Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº …/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono en cuanto a los inhaladores dosificadores y las bombas de infusión (COM(2000) 427
- C5-0360/2000
- 2000/0175(COD)
)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº …/2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono en cuanto a los inhaladores dosificadores y las bombas de infusión (COM(2000) 427
- C5-0360/2000
- 2000/0175(COD)
)
- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) 427
),
- Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0360/2000
),
- Visto el artículo 67 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0221/2000
),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión;
2. Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Política de aguas ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (C5-0347/2000
- 1997/0067(COD)
)
- Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (y la declaración correspondiente de la Comisión) (C5-0347/2000
),
- Vista su posición en primera lectura(1)
sobre la propuesta (y las propuestas modificadas) de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1997) 49(2)
, COM(1997) 614(3)
y COM(1998) 76(4)
),
- Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(1999) 271(5)
),
- Vista su posición en segunda lectura sobre la posición común del Consejo(6)
,
- Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2000) 219
- C5-0295/2000
),
- Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
- Visto el artículo 83 de su Reglamento,
- Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0214/2000
),
1. Aprueba el texto conjunto y se remite a la declaración de la Comisión al respecto;
2. Encarga a su Presidenta que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
4. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil (C5-0258/2000
- 1997/0194(COD)
)
- Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (C5-0258/2000
),
- Vista su posición en primera lectura(1)
sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1997) 358(2)
),
- Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(1999) 176(3)
),
- Vista su posición en segunda lectura sobre la posición común del Consejo(4)
,
- Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2000) 166
- C5-0159/2000
),
- Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,
- Visto el artículo 83 de su Reglamento,
- Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5-0212/2000
),
1. Aprueba el texto conjunto;
2. Encarga a su Presidenta que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;
3. Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;
4. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.
Neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/23/CEE
del Consejo sobre los neumáticos de los vehículos de motor y de sus remolques así como de su montaje (5347/2/2000 - C5-0220/2000
- 1997/0348(COD)
)
- Vista la posición común del Consejo (5347/2/2000 - C5-0220/2000
)(1)
,
- Vista su posición en primera lectura(2)
sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1997) 680
)(3)
,
- Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,
- Visto el artículo 80 de su Reglamento,
- Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0218/2000
),
1. Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;
2. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Posición común del Consejo
Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Artículo 3
1.
De conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4, se adoptará, a más tardar el ..............*, una modificación de la Directiva 92/23/CEE
destinada a introducir las pruebas de adherencia de los neumáticos.
1.
A partir del 1 de octubre de 2003, para la homologación de los tipos de neumáticos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, deberá comprobarse la resistencia de rodadura y los neumáticos deberán satisfacer a partir de esa fecha unos coeficientes de resistencia de rodadura determinados.
2.
A más tardar el ..............**, la Comisión presentará, en el ámbito de las normativas sobre vehículos de motor, propuestas de medidas que hagan referencia a los aspectos de la seguridad, del medio ambiente y del ahorro energético y con las que se revisarán las disposiciones de la Directiva 92/23/CEE
.
2.
A partir del 1 de octubre de 2003, para la homologación de los tipos de neumáticos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, deberá comprobarse la adherencia.
2 bis.A partir del 1 de octubre de 2005, estas disposiciones serán de aplicación para todos los neumáticos que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.
2 ter.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de 12 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, una propuesta con vistas a completar la presente Directiva. La propuesta contendrá disposiciones para la comprobación de la resistencia de rodadura y para la determinación de los valores límite para la resistencia de rodadura de conformidad con el apartado 1, así como disposiciones para la comprobación de la adherencia de los neumáticos de conformidad con el apartado 2.
2 quater.La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, en el plazo de 30 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, una propuesta con vistas a una nueva reducción de los valores límite de los ruidos de rodadura para todos los neumáticos.
* 24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
** 48 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(Enmienda 2)
ANEXO, PUNTO 8
Anexo V, punto 4.2.1, tabla (Directiva 92/23/CEE
)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE
del Consejo que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) (COM(1999) 620
- C5-0312/1999
- 1999/0269(COD)
)
Para los tejidos comunes, los métodos de prueba que deberán utilizarse para demostrar la conformidad con las normas de la presente Directiva se determinan en el Anexo.
(7)
Para los tejidos comunes, los métodos de prueba que deberán utilizarse para demostrar la conformidad con las normas de la presente Directiva se determinan en el Anexo. La Comisión seguirá con la mayor atención el desarrollo de otros métodos de prueba y adaptará sin demora el Anexo de esta Directiva, en cuanto se disponga de métodos de prueba más fiables.
(Enmienda 6)
Considerando 7 bis (nuevo)
7 bis. Dado que, en el caso de las alfombras orientales hechas a mano, el examen de cada producto daría lugar a la destrucción de éstas y que, probablemente, las alfombras orientales no representan un riesgo especialmente grave para la salud, tales alfombras no estarán sujetas, provisionalmente, a las disposiciones de la presente Directiva. No obstante, para dar una mayor protección a los consumidores y a los trabajadores,
!EMPHASBIU;la presente Directiva se aplicará a todas las alfombras orientales fabricadas !EEMPHASBIU;a partir del 1 de enero de 2006. Entre tanto, sería deseable que los importadores de alfombras desarrollaran voluntariamente un marchamo de calidad para marcar aquellas alfombras respecto de las cuales los proveedores ya les garantizan actualmente que en su producción no se han utilizado colorantes azoicos.
(Enmienda 3)
ANEXO
Anexo I, punto 43 (Directiva 76/769/CEE
)
1.
Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en el Apéndice en concentraciones superiores a 30 ppm en los artículos acabados según el método de prueba especificado en el Apéndice,
1.
Los tintes azoicos que, mediante fragmentación reductora de uno o más grupos azoicos, pueden liberar una o más de las aminas aromáticas enumeradas en el Apéndice en concentraciones superiores a 30 ppm en los artículos acabados según el método de prueba especificado en el Apéndice,
no podrán utilizarse en artículos textiles y de cuero
que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal, tales como
:
no podrán utilizarse en los siguientes
artículos que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel humana o la cavidad bucal:
-
prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios,
-
prendas de vestir, ropa de cama, toallas, postizos, pelucas, sombreros, pañales y otros artículos sanitarios y sacos de dormir
-
calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, carteras, fundas para sillas,
-
calzado, guantes, correas de reloj, bolsos, monederos/billeteros, carteras, fundas para sillas y carteras pectorales
-
juguetes de tejido o cuero y juguetes revestidos de tejido o cuero,
-
juguetes,
-
alfombras.
-
alfombras (excepto las alfombras orientales hechas a mano).
2.
Asimismo, los artículos textiles y de cuero
a que se refiere el punto 1 anterior no podrán comercializarse si no son conformes a los requisitos previstos en dicho punto.”
2.
Asimismo, los artículos a que se refiere el punto 1 anterior no podrán comercializarse si no son conformes a los requisitos previstos en dicho punto.”
(Enmienda 4)
ANEXO
Anexo I, apéndice, sección A, puntos 21 bis y ter (nuevos) (Directiva 76/769/CEE
)
Nº CASSustancia 21 bis CAS:95-68-1 2,4- Xilidina
21 ter CAS:87-62-7 2,6- Xilidina
(Enmienda 5)
ANEXO
Anexo I, apéndice, sección B, método, punto 3 (Directiva 76/769/CEE
)
3.
La presencia de las aminas enumeradas en la sección A anterior deberá comprobarse según el método de análisis oficial alemán conocido como "Untersuchung von Bedarfsgegenständen - Nachweis bestimmter Azofarbstoffe in Leder” published in
"Amtliche Sammlung von Untersuchungsverfahren nach § 35 des Lebensmittel- und Bedarfsgegenständegesetzes, Gliederungsnummer B 82.02-3, März 1997)".
3.
La presencia de las aminas enumeradas en la sección A anterior deberá comprobarse, a la espera de la conclusión de los trabajos del Comité Técnico 289 "Leather”, bien según el método italiano UNI A90.00.028.0 de 1998, bien
según el método de análisis oficial alemán conocido como "Untersuchung von Bedarfsgegenständen - Nachweis bestimmter Azofarbstoffe in Leder” publicado en
"Amtliche Sammlung von Untersuchungsverfahren nach § 35 des Lebensmittel- und Bedarfsgegenständegesetzes, Gliederungsnummer B 82.02-3, März 1997)".
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE
del Consejo que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos) (COM(1999) 620
- C5-0312/1999
- 1999/0269(COD)
)
- Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1999) 620(2)
),
- Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0312/1999
),
- Visto el artículo 67 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0168/2000
),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión así enmendada;
2. Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;
3. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la enfermedad del VIH/sida,
- Visto el pacto internacional (“Global Compact”) de las Naciones Unidas, firmado por empresas, sindicatos y grupos de defensa de los derechos humanos y del medio ambiente el 26 de julio de 2000 en Nueva York,
- Vistas las conclusiones de la reunión del Grupo G-8 celebrada los días 22 y 23 de julio de 2000 en Okinawa (Japón),
- Vistas las conclusiones de la Cumbre UE-Estados Unidos celebrada el 31 de mayo de 2000 en Queluz (Portugal),
- Vista la XIII Conferencia Internacional sobre el sida y las enfermedades de transmisión sexual en África celebrada del 9 al 14 de julio de 2000 en Durban (Sudáfrica),
A. Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, reunido en Nueva York el 17 de julio de 2000, aprobó la primera resolución del Consejo (1308/2000) sobre un asunto relativo a la salud pública, centrado en la crisis del VIH/sida y su repercusión en las operaciones internacionales de mantenimiento de la paz,
B. Considerando los continuados esfuerzos de las agencias de las Naciones Unidas por colaborar con los Gobiernos de las naciones en desarrollo, los países donantes y otras organizaciones internacionales, entre ellas la Unión Europea, a fin de impulsar un sistema de asociación y cooperación internacional contra el sida en África,
C. Considerando que el VIH/sida ha alcanzado proporciones de pandemia en las regiones del mundo más afectadas (en África, cada minuto mueren de esta enfermedad cinco personas) y ha dejado huérfanos a más de 13,2 millones de niños; que al menos el 50% de las personas afectadas son mujeres que probablemente transmitirán el VIH a sus hijos,
D. Considerando que el VIH/sida es la principal causa de muerte en el África subsahariana y que en todo el mundo han muerto de sida 18,8 millones de personas (entre ellas, 3,8 millones de niños), invirtiendo la tendencia de varios años de descenso de la mortalidad en África, donde es probable que la esperanza de vida caiga por debajo de los 45 años para el año 2015,
E. Considerando que la extensión sostenida y rápida del VIH/sida constituye una amenaza directa para todos los esfuerzos de desarrollo, al socavar los cimientos de las estructuras políticas, sociales y económicas en todo el mundo en desarrollo, dado que el VIH/sida afecta al sector más activo de la población,
F. Considerando que durante demasiado tiempo la mayor parte de los Gobiernos de África ha subestimado la gravedad de la crisis del sida y que determinadas tradiciones culturales y religiosas han obstaculizado la aplicación efectiva de las medidas contra el sida,
G. Considerando que la adopción de medidas concertadas a escala nacional en Senegal y Uganda ha frenado la extensión de la epidemia mediante campañas de publicidad masivas y la distribución gratuita de preservativos, lo que demuestra la clara necesidad de llamamientos y de participación de los dirigentes políticos y religiosos,
