Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario - Informe de Helsinki sobre el deporte (COM(1999) 644
- C5-0088/2000
- 2000/2055(COS)
)
El Parlamento Europeo,
- Visto el informe de la Comisión (COM(1999) 644
- C5-0088/2000
),
- Vistas las Jornadas Europeas del Deporte que se celebraron en Olimpia del 20 al 23 de mayo de 1999, en las que se destacó la importancia del deporte para acercar a los ciudadanos de la Unión Europea,
- Vista la Declaración nº 29, sobre el deporte, aneja al Tratado de Amsterdam,
- Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la educación y la formación (COM(1995) 590
),
- Visto el dictamen del Comité de las Regiones relativo al modelo europeo del deporte(1)
,
- Vista su resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte(2)
,
- Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998,
- Vistas sus resoluciones de 22 de mayo de 1996 sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos(3)
y de 13 de junio de 1997 sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte(4)
,
- Visto el punto 50 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, en el que se pide que se tengan en cuenta las peculiaridades del deporte en Europa, así como la función social que desempeña,
- Vista la Sentencia Bosman del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(5)
,
- Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Deliège (C-191/97) y Lehtonen (C-176/96),
- Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1999 sobre los preparativos para la reforma de los Tratados y de la próxima Conferencia intergubernamental(6)
,
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte (COM(1999) 643
),
- Vista las recomendaciones de la Conferencia de la Red europea de las mujeres y el deporte, Helsinki Spirit 2000 (EWS),
- Vista la respuesta insuficiente de la Comisión a la pregunta del Parlamento de 13 de enero de 2000 sobre la solicitud de reconocimiento de la especificidad del deporte aficionado (P-0102/2000),
- Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0208/2000
),
A. Considerando que el deporte constituye una tribuna ideal para la inclusión y cohesión social y que, por consiguiente, debe formar parte de los programas comunitarios existentes, que deberían utilizarlo para luchar contra la exclusión social, la violencia, las desigualdades, el racismo y la xenofobia,
B. Considerando la gran preocupación por los reprobables episodios de violencia, racismo y xenofobia vinculados a los acontecimientos deportivos,
C. Considerando que compete a los Estados miembros y a los organismos deportivos garantizar la seguridad de sus ciudadanos en un espacio de libertad y justicia, en el marco de la organización de acontecimientos deportivos,
D. Considerando la difusión del dopaje y las preocupantes infiltraciones de la delincuencia organizada en este sector, con graves consecuencias a la vista del vacío legislativo; visto el abuso cada vez mayor de medicamentos que tienen graves consecuencias para la salud de los que practican actividades deportivas; considerando que es necesario que las autoridades deportivas europeas elaboren una serie de normas comunes que deberán aplicarse en materia de dopaje,
E. Considerando la existencia, en el deporte profesional, de desequilibrios económicos entre clubes y deportistas, así como el problema de la formación de los jóvenes deportistas, como consecuencia de la Sentencia Bosman,
F. Considerando que el deporte profesional y la comercialización del deporte profesional se han convertido en un negocio; opina, en consecuencia, que la legislación en materia de competencia y las cuatro libertades deben aplicarse a los aspectos comerciales del deporte; observa, además que al aplicar las disposiciones del Tratado al deporte, es necesario tener en cuenta las características especiales del sector, como ya indicó el Tribunal de Justicia Europeo,
G. Considerando la posición de la Comisión respecto de la mencionada resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1996 sobre los derechos exclusivos de transmisión atribuidos a canales no codificados, para hacer posible que la mayor parte de la población participe de acontecimientos deportivos de interés general,
H. Considerando el enorme desarrollo económico del deporte, que se traduce en el aumento del valor de los derechos de televisión, el patrocinio, el merchandising
y el resto de actividades económicas relacionadas e instrumentales, y en la multiplicación de las competiciones internacionales y el consiguiente aumento del empleo en el sector,
I. Considerando que las actividades económicas que, en el ámbito del deporte, ejercen organismos colectivos y personas físicas, están sujetas a las normas del Tratado y del Derecho comunitario,
J. Considerando que el deporte constituye un instrumento educativo y de integración social incomparable para todos los grupos sociales y que, por consiguiente, las políticas nacionales y comunitarias le deben prestar una consideración adecuada,
K. Considerando los aspectos muy positivos de la práctica deportiva en el marco del desarrollo de la política europea de salud,
L. Considerando que los Estados miembros y las federaciones deportivas nacionales e internacionales deben proteger adecuadamente la actividad laboral y el estatus de los deportistas,
M. Considerando la importancia de la creación en todos los Estados miembros de una federación deportiva que supervise la difusión y la práctica del deporte por parte de los minusválidos y de las categorías sociales menos favorecidas y deseando que se preste más atención a los programas y acontecimientos deportivos destinados a dichas categorías,
