Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres y la toma de decisiones
El Parlamento Europeo,
- Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 13, el quinto guión del apartado 1 del artículo 137 y el artículo 141 del Tratado CE,
- Visto el Día Internacional de la Mujer que se celebrará el 8 de marzo de 2000,
- Recordando que la celebración del Día Internacional de la Mujer el 8 de marzo de cada año se inició en Copenhague en 1910,
- Vistas sus resoluciones basadas en los informes elaborados por la Comisión de Derechos de la Mujer y la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades desde 1984 y, en particular, su Resolución de 11 de febrero de 1994 sobre la mujer en los órganos decisorios(1)
, que contiene una serie de propuestas para un programa de acción,
- Vista la Conferencia de Viena de 1993 sobre derechos humanos y la Plataforma de acción constituida tras la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing el 15 de septiembre de 1995,
- Visto el séptimo punto de importancia de dicha Conferencia, en el cual los Gobiernos prometieron garantizar a las mujeres la igualdad de acceso a las estructuras de poder y de toma de decisiones, así como su participación plena en estas instancias,
- Vistas la Resolución del Consejo de 27 de marzo de 1995 y la Recomendación del Consejo 96/694 de 2 de diciembre de 1996 sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones,
- Vista la Declaración ministerial realizada en París el 17 de abril de 1999 sobre las mujeres y los hombre en el poder,
A. Considerando que la Comisión debe presentar un informe sobre la participación equilibrada de mujeres y hombres en el proceso de toma de decisiones, de acuerdo con la petición formulada en la Recomendación del Consejo precitada,
B. Considerando que la mejora del equilibrio en la participación de hombres y mujeres en los órganos decisorios públicos y privados en la Unión Europea debe superar tanto el retraso en el reconocimiento del derecho de sufragio femenino como las actitudes y comportamientos enquistados en la sociedad en general, para lo que se requiere aumentar la sensibilización, proporcionar formación a las mujeres que aspiren a ocupar posiciones de responsabilidad y facilitar su acceso a esas posiciones,
C. Considerando que las instituciones públicas y privadas deben establecer objetivos para la corrección de todo desequilibrio entre hombres y mujeres; que un 40% de participación es un objetivo razonable, que permitirá la comparación de su realización sobre una base anual, como sucede con las orientaciones sobre el empleo,
D. Lamentando profundamente que la desigualdad, la discriminación por razones de sexo y la infrarrepresentación de las mujeres sigan siendo una realidad en la política y en las instituciones públicas y privadas, tanto en Europa como en el mundo, a pesar del gran número de declaraciones y recomendaciones, programas y proyectos así como de la legislación específica introducida tanto a nivel europeo como nacional,
E. Oservando que la mayor participación de las mujeres en la vida política se debe a menudo a los sistemas de representación proporcional aplicados en esos países;
F. Considerando que el Tratado de Amsterdam ha constituido un importante avance al reconocer la acción positiva como un medio legítimo para eliminar la desigualdad entre mujeres y hombres en el lugar de trabajo,
G. Observando que las mujeres siguen percibiendo salarios inferiores a los de los hombres por un trabajo de igual valor, a pesar de que ya hace más de 25 años que se aprobó una directiva que establece el principio de la igualdad de retribución; que las mujeres ocupan, con más frecuencia que los hombres, puestos de trabajo que se caracterizan por su irregularidad y menor seguridad, y que asumen la mayor parte de las responsabilidades familiares, mientras que en la vida profesional la toma de decisiones sigue siendo, en la mayoría de los casos, competencia de los hombres,
H. Acogiendo con satisfacción el número creciente de mujeres diputadas al Parlamento Europeo, que corresponde aproximadamente al 30% de los diputados elegidos en junio de 1999, frente al 27% de los elegidos en 1994; congratulándose también por el hecho de que, por segunda vez desde las primeras elecciones directas de 1979, el Parlamento Europeo haya elegido a una mujer como Presidenta;
I. Observando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en las instancias de toma de decisiones en todos los niveles y en todas las instituciones de la UE, por ejemplo, en el Parlamento Europeo, donde las mujeres sólo ocupan un 20% de los puestos de la administración, un 22% de los puestos directivos, un 15% de las jefaturas de División y no están representadas en absoluto a nivel de director general,
J. Observando que, si bien se han realizado numerosas estadísticas sobre estudios al respecto, sigue habiendo lagunas importantes, en particular en lo que se refiere al papel de las mujeres en relación con la toma de decisiones de carácter económico,
K. Considerando que una infrarrepresentación persistente de las mujeres, que constituyen más de la mitad de la población, en los ámbitos político, económico y social, resulta inaceptable en una democracia,