H. Considerando que en la mayoría de los países en desarrollo no se prevé la adopción de disposiciones para facilitar una asistencia de calidad a los enfermos terminales,
I. Considerando que en algunos países los costes relacionados con el VIH/sida absorberán pronto más de la mitad de los presupuestos de sanidad, ya que en el África subsahariana hubo, en 1999, cuatro millones de nuevos casos de infección por el VIH,
J. Considerando que los Estados miembros de la UE deberían acelerar la cancelación de la deuda para los países en desarrollo que están incrementando sus inversiones en salud pública y educación,
K. Considerando que las empresas farmacéuticas deben buscar formas de reducir los precios, ya que los países en desarrollo no pueden hacer frente a los costes de los medicamentos antivirales disponibles en el mundo industrializado, y, por consiguiente, que debe revisarse urgentemente la cuestión de los derechos de propiedad intelectual,
L. Advirtiendo de que la situación se deteriorará a menos que la comunidad internacional invierta sumas mucho mayores en la prevención y en los programas encaminados a atajar las consecuencias sociales y económicas de la pandemia del VIH/sida,
M. Pide que las futuras políticas relacionadas con el VIH/sida, la malaria y la tuberculosis se basen en un mejor uso de los recursos disponibles y en la plena participación de la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales y del sector privado,
N. Alarmado por el hecho de que la tercera parte de la población mundial no tenga acceso al tratamiento existente contra el VIH/sida y por el auge de otras enfermedades que se habían considerado bajo control, tales como la malaria y la tuberculosis,
O. Considerando que la Comisión y los Estados miembros de la UE deberían colaborar estrechamente con otros países desarrollados y con organismos internacionales, como las Naciones Unidas, para crear un programa integrado y un marco financiero y técnico para luchar contra la amenaza global que constituye el rápido incremento del número de casos de VIH/sida, malaria y tuberculosis,
1. Pide a los Estados miembros y a la Comisión que concedan la más alta prioridad política y financiera a la lucha contra la creciente pandemia de VIH/sida;
2. Considera que en el África subsahariana se requiere un planteamiento global del problema del VIH/sida, si se aspira a detener e invertir la extensión del sida para el año 2015;
3. Valora y apoya la actividad del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida e insta a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que cooperen estrechamente con el ONUSIDA;
4. Pide a los distintos donantes internacionales activos en la lucha contra el sida, como por ejemplo el Banco Mundial, la UNICEF, el PNUD, el FNUAP, el PNUCID, la UNESCO, la OMS y la UE, que coordinen sus políticas a fin de evitar el desperdicio de recursos y velen por que los programas de ajuste estructural tengan en cuenta la pandemia del VIH/sida;
5. Pide a la Cumbre del Milenio que se celebrará en Nueva York el 8 de septiembre de 2000 que decida lanzar una nueva iniciativa de lucha contra el VIH/sida;
6. Pide al Foro Económico Mundial, que se reunirá en Melbourne los días 11 a 13 de septiembre de 2000, que tome como punto de partida el pacto internacional (“Global Compact”) de las Naciones Unidas y acuerde la concesión de recursos para la lucha contra el VIH/sida;
7. Considera que la política de la UE respecto al sida debe ser parte integrante de las políticas en materia de sanidad y desarrollo y ser coherente con otras políticas en ámbitos tales como la planificación familiar, la educación y la salud, la emancipación de las mujeres, el empleo, la lucha contra la pobreza y los derechos humanos;
8. Insta a la Comisión y a los Estados miembros de la UE a que ayuden a las naciones en desarrollo a financiar la lucha contra el VIH/sida (así como contra la malaria y la tuberculosis) reduciendo la deuda de los países en desarrollo, ya que tan sólo los países de África pagan a las naciones más ricas del mundo, cada año, 15.000 millones de dólares para el reembolso de la deuda, mientras que el gasto total interior e internacional destinado a la lucha contra el sida no excede de 300 millones de dólares;
9. Insta al G-8 a que examine un programa de "deuda a cambio de lucha contra el sida” para apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo en su lucha contra el sida;
10. Acoge con satisfacción el anuncio hecho por el Banco Mundial de la creación de un fondo de 500 millones de dólares para ayudar a los Gobiernos africanos a sufragar los gastos de programas más extensos de lucha contra el sida, pero considera que se necesitan miles de millones e insta al Banco Europeo de Inversiones y a la Comisión a que cooperen con esta nueva iniciativa;
11. Pide a la Comisión que siga atentamente las pruebas de una nueva vacuna del sida hechas con seres humanos en el Reino Unido y fomente la investigación desarrollada en la UE sobre otras posibles vacunas;
12. Pide a la industria farmacéutica que reduzca drásticamente los precios y suministre gratuitamente una cantidad determinada de medicamentos;
13. Hace hincapié en la necesidad de la actividad investigadora, en particular en lo relativo al desarrollo de vacunas, además de cualquier actividad operativa de lucha contra el sida;
14. Subraya la necesidad de establecer mecanismos e incentivos globales que orienten la investigación y el desarrollo hacia enfermedades tales como el VIH/sida y la tuberculosis, que afectan desproporcionadamente a los países en desarrollo;
15. Pide a la Comisión, a la OMC y a la OMS que apoyen la iniciativa internacional en favor de una vacuna contra el sida y examinen el modo de poner los medicamentos contra el sida a la disposición de la población de los países en desarrollo, a precios inferiores, basándose en la experiencia del Consejo de Europa con el sistema de licencias de medicamentos;
16. Subraya que el elevado precio de los medicamentos patentados ha dado lugar a preocupaciones legítimas acerca del impacto potencial del acuerdo de la OMC sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS), que tiene como objetivo obtener la protección de la patente en todo el mundo;
17. Pide a las autoridades religiosas, culturales y políticas que cooperen plenamente en la aplicación de los programas de prevención y participen constructivamente en las acciones de prevención del sida, incluyendo programas de educación e información;
18. Señala que el VIH/sida está causando graves cambios en las tendencias demográficas e incrementando los flujos migratorios a medida que las economías de los países en desarrollo se hunden a consecuencia de la disminución de las cosechas de productos agrícolas para la venta y de los alimentos; pide a la Unión Europea que fomente la cooperación regional, para que las poblaciones migrantes tengan acceso a los servicios básicos de sanidad y educación;
19. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que los Gobiernos de los países en desarrollo pongan en marcha, durante los próximos cinco años, programas nacionales de vasto alcance contra el sida y establezcan y hagan cumplir leyes más eficaces para proteger de la discriminación a las personas afectadas por el VIH;
20. Considera que deben destinarse fondos de la UE a mejorar la atención sanitaria básica y la educación pública no sólo en la lucha contra el VIH/sida, sino también contra otras enfermedades como la malaria y la tuberculosis;
21. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Secretario General de las Naciones Unidas, a los Estados miembros del Convenio de Lomé, a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Mundial del Comercio, al PNUD, a la UNICEF, al FNUAP, al PNUCID, a la UNESCO, al Banco Mundial, a la OCDE, al Consejo de Europa, al Banco Europeo de Inversiones y al Foro Económico Mundial.
Fusiones de empresas en el sector de las telecomunicaciones
Resolución del Parlamento Europeo sobre las fusiones de empresas en el sector de las telecomunicaciones
- Visto el artículo 81 del Tratado CE, en virtud del cual la Comunidad Europea prohíbe todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común,
- Visto el informe de la Comisión al Consejo de junio de 2000 sobre la revisión de la normativa relativa a las fusiones de empresas,
- Vistas las recientes decisiones de la Comisión Europea y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de prohibir la fusión entre MCI WorldCom y Sprint,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre fusiones, reestructuraciones, traslados y cierres de empresas en la UE,
- Vistos los códigos de conducta de la OIT y de las Naciones Unidas,
A. Considerando que el Tratado de la Unión Europea establece, en sus principios, que los Estados miembros de la Comunidad deben aplicar una política económica que sea conforme con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia y ofrezca garantías en cuanto al crecimiento y el empleo,
B. Considerando que los principales objetivos que deben alcanzarse mediante la reglamentación de este sector, que evoluciona con tanta rapidez, así como los principios y la estructura del marco normativo general, se establecieron en la “Communications Review” de la Comisión de 1999,
C. Considerando que la Unión Europea experimenta en la actualidad cambios de importancia: la consolidación del mercado interior, acelerada por el euro en sectores estratégicos de servicios, la aplicación de nuevas tecnologías, el auge financiero, la próxima ampliación y la intensificación de la globalización,
D. Considerando que desde 1990 se ha quintuplicado el número de notificaciones de fusiones entre empresas, de conformidad con el Reglamento sobre concentración entre empresas, al ritmo de unos 300 casos anuales, lo que representa un crecimiento del 33% en fusiones en comparación con 1998; que los casos de fusión y las operaciones de control son cada vez más complejos, afectan a un espacio geográfico más amplio y conllevan análisis simultáneos obligatorios de varios mercados diferentes,
E. Considerando que la futura dirección y ritmo de las posibles ventas, adquisiciones, fusiones, alianzas y segregaciones en las empresas relacionadas con las actividades de telecomunicaciones no se pueden predecir de forma fiable,
F. Considerando que la penetración de los Estados Unidos en el mercado europeo es muy importante, en particular en lo relativo a suministro de telefonía vocal, empresas mixtas y participaciones directas; que la cooperación entre los órganos de control de la competencia de los Estados Unidos y la Unión Europea es suficiente y funciona de forma satisfactoria,
1. Celebra la decisión de la Comisión Europea y del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de impedir la fusión de MCI WorldCom y Sprint, por su impacto sobre la competencia en el mercado de conectividad Internet de alto nivel y de telefonía vocal en la ruta Estados Unidos-UE; opina que es un excelente ejemplo de acción a favor de los consumidores europeos y contra una posición dominante en el mercado de las telecomunicaciones;
2. Señala que Europa debe crear las condiciones para una economía moderna, en particular a través de nuevas tecnologías de la información, el desarrollo de nuevos servicios y la creación de nuevas empresas; está firmemente convencido de que, en la gestión del cambio industrial, la UE debe crear un desarrollo económico sostenible y facilitar el acceso universal y asequible a Internet para todos los ciudadanos europeos mediante la competitividad basada en la calidad, la iniciativa y la innovación, y debe promover la consolidación de una sociedad europea basada en el conocimiento y fundamentada en la igualdad de oportunidades, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, una protección social efectiva, la adaptabilidad y la empleabilidad;
3. Opina que la competencia efectiva a escala europea y mundial sólo puede mantenerse si existen al menos cinco competidores razonablemente comparables en un mercado, sin que una empresa ocupe una posición dominante, y si se garantiza un acceso razonablemente libre a todos los segmentos del mercado;
4. Pide al Consejo y a la Comisión que revisen el Reglamento sobre concentración de empresas y la Directiva sobre ofertas de absorción con vistas a conseguir un procedimiento simplificado y acorde con los intereses de los consumidores para el tratamiento de este tipo de concentraciones, teniendo presentes los requisitos de información y consulta de los trabajadores;
5. Manifiesta su profunda preocupación por el proyecto de ley de presupuestos de los Departamentos de Comercio, Justicia y Estado de los Estados Unidos, que limita la transferencia de licencias a empresas que sean propiedad en más de un 25% de un Gobierno extranjero y no permite acogerse a las actuales excepciones;
6. Opina que la legislación propuesta constituiría una ruptura de los compromisos asumidos por los Estados Unidos en el marco del GATS y la OMC, lo que establecería un peligroso precedente para otros países y podría llevar a nuevas tendencias proteccionistas;
7. Reitera su petición de que se siga examinando la evolución del concepto de competencia en el sector de las telecomunicaciones y, por lo tanto, acoge favorablemente el propósito de la Comisión de realizar un inventario más exhaustivo del sistema de control de fusiones;
8. Tiene la intención de continuar examinando estas difíciles cuestiones con ocasión del próximo examen de los citados informes de la Comisión sobre la competencia;
9. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.
