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Reglamento interno del Parlamento Europeo
9ª legislatura - Noviembre de 2023
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ÍNDICE
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO
Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024 PDF

TÍTULO I :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 1 : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo 9 : Procedimientos relativos a la inmunidad

1.   Todo suplicatorio dirigido al presidente por una autoridad competente de un Estado miembro o por el fiscal general europeo con objeto de suspender la inmunidad de un diputado, o toda solicitud de un diputado o un antiguo diputado con objeto de que se amparen sus privilegios e inmunidades, se comunicará al Pleno y se remitirá a la comisión competente.

2.   Con el consentimiento del diputado o antiguo diputado interesado, la solicitud podrá ser presentada por otro diputado, quien podrá representar al diputado o antiguo diputado interesado en todas las fases del procedimiento.

El diputado que represente al diputado o antiguo diputado interesado no participará en las decisiones adoptadas por la comisión.

3.   La comisión examinará sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad parlamentaria o las solicitudes de amparo de los privilegios e inmunidades.

4.   La comisión formulará una propuesta de decisión motivada, que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la solicitud de amparo de la inmunidad y los privilegios. Las enmiendas serán inadmisibles. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

5.   La comisión podrá pedir a la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al fiscal general europeo cuantas informaciones o aclaraciones estime necesarias para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad o de su amparo.

6.   El diputado interesado tendrá una oportunidad de ser oído y podrá aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos.

El diputado interesado no estará presente durante los debates sobre el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad, salvo en la audiencia propiamente dicha.

El presidente de la comisión invitará al diputado a ser oído, indicando fecha y hora. El diputado interesado podrá renunciar al derecho a ser oído.

Si el diputado interesado no acude a la audiencia a la que ha sido invitado, se considerará que ha renunciado a su derecho a ser oído, salvo que haya presentado una solicitud motivada de dispensa para la fecha y la hora propuestas. El presidente de la comisión decidirá si acepta dicha solicitud de dispensa habida cuenta de la motivación, y no cabrá recurso a este respecto.

Si el presidente de la comisión acepta la solicitud de dispensa, invitará al diputado interesado a ser oído en una nueva fecha y hora. Si el diputado interesado no comparece atendiendo a la segunda invitación a ser oído, el procedimiento continuará sin que se le oiga. No se aceptarán nuevas solicitudes de dispensa o audiencia.

El artículo 216, apartado 1, párrafo segundo, no impide que la comisión competente permita la participación a distancia del diputado interesado en una audiencia de inmunidad a puerta cerrada, de conformidad con los principios establecidos por la comisión con arreglo al artículo 9, apartado 13, si dicho diputado, debido a circunstancias excepcionales y objetivas, no puede asistir físicamente a la audiencia.

7.   Cuando el suplicatorio de suspensión o la solicitud de amparo de la inmunidad se formulen por varios cargos, cada uno de estos podrá ser objeto de una decisión distinta. Excepcionalmente, el informe de la comisión podrá proponer que se conceda la suspensión o el amparo de la inmunidad únicamente a efectos del ejercicio de la acción penal, sin que pueda adoptarse contra el diputado, mientras no recaiga sentencia firme, medida alguna de detención, prisión provisional o cualquier otra que le impida ejercer las funciones propias de su mandato.

8.   La comisión podrá emitir una opinión motivada sobre la competencia de la autoridad del Estado miembro de que se trate o, en su caso, del fiscal general europeo y sobre la admisibilidad del suplicatorio, pero en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos que a aquel se atribuyan, ni siquiera en el supuesto de que el examen del suplicatorio proporcione a la comisión un conocimiento profundo del asunto.

9.   La propuesta de decisión de la comisión se incluirá de oficio en el orden del día de la primera sesión que siga a la fecha de su presentación. No se podrán presentar enmiendas a dicha propuesta.

El debate solamente versará sobre las razones a favor y en contra de cada una de las propuestas de suspensión o mantenimiento de la inmunidad o de amparo de la inmunidad o de un privilegio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173, el diputado cuyos privilegios e inmunidades sean objeto de examen no podrá intervenir en el debate.

Se procederá a la votación de la propuesta o las propuestas de decisión contenidas en el informe durante el primer turno de votaciones que siga al debate.

Una vez examinada la cuestión por el Parlamento, se procederá a votar por separado cada una de las propuestas contenidas en el informe. Si se rechaza una propuesta, se entenderá adoptada la decisión contraria.

10.   El presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado interesado y a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate o, en su caso, al Fiscal General Europeo, solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso. En cuanto el presidente reciba esa información, la comunicará al Parlamento en la forma que estime más oportuna, si es necesario previa consulta a la comisión competente.

11.   La comisión tramitará el asunto y tratará los documentos recibidos con la máxima confidencialidad. La comisión examinará siempre a puerta cerrada las solicitudes relativas a procedimientos sobre inmunidad parlamentaria.

12.   El Parlamento únicamente examinará los suplicatorios de suspensión de la inmunidad de un diputado que le hayan sido transmitidos por las autoridades judiciales o por las representaciones permanentes de los Estados miembros o, en su caso, por el fiscal general europeo.

13.   La comisión establecerá principios para la aplicación del presente artículo.

14.   Toda consulta formulada por una autoridad competente de un Estado miembro o, en su caso, por la Fiscalía Europea sobre el alcance de los privilegios e inmunidades de los diputados se tramitará con arreglo a las anteriores disposiciones.

Última actualización: 24 de octubre de 2023Aviso jurídico - Política de privacidad