Versión que entrará en vigor a partir del 16 de julio de 2024
TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 2 : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN
Artículo 57 : Procedimiento de comisiones asociadas
1. Cuando se someta a la Conferencia de Presidentes una cuestión de competencia de conformidad con el artículo 211, y la Conferencia de Presidentes, sobre la base del anexo VI, considere que el asunto incide de modo casi igual en el ámbito de competencia de dos o más comisiones o que diferentes partes de un asunto inciden en el ámbito de competencia de dos o más comisiones, se aplicará el artículo 56 con las disposiciones adicionales siguientes:
– las comisiones interesadas establecerán de común acuerdo el calendario;
– los ponentes interesados se mantendrán mutuamente informados y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre los textos que van a proponer a sus comisiones y sobre su posición en relación con las enmiendas;
– los presidentes de comisión y los ponentes interesados están vinculados por el principio de cooperación leal y determinarán de forma conjunta las partes del texto que inciden en sus competencias exclusivas o compartidas y se pondrán de acuerdo sobre los aspectos concretos de su cooperación. En caso de desacuerdo en la delimitación de competencias, se remitirá la cuestión, a petición de una de las comisiones interesadas, a la Conferencia de Presidentes. La Conferencia de Presidentes podrá resolver sobre la cuestión de las competencias respectivas o decidir que se aplique el procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones del artículo 58. Adoptará su decisión con arreglo al procedimiento y en el plazo previstos en el artículo 211;
– la comisión competente para el fondo aceptará, sin someterlas a votación, las enmiendas de una comisión asociada cuando estas afecten a asuntos que sean competencia exclusiva de la comisión asociada. En caso de que la comisión competente para el fondo no respete la competencia exclusiva de la comisión asociada, esta última podrá presentar enmiendas directamente en el Pleno. Si la comisión competente para el fondo no aprueba enmiendas relativas a asuntos que sean competencia compartida de dicha comisión y de la comisión asociada, esta última podrá presentar dichas enmiendas directamente en el Pleno;
– en caso de que se aplique a la propuesta el procedimiento de conciliación, formarán parte de la delegación del Parlamento los ponentes de todas las comisiones asociadas.
La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.
La comisión competente para el fondo ejercerá las facultades derivadas de su condición de comisión responsable. En el ejercicio de tales facultades, dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Pleno en el ámbito de su competencia exclusiva.
2. El procedimiento de comisiones asociadas establecido en el presente artículo no se aplicará a las recomendaciones que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 105.