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Procedimiento : 2025/2058(INI)
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Martes 10 de marzo de 2026 - Estrasburgo
Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos
P10_TA(2026)0066A10-0019/2026

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos (2025/2058(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 4, 16, 26, 114, 118 y 179,

–  Visto el artículo 17, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «la Carta»),

–  Visto el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A), que consagra el derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, el derecho a disfrutar de las artes y participar en el desarrollo científico y sus beneficios y el derecho a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística,

–  Visto el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, en su versión modificada de 28 de septiembre de 1979, y la Convención internacional de Roma sobre los derechos de los artistas intérpretes, productores de fonogramas y entidades de radiodifusión, de 26 de octubre de 1961,

–  Visto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), de 15 de abril de 1994,

–  Vista la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos(1) (Directiva sobre bases de datos),

–  Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(2) (Directiva InfoSoc),

–  Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual(3),

–  Visto el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (STE n.º 009), que garantiza el derecho al disfrute pacífico de los bienes y ha sido interpretado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el sentido de que abarca los derechos de propiedad intelectual, en particular en el asunto Anheuser-Busch Inc./Portugal (11 de enero de 2007),

–  Vista la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la protección jurídica de programas de ordenador(4),

–  Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)(5),

–  Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas(6),

–  Visto el Reglamento (UE) 2018/1807 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a un marco para la libre circulación de datos no personales en la Unión Europea(7),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE(8) (Directiva sobre los derechos de autor),

–  Vista la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público(9),

–  Visto el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea(10),

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 19 de febrero de 2020, sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza (COM(2020)0065),

–  Vistos el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor y la Versión Revisada del Documento Temático sobre las Políticas de Propiedad Intelectual y la Inteligencia Artificial (WIPO/IP/AI/2/GE/20/1), de 29 de mayo de 2020,

–  Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2020, sobre los derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de las tecnologías relativas a la inteligencia artificial(11),

–  Visto el Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (Reglamento de Gobernanza de Datos)(12),

–  Vista la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital, de 23 de enero de 2023, proclamada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión(13),

–  Visto el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos)(14),

–  Visto el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)(15),

–  Visto el informe de Mario Draghi, de 9 de septiembre de 2024, titulado «The future of European competitiveness» (El futuro de la competitividad europea),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de enero de 2025, titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» (COM(2025)0030),

–  Visto el informe de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, de 12 de mayo de 2025, titulado «The Development of Generative Artificial Intelligence from a Copyright Perspective» (El desarrollo de la inteligencia artificial generativa desde la perspectiva de los derechos de autor),

–  Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2025, titulada «Estado de la Década Digital 2025: seguir construyendo la soberanía y el futuro digital de la UE» (COM(2025)0290),

–  Visto el Código de buenas prácticas de la IA para uso general, publicado por la Comisión Europea el 10 de julio de 2025 y en vigor desde el 2 de agosto de 2025, y, en particular, su capítulo sobre derechos de autor,

–  Vistos el anuncio explicativo y el modelo de resumen público de contenidos de formación para modelos de IA de uso general publicados por la Comisión Europea el 24 de julio de 2025 y en vigor desde el 2 de agosto de 2025,

–  Visto el estudio titulado «Generative AI and Copyright – Training, Creation, Regulation» (Inteligencia artificial generativa y derechos de autor: formación, creación y regulación), encargado por el Departamento Temático de Justicia, Libertades Civiles y Asuntos Institucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos(16),

–  Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0019/2026),

A.  Considerando que el derecho a la propiedad, incluida la propiedad intelectual, está consagrado como derecho fundamental en el artículo 17 de la Carta y ha sido calificado claramente en la jurisprudencia; que el respeto de este derecho debe garantizarse en todas las fases de la transformación digital y del desarrollo de la inteligencia artificial generativa (en lo sucesivo, «IA generativa»);

B.  Considerando que la Unión se enfrenta al reto estratégico de ir a la zaga de la evolución internacional en el ámbito de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, «IA»); que, en la Cumbre de Acción sobre IA celebrada en febrero de 2025 en París, la Comisión anunció el Plan de Acción «Continente de IA» con el objetivo de hacer de Europa un líder mundial en IA; que, por lo tanto, es esencial promover, en lugar de impedir, el progreso de las tecnologías y servicios de IA generativa de interés público dentro de la Unión con el fin de salvaguardar la soberanía tecnológica, la competitividad, la cultura multilingüe y la capacidad de innovación de Europa al tiempo que se mantiene la fidelidad a los valores europeos, se vela por que el desarrollo tecnológico respalde el crecimiento económico sostenible, la competitividad y la innovación y se facilita un amplio acceso a las tecnologías de IA en toda la Unión; que el mantenimiento de la competitividad en la carrera por mejorar la IA generativa también requiere el acceso a contenidos de alta calidad, lo que resalta la importancia de contar con un sector creativo con una remuneración justa como fuente de datos de alta calidad para el entrenamiento de la IA;

C.  Considerando que el sector creativo y cultural desempeña un papel clave a la hora de salvaguardar los valores y la diversidad cultural europeos, y representa aproximadamente el 4 % del valor añadido de la Unión y el 6,9 % de su producto interior bruto; que el sector emplea a unos ocho millones de personas y respalda la diversidad cultural, la cohesión social, los valores y el diálogo democrático de Europa;

