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Procedimiento : 2000/2041(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0108/2000

Textos presentados :

A5-0108/2000

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2000)0225

Textos aprobados
Jueves 18 de mayo de 2000 - Estrasburgo
Programas de estabilidad y convergencia
P5_TA(2000)0225A5-0108/2000

Resolución del Parlamento Europeo sobre la evaluación anual de la aplicación de los programas de estabilidad y de convergencia (2000/2041(INI))

El Parlamento Europeo,

-  Vistos los programas actualizados de estabilidad y de convergencia elaborados por los Estados miembros, así como los dictámenes de los Consejos ECOFIN de los días 31 de enero, 28 de febrero y 13 de marzo de 2000 sobre dichos programas,

-  Vista la Resolución del Consejo Europeo sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento aprobada en Amsterdam el 17 de junio de 1997(1) ,

-  Visto el código de conducta sobre el contenido y formato de los programas de estabilidad y de convergencia aprobado por el Consejo ECOFIN el 12 de octubre de 1998 en Luxemburgo,

-  Vista su Resolución de 4 de mayo de 1999 sobre la recomendación de la Comisión relativa a las grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad, elaborada conforme al párrafo 2 del artículo 103 del Tratado de la Comunidad Europea (COM(1999) 143 - C4-0208/1999 )(2) ,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0108/2000 ),

A.  Considerando que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento refuerza un procedimiento de supervisión amplio destinado a controlar las políticas presupuestarias de los Estados miembros y tiene por objeto asegurar que las políticas fiscales respeten los requisitos de la prudencia presupuestaria así como el control de la evolución fiscal con vistas a emitir alertas tempranas en el caso de que se produzca un "resbalón” presupuestario,

B.  Considerando que la disciplina presupuestaria es vital para reforzar las condiciones necesarias para la estabilidad de los precios y para un fuerte crecimiento sostenible que conduzca a la creación de empleo; que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento define un objetivo a medio plazo consistente en una posición presupuestaria próxima al equilibrio o de superávit,

C.  Considerando que, a pesar de que en la actualidad el déficit presupuestario de todos los Estados miembros es inferior al 3% del PIB, sólo siete Estados miembros (Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido) cumplen el requisito de un presupuesto próximo al equilibrio o de superávit presupuestario y que, en muchos Estados miembros, la deuda pública sigue siendo muy elevada y su reducción se produce de forma muy lenta,

D.  Considerando que todos los Estados miembros excepto uno han remitido a tiempo, antes del plazo del 1 de marzo de 2000, sus programas de estabilidad y convergencia actualizados,

E.  Considerando que es de suma importancia que se tome muy en serio el procedimiento establecido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y que el examen de los programas se lleve a cabo de forma rigurosa; que esto es asimismo vital para reforzar la confianza de los ciudadanos europeos en la UEM,

F.  Considerando que en toda la Unión Europea los Estados miembros se enfrentan al problema del envejecimiento de la población, y que deben establecerse tan pronto como sea posible las bases para hacer frente a este hecho,

G.  Considerando que en la zona euro los impuestos y las contribuciones sociales suponen prácticamente el 46% del PIB, superando algunos países de la UE este nivel, en tanto que en los Estados Unidos y en el Japón ascienden a aproximadamente el 30%,

1.  Observa con satisfacción que se han cumplido, o incluso superado, todos los objetivos presupuestarios establecidos en anteriores programas, pero constata asimismo que se ha criticado ampliamente dichos objetivos por su excesiva modestia, y recuerda que son más el resultado de unos ingresos fiscales superiores a los esperados y de la favorable evolución de los tipos de interés que de los esfuerzos de los Estados miembros;

2.  Es de la opinión de que la consolidación presupuestaria debe seguir siendo una prioridad y considera que el entorno económico, que ha mejorado mucho, y las positivas expectativas de crecimiento proporcionan a los Estados miembros la oportunidad de acelerar la consolidación fiscal y emprender al mismo tiempo reformas estructurales a largo plazo;

3.  Pide a la Comisión que publique cada año, poco antes de la publicación por los Estados miembros de sus programas de estabilidad y convergencia, sus mejores estimaciones del equilibrio presupuestario estructural de referencia que sería compatible, para cada Estado miembro, con el logro del 3% como valor límite de referencia del déficit durante un ciclo normal, así como su estimación de la situación presupuestaria estructural efectiva en cada Estado miembro durante el año en curso y en los tres años anteriores; insta a cada Estado miembro a tratar cualesquiera diferencias con las estimaciones de la Comisión en su programa de estabilidad y convergencia;

4.  Es de la opinión de que el mejor comportamiento del mercado laboral se debe al menos, en parte, además de al satisfactorio crecimiento económico, a la realización, en varios países, de una reforma más amplia del mercado laboral y del mercado de productos, pero observa que los progresos han sido desiguales en los países y que aún queda mucho por hacer, e insta por consiguiente a los Estados miembros a llevar a cabo reformas más radicales de sus mercados laborales, con objeto de tratar de solucionar el problema de la inaceptable tasa de desempleo en Europa y facilitar un crecimiento no inflacionario;

5.  Insta a los Estados miembros a proceder urgentemente a la acordada liberalización de mercados, como los de telecomunicaciones y energía, y lamenta el irregular progreso en la aplicación de estas medidas en varios Estados miembros;

