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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero 2023
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO IV : DE LA TRANSPARENCIA DE LOS TRABAJOS

Artículo 123 : Acceso al Parlamento

1.   Las tarjetas de acceso para los diputados, los asistentes de los diputados y terceras personas se expedirán con arreglo a las normas establecidas por la Mesa. Dichas normas regularán asimismo su uso y su retirada.

2.   No se entregarán tarjetas de acceso a individuos del entorno de un diputado que entren en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea relativo al Registro de transparencia.

3.   Las entidades que figuren en el registro de transparencia y sus representantes a los que se hayan expedido tarjetas de acceso al Parlamento Europeo de larga duración deberán respetar:

-   el Código de conducta para entidades registradas anejo al acuerdo;

-   los procedimientos y otras obligaciones establecidos por el acuerdo; y

-   las disposiciones de aplicación del presente artículo.

Sin perjuicio de la aplicabilidad de las normas generales que regulan la retirada o la desactivación temporal de las tarjetas de acceso de larga duración, y a menos que existan razones importantes que se opongan a ello, el secretario general, con la autorización de los Cuestores, retirará o desactivará las tarjetas de acceso de larga duración de quienes hayan sido excluidos del registro de transparencia por causa de incumplimiento del Código de conducta para entidades registradas, hayan cometido un grave incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente apartado, o se hayan negado, sin una justificación suficiente, a atender una citación formal a una vista o a una reunión de comisión o a colaborar con una comisión de investigación.

4.   Los Cuestores podrán determinar en qué medida debe aplicarse el Código de conducta a que se refiere el apartado 3 a las personas que, aun estando en posesión de una tarjeta de acceso de larga duración, no entren en el ámbito de aplicación del acuerdo.

5.   La Mesa, a propuesta del secretario general, tomará las medidas necesarias para la puesta en marcha del registro de transparencia, de conformidad con las disposiciones del acuerdo sobre la creación de dicho registro.

Última actualización: 17 de enero de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad