Artículo 206 : Constitución de las comisiones permanentes
A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento constituirá comisiones permanentes. Sus competencias se determinarán en un anexo del presente Reglamento interno
(1). Dicho anexo se adoptará por mayoría de los votos emitidos. Los miembros de las comisiones serán designados en el primer período parcial de sesiones del nuevo Parlamento.
Las competencias de las comisiones permanentes también pueden determinarse de nuevo en una fecha diferente a la de su constitución.