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Procedimiento : 1999/2182(COS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0033/2000

Textos presentados :

A5-0033/2000

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2000)0055

Textos aprobados
Miércoles 16 de febrero de 2000 - Estrasburgo
Modernización de la protección social *
P5_TA(2000)0055A5-0033/2000

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión - Una estrategia concertada para modernizar la protección social (COM(1999) 347 - C5-0253/1999 - 1999/2182(COS) )

El Parlamento Europeo,

-  Vista la Comunicación de la Comisión sobre una estrategia concertada para modernizar la protección social (COM(1999) 347 - C5-0253/1999 ),

-  Visto el informe de la Comisión de 1997 “La protección social en Europa” (COM(1998) 243 - C4-0375/1998 ),

-  Vista su resolución de 19 de febrero de 1997 sobre la Comunicación de la Comisión -El futuro de la protección social: un marco para un debate europeo y el informe de la Comisión sobre la protección social en Europa 1995(1) ,

-  Vista su resolución de 6 de noviembre de 1997 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la modernización y mejora de la protección social en la Unión Europea(2) ,

-  Vista su resolución de 18 de noviembre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión sobre un programa de acción social 1998-2000(3) ,

-  Vista su resolución de 12 de marzo de 1999 sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social sobre "La protección social en Europa en 1997 - Resumen”(4) ,

-  Vistos los artículos 2, 3, 13, 125 a 130, 136 a 152 del Tratado CE,

-  Visto la Carta comunitaria sobre los derechos sociales fundamentales de los trabajadores,

-  Vistos la Recomendación del Consejo 92/441/CEE de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social(5) y la Recomendación del Consejo 92/442/CEE de 27 de julio de 1992 sobre convergencia de los objetivos y las políticas de protección social(6) y el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de esta recomendación (COM(1998) 774 ),

-  Vistas las partes relevantes de las resoluciones de los Consejos Europeos de Cardiff, Luxemburgo, Viena y Colonia,

-  Vistas las conclusiones del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales de 29 de noviembre de 1999 sobre la cooperación para la modernización de la protección social,

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0033/2000 ),

A.  Considerando que la política económica, la política de empleo y la protección social deben considerarse partes iguales e interdependientes del mismo triángulo político, con el fin de lograr con éxito la convergencia social en Europa y en los Estados miembros; que la convergencia social debería ser un proceso en el que los objetivos de las políticas comunes generales facilitaran a los Estados miembros orientaciones en materia de política social;

B.  Considerando que aún no se ha elaborado una estrategia en Europa en el ámbito de la protección y seguridad social, pero que la protección social se basa principalmente en el principio de la solidaridad mutua y es uno de los medios (junto con una política económica dinámica y generadora de puestos de trabajo) de luchar contra la disociación cada vez mayor entre crecimiento económico y desarrollo social,

C.  Considerando que la modernización y mejora de la protección social puede lograrse mediante una mejor utilización de los recursos disponibles y no mediante la reducción del nivel de protección social,

D.  Considerando que la política de empleo, la integración social y la mejora social tienen que aplicarse en los Estados miembros y que, por consiguiente, debe respetarse el principio de subsidiariedad respecto a la manera en que los Estados miembros organizan sus sistemas de seguridad social así como la preservación de los derechos sociales; que la Unión puede proporcionar un valor añadido mediante la adopción de adecuados criterios de convergencia vinculantes y efectivos, incluyendo objetivos comunes y cuantificables aplicables en todos los Estados miembros,

E.  Considerando que toda persona tiene derecho a la protección social y a un ingreso social mínimo garantizado,

F.  Considerando que la realización de una estrategia de convergencia social europea puede incluir una estrategia sobre métodos e instrumentos para fomentar los objetivos propuestos para la convergencia social, así como precisiones de cómo pueden utilizarse las redes locales y regionales en las labores de intercambio de información y experiencias entre los Estados miembros,

