Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2024/2081(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A10-0012/2025

Textos presentados :

A10-0012/2025

Debates :

PV 01/04/2025 - 10
CRE 01/04/2025 - 10

Votaciones :

PV 02/04/2025 - 7.9
CRE 02/04/2025 - 7.9

Textos aprobados :

P10_TA(2025)0059

Textos aprobados
PDF 234kWORD 78k
Miércoles 2 de abril de 2025 - Estrasburgo
Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2024
P10_TA(2025)0059A10-0012/2025

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2025, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2024 (2024/2081(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los artículos 2, 3, 8, 21 y 23 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

–  Vistos los artículos 17 y 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros tratados e instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967,

–  Vistas la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, y la Resolución 43/29 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 22 de junio de 2020, sobre la prevención del genocidio,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, y su Protocolo Facultativo, aprobado el 18 de diciembre de 2002,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 12 de diciembre de 2006, y su Protocolo Facultativo, aprobado el 13 de diciembre de 2006,

–  Vista la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid de 1976,

–  Vista la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, proclamada en la Resolución 36/55 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de noviembre de 1981,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, de 18 de diciembre de 1992,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, adoptada por consenso por la Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 13 de septiembre de 2007,

–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, de 28 de septiembre de 2018,

–  Vistos el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de El Cairo sobre la Población y el Desarrollo de 1994 y sus conferencias de revisión,

–  Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus dos Protocolos Facultativos, adoptados el 25 de mayo de 2000,

–  Vistos el Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, y el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas, de 5 de junio de 1998,

–  Vistas la Declaración de Beijing de las Naciones Unidas y su Plataforma de Acción, de septiembre de 1995, y sus conferencias de revisión,

–  Vista la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, adoptada el 25 de septiembre de 2015, en particular sus objetivos 1, 3, 4, 5, 8, 10 y 16,

–  Vistos el Pacto Mundial de las Naciones Unidas para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado el 19 de diciembre de 2018, y el Pacto Mundial de las Naciones Unidas sobre los Refugiados, aprobado el 17 de diciembre de 2018,

–  Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998, que entró en vigor el 1 de julio de 2002,

–  Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Corte Penal Internacional sobre cooperación y asistencia, de 10 de abril de 2006(1),

–  Vistos el Convenio del Consejo de Europa, de 4 de abril de 1997, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y sus Protocolos adicionales, el Convenio del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2005, sobre la lucha contra la trata de seres humanos, y el Convenio del Consejo de Europa, de 25 de octubre de 2007, para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual,

–  Visto el Convenio del Consejo de Europa, de 11 de mayo de 2011, sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en lo sucesivo, «Convenio de Estambul»), que no ha sido ratificado por todos los Estados miembros pero que entró en vigor para la Unión el 1 de octubre de 2023,

–  Vistos los Protocolos n.º 6 y n.º 13 al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de 28 de abril de 1983, relativo a la abolición de la pena de muerte,

–  Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos(2),

–  Visto el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global(3),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de enero de 2024, sobre las prioridades de la UE para 2024 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,

–  Vistos el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia (2020‑2024), adoptado por el Consejo el 17 de noviembre de 2020, y su revisión intermedia aprobada el 9 de junio de 2023,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2024, sobre la adecuación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024 al marco financiero plurianual 2021-2027,

–  Visto el Plan de Acción en materia de Género de la UE (GAP) III: un ambicioso programa para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer en la acción exterior de la UE (JOIN(2020)0017),

–  Vista la Estrategia de la UE para la Igualdad de Género 2020-2025 (COM(2020)0152),

–  Vista la Estrategia de la UE para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020-2025 (COM(2020)0698),

–  Vista la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño (COM(2021)0142),

–  Vista la Estrategia de la UE sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030 (COM(2021)0101),

–  Visto el Plan de Acción de la UE Antirracismo para 2020-2025 (COM(2020)0565),

–  Visto el nuevo marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos (COM(2020)0620),

–  Vistas las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, adoptadas por el Consejo el 14 de junio de 2004 y revisadas en 2008, y la segunda nota orientativa acerca de la aplicación de las Directrices, aprobada en 2020,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, adoptadas por el Consejo el 8 de diciembre de 2008,

–  Vistas las Directrices de la UE para fomentar la observancia del Derecho internacional humanitario de 2005, actualizadas en 2009,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre la pena de muerte, actualizadas por el Consejo el 12 de abril de 2013,

–  Vistas las Directrices de la UE para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI, adoptadas el 24 de junio de 2013,

–  Vistas las Orientaciones de la UE sobre el fomento y la protección de la libertad de religión o creencias, adoptadas por el Consejo el 24 de junio de 2013,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en Internet y fuera de Internet, adoptadas por el Consejo el 12 de mayo de 2014,

–  Vistas las Directrices de la UE en materia de derechos humanos relativas a la no discriminación en la política exterior, adoptadas por el Consejo el 18 de marzo de 2019,

–  Vistas las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento, adoptadas por el Consejo el 17 de junio de 2019,

–  Vistas las Directrices sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas por el Consejo el 16 de septiembre de 2019,

–  Vistas las Directrices revisadas de la UE sobre el diálogo en materia de derechos humanos con los terceros países/socios, adoptadas por el Consejo el 22 de febrero de 2021,

–  Vistas las Directrices de la UE sobre los menores y los conflictos armados, cuya versión revisada fue adoptada por el Consejo el 24 de junio de 2024,

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2012, titulada «Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores» (COM(2012)0492),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de marzo de 2023, sobre el papel del espacio cívico en la protección y la promoción de los derechos fundamentales en la UE,

–  Vista la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859(4),

–  Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso, presentada por la Comisión el 14 de septiembre de 2022 (COM(2022)0453),

–  Vista la propuesta conjunta de Reglamento del Consejo sobre medidas restrictivas contra los actos graves de corrupción, presentada por la Comisión y el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad el 3 de mayo de 2023 (JOIN(2023)0013),

–  Visto el informe anual 2023 de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo,

–  Visto su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia, que en 2024 se otorgó a María Corina Machado como líder de las fuerzas democráticas en Venezuela y al presidente electo Edmundo González Urrutia, en representación de todos los venezolanos dentro y fuera del país que luchan por el restablecimiento de la libertad y la democracia,

–  Vista su Resolución, de 15 de enero de 2019, sobre las Directrices de la UE y el mandato del enviado especial de la Unión para la promoción de la libertad de religión o creencias fuera de la Unión(5),

–  Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión(6),

–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre la protección de los derechos humanos y la política exterior de la Unión en materia de migración(7),

–  Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)(8),

–  Vistas su Resolución, de 28 de febrero de 2024, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2023(9), y sus anteriores Resoluciones sobre informes anuales previos,

–  Vistas sus Resoluciones sobre violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (conocidas como Resoluciones de urgencia), aprobadas de conformidad con el artículo 150 de su Reglamento interno, en particular las aprobadas en 2023 y 2024,

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,

–  Vista la opinión de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A10-0012/2025),

A.  Considerando que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, como se recoge en los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea; que la acción de la Unión en todo el mundo debe basarse en la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y en el hecho de que la protección y la defensa efectivas de los derechos humanos y la democracia constituyen el núcleo de la acción exterior de la Unión;

B.  Considerando que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son una parte esencial de la arquitectura de los derechos humanos en Europa;

C.  Considerando que la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión es fundamental para lograr que la política de la Unión en materia de derechos humanos sea eficaz y creíble y para defender y apoyar la libertad y la democracia;

D.  Considerando que los sistemas democráticos son los más adecuados para garantizar que todas las personas tengan la capacidad de disfrutar de sus derechos humanos y las libertades fundamentales; que el multilateralismo eficaz basado en normas es el mejor sistema organizativo para defender las democracias;

E.  Considerando que la Unión cree firmemente, brindándoles todo su apoyo, en el multilateralismo, el orden internacional basado en normas y el conjunto de valores, principios y normas universales que guían a los Estados miembros de las Naciones Unidas y que dichos Estados han prometido defender de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; que un mundo de democracias, entendido como un mundo de sistemas políticos que defienden y protegen los derechos humanos a escala mundial, es un mundo más seguro, dado que las democracias cuentan con controles y equilibrios significativos para evitar la imprevisibilidad de las autocracias;

F.  Considerando que la igualdad de género es fundamental para el desarrollo de sociedades libres e igualitarias; que los derechos humanos de las mujeres, las niñas y las personas no binarias todavía no están garantizados en todo el mundo y que en numerosos países se está reduciendo el espacio para las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de base, de defensa de los derechos de las mujeres e indígenas;

G.  Considerando que el aumento del autoritarismo, el totalitarismo y el populismo amenaza el orden internacional basado en normas, la protección y la promoción de la libertad y los derechos humanos en el mundo y los valores y principios en los que se fundamenta la Unión;

H.  Considerando que, en diciembre de 2023, la Declaración Universal de Derechos Humanos celebró su 75.º aniversario; que, hoy más que nunca desde la fundación de las Naciones Unidas, regímenes totalitarios desafían los principios básicos de la Carta de las Naciones Unidas con la pretensión de reescribir las normas internacionales, socavar las instituciones multilaterales y amenazar la paz y la seguridad en el mundo;

I.  Considerando que, en noviembre de 2024, la Convención sobre los Derechos del Niño celebra su 35.º aniversario;

J.  Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se consideran un punto de inflexión para la agenda mundial sobre igualdad de género y celebrarán su 30.º aniversario en 2025;

K.  Considerando que la legitimidad y el funcionamiento del orden internacional basado en normas dependen del respeto por los organismos internacionales y del cumplimiento de las decisiones de estos, como las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los fallos y decisiones de la Corte Internacional de Justicia y de la Corte Penal Internacional (CPI); que el multilateralismo se está viendo cuestionado por las crecientes amenazas mundiales, como el terrorismo y el extremismo, que ponen en peligro el cumplimiento de tales fallos y decisiones, así como, en general, de las disposiciones del Derecho internacional, del Derecho en materia de derechos humanos y del Derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto emergentes y en curso; que las instituciones internacionales, sus funcionarios y quienes cooperan con ellas son objeto de ataques y amenazas; que la comunidad internacional, incluida la Unión, tiene la responsabilidad de defender el orden internacional basado en normas haciendo universal su cumplimiento, también por parte de sus socios;

L.  Considerando que el Estatuto de Roma de la CPI establece un marco para la rendición de cuentas por genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que la independencia de la CPI es crucial para garantizar que se imparta justicia con imparcialidad y sin injerencias políticas;

M.  Considerando que la revisión intermedia de 2023 del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, ya prorrogado hasta 2027, ha puesto de manifiesto que, a pesar de los avances logrados hasta la fecha, es necesario hacer más, en cooperación con socios democráticos afines, especialmente en el contexto de los retos sin precedentes a los que se ha enfrentado el mundo desde su adopción;

