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 Índice 
Textos aprobados
Miércoles 25 de octubre de 2000 - Estrasburgo
Derechos de los trabajadores (procedimiento sin informe)
  Condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado *** (procedimiento sin debate)
  Condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado *** (procedimiento sin debate)
  Acuerdos de transporte CE/Repúblicas de Bulgaria y Hungría ***I (procedimiento sin debate)
 Acción contra las minas terrestres antipersonas ***I
 Agenda para la política social
 Reunión del Consejo Europeo informal de Biarritz
 Constitucionalización de los Tratados
 Cooperación reforzada
 Estatuto de las islas
  Minas antipersonas
  Regiones ultraperiféricas de la Unión
  Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria

Derechos de los trabajadores (procedimiento sin informe)
Propuesta de directiva del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso di traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (versión codificada) [COM(2000) 259 - C5-0316/2000 - 2000/0108(CNS) [

(Procedimiento de consulta)

Esta propuesta ha sido aprobada.


Condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado *** (procedimiento sin debate)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (5947/2000/Cor. 1 - COM(1999) 666 - C5-0421/2000 - 1999/0266(AVC) )
P5_TA(2000)0460A5-0278/2000

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(1999) 666 (1) ),

-  Vista la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (5947/2000/Cor. 1),

-  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con los artículos 71 y 93 del Tratado CE (C5-0421/2000 ),

-  Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

-  Vista la recomendación de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0278/2000 ),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo.

2.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Bulgaria.

(1) DO C 89 E de 28.3.2000, pág. 52.


Condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado *** (procedimiento sin debate)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (5948/1/2000/Cor. 1 - COM(1999) 665 - C5-0403/2000 - 1999/0268(AVC) )
P5_TA(2000)0461A5-0278/2000

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(1999) 665 (1) ),

-  Vista la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por el que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y para el fomento del transporte combinado (5948/1/2000/Cor. 1),

-  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300, en conexión con los artículos 71 y 93 del Tratado CE (C5-0403/2000 ),

-  Vistos el artículo 86 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

-  Vistas la recomendación de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0278/2000 ),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo.

2.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Hungría.

(1) DO C 89 E de 28.3.2000, pág. 36.


Acuerdos de transporte CE/Repúblicas de Bulgaria y Hungría ***I (procedimiento sin debate)
Texto
Resolución
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (COM(1999) 667 - C5-0335/1999 - 1999/0264(COD) )
P5_TA(2000)0462A5-0085/2000

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión(1)   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Artículo 2, apartado 3
   3. Las autorizaciones correspondientes a cada año se adjudicarán antes del 15 de noviembre del año precedente.
   3. Las autorizaciones correspondientes a cada año se adjudicarán antes del 15 de octubre del año precedente.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución entre los Estados miembros de las autorizaciones recibidas en virtud de los acuerdos entre la Comunidad Europea y la República de Bulgaria, y entre la Comunidad Europea y la República de Hungría por los que se establecen determinadas condiciones para el transporte de mercancías por carretera y el fomento del transporte combinado (COM(1999) 667 - C5-0335/1999 - 1999/0264(COD) )
P5_TA(2000)0462A5-0085/2000

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1999) 667 )(2) ,

-  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0335/1999 ),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0085/2000 ),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 89 E de 28.3.2000, pág. 33.
(2) DO C 89 E de 28.3.2000, pág. 33.


Acción contra las minas terrestres antipersonas ***I
Texto
Resolución
Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonas (COM(2000) 111 - C5-0158/2000 - 2000/0062(COD) )
P5_TA(2000)0463A5-0286/2000