D.  Considerando que la Declaración Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital estableció el objetivo de garantizar un entorno digital justo, seguro y protegido en el que todos, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), tengan la posibilidad de competir de manera justa e innovadora; que esto implica medidas para promover la trazabilidad, la seguridad y la conformidad de los productos y servicios ofrecidos en el mercado único digital; que los signatarios se comprometen a promover sistemas de IA centrados en el ser humano, fiables y éticos que se utilicen de manera transparente y acorde con los valores de la Unión; que la Declaración insiste en que la transformación digital debe contribuir a una sociedad y una economía justas e inclusivas, fomentar la diversidad cultural y lingüística y promover tecnologías y normas abiertas como forma de seguir reforzando la confianza en la tecnología, así como la capacidad de los consumidores para tomar decisiones autónomas e informadas;

E.  Considerando que parece que los objetivos de la Década Digital de la Unión no se alcanzarán sin un cambio transformador en su panorama de inversiones;

F.  Considerando que la Brújula de la Competitividad de la Unión tiene por objeto impulsar la innovación, en particular mediante la creación de un entorno favorable para la creación y expansión de nuevas empresas en Europa, con una estrategia específica de la Unión para las empresas emergentes y en expansión puesta en marcha el 28 de mayo de 2025; que esto debe ir acompañado de una iniciativa de «aplicación de la IA» para empresas de todos los tamaños destinada a acelerar la integración de las tecnologías de IA en todos los sectores estratégicos y reforzar la soberanía tecnológica de la Unión; que los sectores cultural y creativo crean nuevos puestos de trabajo cualificados y contribuyen al crecimiento económico y al poder diplomático de Europa y a la aparición de talentos; que las pymes constituyen la inmensa mayoría de las empresas del sector creativo;

G.  Considerando que los derechos de autor y derechos afines se generan automáticamente sin necesidad de registro; que, de este modo, se confieren amplios derechos exclusivos a diversos titulares (autores, intérpretes, productores, editores y organismos de radiodifusión), incluidos los derechos de reproducción de obras y otras prestaciones y de su adaptación, distribución y comunicación al público;

H.  Considerando que existe una gran diversidad en las industrias culturales y creativas europeas, cuyas prácticas contractuales, cadenas de valor y tipos de contenidos protegidos por derechos de autor y derechos afines difieren significativamente; que, en algunos sectores, los titulares de derechos se organizan colectivamente para defender sus intereses; que las obras producidas por esta diversidad de agentes son igualmente diversas y, por lo tanto, pueden tener valores diferentes;

I.  Considerando que los derechos de autor deben seguir el ritmo del desarrollo de las nuevas tecnologías, tanto desde el punto de vista jurídico como técnico; que la armonización de los regímenes nacionales de derechos de autor sería fundamental en un mundo digital;

J.  Considerando que la IA generativa es un tipo de IA que, a diferencia de otros sistemas de IA diseñados principalmente para clasificar o predecir, genera nuevos contenidos —como texto, imágenes, música, vídeos y código informático— sobre la base de un entrenamiento que utiliza conjuntos de datos muy grandes a partir de los cuales puede aprender patrones y estructuras; que los resultados de salida de la IA generativa se crean mediante predicciones basadas en modelos estadísticos, imitan generalmente la creatividad humana y se basan en contenidos ya existentes, que pueden incluir materiales sujetos a derechos de autor; que este uso digital de contenidos protegidos por derechos de autor hace necesario adaptar al mundo digital la protección de los contenidos sujetos a derechos de autor;

K.  Considerando que el desarrollo, el despliegue y el uso de la IA deben ser plenamente conformes con el marco jurídico vigente; que es inaceptable que estos avances tecnológicos infrinjan derechos ya establecidos; que los actuales sistemas de reserva de derechos (exclusión voluntaria) sobre los contenidos protegidos por derechos de autor son a menudo poco prácticos, pueden no abarcar todos los actos pertinentes de minería de texto y datos, y carecen de la transparencia necesaria para una aplicación y ejecución efectivas; que el desarrollo de nuevas tecnologías como la IA y la protección de los derechos establecidos, en particular los consagrados en la legislación en materia de derechos de autor, no deben ser mutuamente excluyentes, sino que han de impulsarse de manera simultánea;

L.  Considerando que hay pruebas de que determinados proveedores de IA generativa infringen de manera generalizada las normas sobre derechos de autor, por ejemplo recopilando obras en internet sin autorización, incumpliendo las reservas de derechos de los titulares de estos en materia de minería de texto y datos, utilizando fuentes pirateadas para obtener obras y prescindiendo de la solicitud de licencias; que este patrón, que constituye una clara violación de los derechos fundamentales de los creadores y una apropiación indebida de valor en detrimento del sector cultural y de la información de la Unión, demuestra la necesidad de adoptar medidas firmes para garantizar que el ecosistema de la IA en la Unión sea justo y ético;

M.  Considerando que las principales cuestiones jurídicas sobre la interacción entre la IA generativa y los derechos de autor y derechos afines son si el uso de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor en conjuntos de datos de entrenamiento es lícito con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho nacional de los Estados miembros, cuál debe ser el estatuto jurídico de los contenidos generados por la IA y cómo se puede garantizar la transparencia, el consentimiento y la remuneración justa de los creadores y titulares de derechos cuando sus obras y otras prestaciones protegidas se utilicen en la generación, difusión y distribución de resultados de salida de la IA;

N.  Considerando que la IA generativa, al crear de forma masiva y asequible contenidos que emulan los producidos por la creatividad humana, compite directamente con el trabajo de los creadores, en particular los creadores de contenidos culturales y mediáticos; que esta competencia puede provocar una disminución de la calidad de los contenidos en línea como consecuencia de la desmotivación de los creadores y, por tanto, un declive general de la producción cultural y creativa humana;

O.  Considerando que este riesgo de desaparición gradual de la dimensión humana de la creación en favor de los contenidos generados por IA, además de socavar la viabilidad económica del sector creativo, supone un riesgo existencial para la sociedad y la democracia europeas, ya que difumina los límites entre lo verdadero y lo falso, así como la percepción del discurso y sus autores, y altera las facultades cognitivas y el pensamiento crítico; que el Reglamento de Inteligencia Artificial tiene en cuenta estos riesgos, pero no podrá estar completo sin una sólida protección de los derechos de autor y derechos afines;

P.  Considerando que, para garantizar una aplicación adecuada de la legislación y unas condiciones de competencia equitativas en toda la Unión y entre los distintos proveedores de IA, es necesario que las normas de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines se apliquen de manera uniforme a todos los proveedores de IA que desplieguen productos u ofrezcan servicios en la Unión, independientemente del lugar en el que estén establecidos, de la jurisdicción en la que se lleven a cabo los actos pertinentes en materia de derechos de autor en los que se sustenta el entrenamiento de los modelos de IA en cuestión y del lugar de la Unión en que se utilicen los resultados de salida producidos por el sistema de IA; que el mismo requisito debe aplicarse, mutatis mutandis, a cualquier uso posterior de contenidos para la inferencia, la generación aumentada por recuperación o el ajuste, no solo por parte de los proveedores de modelos de IA, tal como se estipula actualmente en el artículo 53 del Reglamento de Inteligencia Artificial, sino también por parte de los proveedores o responsables del despliegue de sistemas de IA; que la celebración de nuevos acuerdos de licencia no debe malinterpretarse como una reparación por usos previos no autorizados de contenidos protegidos por derechos de autor;

Q.  Considerando que todo proveedor de IA que introduzca un modelo de IA de uso general en el mercado de la Unión debe ser responsable de verificar que las medidas incluidas en su política de derechos de autor, tal como se indica en el código de buenas prácticas para la IA de uso general, son conformes con el Derecho de la Unión aplicado por los Estados miembros en materia de derechos de autor y derechos afines antes de llevar a cabo cualquier acto relevante desde el punto de vista de los derechos de autor en el territorio del Estado miembro de que se trate, ya que la ausencia de dicha verificación puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades en virtud del Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines;

R.  Considerando que el código de buenas prácticas solo es de cumplimiento voluntario y que no todos los proveedores de IA han firmado dicho código, en particular su capítulo sobre derechos de autor;

S.  Considerando que el carácter mundial y el ritmo exponencial del entrenamiento, el despliegue y la oferta de IA, por una parte, y la aplicación territorial de las normas relativas a los derechos de autor y derechos afines, por otra, crean obstáculos para la obtención de licencias en relación con los derechos pertinentes y para poner los productos y servicios de IA comercializados en el mercado de la Unión en conformidad con esas normas y derechos, de forma similar a lo que ocurría en la era digital sin IA, pero en un grado muchísimo mayor;

T.  Considerando que la jurisprudencia sobre el uso ilícito de contenidos protegidos por derechos de autor para el entrenamiento de modelos de IA sigue siendo escasa, aunque se prevé que en un futuro próximo se dicten varias resoluciones judiciales a raíz de las acciones judiciales emprendidas por diversos titulares de derechos en la Unión y en el resto del mundo contra determinados proveedores de IA;

U.  Considerando que el entrenamiento de la IA generativa —un tipo de uso específico— requiere una aclaración de las condiciones jurídicas en las que puede llevarse a cabo ese entrenamiento;

V.  Considerando que unos conjuntos de datos de entrenamiento de alta calidad, de origen humano (no artificiales) y exhaustivos son esenciales tanto para la investigación como para el desarrollo comercial eficaz de los sistemas de IA generativa y para garantizar unos resultados fiables y de alta calidad de dichos sistemas; que, por lo tanto, permitir la creación y el uso lícitos de dichos conjuntos de datos dentro de la Unión —lo que excluye el material pirateado, no autorizado o que implique cualquier otra forma de infracción— resulta crucial para fomentar la innovación, garantizar la soberanía tecnológica y cultural, mantener la competitividad de la Unión en el panorama mundial de la IA, en rápida evolución, y proteger los sectores cultural y creativo europeos;

W.  Considerando que la puesta en marcha del Centro de Conocimientos sobre Derechos de Autor de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) representaría una iniciativa oportuna y encomiable destinada a proporcionar información útil y fiable sobre los derechos de autor y reforzar la interfaz entre los titulares de derechos de autor y derechos afines y los representantes y las partes interesadas que actúan en el ámbito de las tecnologías emergentes, en particular la IA generativa;

X.  Considerando que los titulares de derechos deben tener la posibilidad de utilizar herramientas que les permitan excluir eficazmente el uso de sus obras en el entrenamiento de la IA en un número limitado de formatos normalizados legibles por máquina —que podría gestionar y publicar la OPIUE— para así hacer posible la exclusión efectiva de las obras registradas del rastreo automatizado de datos y proporcionar seguridad jurídica tanto a los titulares de derechos como a los proveedores de IA;