G.  Considerando que, a la hora de proseguir el trabajo por una estrategia de convergencia social europea, tal y como propone la Comunicación de la Comisión, se debe prestar especial atención a la necesidad de incluir la perspectiva del género con el fin de superar las diferencias entre hombres y mujeres en el trabajo y promover la igualdad de oportunidades, mediante:

   -
una integración eficaz de la perspectiva del género aplicada a los cuatro objetivos propuestos, en la que se incluyan objetivos concretos, análisis de las consecuencias de todas las propuestas en relación con sus efectos sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y una colección de estadísticas centradas en la perspectiva del género,
   -
el apoyo a la adopción de sistemas de protección individualizados a largo plazo, incluyendo períodos transitorios, a la vez que se tienen en cuenta las necesidades individuales y los aspectos familiares,
   -
el fomento de sistemas de protección social que permitan realizar interrupciones de la actividad profesional sin que ello tenga un efecto negativo en el derecho a un sistema de protección social con las ventajas que puedan obtenerse del mismo ni tampoco en el acceso a la formación en el marco de una formación profesional continuada; en este sentido, cabe hacer hincapié en la importancia de la conformación de las licencias parentales, así como de los niveles de remuneración correspondientes,
   -
el fomento de medidas destinadas a paliar las deficiencias de los regímenes fiscal y de prestaciones nacionales, con el fin de evitar que se produzcan efectos marginales que sean causa de desempleo y de pobreza para las familias monoparentales,
   -
la aplicación de medidas para desarrollar puestos de trabajo asequibles y de alta calidad en el sector de los servicios conformes con los criterios de admisibilidad e integración de la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres y en contra de un mercado laboral con diferencias salariales y entre hombres y mujeres cada vez mayores,
   -
la aplicación de medidas para que una modernización de la organización del trabajo tenga también en cuenta la situación de la mujer, exigiendo una mayor flexibilidad y la necesidad de un equilibrio entre trabajo y familia, y sobre todo haciendo hincapié en la importancia de la organización del tiempo de trabajo y en la necesidad de reducir el mismo,
   -
la aplicación de medidas para establecer una pensión básica de jubilación, con el fin de asegurar unas condiciones de vida decentes para las personas que no pudieron contribuir económicamente a los sistemas de seguridad social, lo que afecta principalmente a un gran número de mujeres de edad avanzada,

H.  Considerando que tanto las directrices para el empleo como las económicas recomiendan las reducciones fiscales con el fin de fomentar la creación de empleo, las cuales resaltan la necesidad de inversiones sociales destinadas a promover medidas activas de fomento del empleo,

I.  Considerando que, si los Estados miembros animan a sus ciudadanos a adoptar medidas con vistas a una seguridad complementaria propia, con objeto de cubrir los riesgos sociales, éstas deben tener un carácter facultativo y no deben conducir a la creación de niveles diferentes de protección social ni menoscabar el principio de solidaridad,

J.  Considerando que la tendencia hacia una concepción de los sistemas de seguridad social favorables al empleo no nos debe hacer creer que todos los grupos de la población son susceptibles de integración mediante la aplicación de medidas activas en el mercado laboral y que, por lo tanto, deben existir redes sociales de seguridad a un alto nivel,

K.  Considerando que, para fomentar la integración social y la lucha contra la pobreza, hay que tener en cuenta que es necesario crear una estrategia plural e integrada que incluya todos los ámbitos relevantes y a todas las partes interesadas, y tomar medias específicas para los grupos más vulnerables, especialmente para las personas que no pueden trabajar,

L.  Considerando que una calidad de cuidados satisfactoria y unas listas de espera aceptables en los sistemas sanitarios del sector público son un factor de gran importancia para evitar crear divisiones y, por consiguiente, la Comisión subraya en su Comunicación que es necesario estudiar hasta qué punto los regímenes de seguridad social cubren las necesidades de atención sanitaria y de personal sanitario, lo que implica hacer hincapié en que el acceso a una asistencia sanitaria de calidad es un derecho fundamental de toda persona; a este respecto, los estudios deben analizar no sólo el impacto económico de los diversos modelos sino también su impacto en el acceso libre e igual de las personas a la atención sanitaria, así como la libertad de las personas para elegir entre diferentes opciones,