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión(1)   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Línea anterior al Preámbulo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
(Enmienda 2)
Considerando 4 bis (nuevo)
(4 bis La parte más difícil del trabajo necesario para la eliminación total de las minas antipersonas está todavía por hacer, y la Comunidad Europea tendrá que realizar un sostenido esfuerzo de liderazgo hasta la plena consecución de este objetivo;
(Enmienda 3)
Considerando 9
   (9) Como parte de esos proyectos, así como en el caso de programas marco para investigación y desarrollo de tecnología relativa a la acción antiminas, seguirán financiándose acciones nuevas o ya existentes con cargo a líneas presupuestarias específicas, apoyadas, complementadas y coordenadas en virtud del presente Reglamento, según convenga ;
   (9) Se financiarán acciones nuevas o ya existentes mediante la línea presupuestaria específica para la acción comunitaria antiminas , excluyéndose el caso de programas marco para investigación y desarrollo de tecnología relativa a la acción antiminas y los programas de retirada de minas desarrollados en el marco de acciones humanitarias, que seguirán siendo financiados mediante sus líneas presupuestarias específicas ;
(Enmienda 4)
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Para que la Comunidad Europea pueda contribuir de forma efectiva a la acción preventiva contra las minas será también necesario destruir las existencias de minas almacenadas; esta nueva tarea requerirá un incremento considerable de la financiación comunitaria para acciones antiminas y no debería ir en detrimento de las demás actividades de retirada de minas;
(Enmienda 5)
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter) La destrucción de las minas que numerosos Estados siguen teniendo almacenadas supondrá un beneficio considerable en términos económicos y reducirá las posibilidades de que estas minas acaben vendiéndose en el mercado negro;
(Enmienda 6)
Considerando 9 quáter (nuevo)
(9 quáter) Deben intensificarse la investigación científica por desarrollar tecnologías que faciliten la detección de minas y la identificación de las zonas afectadas con mayor precisión;
(Enmienda 7)
Considerando 9 quinquies (nuevo)
(9 quinques) Es esencial que la Comunidad Europea sea capaz de controlar la eficacia de las actividades de retirada de minas que financie, utilizando instrumentos técnicos adecuados y recurriendo, en caso necesario, a tecnologías militares;
(Enmienda 8)
Considerando 12
   (12) Teniendo en cuenta que las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento son medidas de gestión con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión y que deberían adoptarse utilizando el procedimiento de gestión dispuesto en el artículo 4 de dicha Decisión ;
   (12) Las medidas que se hayan de adoptar para la ejecución del presente Reglamento deberán aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1 ;
__________________
1 DO L 184 de 17.7.1999, pág. 23.
(Enmienda 9)
Considerando 14
   (14) Se incluye en el presente Reglamento un importe financiero de referencia, en el sentido del punto 2 de la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión de 6 de marzo de 1995, sin que ello afecte a la competencia de la autoridad presupuestaria definida en el Tratado;
Suprimido.
(Enmienda 10)
Considerando 14 bis (nuevo)
(14 bis) La Comisión, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento financiero, deberá revisar la ficha de financiación, en particular su calendario aproximativo en materia de necesidades anuales de créditos a la luz de los avances realizados en la aplicación del presente Reglamento;
(Enmienda 11)
Artículo 2, apartado 1, letra d)
   d) Responder a las emergencias de carácter humanitario, evitar las bajas y prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas de las minas;
   d) Responder a las emergencias de carácter humanitario, evitar las bajas y prestar asistencia para la rehabilitación de las víctimas de las minas, incluso, en casos excepcionales, en Estados que no se hayan adherido a la Convención de Ottawa ;
(Enmienda 12)
Artículo 2, apartado 1, letra e) bis (nueva)
   e bis) promover la coordinación, desde las fases iniciales de investigación, con los servicios que manejarán posteriormente los equipos de retirada de minas, y apoyar la utilización de estas tecnologías en los países más desfavorecidos afectados por el problema de las minas;
(Enmienda 13)
Artículo 2, apartado 1, letra e ter) (nueva)
   e ter) fomentar acciones de retirada de minas conforme con una orientación respetuosa del entorno local y coherente con el objetivo de un desarrollo sostenible de la región afectada;
(Enmienda 14)
Artículo 2, apartado 2, letra e)
   e) Retirada de minas (eliminación de minas conforme a normas humanitarias) y destrucción de minas terrestres;
   e) Retirada de minas (eliminación de minas conforme a normas humanitarias) y destrucción de las minas terrestres, incluidas las almacenadas ;
(Enmienda 15)
Artículo 2, apartado 2, letra f)
   f) asistencia y rehabilitación para las víctimas;
   f) Asistencia en la atención a las víctimas, su rehabilitación y su reintegración socioeconómica ;
(Enmienda 16)
Artículo 2, apartado 4
   4. Para conseguir coherencia, complementariedad y sinergia en los programas de cooperación regional y en el contexto de los proyectos de ayuda humanitaria , rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, las acciones antiminas que puedan financiarse dentro del marco de cualquiera de esos programas o proyectos seguirán financiándose con cargo a la línea presupuestaria correspondiente a la financiación de la intervención principal. Siempre que sea necesario, esas acciones podrán complementarse o apoyarse mediante acciones antiminas financiadas en virtud del presente Reglamento .
   4. Para conseguir mayor coherencia, complementariedad y sinergia entre las partes pertinentes de los proyectos de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo, las acciones antiminas, con excepción de las que conciernen a la investigación y desarrollo y de las que lleva a cabo ECHO, se financiarán con cargo a la línea presupuestaria específica para las acciones antiminas de la Comunidad. Se apoyará una financiación plurianual de la lucha antiminas para poder planificarla y coordinarla.
(Enmienda 17)
Artículo 2, apartado 4 bis) (nuevo)
4 bis. La Comisión establecerá una unidad central de lucha antiminas dotada de recursos humanos y financieros adecuados, responsable de la planificación y puesta en práctica de todas las acciones antiminas de la Comunidad, con excepción de las relativas a investigación y desarrollo y de las que lleva a cabo ECHO. Para garantizar la coherencia de todos estos elementos, esta unidad central proveerá el marco general de acción.
(Enmienda 18)
Artículo 3
Las operaciones financiadas con cargo al presente Reglamento beneficiarán fundamentalmente a los países parte en la Convención de Ottawa. Podrán establecerse excepciones en caso de emergencia humanitaria para ayudar a las víctimas de las minas, y en intervenciones de ayuda directa a comunidades civiles vulnerables, como refugiados y desplazados, o en casos en los que no funcione la administración nacional.
Las operaciones financiadas de conformidad con el presente Reglamento beneficiarán a las comunidades civiles más afectadas por las minas terrestres y otros artefactos sin explotar. La Comisión hará todo cuanto esté en su mano para alentar a los Estados a que se adhieran a la Convención de Ottawa, sin que ello afecte a decisiones sobre la financiación de acciones antiminas de organizaciones no gubernamentales en aquellas zonas que las comunidades locales consideren necesarias, incluso en aquellos países en los que no funcione la administración nacional.
(Enmienda 19)
Artículo 4, apartado 2
   2. La participación en los concursos y la adjudicación de contratos estará abierta en igualdad de condiciones a personas físicas y jurídicas de los Estados miembros y del país beneficiario. En casos excepcionales que estén plenamente justificados, la participación podrá hacerse extensiva a países terceros.
Suprimido
(Enmienda 20)