N.  Considerando que los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil son socios fundamentales en los esfuerzos de la Unión para salvaguardar y promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho y prevenir conflictos a escala mundial; que en todo el mundo hay agentes estatales y no estatales que ejercen una censura, un silenciamiento y un acoso cada vez mayores sobre la labor, entre otros, de los defensores de los derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los periodistas, las comunidades religiosas, los líderes de la oposición y otros grupos vulnerables, reduciendo cada vez más el espacio civil; que esta conducta incluye medidas que engloban demandas estratégicas contra la participación pública, políticas gubernamentales restrictivas, represión transnacional, campañas de difamación, discriminación, intimidación y violencia, incluidas ejecuciones extrajudiciales y extraterritoriales y secuestros y detenciones arbitrarias; que los ataques a los defensores de los derechos humanos se están extendiendo cada vez más a sus familias y comunidades, incluidas las personas que viven en el exilio;

O.  Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental de la Unión y que los derechos humanos de las mujeres y niñas, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos, siguen siendo vulnerados en todo el mundo; que las mujeres sufren consecuencias únicas y desproporcionadas de los conflictos, el cambio climático y la migración, incluido un mayor riesgo de violencia de género, marginación económica y barreras de acceso a los recursos; que las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil siguen sufriendo una reducción del espacio para su trabajo crítico, así como amenazas de violencia, acoso e intimidación;

P.  Considerando que el año pasado estuvo marcado por una nueva proliferación de las denominadas leyes sobre «agentes extranjeros» o influencia extranjera, también en países con el estatuto de candidatos a la adhesión a la Unión, dirigidas contra organizaciones de la sociedad civil y medios de comunicación, e intentos de impedirles recibir apoyo financiero del exterior, incluso de la Unión y sus Estados miembros, fomentando un clima de miedo y autocensura;

Q.  Considerando que, en 2024, más de la mitad de la población mundial acudió a las urnas y que muchas de esas elecciones estuvieron marcadas por la manipulación, la desinformación y los intentos de injerencia desde dentro o desde fuera del país;

R.  Considerando que, en 2024, la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa de Reporteros sin Fronteras alerta de un declive en la voluntad de los Estados y otras fuerzas políticas de proteger la libertad de prensa; que, según el balance de 2024 de Reporteros sin Fronteras, en 2024 fueron asesinados 54 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, la mayoría de ellos en zonas en conflicto, 550 permanecían encarcelados, 55 fueron tomados como rehenes y 95 desaparecieron;

S.  Considerando que, según el Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2024 de la Unesco, 251 millones de niños y jóvenes se ven privados de su derecho fundamental a la educación y no están escolarizados; que las niñas y las mujeres se ven afectadas no solo por la pobreza sino también por las normas culturales, los sesgos de género, los matrimonios infantiles y la violencia a raíz de políticas oficiales discriminatorias que les impiden acceder a la educación y al mercado de trabajo y persiguen borrarlas de la vida pública;

T.  Considerando que al menos un millón de personas son encarceladas injustamente por razones políticas, entre ellas varios galardonados y finalistas del Premio Sájarov del Parlamento a la Libertad de Conciencia;

U.  Considerando que el artículo 21 del TUE establece que la Unión procurará desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros países basadas, entre otros principios, en la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; que numerosos socios de la Unión, a pesar de haberse beneficiado durante años de diversas preferencias y ventajas derivadas de acuerdos con la Unión, incumplen sus obligaciones;

V.  Considerando que los daños medioambientales y los efectos del cambio climático están intensificando la precariedad, la marginación y la desigualdad y están desplazando a cada vez más personas de sus hogares o atrapándolas en condiciones de inseguridad, aumentando así su vulnerabilidad y poniendo en peligro sus derechos humanos;

Retos mundiales para la democracia y los derechos humanos

1.  Se reafirma en la universalidad, interdependencia, interrelación e indivisibilidad de los derechos humanos y la dignidad inherente a todo ser humano; insiste en el deber de la Unión y de sus Estados miembros de promover y proteger la democracia y la universalidad de los derechos humanos en todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que den ejemplo, en consonancia con sus valores, para promover y defender estrictamente los derechos humanos y la justicia internacional;

2.  Insiste en que el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales ha de ser la piedra angular de la política exterior de la Unión en consonancia con sus principios fundacionales; anima encarecidamente a la Unión y a sus Estados miembros a que, a tal fin, no cejen en el empeño por mantener un compromiso constante y ambicioso para hacer de la libertad, la democracia y los derechos humanos y de su protección un elemento central de todas las políticas de la Unión de manera integrada, y a que mejoren la coherencia entre las políticas interiores y exteriores de la Unión en este ámbito, también a través de todos sus acuerdos internacionales;

3.  Subraya que la Unión debe estar plenamente preparada para hacer frente al auge del autoritarismo, el totalitarismo y el populismo, así como a las crecientes violaciones de los principios de universalidad de los derechos humanos, la democracia y el Derecho internacional humanitario;

4.  Condena la creciente tendencia a las violaciones y abusos de los derechos humanos y de los principios y valores democráticos en todo el mundo, como, entre otras, las amenazas de retroceso en materia de derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, así como los ajusticiamientos, las ejecuciones sumarias, las detenciones arbitrarias, la tortura y los malos tratos, la violencia de género, la represión contra la sociedad civil, los opositores políticos, los grupos marginados y vulnerables, incluidos los niños y las personas mayores, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, y las minorías étnicas y religiosas; condena asimismo la esclavitud y el trabajo forzoso, el uso excesivo de la violencia por parte de las autoridades públicas, incluida la represión violenta de protestas pacíficas y otro tipo de reuniones, la discriminación sistemática y estructural, la instrumentalización del poder judicial, la censura y las amenazas a los medios de comunicación independientes, incluidas las amenazas en el ámbito digital, como la vigilancia en línea y los apagones de internet, los ataques políticos contra instituciones internacionales y el orden internacional basado en normas, y el creciente uso de métodos ilegales de guerra en grave violación del Derecho internacional humanitario y del Derecho en materia de derechos humanos; lamenta el debilitamiento de la protección de las instituciones y los procesos democráticos y la reducción del espacio para las sociedades civiles en todo el mundo; denuncia la represión transnacional, por parte de regímenes iliberales, de ciudadanos y activistas que han buscado refugio en el extranjero, incluido en suelo de la Unión; condena la detención y condena por un tribunal argelino a cinco años de prisión del escritor franco-argelino Boualem Sansal; pide su liberación inmediata y espera que las autoridades argelinas vean la urgente necesidad de hacerlo;

5.  Observa con profunda preocupación la actual crisis internacional de rendición de cuentas y el reto de acabar con la impunidad de las violaciones de las normas fundamentales del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos en conflictos en todo el mundo; reafirma la neutralidad y la importancia de la ayuda humanitaria en todos los conflictos y crisis; resalta las graves consecuencias de la desacreditación y los ataques a las organizaciones y foros multilaterales, como las Naciones Unidas, pues pueden potenciar una cultura de la impunidad y minar la confianza en el sistema de las Naciones Unidas y su funcionamiento; pide a la Unión que defienda el ordenamiento jurídico internacional y adopte medidas eficaces para garantizar el cumplimiento;

6.  Observa con satisfacción que también existen «puntos fuertes en materia de derechos humanos» en este contexto de grandes retos para los derechos humanos en todo el mundo; destaca, en particular, el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos; subraya la necesidad de una comunicación más estratégica sobre derechos humanos y democracia mediante la difusión de noticias sobre buenos resultados y políticas y sobre mejores prácticas; apoya la iniciativa «Experiencias ejemplares de derechos humanos» como forma de promover relatos positivos sobre derechos humanos, y recomienda que se actualice; destaca el papel de la diplomacia pública y cultural de la Unión, así como de las relaciones culturales internacionales, en la promoción de los derechos humanos y pide a la Dirección de Comunicación Estratégica y Prospectiva del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que aumente sus esfuerzos en este sentido;

Refuerzo del conjunto de instrumentos de la Unión para la promoción y la protección de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo

7.  Observa con inquietud el aumento de la división en todo el mundo; hace hincapié en la responsabilidad compartida de la Unión de seguir defendiendo los valores y principios democráticos y los derechos humanos, la justicia internacional, la paz y la dignidad en todo el mundo, cuya defensa es aún más importante debido a la volatilidad actual de la política mundial; pide a la Unión que mantenga abiertos los canales de comunicación con diferentes partes interesadas y que siga desarrollando un amplio conjunto de instrumentos para reforzar los derechos humanos y la democracia a escala mundial;

Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia

8.  Observa que la Unión y sus Estados miembros han realizado progresos sustanciales en la aplicación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia, aunque no han alcanzado todos sus objetivos, en parte también debido a los retos sin precedentes que ha experimentado el mundo desde su adopción; acoge con satisfacción, en este sentido, la prórroga del Plan de Acción hasta 2027, con vistas a maximizar las sinergias y la complementariedad entre los derechos humanos y la democracia a escala local, nacional y mundial;

Representante especial de la Unión Europea (REUE) para los derechos humanos

9.  Apoya plenamente la labor del REUE para los derechos humanos de contribuir a la visibilidad y coherencia de las acciones de la Unión en materia de derechos humanos en sus relaciones exteriores; defiende el papel central del REUE en la promoción y protección de los derechos humanos por parte de la Unión colaborando con terceros países y socios afines; destaca la necesidad de que el REUE para los derechos humanos colabore estrechamente con otros REUE y enviados especiales con el fin de avanzar en el refuerzo de esta coherencia y pide que la función del REUE para los derechos humanos tenga una mayor visibilidad; pide que se apoye la labor del REUE con más recursos y mejor coordinación con las delegaciones de la Unión en todo el mundo; lamenta la exclusión del Parlamento del proceso de selección del REUE, a pesar de los continuos llamamientos en este sentido; insiste en la necesidad de que el REUE informe al Parlamento con regularidad;

Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global y programa temático «Derechos Humanos y Democracia»

10.  Recuerda el papel fundamental que desempeña el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI), incluido su programa temático «Derechos Humanos y Democracia», como instrumento emblemático de la Unión en la promoción y protección de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo; destaca la necesidad de colaborar con la sociedad civil en todas las actividades exteriores pertinentes de la Unión, incluida la estrategia Global Gateway, financiada a través del IVCDCI - Europa Global; reitera la importancia de racionalizar un enfoque basado en los derechos humanos en los instrumentos de acción exterior de la Unión; destaca el papel desempeñado por el Parlamento en el proceso de programación del Instrumento y pide a la Comisión y al SEAE que faciliten de manera oportuna toda la información pertinente para que el Parlamento pueda desempeñar su papel en consecuencia, en particular durante los diálogos geopolíticos de alto nivel con la Comisión, en el proceso de revisión intermedia y en sus resoluciones; pide al SEAE y a la Comisión que velen por que se dé respuesta a las cartas de recomendación resultantes de cada diálogo geopolítico y cada resolución; insta a la Comisión a que desarrolle y ponga en marcha un sitio web completo y centralizado sobre el IVCDCI - Europa Global, incluida información sobre todos los programas indicativos plurianuales, y detalles sobre sus respectivos presupuestos, acciones asociadas y dotaciones financieras que respaldan, organizados tanto por país como por tema; observa que el IVCDCI - Europa Global y todos los instrumentos futuros deben centrarse en los factores fundamentales de los retos actuales, incluida la necesidad de reforzar la resiliencia de las comunidades locales y las actividades de apoyo a la democracia mediante el apoyo al desarrollo económico;