M.  Considerando que la realización de la Unión Económica y Monetaria, que implica una interdependencia cada vez mayor entre las economías de los Estados miembros, ha convertido la protección social en una cuestión de interés común para éstos,

1.  Confirma una vez más la aplicabilidad y vigencia de las recomendaciones del Consejo de 1992 en materia de criterios comunes en cuanto a la suficiencia de los recursos y prestaciones de los sistemas de protección social, por una parte, y la convergencia de los objetivos y de la política en el ámbito de la protección social, por otra;

2.  Recuerda que unos sistemas de protección social eficaces son parte integrante del modelo social europeo, que se basa en la convicción del vínculo existente entre progreso económico y progreso social; por consiguiente, considera que debe considerarse la protección social como un factor productivo y que su modernización debe permitir que se explote lo mejor posible su potencial en los ámbitos de la formación continuada y la formación profesional;

3.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, pues en ella se ofrece el marco necesario para poder realizar la convergencia social, concretamente: un análisis de los retos comunes de los Estados miembros; objetivos comunes en relación con la modernización de los sistemas de protección de los Estados miembros y un proceso acelerado gracias a la creación de un grupo de alto nivel y a la publicación anual del informe sobre la protección social;

4.  Señala que el Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de 29 de noviembre de 1999 decidió crear un grupo de alto nivel encargado de establecer un modelo para una mayor cooperación en el ámbito de la protección social, que deberá elaborar un informe provisional para el Consejo Europeo de Feira (junio de 2000); pide por tanto al Consejo y a la Comisión que definan más concretamente el mandato del grupo, incluyendo una composición en la que las mujeres deben estar adecuadamente representadas, y que, con el fin de avanzar en el proceso de establecer la convergencia social europea, tomen en consideración los aspectos siguientes:

   -
el mantenimiento y desarrollo de la protección social basada en la solidaridad e independiente de intereses comerciales y de resultados económicos que garantice el acceso universal a las prestaciones, incluyendo el acceso a los servicios,
   -
el desarrollo de un modelo metodológico, siguiendo el ejemplo del proceso de Luxemburgo sobre el empleo, basado en los objetivos que la Comisión, en su comunicación, insta al Consejo a que adopte, con el fin de incluir criterios comparativos de identificación, sistemas de evaluación y orientaciones que formen la base para los planes de acciones nacionales, de manera que dicho modelo se considere un suplemento a las políticas de empleo y macroeconómicas,
   -
el desarrollo del proceso de convergencia mediante conversaciones conjuntas entre el Consejo Ecofin y los Consejos de Asuntos Sociales y Empleo,
   -
una cooperación efectiva en el proceso de convergencia social europea que permita que el Parlamento Europeo, además de estar regularmente informado y de poder hacer un seguimiento de los asuntos, establezca un grupo de contacto en estrecha cooperación desde el principio con el grupo de alto nivel creado por el Consejo sobre la base de la comunicación de la Comisión sobre la modernización de la protección social, y que permita a los interlocutores sociales participar regularmente y de manera adecuada en este proceso, siguiendo el ejemplo del diálogo social; debe garantizarse, de acuerdo con la propuesta de la Comisión, un proceso regular de información y consulta de los representantes de los países candidatos, de las ONG y de las instituciones de seguridad social, así como del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones,
   -
el desarrollo urgente de un marco de trabajo, acompañado de un calendario, de la definición de los puntos de referencia y de las modalidades para el intercambio de datos comparables relativos a los cuatro objetivos generales definidos por la Comisión, con el fin de poner en práctica la cooperación para la modernización y mejora de la protección social en Europa;

