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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2025/2904(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclos relativos a los documentos :

Textos presentados :

RC-B10-0439/2025

Debates :

PV 08/10/2025 - 17.1
CRE 08/10/2025 - 17.1

Votaciones :

PV 09/10/2025 - 8.3
CRE 09/10/2025 - 8.3

Textos aprobados :

P10_TA(2025)0223

Textos aprobados
PDF 118kWORD 45k
Jueves 9 de octubre de 2025 - Estrasburgo
Detención arbitraria de los ciudadanos de la Unión Javier Marañón Montero y David Rodríguez Ballesta en Guinea Ecuatorial
P10_TA(2025)0223RC-B10-0439/2025

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2025, sobre la detención arbitraria de los ciudadanos de la Unión Javier Marañón Montero y David Rodríguez Ballesta en Guinea Ecuatorial (2025/2904(RSP))

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 150, apartado 5, y el artículo 136, apartado 4, de su Reglamento interno,

A.  Considerando que los ciudadanos españoles Javier Marañón Montero y David Rodríguez Ballesta fueron detenidos en Malabo a mediados de enero de 2025, en relación con un proyecto fallido de televisión digital terrestre, y que, el 7 de abril de 2025, fueron trasladados a la prisión de Playa Negra, conocida por sus condiciones infrahumanas y sus violaciones sistemáticas de los derechos humanos;

B.  Considerando que ha habido retrasos u obstaculizaciones en las solicitudes consulares españolas y que se ha citado al embajador; que la detención de estos ciudadanos de la Unión ha tensado las relaciones entre España y Guinea Ecuatorial y suscita preocupación en torno a la protección de ciudadanos de la Unión en el extranjero;

C.  Considerando que, en represalia, se ordenó el aislamiento total de ambos hombres y se les prohibió el contacto con sus abogados y familiares, tras la interceptación ilegal de sus conversaciones privadas con diplomáticos españoles;

D.  Considerando que, al parecer, su salud se está deteriorando gravemente, especialmente la del Javier Marañón Montero, que ha recurrido a la huelga de hambre;

E.  Considerando que, desde 1979, Guinea Ecuatorial está gobernada por Teodoro Obiang Nguema, cuyo régimen es considerado por la mayoría como una dictadura autoritaria caracterizada por graves violaciones de los derechos humanos;

F.  Considerando que organizaciones internacionales y no gubernamentales denuncian sistemáticamente violaciones de los derechos humanos, como detenciones arbitrarias y encarcelamientos de extranjeros, condiciones potencialmente mortales en las prisiones y los centros de detención, así como actos de violencia y tortura de detenidos;

G.  Considerando que, debido a la corrupción sistémica, la inmensa riqueza petrolífera de la nación solo beneficia a una élite pequeña, dejando a la mayoría de la población en situación de extrema pobreza;

1.  Condena en los términos más enérgicos los reiterados de casos de condiciones inaceptables de detención y los malos tratos infligidos a los presos en Guinea Ecuatorial; considera que constituyen una clara violación del Derecho internacional en materia de derechos humanos; pide a las autoridades que adopten medidas inmediatas e incondicionales, como el levantamiento de la prisión preventiva, para garantizar el bienestar de Javier Marañón Montero y David Rodríguez Ballesta y el respeto de sus derechos, en particular el derecho a un juicio justo, atención médica y asesoramiento jurídico;

2.  Pide a las autoridades de Guinea Ecuatorial que garanticen que Javier Marañón Montero reciba tratamiento médico urgente y permitan su evacuación médica urgente;

3.  Destaca que las detenciones y reclusiones arbitrarias dañan la reputación del país, disuaden la inversión y la cooperación internacionales, y pueden tener efectos negativos en sus relaciones con la Unión;

4.  Pide a la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) y al Servicio Europeo de Acción Exterior que, en estrecha coordinación con las autoridades españolas, redoblen los esfuerzos diplomáticos en relación con estos casos;

5.  Expresa su profunda preocupación por la subordinación del poder judicial de Guinea Ecuatorial al régimen y por la falta de rendición de cuentas judicial, las torturas y las condiciones de encarcelamiento infrahumanas actuales, la persecución continuada de la oposición política, las graves restricciones a la libertad de expresión y otras violaciones de los derechos humanos en el país;

6.  Insta a Guinea Ecuatorial a que firme el Acuerdo de Samoa(1);

7.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la VP/AR, a las autoridades del Reino de España y de la República de Guinea Ecuatorial, a la Unión Africana y al secretario general de las Naciones Unidas.

(1) DO L, 2023/2862, 28.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2023/2862/oj.

Última actualización: 13 de enero de 2026Aviso jurídico - Política de privacidad