Artículo 4, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Las empresas y otras organizaciones que participen en concursos para la adjudicación de contratos deberán demostrar que sus métodos de trabajo no exponen a sus empleados a riesgos innecesarios, y que dichos métodos están respaldados por un seguro adecuado de accidentes y responsabilidad civil que cubra a sus empleados.
(Enmienda 21)
Artículo 4 bis (nuevo)
Artículo 4 bis
El marco financiero para la ejecución del presente Reglamento en el período 2000-2006 se fija, por consiguiente, en 200 millones EUR.
(Enmienda 22)
Artículo 6, apartado 1
   1. La Comisión estará asistida por el comité geográfico pertinente, compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
   1. La Comisión estará asistida por los comités adecuados, compuestos cada uno por un representante de cada Estado miembro y presididos por el representante de la Comisión.
(Enmienda 23)
Artículo 6, apartados 2 y 3
   2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE, según lo dispuesto en el apartado 3 de su artículo 7 y en su artículo 8.
   2. Siempre que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.
   3. El período previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.
   3. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo sobre los trabajos de los comités, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE.
(Enmienda 24)
Artículo 7, apartado 3
   3. La Comisión fomentará la coordinación y la cooperación con otros donantes internacionales, en particular los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas.
   3. La Comisión fomentará la coordinación y la cooperación con otros donantes internacionales, en particular los que forman parte del sistema de las Naciones Unidas, y con las organizaciones no gubernamentales .
(Enmienda 25)
Artículo 8, apartados 2, 3 y 4
   2. Las decisiones de financiación por un valor que exceda de 3 millones de euros se adoptarán según el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6, con excepción de la intervención de emergencia prevista en el artículo 9.
   2. En ningún caso, la Comisión someterá a los comités a que hace referencia el artículo 6 decisiones de financiación individuales.
   3. La Comisión informará al Comité mencionado en el artículo 6 de manera sucinta sobre cualquier decisión de financiación por valor de menos de 3 millón de euros. Se informará sobre este particular en los dos meses siguientes a la adopción de la decisión de financiación.
Suprimido.
   4. La Comisión podrá adoptar decisiones de modificación de las decisiones de financiación adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 6, siempre que no supongan modificaciones importantes ni compromisos adicionales por un valor superior al 20% del compromiso inicial.
Suprimido.
(Enmienda 26)
Artículo 9
   1. La Comisión decidirá sobre las medidas de emergencia siempre que no superen un valor de 5 millones de euros, la Comisión, después de adoptar su decisión, .
   1. La Comisión podrá decidir sobre las medidas de emergencia cuando ello se considere necesario .
   2. Se considerará que requieren medidas de emergencia las operaciones para hacer frente a necesidades inmediatas y no previsibles producidas por repentinas catástrofes naturales o causadas por el hombre, como inundaciones, hambruna, migraciones de grandes grupos de gente hacia zonas afectadas por las minas, estallidos de violencia, o situaciones comparables, así como ayuda de emergencia en la aplicación de los acuerdos de paz.
   2. Se considerará que requieren medidas de emergencia las operaciones para hacer frente a necesidades inmediatas y no previsibles producidas por repentinas catástrofes naturales o causadas por el hombre, como inundaciones, hambruna, migraciones de grandes grupos de gente hacia zonas afectadas por las minas, estallidos de violencia, o situaciones comparables, así como ayuda de emergencia en la aplicación de los acuerdos de paz.
   3. Cuando las operaciones reúnan estas condiciones y superen 3 millones de euros, la Comisión, después de adoptar su decisión,
   3. La Comisión, después de adoptar su decisión,
   a) informará a los Estados miembros por escrito en un plazo de dos días hábiles,
   a) informará a los Estados miembros por escrito en un plazo de dos días hábiles,
   b) dará cuenta de su decisión en la siguiente reunión del correspondiente comité, justificando, en particular, el uso del procedimiento de urgencia .
   b) dará cuenta de su decisión en la siguiente reunión del correspondiente comité
(Enmienda 27)
Artículo 10, apartado 1
   1. Se someterán los proyectos a una escala de prioridades y se valorarán en términos de pertinencia y rentabilidad del coste y, cuando proceda, se los integrará en el marco más amplio de desarrollo o reconstrucción del país o región en cuestión.
   1. Se someterán los proyectos a una escala de prioridades y se valorarán en términos de impacto positivo y rentabilidad del coste y, cuando proceda, se los integrará en el marco más amplio de desarrollo o reconstrucción del país o región en cuestión.
(Enmienda 28)
Artículo 10, apartado 2
   2. Siempre que sea posible, se integrará el proyecto en un programa nacional contra las minas antipersonas cuya coordinación correrá a cargo del país beneficiario o de una institución internacional facultada a tal efecto. Se pretende que, en el momento oportuno, el proyecto sea asumido por el país beneficiario para incrementar de ese modo la capacidad local y la sostenibilidad del proyecto.
   2. Siempre que sea posible, se integrará el proyecto en un programa nacional contra las minas antipersonas cuya coordinación correrá a cargo del país beneficiario, o de la comunidad local y las organizaciones no gubernamentales, o de una institución internacional facultada a tal efecto. Se pretende que, en el momento oportuno, el proyecto sea asumido por el país beneficiario o por la comunidad local y las organizaciones no gubernamentales, para incrementar de ese modo la capacidad local y la sostenibilidad del proyecto.
(Enmienda 29)
Artículo 12
Para facilitar la coordinación y programación plurianuales de la acción antiminas se presentará a los comités pertinentes un Documento de Estrategia MAP que incluya orientaciones y prioridades horizontales para las acciones antiminas de la Comunidad con etapas para su cumplimiento para someterlo a discusión . Abarcará diversos asuntos, como el programa indicativo plurianual, y se referirá a los programas de acción antiminas existentes en los niveles nacional y regional, a las contribuciones de otros donantes, incluidas las acciones antiminas de los Estados miembros y la Comunidad financiadas con cargo a otras líneas presupuestarias.
Para facilitar la coordinación y programación plurianuales de la acción antiminas se presentará periódicamente a los comités pertinentes, a título informativo, un Documento de Estrategia MAP que incluya orientaciones y prioridades horizontales para las acciones antiminas de la Comunidad con etapas para su cumplimiento a título orientativo . Abarcará diversos asuntos, como el programa indicativo plurianual, y se referirá a los programas de acción antiminas existentes en los niveles nacional y regional, a las contribuciones de otros donantes, incluidas las acciones antiminas de los Estados miembros y la Comunidad financiadas con cargo a otras líneas presupuestarias.
(Enmienda 30)
Artículo 13, apartado 2
   2. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo de la evolución que experimenta este tipo de acciones. Presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se resuma la actuación de la Comunidad en este sentido en el año anterior antes del 30 de abril de cada año como último plazo. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento
   2. La Comisión informará al Parlamento y al Consejo de la evolución que experimenta este tipo de acciones. Presentará un informe público y detallado al Parlamento Europeo y al Consejo en el que se resuma la actuación de la Comunidad en este sentido en el año anterior antes del 30 de abril de cada año como último plazo. La Comisión evaluará la aplicación del presente Reglamento. En el informe se especificarán las acciones realizadas, y se indicarán los importes empleados de las distintas líneas presupuestarias.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonas (COM(2000) 111 - C5-0158/2000 - 2000/0062(COD) )
P5_TA(2000)0463A5-0286/2000

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) 111 (2) ),

-  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 179 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0158/2000 ),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0286/2000 ),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 248 E de 29.8.2000, pág. 115.
(2) DO C 248 E de 29.8.2000, pág. 115.


Agenda para la política social
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la Agenda de política social (COM(2000) 379 - C5-0508/2000 - 2000/2219(COS) )
P5_TA(2000)0464A5-0291/2000

El Parlamento Europeo,

-  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2000) 379 - C5-0508/2000 ),

-  Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos en Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 y de Santa María da Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000,

-  Vistas las numerosas propuestas de los representantes de la sociedad civil y de los expertos presentadas en la reunión conjunta de la Comisión y el Parlamento Europeo sobre la agenda social europea de los días 21 y 22 de septiembre de 2000,

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0291/2000 ),

A.  Considerando que se ha presentado una propuesta por la que se establece el marco y el contenido de la agenda social europea en dos documentos de trabajo que han sido debatidos en el seno de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

B.  Considerando que la Comisión ha asociado estrechamente al Parlamento Europeo a sus trabajos y que los intercambios realizados sobre la base de propuestas de la Comisión y de documentos de trabajo han sido numerosos, útiles y productivos, preservando la plena autonomía y el poder de iniciativa tanto del Parlamento Europeo como de la Comisión,

C.  Considerando que, como consecuencia de dichos debates, la Comisión ha aceptado algunas propuestas del Parlamento Europeo, pero que aún no ha tratado de manera satisfactoria algunas cuestiones clave limitándose únicamente a investigaciones, estudios y descripciones de la situación,

D.  Considerando que el progreso social en Europa es un objetivo primordial de la Unión; deseando que la Unión actúe para mejorar los niveles de protección social,

1.  Aprueba, sin perjuicio de las observaciones incluidas en la presente resolución, la nueva Agenda de política social propuesta por la Comisión;

2.  Opina que esta agenda social ha de contribuir a asegurar los derechos fundamentales y sociales que se benefician de un reconocimiento generalizado a través de convenios y convenciones internacionales y que se han de incluir en el acervo comunitario a través de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a fin de llevar a la práctica estos compromisos sociales;

3.  Comparte la opinión de la Comisión en el sentido de que la agenda social debe ir acompañada de una fuerte ambición para confirmar que la política social, la política económica y la política del empleo están estrechamente vinculadas entre sí y se condicionan mutuamente y que deben ser componentes equivalentes del triángulo de la política comunitaria, teniendo por objeto la mejora de la calidad social de la vida de todos los ciudadanos; señala que la política social debe ser una política independiente, con objetivos propios y que no se la debe considerar un derivado de la política económica y del empleo ni un derivado de la construcción del gran mercado; reconoce sin embargo que el éxito de la financiación de la política social presupone el de las empresas, lo que significa por su parte que estas deben ser competitivas;

4.  Espera que la agenda social movilice realmente a la opinión pública y que el Consejo apruebe sus principales directrices preservando el derecho de iniciativa de la Comisión; considera fundamental la transparencia política de la agenda social para contribuir a su credibilidad y a su impacto; espera que la Comisión lleve a cabo un trabajo de clarificación del documento con objeto de distinguir mejor los nuevos proyectos de las decisiones que ya se han adoptado y centrar las verdaderas prioridades de la Unión;

5.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de introducir la perspectiva del género en todos los sectores relacionados con la agenda social y que haga un detenido seguimiento de este proceso mediante informes regulares;

6.  Considera importante fomentar los esfuerzos destinados a impulsar la iniciativa empresarial y a crear una Europa más innovadora, en línea con los objetivos de política social y de mercado laboral de aumentar el empleo y fomentar la formación continua; que una base más sólida para las PYME, en el marco de una economía basada en el conocimiento, contribuirá a que un mayor número de personas conserve su puesto de trabajo y a mejorar el nivel de formación;

7.  Considera que es necesario hacer mayor hincapié en la empleabilidad para garantizar a todos el acceso al mercado laboral; esto deberá conducir a un aumento de las inversiones en formación innovadora y formación a lo largo de la vida y a atribuir una mayor importancia a los conocimientos lingüísticos, tanto en lo que respecta a la lengua materna como a las lenguas extranjeras;

8.  Acoge con satisfacción el desarrollo del método de coordinación instaurado según las directrices de procedimiento de Luxemburgo; subraya el efecto innovador que cabe esperar del método de coordinación abierto; constata que este método sigue el principio de subsidariedad y respeta la diversidad en los Estados miembros a la vez que se cumplen los objetivos de la Unión; espera que se refuerce este método por lo que se refiere a la política del empleo y que se concrete en objetivos comunes, tanto cuantitativos como cualitativos; acoge con satisfacción la decisión del Consejo de Empleo y Asuntos Sociales relativa a la exclusión social y espera que este proceso se refuerce progresivamente; espera que también se realicen progresos en el ámbito de los cuatro pilares en favor de la protección social;

9.  Señala, no obstante, que el instrumento legislativo comunitario puede utilizarse en los ámbitos de competencia de la Unión por cuanto permite establecer normas sociales mínimas a escala comunitaria y garantizar al mismo tiempo la influencia democrática parlamentaria y los controles judiciales sobre las decisiones de la Unión; por ello, insta a la Comisión a que evalúe el marco legislativo vigente y que concrete los instrumentos escogidos para implementar la agenda social;