5.  Pide al mismo tiempo desarrollar y simplificar el proceso de Luxemburgo, que deberá integrarse mejor con el establecimiento de las orientaciones económicas y tener en cuenta la modernización de la protección social de manera que lleve al establecimiento de una serie de objetivos bien definidos y generales en materia de la política de empleo y de política social como punto de partida para un intercambio fecundo de experiencias en este ámbito, lo que permitirá crear un marco para el cumplimiento de estos objetivos;

6.  Pide a la Comisión que presente un programa de acción social que incluya un plan concreto, así como un calendario, para la aplicación de medidas de protección social basadas en el artículo 140 del Tratado CE y de medidas legislativas para el establecimiento de normas mínimas basadas tanto en el artículo 42 como en el artículo 137 del Tratado CE, y un plan para iniciativas con vistas a establecer un acuerdo marco en el ámbito del diálogo social;

7.  Insiste en que el proceso de convergencia social debe ir acompañado de una efectiva y ambiciosa coordinación social y, por consiguiente, pide a la Comisión que, en caso de que se bloqueen las propuestas legislativas o se rechacen los proyectos de orientaciones, adopte medidas para establecer un código de conducta para frenar la competencia desleal en el ámbito de la protección social y de los impuestos;

8.  Pide al Consejo que adopte decisiones sobre las propuestas concretas de la Comisión presentadas en el marco del paquete fiscal "Monti” con el fin de crear el marco necesario para facilitar la reducción de las cargas sociales sobre el empleo, asegurando siempre una financiación estable de los sistemas de protección social, con el fin de luchar contra la competencia desleal en el ámbito de la fiscalidad;

9.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en sus trabajos futuros para una estrategia de convergencia social:

   -
tengan en cuenta los aspectos específicos de género en relación con las enfermedades y las lesiones laborales, sobre la base del apartado 1 del artículo 137 del Tratado CE, y que presenten una directiva sobre medidas para prevenir y luchar contra el estrés,
   -
consideren la posibilidad de formular recomendaciones en relación con el acceso cuantitativo y cualitativo a los servicios de cuidados de los niños y de cuidados a discapacitados, personas mayores y otras personas que necesiten cuidados,
   -
presenten una propuesta de directiva sobre la fijación de normas mínimas para todas las formas de empleos atípicos con el fin de complementar los acuerdos celebrados por los interlocutores sociales europeos,
   -
adapten y complementen el actual marco jurídico sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de protección social sobre la base de una revisión de las directivas en vigor en este ámbito;

10.  Pide a la Comisión al Consejo que:

   -
de conformidad con una anterior petición del Parlamento Europeo, presenten un informe específico sobre la pobreza en Europa,
   -
utilicen el artículo 13 del Tratado para presentar actos jurídicos vinculantes con el fin de combatir la discriminación en los ámbitos contemplados por el artículo; asimismo, la Comisión debería utilizar este artículo como un instrumento para convertir las recomendaciones actuales sobre discapacidades en actos jurídicos vinculantes,
   -
utilicen el apartado 2 del artículo 137 del Tratado para apoyar el objetivo de la integración social y para presentar iniciativas concretas de lucha contra la exclusión social en Europa,
   -
presenten directrices para la fijación de un mínimo de subsistencia aceptable en todos los Estados miembros, basado en un método común para la definición y la fijación de los límites de pobreza,
   -
establezca un procedimiento de coordinación respecto a la lucha contra la exclusión social y la pobreza, incluyendo normas comunes, tales como umbrales comunes de pobreza, sobre la base de los ingresos y de índices estadísticos de exclusión social y de pobreza, así como de información sobre grupos vulnerables con el fin de que este procedimiento pueda ponerse en marcha a principios del año 2001;

11.  Expresa su posición de que las directrices europeas en materia de empleo deberían incluir exigencias de calidad para los nuevos puestos de trabajo, con el fin de impedir la aparición de clases inferiores y propiciar la creación de empleos permanentes, evitar la aparición de los llamados “working poor” (trabajos de baja calidad) y crear sistemas de integración social viables, que preserven los derechos ya adquiridos en los distintos Estados miembros;