Clonación humana
Resolución del Parlamento Europeo sobre la clonación humana
- Vista la propuesta del Gobierno del Reino Unido consistente en permitir la investigación médica que utiliza embriones creados mediante sustitución del núcleo de la célula (lo que se denomina "clonación terapéutica”),
- Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1989 sobre los problemas éticos y jurídicos de la manipulación genética(1)
y sobre la fecundación artificial "in vivo” e "in vitro”(2)
, de 28 de octubre de 1993 sobre la clonación del embrión humano(3)
, de 12 de marzo de 1997 sobre la clonación(4)
, de 15 de enero de 1998 sobre la clonación de seres humanos(5)
y de 30 de marzo de 2000(6)
,
- Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección de los derechos humanos y de la dignidad humana en el marco de la aplicación de la biología y la medicina (Convenio sobre derechos humanos y biomedicina) y su propia Resolución de 20 de septiembre de 1996 sobre este asunto(7)
, así como el Protocolo Adicional por el que se prohíbe la clonación de seres humanos,
- Vista la Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre el uso de embriones y fetos humanos,
- Visto el quinto programa marco de investigación de la Comunidad y los programas específicos incluidos en el mismo,
- Vista la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas(8)
,
A. Considerando que la dignidad humana y el consiguiente valor de todo ser humano son los principales objetivos de los Estados miembros, tal como se proclama en numerosas constituciones modernas,
B. Considerando que la indudable necesidad de llevar a cabo investigaciones médicas como resultado del progreso en el conocimiento de la genética humana debe sopesarse frente a estrictas limitaciones éticas y sociales,
C. Considerando que existen formas de curar enfermedades graves sin recurrir a la clonación de embriones, como los métodos consistentes en obtener células madre a partir de personas adultas o del cordón umbilical de recién nacidos, y que existen otras causas externas de enfermedad sobre las que debe investigarse,
D. Considerando que el quinto programa marco y la Decisión del Consejo 1999/167/CE, de 25 de enero de 1999, por la que se aprueba un programa específico de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos sobre "Calidad de la vida y gestión de los recursos vivos” (1998-2002) afirman lo siguiente: "Tampoco se apoyará ninguna actividad de investigación, denominada "clonación”, para sustituir un núcleo de célula germinal o embrionaria por un núcleo de célula de un individuo cualquiera, de un embrión, o que proceda de una fase de desarrollo posterior a la fase humana embrionaria”,
E. Considerando que, por consiguiente, está prohibida la utilización de fondos comunitarios, tanto directa como indirecta, para este tipo de investigación,
F. Considerando que la mencionada Directiva 98/44/CE afirma que en el seno de la Unión Europea existe consenso respecto de que la intervención génica germinal en seres humanos y la clonación de seres humanos son contrarias al orden público y a la moralidad,
G. Considerando que nos encontramos ante una nueva estrategia semántica que intenta debilitar el significado moral de la clonación humana,
H. Considerando que no existe ninguna diferencia entre la clonación con fines terapéuticos y la clonación con fines reproductivos, y que cualquier flexibilización de la prohibición vigente originará presiones para poder seguir desarrollando la producción y la utilización de embriones,
I. Considerando que el Parlamento Europeo define la clonación humana como la creación de embriones humanos con un patrimonio genético idéntico al de otro ser humano, vivo o muerto, en cualquier fase de su desarrollo sin distinción posible en cuanto al método practicado,
J. Considerando que las propuestas del Gobierno británico requieren la conformidad de los miembros de ambas cámaras del Parlamento del Reino Unido, a quienes se permitirá votar en conciencia sobre la cuestión,
1. Considera que los derechos humanos y el respeto de la dignidad humana y la vida humana deben ser el objetivo constante de la actividad política legislativa;
2. Considera que la "clonación terapéutica”, que conlleva la creación de embriones humanos con fines exclusivos de investigación, plantea un profundo dilema moral, supone traspasar de forma irreversible una frontera en las normas de investigación y es contraria a la política pública aprobada por la Unión Europea;
3. Pide al Gobierno británico que revise su posición sobre la clonación de embriones humanos y a sus Señorías los miembros del Parlamento del Reino Unido que voten en conciencia y rechacen la propuesta objeto de examen, consistente en permitir la investigación que utiliza embriones creados por transplante de núcleos de células;
4. Reitera su llamamiento a cada uno de los Estados miembros para que promulguen normas jurídicas vinculantes que prohíban la investigación sobre cualquier tipo de clonación de seres humanos en su territorio y establezcan sanciones penales para toda violación de las mismas;
5. Pide que se haga el mayor esfuerzo posible a nivel político, legislativo, científico y económico para fomentar terapias que utilicen células madre obtenidas a partir de personas adultas;
6. Reitera su apoyo a la investigación científica y biotecnológica en el ámbito de la medicina, siempre que se sopese frente a estrictas limitaciones éticas y sociales;
7. Reitera su llamamiento para que, con el fin de evitar la producción de embriones superfluos, se utilicen técnicas de inseminación artificial humana que no produzcan un número excesivo de embriones;
8. Pide a las autoridades nacionales y comunitarias competentes que velen por que se consolide la exclusión de los elementos humanos de la patentabilidad y la clonación y que adopten las normas reglamentarias pertinentes a este fin;
9. Pide a la Comisión que garantice el pleno respeto del quinto programa marco y de todos los programas específicos incluidos en el mismo y señala que la mejor forma de aplicar esta decisión consiste en velar por que ningún centro de investigación que esté implicado de alguna manera en la clonación de embriones humanos reciba dinero con cargo al presupuesto comunitario para financiar su actividad;
10. Reitera que debería establecerse una prohibición universal y específica al nivel de las Naciones Unidas sobre la clonación de seres humanos en cualquier fase de su formación y desarrollo;
11. Considera que cualquier comisión temporal de investigación que establezca el Parlamento Europeo para examinar las cuestiones éticas y jurídicas que plantean los últimos progresos en el ámbito de la genética humana debería partir de las opiniones expresadas en las resoluciones aprobadas por esta Asamblea; considera que esa comisión debería examinar cuestiones sobre las que el Parlamento todavía no se ha pronunciado claramente; señala que las competencias, la composición y el mandato de dicha comisión se definirán en una propuesta de la Conferencia de Presidentes sin limitar por ello en absoluto las atribuciones de la comisión permanente responsable de las cuestiones relacionadas con el seguimiento y la aplicación de la legislación comunitaria en estas materias;
12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los miembros del Parlamento del Reino Unido y al Secretario General de las Naciones Unidas.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones "Transporte aéreo y medio ambiente: retos del desarrollo sostenible” (COM(1999) 640
- C5-0086/2000
- 2000/2054(COS)
)
- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(1999) 640
- C5-0086/2000
),
- Visto el artículo 2 del Tratado CE, que establece de forma explícita el desarrollo sostenible como un objetivo de la UE,
- Visto el artículo 6 del Tratado CE, que obliga a la Comunidad a integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en todos los ámbitos políticos,
- Visto el hecho de que la seguridad siempre ha constituido la máxima prioridad del sector del transporte aéreo, lo que ha supuesto un importante factor de su éxito; que hay que continuar protegiendo los niveles de seguridad, independientemente de las estrategias medioambientales necesarias,
- Visto que el Tratado CE estipula claramente que los principios del desarrollo sostenible deben aplicarse a todos los modos de transporte (carretera, vía férrea y transporte aéreo),
- Vista la importancia económica y social del sector de la aviación en los Estados miembros de la UE, en los que el transporte aéreo ha aportado trabajo, prosperidad, incremento del comercio y nuevas oportunidades de viajes y turismo,
- Visto que la UE no debería crear distinciones innecesarias allí donde existen normas mundiales; cuando sean necesarias disposiciones nuevas, por ejemplo, en la protección del medio ambiente, debe establecerse un enfoque internacional para un sector tan universal como es el del transporte aéreo,
- Vistos el Quinto Programa de Acción para el medio ambiente de la Unión Europea, que recomienda el uso de instrumentos fiscales en la política de protección del medio ambiente con vistas a garantizar que los consumidores y proveedores utilicen de forma responsable los recursos naturales, y la correspondiente resolución de 17 de noviembre de 1992(1)
,
- Visto el Consejo de la OCDE de mayo de 1999, en el que los ministros declararon que el desarrollo sostenible exige la integración de instrumentos económicos para la protección del medio ambiente, y en particular la internalización de los costes externos(2)
,
- Vista la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT), que publica un estudio exhaustivo sobre la situación de las políticas de internalización, incluida una serie de propuestas concretas para establecer impuestos medioambientales en todos los sectores del transporte(3)
,
- Vistos el Libro Blanco de la Comisión "Tarifas justas por el uso de infraestructuras: estrategia gradual para un marco común de tarificación de infraestructuras de transporte en la UE” (COM(1998) 466
), en el que la Comisión presenta un nuevo marco para la tarificación de infraestructuras en el que se tienen en cuenta los costes sociales marginales del transporte, y la correspondiente resolución del Parlamento de 15 de abril de 1999(4)
,
- Visto el informe final sobre opciones para cargar directamente a los usuarios los costes de explotación de las infraestructuras de transporte, presentado por el Grupo de alto nivel sobre la tarificación de las infraestructuras del transporte el 9 de septiembre de 1999,
- Visto el Proceso de Cardiff de integración de las políticas medioambientales, iniciado en 1998 y durante el que los ministros han defendido en numerosas ocasiones la internalización de costes externos en el sector de los transportes(5)
,
- Visto el Informe especial del IPCC (Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos) sobre la aviación y la atmósfera mundial, en el que se admite que son bien conocidos los efectos de algunos tipos de emisiones de los aviones, pero en el que también se revela que hay cierto número de áreas clave de incertidumbre científica que actualmente limitan las posibilidades de hacer una proyección del impacto de la aviación en el clima y en el ozono,
- Vistas las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud en relación con el ruido, adoptadas en marzo de 2000, y la carta de la Organización Mundial de la Salud sobre transporte, medio ambiente y salud, de junio de 1999,
- Visto que la UE está representada en la OACI a través de algunos de sus Estados miembros y tiene además estatuto de observador en el Comité de la OACI sobre la Protección Ambiental de la Aviación (CAEP), en el que se elaboran las normas medioambientales,
- Vista sus Resoluciones de 30 de marzo de 2000 sobre aviones equipados con dispositivos de supresión de ruido(6)
y 14 de abril de 2000 sobre las molestias sonoras derivadas del tráfico aéreo nocturno(7)
, y de 4 de mayo de 2000 sobre el sector europeo del transporte aéreo: del mercado único a la arena mundial(8)
,
- Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0187/2000
),
A. Considerando que el principio 16 de la Declaración de Río de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo pide a los Estados miembros que promuevan la internalización de los costes medioambientales y la utilización de instrumentos económicos, teniendo en cuenta que, en principio, quien contamina debería correr con los gastos derivados de la contaminación, dentro del respeto del interés público y sin producir distorsiones en el comercio y la inversión internacionales,
B. Considerando que el apartado 2 b del Anexo 4 del Convenio marco de las Naciones Unidas contra el calentamiento global compromete a las partes del Anexo 1 a adoptar políticas nacionales y medidas adecuadas para mitigar el cambio climático, a través de la limitación de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero y de la protección y la mejora de sus depósitos y sumideros de gases de efecto invernadero,
C. Considerando que el Protocolo de Kyoto del CMCC de las Naciones Unidas, exige en el apartado 2 de su artículo 2, que las partes del Anexo 1 se esfuercen por limitar o reducir los gases de efecto invernadero procedentes de la aviación,
D. Considerando que en la 32� Asamblea de la OACI, a petición de los Estados miembros de la Unión Europea, se adoptaron decisiones con vistas a continuar y acelerar los trabajos de la OACI en el terreno de la protección ambiental de la aviación,
E. Considerando que el CAEP constituyó un grupo de trabajo específico para determinar y evaluar la función potencial de opciones basadas en el mercado, incluyendo impuestos por emisiones, tasas por el combustible, compensación de emisiones de carbono y regímenes de comercio de emisiones,
F. Considerando que la OACI es una agencia especializada con responsabilidad mundial para el establecimiento de normas, prácticas recomendadas y orientaciones sobre diversos aspectos de la aviación civil, incluyendo la protección del medio ambiente, y que sus normas y prácticas recomendadas son de alcance mundial y proporcionan criterios de referencia para la legislación regional y nacional,
G. Considerando que el tráfico aéreo intracomunitario y extracomunitario de pasajeros ha aumentado entre 1993 y 1997 cerca de un 40%; considerando que se espera la duplicación del número de pasajeros en los próximos 15 años en la Unión Europea, con el consiguiente impacto negativo sobre el medio ambiente, que debe limitarse,
H. Considerando que se espera que la OACI acuerde nuevos requisitos de certificación de ruido y medidas afines en enero de 2001, y que establezca los parámetros mundiales para nuevas opciones basadas en el mercado, incluyendo impuestos por emisiones,
I. Considerando que otros medios de transporte público de superficie eficientes deben contemplarse como alternativa al transporte aéreo para distancias cortas,
J. Considerando los actuales trabajos de la OACI/CAEP para reducir el impacto del ruido y las emisiones de gases de los aviones y considerando así mismo la 33� Asamblea de la OACI, que tendrá lugar en el año 2001, y en cuyo marco será posible establecer requisitos sobre ruido a escala mundial más estrictos,
K. Esperando que, con ocasión de dicha asamblea, y en materias que son competencia de la UE, la Comisión obtenga de los Estados miembros un mandato de negociación claro que refleje la obligación establecida por el Tratado de integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en todas las políticas,
Aspectos generales
1. Acoge favorablemente esta importante iniciativa de la Comisión; considera que ha habido un importante vacío político y cree que es urgente aplicar medidas políticas adecuadas,
2. Considera esencial que se fijen objetivos y se establezcan fechas, con el fin de permitir que la industria aeronáutica, las compañías aéreas y los usuarios se adapten a tiempo a las medidas legislativas;
3. Considera que uno de los factores que separan el transporte aéreo de otros modos de transporte es que requiere unas prácticas comerciales comunes al nivel mundial y un marco regulador internacional;
4. Pide a la Comisión que elabore una estrategia de la UE, con la que pueda contribuir al proceso en el marco de la OACI antes de la reunión del CAEP/5 en enero de 2001.