10.  Considera que la elaboración de la agenda social y su aplicación deberán movilizar a todos los sectores socioeconómicos y políticos interesados; espera que los interlocutores sociales asuman su responsabilidad y negocien acuerdos colectivos europeos en ámbitos clave tales como la organización del trabajo, el ordenamiento y la reducción de la vida laboral activa, la formación continua y las nuevas formas atípicas de trabajo; desea que la Comisión proponga instrumentos legislativos en caso de que las negociaciones no lleguen a buen puerto en un plazo razonable;

11.  Considera que es necesario fomentar y reforzar el diálogo social como un elemento importante en la superación de los retos de la política social a los que se enfrenta Europa; considera que el diálogo social debe desempeñar un papel importante en el intercambio de ideas y de las mejores prácticas que deberá contribuir a alcanzar los objetivos de las políticas de los Estados miembros a la vez que se mantiene la posibilidad de utilizar medios diferentes;

12.  Comparte el punto de vista de la Comisión de que es necesario el refuerzo de la concertación social para poder hacer frente en mejores condiciones a los retos de los cambios industriales; respalda la propuesta de la Comisión de encargar a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Instituto de Dublín) la recogida de información sobre los procesos de cambio industrial y su distribución a todos los interesados;

13.  Comparte la opinión de la Comisión de que los organismos europeos que actúan en el ámbito comunitario pueden contribuir de manera significativa a la materialización de la agenda de cara a la Nueva Agenda Social, y pide que se mejore a dicho efecto la coordinación de la acción entre dichos organismos y la combinación de sus programas con las preferencias que establece la agenda;

14.  Comparte la opinión de la Comisión de que las ONG deben desempeñar un papel importante en la futura política social de la Unión; pide, en consecuencia, a la Comisión que defina un fundamento jurídico adecuado para el desarrollo del diálogo civil y que prevea los medios financieros necesarios para que las ONG puedan contribuir a la agenda social europea;

15.  Pide a la Comisión que refuerce la nueva agenda social en los siguientes puntos:

   a)
que complete el plan de acción e-Europe y sus iniciativas e-working, e-inclusion y e-learning mediante un plan de acción para el desarrollo de la economía social, la creación de empleo local y el desarrollo del sector de los servicios, incluyendo el trabajo doméstico retribuido, que contribuyen no sólo a la creación de muchos nuevos puestos de trabajo sino también a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos; este plan de acción deberá prever las medidas fiscales y legislativas necesarias para el desarrollo de este tercer sector de la economía europea;
   b)
que garantice la calidad de los nuevos empleos mediante iniciativas legislativas relativas al trabajo a domicilio, el teletrabajo, el trabajo "independiente”, el salario múltiple, y que presente una directiva sobre la protección social de las nuevas formas de trabajo;
   c)
que ponga en marcha una verdadera estrategia comunitaria relativa a la salud y la seguridad en el trabajo, que se base en la fijación de objetivos comunes comparables y en la que se incluya un plan de acción para el refuerzo de la aplicación, el control y la evaluación de las directivas existentes e iniciativas relativas a los riesgos aún no cubiertos o insuficientemente cubiertos, como las lesiones cutáneas causadas por la exposición a los rayos solares, los nuevos riesgos tales como el estrés, las dolencias musculares y óseas, así como las nuevas situaciones de trabajo, y que fomente el recurso al análisis de los riesgos como elemento de un enfoque preventivo;
   d)
que aplique a nivel europeo el derecho de acción colectiva y, en particular, el derecho de huelga;
   e)
que refuerce los derechos colectivos e individuales de los trabajadores mediante una evaluación y revisión de las directivas 75/129/CEE (1) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieran a los despidos colectivos (modificada por la Directiva 92/56/CEE (2) ), 77/187/CEE (3) sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el campo de traspasos de empresas, de centros de actividad, de partes de centros de actividad, y 80/987/CEE (4) sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, con objeto de adaptarlas a los diferentes aspectos de los cambios industriales; que presente una propuesta de directiva sobre protección individual contra despidos injustificados;
   f)
que refuerce el derecho a la información, la consulta y la participación de los trabajadores de manera prioritaria mediante la aplicación de la directiva relativa a las normas mínimas para la información y la consulta de los trabajadores y una solución legislativa para la participación de los trabajadores en el marco del estatuto de la sociedad europea, así como mediante la revisión de la futura Directiva sobre el comité de empresa europeo (94/45/CEE (5) );
   g)
que refuerce el programa de acción contra la pobreza y la exclusión social apoyando a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar a cada ciudadano un nivel de vida decente y por ofrecerle la oportunidad de participar en la sociedad, de acuerdo con las Recomendaciones del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre criterios comunes relativos a los recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social y de 27 de julio de 1992 relativa a la convergencia de los objetivos y políticas de protección social;
   h)
que presente una propuesta de modificación de la Directiva 92/85/CE(6) relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, inspirándose en las propuestas incluidas en su Resolución de 6 de julio de 2000(7) , con objeto de colmar el vacío jurídico en lo relativo a la protección y la remuneración de las trabajadoras y la duración de la licencia por maternidad;
   i)
que estimule la responsabilidad de los interlocutores sociales en la aplicación de la igualdad de retribución y la igualdad de oportunidades;
   j)
que adopte una iniciativa destinada a mejorar las condiciones sociales del trabajo, asegurando una mejor conciliación entre la vida laboral y la vida familiar mediante la adaptación y ordenación del tiempo de trabajo en función de distintas fórmulas y modalidades (ordenación del tiempo de trabajo semanal, trabajo a tiempo parcial, permisos sabáticos y parentales, jubilaciones progresivas) que se negociarán entre los interlocutores sociales, reconociendo el hecho de que diferentes secciones de la población tienen diferentes aspiraciones y expectativas en lo que concierne a su vida laboral; que declare cómo pretende contribuir a reformar y reducir el tiempo de trabajo, además de codificar las disposiciones vigentes, con objeto de permitir a los trabajadores combinar con más éxito el trabajo con la vida familiar y mejorar las condiciones sociales de empleo, manteniendo al mismo tiempo la competitividad de las empresas en el mercado mundial;
   k)
que presente un instrumento legislativo sobre la introducción de un control transfronterizo previo y obligatorio en materia de derecho social y fiscal, de conformidad con los deseos expresados por el Parlamento Europeo en su Resolución de 28 de mayo de 1998(8) sobre la situación de los trabajadores fronterizos; que presente también una propuesta de revisión de la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios(9) , con objeto de reforzar las sanciones a las empresas que no proporcionen protección a los trabajadores;
   l)
que intensifique la lucha contra la discriminación proponiendo nuevas "directivas verticales” referentes a todos los motivos de discriminación aún no cubiertos por las propuestas de la Comisión en el marco del artículo 13 del Tratado CE, e integrando la política en materia de no discriminación e igualdad de oportunidades en todos los ámbitos políticos pertinentes de la Unión Europea;
   m)
que presente un plan de acción para la inclusión de las personas mayores y de las personas con discapacidades en la vida laboral y en la sociedad de la información y que defina criterios de reconocimiento de la discapacidad;
   n)
que procure que en la política de competencia se tenga debidamente en cuenta la dimensión social, con la inclusión de las consideraciones relativas al empleo y las relaciones industriales en las decisiones de la Comisión relativas a la fusión de empresas;
   o)
que evalúe el funcionamiento de la cláusula social en el marco del SPG (respeto de los Convenios OIT sobre el trabajo forzado y la esclavitud nº 29 y 105 y estímulo del respeto del Convenio OIT sobre el trabajo de los menores nº 182), y que proponga cláusulas sociales para su inclusión en los acuerdos internacionales celebrados por la Unión y por la Comunidad;
   p)
que adopte las medidas necesarias para garantizar que se preste una mayor atención a la dimensión social como parte de los preparativos para la ampliación; que promueva la igualdad entre hombres y mujeres en las negociaciones de preadhesión y que le dé un mayor impulso al diálogo con las organizaciones de mujeres en los países candidatos;

