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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Enero 2023
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO VIII : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1 : DE LAS COMISIONES

Artículo 221 : Procedimiento para la consulta por una comisión de información confidencial en una reunión de comisión a puerta cerrada

1.   Cuando el Parlamento tenga la obligación jurídica de tratar información recibida con carácter confidencial, el presidente de la comisión competente aplicará de oficio el procedimiento confidencial establecido en el apartado 3.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a falta de obligación jurídica de tratar la información recibida como confidencial, cualquier comisión podrá aplicar por propia iniciativa el procedimiento confidencial establecido en el apartado 3 a una información o a un documento indicados por uno de sus miembros mediante solicitud escrita u oral. En tal caso, la decisión de aplicar el procedimiento confidencial requerirá la mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

3.   En caso de que el presidente de la comisión declare la aplicación del procedimiento confidencial, la reunión se celebrará a puerta cerrada y a ella solo podrán asistir los miembros de la comisión, incluidos los miembros suplentes. La comisión podrá decidir, de conformidad con el marco jurídico interinstitucional aplicable, que otros diputados puedan asistir a la reunión de conformidad con el artículo 216, apartado 3. También podrán asistir a la reunión las personas que hayan sido designadas de antemano por el presidente por tener la necesidad de tomar conocimiento, dentro del respeto de cualesquiera restricciones derivadas de la Reglamentación sobre el tratamiento de la información confidencial por el Parlamento Europeo. Por lo que se refiere a la consulta de información clasificada en el nivel CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL y superior, o, en caso de limitaciones específicas del acceso derivadas del marco jurídico interinstitucional, podrán aplicarse restricciones adicionales.

Los documentos se distribuirán al comienzo de la reunión y se recogerán nuevamente al final. Estarán numerados. No podrán tomarse notas ni hacerse fotocopias.

El acta de la reunión no hará mención del examen del punto sujeto al procedimiento confidencial. Solamente podrá figurar en el acta la correspondiente decisión, en caso de que la haya.

4.   Sin perjuicio de las normas aplicables a la vulneración de la confidencialidad en general, el número de diputados o grupos políticos necesario para alcanzar al menos el umbral medio en la comisión que haya aplicado el procedimiento confidencial podrá solicitar el examen de los casos de vulneración de la confidencialidad. La solicitud se podrá incluir en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión. Por mayoría de sus miembros, la comisión podrá decidir someter el asunto al presidente del Parlamento para su ulterior examen con arreglo a los artículos 10 y 176.

Este artículo se aplica en la medida en la que el marco jurídico aplicable relativo al tratamiento de la información confidencial ofrece la posibilidad de efectuar consultas de información confidencial en reuniones a puerta cerrada fuera de las instalaciones seguras.

Última actualización: 17 de enero de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad