Resolución del Parlamento Europeo sobre el resultado de las elecciones legislativas celebradas en Austria y la propuesta de formar una coalición gubernamental entre el ÖVP (Partido Popular de Austria) y el FPÖ (Partido Liberal de Austria)
El Parlamento Europeo,
- Visto el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, según el cual los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos se consideran el fundamento de una Europa moderna, democrática, abierta y tolerante,
- Visto el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea en virtud del cual puede procederse a la suspensión de determinados derechos de un Estado miembro de la Unión en caso de violación grave y persistente de los principios contemplados en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea,
- Vistos los principios reconocidos en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos,
- Visto el resultado de las elecciones legislativas celebradas en Austria el 3 de octubre de 1999, y la propuesta formulada el 1 de febrero de 2000 de formar un gobierno de coalición entre el ÖVP y el FPÖ,
- Vista la declaración de la Presidencia portuguesa realizada el 31 de enero de 2000 en nombre de 14 Jefes de Estado y de Gobierno,
- Vista la declaración de la Comisión de la UE realizada el 1 de febrero de 2000,
A. Considerando que los objetivos de paz y reconciliación permitieron, tras la Segunda Guerra Mundial, que surgiese y se hiciese realidad el proyecto político de la Unión Europea,
B. Considerando las condiciones muy estrictas que, a raíz de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague celebrado en junio de 1993, se imponen a los países candidatos, con arreglo a las cuales estos Estados han de cumplir unos criterios políticos referentes a la existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, la primacía del Estado de Derecho, los derechos humanos, así como el respeto y la protección de las minorías,
C. Considerando que la UE no puede exigir a los países candidatos que cumplan unos principios que no parecen aplicarse con igual energía a los Estados miembros,
D. Insistiendo en el fomento y la defensa de los valores democráticos europeos por parte de la UE y sus instituciones, y reconociendo la integridad de los derechos democráticos y las prerrogativas constitucionales del pueblo y el Estado austríacos,
1. Condena todas las declaraciones insultantes, xenófobas y racistas que ha venido realizando durante muchos años el jefe del Partido Liberal de Austria, Jörg Haider;
2. Cree que la integración del FPÖ en una coalición gubernamental legitima a la extrema derecha en Europa;
3. Considera que estos sentimientos no pueden intervenir en la evolución de las relaciones políticas entre Austria y la UE, y recuerda en particular al Sr. Schüssel, en su calidad de jefe del ÖVP, su profunda responsabilidad política a la hora de garantizar el respeto, por parte de cualquier gobierno que presida, del espíritu y la letra de los principios fundamentales del Tratado;
4. Se felicita por el significado político de la declaración realizada oportunamente por la Presidencia portuguesa, en la medida en que reitera la preocupación de los Estados miembros por defender unos valores europeos comunes, y la considera un acto de vigilancia imprescindible y reforzada;
5. Expresa su confianza en la gran mayoría del pueblo austríaco que no votó al FPÖ, y pide al Consejo y a la Comisión que presten su pleno apoyo a las actividades organizadas en Austria para contrarrestar las opiniones racistas, xenófobas y contrarias a los inmigrantes;
6. Se felicita por el significado político de la declaración realizada oportunamente por la Comisión, en la medida en que reitera la preocupación de los Estados miembros por defender unos valores europeos comunes, y la considera un acto de vigilancia imprescindible y reforzada;
7. Pide a la Comisión y al Consejo que, junto con el Parlamento, supervisen la manera en que evoluciona la situación del racismo y la xenofobia en Austria y en toda Europa;
8. Pide al Consejo y a la Comisión que estén dispuestos, en caso de violación grave y persistente por parte de cualquier Estado miembro de los principios enumerados en el apartado 1 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, a adoptar las medidas contempladas en el artículo 7 del Tratado, y, previo dictamen conforme del Parlamento, a suspender los derechos que correspondan a ese Estado en virtud de la aplicación de este Tratado;
9. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Presidente y Gobierno de Austria.