16.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de garantizar la coherencia entre las grandes orientaciones económicas y las directrices para el empleo; desea que, con ocasión de la Cumbre Europea de primavera, se lleve a cabo una evaluación anual sobre la aplicación de la agenda social, incluyendo los aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres; pide a la Comisión que elabore un verdadero plan de marcha para la agenda social indicando los actores responsables, los instrumentos y los vencimientos de cada acción;

17.  Comprueba que el Consejo tiene aún pendientes 24 propuestas de la Comisión en materia social, algunas de ellas desde hace varios; pide al Consejo que, en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo, elabore un plan de acción para acelerar la adopción de dichas propuestas;

18.  Encarga a su comisión competente el control periódico y regular de la aplicación de la agenda social;

19.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones, a los interlocutores sociales y a plataforma de las ONG.

(1) DO L 48 de 22.2.1975, pág. 29.
(2) DO L 245 de 26.8.1992, pág. 3.
(3) DO L 61 de 5.3.1977, pág. 26.
(4) DO L 283 de 28.10.1980, pág. 23.
(5) DO L 254 de 30.9.1994, pág. 64.
(6) DO L 348 de 28.11.1992, pág. 1.
(7) "Textos Aprobados”, punto 34.
(8) DO C 195 de 22.6.1998, pág. 49.
(9) DO L 18 de 21.1.1997, pág. 1.


Reunión del Consejo Europeo informal de Biarritz
<H3> Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del Consejo Europeo informal celebrado en Biarritz, los días 13 y 14 de octubre de 2000
P5_TA(2000)0465RC-B5-0814/2000

El Parlamento Europeo,

-  Oídas las declaraciones del Consejo y la Comisión sobre los resultados del Consejo Europeo informal celebrado los días 13 y 14 de octubre de 2000 en Biarritz,

I. Carta de los Derechos Fundamentales

1.  Expresa su satisfacción por la aprobación unánime de la Carta de los Derechos Fundamentales;

2.  Reafirma su Resolución de 16 de marzo de 2000 sobre la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1) , con vistas a incorporarla al Tratado; considera que, si no se procede inmediatamente a su incorporación, debería hacerse una referencia a la Carta en el artículo 6 del Tratado en cuanto se promulgue en el Consejo Europeo de Niza;

3.  Manifiesta su gran satisfacción por el hecho de que los Jefes de Estado y de Gobierno hayan reconocido el valor del método elegido para la redacción de la Carta de los Derechos Fundamentales, que ha resultado ser muy eficaz, transparente y abierto, y les pide que hagan uso del mismo en las futuras revisiones de los Tratados;

II. CIG

4.  Toma nota con satisfacción de la voluntad manifestada por los Jefes de Estado y de Gobierno de alcanzar un acuerdo ambicioso en Niza;

5.  Reafirma que la votación por mayoría cualificada ha de convertirse en la regla general y que la unanimidad ha de limitarse a decisiones de carácter constitucional; en el ámbito legislativo ha de respetarse el vínculo entre la ampliación de la votación por mayoría cualificada y el procedimiento de codecisión;

6.  Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todos los esfuerzos posibles para alcanzar un acuerdo global sobre las cuestiones pendientes relativas a la Conferencia Intergubernamental para lograr que el Consejo Europeo concluya con éxito, factor esencial de la preparación de la propia UE para una pronta ampliación;

7.  Pide a los negociadores de la CIG que intenten no crear una brecha entre los países "grandes” y los países "pequeños” de la UE, y que, en lo que respecta a la composición de la Comisión y a la ponderación de votos en el Consejo, garanticen la adopción de soluciones válidas y aceptables para todos los Estados miembros;