L. Lamentando profundamente que las mujeres, que son las principales víctimas de infracciones de los derechos humanos como violaciones, abusos sexuales, violencia doméstica, trata de seres humanos, etc., estén infrarrepresentadas en las instancias judiciales y legislativas que juzgan este tipo de crímenes y que adoptan decisiones en materia de disposiciones jurídicas, con la consecuencia de que a estos crímenes se les concede poca o ninguna prioridad, por lo que pocas veces se emprenden acciones penales contra el autor del crimen, incluso cuando se conoce su identidad;
M. Lamentando profundamente que las voces de las mujeres, que se encuentran entre las principales víctimas de los conflictos armados, no estén presentes en la adopción de las principales decisiones relacionadas con el mantenimiento de la paz ni en la elaboración de los programas de reconstrucción una vez finalizados los conflictos,
N. Expresando su convencimiento de que el hecho de que las mujeres ocupen puestos en las instancias de toma de decisiones en pie de igualdad con los hombres constituye una condición necesaria no sólo para poner fin con éxito a las desigualdades, a la discriminación por razones de sexo y a la violencia contra las mujeres, sino que también redunda en beneficio del funcionamiento de la sociedad en su conjunto;
1. Reitera su citada resolución sobre las mujeres en las instancias decisorias, de 11 de febrero de 1994, que contiene una serie de propuestas para un programa de acción;
2. Solicita a la Comisión que presenten, antes de que finalice el año, un informe sobre las medidas que ya se han tomado y, si procede, el resultado en términos estadísticos teniendo en cuenta que ya han pasado seis años desde la adopción de dicha resolución;
3. Constata que el uso de las cuotas como medida transitoria contribuye a equilibrar la participación de hombres y mujeres en la vida política y propugna que los partidos proporcionen formación e información políticas a las mujeres candidatas de manera que puedan introducirse en la vida política con total confianza;
4. Insta a los Estados miembros a que actúen para alcanzar una participación más equilibrada de mujeres y hombres en todas las instituciones de la UE;
5. Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta para el Quinto Programa de Acción Comunitaria relativo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
6. Recuerda que la integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre los sexos representa una estrategia de transformación a largo plazo que implica una reeducación a gran escala en lo que respecta a la concepción y a la puesta en práctica de las políticas, y que debería utilizarse para complementar medidas de acción positiva;
7. Toma nota de la intención de la Comisión de fomentar la participación de las mujeres en sus comités y grupos de trabajo, así como sus compromisos en favor del incremento del número de mujeres en la toma de decisiones en el seno de su administración;
8. Pide a la Comisión que conceda la máxima prioridad a la mejora de la base de datos estadísticos para elaborar y mantener estadísticas actualizadas regularmente sobre las mujeres en la toma de decisiones en toda la UE;
9. Considera que tanto los hombres como las mujeres son necesarios en el proceso de toma de decisión ya que las cualidades específicas de ambos son complementarias, y que ello sólo puede conducir a mejorar la gestión;
10. Pide a los Estados miembros que fomenten la formación de los ejecutivos y cargos directivos (tanto masculinos como femeninos) para fomentar relaciones laborales no discriminatorias;
11. Pide a los Estados miembros que amplíen las capacidades de los organismos gubernamentales con vistas a acelerar las carreras de las mujeres;
12. Pide a los interlocutores sociales que impulsen una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, y que para lograrlo tomen las medidas necesarias en lo que respecta al reclutamiento y a la formación profesional de sus representantes en los distintos órganos del diálogo social;
13. Pide a la Comisión que recurra a las disposiciones vigentes de los Tratados para animar a los Gobiernos a desarrollar y aplicar políticas y programas que persigan el equilibrio entre los sexos en las instancias de toma de decisiones y en los organismos y delegaciones que participan en el proceso de ampliación;
14. Pide a los Estados miembros que aumenten el número de mujeres que participan en todas las actividades relacionadas con el mantenimiento, el establecimiento y el logro de la paz, así como con la prevención de conflictos en las que colaboran los Estados miembros; solicita a la comisión competente que ponga especial atención en la función de la mujer en esos ámbitos, y que haga recomendaciones dirigidas a integrar la dimensión de igualdad entre los sexos en todos los aspectos de la solución de los conflictos;
15. Expresa su confianza en que la posición definida por la Unión Europea y las ONG desempeñe un papel importante en la próxima Conferencia de las Naciones Unidas sobre el seguimiento de la plataforma de acción “Beijing más cinco” que se celebrará el próximo mes de junio en Nueva York, y que los Gobiernos la apliquen de manera decisiva para cumplir con sus compromisos mediante medidas concretas;
16. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los demás órganos e instituciones de la UE, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.