5. Acoge con satisfacción la introducción, en mayo de 2000, de la Directiva relativa a las radiaciones para las tripulaciones de aviones, que están aplicando actualmente todas las compañías aéreas de la UE;
Ruido de los aviones
6. Considera que la Comunidad debería apoyar y reforzar el proceso de la OACI de revisión de la limitación de los niveles de ruido a fin de adaptarse en lo posible a las necesidades particulares de la densamente poblada e industrializada UE y de tener en cuenta las necesidades particulares de las líneas aéreas de países terceros en vías de desarrollo que vuelan a la UE. Esto podría incluir un sistema global de clasificación de aeropuertos acordado en el marco de la OACI y pide, por tanto, a la Comisión que adopte medidas complementarias que deberán aplicarse si la OACI no llega a acuerdos adecuados;
7. Acoge con satisfacción el enfoque adoptado por la Comisión de insistir en unas normas transitorias que permitan la supresión gradual de las categorías más ruidosas de aeronaves del capítulo III;
8. Insta a la Comisión a establecer una definición común del nivel medio de ruido en el suelo, que debe servir como base para el desarrollo de normas sobre ruido en los aeropuertos europeos;
9. Recomienda el establecimiento de un nuevo y ambicioso plazo para la supresión de aeronaves que se encuentren dentro del margen de 5 d BA del umbral del Capítulo 3 y otras aeronaves del Capítulo 3 en cuanto se formulen las nuevas normas;
10. Recomienda, con vistas a salvaguardar la salud de los ciudadanos que viven cerca de los aeropuertos, que la UE desarrolle valores de referencia comunitarios teniendo en cuenta, por ejemplo, las orientaciones de la OMS sobre la exposición al ruido y todas las fuentes de ruido medioambiental;
11. También recomienda que la UE adopte objetivos de exposición al ruido a nivel comunitario, con el fin de garantizar que nadie esté expuesto a niveles de ruido inaceptables durante la noche. Estos niveles de ruido deberían estar basados en las orientaciones de la OMS;
12. Pide a la Comisión que establezca un marco comunitario, con el fin de facilitar a los Estados miembros las orientaciones necesarias para alcanzar los objetivos a que se refieren los apartados 7 y 8; opina que se puede lograr una reducción del ruido en las cercanías de los aeropuertos mediante la combinación de una serie de medidas;
13. Pide a la Comisión que elabore objetivos para definir el concepto de "aeropuertos con problemas de ruido”;
14. Alienta a la Comunidad a que continúe contribuyendo de manera activa al trabajo de la OACI en lo que concierne a la identificación y evaluación de mecanismos basados en el mercado y nuevos parámetros de emisión para las fases de vuelo de despegue y crucero;
Emisiones gaseosas
15. Lamenta la vaga formulación adoptada por la Comisión con respecto a esta cuestión y le pide que defina objetivos claros para las emisiones gaseosas, especialmente en el contexto del estudio de esta cuestión en el marco del programa de trabajo del CAEP/5;
16. Opina que deberían aplicarse condiciones equitativas a los requisitos exigidos a la aviación internacional y a aquellos exigidos a otros sectores industriales y de transporte, y, por consiguiente, considera que un objetivo ambicioso pero realizable para el Anexo 1 (países desarrollados) sería el objetivo establecido para otros sectores en virtud del Protocolo de Kyoto, a saber, reducir todas las emisiones internacionales de gases de efecto invernadero de la aviación en un 5% con respecto a los niveles de 1992 para el periodo 2008-2012 (primer periodo presupuestario en virtud del Protocolo de Kyoto);
Gestión del tráfico aéreo
17. Pide a la Comisión que establezca un nuevo marco político que permita vincular la adjudicación de franjas horarias con la calidad medioambiental de los aviones y las operaciones, incluida la prioridad de adjudicación de franjas horarias en los casos en que no exista la alternativa de trenes de alta velocidad;
18. Apoya los intentos actuales de la Comisión por reestructurar el sistema ATM en Europa, ya que, de acuerdo con el informe del Grupo intergubernamental sobre cambios climáticos (IPCC), la mejora del sistema ATM podría ayudar a reducir el uso de carburantes entre un 6 y un 12%;
19. Pide a los Estados miembros que apliquen las medidas necesarias para desarrollar una política aeroportuaria coherente y complementaria entre los aeropuertos regionales y nacionales. La concentración del tráfico en los grandes aeropuertos provoca una degradación del medio ambiente y de la calidad de vida de la población vecina. Podría conseguirse un mejor reparto del tráfico aéreo, lo que conllevaría una reducción de la degradación ambiental y sanitaria, asegurando una colaboración más estrecha entre tales aeropuertos;
Fiscalidad del queroseno
20. Considera necesario, por razones de política ambiental imponer una tasa al queroseno en todas las rutas a partir de la UE (apartado 26, opción A) si las normas internacionales y/o bilaterales lo permiten; la Comisión debería estudiar la introducción de esta medida sólo si se confirma que una solución de este tipo es técnicamente factible, económicamente razonable y beneficiosa desde el punto de vista medioambiental; alienta la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en sus conversaciones sobre este asunto en el marco de la OACI;
Impuestos medioambientales
21. Considera que, si no se alcanza un acuerdo internacional en relación con el impuesto sobre el queroseno o con otros instrumentos económicos destinados a garantizar suficientes mejoras medioambientales, debería establecerse un impuesto medioambiental a nivel comunitario, basado en el principio de "quien contamina, paga”, y, por tanto, apoya las propuestas de la Comisión en este ámbito. Este impuesto garantizaría una competencia justa entre los distintos medios de transporte. Si bien dicho impuesto se introduciría a nivel comunitario, los ingresos derivados del mismo deberían entregarse a los Estados miembros para que los invirtiesen en reducir aún más los daños medioambientales causados por la aviación;
Subvenciones directas
22. Pide a la Comisión que estudie inmediatamente las repercusiones económicas del tipo 0 de IVA para los billetes de avión, el queroseno y la compra de nuevos aviones, así como la exención de impuestos especiales para el queroseno y las subvenciones directas a los aeropuertos y líneas aéreas, con vistas a garantizar una competencia leal entre los distintos medios de transporte, y que presente un informe al final del año 2000;
Land-use Planning
23. Apoya la propuesta de la Comisión en el sentido de establecer, en estrecha colaboración con los Estados miembros, las mejores prácticas recomendadas sobre la ordenación territorial en las proximidades de los aeropuertos;
24. Pide a la Comisión que elabore directrices relativas a la ordenación territorial a fin de armonizar la legislación nacional y coordinar la acción de los Estados miembros. Éstos deberán evitar la construcción de urbanizaciones en las proximidades de los aeropuertos para proteger la salud de los ciudadanos y no impedir la ampliación de los aeropuertos a largo plazo;
Reducción del tráfico y variación modal
25. Toma nota de que la Comisión reconoce que el fomento de la variación modal desde el transporte aéreo a alternativas de ferrocarril puede ser una parte importante de la estrategia para reducir los problemas medioambientales asociados con la aviación; pide a la Comisión que elabore un informe para finales del 2001 en el que se establezca la escala de probables beneficios medioambientales en una serie de escenarios diferentes;
Auditoría medioambiental
26. Insta al sector de la aviación, en cooperación con la Comisión, a que examine con mayor detalle la legalidad y viabilidad de conceder un certificado de acción medioambiental, siguiendo las líneas del EMAS, que pueda ser utilizado por los fabricantes de aeronaves, líneas aéreas, aeropuertos e industria del turismo para promover su actuación;
Observaciones finales
27. Pide a los Estados miembros que otorguen a la Comisión un mandato claro de negociación para la 33� asamblea de la OACI, que se celebrará en 2001, con el fin de poder llevar adelante con vigor e imponer en la asamblea los objetivos de política ambiental y de transporte;
o o o
28. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Comunicado de prensa SG/COMM/NEWS(99)52 de la OCDE sobre la reunión de alto nivel del Consejo de la OCDE celebrada en París los días 26 y 27 de mayo de 1999.
Por ejemplo, "Seguimiento de las conclusiones del Consejo Europeo de Cardiff: Informe al Consejo Europeo de Viena sobre la integración de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible en la política de transportes de la Comunidad”, 13811/98, Bruselas, 30.11-1.12.1999.
Resolución del Parlamento Europeo sobre la comunicación de la Comisión sobre el Plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte (COM(1999) 643
- C5-0087/2000
- 2000/2056(COS)
)
- Vista la Comunicación de la Comisión (COM(1999) 643
- C5-0087/2000
),
- Visto el apartado 1 del artículo 152 del Tratado CE,
- Vista la Directiva 94/33/CE del Consejo, de 22 de junio de 1994, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo(1)
,
- Vista la Declaración nº 29 sobre el deporte, aneja al Tratado de Amsterdam,
- Visto el Convenio de lucha contra el dopaje del Consejo de Europa, adoptado el 16 de noviembre de 1989,
- Vista su Resolución, de 13 de junio de 1997, sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte(2)
,
- Visto el dictamen del Comité de las Regiones sobre "El modelo europeo de deporte”(3)
- Visto del dictamen del Comité Económico y Social(4)
,
- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo de Viena de los días 111 y 12 de diciembre de 1998 sobre el dopaje en el deporte,
- Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte(5)
,
- Vistas las conclusiones de la Conferencia de la Unión Europea sobre el deporte celebrada en Olimpia en mayo de 1999,
- Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario - Informe de Helsinki sobre el deporte (COM(1999) 644
),
- Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0203/2000
),
A. Considerando que más de la mitad de los ciudadanos de la Unión Europea participan regularmente en actividades deportivas y considerando que casi dos millones de profesores, instructores y voluntarios dedican su tiempo de trabajo o de ocio a la organización de actividades deportivas,
B. Considerando que, además de su repercusión económica, el deporte profesional o de aficionados tiene una importante función educativa y social, fomenta el espíritu de amistad, solidaridad y juego limpio, y contribuye a superar la xenofobia y el racismo,
C. Considerando que los deportistas son un ejemplo para muchos europeos, especialmente para los jóvenes,
D. Considerando que la sobrecomercialización del deporte, la saturación del calendario deportivo y las crecientes exigencias físicas y mentales impuestas a los deportistas han dado lugar a una presión competitiva cada vez mayor,
E. Considerando que hay pruebas de que esta presión no solamente es nociva para la salud de los deportistas, sino que provoca un aumento del uso de sustancias dopantes,
F. Considerando que el uso de sustancias dopantes por los deportistas es contrario al espíritu de honradez, solidaridad y juego limpio que debe caracterizar el deporte,
G. Considerando que el uso o el consumo de sustancias dopantes por los deportistas puede perjudicar su salud y anular los efectos benéficos para la salud de la participación en deportes,
H. Considerando que los deportistas están viajando y compitiendo cada vez más en la UE y fuera de sus Estados miembros,
I. Considerando que la mayoría de los Estados miembros disponen de leyes propias para combatir el dopaje,
J. Considerando que este problema es de carácter supranacional y no puede ser superado por Estados que actúen aisladamente,
K. Considerando que, si bien no hay un fundamento jurídico en el Tratado para la actuación de la Comunidad en el deporte como tal, para la lucha contra el dopaje puede movilizarse una gran cantidad de políticas e instrumentos comunitarios, a nivel comunitario y nacional
L. Considerando que los patrocinadores comerciales también tienen interés en evitar el dopaje,
M. Considerando que la industria farmacéutica se preocupa por la salud de los deportistas,
N. Considerando que debe reconocerse que no todo el dopaje es intencionado y que el dopaje no aumenta necesariamente el rendimiento de los deportistas,
O. Considerando que el dopaje no existe solamente en los deportes profesionales y a nivel profesional, sino que también se da en el deporte aficionado,
P. Considerando que uno de los principios protegidos por la Carta de Derechos Humanos es el de la defensa, basado en el derecho a la presunción de inocencia y al principio de la contradicción,
Q. Considerando que los deportistas deben tener derecho a demostrar su inocencia igual que en cualquier otro hecho punible dentro y fuera del deporte,
R. Considerando que es necesario potenciar, en el marco de la normativa comunitaria, la protección y confidencialidad de los datos de las recogidas de muestras y de la tramitación de los expedientes sancionadores, preservando el derecho a la intimidad y el honor del deportista,
S. Considerando que igual que, igual que en materia laboral, se protege de forma extrema el trabajo de los niños, debería protegerse la salud del deportista infantil y adolescente,
1. Pide la inclusión en el Tratado de un fundamento jurídico para la actuación comunitaria en el ámbito del deporte;
2. Recuerda que, en sentencias recientes, el Tribunal de Justicia ha confirmado que el deporte posee características específicas que permiten un trato especial en la aplicación de la legislación comunitaria, lo que hace evidente la necesidad de que en el Tratado exista un fundamento jurídico para el deporte;
3. Se felicita por la comunicación de la Comisión y la actuación que propone, pero le pide que analice la causa del dopaje en diferentes deportes y a diferentes niveles;
4. Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que consideren cuidadosamente las posibles medidas para combatir el dopaje en el deporte esbozadas por el Grupo Europeo de Ética;
5. Pide a las multinacionales relacionadas con el mundo del deporte que reinviertan una parte de sus beneficios en la lucha contra el dopaje de la manera que consideren más oportuna;
6. Pide a la Comisión que inste al COI a que revise de manera periódica, por lo menos una vez al año, la lista de sustancias dopantes;
7. Señala que el uso de sustancias dopantes no se limita al deporte profesional, sino que es también muy común en el deporte de aficionados (como fitness, culturismo, etc.), lo que hace del dopaje un problema de salud pública, una nueva forma de toxicodependencia y una amenaza grave para la ética del deporte;
8. Insta, por lo tanto, a la Comisión a que examine en profundidad el problema del dopaje en el marco del nuevo plan de acción en materia de salud pública;
9. Pide a la Comisión, en el contexto del Quinto Programa marco, que intensifique la investigación sobre sustancias dopantes, métodos de detección, el impacto del uso de sustancias dopantes en la salud y los límites de las hormonas naturales producidas por el organismo humano;
10. Acoge con satisfacción el plan de la Comisión para movilizar los programas de la Unión Europea de educación, de formación profesional y para la juventud para informar a los jóvenes acerca de los riesgos de las sustancias dopantes, pero insta a la Comisión a que emprenda, con la colaboración de atletas famosos, una campaña de información basada en la puesta de manifiesto de conductas ejemplares en todos los ámbitos del deporte;
11. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en aras de la prevención del dopaje, fomenten la investigación científica orientada a la comprensión de los mecanismos que sirven de base para el dopaje mismo;
12. Opina que la política informativa, en particular en los medios de comunicación, debería explicar a la opinión pública los programas de entrenamiento de los atletas, y no sólo informar sobre los resultados de las competiciones deportivas, y facilitar datos pertinentes sobre las consecuencias negativas del dopaje para la salud;
13. Se congratula de la intención manifestada por la Dirección General de Educación y Cultura de apoyar una campaña de información y concienciación acerca del dopaje en el deporte;
14. Señala que la producción y la distribución de sustancias dopantes se ha convertido en un negocio internacional dirigido por redes delictivas muy bien organizadas;
15. Se felicita por el plan de la Comisión de utilizar programas comunitarios para mejorar la cooperación policial y judicial entre los Estados miembros;
16. Insta a la Comisión a que haga pleno uso de las facultades que le confiere el artículo 12 de la Directiva 92/27/CEE
del Consejo para explorar la viabilidad de la colocación en el envase de los productos farmacéuticos de un logotipo normalizado, referido al mundo del deporte, al modo de un "semáforo” acompañado de los cinco aros olímpicos, que permita comprobar a simple vista si un producto concreto daría lugar/podría dar lugar/no daría lugar a que un deportista dé resultado positivo en un control antidopaje;
17. Pide a la Comisión que, con arreglo al artículo 152 del Tratado, se esfuerce por lograr una mayor coordinación de las políticas en materia de dopaje en el deporte, y que presente una propuesta de recomendación del Consejo sobre la prevención del dopaje en el deporte, en particular en el deporte aficionado;
18. Se felicita por la dotación en la línea B3-2020
de financiación para proyectos piloto de asistencia a campañas de lucha contra las sustancias dopantes en el deporte europeo;
19. Pide a la Comisión, de conformidad con el artículo 152 del Tratado, que en sus campañas de información acerca de los peligros de las sustancias dopantes incluya información sobre los posibles efectos nocivos de las sustancias "cuasi dopantes”, y que desaliente la venta de estos productos por parte los grandes almacenes, comercios de deporte, de gimnasios, etc.;
20. Pide a la Comisión que insista ante las federaciones deportivas para que introduzcan la dimensión del género y exijan la participación de mujeres en todos los procesos de decisión así como en la Agencia antidopaje;
21. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las organizaciones deportivas a que den prioridad a la salud de los deportistas a la hora de decidir el momento del día en que se celebran actos deportivos, la fijación de calendarios deportivos, la duración de las competiciones, etc.;
22. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las federaciones deportivas a que insistan en que los deportistas deben someterse a un reconocimiento médico obligatorio antes de recibir la licencia federativa;
23. Pide a la Comisión que presente lo antes posible una recomendación al Consejo, de conformidad con el artículo 300 del Tratado, con vistas a la adhesión de la Comunidad Europea al Convenio de lucha contra el dopaje del Consejo de Europa;
24. Apoya el establecimiento de una Agencia Mundial Antidopaje (AMA), fundada en los principios de independencia, transparencia y neutralidad, y pide una presencia y una acción más coordinada y decisiva por parte de los Estados miembros de la UE que participen en esta Agencia;
25. Pide a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a formalizar la participación activa y efectiva de la Comunidad en la AMA;
26. Pide a la Comisión que presione a la AMA, junto con el Comité Olímpico Internacional, para que establezca normas ISO en laboratorios reconocidos por el COI y, en particular, para que examine las ventajas de la adopción de la norma ISO 17025; además de un procedimiento armonizado en materia de recogida de muestras que contemple también la normalización del material, de los equipos y de la habilitación del personal encargado de la recogida;
27. Pide a la Comisión que presione a la AMA para que conceda la mayor prioridad a la protección de los menores (y a que examine quién debe ser considerado responsable si consumen sustancias dopantes), a los controles al margen de competiciones, y a la elaboración de una lista única de sustancias y métodos prohibidos para la UE y, si es posible, en todo el mundo;
28. Pide a la Comisión que presione a la AMA para que examine detalladamente si deben figurar en esta lista medicamentos para afecciones como el resfriado común;
29. Pide a la Comisión que presione a la AMA para que conceda una elevada prioridad al establecimiento de sanciones uniformes y efectivas para los deportistas de todos los deportes y de todos los países que consuman sustancias dopantes y, teniendo en cuenta que los clubes deportivos, las asociaciones y las federaciones también pueden estar implicados en el dopaje, que éstos también pasen a estar sujetos a sanciones;
30. Pide a la Comisión que presione a la AMA para que establezca un procedimiento armonizado en materia disciplinaria que garantice los derechos de los deportistas;
31. Pide a la Comisión que presione a la AMA para que acometa la coordinación de los diversos sistemas nacionales, de forma que se eviten duplicidades y solapamientos entre los controles realizados en y fuera de competición por las Autoridades Públicas, las Organizaciones deportivas y la propia Agencia, y que preste un especial apoyo y atención a aquellos países que, por falta de medios, no pueden desarrollar y aplicar una política nacional antidopaje;
32. Pide a la Comisión que presente un informe periódico sobre los trabajos de esta Agencia y sobre los resultados obtenidos.
