Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero 2023
EPUB 149kPDF 709k
ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40 : Comprobación de la base jurídica

1.   Cuando una propuesta de acto jurídicamente vinculante se remita a la comisión competente para el fondo, esta comisión comprobará en primer lugar su base jurídica.

2.   Si dicha comisión impugna la validez o la adecuación de la base jurídica, incluido el examen de la conformidad con el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos jurídicos.

3.   Asimismo, la comisión competente para asuntos jurídicos podrá examinar por propia iniciativa las cuestiones relativas a la base jurídica en cualquier fase del procedimiento legislativo. En tal caso, informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

4.   Si la comisión competente para asuntos jurídicos, en su caso previo intercambio de opiniones con el Consejo y la Comisión de conformidad con las disposiciones acordadas a nivel interinstitucional (1), decide cuestionar la validez o la adecuación de la base jurídica, comunicará sus conclusiones al Parlamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, el Parlamento votará sobre el particular antes de proceder a la votación sobre el fondo de la propuesta.

5.   Si la comisión competente para el fondo o la comisión competente para asuntos jurídicos no han cuestionado la validez o la adecuación de la base jurídica, las enmiendas presentadas en el Pleno con la finalidad de modificar la base jurídica serán inadmisibles.

(1) Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, apartado 25.
Última actualización: 17 de enero de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad