Propuesta de reglamento del Consejo relativo a por el que se modifica el Reglamento CE nº 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (COM(1999) 717
- C5-0095/2000
- 1999/0284(CNS)
)
Se aprueba esta propuesta con las enmiendas adoptadas en la sesión del 21 de septiembre de 2000(1)
y las siguientes enmiendas de transacción:
(Enmienda de transacción 17)
Considerando -1 (nuevo)
(-1) Las próximas negociaciones agrícolas en el marco de la Organización Mundial de Comercio deberán realizarse, por parte europea, de forma que se preserven las perspectivas de desarrollo comercial de la transformación agroalimentaria, dentro del respeto de las exigencias del modelo agrícola europeo, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de Berlín y las resoluciones del Consejo de Ministros de Agricultura y del Consejo Europeo de diciembre de 1997. La facilidad relativa al régimen TPA, que establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, sólo puede aportar una respuesta urgente y provisional a los problemas de aprovisionamiento de la industria agroalimentaria europea, a la espera de una solución para las cuestiones de fondo. Deberían considerarse en el futuro soluciones alternativas a la facilidad relativa al régimen TPA con el fin de responder a los problemas sectoriales específicos.
Esta enmienda de transacción sustituye la enmienda 1 aprobada el 21.9.2000. La enmienda 5, aprobada el 21.9.2000, decae
(Enmienda de transacción 18)
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis)La Comisión presta especial atención a la situación del conjunto de las empresas transformadoras de materias primas agrícolas y, en particular, a la de las pequeñas y medianas empresas, teniendo en cuenta las repercusiones de las medidas específicas referentes a las economías relativas a las restituciones a la exportación.
Esta enmienda de transacción sustituye la enmienda 16 aprobada el 21.9.2000.
(Enmienda de transacción 19)
Considerando 4 quinquies
(4 quinquies) Procede prever, en los ejercicios presupuestarios futuros, los créditos para que los productos no cubiertos por el Anexo I del Tratado puedan beneficiarse plenamente de la utilización máxima del límite máximo OMC vigente.
Esta enmienda de transacción sustituye la enmienda 9 aprobada el 21.9.2000.
(Enmienda de transacción 20)
ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 8, apartado 5 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 3448/93)
(5 bis)El importe por debajo del cual los pequeños exportadores pueden beneficiarse de una exención de presentación de certificados de régimen de concesión de restituciones a la exportación se fija en 50.000 euros al año. Este límite máximo podrá ser objeto de una adaptación decidida con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16.
Esta enmienda de transacción sustituye la enmienda 8 aprobada el 21.9.2000.
(Enmienda de transacción 21)
ARTÍCULO 1, PUNTO 3
Artículo 11, apartado 1, párrafo segundo (Reglamento (CE) nº 3448/93)
Por otra parte, y conforme al Reglamento (CEE) nº 2454/93, las condiciones económicas previstas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 también se considerarán cumplidas para determinadas cantidades de productos agrícolas utilizados para la fabricación de mercancías. Estas cantidades se determinarán mediante un cálculo establecido por la Comisión basado en la comparación entre las disponibilidades económicas
impuestas y las restituciones previstas
. El cálculo, y consiguientemente las cantidades, se revisarán regularmente, a fin de tener en cuenta la evolución de los factores económicos reglamentarios.
Por otra parte, y conforme al Reglamento (CEE) nº 2454/93, las condiciones económicas previstas en la letra c) del artículo 117 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 también se considerarán cumplidas para determinadas cantidades de productos agrícolas utilizados para la fabricación de mercancías. Estas cantidades se determinarán mediante un cálculo establecido por la Comisión basado en la comparación entre las disponibilidades financieras
impuestas y las necesidades previsibles en materia de restitución y teniendo en cuenta, en particular, los volúmenes previsibles de exportación de las mercancías en cuestión así como la situación de los mercados interior y exterior de los productos de base correspondientes.
El cálculo, y consiguientemente las cantidades, se revisarán regularmente, a fin de tener en cuenta la evolución de los factores económicos y reglamentarios.
(Enmienda de transacción 22)
ARTÍCULO 1, PUNTO 3
Artículo 11, apartado 1, párrafo tercero (Reglamento (CE) nº 3448/93)
Las modalidades de aplicación del párrafo anterior, por el que se establecen los productos agrícolas que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo, y se controlan y planifican las cantidades de los mismos, se adoptarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16.
Las modalidades de aplicación del párrafo anterior, por el que se establecen los productos agrícolas que se admitirán según el régimen de perfeccionamiento activo, y se controlan y planifican las cantidades de los mismos, garantizarán a la vez una mayor facilidad de comprensión de los operadores a través de la publicación previa, para cada OCM, de las cantidades indicativas que deberán importarse. Esta publicación se efectuará regularmente en función de la utilización de dichas cantidades. Las modalidades de aplicación
se adoptarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 16.
Esta enmienda de transacción sustituye la enmienda 11 aprobada el 21.9.2000.
(Enmienda de transacción 23)
ARTÍCULO 1, PUNTO 5 BIS (nuevo)
Artículo 21 bis (nuevo) (Reglamento (CE) nº 3448/93)
5 bis.Se añade, tras el artículo 21, el artículo siguiente: “Artículo 21 bis
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe provisional al término del primer año de la aplicación del nuevo régimen. Este informe analizará las repercusiones de las medidas contempladas en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 11 sobre cada OCM y, más particularmente, sobre los sectores de la leche y los productos lácteos así como del azúcar.”
Esta enmienda de transacción sustituye las enmiendas 3, 4, 12, 14 y 15 aprobadas el 21.9.2000.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento CE nº 3448/93 por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (COM(1999) 717
- C5-0095/2000
- 1999/0284(CNS)
)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(1999) 717(1)
),
- Consultado por el Consejo, de conformidad con los artículos 37 y 133 del Tratado CE (C5-0095/2000
),
- Visto el artículo 67 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0228/2000
),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
5. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
6. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.