8.  Expresa su preocupación por el creciente desequilibrio en las relaciones interinstitucionales;

9.  Insta a la Conferencia Intergubernamental a que fortalezca todas las instituciones de la UE y la cooperación entre ellas en beneficio de la eficacia, la legitimidad y la ampliación; reafirma su propio apoyo al método comunitario;

III. República Federativa de Yugoslavia

10.  Acoge con satisfacción la visita del recién elegido Presidente Kostunica a Biarritz, quien ha devuelto formalmente Yugoslavia a la familia europea y ha puesto fin al aislamiento de ese país;

11.  Subraya su apoyo total al cambio democrático en la República Federativa de Yugoslavia y pide a todas las instituciones que den los pasos necesarios para garantizar un apoyo rápido y eficaz al proceso de democratización, habida cuenta de que el tiempo de que se dispone para actuar es reducido;

12.  Confía en que la República Federativa de Yugoslavia tenga éxito en su transición hacia una plena democracia europea y en su proceso de reconciliación con los países vecinos;

13.  Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de proporcionar ayuda inmediata para el cambio democrático en la República Federativa de Yugoslavia, en particular mediante el levantamiento de las sanciones y la promesa de un paquete de ayuda de emergencia por valor de 200 millones de euros para paliar las necesidades antes de la llegada del invierno;

14.  Acoge positivamente la invitación cursada a la República Federativa de Yugoslavia para que se convierta en beneficiaria del programa CARDS y de las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, y para que participe en el proceso de estabilización y asociación iniciado en el Consejo Europeo de Colonia; confía, por lo tanto, en que la República Federativa de Yugoslavia desempeñe un papel amplio y activo en la cooperación regional en los Balcanes, incluido el proceso de Dayton, en particular en materia de la cooperación con el Tribunal Internacional para los Crímenes de Guerra en la antigua Yugoslavia;

15.  Pide al Consejo que tenga en cuenta que el Sudeste de Europa necesita más asistencia financiera plurianual y afirma su voluntad de negociar con el Consejo con arreglo a todas las posibilidades que ofrece el Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999, incluidas la revisión y flexibilidad para la rúbrica 4, con el fin de cubrir las nuevas necesidades que han surgido y, de esa manera, reforzar la estabilidad de la región, especialmente tras la positiva evolución registrada en la República Federativa de Yugoslavia;

16.  Apela al Presidente Kostunica a que revise urgentemente todos los casos políticos de presos en Serbia, en especial los relativos a presos albaneses de Kosovo, y a que ponga en libertad a todos los detenidos o condenados por acusaciones políticas sin fundamento, así como a todos aquellos detenidos durante meses sin cargos;

IV. Situación en el Oriente Próximo

17.  Considera que las conclusiones alcanzadas en la Cumbre de Sharm-el-Sheij constituyen un paso hacia el final de la violencia en Cisjordania, Gaza e Israel, que se ha cobrado innumerables víctimas a lo largo de las últimas semanas;

18.  Celebra que la UE, en la persona de su Alto Representante para la PESC, estuviese presente en la Cumbre de Sharm-el-Sheij y lo considera un primer paso para que la UE alcance un nivel diplomático y político considerablemente mayor en el proceso de negociación;

19.  Hace un llamamiento a todas las partes interesadas y, ante todo, a los líderes israelíes y palestinos, para que aíslen a los grupos extremistas y se reincorporen a la vía del diálogo y de los esfuerzos para garantizar un acuerdo justo, equitativo y duradero basado en las Resoluciones 242 y 338 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

20.  Concede gran importancia a todas las medidas de fomento del diálogo entre el pueblo palestino y el israelí y, sobre todo, a la reunión de Marsella del 16 de noviembre de 2000 para relanzar la cooperación euromediterránea;

V. Otras políticas

21.  Lamenta que los Estados miembros hayan modificado unilateralmente sus políticas en materia de subvenciones estatales y de fiscalidad del petróleo a modo de reacción directa ante el aumento de los precios del petróleo; subraya que ese enfoque es incompatible con la coordinación acordada de las políticas macroeconómicas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en materia de consolidación presupuestaria; por consiguiente, apoya enérgicamente la propuesta de la Comisión Europea de desarrollar un enfoque común en materia de política energética y su inclusión en las orientaciones generales para las políticas económicas europeas;

22.  Pide, en este contexto, a todos los países productores, especialmente a la OPEP y a Rusia, que acepten contratos en euros con los países consumidores europeos;

23.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen urgentemente y adopten medidas para contrarrestar las negativas consecuencias de la crisis del petróleo sobre el empleo y las condiciones de vida de los más desfavorecidos en la UE;

24.  Acoge muy positivamente la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE de adoptar una posición común de la Unión Europea de cara a la reunión de los países productores y consumidores de petróleo que se celebrará del 17 al 19 de noviembre de 2000 en Riyad; subraya, en este contexto, que será sumamente importante para la Unión Europea, en calidad de principal importador de petróleo del mundo, que se establezca inmediatamente un diálogo permanente entre los países consumidores y los productores, especialmente la OPEP, con el fin de alcanzar la máxima transparencia del mercado y fijar precios estables para el petróleo;

25.  Pide al Consejo, a la luz de la reciente crisis del precio del petróleo, que adopte una estrategia común y coherente en materia de energía para reducir la dependencia de las importaciones, fomentar el ahorro de energía y un uso más eficaz de la misma y conseguir que aumente la parte proporcional del consumo correspondiente a la energía renovable; esta estrategia también debería abarcar otras cuestiones conexas como la protección del medio ambiente y el cambio climático, la eliminación de las intolerables distorsiones de la competencia actuales, la mejora de las inaceptables condiciones laborales en el sector del transporte y el reequilibrio entre los diferentes medios de transporte, en particular para las mercancías, en favor del ferrocarril y de los trayectos cortos por vía marítima;

o
o   o

26.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) "Textos Aprobados”, punto 4.