1. Acoge con satisfacción las declaraciones de la Comisión en relación con las importantes funciones educativas y sociales del deporte; destaca el carácter integrador de la práctica de un deporte y su importancia no sólo desde el punto de vista del desarrollo físico sino también psíquico, ya que permite adquirir valores sociales importantes, tales como el espíritu de equipo, la competencia leal, la colaboración, la tolerancia y la solidaridad;
2. Destaca la necesidad de que la Comunidad tenga en cuenta la autonomía y la competencia de los organismos del deporte reconocidos tanto al nivel nacional como internacional por lo que se refiere a la gestión y la organización de cada modalidad deportiva;
3. Pide a la Comisión Europea que integre en los programas de la UE Sócrates y Leonardo la labor realizada por la Red europea de institutos de ciencias del deporte (ENSSHE), así como los temas relativos a la formación y cualificación profesional de los deportistas, y la reincorporación de los deportistas al mercado de trabajo una vez finalizada su actividad deportiva;
4. Se congratula de la voluntad expresada por la Comisión en el Informe de Helsinki de proponer medidas de acompañamiento, de coordinación o de interpretación al nivel comunitario a fin de reforzar la seguridad jurídica del deporte y su función específica en los ámbitos social y pedagógico;
5. Subraya la importancia de la enseñanza de la educación física en las escuelas, y pide a los Estados miembros a que concedan una consideración adecuada a la enseñanza de la educación física en los programas de todos los centros de enseñanza y que fomenten la participación de los jóvenes en el deporte no profesional;
6. Considera indiscutible que la Comisión debe respetar los principios recogidos en la Sentencia Bosman y por ello insta a la Comisión a que preste apoyo a las estructuras de autogestión en el deporte que fomenten la solidaridad y el entrenamiento y la evolución de los deportistas, tanto en los pequeños clubes locales como en los grandes reconocidos al nivel internacional, y le recuerda que este tipo de estructuras y objetivos es totalmente compatible con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Bosman y pide a la Comisión que no tome medidas ni presente propuestas que pudieran poner en tela de juicio el principio establecido por la Sentencia Bosman;
7. Invita a las federaciones deportivas a revitalizar la democracia interna y a tener en cuenta las diferentes necesidades y gestión del deporte profesional y del deporte aficionado, dotándose de las estructuras representativas adecuadas;
8. Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya una referencia explícita al deporte en el artículo 151 del Tratado, con objeto de que la UE reconozca en sus actividades el fenómeno cultural, económico y social que supone el deporte;
9. Solicita de nuevo a la Comisión, en la letra f) del apartado 6 de la Resolución de 13.6.1997 ya mencionada, que investigue las distintas disposiciones nacionales relativas a la subvención publica de los clubes profesionales y que adopte medidas en relación con la transparencia de la situación financiera de estos clubes;
10. Pide especialmente a la Comisión Europea que considere el aspecto positivo del deporte con respecto a la salud en el marco del desarrollo de una política europea de sanidad;
11. Recuerda las conclusiones de su mencionada resolución de 13 de junio de 1997 sobre la organización de un Año europeo del Deporte;
12. Pide a la Comisión que adopte una actitud favorable, pero de forma estrictamente coherente con el Tratado, hacia aquellas prácticas que fomenten el desarrollo del deporte y que prevean la aplicación de la igualdad de oportunidades, contribuyendo así al desarrollo sano y diversificado del deporte europeo;
13. Expresa su respeto por el trabajo desinteresado que se desarrolla en los clubes deportivos dedicados al deporte de aficionados y, en particular, por las actividades realizadas en beneficio de los jóvenes y de los grupos minoritarios en lo deportivo y lo social; recuerda la necesidad de una especial coordinación para determinadas características del deporte de aficionados;
14. Considera que estas actividades merecen un mayor apoyo y pide a la Comisión que estudie las modalidades para que dicho apoyo pueda prestarse a nivel europeo en mejores condiciones y de manera más general;
15. Advierte de las grandes disparidades que pueden aparecer entre el deporte de élite y las asociaciones deportivas menores, así como entre el deporte profesional y el aficionado; destaca que en ambos casos aquél depende de éste y que por ello conviene velar por que, tanto en un caso como en otro, prevalezcan las relaciones de apoyo mutuo;
16. Pide que se fomente la creación de asociaciones deportivas que establezcan como objetivo la solidaridad con el deporte para aficionados y con los menos afortunados por su condición social;
17. Pide a la Comisión que, sin dejar de respetar el marco de las Comunidades Europeas para el deporte, tenga debidamente en cuenta, en el espíritu de la declaración 29 anexa al Tratado de Amsterdam, el carácter nacional y regional de las estructuras deportivas y la tradición histórica del deporte en Europa;