33. Pide a la Comisión que convoque, junto con el Consejo de Europa y para el 1 de abril de 2001, una conferencia para elaborar un código de buena conducta en el deporte;
34. Insta a la Comisión a que, cuando movilice políticas e instrumentos comunitarios, haga hincapié en el mensaje de que participar en el deporte no consiste simplemente en ganar o perder, sino que aporta beneficios para la salud de la persona y beneficios sociales más amplios;
35. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos de los Estados miembros.
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión al Consejo Europeo con la perspectiva de la salvaguardia de las estructuras deportivas actuales y del mantenimiento de la función social del deporte en el marco comunitario - Informe de Helsinki sobre el deporte (COM(1999) 644
- C5-0088/2000
- 2000/2055(COS)
)
- Visto el informe de la Comisión (COM(1999) 644
- C5-0088/2000
),
- Vistas las Jornadas Europeas del Deporte que se celebraron en Olimpia del 20 al 23 de mayo de 1999, en las que se destacó la importancia del deporte para acercar a los ciudadanos de la Unión Europea,
- Vista la Declaración nº 29, sobre el deporte, aneja al Tratado de Amsterdam,
- Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la educación y la formación (COM(1995) 590
),
- Visto el dictamen del Comité de las Regiones relativo al modelo europeo del deporte(1)
,
- Vista su resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre las medidas urgentes que se han de adoptar contra el dopaje en el deporte(2)
,
- Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998,
- Vistas sus resoluciones de 22 de mayo de 1996 sobre la retransmisión de acontecimientos deportivos(3)
y de 13 de junio de 1997 sobre la función de la Unión Europea en el ámbito del deporte(4)
,
- Visto el punto 50 de las Conclusiones del Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, en el que se pide que se tengan en cuenta las peculiaridades del deporte en Europa, así como la función social que desempeña,
- Vista la Sentencia Bosman del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(5)
,
- Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Deliège (C-191/97) y Lehtonen (C-176/96),
- Vista su Resolución de 18 de noviembre de 1999 sobre los preparativos para la reforma de los Tratados y de la próxima Conferencia intergubernamental(6)
,
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre el plan de apoyo comunitario a la lucha contra el dopaje en el deporte (COM(1999) 643
),
- Vista las recomendaciones de la Conferencia de la Red europea de las mujeres y el deporte, Helsinki Spirit 2000 (EWS),
- Vista la respuesta insuficiente de la Comisión a la pregunta del Parlamento de 13 de enero de 2000 sobre la solicitud de reconocimiento de la especificidad del deporte aficionado (P-0102/2000),
- Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0208/2000
),
A. Considerando que el deporte constituye una tribuna ideal para la inclusión y cohesión social y que, por consiguiente, debe formar parte de los programas comunitarios existentes, que deberían utilizarlo para luchar contra la exclusión social, la violencia, las desigualdades, el racismo y la xenofobia,
B. Considerando la gran preocupación por los reprobables episodios de violencia, racismo y xenofobia vinculados a los acontecimientos deportivos,
C. Considerando que compete a los Estados miembros y a los organismos deportivos garantizar la seguridad de sus ciudadanos en un espacio de libertad y justicia, en el marco de la organización de acontecimientos deportivos,
D. Considerando la difusión del dopaje y las preocupantes infiltraciones de la delincuencia organizada en este sector, con graves consecuencias a la vista del vacío legislativo; visto el abuso cada vez mayor de medicamentos que tienen graves consecuencias para la salud de los que practican actividades deportivas; considerando que es necesario que las autoridades deportivas europeas elaboren una serie de normas comunes que deberán aplicarse en materia de dopaje,
E. Considerando la existencia, en el deporte profesional, de desequilibrios económicos entre clubes y deportistas, así como el problema de la formación de los jóvenes deportistas, como consecuencia de la Sentencia Bosman,
F. Considerando que el deporte profesional y la comercialización del deporte profesional se han convertido en un negocio; opina, en consecuencia, que la legislación en materia de competencia y las cuatro libertades deben aplicarse a los aspectos comerciales del deporte; observa, además que al aplicar las disposiciones del Tratado al deporte, es necesario tener en cuenta las características especiales del sector, como ya indicó el Tribunal de Justicia Europeo,
G. Considerando la posición de la Comisión respecto de la mencionada resolución del Parlamento Europeo de 22 de mayo de 1996 sobre los derechos exclusivos de transmisión atribuidos a canales no codificados, para hacer posible que la mayor parte de la población participe de acontecimientos deportivos de interés general,
H. Considerando el enorme desarrollo económico del deporte, que se traduce en el aumento del valor de los derechos de televisión, el patrocinio, el merchandising
y el resto de actividades económicas relacionadas e instrumentales, y en la multiplicación de las competiciones internacionales y el consiguiente aumento del empleo en el sector,
I. Considerando que las actividades económicas que, en el ámbito del deporte, ejercen organismos colectivos y personas físicas, están sujetas a las normas del Tratado y del Derecho comunitario,
J. Considerando que el deporte constituye un instrumento educativo y de integración social incomparable para todos los grupos sociales y que, por consiguiente, las políticas nacionales y comunitarias le deben prestar una consideración adecuada,
K. Considerando los aspectos muy positivos de la práctica deportiva en el marco del desarrollo de la política europea de salud,
L. Considerando que los Estados miembros y las federaciones deportivas nacionales e internacionales deben proteger adecuadamente la actividad laboral y el estatus de los deportistas,
M. Considerando la importancia de la creación en todos los Estados miembros de una federación deportiva que supervise la difusión y la práctica del deporte por parte de los minusválidos y de las categorías sociales menos favorecidas y deseando que se preste más atención a los programas y acontecimientos deportivos destinados a dichas categorías,
1. Acoge con satisfacción las declaraciones de la Comisión en relación con las importantes funciones educativas y sociales del deporte; destaca el carácter integrador de la práctica de un deporte y su importancia no sólo desde el punto de vista del desarrollo físico sino también psíquico, ya que permite adquirir valores sociales importantes, tales como el espíritu de equipo, la competencia leal, la colaboración, la tolerancia y la solidaridad;
2. Destaca la necesidad de que la Comunidad tenga en cuenta la autonomía y la competencia de los organismos del deporte reconocidos tanto al nivel nacional como internacional por lo que se refiere a la gestión y la organización de cada modalidad deportiva;
3. Pide a la Comisión Europea que integre en los programas de la UE Sócrates y Leonardo la labor realizada por la Red europea de institutos de ciencias del deporte (ENSSHE), así como los temas relativos a la formación y cualificación profesional de los deportistas, y la reincorporación de los deportistas al mercado de trabajo una vez finalizada su actividad deportiva;
4. Se congratula de la voluntad expresada por la Comisión en el Informe de Helsinki de proponer medidas de acompañamiento, de coordinación o de interpretación al nivel comunitario a fin de reforzar la seguridad jurídica del deporte y su función específica en los ámbitos social y pedagógico;
5. Subraya la importancia de la enseñanza de la educación física en las escuelas, y pide a los Estados miembros a que concedan una consideración adecuada a la enseñanza de la educación física en los programas de todos los centros de enseñanza y que fomenten la participación de los jóvenes en el deporte no profesional;
6. Considera indiscutible que la Comisión debe respetar los principios recogidos en la Sentencia Bosman y por ello insta a la Comisión a que preste apoyo a las estructuras de autogestión en el deporte que fomenten la solidaridad y el entrenamiento y la evolución de los deportistas, tanto en los pequeños clubes locales como en los grandes reconocidos al nivel internacional, y le recuerda que este tipo de estructuras y objetivos es totalmente compatible con la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto Bosman y pide a la Comisión que no tome medidas ni presente propuestas que pudieran poner en tela de juicio el principio establecido por la Sentencia Bosman;
7. Invita a las federaciones deportivas a revitalizar la democracia interna y a tener en cuenta las diferentes necesidades y gestión del deporte profesional y del deporte aficionado, dotándose de las estructuras representativas adecuadas;
8. Pide a la Conferencia Intergubernamental que incluya una referencia explícita al deporte en el artículo 151 del Tratado, con objeto de que la UE reconozca en sus actividades el fenómeno cultural, económico y social que supone el deporte;
9. Solicita de nuevo a la Comisión, en la letra f) del apartado 6 de la Resolución de 13.6.1997 ya mencionada, que investigue las distintas disposiciones nacionales relativas a la subvención publica de los clubes profesionales y que adopte medidas en relación con la transparencia de la situación financiera de estos clubes;
10. Pide especialmente a la Comisión Europea que considere el aspecto positivo del deporte con respecto a la salud en el marco del desarrollo de una política europea de sanidad;
11. Recuerda las conclusiones de su mencionada resolución de 13 de junio de 1997 sobre la organización de un Año europeo del Deporte;
12. Pide a la Comisión que adopte una actitud favorable, pero de forma estrictamente coherente con el Tratado, hacia aquellas prácticas que fomenten el desarrollo del deporte y que prevean la aplicación de la igualdad de oportunidades, contribuyendo así al desarrollo sano y diversificado del deporte europeo;
13. Expresa su respeto por el trabajo desinteresado que se desarrolla en los clubes deportivos dedicados al deporte de aficionados y, en particular, por las actividades realizadas en beneficio de los jóvenes y de los grupos minoritarios en lo deportivo y lo social; recuerda la necesidad de una especial coordinación para determinadas características del deporte de aficionados;
14. Considera que estas actividades merecen un mayor apoyo y pide a la Comisión que estudie las modalidades para que dicho apoyo pueda prestarse a nivel europeo en mejores condiciones y de manera más general;
15. Advierte de las grandes disparidades que pueden aparecer entre el deporte de élite y las asociaciones deportivas menores, así como entre el deporte profesional y el aficionado; destaca que en ambos casos aquél depende de éste y que por ello conviene velar por que, tanto en un caso como en otro, prevalezcan las relaciones de apoyo mutuo;
16. Pide que se fomente la creación de asociaciones deportivas que establezcan como objetivo la solidaridad con el deporte para aficionados y con los menos afortunados por su condición social;
17. Pide a la Comisión que, sin dejar de respetar el marco de las Comunidades Europeas para el deporte, tenga debidamente en cuenta, en el espíritu de la declaración 29 anexa al Tratado de Amsterdam, el carácter nacional y regional de las estructuras deportivas y la tradición histórica del deporte en Europa;
18. Pide a la Comisión que recoja y divulgue ampliamente las mejores prácticas desarrolladas por autoridades locales y regionales, por cuanto son representantes de la sociedad y desempeñan un papel fundamental en las asociaciones para la revitalización local y facilitan el suministro de servicios a toda la comunidad;
19. Pide a los Estados miembros y a las federaciones deportivas que protejan a los deportistas menores y que prevean un acompañamiento estricto que abarque incluso la prohibición de transacciones comerciales que les afecten y que realicen un estudio sobre el "comercio” de jóvenes deportistas, prestando especial atención a los efectos sobre los jóvenes atletas menores de 18 años que acceden al deporte profesional;
20. Insta a la Federación Internacional de Gimnasia a no fomentar la extrema delgadez, penalizando a los gimnastas y otros deportistas;
21. Pide a los organismos deportivos que establezcan los principios necesarios para que todos los jóvenes deportistas formados para la alta competición reciban una formación académica y profesional complementaria a su formación deportiva y pide a la Comisión que tenga en cuenta estos aspectos dentro de los programas comunitarios SOCRATES y LEONARDO;
