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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2000/2526(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B5-0116/2000

Textos presentados :

B5-0116/2000

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2000)0077

Textos aprobados
Viernes 18 de febrero de 2000 - Estrasburgo
Servicios postales europeos
P5_TA(2000)0077B5-0116/2000

Resolución del Parlamento Europeo sobre los servicios postales europeos

El Parlamento Europeo,

-  Vista la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio(1) ,

-  Vista su Resolución de 14 de enero de 1999 sobre los servicios postales de la Comunidad(2) ,

A.  Reiterando una vez más su posición sobre la necesidad de un servicio universal de gran calidad como un objetivo clave de la Directiva 97/67/CE y como uno de los elementos fundamentales de cualquier política comunitaria en este ámbito,

B.  Recordando que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 97/67/CE, la Comisión debe presentar antes del término de 1998 nuevas propuestas sobre la continuación de una liberalización gradual y controlada del mercado postal interior y que hasta la fecha todavía no se ha presentado dicha propuesta,

C.  Consciente de la importancia económica y social de los servicios postales en la Unión Europea y, por consiguiente, de la importancia de los estudios de impacto realizados por la Comisión en esta materia,

D.  Considerando que, hasta la fecha, la Comisión no ha contestado a las solicitudes expuestas por el Parlamento Europeo en su citada Resolución de 14 de enero de 1999,

1.  Reitera su solicitud de que la Comisión presente los diversos estudios de viabilidad sobre las repercusiones económicas y sociales de las posibilidades de liberalización, tal como está previsto;

2.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el papel activo del Parlamento en la preparación de la nueva propuesta, como lo contempla el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 97/67/CE, para facilitar los procedimientos legislativos y compensar por los retrasos acumulados debidos a la no intervención de la Comisión;

3.  Pide a la Comisión que adopte una posición sobre las declaraciones expuestas en su citada Resolución de 14 de enero de 1999 antes de presentar ninguna propuesta específica;

4.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 15, de 21.1.1998, pág. 14.
(2) DO C 104, de 14.4.1999, pág. 134.

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