11.  Pide evaluaciones ex ante independientes para determinar las posibles implicaciones y riesgos de los proyectos en lo que respecta a los derechos humanos, de conformidad con el artículo 25, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/947; pide un seguimiento independiente en materia de derechos humanos durante la ejecución de proyectos en terceros países, en especial de los proyectos que entrañen un alto riesgo de violaciones; pide la suspensión de los proyectos que contribuyan directa o indirectamente a violaciones de los derechos humanos en terceros países; reitera la prohibición de asignar fondos de la Unión a actividades contrarias a los valores fundamentales de la Unión, como el terrorismo o el extremismo;

Acuerdos comerciales e internacionales de la Unión

12.  Pide, una vez más, que se incluyan evaluaciones de derechos humanos y cláusulas sólidas en materia de derechos humanos en los acuerdos entre la Unión y terceros países y que estas cuenten con el respaldo de un conjunto inequívoco de criterios de referencia y procedimientos que deban seguirse en caso de incumplimiento; pide a la Comisión y al SEAE que reflexionen de manera decidida sobre el modo de lograr que se hagan cumplir eficazmente las cláusulas de derechos humanos de los acuerdos internacionales vigentes y se haga un seguimiento activo de ellas, y mejoren la comunicación al Parlamento sobre las consideraciones y decisiones en relación con su cumplimiento; reitera que, ante las persistentes violaciones de las cláusulas de derechos humanos por parte de sus países socios, incluidas las relacionadas con el Sistema de Preferencias Generalizadas Plus, la Unión debe reaccionar con rapidez y decisión, en particular suspendiendo los acuerdos de que se trate si otras opciones resultan ineficaces; pide que se aplique la recomendación del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la creación de un portal de tramitación de reclamaciones, en el marco de los instrumentos comerciales y financieros de la Unión, o que se adapte la ventanilla única de la Comisión para permitir la presentación de denuncias relativas al incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos; Pide a las instituciones de la Unión que colaboren con regularidad con la comunidad empresarial y la sociedad civil a fin de reforzar el vínculo entre comercio internacional, derechos humanos y seguridad económica; pide a la Unión que vele por la promoción y la protección de los derechos humanos a través de sus inversiones y proyectos de Global Gateway garantizando que no causan daños;

Diálogos de la Unión sobre derechos humanos

13.  Destaca la importancia del papel que desempeñan los diálogos sobre derechos humanos en el conjunto de instrumentos de la Unión en materia de derechos humanos y como vehículo clave para la aplicación del Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia; subraya que estos diálogos deben abordar la situación general de los derechos humanos y la democracia con los países de que se trate; señala que los diálogos sobre derechos humanos deben considerarse un elemento clave del compromiso sostenido de la Unión en lugar de un instrumento independiente y que la falta persistente de participación auténtica en los diálogos y de aplicación de sus resultados clave por parte de terceros países debe conducir al uso de otras herramientas adecuadas de política exterior; recuerda que estos diálogos deben utilizarse en conjunción y sinergia con otros instrumentos, aplicando un enfoque de «más por más» y «menos por menos»; reitera la necesidad de plantear casos individuales, en particular los de los galardonados con el Premio Sájarov y los destacados en las resoluciones del Parlamento Europeo, y de garantizar un seguimiento adecuado; pide al SEAE y a las delegaciones de la Unión que aumenten la visibilidad de estos diálogos y de sus resultados, garantizando que estén orientados a los resultados y se basen en un conjunto inequívoco de criterios de referencia que puedan incluirse en un comunicado de prensa conjunto publicado, y que se dé un seguimiento adecuado de los mismos; pide una participación reforzada y significativa de la sociedad civil en los diálogos; subraya que no se debe impedir a las organizaciones de la sociedad civil auténticas que participen en los diálogos sobre derechos humanos y que todo diálogo debe englobar a todas las organizaciones de la sociedad civil auténticas, sin limitación alguna;

Régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE)

14.  Acoge con satisfacción el uso cada vez mayor del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos como instrumento político clave en la defensa de los derechos humanos y la democracia en todo el mundo por parte de la Unión; lamenta, no obstante, que su uso haya seguido siendo limitado, en especial en el panorama geopolítico actual; toma nota, no obstante, de los retos que plantea el requisito de unanimidad para la adopción de sanciones, y reitera su llamamiento al Consejo en favor de la introducción de la votación por mayoría cualificada para las decisiones sobre el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos; recuerda, a este respecto, la solicitud formal presentada por el Parlamento al Consejo, en 2023, sobre la convocatoria de una convención para la reforma de la Unión con el objetivo, entre otros, de incrementar el número de decisiones adoptadas por mayoría cualificada; pide un uso más contundente del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos y otros regímenes de sanciones ad hoc contra todos los responsables de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, incluidos funcionarios de alto nivel; apoya plenamente la posibilidad de imponer sanciones concretas contra la corrupción en el marco de la Unión en este sentido, lo cual es desde hace tiempo una prioridad del Parlamento, ya sea a través de su inclusión en el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos o con un régimen diferente; destaca la necesidad de aplicar plenamente las sanciones y pide que se atajen las elusiones;

Actividades de apoyo a la democracia

15.  Reitera su preocupación por los crecientes ataques de regímenes autoritarios e iliberales contra los principios, los valores y el pluralismo democráticos; destaca que la defensa y el apoyo a la democracia en todo el mundo son cada vez más de interés geopolítico y estratégico; hace hincapié en la importancia de los esfuerzos del Parlamento para favorecer el desarrollo de capacidades en Parlamentos socios, promover la mediación y fomentar una cultura de diálogo y compromiso, especialmente entre los líderes políticos más jóvenes, y empoderar a las mujeres parlamentarias, a los defensores de los derechos humanos y a los representantes de la sociedad civil y de los medios de comunicación independientes; reitera su llamamiento a la Comisión de no cejar en sus actividades en estos ámbitos y de intensificarlas, en particular reforzando la financiación y el apoyo a los órganos y organismos de la Unión y a otras organizaciones dependientes de subvenciones; destaca la importancia crucial de apoyar directamente a la sociedad civil y a las personas que expresan opiniones discrepantes, particularmente en el actual clima de crecientes tensiones mundiales y represión en un número cada vez mayor de países; reitera la importancia de las misiones de observación electoral de la Unión y la aportación del Parlamento en cuanto a la formulación y el perfeccionamiento de sus métodos; pide la creación de una caja de herramientas de la Unión para utilizar en casos de resultados electorales disputados o no transparentes a fin de prevenir crisis políticas y militares en el ambiente posterior a las elecciones; pide que se mejore la acción de la Unión para contrarrestar mensajes falsos y de manipulación contra la Unión en campañas electorales, en particular en países que reciben de esta una ayuda humanitaria y al desarrollo importante y en países candidatos a la adhesión; pide una mayor colaboración entre el Grupo de Apoyo a la Democracia y Coordinación Electoral del Parlamento, las direcciones generales pertinentes de la Comisión y el SEAE; pide a la Unión que plantee cuestiones de igualdad de género, en particular en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, a terceros países; pide que se aumente la visibilidad de los diálogos sobre derechos humanos, garantizando que estén orientados a los resultados y se basen en un conjunto inequívoco de criterios de referencia, entre otras cosas mediante la consulta efectiva ex ante y ex post a la sociedad civil, la publicación de un comunicado de prensa conjunto y la ejecución de acciones de seguimiento;

16.  Subraya la importancia de reforzar la participación de las mujeres en los sistemas democráticos a fin de abordar la discrepancia en cuanto a la representación de las mujeres en la toma de decisiones; pide que la acción exterior de la Unión facilite una mayor participación de las mujeres en la política, el mundo empresarial y la sociedad civil;

Apoyo de la Unión a los defensores de los derechos humanos

17.  Expresa su profunda preocupación por la continua restricción del espacio de la sociedad civil y el aumento de las amenazas a la labor de los defensores de los derechos humanos y los miembros de las organizaciones de la sociedad civil, así como a sus familiares, comunidades y abogados, y considera especialmente preocupantes los medios cada vez más sofisticados utilizados para perseguirlos; condena enérgicamente las detenciones arbitrarias y asesinatos de que son objeto; lamenta el acoso que sufren las organizaciones de la sociedad civil mediante algunas disposiciones legislativas, como las leyes sobre agentes extranjeros y similares, y otras restricciones a las que se enfrentan; lamenta que las defensoras de los derechos humanos se sigan enfrentando a violaciones incesantes y cada vez más sofisticadas contra ellas, incluidos asesinatos selectivos, ataques físicos, desapariciones, campañas de desprestigio, detenciones, acoso judicial e intimidación; observa con preocupación que esos ataques parecen destinados a silenciar de forma sistemática a las defensoras de los derechos humanos y eliminar sus voces de la esfera pública; apoya sin reservas la labor de los defensores de los derechos humanos y la acción de la Unión para garantizar su protección en todo el mundo; subraya la necesidad urgente de una revisión exhaustiva y oportuna de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos, con vistas a abordar los nuevos retos y amenazas y a garantizar su aplicabilidad y eficacia en la protección de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo, al tiempo que se integran en las Directrices actualizadas unos enfoques interseccionales y que tengan en cuenta las cuestiones de género, reflejando los diversos orígenes y experiencias de los defensores de los derechos humanos, y teniendo en cuenta las vulnerabilidades específicas a las que pueden enfrentarse; pide la aplicación completa y coherente de las Directrices de la UE sobre defensores de los derechos humanos por parte de la propia Unión y de sus Estados miembros; pide esfuerzos para mejorar las estrategias de comunicación a fin de aumentar la visibilidad de las acciones y canales de la Unión para los mecanismos de protección y apoyo a los defensores de los derechos humanos;

18.  Expresa su profunda preocupación por el creciente fenómeno de la represión transnacional contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas y la sociedad civil; pide la elaboración de una estrategia de la Unión que armonice las respuestas nacionales a la represión transnacional;

19.  Manifiesta su honda preocupación por el panorama financiero cada vez más precario a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos y las comunidades que defienden derechos, en especial en un contexto mundial caracterizado por la intensificación de la represión; observa que, como consecuencia del contexto geopolítico actual, la necesidad de apoyo de los defensores de los derechos humanos ha aumentado; pide, por lo tanto, a la Unión y a sus Estados miembros que hagan pleno uso de su apoyo financiero para los defensores de los derechos humanos, velando por el establecimiento de mecanismos de financiación flexible, accesible y sostenida que permitan a esos defensores proseguir su crucial trabajo frente a retos crecientes;

20.  Insiste en que el SEAE, la Comisión y las delegaciones de la Unión presten especial atención a la situación de los galardonados con el Premio Sájarov y de los finalistas en situación de riesgo y adopten medidas firmes, en coordinación con los Estados miembros y el Parlamento, para garantizar su bienestar, su seguridad o su liberación; rinde homenaje a los galardonados con el Premio Sájarov y a los finalistas que han perdido la vida en la lucha por los derechos humanos, la democracia y la libertad;

21.  Acoge con satisfacción la actualización del Manual del Código de visados de la Unión en relación con los defensores de los derechos humanos y pide que los Estados miembros lo apliquen de forma plena y coherente; reitera su llamamiento a la Comisión para que asuma un papel proactivo en el establecimiento de un enfoque coordinado entre los Estados miembros para los defensores de los derechos humanos en situación de riesgo;

Lucha contra la impunidad y la corrupción

22.  Subraya que tanto la impunidad como la corrupción facilitan y agravan las violaciones y abusos de los derechos humanos y la erosión de los principios democráticos; acoge favorablemente las medidas de lucha contra la corrupción en las políticas exteriores de la Unión mencionadas en la Comunicación conjunta de la Comisión y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 3 de mayo de 2023, sobre la lucha contra la corrupción (JOIN(2023)0012), tras las cuales debe llevarse a la legislación un marco estricto de lucha contra la corrupción, por ejemplo, a través de la Directiva sobre la lucha contra la corrupción y abordando en profundidad esta cuestión en el marco de la estrategia de lucha contra la corrupción de la Unión; apoya las disposiciones anticorrupción incluidas en los acuerdos comerciales de la Unión con terceros países; destaca la importancia del papel de la sociedad civil y los periodistas en terceros países en la supervisión de la lucha contra la impunidad y la corrupción; pide a la Unión y a sus Estados miembros que aumenten sus esfuerzos en las reformas de la justicia, la lucha contra la impunidad y la mejora de la transparencia y las instituciones anticorrupción en terceros países; alienta a la Unión y a sus Estados miembros a que se coordinen más estrechamente con sus aliados y socios siempre que sea posible, a fin de luchar contra la corrupción sistémica, que permite a los autócratas mantenerse en el poder, priva a la sociedad de recursos clave y socava la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

23.  Insiste en la necesidad de que la Unión adopte medidas claras para reconocer el estrecho vínculo entre corrupción y violaciones de los derechos humanos, a fin de perseguir a los facilitadores económicos y financieros de quienes violan los derechos humanos;

Acciones multilaterales de la Unión

24.  Reafirma que promover el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo requiere una estrecha cooperación internacional a nivel multilateral; hace hincapié en el papel especialmente importante que en este sentido desempeñan las Naciones Unidas y sus órganos como principal foro que debe ser capaz de impulsar eficazmente las iniciativas en favor de la paz y la seguridad, el desarrollo sostenible, y el respeto de los derechos humanos y el Derecho internacional; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando la actividad de las Naciones Unidas, sus organismos y sus procedimientos especiales, tanto política como económicamente, para garantizar que cumple su propósito y contrarrestar la influencia de regímenes autoritarios y totalitarios; subraya que el actual orden multilateral debe incorporar plenamente en su arquitectura a los nuevos agentes mundiales, en especial a aquellos que se centran en la democracia y los derechos humanos; reitera la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros hablen con una sola voz tanto en las Naciones Unidas como en otros foros multilaterales a fin de abordar de manera eficaz los retos mundiales a que se enfrentan los derechos humanos y la democracia en los foros multilaterales y se pronuncien con la mayor firmeza posible en consonancia con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide, a tal fin, que se avance en la garantía de que la Unión tenga un puesto propio en las organizaciones internacionales, incluido el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, además de los puestos ya existentes de los Estados miembros; pide que las delegaciones de la Unión desempeñen un papel más importante en los foros multilaterales, para lo que deben disponer de los recursos adecuados;

25.  Expresa su profunda preocupación por los crecientes ataques contra el orden internacional basado en normas por parte de regímenes autoritarios y totalitarios, también mediante actos de agresión no provocada e injustificada contra vecinos pacíficos y obstaculizando el funcionamiento de los órganos de las Naciones Unidas, concretamente abusando del poder de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; subraya que una menor eficacia de dichos órganos acarrea consecuencias muy reales en términos de conflictos, vidas segadas y sufrimiento humano y debilita gravemente la capacidad general de los países para hacer frente a los retos mundiales; pide a los Estados miembros y a los socios afines que desarrollen una estrategia sólida para intensificar los esfuerzos a fin de revertir esta tendencia y enviar un mensaje de apoyo unido y firme a esas organizaciones cuando sean atacadas o amenazadas; considera que las Naciones Unidas, sus órganos y otras organizaciones multilaterales necesitan reformas para hacer frente a estos retos y amenazas crecientes;

26.  Lamenta profundamente la decisión de algunos países de retirarse del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

27.  Reitera el firme apoyo de la Unión a la Corte Internacional de Justicia y a la Corte Penal Internacional (CPI) como instituciones judiciales esenciales, independientes e imparciales en un momento especialmente difícil para la justicia internacional; recuerda que una financiación adecuada de la CPI es esencial para el enjuiciamiento efectivo de delitos internacionales graves; acoge con satisfacción el apoyo político y económico que la Unión ha brindado a la CPI, incluida la Fiscalía de la CPI, y la puesta en marcha de la «Iniciativa mundial contra la impunidad de los crímenes internacionales», al ofrecer apoyo financiero a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a promover la justicia y la rendición de cuentas por delitos internacionales y violaciones graves de los derechos humanos, también facilitando la participación de los supervivientes en los procedimientos judiciales; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan apoyando e intensifiquen su apoyo a la CPI, incluido su Fondo Fiduciario para las Víctimas, con los medios necesarios, incluidos recursos y respaldo político y que utilicen todos los instrumentos a su disposición para luchar contra la impunidad en todo el mundo y hacer que la CPI pueda cumplir eficazmente su mandato; pide a todos los Estados miembros que respeten y apliquen las acciones y decisiones de la Corte Internacional de Justicia y de todos los órganos de la CPI, entre los que se incluyen su Fiscalía y sus Salas, con el fin de presionar a otros países para que se adhieran a la Corte y cooperen con ella, también para hacer cumplir las órdenes de detención de la CPI, y que apoyen su labor como institución judicial internacional independiente e imparcial en todos los lugares del mundo sin excepción; lamenta que algunos Estados miembros de la CPI no ejecuten las órdenes de detención de la CPI, lo que socava la labor de esta; pide a la Unión que inste a los terceros países, en especial a sus principales socios, a que reconozcan a la CPI y se conviertan en Estados parte en el Estatuto de Roma;

28.  Reitera el firme apoyo de la Unión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos; insta a todos los Estados signatarios del Convenio Europeo de Derechos Humanos a cumplir plenamente las sentencias del Tribunal;

29.  Subraya la importancia de no politizar la CPI, ya que la confianza en ella se erosiona si se hace un uso indebido de su mandato; condena, en particular y en los términos más críticos, los ataques políticos, las sanciones y las demás medidas coercitivas adoptadas o previstas contra la CPI y contra su personal; pide a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que cooperen para trabajar en soluciones con el fin de proteger a la institución de la CPI y a su personal de cualquier futura sanción que amenace su funcionamiento;

30.  Expresa su extrema preocupación por las sanciones contra la CPI, sus fiscales, sus jueces y su personal, que constituyen un grave ataque al sistema de justicia internacional; pide a la Comisión que active con urgencia el estatuto de bloqueo y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos diplomáticos para proteger y salvaguardar la CPI como una piedra angular indispensable del sistema de justicia internacional;

31.  Reconoce la jurisdicción universal como un instrumento importante del sistema de justicia penal internacional para prevenir y combatir la impunidad y promover la rendición de cuentas internacional; pide a los Estados miembros que apliquen la jurisdicción universal en la lucha contra la impunidad;

32.  Pide a la Unión y a sus Estados miembros que se sitúen en primera línea en la lucha mundial contra todas las formas de extremismo y celebra la adopción de una estrategia de la Unión al respecto; pide que la lucha contra el terrorismo se sitúe en el lugar más alto de la agenda de asuntos interiores y exteriores de la Unión;

Defensa del Derecho internacional humanitario

33.  Observa con preocupación la inobservancia cada vez mayor del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular a través de los conflictos en curso en todo el mundo; condena enérgicamente el aumento de ataques deliberados, indiscriminados y desproporcionados contra civiles y bienes civiles en múltiples contextos de conflicto; hace hincapié en la suma importancia que reviste que todas las agencias de las Naciones Unidas y de ayuda humanitaria puedan prestar una asistencia plena, oportuna y sin trabas a todas las personas en situación de vulnerabilidad y pide a todas las partes en los conflictos armados que respeten plenamente el trabajo de estas agencias y se aseguren de que pueden satisfacer las necesidad básicas de los civiles sin interferencias; denuncia los intentos de poner obstáculos a las agencias de las Naciones Unidas que prestan ayuda humanitaria; insta a todas las partes en los conflictos armados a que protejan a la población civil, a los trabajadores humanitarios a los periodistas, a los trabajadores humanitarios y a los profesionales sanitarios, y a los periodistas y otros trabajadores de los medios de comunicación; pide a todas las partes en conflictos armados que respeten la legitimidad y la inviolabilidad de las misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas; pide a todos los Estados que se adhieran de forma plena e incondicional al Derecho internacional humanitario; pide a la comunidad internacional y a los Estados miembros, en particular, que promuevan la rendición de cuentas y la lucha contra la impunidad por violaciones graves del Derecho internacional humanitario; pide que, siempre que resulte necesario, se establezcan de manera sistemática corredores humanitarios en las regiones en guerra y en situaciones en que haya combates, a fin de que los civiles en situación de riesgo puedan huir de los conflictos, y condena enérgicamente todo ataque contra ellos; exige un acceso sin trabas a las organizaciones humanitarias que supervisan y asisten a los prisioneros de guerra, tal como se establece en el Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; espera que las organizaciones internacionales respeten el Derecho internacional en lo que respecta al trato dispensado a los prisioneros de guerra; pide cooperación y asistencia internacionales para el retorno de las personas deportadas por la fuerza, en particular los niños y los rehenes;

34.  Expresa su profunda preocupación por la persistencia de la lacra de las ocupaciones o anexiones prolongadas de territorios; pide que se preste especial atención a la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados ilegalmente, también en casos de ocupación prolongada y que se adopten medidas eficaces con el objetivo de evitar violaciones graves de los derechos humanos sobre el terreno, incluida la violación del derecho a la vida, la restricción de la libertad de circulación y la discriminación;

35.  Reitera su llamamiento a los Estados miembros para que contribuyan a la contención de los conflictos armados y de las violaciones graves de los derechos humanos o del Derecho internacional humanitario acatando estrictamente las disposiciones del artículo 7 del Tratado sobre el Comercio de Armas de las Naciones Unidas, de 2 de abril de 2013, relativo a la exportación y la evaluación de las exportaciones y de la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares;

36.  Insta a terceros países fiables y afines a que refuercen sus capacidades de defensa, resiliencia y preparación civil, con el fin de disuadir eficazmente las agresiones y defender los derechos humanos a escala mundial;

37.  Lamenta la prioridad y la atención insuficientes concedidas a la violencia sexual y de género y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en toda la respuesta humanitaria y de refugiados de la Unión, habida cuenta de las repercusiones de género de los conflictos armados; reitera que las crisis humanitarias intensifican los desafíos relacionados con la salud y los derechos sexuales y reproductivos y con el género y recuerda que, en las zonas en crisis, especialmente entre los colectivos vulnerables como refugiados y migrantes, las mujeres y las niñas están especialmente expuestas a la violencia sexual, las enfermedades de transmisión sexual, la explotación sexual, la violación como arma de guerra y los embarazos no deseados; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan una alta prioridad a la igualdad de género y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en su respuesta de ayuda humanitaria y para los refugiados, así como a la rendición de cuentas y al acceso a la justicia y a la reparación por violaciones de los derechos sexuales y reproductivos y violencia de género, también en términos de formación de agentes humanitarios y de financiación actual y futura;

Enfoque del Equipo Europa

38.  Reconoce el potencial de una mayor armonización de los planteamientos en materia de protección y promoción de los derechos humanos entre las instituciones de la Unión, las embajadas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en terceros países, en particular para animar a estos países a que cumplan sus obligaciones internacionales y se abstengan de acosar y perseguir a las voces críticas; hace hincapié en la oportunidad de que disponen las embajadas de los Estados miembros de desempeñar un papel cada vez más activo en la promoción y la protección de los derechos humanos, apoyando al mismo tiempo a la sociedad civil en estos países; pide a la Unión y a sus Estados miembros que utilicen todos los medios posibles para evaluar las condiciones de detención, observar los juicios y los procedimientos judiciales y aumentar la presión y la sensibilización, con el fin de instar a los países y trabajar activamente en aras de la liberación de los presos políticos; destaca la importancia de la responsabilidad compartida entre los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en estos esfuerzos; pide a la Unión y a sus Estados miembros que intensifiquen sus esfuerzos colectivos para promover el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y apoyar la democracia en todo el mundo; anima a que se lleven a cabo un seguimiento y una evaluación minuciosos de la capacidad de las delegaciones de la Unión para garantizar que todas dispongan de un punto de contacto designado para los casos de violaciones de los derechos humanos y que se asignen a dicho mandato recursos suficientes para responder de manera rápida y eficaz; reitera, en este contexto, la importancia, para las delegaciones de la Unión, de las directrices vigentes de la Unión relacionadas con ámbitos específicos de los derechos humanos;

Respuesta a las dificultades mundiales en materia de derechos humanos y democracia

Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes

39.  Condena cualquier acción o intento de legalizar, instigar, autorizar o consentir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en cualquier circunstancia; condena las denuncias cada vez más frecuentes de tortura por parte de agentes estatales en muchos contextos diferentes —tanto en entornos de detención como fuera de estos— de presos políticos, entre otros, y en situaciones de conflicto en todo el mundo, en especial la violación del Convenio de Ginebra relativo al Trato debido a los Prisioneros de Guerra, así como el asesinato de prisioneros de guerra, que constituye un crimen de guerra, y reitera el carácter inderogable del derecho a no ser sometido a torturas ni otros tratos inhumanos o degradantes; reitera la política de tolerancia cero de la Unión frente a la tortura y otros malos tratos y pide a las instituciones pertinentes, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que adopten una posición inflexible sobre cualquier caso de este tipo;

40.  Reitera su llamamiento en favor de la ratificación universal de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y de su Protocolo Facultativo, así como de la necesidad de que los Estados adapten sus disposiciones nacionales sobre estas cuestiones a las normas internacionales; reitera, de conformidad con las Directrices revisadas sobre la política de la UE frente a terceros países en relación con la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptadas por el Consejo el 16 de septiembre de 2019, la importancia de colaborar con las partes interesadas pertinentes en la lucha para erradicar la tortura y hacer un seguimiento de los centros de privación de la libertad;

Derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación

41.  Reitera la necesidad de proteger el espacio democrático de la Unión y el ejercicio de las libertades fundamentales en este, en particular las libertades de reunión y asociación; destaca la creciente represión violenta de las protestas y las asambleas pacíficas en el espacio cívico de la Unión, con casos de tortura y malos tratos que resultan en muertes y otras violaciones graves; subraya la necesidad de reforzar este derecho fundamental junto con la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos;

Derecho a la alimentación, al agua y al saneamiento

42.  Recuerda que el derecho a la alimentación, incluido el acceso físico y económico a unos alimentos adecuados o los medios para la adquisición de estos, es un derecho humano; expresa su profunda preocupación por las dificultades a que se enfrenta el derecho a la alimentación en todo el mundo, especialmente en situaciones de guerra y de conflictos; condena el aumento de las denuncias de utilización de los alimentos como un arma en situaciones de conflicto armado; pide a la Unión y a sus Estados miembros que promuevan directrices obligatorias sobre el derecho a la alimentación sin discriminación dentro del sistema de las Naciones Unidas; insta a la Unión y a los Estados miembros a que apoyen plenamente, política y financieramente, a las organizaciones y organismos que trabajan para garantizar el derecho a la alimentación en las zonas de conflicto; recuerda la importancia de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales con vistas a lograr la seguridad alimentaria; elogia la labor del Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas a este respecto;

43.  Reafirma los derechos al agua potable y al saneamiento como derechos humanos, siendo ambos derechos complementarios; subraya que el acceso a agua potable salubre es indispensable para llevar una vida saludable y digna y que es esencial para preservar la dignidad humana; resalta que el derecho al agua es una condición previa fundamental para el goce de otros derechos y, como tal, tiene que guiarse por una lógica basada en el interés público y los bien comunes públicos y globales; subraya la importancia de las Directrices de derechos humanos de la UE relativas al agua potable y al saneamiento e insta a las instituciones de la Unión y los Estados miembros a que las ejecuten y promuevan su aplicación en terceros países y en foros multilaterales;

Cambio climático y medio ambiente

44.  Destaca que el cambio climático y su impacto en el medio ambiente tienen efectos directos en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos; reconoce la importancia de la labor de las organizaciones de la sociedad civil, las poblaciones indígenas y las comunidades locales, los defensores de los derechos humanos en el ámbito de la tierra y el medio ambiente y los activistas indígenas para la protección de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, también el acceso a la tierra y a los recursos hídricos; lamenta los riesgos a los que se enfrentan los defensores de los derechos humanos en el ámbito del medio ambiente y los activistas indígenas y pide que se garantice su protección efectiva; señala que las comunidades que menos contribuyen al cambio climático son las que tienen más probabilidades de verse afectadas por los riesgos climáticos y las catástrofes naturales y pide, a este respecto, que se incremente el apoyo a los grupos más vulnerables; recuerda que los pueblos indígenas y las comunidades locales desempeñan un papel importante para la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad; recuerda que la transición hacia las energías limpias debe ser justa y respetar los derechos fundamentales de todos; reitera la importancia de la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras;

45.  Observa con profunda preocupación las crecientes amenazas para un medio ambiente limpio, saludable y sostenible que supone el despliegue de armas de destrucción masiva y otras formas de guerra que afectan negativamente y de forma desproporcionada al medio ambiente; subraya la necesidad de buscar una solución eficaz al desplazamiento de personas causado por la destrucción del medio ambiente y el cambio climático, que aumenta el riesgo de violaciones de los derechos humanos e intensifica la vulnerabilidad a distintas formas de explotación; reconoce que los niños se enfrentan a riesgos más graves de catástrofes relacionadas con el clima y que también son uno de los mayores grupos afectados; pide a la Unión que se ocupe de los efectos del cambio climático en el disfrute de los derechos del niño;

Derechos del menor

46.  Solicita que todas las políticas exteriores de la Unión estén caracterizadas por un enfoque sistemático y coherente de fomento y defensa de los derechos de los menores, también los de los más marginados y los de aquellos en situaciones de mayor vulnerabilidad; pide una mayor coordinación de las iniciativas destinadas a promover el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos de los menores en situaciones de crisis o emergencia; condena la merma en el respeto de los derechos del menor y las crecientes violaciones y abusos de estos derechos, en particular a través de la violencia, el matrimonio precoz y forzado, los abusos sexuales —incluida la mutilación genital—, la trata de seres humanos, el trabajo infantil, los «crímenes de honor», el reclutamiento de niños soldado, la falta de acceso a la educación y a la atención sanitaria, la desnutrición y la pobreza extrema; condena asimismo el aumento del número de menores fallecidos en situaciones de conflicto armado y hace hincapié en la necesidad de proteger eficazmente los derechos del menor en situaciones de guerra activa; pide nuevas iniciativas de la Unión para promover y proteger los derechos de los menores, con vistas a rehabilitar y reintegrar a los menores afectados por conflictos, garantizando que cuenten con un entorno protegido basado en la familia y en la comunidad como contexto natural de sus vidas, en el que la asistencia y la educación constituyan elementos fundamentales; reitera su petición de que todas las políticas exteriores de la Unión estén caracterizadas por un enfoque sistemático y coherente para el fomento y la defensa de los derechos de los menores; pide a todos los países que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño con carácter urgente para permitir la ratificación universal de este instrumento fundacional;

47.  Hace hincapié en la urgente necesidad de defender los derechos de las mujeres embarazadas, garantizando que reciban un apoyo integral a su salud, seguridad y dignidad que incluya un acceso garantizado a servicios de asistencia sanitaria materna, la disponibilidad de centros para la primera infancia, como centros de educación infantil, y el establecimiento de políticas de trabajo justas que protejan su bienestar, sus ingresos y su promoción profesional;

48.  Destaca la importancia de colmar el déficit de financiación que permitiría a los países cumplir sus metas del ODS 4 en materia de educación de calidad y garantizar el acceso a la educación para todos los niños y jóvenes; reitera su llamamiento para que se haga frente a las normas culturales y los prejuicios de género que impiden que las niñas y las mujeres reciban educación, e insta a la creación de sistemas educativos con perspectiva de género en todo el mundo;

49.  Destaca que la educación representa el punto de partida para cultivar principios y valores que contribuyan al desarrollo personal de los menores, así como a la cohesión social y la democracia, y el Estado de Derecho en todo el mundo; a tal fin, pide a la Unión que promueva sus valores prestando apoyo al acceso de las mujeres y las niñas a la educación y el aprendizaje;

