Resolución del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa al Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA) (COM(2000) 382
- C5-0444/2000
- 2000/0164(COS)
)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión (COM(2000) 382
- C5-0444/2000
),
- Vistos los artículos 137, 138 y 139 del Tratado CE,
- Vistas las Comunicaciones de la Comisión sobre el fomento del diálogo social a escala comunitaria (COM(1993) 600
y COM(1998) 322
),
- Visto el Acuerdo marco sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil firmado el 22 de marzo de 2000 entre las organizaciones que representan a la dirección y al personal del sector de la aviación civil, y la decisión adoptada por dichas organizaciones de pedir a la Comisión que presentara el susodicho Acuerdo al Consejo con vistas a su aplicación,
- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones sobre la organización del tiempo de trabajo en los sectores y las actividades excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 93/104/CE de 23 de noviembre de 1993 (COM(1998) 662
), así como las propuestas recogidas en la misma en relación con la ordenación del tiempo de trabajo de dichos sectores,
- Vista su Resolución de 2 de julio de 1998(1)
sobre el Libro Blanco sobre los sectores y las actividades excluidos del ámbito de aplicación de la directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (COM(1997) 334
- C4-0434/1997
),
- Vista la Directiva 2000/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva(2)
,
- Vista la Directiva 1999/63/CE del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativa al Acuerdo sobre la ordenación del tiempo de trabajo de la gente de mar suscrito por la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación de Sindicatos del Transporte de la Unión Europea (FST)(3)
, así como su Resolución de 14 de abril de 1999(4)
sobre la propuesta de directiva sobre dicho acuerdo,
- Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
- Vista la delegación de la facultad decisoria, de conformidad con el artículo 62 de su Reglamento, en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,
- Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0265/2000
),
A. Considerando que el sector de la aviación civil (junto con todos los sectores del transporte) se excluyó de las disposiciones de la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
B. Considerando que el Parlamento Europeo siempre opinó que dicha exclusión no estaba justificada, dado que no está respaldada por ninguna consideración científica o social,
C. Considerando que en julio de 1997 la Comisión adoptó el Libro Blanco anteriormente mencionado a fin de examinar la índole de estas exclusiones y de establecer criterios con vistas a encontrar una solución al problema,
D. Considerando que el Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron la Directiva 2000/34/CE por la que se modifica la Directiva 93/104/CE del Consejo relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva,
E. Considerando que los interlocutores sociales entablaron negociaciones en los diferentes sectores del transporte con vistas a alcanzar acuerdos sectoriales,
F. Considerando que el Acuerdo establece requisitos más específicos con arreglo al artículo 14 de la Directiva 93/104/CE por lo que respecta a la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo del sector de la aviación civil,
G. Considerando que la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores es competencia de la Comunidad Europea,
H. Considerando que las normas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo en el sector de la aviación civil no deben confundirse con la noción de "limitación del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos en materia de descanso” y que, por lo tanto, el Acuerdo no prejuzgará cualquier legislación comunitaria que pudiere adoptarse en el futuro sobre limitación del tiempo de vuelo y de servicio,
I. Considerando que la aplicación del Acuerdo no podrá utilizarse para justificar cualquier regresión en relación con la situación existente en los Estados miembros por lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo del personal del sector de la aviación civil,
J. Considerando que el apartado 2 del artículo 139 no establece la consulta del Parlamento Europeo; que la Comisión envió la propuesta al Parlamento a fin de que pudiera remitir su dictamen a la Comisión y al Consejo,
1. Acoge favorablemente el Acuerdo alcanzado por AEA, ETF, ECA, ERA e IACA sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil, y coincide en que debería presentarse al Consejo;
2. Reitera su llamamiento para que se alcance un acuerdo interinstitucional sobre las disposiciones conjuntas para la aplicación del apartado 4 del artículo 138 y el apartado 2 del artículo 139 del Tratado, e insta a la Comisión y al Consejo a entablar un diálogo serio con el Parlamento con vistas a mejorar la situación actual, que no es satisfactoria;
3. Recuerda que existe un vínculo firme entre la seguridad profesional y la operacional en el sector de la aviación civil y que un nivel elevado de ambas es también la mejor garantía de la protección de los pasajeros y del medio ambiente;
4. Pide a la Comisión, por lo tanto, que presente de manera urgente una propuesta de Reglamento sobre la limitación del tiempo de vuelo y de servicio y sobre requisitos en materia de descanso, con vistas a mantener un nivel elevado de seguridad operacional y a prevenir la fatiga a corto plazo del personal; señala que dicho Reglamento, junto con la propuesta de Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo, sería un instrumento indispensable del acervo comunitario en el contexto de un futuro acuerdo multilateral entre la Unión Europea y otros países europeos para el establecimiento un espacio común europeo de aviación y en el contexto de una futura ampliación;
5. Pide, por lo tanto, que se considere el presente Acuerdo parte integral del acuerdo multilateral entre la Unión Europea y otros países europeos para el establecimiento un espacio común europeo de aviación;
6. Pide al Consejo que se atenga al período de aplicación de 2 años propuesto por la Comisión y que, en cualquier caso, garantice que el presente Acuerdo entre en vigor antes que la Directiva 2000/34/CE por la que se modifica la Directiva 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidos de dicha Directiva;
7. Recuerda al Consejo y a la Comisión que el Acuerdo contiene requisitos mínimos, sin perjuicio de un mejor estándar a nivel nacional;
8. Acoge favorablemente la disposición relativa a la penalización aplicable en caso de violación de la aplicación de la directiva, y pide a los Estados miembros que presenten mecanismos eficaces de control para detectar rápidamente el incumplimiento de las disposiciones recogidas en la directiva;
9. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a AEA, ETF, ECA, ERA e IACA.