CAPÍTULO 6 : DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo 199 : Cierre del debate
1. Podrá cerrarse el debate antes de agotar la lista de oradores a propuesta del presidente o a solicitud de un grupo político o del número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral bajo. Dicha propuesta o dicha solicitud se someterá a votación de inmediato.
2. Si se aprueba la propuesta o la solicitud, solamente podrá intervenir un miembro de cada uno de los grupos políticos que todavía no hayan participado en el debate.
3. Después de las intervenciones previstas en el apartado 2, quedará cerrado el debate y el Parlamento votará sobre el asunto que se esté debatiendo, salvo fijación previa de una hora determinada para la votación.
4. Si se rechaza la propuesta o la solicitud, no se podrá presentar de nuevo durante el mismo debate, excepto por el presidente.