22. Recuerda a los organismos deportivos y a los Estados miembros que la Unión Europea tiene por objetivo proteger a sus ciudadanos en los ámbitos de la libertad de circulación y de la seguridad, y pide a las autoridades competentes que refuercen su cooperación, a fin de prevenir la violencia con motivo de las manifestaciones deportivas;
23. Pide a los Estados miembros que traspongan lo antes posible a su legislación interna la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 1996 relativa a la prevención y a la represión de los desórdenes vinculados a los partidos de fútbol y que apliquen sanciones más severas a los responsables, de conformidad con el manual de cooperación policial internacional aprobado por la resolución del Consejo de 21 de junio de 1999(7)
;
24. Invita a los Estados miembros a adoptar en sus legislaciones medidas fiscales que favorezcan la inversión privada en el deporte;
25. Pide a los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho que creen una federación deportiva para las personas con discapacidades, tanto físicas como con problemas de aprendizaje, reconocida por los organismos deportivos institucionales; pide a los Estados miembros que presten especial atención al desarrollo, a la financiación y a la promoción del deporte de personas con discapacidades para poder responder a sus especiales necesidades como una parte de la cultura del deporte y garantizar intercambios entre deportistas con discapacidades y sin discapacidades;
26. Pide a las organizaciones deportivas que distribuyan entre hombres y mujeres las competencias en el ámbito del deporte, que refuercen el papel de la mujer en la toma de decisiones, y que desarrollen para sus miembros programas encaminados a la igualdad entre hombres y mujeres;
27. Pide que se respete la legislación antimonopolio en la concesión de los derechos televisivos y que la titularidad de su explotación se atribuya a quienes hagan frente a los riesgos que entraña organizar el acontecimiento deportivo; pide igualmente que la concesión de los derechos televisivos se realice siguiendo criterios de transparencia;
28. Pide, habida cuenta de la enorme importancia económica que supone la producción de vestimenta y artículos deportivos, que se preste atención al respeto del Derecho comunitario y, especialmente en el marco de la cooperación política para el desarrollo, que no se introduzca ningún producto en el mercado de la UE cuya producción no se atenga a las disposiciones de la OIT y a las normas relativas a la protección del medio ambiente;
29. Invita a la Comisión, teniendo en cuenta las conclusiones de la Presidencia portuguesa y del Consejo de Santa Maria da Feira, a presentar una comunicación sobre la integración del deporte en las diferentes políticas comunitarias y cómo debe reconocerse el trabajo de las organizaciones deportivas, la importancia de la educación deportiva en los distintos Estados miembros, así como sobre el abuso y el acoso sexual en el ámbito del deporte;
30. Insiste en que los usuarios deben participar de forma equitativa de las ventajas resultantes y, concretamente, en que no se puede negar a los ciudadanos europeos la posibilidad de ver en directo manifestaciones deportivas importantes a través del servicio público de radiodifusión u otros canales gratuitos; pide a la Comisión, por consiguiente, que examine con actitud favorable las modalidades que aseguren tal posibilidad y que, en aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE, haga posibles las excepciones parciales a las normas de competencia;
31. Reitera su exigencia, contenida en el apartado 4 de la mencionada Resolución de 13 de junio de 1997, de que todos los Estados miembros hagan uso de la posibilidad que brinda el artículo 3 bis de la Directiva sobre la televisión para impedir que se prive a una parte importante del público de la posibilidad de seguir acontecimientos de gran importancia por retransmitirse éstos en exclusiva;
32. Pide a los Estados miembros que actúen en favor de que una parte de las contribuciones de los patrocinadores y de los ingresos por publicidad se destinen al deporte no profesional;
33. Pide a los Estados miembros que fomenten las escuelas de especialización en medicina deportiva y organicen cursos de formación profesional para técnicos en los diferentes sectores de la medicina deportiva;
34. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre el peligro de contaminación nuclear en los Estados Independientes de la antigua Unión Soviética,
A. Profundamente conmocionado por el hundimiento del submarino ruso Kursk
en el Mar de Barents el pasado 12 de agosto de 2000 y por la muerte de 118 marinos,
B. Preocupado por las posibles fugas radiactivas del submarino nuclear,
C. Plenamente consciente del peligro ecológico que suponen al menos 110 submarinos nucleares paralizados con 135 reactores nucleares, con combustible agotado en 72 submarinos cuyos reactores podrían contaminar el Ártico con material radiactivo,
D. Lamentando que el Presidente de Rusia, Putin, y el Gobierno ruso no facilitaran ningún tipo de información sobre el accidente durante cuatro días y que posteriormente ocultaran muchos datos, lo que puso en peligro una operación internacional de rescate y, por otra parte, dio una impresión errónea de la amenaza nuclear en el Mar de Barents y en los países europeos colindantes,
E. Hondamente preocupado por las acusaciones pendientes contra Alexander Nikitin, ex oficial de la Armada y antiguo preso de conciencia que denunció la amenaza nuclear para la región y fue acusado de revelar secretos de Estado, y por el acoso que sufren los científicos en el sector del medio ambiente y los medios de comunicación,
1. Comparte el luto de las familias de las víctimas, que han sufrido no sólo con el desastre, sino también con la forma en que las autoridades rusas hicieron frente al mismo, debido a su inadecuada política de información;
2. Expresa su agradecimiento a los expertos rusos, británicos y noruegos que asumieron graves riesgos para intentar salvar a la tripulación del Kursk
;
3. Pide a las autoridades rusas que afronten con seriedad el peligro ecológico que suponen los submarinos nucleares paralizados en la región y que los almacenen de forma más segura;
4. Pide a las autoridades rusas que lleven a cabo un análisis exhaustivo de los restos del naufragio y una evaluación apropiada del riesgo, en cooperación con una institución civil rusa y con expertos internacionales, antes de decidir extraer el Kursk
del fondo del mar;
5. Insta a las autoridades rusas a que utilicen todos los recursos disponibles, incluidos sus propios especialistas en este campo;
6. Pide a la Comisión que aumente las ayudas destinadas a Rusia para el desguace de su anticuada flota de submarinos nucleares tras el desastre del Kursk
;
7. Pide a la Comisión que haga cuanto esté en sus manos, en el ámbito de la cooperación internacional y de los programas de ayuda, para garantizar que las instalaciones rusas de combustible nuclear usado no supongan una amenaza para el hombre ni el medio ambiente;
8. Insta a la Comisión a que participe activamente en los trabajos y las reuniones del Consejo Ártico, que constituye el foro ideal para coordinar acciones de este tipo en la región ártica;
9. Pide al Consejo y a los Estados miembros que, habida cuenta de que el presupuesto comunitario no dispone de los fondos necesarios, reflexionen sobre las posibilidades de financiar la ayuda a las repúblicas de la antigua Unión Soviética a fin de lograr un medio ambiente seguro para todos;
10. Subraya la necesidad de llegar a acuerdos conjuntos entre Rusia y Occidente sobre las operaciones de rescate, incluidas las realizadas en caso de accidentes militares (navales);
11. Solicita la inclusión de las instalaciones militares (navales) en los acuerdos vigentes sobre alerta recíproca en caso de accidente o incidente relacionado con instalaciones nucleares;
12. Pide a las autoridades rusas que retiren las acusaciones contra Alexander Nikitin y que archiven el caso definitivamente;
13. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente de Rusia, al Gobierno ruso y a la Duma estatal.
Burundi
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación en Burundi
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Burundi,
- Vistas las declaraciones de la Presidencia de la UE y del Presidente de la Comisión Europea de 29 de agosto de 2000,
- Visto el acuerdo de paz firmado en Arusha,
A. Considerando que el encarnizado conflicto interno que está librándose en Burundi desde 1993 ha causado más de 200.000 muertos y más de 800.000 personas desplazadas, sufriendo la mayoría de ellas hambruna y enfermedades,
B. Considerando que después de prolongadas negociaciones y, en particular, gracias a los esfuerzos incansables del entonces Presidente Mandela se firmó por fin un protocolo de paz en Arusha el pasado 28 de agosto de 2000, que constituye una nueva e importantísima medida para la reconciliación nacional,
C. Considerando que el protocolo de paz ha sido auspiciado por el ex Presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, siendo testigos del proceso un representante de la UE, varios líderes de los Estados de la región y el Presidente de los EE.UU., Bill Clinton,
D. Considerando que todas las delegaciones hutu presentes y cuatro partidos tutsi firmaron el protocolo, pero que no lo hicieron así otros grupos de línea dura,
E. Observando que dicho acuerdo no contempla cuáles serán los hombres que dirigirán el país durante el período de transición,
F. Observando que una minoría tiene todavía en sus manos el aparato del Estado y, en particular, el ejército,
G. Considerando su acatamiento al principio democrático de una representación plural,
H. Manifiestando su profunda decepción por el hecho de que las partes interesadas no pudieran convenir las modalidades del alto el fuego antes de la firma del protocolo y de que los combates continúen en el país, siendo las principales víctimas civiles inocentes,
I. Considerando que el protocolo de paz pretende establecer un reparto más justo del poder entre la minoría tutsi y la mayoría hutu,
J. Considerando que el proceso de paz y reconciliación nacional debe basarse también en la justicia y el procesamiento de aquellos que sean responsables de la violencia étnica,
K. Considerando que no puede existir una paz duradera en Burundi sin paz en la región de los Grandes Lagos y en la República Democrática del Congo,
1. Celebra la firma del protocolo de paz en la Cumbre de Arusha y las gestiones del Presidente Mandela, del equipo de mediación y de los negociadores de Burundi por este logro, que constituye una importante medida en el proceso de paz;
2. Celebra el anuncio de una reunión para la firma de un alto el fuego, prevista para el 20 de septiembre de 2000 en Nairobi;
3. Pide a los partidos que han firmado el protocolo que se comprometan conjuntamente para aplicar las disposiciones convenidas y redoblar sus esfuerzos para resolver los problemas subsistentes con el fin de lograr una solución pacífica global;
4. Pide a las partes que se negaron a firmar que vuelvan sobre sus posiciones y contraigan los compromisos que se imponen al respecto;
5. Pide al pueblo de Burundi que abandone la violencia y, en particular, a los grupos armados que suspendan las hostilidades y se unan a las negociaciones;
6. Pide a los países vecinos que apoyen el proceso de paz en Burundi, garantizando que su territorio no sea usado, en modo alguno, para amenazar la seguridad del pueblo de Burundi;
7. Subraya que la ayuda estructural a Burundi debe reanudarse gradualmente, una vez que se hayan cumplido las siguientes condiciones: compromiso activo de los partidos políticos en el proceso de paz y mejoras en la aplicación de los derechos humanos y en la situación relativa a la seguridad;
8. Pide que la transición se administre colegiadamente con un reparto de responsabilidades dentro de un Gobierno de unión nacional;
9. Pide la organización de elecciones libres conforme a los acuerdos de Arusha;
10. Celebra que se proceda a la clausura de los campos de "reagrupamiento” hutus;
11. Recuerda que una prensa libre y responsable puede desempeñar un papel importantísimo en el proceso de paz, reconstrucción y reconciliación nacional;
12. Celebra la liberación de los presos políticos, siempre que los autores de crímenes contra la humanidad sean penalmente responsables de sus actos;
13. Pide que se organice la protección de la población civil para garantizar el retorno de los refugiados y el libre acceso de los pueblos a la ayuda humanitaria;
14. Considera indispensable que se cree paulatinamente un ejército representativo del conjunto de la nación;
15. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Presidente Mandela, a la OUA y a los Gobiernos de Burundi, República Democrática del Congo, Tanzania y Uganda.