Y.  Considerando que todo proveedor o responsable del despliegue de modelos y sistemas de IA generativa debe garantizar la transparencia en relación con todos los contenidos protegidos por derechos de autor utilizados para entrenar dichos modelos y sistemas, con independencia de la jurisdicción en la que se lleven a cabo los actos relevantes desde el punto de vista de los derechos de autor en los que se base el entrenamiento de sus modelos de IA generativa; que esta transparencia debe consistir en una lista detallada en la que se enumeren todos los elementos de contenido protegido por derechos de autor utilizados para el entrenamiento; que el mismo requisito debe aplicarse, mutatis mutandis, a cualquier uso posterior de contenidos para otros fines, en particular la inferencia, la generación aumentada por recuperación o el ajuste, no solo por parte de los proveedores de modelos de IA, tal como se estipula actualmente en el artículo 53 del Reglamento de Inteligencia Artificial, sino también por los proveedores o responsables del despliegue de sistemas de IA; que usos como la inferencia y la generación aumentada por recuperación se producen esencialmente de forma continua y en tiempo real; que, en tales casos, los requisitos de transparencia deben incluir el propio rastreo con el fin de, por una parte, obligar a los rastreadores a identificarse ante los operadores de internet y, por otra, exigir que los proveedores o responsables del despliegue de IA mantengan registros detallados de sus actividades de rastreo; que debe presuponerse que se ha llevado a cabo un rastreo de contenidos —por ejemplo, con fines de inferencia y de generación aumentada por recuperación— cuando los sistemas de IA gestionen consultas de los usuarios; que la mera información sobre los contenidos de terceros utilizados por los proveedores y responsables del despliegue de IA e IA generativa no constituye un secreto comercial en virtud del Derecho de la Unión;

Z.  Considerando que la transparencia citada podría facilitarse a través de un intermediario de confianza, como la OPIUE, que sería responsable de notificar a los titulares de derechos el uso de sus contenidos, lo que les permitiría hacer valer sus reclamaciones en relación con el uso de sus contenidos para el entrenamiento; que dicho intermediario debe estar dotado de las competencias y los recursos necesarios para evaluar si los proveedores y los responsables del despliegue cumplen plenamente sus obligaciones en materia de transparencia;

AA.  Considerando que la transparencia también podría lograrse permitiendo a los titulares de derechos identificar mediante marcas de agua sus obras y otras prestaciones protegidas y exigiendo a los proveedores de IA que mantengan tales marcas de agua inalteradas y pongan a disposición herramientas de búsqueda que permitan la detección de estas marcas de agua en los materiales utilizados para el entrenamiento;

AB.  Considerando que, además de la obligación de transparencia en relación con las obras protegidas por derechos de autor y otras prestaciones protegidas, es necesario establecer un mecanismo en virtud del cual, en determinadas condiciones, la ausencia de una transparencia total por parte de los proveedores o responsables del despliegue de modelos y sistemas de IA dé lugar a una presunción refutable de que toda obra u otra prestación protegida pertinente se ha utilizado con fines de entrenamiento, inferencia o generación aumentada por recuperación, lo que activaría todas las consecuencias jurídicas aplicables con arreglo al Derecho nacional y de la Unión por la infracción de los derechos de autor o derechos afines; que, cuando un órgano jurisdiccional se pronuncie a favor de un titular de derechos o de las entidades que los representan sobre la base de dicha presunción o de las pruebas presentadas, todas las costas procesales razonables y proporcionadas y otros gastos deben correr a cargo del proveedor de IA;

AC.  Considerando que el sector de la prensa desempeña un papel fundamental en la salvaguardia de la democracia y las estructuras democráticas de la Unión; que es esencial garantizar que los modelos y sistemas de IA generativa no realicen un procesamiento selectivo que favorezca a determinadas publicaciones frente a otras, para así preservar el pluralismo y la imparcialidad de la información; que los modelos y sistemas de IA generativa deben diseñarse para incorporar y tener en cuenta todo el espectro de publicaciones de prensa para defender los valores democráticos fundamentales de la diversidad y la equidad en el discurso público; que es necesario establecer unas normas de calidad claras para los modelos y sistemas de IA generativa;

AD.  Considerando que la transparencia en cuanto a los resultados de salida generados por los sistemas de IA es esencial para permitir la clasificación adecuada de los contenidos como «generados por IA» o «creados por seres humanos», dependiendo de si el resultado de salida cumple los criterios establecidos para la protección de los derechos de autor; que dicha clasificación conlleva importantes consecuencias jurídicas, también para la aplicabilidad de la protección de los derechos de autor y la determinación de los derechos y las responsabilidades; que la confianza de los ciudadanos en la IA solo puede construirse sobre un marco regulador ético que garantice que todo sistema de IA que se ponga en funcionamiento respeta plenamente los Tratados, la Carta y el Derecho derivado de la Unión;

AE.  Considerando que, en lo que respecta al tratamiento jurídico de los resultados de salida de la IA generativa, la legislación de la Unión en materia de derechos de autor se basa en los principios de autoría humana; que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de «obra» implica dos condiciones acumulativas: en primer lugar, debe tratarse de una prestación original que refleje la creación intelectual propia del autor y, en segundo lugar, dicha creación debe expresarse de manera que sea identificable con suficiente precisión y objetividad;

AF.  Considerando que la IA generativa se utiliza cada vez más como herramienta para contribuir a la observancia de los derechos de autor y derechos afines; que la Comisión debe garantizar que el uso de la IA generativa para hacer valer las reclamaciones de derechos de autor esté sujeto a salvaguardias efectivas, en particular salvaguardias contra el uso indebido, de modo que se garantice el pleno respeto de los derechos fundamentales, especialmente la libertad de expresión y la libertad de prensa;

AG.  Considerando que una normativa internacional incoherente en relación con la posibilidad de que los contenidos generados por IA gocen de protección por derechos de autor supone un riesgo para la coherencia internacional de la legislación en materia de propiedad intelectual y puede dar lugar a arbitraje regulador o socavar la competitividad de los sectores creativo y de IA de la Unión; que la convergencia internacional y el establecimiento de un marco regulador mundial ofrecerían una alternativa más eficaz y coherente a la actual fragmentación de los enfoques jurídicos; que la normativa de la Unión en materia de IA y derechos de autor no debe verse afectada por la presión política exterior; que, en este contexto, la Unión debe ofrecer una respuesta firme y unida para garantizar el funcionamiento de su mercado interior, proteger su mano de obra y su competitividad, reforzar su autonomía tecnológica y establecer normas mundiales en el ámbito de la propiedad intelectual;

