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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Julio 2022
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 206 : Constitución de las comisiones permanentes

A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno (1). Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento.

Las competencias de las comisiones permanentes también pueden determinarse de nuevo en una fecha diferente a la de su constitución.

(1) Veáse el anexo VI.
Última actualización: 12 de julio de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad