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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2025/2797(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B10-0327/2025

Debates :

PV 09/07/2025 - 19.2
CRE 09/07/2025 - 19.2

Votaciones :

PV 10/07/2025 - 6.3
CRE 10/07/2025 - 6.3

Textos aprobados :

P10_TA(2025)0162

Textos aprobados
PDF 118kWORD 47k
Jueves 10 de julio de 2025 - Estrasburgo
Detención arbitraria y tortura del investigador lusobelga Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana
P10_TA(2025)0162RC-B10-0327/2025

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de julio de 2025, sobre la detención arbitraria y tortura del investigador lusobelga Joseph Figueira Martin en la República Centroafricana (2025/2797(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que Joseph Figueira Martin, ciudadano e investigador humanitario con doble nacionalidad belga y portuguesa que trabaja para la ONG FHI 360, fue secuestrado el 26 de mayo de 2024 en la República Centroafricana por el Grupo Wagner y posteriormente entregado a las autoridades de la República Centroafricana;

B.  Recordando que la República Centroafricana presentó cargos contra él sobre la base de acusaciones infundadas, entre las que se incluían espionaje y terrorismo, por las que podría enfrentarse a cadena perpetua y a trabajos forzosos;

C.  Señalando que fue retenido en la Office central pour la répression du banditisme (Oficina Central para la Represión del Bandidaje) de Bangui en régimen de aislamiento y fue torturado y amenazado de muerte; que ha permanecido más de un año recluido en condiciones inhumanas y sin haber sido juzgado, y que no se ha respondido a una solicitud de puesta en libertad condicional, en contravención del Derecho penal de la República Centroafricana;

D.  Considerando que su salud se ha deteriorado drásticamente y que las evaluaciones médicas indican que requiere una evacuación urgente;

E.  Recordando que grupos armados que operan en la República Centroafricana han llevado a cabo detenciones y reclusiones ilegales y arbitrarias;

F.  Señalando que la República Centroafricana se ve gravemente afectada por las campañas de desinformación de Rusia y alberga uno de los mayores contingentes de mercenarios del Grupo Wagner;

G.  Considerando que la Unión apoya a la población de la República Centroafricana proporcionando ayuda humanitaria y en materia de seguridad y desarrollo;

H.  Recordando que el caso del Sr. Martin ha sido identificado por las Naciones Unidas y la Unión como un caso que refleja un patrón más amplio de desinformación y retórica antioccidental fomentada en la República Centroafricana por agentes vinculados a Rusia;

1.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que liberen inmediata e incondicionalmente al Sr. Martin, dada la falta de pruebas creíbles y fundamentadas que justifiquen su reclusión;

2.  Insta a las autoridades de la República Centroafricana a que permitan su evacuación médica y garanticen su acceso a representación judicial, asistencia consular y cuidado adecuado de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos;

3.  Condena enérgicamente las violaciones de los derechos humanos cometidas a través de la reclusión arbitraria, continuada e inhumana del Sr. Martin, que amenaza gravemente su vida y su salud;

4.  Insiste en que todo procedimiento judicial respete estrictamente las garantías procesales consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las disposiciones aplicables del marco jurídico nacional de la República Centroafricana;

5.  Pide a las autoridades de la República Centroafricana que velen por que los grupos armados que operan en la República Centroafricana pongan fin inmediatamente a las detenciones ilegales y arbitrarias y a los ataques contra los trabajadores humanitarios y de las ONG;

6.  Solicita que se vele por que se exijan responsabilidades penales por las violaciones y abusos de derechos;

7.  Condena la creciente injerencia extranjera por motivos políticos en la República Centroafricana, también a través de fuerzas paramilitares rusas y campañas de desinformación; reitera su llamamiento al Consejo para que designe al Grupo Wagner como organización terrorista;

8.  Destaca que el respeto de los derechos humanos es crucial para una buena cooperación entre la Unión y la República Centroafricana;

9.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que adopte todas las medidas posibles, en coordinación con las autoridades belgas y con las portuguesas, en particular planteando el caso del Sr. Martin en el diálogo político entre la Unión y la República Centroafricana, para garantizar su liberación y que se respetan sus derechos; destaca la necesidad de medidas específicas de la Unión en caso de que las autoridades de la República Centroafricana sigan violando sus derechos;

10.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, al Gobierno y al Parlamento de la República Centroafricana, a la Unión Africana y a las Naciones Unidas.

Última actualización: 10 de noviembre de 2025Aviso jurídico - Política de privacidad