AH.  Considerando que, para garantizar la correcta aplicación del Derecho de la Unión en relación con todos los servicios de IA generativa y evitar que los proveedores no establecidos en la Unión obtengan una ventaja competitiva desleal mediante su incumplimiento, es esencial que las normas que protegen y hacen cumplir los derechos de autor a escala nacional y de la Unión se apliquen de forma efectiva a todos los servicios que operen en el mercado de la Unión; que la creciente concentración de poder en manos de unas pocas grandes empresas no europeas aumenta la dependencia estratégica de la Unión y debilita la capacidad de los creadores europeos y de la prensa europea para ejercer y hacer valer sus derechos; que, en la medida en que lo permita el Derecho internacional y de la Unión, el principio de territorialidad de la protección de los derechos de autor debe adaptarse al entrenamiento de los sistemas de IA generativa a fin de garantizar que el uso de contenidos europeos esté sujeto al Derecho de la Unión incluso cuando dicho entrenamiento tenga lugar fuera de la Unión, algo que es fundamental para garantizar una remuneración justa a los creadores y titulares de derechos europeos y para salvaguardar la vitalidad cultural y creativa de la Unión, así como para garantizar una competencia leal entre los proveedores europeos y no europeos de sistemas de IA generativa; que debe prohibirse que los sistemas de IA generativa que no cumplan estos requisitos operen dentro de la Unión, y que estos principios deben hacerse cumplir con firmeza;

AI.  Considerando que el rápido progreso de la IA generativa ha incrementado considerablemente las posibilidades de crear y difundir contenidos digitales manipulados de imagen, audio o vídeo realistas —incluidas obras y actuaciones de artistas— que se parecen o imitan a personas reales, lo que se conoce como «ultrafalsificaciones», que dan la falsa impresión de ser auténticas o verdaderas; que el uso indebido de dichos contenidos representa un riesgo para la identidad y personalidad de estas personas, en particular su cuerpo, sus rasgos faciales y su voz;

1.  Toma nota de las ambigüedades que existen hasta la fecha en la aplicación de la Directiva sobre los derechos de autor en el contexto del entrenamiento de la IA generativa y recomienda que se aclare rápidamente la aplicación y ejecución de dicha Directiva;

2.  Considera que la legislación vigente en materia de derechos de autor resulta insuficiente para abordar el reto de la concesión de licencias para el uso por la IA generativa de material protegido por derechos de autor; pide un marco jurídico adicional con el fin de aclarar las normas de concesión de licencias para la IA generativa y abordar las posibles infracciones de la legislación vigente en materia de derechos de autor; insiste en que dicho marco debe incluir disposiciones que garanticen la cooperación efectiva de los proveedores de IA generativa con los creadores y otros titulares de derechos, en particular un mercado de licencias operativo que restablezca el poder de negociación de los titulares de derechos, así como soluciones de protección viables;

3.  Recuerda que toda excepción a los derechos existentes en virtud del acervo en materia de derechos de autor, también en relación con la IA, debe ser acorde con la regla de los tres pasos contemplada en el artículo 5, apartado 5, de la Directiva InfoSoc y en el Convenio de Berna; señala que el concepto de «acceso lícito» excluye las copias de obras pirateadas y las que constituyan una infracción;

4.  Pide a la Comisión que vele por que no se restrinjan las actividades realizadas con fines educativos o de investigación científica, en particular las llevadas a cabo por organizaciones de investigación e instituciones de patrimonio cultural, o en el marco de la innovación no comercial, de conformidad con el principio recogido en el artículo 13 de la Carta; insta a la Comisión a que vele por que no se restrinja la explotación comercial de los resultados de investigación derivados de estas actividades, siempre que se hayan obtenido las autorizaciones adecuadas de los titulares de derechos;

5.  Reitera que los titulares de derechos, especialmente los del sector de la prensa y los medios informativos, y en particular los editores de prensa, los periodistas y los redactores de noticias, deben tener pleno control sobre el uso digital de sus contenidos por parte de sistemas y modelos de IA con fines de entrenamiento; destaca que este control debe basarse en una posibilidad sólida y operativa de excluir dicho uso por parte de sistemas y modelos de IA, respaldada por la plena transparencia y documentación de las fuentes en relación con el uso de contenidos de terceros;

6.  Sostiene, además, que los citados titulares de derechos deben tener pleno control sobre el uso de sus contenidos con fines que vayan más allá del entrenamiento de la IA, como la inferencia y la generación aumentada por recuperación por parte de sistemas como las aplicaciones o el uso para fines conducentes a la producción de ofertas generadas por IA que compitan en los mercados principales de los titulares de derechos; sostiene que el uso de contenidos protegidos para estos fines que van más allá del entrenamiento solo puede tener lugar con el consentimiento expreso de los titulares de los derechos; propone que la Comisión estudie el modo en que podrían ampliarse los derechos accesorios de los editores de prensa, los periodistas y los redactores de noticias, así como otros derechos conexos, incluidos los de los productores de medios informativos y los organismos de radiodifusión de noticias, para abarcar dichos fines; sostiene que estos derechos de remuneración también pueden gestionarse en el marco de un sistema voluntario de concesión de licencias colectivas, en virtud del cual podría contemplarse una presunción de gestión colectiva de los derechos en nombre de los titulares de estos con respecto a los usos relacionados con la IA de sus contenidos, sin perjuicio del derecho de los titulares a optar por la concesión de licencias individuales;