6.  Acoge con satisfacción las reformas fiscales destinadas a reducir el elevado nivel de los impuestos y de las contribuciones sociales realizadas o previstas en muchos Estados miembros como Francia, Alemania, los Países Bajos y España, dado que la elevada tasa de desempleo en la Unión Europea puede explicarse, al menos en parte, por la elevada carga fiscal, siempre que dichas reformas no pongan en peligro los progresos en materia de consolidación fiscal;

7.  Pone de relieve que los Estados miembros pueden y deben utilizar los programas como un valioso instrumento para la evaluación comparativa y el intercambio de buenas prácticas, por ejemplo con relación a las reformas fiscales y a las reformas de los mercados de productos, de capitales y de trabajo;

8.  Destaca la urgente necesidad de adoptar ahora medidas con visión de futuro en una amplia serie de políticas económicas, financieras y sociales a fin de poder reaccionar ante los problemas que plantean el envejecimiento de la población y las nuevas formas de vida, y subraya que, además de la consolidación fiscal y de la reforma de los sistemas de seguridad social, también son necesarias medidas para mejorar la fiscalidad y el gasto social destinado a las familias con hijos;

9.  Pide que a los programas de convergencia y estabilidad se les adjunte un anexo en el que se examinen las posibles repercusiones del envejecimiento de la población en las finanzas públicas, así como diferentes hipótesis para los años 2005 a 2010, y se describan la peor hipótesis (ninguna reforma o sólo reformas mínimas) y la mejor;

10.  Pide a la Comisión que, antes de que el Consejo delibere sobre la coherencia de los programas con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ponga a disposición de la comisión competente del Parlamento Europeo la evaluación técnica detallada de cada programa realizada por los servicios de la Comisión, así como las previsiones macroeconómicas detalladas que elabore para estos debates;

11.  Considera que los importes presupuestarios que figuran en los programas permiten realizar mejoras cualitativas por lo que se refiere a la reducción del gasto corriente en favor de las inversiones públicas; pide a los Estados miembros que cumplan más rigurosamente las recomendaciones formuladas en el código de conducta sobre la forma y el contenido de los programas de estabilidad y de convergencia y que en sus programas proporcionen una información más detallada y armonizada sobre la estructura de los ingresos previstos (impuestos directos, impuestos indirectos y contribuciones sociales) y de los gastos y, en particular, que aporten más información en relación con la inversión pública;

12.  Reitera su llamamiento para que en los Parlamentos de todos los Estados miembros se celebre un debate presupuestario sobre los programas de convergencia y de estabilidad, antes de que éstos se aprueben, y congratula a aquellos Estados miembros que, como Italia, ya lo han celebrado en la ronda actual;

13.  Lamenta que en algunos programas no se tome suficientemente en consideración un incremento de los tipos de interés, con todas sus repercusiones en el crecimiento económico y el servicio de la deuda durante el período cubierto, lo que es sumamente importante para los Estados miembros cuya deuda pública es muy elevada; considera que ello es muy poco realista y sumamente arriesgado, en particular por lo que se refiere al final del período, cuando es posible que se alcance el nivel más alto del ciclo económico;

14.  Es de la opinión de que, a fin de mejorar la comparabilidad, todos los programas deberían incluir dos hipótesis de crecimiento así como dos hipótesis relativas a los tipos de interés, siendo preferible que esta última sea igual para los once países que comparten la misma moneda;

15.  Considera que debe adaptarse el ejercicio relativo a los programas de estabilidad con objeto de abordar más adecuadamente los nuevos desafíos que suponen el hecho de compartir la misma moneda y un crecimiento sostenible, y pide a la Comisión que presente propuestas en este sentido;

16.  Pide una mayor armonización de los plazos para la remisión de los programas por los Estados miembros, con objeto de seguir mejorando la comparabilidad, teniendo en cuenta que, en la ronda actual, han transcurridos seis meses entre la presentación del primer programa y el último;

17.  Insta a la Comisión a que clarifique el procedimiento de "mecanismo de alerta temprana” en el caso de que se produzca una evolución que pueda afectar a los objetivos y proyecciones establecidos en un programa y requiriera la revisión de dichos objetivos;

18.  Propone que, en la mencionada situación, se establezca un mecanismo transparente de consulta e información, que debería aplicarse antes de adoptar medidas correctivas importantes o de autorizar la revisión de los objetivos;

19.  Destaca, habida cuenta de la política monetaria única, la necesidad de alcanzar una mayor coordinación de las políticas económicas, más allá de la exitosa concertación de las políticas presupuestarias a través del Pacto de estabilidad y crecimiento;

20.  Subraya que deberán aplicarse plenamente a todos los países candidatos los criterios del Tratado de Maastricht; expresa su satisfacción por el éxito de la participación de Grecia desde el 18 de mayo de 1998 en el marco del SME;

21.  Comparte la preocupación del BCE por el hecho de que el criterio de inflación únicamente haya podido alcanzarse en Grecia en los últimos meses, y pide una garantía sostenible de la estabilidad de los precios; acoge con satisfacción, sin embargo, que Grecia haya reducido su tasa de inflación desde 1992 del 18% al 2%;

22.  Pide al Gobierno griego que realice mayores esfuerzos por reducir su nivel de endeudamiento;

23.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 236 de 2.8.1997, pág. 1.
(2) DO C 279 de 1.10.1999, pág. 106.

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