CAPÍTULO 2 : DE LA REPRESENTACIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN Y LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
Artículo 116 : Representantes especiales
1. Cuando el Consejo tenga la intención de designar un representante especial de conformidad con el artículo 33 del Tratado de la Unión Europea, el presidente, a requerimiento de la comisión competente, invitará al Consejo a formular una declaración y a responder a preguntas relacionadas con el mandato, los objetivos y otras cuestiones pertinentes en relación con los cometidos y el papel que ha de desempeñar el representante especial.
2. Tras su designación, pero con anterioridad a su toma de posesión, el representante especial podrá ser invitado a comparecer ante la comisión competente para realizar una declaración y responder a preguntas.
3. En los dos meses siguientes a la audiencia, la comisión competente podrá formular recomendaciones dirigidas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en relación directa con la designación.
4. El representante especial será invitado a mantener plena y periódicamente informado al Parlamento sobre los aspectos prácticos de la ejecución de su mandato.