Derechos humanos: Refugiados butaneses en Nepal
Resolución del Parlamento Europeo sobre los refugiados de Bhután en Nepal
- Vista su Resolución de 14 de marzo de 1996 sobre la difícil situación de los refugiados de Bhután de habla nepalí(1)
,
A. Considerando la visita a Nepal los días 21 y 22 de abril de 2000 de la Delegación del Parlamento Europeo para las Relaciones con los Países del Asia Meridional y la Asociación para la Cooperación Regional del Asia Meridional (SAARC), durante la que se realizó una evaluación sobre el terreno de la difícil situación en que siguen estando los casi 98.000 refugiados de Bhután, instalados en siete campos en el Este de Nepal,
B. Recordando que tanto Bhután como Nepal han asegurado al Parlamento Europeo que concluirían con rapidez las negociaciones bilaterales y que la verificación efectiva en los campos comenzaría en julio de 2000,
C. Consciente de que el crecimiento de la población de refugiados de Bhután, que es un proceso natural, conlleva un aumento de la demanda de recursos, como nuevas cabañas e instalaciones asociadas en unos campos ya atestados y que, de forma similar, la demanda de suministros de alimentos y otros artículos continúa aumentando cada año,
D. Consciente de la intervención vital del Programa Mundial de Alimentos (PMA) y del ACNUR en ayuda de los refugiados, y de que la Unión Europea y otros donantes han facilitado fondos para ambas organizaciones; satisfecho de que la UE también haya ayudado a los refugiados y a las zonas afectadas a través de ONG,
E. Subrayando que, aunque la UE sigue siendo uno de los principales donantes, tanto el ACNUR como el PMA encuentran cada vez más dificultades para encontrar fondos que permitan mantener los campos, y que en los últimos meses el PMA se ha enfrentado a la grave posibilidad de una futura carencia de alimentos; expresando asimismo su inquietud porque los donantes están cada vez más preocupados por la falta de avances,
F. Satisfecho por las conversaciones sobre el problema de los refugiados de Bhután entre la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, Sadako Ogata, y las autoridades de Bhután y de Nepal durante su visita a ambos países a finales de abril y principios de mayo de 2000,
1. Reitera su petición a los gobiernos de Bhután y de Nepal para que, conjuntamente con todas las partes implicadas, lleguen a un acuerdo que permita la repatriación rápida y voluntaria de los refugiados de Bhután a su país de origen;
2. Deplora la ocupación ilegal y oficialmente establecida de las casas y las tierras de los expulsados, ya que complica la posible futura repatriación y hace más difícil alcanzar un acuerdo justo;
3. Acoge con satisfacción la última ronda de conversaciones bilaterales entre Nepal y Bhután, celebrada en Thimpu en mayo de 2000, y que Nepal haya aceptado el compromiso del ACNUR sobre la crucial definición de la “unidad familiar” con fines de verificación; pide a las autoridades de Bhután que acepten el compromiso del ACNUR, de forma que la verificación sobre el terreno para la repatriación rápida y dentro de un calendario de los refugiados pueda comenzar inmediatamente;
4. Celebra el compromiso contraído por las autoridades de Bhután con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados durante su visita a Bhután y a Nepal, en el sentido de resolver el problema de los refugiados y de actuar con la necesaria flexibilidad para una rápida solución del problema de los refugiados de Bhután en Nepal;
5. Considera que los donantes internacionales deben aportar la suficiente financiación para permitir el funcionamiento de los campos durante el proceso de negociación y verificación y valora muy positivamente el apoyo directo a los campos que se eleva, hasta ahora, a 92 millones de dólares; también pide a los donantes que insistan ante el Gobierno de Bhután para que facilite una rápida repatriación de los refugiados;
6. Reconoce la tremenda buena voluntad de Nepal al aceptar a los refugiados, víctimas de una privación arbitraria de su nacionalidad y de la expulsión forzosa, y que llegaron a Nepal a través de la India, que se niega a contribuir a resolver el problema de la repatriación con la excusa de que es un problema bilateral que sólo afecta a Bhután y a Nepal;
7. Considera que las autoridades indias deben ser plenamente conscientes de la situación humanitaria de los refugiados de Bhután en Nepal y debe adoptar iniciativas políticas para contribuir a la solución del problema; señala que en la India hay 25.000 refugiados de Bhután;
8. Pide e insta a todos los interesados, incluidos los donantes internacionales, a que contribuyan a encontrar una solución rápida y permanente al problema, teniendo en cuenta que en los pasados ocho años se han violado los derechos humanos de casi 98.000 personas;
9. Celebra la liberación del Sr. Tek Nath Rizal y otros 200 presos y considera que es una muestra positiva de la buena voluntad de Bhután, pero deplora la falta de progresos en otros ámbitos;
10. Celebra los pasos positivos en la definición de la base de datos y los aspectos procedimentales del proceso de verificación y señala el importante papel que puede desempeñar el ACNUR para facilitar la realización práctica del proceso;
11. Señala con satisfacción que los primeros ministros de Bhután y de Nepal se reunirán muy pronto en Nueva York, donde también se reunirán con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, Sra. Ogata; espera que el resultado de estas reuniones sea una solución política definitiva de este antiguo problema; en caso contrario, pide al Consejo que inicie conversaciones a alto nivel y que examine la posibilidad de utilizar el apoyo económico para alentar a todas las partes a tomar las iniciativas políticas necesarias que tengan como resultado una solución definitiva y duradera al nivel político más alto;
12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a al Consejo, a la Comisión, a los gobiernos de los Estados miembros, a los gobiernos de Bhután, Nepal y la India, así como a las secretarías de la SAARC, el PMA y el ACNUR.
- Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Birmania, en particular las de 16 de septiembre de 1999(1)
y 18 de mayo de 2000(2)
,
- Vistas las dos declaraciones de la Presidencia del Consejo sobre Birmania (de 25 de agosto y 2 de septiembre de 2000),
A. Considerando que han transcurrido diez años desde que la Liga Nacional para la Democracia (LND) obtuviera 392 de los 485 escaños del Parlamento en elecciones libres e imparciales y que hasta la fecha no se ha permitido que se reúna el Parlamento elegido, ahora representado por el CRPP,
B. Considerando que desde hace muchos años la Sra. Aung San Suu Kyi intenta restablecer la democracia con medios pacíficos y que sus esfuerzos le han valido la concesión de los premios Nobel y Sajarov,
C. Considerando que a finales del mes de agosto de 2000 funcionarios del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo de Birmania impidieron a una delegación de la LND, de la que formaba parte la Sra. Aung San Suu Kyi, asistir a una reunión con miembros de la misma Liga en Kungyangon,
D. Considerando que los miembros de la LND se negaron a regresar a la capital y pasaron varios días al borde de la carretera, siendo obligados más tarde a regresar a la capital, donde, según Amnistía Internacional, la Sra. Aung San Suu Kyi y sus compañeros permanecen incomunicados desde el 2 de septiembre de 2000,
E. Considerando que a finales de marzo de 2000 el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aportó pruebas documentales del mantenimiento por el CEPD de un sistema de trabajos forzados, en el que no se advertían signos de mejora, y aprobó una resolución en la que se pedían sanciones contra el Gobierno birmano,
F. Considerando que la Conferencia de la OIT, reunida en Ginebra el 14 de junio de 2000, aprobó, por 257 votos a favor, 41 en contra y 31 abstenciones, la imposición de sanciones a Birmania, concediéndole, sin embargo, un plazo de cuatro meses para demostrar su disposición a abolir el trabajo forzado,
G. Considerando que, poco antes de que dichas medidas se aplicaran, el régimen birmano aceptó las condiciones de una visita oficial de la OIT a su país, lo que aplazó la aplicación de aquellas medidas hasta el 30 de noviembre de 2000, fecha en la que se aplicarán, a menos que el régimen demuestre que tiene la intención de poner en práctica en su integridad las recomendaciones del Consejo de Administración de la OIT,
H. Considerando que los esfuerzos de la UE por mejorar la situación a través del diálogo con las autoridades birmanas no han tenido éxito y lamentando la reciente readmisión de Birmania en la ASEAN y en las reuniones UE-ASEAN,
I. Considerando que el Consejo no ha respondido todavía a la petición de Aung San Suu Kyi de que se impongan sanciones económicas ni adoptado medidas económicas de importancia contra el CEPD, y que los Estados Unidos ya han paralizado cualquier nueva inversión en Birmania,
J. Preocupado por las informaciones según las cuales se han construido numerosas bases militares chinas en territorio birmano,
1. Condena enérgicamente la violación de los derechos de libertad de circulación, expresión y reunión de la que ha sido víctima la Secretaria General de la Liga Nacional para la Democracia, los actos de intimidación contra ella, las amenazas a las actividades de la LND, el arresto efectivo de la Sra. Aung San Suu Kyi desde su regreso y el hecho de que no se haya permitido todavía a los diplomáticos occidentales ponerse en contacto con ella;
2. Pide a las autoridades birmanas que concedan de inmediato libertad de circulación a la Sra. Aung San Suu Kyi y a todos los ciudadanos de Birmania;
3. Insta a la Comisión y al Alto Representante para la PESC que adopten medidas determinadas para visitar a la Sra. Aung San Suu Kyi;
4. Pide al CEPD que ponga fin a la extendida práctica del trabajo forzado, calificada por la OIT de “crimen contra la humanidad”, y a las violaciones de derechos humanos que la acompañan;
5. Pide a la OIT que imponga sanciones a Birmania en noviembre y las mantenga, hasta que se haya abolido en aquel país el trabajo forzado;
6. Insta a las autoridades birmanas a que restablezcan la democracia e inicien un diálogo con la oposición que pueda conducir a la reconciliación nacional en un Estado unido y democrático;
7. Pide a los Gobiernos de los países de la ASEAN que convenzan al CEPD de la necesidad de levantar las restricciones impuestas a la figura política más importante de la oposición de su país y a los miembros de la LND;
8. Reitera el llamamiento hecho a la Comisión y al Consejo para que, en cooperación con los Estados Unidos, impongan sanciones económicas a Birmania y dispongan su exclusión de las reuniones UE-ASEAN, como la reunión de ministros de Asuntos Exteriores UE-ASEAN de diciembre, y hagan todo lo necesario en de las Naciones Unidas para aislar a Birmania hasta que la democracia se haya restablecido en aquel país;
9. Pide a la Comisión y al Consejo que presten ayuda a los refugiados birmanos en Tailandia, Malasia y la India;
10. Pide a la Comisión y al Consejo que investiguen el contenido de las informaciones relativas a bases militares chinas en Birmania;
11. Considera que los Gobiernos de los Estados miembros de la UE deberían desaconsejar a sus ciudadanos que hagan turismo en Birmania, en particular teniendo en cuenta que numerosas instalaciones turísticas han sido construidas recurriendo al trabajo forzado;
12. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y de la ASEAN y a los Gobiernos de Birmania, India, China y Japón.
Derechos humanos: Violaciones de los derechos humanos en Colombia, particularmente el caso del padre Brendan Forde
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en Colombia y las amenazas contra la vida del Padre Brendan Forde y su Comunidad
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre Colombia,
- Vistos los últimos informes sobre Colombia de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
A. Considerando la puesta en marcha del proceso de paz y reiterando el firme apoyo de la Unión Europea a los esfuerzos relacionados con el mismo, con vistas a llegar a un acuerdo entre todas las partes del conflicto,
B. Profundamente preocupado por la consolidación del aumento de la violencia política en Colombia,
C. Considerando que las comunidades por la paz en la región de Urabá se han declarado neutrales en el conflicto político que enfrenta en Colombia a la guerrilla, los grupos paramilitares y el ejército; que, sin embargo, la Comunidad por la Paz de La Unión y la Comisión Intercongregaciones de Justicia y Paz, incluido el franciscano irlandés Brendan Forde, han seguido recibiendo amenazas de muerte si no abandonan la zona,
D. Constatando que la población civil se encuentra indefensa frente la violencia,
1. Reitera su apoyo a la solución pacífica del conflicto colombiano y su respaldo a los diálogos y las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y los grupos de guerrilla FARC y ELN;
2. Condena enérgicamente la violencia, cualquiera que sea su origen, en particular la matanza del 8 de julio de 2000 en la Comunicad por la Paz de la Unión, en la región de Urabá, y expresa su solidaridad con todos los que trabajan en favor del Estado de derecho en el país;
3. Pide a las autoridades colombianas que mejoren la protección de las organizaciones de derechos humanos y que apoyen su trabajo en todos los lugares en que sea posible; les pide, en particular, que tomen medidas de inmediato para respetar las vidas y los derechos de los miembros de las comunidades por la paz, sobre todo en La Unión, así como de los miembros de la Comisión Intercongregaciones de Justicia y Paz, entre ellos el franciscano irlandés Brendan Forde;
4. Celebra la decisión del Gobierno colombiano de crear y participar en una comisión de investigación de la última matanza en La Unión, la tercera que se produce en esta comunidad desde 1997, con el fin de hacer comparecer ante la justicia a los responsables;
5. Reitera su rechazo del uso de las armas como medio para resolver los problemas de la sociedad colombiana e insta a todas las partes a que continúen las negociaciones que el Presidente Andrés Pastrana celebra con las guerrillas del FARC y el ELN;
6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros, en estrecha cooperación con la oficina de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que sigan la evolución de la situación de los derechos humanos en Colombia y que informen al Parlamento Europeo;
7. Se compromete a instar a la UE a que aumente su apoyo a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Colombia;
8. Estima que la Unión Europea debe persistir en una estrategia propia, no militarista, de lucha contra el narcotráfico, de modo que no sean sólo los países pobres productores de narcóticos los que tengan que enfrentarse con esta lacra, sino que haya una colaboración de los países receptores de droga, ya que el comercio internacional de estupefacientes sólo es posible con la participación de unos países y otros;
9. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al Gobierno de Colombia y a las autoridades de la Comunidad por la Paz de La Unión/San José de Apartado.
