Resolución del Parlamento Europeo sobre la central nuclear checa de Temelín
El Parlamento Europeo,
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre las actividades realizadas en el sector nuclear en favor de los países candidatos de Europa Central y Oriental y de los Nuevos Estados Independientes (COM(1998) 134
- C4-0314/1998
),
- Vistas las conclusiones del Consejo sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 1998,
- Visto el Informe Especial nº 25/98 del Tribunal de Cuentas sobre las operaciones emprendidas en la Unión Europea en el ámbito de la seguridad nuclear en los países de la Europa Central y Oriental (PECO) y los Nuevos Estados Independientes (NEI) (período 1990-1997)(1)
,
- Vista su Resolución de 6 de mayo de 1999 sobre la central nuclear checa de Temelín(2)
,
A. Considerando que los Estados soberanos tienen derecho a tomar sus decisiones en materia de energía,
B. Considerando que el Gobierno de la República Checa tiene la intención de empezar, en los próximos días, sus operaciones de prueba en el reactor nº 1 de Temelín, tras la carga del combustible que tuvo lugar en julio,
C. Considerando que el reactor original era de diseño soviético del tipo VVER 1000 y que ha sido transformado por la empresa estadounidense Westinghouse, filial de BNFL (British Nuclear Fuel Ldt.),
D. Considerando que esta decisión de colocar a Temelín en la red de distribución de energía está causando gran preocupación entre la población de la República Checa y sus países vecinos,
E. Considerando que, según fuentes checas, no se han completado los estudios de las repercusiones en el medio ambiente por lo que se refiere a las modificaciones estructurales de la central nuclear de Temelín,
F. Considerando que la activación del bloque 1 de la central nuclear checa de Temelín antes de que concluyan oficialmente los procedimientos de evaluación mencionados hace que este importante instrumento carezca de sentido,
G. Considerando que aún no se ha informado en detalle a la opinión pública checa e internacional acerca de los niveles de seguridad de Temelín, sobre los que siguen existiendo serias dudas,
H. Considerando que es necesario fijar los niveles más altos de seguridad nuclear a fin de proteger a la población europea,
1. Pide al Gobierno de la República Checa que garantice que la conexión del bloque 1 de la central nuclear de Temelín a la red de distribución de energía no se producirá antes de que los procedimientos de evaluación de las repercusiones en el medio ambiente se hayan llevado a cabo de acuerdo con niveles aceptables en la UE;
2. Pide al Gobierno de la República Checa que garantice que la opinión pública checa e internacional reciban información detallada del operador de Temelín y de la autoridad nacional de supervisión (SUJB), para que los expertos puedan examinar también el nivel de seguridad alcanzado en Temelín basándose en dicha información;
3. Pide al Gobierno checo que utilice todos los medios a su alcance para facilitar el diálogo y aumentar el intercambio de información pertinente con las instituciones de la Unión Europea;
4. Pide al Parlamento de la República checa que ratifique rápidamente el Convenio de Espoo, que garantiza los derechos de los ciudadanos de los países vecinos en el marco de los procedimientos de evaluación de las repercusiones en el medio ambiente relativas a centrales nucleares, y que considere la posibilidad de aplicar voluntaria e inmediatamente las disposiciones de este Convenio;
5. Pide al Gobierno y a las autoridades checas en general que se esfuercen por satisfacer plenamente los criterios internacionales de seguridad y proseguir su cooperación con la OIEA;
6. Pide que las cuestiones relativas a la energía y a la seguridad nucleares se sigan remitiendo a la Comisión Parlamentaria Mixta PE-República Checa;
7. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes de la República Checa.