TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3 : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Artículo 136 : Preguntas con solicitud de respuesta oral seguida de debate
1. Una comisión, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo podrán formular preguntas al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y solicitar su inclusión en el orden del día del Parlamento.
Las preguntas se presentarán por escrito al presidente. El presidente las someterá de inmediato a la Conferencia de Presidentes.
La Conferencia de Presidentes decidirá sobre la inclusión de estas preguntas en el proyecto de orden del día con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 157. Decaerán las preguntas no incluidas en el orden del día del Parlamento en un plazo de tres meses a partir de su presentación.
2. Las preguntas a la Comisión y al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad se transmitirán al destinatario al menos una semana antes de la sesión en cuyo orden del día deban incluirse, y las preguntas al Consejo, al menos tres semanas antes.
3. Cuando las preguntas se refieran a la política común de seguridad y defensa, no se aplicarán los plazos previstos en el apartado 2, y la respuesta deberá darse en un plazo razonable para que el Parlamento se mantenga debidamente informado.
4. Un diputado designado por anticipado por los autores de la pregunta la expondrá en el Pleno. Si ese diputado no está presente, decaerá la pregunta. Contestará el destinatario.
5. Se aplicará
mutatis mutandis el artículo 132, apartados 2 a 8, por lo que respecta a la presentación y votación de las propuestas de resolución.