Derechos humanos: Soldados británicos rehenes en Sierra Leona
Resolución del Parlamento Europeo sobre el secuestro de soldados británicos en Sierra Leona
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación política en Sierra Leona,
A. Teniendo en cuenta el secuestro, por parte de la milicia de los West Side Boys, de 11 soldados británicos el pasado 25 de agosto de 2000 en Sierra Leona,
B. Considerando que, tras la liberación de 5 rehenes, otros 6 siguen secuestrados,
C. Considerando que el grupo secuestrador pide la liberación de su líder, Brigadier Bombblast, a cambio de la libertad de los secuestrados,
D. Considerando los precedentes existentes en Sierra Leona de secuestros de soldados o personal perteneciente a las fuerzas de las Naciones Unidas UNAMSIL, especialmente el secuestro de 400 empleados de las Naciones Unidas el pasado mes de mayo,
E. Considerando los acuerdos de Lomé de julio de 1999, que por desgracia no se han respetado, en los que se prevé el desarme de todas las fuerzas no gubernamentales,
F. Considerando que la presencia británica ha impedido el inicio de un nuevo y mortífero ataque de los rebeldes contra la capital, Freetown,
G. Considerando que el Gobierno de Sierra Leona ha rechazado las peticiones de las milicias y se niega a iniciar negociaciones,
H. Considerando que el único medio para encontrar una solución pacífica en Sierra Leona es la genuina cooperación regional y la lucha contra el contrabando de diamantes, controlado en su mayor parte por el RUF en las provincias orientales del país, y con contactos en los países vecinos,
I. Considerando favorablemente las declaraciones realizadas tras este último secuestro por Johnny Paul Koroma, antiguo cabecilla del AFRC y próximo al grupo West Side Boys, en las que pide la liberación lo más inmediata posible de los soldados británicos y en las que se distancia de las peticiones de la milicia,
1. Exige al grupo miliciano West Side Boys la liberación inmediata y sin condiciones de los soldados británicos secuestrados, expresa su solidaridad con los soldados británicos aún secuestrados y con sus familias y desea ardientemente su pronta liberación;
2. Exhorta al Gobierno de Sierra Leona a mantenerse firme en su posición de no liberar a Brigadier Bombblast, y a seguir avanzando en el proceso que ha de llevar la paz y la reconciliación al pueblo sierraleonés;
3. Exhorta al Consejo a seguir trabajando por afianzar el proceso de paz en Sierra Leona, a pesar de las muchas dificultades con que se está encontrando, apoyando la acción del ejército británico en la zona y tomando aquellas medidas que puedan complementar su actuación;
4. Pide a las Naciones Unidas, a la OUA, al Consejo y a la Comisión que tomen las medidas apropiadas contra el tráfico de diamantes que alimenta la guerra, y para proteger a la población civil, que sufre las peores consecuencias de la guerra civil;
5. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Primer Ministro del Reino Unido, al Presidente de Sierra Leona y a los Secretarios Generales de la ONU y de la OUA.
Derechos humanos: Bombardeos turcos en el norte de Iraq
Resolución del Parlamento Europeo sobre los bombardeos turcos en el norte del Iraq
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Turquía, en particular las relativas a los bombardeos turcos en el norte del Iraq,
A. Considerando que Turquía ha ratificado el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Convenio Europeo para la prevención de la tortura,
B. Considerando las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 1999 en Helsinki, en las que se concede a Turquía el estatuto de país candidato a la adhesión,
C. Considerando que el 15 de agosto de 2000 el ejército turco bombardeó varias localidades de la región de Kendakor, en el norte del Iraq, causando decenas de muertos y heridos entre la población civil,
D. Considerando que una delegación de la Asociación Turca de Derechos Humanos que deseaba informarse sobre el terreno acerca de las consecuencias de los bombardeos no obtuvo autorización para desplazarse a aquellos lugares,
E. Considerando que el bombardeo de aldeas kurdas en el norte del Iraq por el ejército turco constituye una violación de la integridad territorial del Iraq y del derecho internacional,
F. Considerando que Turquía se ha comprometido, como país candidato a la adhesión a la Unión Europea, a satisfacer los criterios de Copenhague,
1. Expresa su condolencia a las familias de las víctimas de los bombardeos turcos del 15 de agosto de 2000 en el norte del Iraq;
2. Pide el respeto de las fronteras internacionales de todos los países de la región y, en consecuencia, condena, por contrarias al Derecho internacional, todas las incursiones turcas en territorio iraquí;
3. Reitera su firme convicción de que el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales de los kurdos constituyen elementos esenciales del proceso de democratización de Turquía, así como del proceso de adhesión de este país a la Unión, en consonancia con los criterios de Copenhague;
4. Pide a los Estados miembros que, también en el caso de Turquía, respeten el Código de conducta sobre exportación de armas;
5. Reafirma su convicción de que únicamente con una solución política y pacífica de la “cuestión kurda” que incluya el remedio del subdesarrollo de las regiones del sudeste de Turquía podrá contribuirse a la estabilización y al desarrollo de la región;
6. Pide al Consejo y a la Comisión que hagan hincapié en que únicamente el respeto de los derechos humanos, del Estado de Derecho y del derecho internacional permitirá a Turquía mantener sus aspiraciones como país con estatuto de candidato a la adhesión a la Unión Europea;
7. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Turquía.
Central nuclear de Temelín
Resolución del Parlamento Europeo sobre la central nuclear checa de Temelín
- Vista la Comunicación de la Comisión sobre las actividades realizadas en el sector nuclear en favor de los países candidatos de Europa Central y Oriental y de los Nuevos Estados Independientes (COM(1998) 134
- C4-0314/1998
),
- Vistas las conclusiones del Consejo sobre la seguridad nuclear en el contexto de la ampliación de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 1998,
- Visto el Informe Especial nº 25/98 del Tribunal de Cuentas sobre las operaciones emprendidas en la Unión Europea en el ámbito de la seguridad nuclear en los países de la Europa Central y Oriental (PECO) y los Nuevos Estados Independientes (NEI) (período 1990-1997)(1)
,
- Vista su Resolución de 6 de mayo de 1999 sobre la central nuclear checa de Temelín(2)
,
A. Considerando que los Estados soberanos tienen derecho a tomar sus decisiones en materia de energía,
B. Considerando que el Gobierno de la República Checa tiene la intención de empezar, en los próximos días, sus operaciones de prueba en el reactor nº 1 de Temelín, tras la carga del combustible que tuvo lugar en julio,
C. Considerando que el reactor original era de diseño soviético del tipo VVER 1000 y que ha sido transformado por la empresa estadounidense Westinghouse, filial de BNFL (British Nuclear Fuel Ldt.),
D. Considerando que esta decisión de colocar a Temelín en la red de distribución de energía está causando gran preocupación entre la población de la República Checa y sus países vecinos,
E. Considerando que, según fuentes checas, no se han completado los estudios de las repercusiones en el medio ambiente por lo que se refiere a las modificaciones estructurales de la central nuclear de Temelín,
F. Considerando que la activación del bloque 1 de la central nuclear checa de Temelín antes de que concluyan oficialmente los procedimientos de evaluación mencionados hace que este importante instrumento carezca de sentido,
G. Considerando que aún no se ha informado en detalle a la opinión pública checa e internacional acerca de los niveles de seguridad de Temelín, sobre los que siguen existiendo serias dudas,
H. Considerando que es necesario fijar los niveles más altos de seguridad nuclear a fin de proteger a la población europea,
1. Pide al Gobierno de la República Checa que garantice que la conexión del bloque 1 de la central nuclear de Temelín a la red de distribución de energía no se producirá antes de que los procedimientos de evaluación de las repercusiones en el medio ambiente se hayan llevado a cabo de acuerdo con niveles aceptables en la UE;
2. Pide al Gobierno de la República Checa que garantice que la opinión pública checa e internacional reciban información detallada del operador de Temelín y de la autoridad nacional de supervisión (SUJB), para que los expertos puedan examinar también el nivel de seguridad alcanzado en Temelín basándose en dicha información;
3. Pide al Gobierno checo que utilice todos los medios a su alcance para facilitar el diálogo y aumentar el intercambio de información pertinente con las instituciones de la Unión Europea;
4. Pide al Parlamento de la República checa que ratifique rápidamente el Convenio de Espoo, que garantiza los derechos de los ciudadanos de los países vecinos en el marco de los procedimientos de evaluación de las repercusiones en el medio ambiente relativas a centrales nucleares, y que considere la posibilidad de aplicar voluntaria e inmediatamente las disposiciones de este Convenio;
5. Pide al Gobierno y a las autoridades checas en general que se esfuercen por satisfacer plenamente los criterios internacionales de seguridad y proseguir su cooperación con la OIEA;
6. Pide que las cuestiones relativas a la energía y a la seguridad nucleares se sigan remitiendo a la Comisión Parlamentaria Mixta PE-República Checa;
7. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a al Consejo, a la Comisión y a las autoridades competentes de la República Checa.
- Vistos los incendios forestales que se han producido en Europa durante el verano de 2000 y especialmente en Grecia, España, Francia, Italia, Portugal y en los Balcanes,
- Vista la Decisión 1999/847/CE por la que se establece un programa de acción comunitario en el ámbito de la protección civil,
- Visto el Reglamento (CEE) nº 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios, y la propuesta de modificación en curso de negociación (COM(1999) 379
y su posición al respecto de 6 de julio de 2000(1)
,
- Vistas sus Resoluciones de 20 de enero de 2000(2)
y de 14 de abril de 2000(3)
sobre las consecuencias agrícolas, silvícolas y medioambientales de los temporales del invierno de 1999,
A. Considerando los numerosos incendios que han devastado amplias zonas del sur de Europa, que han causado víctimas mortales y han quemado más de 100.000 hectáreas de bosques y tierra cultivada, numerosas granjas y otras propiedades y han causado destrucciones importantes, incluyendo graves daños a viviendas e infraestructuras,
B. Considerando las desastrosas consecuencias de los incendios sobre la economía de las regiones afectadas,
C. Considerando la importante función del bosque mediterráneo para la economía regional, la ordenación del territorio, el hábitat y el mantenimiento de la diversidad biológica, y que la superficie destruida por el fuego sobrepasa en gran medida la superficie reforestada cada año, lo que tiene consecuencias económicas, sociales y ecológicas extremadamente importantes,
D. Considerando la inexistencia de una política forestal comunitaria y las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2158/92, que no permiten ir más allá de una simple vigilancia del estado de los bosques,
E. Considerando que los Estados miembros, especialmente los más pobres, no están en condiciones de hacer frente a desastres naturales de esta magnitud y necesitan solidaridad y ayuda,
1. Expresa su simpatía y solidaridad con las familias de las víctimas y con los habitantes de las zonas afectadas y rinde homenaje a la movilización y a la entrega de los bomberos y de los voluntarios que han luchado sin descanso contra los incendios, en muchos casos poniendo su vida en peligro;
2. Condena firmemente la conducta criminal de las personas que utilizan el fuego para beneficiarse de sistemas de seguros y compensación destruyendo la tierra y poniendo en peligro las vidas de los ciudadanos y de los bomberos;
3. Pide a la Comisión y a las autoridades nacionales y regionales que adopten la legislación adecuada para asegurar que los programas agrícolas subvencionados no tienen efectos indeseables que supongan un incentivo para la destrucción de tierras;
4. Pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados por los incendios forestales que adapten los programas de desarrollo regional 2000-2006 financiados por los Fondos estructurales para afrontar las cuestiones relacionadas con los incendios forestales con medidas preventivas, de restauración y de reforestación, en particular en la cuenca del Mediterráneo y otras zonas del sur de Europa;
5. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen la iniciativa comunitaria INTERREG 2000-2006 para desarrollar acciones en el ámbito de la planificación espacial y la utilización sostenible de tierras en las zonas afectadas por los incendios forestales;
6. Pide que la política de reforestación de las zonas dañadas se realice respetando las características locales y la diversidad de los ecosistemas, y recuerda vivamente que debe prestarse una especial atención a la reconstrucción de los paisajes rurales; subraya que la investigación y la aplicación de una gestión ecológica de los recursos exigen una adecuación, en un territorio dado, entre las posibilidades, especialmente agrícolas, silvícolas y de pastoreo, y las actividades adaptadas, susceptibles de dinamizar de nuevo estos espacios ofreciendo alternativas de desarrollo sostenible; subraya que la presencia de estas actividades en las zonas forestales es un elemento de vigilancia y de disuasión contra el inicio de incendios, voluntarios o no;
7. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten todas las iniciativas y medidas necesarias para establecer registros forestales en países donde éstos no existen, contribuyendo de esta manera a la protección, el desarrollo, la recuperación ecológica y la explotación productiva de los bosques en estos países, y pide a los Estados miembros que luchen contra la especulación de tierras con el fin de proteger y reforestar las zonas siniestradas;
8. Aboga en favor de la realización de inventarios de actividades económicas consumidoras de espacios y en favor de la investigación de técnicas que las valoricen y prevengan los riesgos de incendio, así como en favor de la constitución de bases de datos geográficos que permitan un planteamiento mejor en la gestión del espacio rural y en la valorización de los recursos naturales;
9. Pide a la Comisión que proponga una iniciativa legislativa para incrementar el intercambio de información técnica y de investigación y desarrollar a nivel europeo la coordinación de las fuerzas policiales especializadas en el ámbito del medio ambiente agrícola y forestal;
10. Pide a las autoridades locales, regionales, nacionales y, en su caso, europeas que inicien campañas conjuntas de información y programas de educación medioambiental con el fin de elevar el nivel de concienciación del público sobre los riesgos relacionados con los incendios forestales;
11. Pide a las autoridades locales que mejoren la gestión forestal y adopten las medidas de planificación de tierras y presupuestarias necesarias para que los bomberos puedan detectar los incendios y actuar rápidamente cuando éstos se inician;
12. Pide a la Comisión que establezca un centro europeo de prevención de incendios para el estudio sistemático y la aplicación de nuevos métodos técnicos de prevención y lucha contra los incendios forestales en los países mediterráneos y otros países del sur de Europa;
13. Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas recientemente por la Comisión y el Centro Común de Investigación para desarrollar indicadores de riesgo en los Estados miembros mediterráneos, permitiendo de esta manera a los bomberos evaluar las posibles necesidades de acciones de emergencia, y pide que se adopten nuevas iniciativas en este ámbito;
14. Pide a la Comisión que incremente los recursos invertidos en protección civil a nivel europeo;
15. Pide a la Comisión que promueva la creación de mecanismos especializados de la Unión Europea que coordinarán la prevención e intervención con ocasión de desastres naturales e industriales y participarán activamente en las mismas;
16. Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y a las autoridades locales de las zonas afectadas.