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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Julio 2022
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 216 : Reuniones de las comisiones

1.   Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento.

Cuando convoque una reunión, el presidente podrá decidir, atendiendo a las circunstancias de cada caso y con la aprobación de coordinadores que representen a la mayoría de los miembros de la comisión, que también se pueda asistir a la reunión a distancia, excepto para las reuniones de comisión que se celebren a puerta cerrada.

Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día, en el que se indicará si también se puede asistir a la reunión a distancia. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión.

2.   La Comisión, el Consejo y las demás instituciones de la Unión podrán tomar la palabra en las reuniones de las comisiones, previa invitación del presidente de la comisión en nombre de esta.

Por decisión de la comisión, se podrá invitar a cualquier otra persona a asistir a una reunión y tomar la palabra en ella.

La comisión competente para el fondo, a reserva de aprobación de la Mesa, podrá organizar una audiencia de expertos cuando estime que es indispensable para el correcto desarrollo de sus trabajos sobre un asunto determinado.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56, apartado 8, los diputados que asistan a las reuniones de las comisiones de las que no formen parte, salvo que la comisión correspondiente lo decida de otro modo, no podrán intervenir en las deliberaciones.

No obstante, la comisión podrá autorizar la participación de esos diputados en las reuniones con carácter consultivo.

4.   El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. No obstante, la segunda frase del artículo 171, apartado 2, no se aplicará a los diputados que asistan a la reunión a distancia.

5.   Cuando se redacte un acta literal, se aplicará, mutatis mutandis, el artículo 204, apartados 2, 3 y 5.

6.   En caso de participación a distancia, se garantizará que:

–   los diputados puedan ejercer su mandato parlamentario sin menoscabo alguno, incluido, en particular, su derecho a intervenir en las comisiones;

–   las soluciones informáticas puestas a su disposición sean «tecnológicamente neutras»;

–   se utilicen medios electrónicos seguros gestionados y supervisados directa e internamente por los servicios del Parlamento;

–   el equipo técnico proporcione la calidad de audio y vídeo necesaria; y

–   la intervención se realice desde un lugar adecuado.

Última actualización: 12 de julio de 2022Aviso jurídico - Política de privacidad