7.  Insta a la Comisión a que estudie la posibilidad de salvaguardar el sector de la prensa y los medios informativos, cuyos servicios son explotados plena y reiteradamente por los sistemas de IA, y a que evalúe y, en su caso, proponga mecanismos que garanticen que los proveedores de modelos o sistemas de IA generativa que desvíen de forma demostrable el tráfico y los ingresos de la prensa y los medios informativos compensen a dichos medios de manera justa, proporcionada y no discriminatoria, prestando especial atención a los medios de comunicación locales y regionales, con el fin de proteger el pluralismo, la diversidad y el discurso democrático de los medios de comunicación en la Unión y sus Estados miembros;

8.  Señala el creciente uso de la IA generativa para agregar o presentar contenidos informativos y sus efectos de gran alcance en el acceso a la información y su diversidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena aplicación del Derecho de la Unión para hacer frente a este fenómeno; destaca que estos sistemas deben defender y contribuir a los principios en los que se basa el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación(17), en particular el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de la información; subraya la necesidad de una aplicación adecuada del artículo 34 del Reglamento de Servicios Digitales cuando dichos proveedores sean designados como plataformas en línea o motores de búsqueda de muy gran tamaño, garantizando que se aborden adecuadamente los riesgos sistémicos para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide asimismo a la Comisión que haga frente rápidamente a cualquier violación del Reglamento de Mercados Digitales en relación con posibles prácticas de autopreferencia por parte de los guardianes de acceso que beneficien a sus servicios de IA y perjudiquen la competencia leal con los usuarios profesionales;

9.  Solicita a la Comisión que facilite, mediante consulta con las sociedades de gestión colectiva, el establecimiento de acuerdos colectivos voluntarios de concesión de licencias por sector, cuando proceda, como medio para establecer rápidamente un mercado de licencias operativo que proporcione un marco equilibrado y eficiente que garantice una remuneración justa de los titulares de derechos, permitiendo al mismo tiempo a los proveedores de IA acceder a datos de entrenamiento de alta calidad; insta a la Comisión a que garantice que estos acuerdos colectivos de concesión de licencias sean accesibles a todas las partes interesadas, incluidos los creadores independientes y las pymes, promoviendo las negociaciones de buena fe y la transparencia; recuerda que debe respetarse la negativa de los titulares de derechos a que sus contenidos se utilicen con fines de entrenamiento;

10.  Pide a la Comisión que proporcione seguridad jurídica tanto a los titulares de derechos como a los proveedores de IA y que evalúe la necesidad y viabilidad de herramientas que permitan a los titulares de derechos excluir efectivamente el uso de sus obras del entrenamiento de IA en un número limitado de formatos normalizados legibles por máquina gestionados por un intermediario de confianza; propone convertir a la OPIUE en el intermediario de confianza que gestiona y enumera las exclusiones y puede hacer referencia a otros catálogos de exclusiones ya existentes; destaca que la participación en cualquier nuevo mecanismo debe ser sencilla y rentable y no debe invalidar ni anular las denegaciones previamente expresadas, proporcionando al mismo tiempo a los proveedores de IA una herramienta exhaustiva para garantizar el cumplimiento de los derechos de autor; considera que la creación de tales mecanismos debe diseñarse y evaluarse en consulta con las partes interesadas afectadas, en particular los titulares de derechos, los proveedores de IA y sus respectivas organizaciones representativas;

11.  Recomienda que la Comisión también asigne a la OPIUE la responsabilidad de apoyar un proceso de concesión de licencias voluntario y sectorial, a fin de racionalizar las relaciones entre los proveedores de IA generativa y los titulares de derechos, estableciendo un marco viable y favorable a la innovación que apoye la competitividad de la Unión y no obstaculice indebidamente el desarrollo de tecnologías de IA, sin implicar cargas administrativas desproporcionadas ni suponer un riesgo para la aplicabilidad de los derechos exclusivos;

12.  Pide a la Comisión que proponga la transparencia y la documentación de las fuentes sobre el uso de obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas a los proveedores y los responsables del despliegue de modelos y sistemas de IA de uso general que accedan al mercado de la Unión, también para el cumplimiento de la cláusula de exclusión voluntaria por parte de un intermediario de confianza, como la OPIUE; recomienda que la Comisión siga trabajando con los proveedores de IA y las partes interesadas pertinentes para mejorar el modelo para los datos de entrenamiento; considera que, para fines como la inferencia y la generación aumentada por recuperación, que requieren un rastreo continuo y en tiempo real, la transparencia debe complementarse con la obligación de que los rastreadores sean identificables para el operador web y de que las empresas de IA mantengan registros detallados de cualquier actividad de rastreo realizada, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger los secretos comerciales y la información empresarial confidencial y garantizando un equilibrio adecuado entre dicha protección y la aplicación efectiva de las obligaciones de transparencia; hace hincapié en que el marcado de agua digital, que conlleva la inserción discreta de una firma, un código o información específica directamente en el contenido protegido —texto, imagen, vídeo o audio—, es una herramienta innovadora y sólida para proteger los derechos de autor y derechos afines; recalca que la Comisión debe fomentar la investigación y el desarrollo de normas para soluciones tecnológicas innovadoras que mejoren la capacidad de verificar la información sobre conjuntos de datos, incluidas las marcas de agua criptográficas; considera que cualquier nuevo mecanismo de exclusión voluntaria no debe invalidar ninguna cláusula de exclusión voluntaria previamente expresada;

13.   Estima que no debe establecerse ningún marco jurídico que regule el entrenamiento de la IA generativa mediante obras y otros objetos protegidos por derechos de autor y derechos afines sin implantar una transparencia plena en relación con el uso de estos datos y la protección y el respeto efectivos de los derechos de los creadores, lo que restablecería el derecho absoluto de los creadores a garantizar su plena capacidad de negociación con vistas a obtener una remuneración adecuada y proporcionada;