Derechos de las mujeres e igualdad de género

50.  Destaca que los derechos de las mujeres y la igualdad de género son derechos humanos indispensables e indivisibles y constituyen una de las bases del Estado de Derecho y de toda democracia resiliente e inclusiva; lamenta que millones de mujeres y niñas sigan sufriendo discriminación y violencia, especialmente en el marco de conflictos, en el período posterior a los conflictos y durante los desplazamientos, y que se les niegue su dignidad y su autonomía e incluso su derecho a la vida; condena la impunidad con la que los autores cometen violaciones contra las defensoras de los derechos humanos; manifiesta su consternación por el uso de la violación y la violencia sexual como armas de guerra y subraya la necesidad de arrojar luz sobre estos casos y de mejorar la cooperación internacional en la lucha contra la impunidad de estos crímenes; pide a la Unión, a sus Estados miembros y a los socios afines que redoblen sus esfuerzos para garantizar el pleno disfrute y la protección de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, e integren la perspectiva de género en todas las políticas, considerando los efectos diferenciados de los desafíos globales, como el cambio climático o los conflictos; hace hincapié en que la salud y los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales que deben defenderse tanto a escala mundial como en los Estados miembros, y expresa su profunda preocupación por los retrocesos mundiales en materia de igualdad de género y salud y derechos sexuales y reproductivos; reafirma que la negación de unos servicios integrales de salud sexual y reproductiva de calidad constituye una forma de violencia de género; destaca la importancia de predicar con el ejemplo; pide a la Unión que dé prioridad al acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos en el marco de su defensa de los derechos humanos y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible; condena en los términos más enérgicos los crecientes ataques contra la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todo el mundo, así como la violencia de género, incluido el uso de la violencia sexual como arma de guerra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan la salud y los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos, consagren el derecho al aborto legal y seguro en la Carta de los Derechos Fundamentales y prioricen el acceso a la salud y los derechos sexuales y reproductivos con el fin de promover los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible; lamenta profundamente los casos de mutilación genital femenina, los «crímenes de honor», los matrimonios infantiles y matrimonios forzados; acoge con satisfacción la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul y anima encarecidamente a los demás Estados miembros a que ratifiquen el Convenio de Estambul sin más demora; pide a la Unión y a sus socios internacionales que redoblen sus esfuerzos para garantizar que las mujeres disfruten plenamente de sus derechos humanos y reciban el mismo trato que los hombres; hace hincapié en la importancia de salvaguardar los derechos de las mujeres, garantizando la protección de su salud, seguridad y dignidad, en particular en lo que respecta al acceso a la atención sanitaria y la protección en el puesto de trabajo; subraya la necesidad de seguir oponiéndose y condenando en los términos más enérgicos las leyes contra el aborto que castigan con penas de prisión de décadas a mujeres y niñas, incluso en casos de violación, incesto o en los que está en peligro la vida de la embarazada; destaca la necesidad de seguir trabajando para erradicar completamente la mutilación genital femenina; apoya plenamente el papel de la embajadora de la Unión para Género y Diversidad;

51.  Reconoce que la promoción y protección de la salud y los derechos sexuales y reproductivos son esenciales para lograr la igualdad de género y afirma el derecho a acceder a servicios integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluidos la anticoncepción moderna, el aborto gratuito, seguro y legal, la atención de la salud materna, prenatal y posnatal, la reproducción asistida y el acceso a la información y la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida una educación sexual completa, sin ninguna forma de discriminación, coacción o violencia; se hace eco del reconocimiento de los organismos de derechos humanos de que la prohibición del aborto puede someter a las mujeres a un sufrimiento equivalente a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

52.  Reconoce que el apartheid de género es una forma sistemática e institucionalizada de opresión que priva a las mujeres y las niñas de sus derechos fundamentales, únicamente por razón de su género; observa con profunda preocupación el arraigo del apartheid de género en ciertas regiones, donde las mujeres sufren severas restricciones en áreas como la educación, el empleo, la asistencia sanitaria y la libertad de circulación, restricciones que, con frecuencia, están respaldadas por marcos jurídicos y culturales que refuerzan la discriminación por motivos de género; insta a la Unión y a los Estados miembros a combatir de forma proactiva el apartheid de género mediante esfuerzos diplomáticos reforzados, medidas económicas específicas y mecanismos de rendición de cuentas que apoyen a las organizaciones de la sociedad civil que abogan por la igualdad de género; pide que se reconozca formalmente el apartheid de género como una violación específica de los derechos humanos y que se apoyen las iniciativas internacionales para que se clasifique como un crimen de lesa humanidad, contribuyendo así al establecimiento de normas mundiales de rendición de cuentas;

Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo

53.  Denuncia la erosión de los derechos humanos y la seguridad de los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas en situación de desplazamiento forzoso; reafirma el carácter inalienable de sus derechos humanos y el derecho fundamental a solicitar asilo; recuerda la obligación de los Estados de protegerlos de conformidad con el Derecho internacional; subraya la importancia de la identificación y el registro de personas, incluidos los niños, como una herramienta clave para proteger a los refugiados y garantizar la integridad de los sistemas de protección de los refugiados, a fin de evitar la trata de seres humanos y el reclutamiento de menores en milicias armadas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que defiendan eficazmente los derechos de estas personas en la política de la Unión en materia de asilo y migración y en la cooperación de la Unión con los países socios en este sentido; lamenta el aumento de la xenofobia, el racismo y la discriminación hacia los migrantes, así como de las diversas formas de violencia a las que están expuestos, incluso durante sus desplazamientos, y los numerosos obstáculos a los que se enfrentan, como la dificultad de acceder a la asistencia sanitaria; condena la instrumentalización de la migración en las fronteras de la Unión por parte de agentes extranjeros, que constituye una forma de ataque híbrido contra los Estados miembros y de deshumanización de los migrantes; hace hincapié en que la Unión debe redoblar sus esfuerzos por tomar conciencia de las causas subyacentes de la migración irregular y el desplazamiento forzoso y encontrar maneras de darles respuesta aumentando la resiliencia de las comunidades de origen de los migrantes y ayudándolas a ofrecer a sus miembros la posibilidad de disfrutar de una vida digna en su país de origen; solicita a la Unión y a sus Estados miembros que continúen y, en la medida de lo posible, intensifiquen su apoyo a los países que acogen a la mayoría de los refugiados, así como a los países de tránsito; insiste en que una colaboración y un compromiso estrechos con los países no pertenecientes a la Unión, respetando plenamente los derechos fundamentales, siguen resultando fundamentales para impedir el tráfico ilícito de migrantes; destaca en este sentido la vital importancia de la difusión de campañas informativas y de concienciación sobre los riesgos que comporta el tráfico ilícito de migrantes, así como de la legislación en materia de migración de los países de destino, a fin de evitar que aquellos que no tienen derecho a solicitar asilo realicen viajes que entrañen riesgos innecesarios; pide que en las operaciones humanitarias financiadas por la Unión se tengan en cuenta las necesidades y vulnerabilidades específicas de los menores y se vele por su protección mientras estén desplazados; hace hincapié en la importancia de establecer un marco eficaz de vías seguras y legales hacia la Unión y celebra en este sentido la Comunicación de la Comisión sobre cómo atraer capacidades y talento a la Unión(10), en la que se contempla el desarrollo de asociaciones en materia de talentos con países socios; pide que se respete el principio de no devolución hacia aquellos países en los que la vida y la libertad de las personas en cuestión estuvieran amenazadas; pide a la Unión y a sus Estados miembros que debatan el fenómeno de la instrumentalización de la migración orquestada por regímenes autoritarios y grupos de delincuencia organizada, y subraya la necesidad de llevar a cabo un análisis exhaustivo este fenómeno, desarrollar contramedidas eficaces y considerar sus implicaciones para el marco de derechos humanos;

Derechos de las personas LGBTIQ+

54.  Condena las violaciones de los derechos humanos, que incluyen discriminación, persecución, violencia y asesinatos, la estigmatización, los delitos de odio, los discursos de odio, las terapias de conversión, la mutilación genital de las personas intersexuales y la violencia sexual contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, no binarias, intersexuales y queer (LGBTIQ+) en todo el mundo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que denuncien estas injusticias y se comprometan a proteger los derechos, la dignidad y la seguridad de las personas LGBTIQ+; expresa su profunda preocupación por la difusión de discursos de odio contra las personas LGBTIQ+ y de legislación dirigida contra estas personas y los defensores de sus derechos humanos; denuncia, en este sentido, la existencia de prácticas de conversión dirigidas a personas de la comunidad LGBTIQ+ con el objetivo de modificar, reprimir o erradicar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas LGBTIQ+; pide la aplicación de una política de ilegalización de este tipo de prácticas a escala de la Unión; pide que se adopten políticas que protejan a las personas LGBTIQ+ y les doten de las herramientas para denunciar con seguridad una violación de sus derechos, en consonancia con las Directrices de la Unión para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas LGBTI; destaca el aumento de la inquietud y el temor en las comunidades LGBTIQ+ e insta a la Unión a que adopte una postura firme contra cualquier medida legislativa o social que ponga en peligro a las personas LGBTIQ+; expresa especial preocupación por las personas LGBTIQ+ que viven bajo regímenes no democráticos o en situaciones de conflicto y pide mecanismos de respuesta rápida para proteger a estas personas, así como a los defensores de sus derechos; reitera su llamamiento en favor de la plena aplicación de la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ 2020‑2025 como herramienta de la Unión para la mejora de la situación de las personas LGBTIQ+ en todo el mundo; pide que se rechace el recurso a la pena de muerte sean cuales sean las circunstancias, y en particular las leyes que castigan la homosexualidad con la pena de muerte; pide a la Unión y a sus Estados miembros que sigan intentando que los países que tienen este tipo de leyes reconsideren su posición sobre la pena de muerte; observa, además, que la imposición de la pena de muerte sobre la base de dicha legislación es un asesinato arbitrario en sí mismo y una vulneración del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Derechos de las personas con discapacidad

55.  Manifiesta su preocupación por las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad para disfrutar plenamente de sus derechos; reitera su llamamiento a la Unión para que asista a los países socios en el desarrollo de políticas de apoyo a los cuidadores de personas con discapacidad; hace un llamamiento a la sensibilización social y a la lucha contra los comportamientos discriminatorios hacia las personas con discapacidad; señala las complicaciones adicionales a las que se enfrentan las personas con discapacidad en situaciones de conflicto y desastres naturales, ya que son más vulnerables a la violencia y a menudo no reciben el apoyo adecuado; insta a todas las partes en situaciones de conflicto en todo el mundo a que adopten las medidas adecuadas a fin de mitigar, en la medida de lo posible, los riesgos para las personas afectadas; hace hincapié en la necesidad de proteger a los menores con discapacidad de cualquier forma de explotación; pide a la Unión que utilice, en su política exterior, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021‑2030 como instrumento para la mejora de la situación de dichas personas, en particular en lo que respecta a la pobreza y la discriminación, pero también en cuanto a los problemas para acceder a la educación, la asistencia sanitaria, el empleo y la participación en la vida política; anima a la Unión a que apoye a los países socios en el desarrollo de políticas económicas inclusivas que promuevan oportunidades de formación profesional y empleo accesibles para las personas con discapacidad, fomentando su participación económica plena y activa;