12.  Recuerda que los sistemas de protección social deben tomar en consideración la aparición de nuevas formas de trabajo y una protección más eficaz de los trabajadores autónomos;

13.  Insiste en la necesidad de concebir los sistemas fiscales y de protección social de manera que se pueda luchar más eficazmente contra las trampas al empleo, debiendo estar subordinado el estado de salud de los sistemas de protección social a los resultados de la economía y a una fuerte participación en el mercado de trabajo;

14.  Recuerda a la Comisión y al Consejo la antigua solicitud del Parlamento Europeo de que, paralelamente a la reducción del impuesto sobre el trabajo, se considere el aumento de la fiscalidad sobre otros recursos, como el medio ambiente, la energía y el consumo, y pide a la Comisión que presente un análisis que permita determinar si la aplicación de impuestos al uso de energía o a la emisión de contaminantes resultaría adecuada, a largo plazo, para garantizar la financiación de los sistemas de seguridad social;

15.  Acoge con satisfacción el hecho de que el informe de 1999 sobre la protección social en Europa incluya datos sobre la protección social en los PECO; espera que en su informe la Comisión también incluya un estudio de la situación de los grupos marginados, como pueden ser las mujeres de bajo nivel de formación, las personas con minusvalías, los huérfanos y las minorías étnicas, y también que se preste especial atención a la necesidad de tomar medidas para que los interlocutores sociales de los países candidatos puedan contribuir a la modernización del sistema de protección;

16.  Recuerda que, en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea, la convergencia social es necesaria para, por una parte, reforzar el modelo social europeo y, por otra, suprimir los riesgos de dumping social;

17.  Pide a la Comisión que considere la posibilidad de presentar un programa de acción social específico sobre la política social en relación con la ampliación;

18.  Pide a la Comisión que proponga medidas que contengan iniciativas en el marco del diálogo social para facilitar la introducción de pensiones flexibles con vistas a una transición gradual hacia la jubilación, entre otras cosas, para proteger las jubilaciones inesperadas y adelantar la jubilación voluntaria por motivos sociales;

19.  Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión, en su comunicación, proponga combatir la tendencia a obligar a los trabajadores de mayor edad a abandonar el mercado laboral; sin embargo, invita a la Comisión a abordar también esta cuestión desde la perspectiva del medio de trabajo, examinando qué medidas pueden tomarse en el plano legislativo para proporcionar una mayor información principalmente a las pequeñas y medianas empresas, así como programas de cualificación y recualificación profesionales, y para fomentar la reinserción con la ayuda de los medios profesionales y de la asistencia sanitaria;

20.  Pide a la Comisión que presente propuestas para mejorar la Directiva 79/7/CEE , de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el ámbito de la seguridad social(7) , especialmente por lo que respecta a la edad de jubilación y los derechos de los supérstites, a fin de proponer su adaptación a la Directiva 96/97/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996 -más progresista- sobre la igualdad de trato de hombres y mujeres en los sistemas de seguridad social de las empresas(8) ;

21.  Se manifiesta a favor de apoyar en mayor medida las medidas de prevención y hace especial hincapié en la oportunidad de ofrecer incentivos que favorezcan un estilo de vida más sano e incrementen la responsabilidad personal;

22.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los interlocutores sociales del mercado laboral europeo.

(1) DO C 85 de 17.3.1997, pág. 63.
(2) DO C 358 de 24.11.1997, pág. 51.
(3) DO C 379 de 7.12.1998, pág. 87.
(4) DO C 175 de 21.6.1999, pág. 435.
(5) DO L 245 de 26.8.1992, pág. 46.
(6) DO L 245 de 26.8.1992, pág. 49.
(7) DO L 6 de 10.1.1979, pág. 24.
(8) DO L 46 de 17.2.1997, pág. 20.

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