14.  Destaca que el código de buenas prácticas, las directrices y los modelos para la IA de uso general deben revisarse y considerarse documentos en evolución que requieren actualizaciones periódicas para hacer frente a los retos emergentes en materia de protección de los derechos de autor y desarrollo de la IA; observa que este código de buenas prácticas es una herramienta temporal para demostrar el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial hasta que se elaboren normas armonizadas, como se subraya en las directrices publicadas por la Oficina Europea de IA el 18 de julio de 2025; acoge con satisfacción el rumbo de los trabajos en el capítulo sobre derechos de autor del código de buenas prácticas para la IA de uso general, incluidos los compromisos sobre la documentación de conjuntos de datos, las cláusulas de exclusión voluntaria y la tramitación de reclamaciones, al tiempo que señala las deficiencias persistentes; pide a la Oficina Europea de IA que aplique con firmeza estas disposiciones y facilite el trabajo para alcanzar las normas más estrictas de la Unión en materia de cumplimiento eficiente de los requisitos en cuestión, e insta a los signatarios a que adopten una política pública en materia de derechos de autor y a que gestionen un mecanismo de reclamación accesible y acotado en el tiempo que proporcione una reparación efectiva a los titulares de derechos;

15.  Recomienda a la Comisión que, con independencia de su revisión prevista del marco en materia de derechos de autor y de la Directiva sobre los derechos de autor y con independencia de esta revisión, y sin presuponer la necesidad de una revisión legislativa, lleve a cabo urgentemente una evaluación exhaustiva para encontrar una solución rápida a la cuestión de si la aplicación del actual acervo de la Unión en materia de derechos de autor aborda de forma adecuada la inseguridad jurídica y los efectos competitivos asociados al uso de obras protegidas y otras prestaciones para el entrenamiento de sistemas de IA generativa, las implicaciones territoriales, la sostenibilidad de otros recursos disponibles públicamente, como enciclopedias, bibliotecas y archivos en línea, así como la difusión de contenidos generados por IA que puedan sustituir a la expresión creada por el ser humano; destaca que esta evaluación debe llevarse a cabo utilizando un enfoque holístico, teniendo en cuenta las necesidades de todas las partes interesadas, incluidos los investigadores, las universidades, las bibliotecas, las organizaciones culturales, los desarrolladores europeos de IA, incluidas las empresas emergentes, los medios de comunicación y el sector creativo, en relación con el uso y el desarrollo de la IA;

16.  Afirma que, de conformidad con el Derecho internacional y el Derecho de la Unión, y con vistas a garantizar unas condiciones de competencia equitativas entre los servicios de IA generativa radicados en la Unión y aquellos radicados en terceros países, a garantizar una protección adecuada y una remuneración justa para los creadores por el uso de sus obras, a mejorar la concesión de licencias de dichas obras y, en última instancia, a promover la vitalidad cultural de la Unión, el principio de territorialidad debe interpretarse de manera que, cuando se introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión modelos y sistemas de IA generativa, se aplique la legislación de la Unión en materia de derechos de autor, como se recuerda en el considerando 106 del Reglamento de Inteligencia Artificial, independientemente de la jurisdicción en la que tengan lugar los actos pertinentes en materia de derechos de autor que sustentan el entrenamiento de dichos modelos y sistemas de IA generativa, con la consecuencia de que, cuando no se respeten los derechos de autor, dichos modelos y sistemas no puedan introducirse o comercializarse en el mercado de la Unión;

17.  Recomienda, además, que dicha evaluación tenga por objeto mantener un marco en el que se garantice la transparencia en el uso de obras protegidas por derechos de autor u otras prestaciones protegidas en el que los mecanismos de remuneración justos y proporcionados para dicho uso permitan la generación de los recursos necesarios para que la producción artística y creativa europea prospere en el contexto de una transformación mundial impulsada por la IA y para la sostenibilidad del ecosistema de información pública; destaca la urgencia de garantizar estas condiciones para evitar el creciente riesgo de que la creatividad humana desaparezca gradualmente en favor de los contenidos generados por los sistemas de IA;

18.  Toma nota del uso de sistemas de IA generativa que dependen masivamente de contenidos protegidos que se reproducen sin autorización o compensación a los titulares de derechos afectados por dicho uso, en particular cuando están integrados en motores de búsqueda u otros servicios digitales que permiten la generación, a menudo en tiempo real y a un coste marginal, de contenidos que infringen obras originales y otras prestaciones protegidas con las que se entrenaron los modelos o que fueron extraídos, también en tiempo real, por medio de dichos modelos; manifiesta su preocupación por el hecho de que estas prácticas puedan dar lugar al suministro de productos y servicios que compitan directa e injustamente con los de los titulares de los derechos, también mediante la autopreferencia ilegal de los guardianes de acceso;

19.  Recuerda que la concesión voluntaria de licencias, ya sea individual o colectiva, sustenta el éxito de los sectores creativos garantizando la flexibilidad para elegir el modelo más adecuado para cada uso, al tiempo que subraya que los titulares de derechos deben seguir siendo libres de decidir si conceden licencias de sus obras a sistemas de IA generativa y de fijar la remuneración correspondiente, a fin de salvaguardar la diversidad sectorial y de evitar distorsiones del mercado que puedan socavar la viabilidad de las industrias creativas y de la prensa europea;