Derechos de las personas mayores

56.  Reitera su llamamiento a la Unión y a sus Estados miembros para que desarrollen nuevas vías para reforzar los derechos de las personas mayores teniendo en cuenta los múltiples retos a los que se enfrentan, como la discriminación por motivos de edad, la pobreza, la violencia y la falta de protección social, atención sanitaria y otros servicios esenciales, así como los obstáculos al empleo; pide que se apliquen medidas específicas para luchar contra el riesgo de pobreza de las mujeres mayores aumentando el apoyo social; destaca la labor del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento en torno a un instrumento jurídicamente vinculante para reforzar la protección de los derechos humanos de las personas mayores, y pide a la Unión y a sus Estados miembros que se planteen la posibilidad de apoyar activamente dicha labor; destaca la necesidad de un enfoque intergeneracional transversal en las políticas de la Unión, con el fin de construir y fomentar la solidaridad entre los jóvenes y las personas mayores;

Derecho a la igualdad y a la no discriminación

57.  Reitera su condena de todas las formas de racismo, intolerancia, antisemitismo, islamofobia, persecución de los cristianos, xenofobia y discriminación por motivos de raza, etnia, nacionalidad, clase social, discapacidad, casta, religión, creencias, edad, orientación sexual o identidad de género; condena la creciente amenaza internacional de la incitación al odio y a la violencia, en particular en línea; reitera el papel fundamental de la educación y el diálogo en la promoción de la tolerancia, la comprensión y la diversidad; pide la adopción o el refuerzo de los mecanismos para denunciar comportamientos discriminatorios, así como para acceder a vías de recurso efectivas, a fin de acabar con la impunidad de aquellos que exhiben este tipo de comportamiento;

Derecho a la vida: hacia la abolición universal de la pena de muerte

58.  Reitera su oposición de principio a la pena de muerte, que es irreversible e incompatible con el derecho a la vida y con la prohibición de la tortura y constituye un castigo cruel, inhumano y degradante; hace hincapié en que la Unión se debe mostrar implacable en su actividad en pos de la abolición universal de la pena de muerte en tanto que objetivo fundamental de su política exterior en materia de derechos humanos; observa que, pese a la tendencia de algunos países no pertenecientes a la Unión a dar pasos hacia la abolición de la pena de muerte, siguen existiendo retos importantes a este respecto; lamenta que, en otros países no pertenecientes a la Unión, el número de condenas a muerte pronunciadas haya alcanzado su nivel más alto en los últimos cinco años; reitera su petición a todos los países de que supriman de sus ordenamientos la pena de muerte o adopten de forma inmediata una moratoria sobre su uso (condenas y ejecuciones) como paso previo a su abolición; insta a la Unión, a este respecto, a que intensifique el compromiso diplomático con los países que siguen aplicando la pena de muerte, fomentando el diálogo y la cooperación en materia de derechos humanos y prestando apoyo al desarrollo de reformas judiciales que puedan conducir a su abolición;

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias

59.  Reitera su preocupación por las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de creencias; expresa su preocupación por el aumento de la intolerancia hacia las diferentes comunidades religiosas en todo el mundo; lamenta que en determinados terceros países se estén produciendo una instrumentalización de las identidades religiosas o de creencias con fines políticos, la exclusión de las personas pertenecientes a minorías religiosas y de creencias y comunidades religiosas, también de la participación política, así como la destrucción y los actos de vandalismo dirigidos a lugares y obras de arte de valor cultural e histórico; destaca que la libertad de elegir la propia religión, de creer o no creer es un derecho humano que no puede ser castigado; condena, por tanto, la existencia y aplicación de las denominadas leyes sobre apostasía y sobre blasfemia, que dan lugar a penas severas, trato degradante e incluso, en algunos casos, penas de muerte; pide la abolición de las leyes sobre apostasía y blasfemia; insiste en que deben concederse más recursos al enviado especial para la promoción y protección de la libertad de religión o de creencias fuera de la Unión, de modo que pueda desempeñar de manera eficaz su mandato; destaca la necesidad de que el enviado especial siga colaborando estrechamente y de manera complementaria con el REUE para los derechos humanos y el Grupo «Derechos Humanos» del Consejo; pide a la Unión y a sus Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por proteger el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencias, que planteen estas cuestiones en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y que sigan colaborando con los mecanismos y comités pertinentes de las Naciones Unidas; pide a la Unión que solicite y consolide los informes de las delegaciones de la Unión sobre el estado de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencia;

60.  Recuerda que la mayoría de los factores que alimentan conflictos violentos en todo el mundo conllevan agravios a minorías por exclusión, discriminación y desigualdad vinculados a violaciones de los derechos humanos de dichas minorías, según observó el relator especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías; recalca la necesidad de integrar la protección de los derechos de las minorías y el desarrollo de mecanismos de protección a nivel de las Naciones Unidas; recuerda las obligaciones de los Estados en lo que respecta a la protección de los derechos de sus minorías nacionales, étnicas, culturales, religiosas o lingüísticas en sus respectivos territorios; pide a la Comisión que apoye la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías en todo el mundo, incluyéndola como una prioridad en el programa temático sobre derechos humanos y democracia del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global;

Derecho a la libertad de expresión, de cátedra y de prensa y derecho a la información

61.  Hace hincapié en la importancia crucial de la libertad de expresión y del acceso a información fiable y procedente de fuentes diversas para el mantenimiento de la democracia y de un espacio cívico próspero; recuerda que las democracias solo pueden funcionar cuando los ciudadanos tienen acceso a información independiente y fiable, lo que convierte a los periodistas en actores clave para la protección de la democracia; expresa, por tanto, su profunda preocupación por las restricciones cada vez mayores a la libertad de expresión en multitud de países en todo el mundo, en particular a los periodistas, a través de la censura, la censura autoimpuesta, las denominadas leyes «contra agentes extranjeros» y el uso indebido de las leyes de lucha contra el terrorismo o contra la corrupción para reprimir a los periodistas y a los grupos de la sociedad civil; ve con preocupación el uso de la incitación al odio contra periodistas, tanto en línea como fuera de línea, y su efecto disuasorio; expresa su preocupación, además, por la seguridad física de los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación y por el hecho de que sean objeto de ataques en zonas de conflicto; lamenta el hecho de que, en 2024, 54 periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, la mayoría de ellos en zonas en conflicto, fueran asesinados, 550 permaneciesen encarcelados, 55 fueran tomados como rehenes y 95 desapareciesen;;

62.  Pide urgentemente a la Unión que respalde a los medios de comunicación e información fiables que promuevan la rendición de cuentas de las autoridades y apoyen las transiciones democráticas, destacando al mismo tiempo la necesidad de preservar los principios de pluralismo, transparencia e independencia; destaca el papel que desempeñan los verificadores de datos en el panorama mediático, pues garantizan que los ciudadanos reciban información de confianza; expresa su preocupación por el hecho de que, por esta misma razón, son objetivo de primer orden de los ataques de regímenes autoritarios que originan y difunden desinformación, propaganda y noticias falsas; condena el uso generalizado de las demandas estratégicas contra la participación pública para silenciar a periodistas, activistas, sindicalistas y defensores de los derechos humanos en todo el mundo; acoge con satisfacción, en este contexto, la Directiva destinada a proteger a los periodistas y los defensores de los derechos humanos frente a acciones legales abusivas y demandas estratégicas contra la participación pública; anima a los legisladores de países no pertenecientes a la Unión a desarrollar legislación con este mismo objetivo, como parte de esfuerzos más amplios para promover y proteger la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide que se tengan en cuenta los ataques a la libertad de los medios de comunicación, así como la erosión persistente y sistemática del derecho a la información, en el seguimiento por parte de la Unión del cumplimiento de los acuerdos internacionales;

63.  Acoge con satisfacción el plan de la Comisión de financiar iniciativas de apoyo a los periodistas en cuestiones jurídicas y prácticas, también fuera de la Unión, a través del Plan de Acción para la Democracia Europea; pide a la Unión que redoble sus esfuerzos para ayudar a los periodistas perseguidos en todo el mundo y recuerda que los periodistas independientes están al frente de la lucha contra la desinformación que socava las democracias; reconoce la contribución al cumplimiento de este objetivo de programas como Media4Democracy (ya finalizado) y otras actividades financiadas por la Unión, incluidas las enmarcadas en la Dotación Europea para la Democracia; lamenta profundamente la decisión de detener la financiación a Radio Free Europe/Radio Liberty, Radio Free Asia y Voice of America, que son medios de comunicación que desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la desinformación, la promoción de los valores democráticos y la información en lugares en los que la libertad de prensa está gravemente restringida o es inexistente; pide a la Unión que intervenga urgentemente y proporcione la financiación necesaria para garantizar la disponibilidad de fuentes de información fiables en los países que restringen la libertad de prensa;

64.  Sigue expresando su profunda preocupación por el deterioro de la libertad de prensa en todo el mundo; condena la censura de periodistas, defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil mediante la aplicación de las denominadas leyes «contra agentes extranjeros», así como otras medidas legislativas y no legislativas, por parte de regímenes autoritarios e intolerantes;

65.  Reafirma su compromiso de proteger y promover la libertad de cátedra como componente clave para unas sociedades abiertas y democráticas; señala los ataques a la libertad de cátedra no solo por parte de regímenes autoritarios y totalitarios, sino también por fuerzas extremas y populistas en todo el mundo; pide que se establezcan índices de referencia para la libertad de cátedra que se conviertan en una garantía de calidad institucional dentro de las clasificaciones, los procedimientos y los criterios académicos;

66.  Subraya la labor indispensable de organizaciones como Radio Free Europe/Radio Liberty en su promoción de la democracia, el pluralismo de los medios de comunicación y el acceso a información neutral; hace hincapié en que, cuando se sofoca la voz de la democracia, es fácil que la propaganda contra los valores democráticos adquiera influencia; destaca la necesidad de garantizar una financiación coherente de estas instituciones, y pide a la Unión que aumente su financiamiento y colme los déficits de investigación que puedan producirse;

