Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO I : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3 : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo 29 : Conferencia de Presidentes de Comisión
1. La Conferencia de Presidentes de Comisión estará integrada por los presidentes de todas las comisiones permanentes o especiales. Elegirá a su presidente.
2. En ausencia de su presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad.
3. La Conferencia de Presidentes de Comisión podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las comisiones y el establecimiento del orden del día de los períodos parciales de sesiones.
4. La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.