CAPÍTULO 5 : DEL QUÓRUM, DE LAS ENMIENDAS Y DE LAS VOTACIONES
Artículo 194 : Explicaciones de voto
1. Los diputados podrán formular una explicación oral sobre la votación única y/o final de una cuestión sometida al Parlamento, que no sobrepasará un minuto. Dichas explicaciones de voto se formularán al final de la sesión durante la cual haya tenido lugar la votación en cuestión, salvo que el presidente decida, con carácter excepcional, aplazarlas hasta un momento posterior del período parcial de sesiones. Cada diputado podrá formular tres explicaciones de voto orales como máximo por período parcial de sesiones.
Todo diputado podrá presentar respecto de dicha votación una explicación de voto por escrito que no exceda de doscientas palabras, que se recogerá en la página del diputado en el sitio web del Parlamento.
Todo grupo político podrá formular una explicación de voto que no dure más de dos minutos.
No se admitirá ninguna solicitud de explicación de voto una vez iniciada la primera explicación de voto sobre el primer punto.
Serán admisibles las explicaciones de voto sobre la votación única y/o final para cualquier punto sometido al Parlamento. A los efectos del presente artículo, el término «votación final» no se refiere al tipo de votación, sino que significa la última votación sobre cualquier punto.
2. No se admitirán explicaciones de voto cuando la votación sea secreta o se voten mociones de procedimiento.
3. Cuando se haya incluido un punto en el orden del día del Parlamento sin enmiendas o sin debate, los diputados solo podrán presentar explicaciones de voto por escrito de conformidad con el apartado 1.
Las explicaciones de voto, tanto si son orales como escritas, deben guardar una relación directa con el asunto sometido al Parlamento.