18. Pide a la Comisión que recoja y divulgue ampliamente las mejores prácticas desarrolladas por autoridades locales y regionales, por cuanto son representantes de la sociedad y desempeñan un papel fundamental en las asociaciones para la revitalización local y facilitan el suministro de servicios a toda la comunidad;
19. Pide a los Estados miembros y a las federaciones deportivas que protejan a los deportistas menores y que prevean un acompañamiento estricto que abarque incluso la prohibición de transacciones comerciales que les afecten y que realicen un estudio sobre el "comercio” de jóvenes deportistas, prestando especial atención a los efectos sobre los jóvenes atletas menores de 18 años que acceden al deporte profesional;
20. Insta a la Federación Internacional de Gimnasia a no fomentar la extrema delgadez, penalizando a los gimnastas y otros deportistas;
21. Pide a los organismos deportivos que establezcan los principios necesarios para que todos los jóvenes deportistas formados para la alta competición reciban una formación académica y profesional complementaria a su formación deportiva y pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos dentro de los programas comunitarios SOCRATES y LEONARDO;
22. Recuerda a los organismos deportivos y a los Estados miembros que la Unión Europea tiene por objetivo proteger a sus ciudadanos en los ámbitos de la libertad de circulación y de la seguridad, y pide a las autoridades competentes que refuercen su cooperación, a fin de prevenir la violencia con motivo de las manifestaciones deportivas;
23. Pide a los Estados miembros que traspongan lo antes posible a su legislación interna la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 1996 relativa a la prevención y a la represión de los desórdenes vinculados a los partidos de fútbol y que apliquen sanciones más severas a los responsables, de conformidad con el manual de cooperación policial internacional aprobado por la resolución del Consejo de 21 de junio de 1999(7)
;
24. Invita a los Estados miembros a adoptar en sus legislaciones medidas fiscales que favorezcan la inversión privada en el deporte;
25. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que creen una federación deportiva para las personas con discapacidades, tanto físicas como con problemas de aprendizaje, reconocida por los organismos deportivos institucionales; pide a los Estados miembros que presten especial atención al desarrollo, a la financiación y a la promoción del deporte de personas con discapacidades para poder responder a sus especiales necesidades como una parte de la cultura del deporte y garantizar intercambios entre deportistas con discapacidades y sin discapacidades;
26. Pide a las organizaciones deportivas que distribuyan entre hombres y mujeres las competencias en el ámbito del deporte, que refuercen el papel de la mujer en la toma de decisiones, y que desarrollen para sus miembros programas encaminados a la igualdad entre hombres y mujeres;
27. Pide que se respete la legislación antimonopolio en la concesión de los derechos televisivos y que la titularidad de su explotación se atribuya a quienes hagan frente a los riesgos que entraña organizar el acontecimiento deportivo; pide igualmente que la concesión de los derechos televisivos se realice siguiendo criterios de transparencia;
28. Pide, habida cuenta de la enorme importancia económica que supone la producción de vestimenta y artículos deportivos, que se preste atención al respeto del Derecho comunitario y, especialmente en el marco de la cooperación política para el desarrollo, que no se introduzca ningún producto en el mercado de la UE cuya producción no se atenga a las disposiciones de la OIT y a las normas relativas a la protección del medio ambiente;
29. Invita a la Comisión, teniendo en cuenta las conclusiones de la Presidencia portuguesa y del Consejo de Santa Maria da Feira, a presentar una comunicación sobre la integración del deporte en las diferentes políticas comunitarias y cómo debe reconocerse el trabajo de las organizaciones deportivas, la importancia de la educación deportiva en los distintos Estados miembros, así como sobre el abuso y el acoso sexual en el ámbito del deporte;
30. Insiste en que los usuarios deben participar de forma equitativa de las ventajas resultantes y, concretamente, en que no se puede negar a los ciudadanos europeos la posibilidad de ver en directo manifestaciones deportivas importantes a través del servicio público de radiodifusión u otros canales gratuitos; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine con actitud favorable las modalidades que aseguren tal posibilidad y que, en aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, haga posibles las excepciones parciales a las normas de competencia;
31. Reitera su exigencia, contenida en el apartado 4 de la mencionada Resolución de 13 de junio de 1997, de que todos los Estados miembros hagan uso de la posibilidad que brinda el artículo 3 bis de la Directiva sobre la televisión para impedir que se prive a una parte importante del público de la posibilidad de seguir acontecimientos de gran importancia por retransmitirse éstos en exclusiva;
32. Pide a los Estados miembros que actúen en favor de que una parte de las contribuciones de los patrocinadores y de los ingresos por publicidad se destinen al deporte no profesional;
33. Pide a los Estados miembros que fomenten las escuelas de especialización en medicina deportiva y organicen cursos de formación profesional para técnicos en los diferentes sectores de la medicina deportiva;
34. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.