67.  Observa con preocupación que más de la mitad de la población mundial vive en entornos donde la libertad académica está total o gravemente restringida, lo que tiene graves consecuencias para el derecho a la educación, el disfrute de los beneficios del progreso científico y la libertad de opinión y expresión; insta a la Unión y a sus Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos para poner fin a la censura, las amenazas o los ataques contra la libertad de cátedra y, en particular, al encarcelamiento de académicos en todo el mundo; acoge con satisfacción la inclusión de los académicos en riesgo en el mecanismo de la UE para los defensores de los derechos humanos; pide a la Comisión que garantice un apoyo continuo de alto nivel al Campus Global de Derechos Humanos, que ha proporcionado un espacio seguro para los estudiantes y académicos que tuvieron que huir de sus países por defender la democracia y los derechos humanos;

Derechos de pueblos indígenas

68.  Observa con pesar que los pueblos indígenas siguen enfrentándose a discriminaciones y persecuciones generalizadas y sistemáticas en todo el mundo, incluidos desplazamientos forzosos; condena las detenciones arbitrarias y los asesinatos de los defensores de los derechos humanos y de la tierra que abogan por los derechos de los pueblos indígenas; subraya que el fomento de los derechos de los pueblos indígenas y de sus costumbres tradicionales son fundamentales para lograr un desarrollo sostenible, luchar contra el cambio climático y conservar la biodiversidad; insta a los Gobiernos a que elaboren políticas de desarrollo y medioambientales que respeten los derechos económicos, sociales y culturales, y que sean inclusivas respecto de los pueblos indígenas y las poblaciones locales, de acuerdo con los ODS de las Naciones Unidas; reitera su llamamiento a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios de la comunidad internacional a que adopten todas las medidas necesarias para el reconocimiento, la protección y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, también por lo que respecta a sus lenguas, tierras, territorios y recursos, tal como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en especial en lo que atañe al consentimiento libre, previo e informado; pide a todos los Estados que velen por que los pueblos indígenas y las comunidades locales participen en las deliberaciones y los procesos de toma de decisiones de la diplomacia climática internacional; anima a la Comisión a que siga impulsando el diálogo y la colaboración entre los pueblos indígenas y la Unión;

Derecho a la participación pública

69.  Lamenta que los regímenes autoritarios, iliberales y totalitarios no respeten el derecho a participar en elecciones libres y limpias; destaca que estos regímenes celebran elecciones amañadas con el objetivo de afianzar su poder, ya que carecen de pluralismo y de una auténtica confrontación de ideas políticas; manifiesta su preocupación por las tendencias actuales de los procesos electorales, como la creciente disminución de la participación electoral y el funcionamiento democrático o las discrepancias cada vez mayores en torno a la credibilidad de las elecciones; destaca con profunda preocupación la creciente injerencia de algunos Estados en las elecciones de otros países mediante tácticas híbridas; reitera la necesidad de aumentar la representación política de las mujeres, los jóvenes y los grupos vulnerables y de garantizar la participación pública de las minorías; subraya que la desconfianza en el proceso electoral puede verse agravada no solo por irregularidades, sino también por declaraciones públicas, incluidas las formuladas por participantes; hace hincapié en que la percepción pública del proceso electoral es tan esencial como el propio proceso, ya que su manipulación puede provocar polarizaciones o ataques selectivos; pide a los países no pertenecientes a la Unión que redoblen sus esfuerzos para comunicar de forma clara todas las etapas de sus respectivos procesos y sistemas electorales, así como los mecanismos de rendición de cuentas existentes en caso de irregularidades; pide al SEAE y a la Comisión que analicen y comuniquen al Parlamento las iniciativas que emprendan destinadas a hacer frente a los retos que plantea la inteligencia artificial (IA) en los procesos electorales;

Derechos humanos, empresas y comercio

70.  Destaca el papel del comercio como instrumento importante para promover y mejorar la situación de los derechos humanos en los países socios de la Unión; insta a la Comisión a que mejore la coordinación entre las políticas de comercio, inversión y desarrollo de la Unión y a que dé prioridad y promueva el desarrollo de los derechos humanos a través de las políticas comerciales de la Unión, incluido el Sistema de Preferencias Generalizadas Plus; observa, no obstante, que la mejora experimentada en algunos de los países ha sido escasa o nula; destaca las responsabilidades de los Estados y de otros agentes, como por ejemplo las empresas, a la hora de mitigar los efectos del cambio climático, prevenir sus repercusiones negativas sobre los derechos humanos y promover políticas adecuadas de conformidad con las obligaciones en materia de derechos humanos; lamenta los efectos perjudiciales de determinadas actividades empresariales excesivas y de explotación sobre los derechos humanos y la democracia; acoge favorablemente la armonización resultante de la adopción de la Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad con las normas vinculantes de la Unión sobre comportamiento responsable de las empresas en relación con los derechos humanos, laborales y medioambientales; acoge asimismo con satisfacción el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso(11) y pide su rápida aplicación por parte de los Estados miembros; pide que se aplique la Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo relativa a la creación de un portal de tramitación de reclamaciones, en el marco de los instrumentos comerciales y financieros de la Unión, y que se adapte la ventanilla única de la Comisión, que debe ser accesible, fácil de usar para los ciudadanos y transparente, para permitir la presentación de reclamaciones relacionadas con el incumplimiento de las cláusulas de derechos humanos; pide a la Unión que prosiga sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil y el trabajo forzoso y en régimen de servidumbre; subraya la importancia de las medidas de reparación y acceso a la justicia acordes con los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidas las medidas financieras y de otra naturaleza en consulta con las víctimas; pide al Consejo que adopte un mandato ambicioso para que la Unión participe en las negociaciones en curso sobre el instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas sobre las actividades empresariales y los derechos humanos;

71.  Destaca que, en muchas regiones del mundo, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, al frente de las cuales se sitúan cada vez más mujeres, son a menudo el motor de las economías locales; subraya que las microempresas y las pequeñas y medianas empresas representan el 90 % de las empresas, entre el 60 y el 70 % del empleo y el 50 % del producto interior bruto mundial; pone de relieve la importancia de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas por su contribución a la Agenda 2030 y a la consecución de los ODS, específicamente los relacionados con unas condiciones de trabajo decentes para todos y la erradicación de la pobreza;

Derechos humanos y tecnologías digitales

72.  Manifiesta su preocupación por la amenaza que la IA puede suponer para la democracia y los derechos humanos, especialmente si no se regula debidamente; destaca la necesidad de supervisión, transparencia sólida y salvaguardias adecuadas para las tecnologías nuevas y emergentes, así como de un enfoque basado en los derechos humanos; acoge favorablemente las Conclusiones del Consejo, de 26 de junio de 2023, sobre la diplomacia digital de la UE, en las que se aboga por reforzar el papel y el liderazgo de la Unión en la gobernanza digital mundial, en particular su posición como diseñadora del código normativo digital mundial basado en principios democráticos; acoge con satisfacción, a este respecto, la adopción del Reglamento de Inteligencia Artificial de la UE, cuyo objetivo es armonizar las normas sobre IA para proteger los derechos humanos y las ventajas que la IA puede aportar al bienestar humano; expresa su profunda preocupación por las consecuencias perjudiciales del uso indebido de la IA y las ultrafalsificaciones, en particular para las mujeres y los niños; observa con preocupación los efectos adversos de la «industria de contenidos falsos» en el derecho a la información y a la libertad de prensa, incluido el rápido desarrollo de la IA y el consiguiente empoderamiento de la industria de la desinformación(12); condena el uso de tecnologías nuevas y emergentes, como la tecnología de reconocimiento facial y la vigilancia digital, como instrumentos coercitivos y su empleo en el creciente acoso, intimidación y persecución a defensores de los derechos humanos, activistas, periodistas y abogados; pide al Consejo que incluya en la lista de agentes estatales y no estatales que participan en estas prácticas en el marco del régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos; observa con preocupación el rápido desarrollo de la IA en las aplicaciones militares, así como el posible desarrollo y despliegue de sistemas autónomos que puedan tomar decisiones de vida o muerte sin intervención humana;

73.  Recuerda que el comercio internacional de programas espía con países no pertenecientes a la Unión en los que dichas herramientas se utilizan contra activistas de derechos humanos, periodistas y críticos con el Gobierno constituye una violación de los derechos fundamentales consagrados en la Carta;

74.  Celebra la adopción, en mayo de 2024, del primer Convenio Marco del Consejo de Europa sobre inteligencia artificial, derechos humanos, democracia y Estado de Derecho, cuyo objetivo es garantizar que las actividades de todo el ciclo de vida de los sistemas de IA sean totalmente coherentes con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho; reitera la necesidad de prestar mayor atención legislativa a los profundos cambios derivados de las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de IA, que tienen el potencial de promover la prosperidad humana, el bienestar individual y social, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, pero también plantean el riesgo de crear o agravar las desigualdades e incentivar la violencia física y cibernética, en particular la violencia sufrida por las mujeres y las personas en situaciones vulnerables;

75.  Subraya que internet debe ser un lugar en el que prevalezca la libertad de expresión; considera, no obstante, que deben respetarse los derechos de las personas; opina que, cuando proceda, lo que se considera ilegal fuera de línea debe considerarse ilegal en línea; expresa su preocupación por el creciente número de desconexiones de internet; destaca que los regímenes autoritarios suelen recurrir a ello para, entre otras cosas, silenciar la disidencia política y coartar la libertad política; pide urgentemente a la Unión que luche contra este alarmante fenómeno, entre otros medios, considerando la posibilidad de permitir que los proveedores de comunicación establecidos en la Unión ofrezcan herramientas de comunicación seguras a las personas que se han visto privadas de acceso a internet; insta a la Unión a que adopte una postura firme contra cualquier intento por parte de los gigantes tecnológicos de eludir o socavar los ordenamientos nacionales y las resoluciones judiciales independientes, proteja los principios democráticos y adopte medidas para mantener la integridad de las elecciones, así como para proteger el derecho a la información, en especial durante los períodos electorales;

o
o   o

76.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, al secretario general de las Naciones Unidas, al presidente del 79.º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, al presidente del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, al alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y a los jefes de Delegación de la Unión Europea.

(1) DO L 115 de 28.4.2006, p. 50, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/313/oj.
(2) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.
(3) DO L 209 de 14.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/947/oj.
(4) DO L, 2024/1760, 5.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1760/oj.
(5) DO C 411 de 27.11.2020, p. 30.
(6) DO C 404 de 6.10.2021, p. 202.
(7) DO C 15 de 12.1.2022, p. 70.
(8) DO C 99 de 1.3.2022, p. 152.
(9) DO C, C/2024/6741, 26.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6741/oj.
(10) Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2022, titulada «Atraer capacidades y talento a la UE» (COM(2022)0657).
(11) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453).
(12) Reporteros sin Fronteras: «2023 World Press Freedom Index – journalism threatened by fake content industry» (Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2023: el periodismo, amenazado por la industria de contenidos falsos), https://rsf.org/en/2023-world-press-freedom-index-journalism-threatened-fake-content-industry.

Última actualización: 20 de junio de 2025Aviso jurídico - Política de privacidad