20.  Pide el establecimiento de un marco de concesión de licencias coherente y operativo con respecto al uso de contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines, a fin de permitir una remuneración justa de los creadores por la explotación de sus contenidos protegidos por derechos de autor mediante modelos de IA generativa; anima a los proveedores de modelos de IA a que soliciten licencias a los titulares de derechos y subraya que una transparencia eficaz y exhaustiva en relación con las obras y los contenidos protegidos por derechos de autor utilizados para entrenar modelos de IA es un requisito previo esencial para el desarrollo de dicho mercado; recomienda, a este respecto, que se refuercen las obligaciones de ejecución y transparencia para los desarrolladores de IA que utilicen dichos contenidos;

21.  Solicita a la Comisión que examine si existe una posible solución para la remuneración inmediata, justa y proporcionada por los usos pasados de obras protegidas por derechos de autor por parte de proveedores de modelos y sistemas de IA de uso general en relación con el uso de contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines cuando aún no haya podido establecerse un mercado de licencias, y que dicha obligación se aplique hasta que se mejoren las reformas previstas en el presente informe; se opone, en este sentido, a toda propuesta de marco que parta de que los proveedores de IA obtengan una licencia mundial para entrenar sus modelos de IA generativa a cambio de un pago a tanto alzado; considera que el valor de los contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines debe ser proporcionado y determinarse sobre la base de factores pertinentes a través de negociaciones de buena fe entre los titulares de derechos o sus representantes y los proveedores de IA;

22.  Anima a la Comisión y a la OPIUE a que coordinen los esfuerzos de sensibilización sobre los derechos de autor entre los desarrolladores y los proveedores de IA, que pueden incluir listas de comprobación del cumplimiento, herramientas jurídicas y tecnológicas y guías técnicas, y a que proporcionen información útil y fiable sobre dichos derechos para sensibilizar asimismo a sus titulares;

23.  Acoge con satisfacción la creación del Centro de Conocimientos sobre Derechos de Autor de la OPIUE, dado que desempeñará un papel fundamental a la hora de orientar el uso de dichos derechos en la era de la IA generativa a través de la sensibilización, el impulso de la claridad jurídica y el fomento de un marco equilibrado que apoye la creatividad, la innovación, la conservación del patrimonio cultural y la competitividad europea;

24.  Pide a la Comisión que proponga el establecimiento de una presunción iuris tantum de que, para cualquier modelo o sistema de IA generativa introducido en el mercado de la Unión, se han utilizado obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor o derechos afines, para fines de entrenamiento, inferencia o generación aumentada por recuperación, cuando no se hayan cumplido plenamente las obligaciones de transparencia establecidas en la presente Resolución; recomienda, además, que, cuando un titular de derechos o la organización que lo represente prospere en procedimientos judiciales sobre la base de esta presunción o mediante pruebas presentadas, las costas procesales razonables y proporcionadas y otros gastos en que se incurra para hacer valer dichos derechos corran a cargo del proveedor del modelo o sistema de IA, según sea aplicable;

25.  Insiste en que los contenidos generados íntegramente por IA que no cumplan los criterios establecidos para la protección de los derechos de autor deben seguir sin poder acogerse a la protección de los derechos de autor, y en que debe determinarse claramente la condición de dominio público de dichos resultados;

26.  Insta a la Comisión que estudie medidas para contrarrestar la vulneración de los derechos de reproducción, de puesta a disposición del público y de comunicación al público mediante la producción de resultados de la IA generativa, siempre que tales medidas no eviten la producción de resultados de IA generativa que incluyan obras u otras prestaciones que no infrinjan los derechos de autor y derechos afines, también para uso privado, cita, crítica, revisión, caricatura, parodia y pastiche, e inclusión incidental;

27.  Pide a la Comisión que investigue medidas para proteger a las personas contra la difusión de imágenes digitales, contenidos de audio o vídeo manipulados y generados por IA —incluidas obras y actuaciones de artistas— que imiten sus características personales (ultrafalsificaciones) sin consentimiento; destaca que los proveedores de servicios digitales deben tener una obligación clara de actuar contra este uso ilegal del derecho de una persona a su propio cuerpo, sus características faciales, su voz y sus derechos de propiedad intelectual;

28.  Destaca la necesidad de etiquetar claramente los contenidos generados exclusivamente por IA, con el fin de hacer un seguimiento de la aplicación de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las plataformas que ofrecen contenidos creativos para detectar la existencia de contenidos generados por IA y señalarla a sus usuarios; pide a la Comisión que publique sin demora un código de buenas prácticas de la Unión en materia de etiquetado de contenidos;

29.  Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 77 de 27.3.1996, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/9/oj.
(2) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2001/29/oj.
(3) DO L 157 de 30.4.2004, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2004/48/oj.
(4) DO L 111 de 5.5.2009, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/24/oj.
(5) DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj.
(6) DO L 157 de 15.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/943/oj.
(7) DO L 303 de 28.11.2018, p. 59, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1807/oj.
(8) DO L 130 de 17.5.2019, p. 92, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/790/oj.
(9) DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj.
(10) DO L 186 de 11.7.2019, p. 57, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1150/oj.
(11) DO C 404 de 6.10.2021, p. 129.
(12) DO L 152 de 3.6.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/868/oj.
(13) DO C 23 de 23.1.2023, p. 1.
(14) DO L, 2023/2854, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj.
(15) DO L 1689 de 12.7.2024, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj.
(16) Lucchi, N. (2025), «Generative AI and copyright: Training, Creation, Regulation», ref. PE 774.095, Parlamento Europeo.
(17) Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en el mercado interior y se modifica la Directiva 2010/13/UE (Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación) (DO L, 2024/1083, 17.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1083/oj).

Última actualización: 12 de marzo de 2026Aviso jurídico - Política de privacidad