Constitucionalización de los Tratados
Resolución del Parlamento Europeo sobre la constitucionalización de los Tratados (2000/2160(INI))
P5_TA(2000)0466A5-0289/2000

El Parlamento Europeo,

-  Vista su Resolución de 14 de febrero de 1984 sobre un proyecto de Tratado por el que se constituye la Unión Europea(1) ,

-  Vista su Resolución de 12 de abril de 1989 por la que se aprueba la Declaración de los Derechos y Libertades Fundamentales(2) ,

-  Vista su Resolución de 11 de julio de 1990 sobre las orientaciones del Parlamento Europeo acerca de un proyecto de Constitución para la Unión Europea(3) ,

-  Vista la Declaración de la Conferencia de los Parlamentos de la Comunidad Europea de 30 de noviembre de 1990,

-  Vista su Resolución de 12 de diciembre de 1990 sobre los fundamentos constitucionales de la Unión Europea(4) ,

-  Vista su Resolución de 20 de enero de 1993 sobre la articulación y estrategia de la Unión Europea con vistas a su ampliación y a la creación de un orden global a escala europea(5) ,

-  Vista su Resolución de 10 de febrero de 1994 sobre la Constitución de la Unión Europea(6) ,

-  Vista la Declaración nº 57, aneja al Tratado de Amsterdam, de Bélgica, Francia e Italia, relativa al Protocolo sobre las instituciones en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea,

-  Vistas sus Resoluciones de 18 de noviembre de 1999(7) sobre la preparación de la reforma de los Tratados y la próxima Conferencia Intergubernamental, de 3 de febrero de 2000(8) sobre la convocatoria de la CIG y de 13 de abril de 2000(9) sobre sus propuestas para la CIG,

-  Vista su Resolución de 16 de marzo de 2000(10) sobre la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea7 ,

-  Vistos los resultados del Consejo Europeo de Feira de los días 19 y 20 de junio de 2000 sobre los trabajos de la Conferencia Intergubernamental,

-  Vista la reunión organizada los días 11 y 12 de julio de 2000 por la Comisión de Asuntos Constitucionales con los representantes de los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados candidatos,

-  Visto el trabajo sobre la reorganización de los Tratados encargado por la Comisión al Instituto Universitario Europeo de Florencia,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0289/2000 ),

A.  Considerando que la Presidencia francesa se ha fijado como una de sus principales prioridades la conclusión de la CIG sobre la reforma de los Tratados, reconociendo que el éxito de esta reforma constituye, sin duda, una etapa indispensable para preparar la ampliación en las mejores condiciones y garantizar el funcionamiento futuro de la Unión,

B.  Convencido de que esta CIG debe traducirse, en los meses que quedan, en un auténtico avance en la mejora del funcionamiento de las instituciones y no saldarse con un acuerdo "de mínimos”,

C.  Persuadido de que los trabajos actuales son indisociables de una visión global del futuro de la Unión y de Europa en una perspectiva a largo plazo y que, por consiguiente, conviene iniciar una reflexión en profundidad sobre cuestiones que hasta ahora no se han abordado; es necesario celebrar un extenso debate público con los ciudadanos y ciudadanas de todos los Estados miembros,

D.  Considerando que la apertura de la Unión hacia el Este y el Sur de la Unión coincide con el deseo legítimo de los ciudadanos y de los pueblos de la Unión Europea de que la estructura institucional de la Unión, sus principios y sus objetivos adquieran por fin más coherencia y resulten más accesibles, y que parecen darse las condiciones para emprender esta nueva tarea,

E.  Considerando que la CIG de 1996 "simplificó” algo los Tratados y aumentó el poder de codecisión legislativa del Parlamento Europeo, pero no reforzó, sin embargo, la capacidad de decisión del Consejo ni consiguió llevar a término el trabajo de consolidación que había emprendido con el fin de mejorar la eficacia de las instituciones,

F.  Considerando que la adopción de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión reforzará la legitimidad y la pertinencia de las instituciones a los ojos de la opinión pública, pero a condición de que se garantice su integración en los Tratados,

G.  Considerando que todo ordenamiento jurídico está consagrado por textos fundamentales que definen la naturaleza y las competencias de sus instituciones,

H.  Considerando que la pertenencia a la Unión significa la adhesión sin reservas a los ideales y los valores democráticos que constituyen su fundamento, en virtud de los artículos 6 y 7 del TUE y en virtud de la Carta de los Derechos Fundamentales,

I.  Considerando que los Tratados fundacionales organizan ya el gobierno de la Unión cuando describen la composición de sus instituciones y estipulan en qué medida y de qué modo éstas han de desempeñar sus funciones,

J.   Considerando que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el sentido de que los Tratados fundacionales de las Comunidades constituyen una "carta constitucional”,

K.  Considerando que los Tratados establecen que la Unión debe respetar la identidad nacional de los Estados miembros y que la ciudadanía de la Unión complementa la ciudadanía nacional y no la sustituye,

L.  Lamentando que en el transcurso de la actual Conferencia Intergubernamental no vaya a abordarse la reorganización de los Tratados y coincidiendo con la Comisión en que en el Consejo Europeo de Niza debe acordarse un procedimiento y un calendario concreto para el cumplimiento de dicha tarea,

M.  Subrayando que la adopción de una Constitución europea sólo puede ser resultado de un debate amplio y público entablado conforme a un procedimiento democrático en el seno de la Unión Europea y que dicho procedimiento no debe limitarse en modo alguno, por tanto, a la negociación intergubernamental,

1.  Reitera su voluntad de pedir que se integren en un texto constitucional los valores fundamentales de la Unión, los derechos de los ciudadanos y una organización eficaz de sus instituciones y toma nota con satisfacción del amplio debate sobre la refundación de la Unión que se ha iniciado recientemente al más alto nivel político;

2.  Reitera que la CIG debe modificar el procedimiento de revisión de los Tratados con vistas a la "constitucionalización” de los mismos y la democratización de dicho procedimiento estableciendo un poder de coparticipación en la toma de decisiones tanto de la institución que representa a los Estados como de la que representa a los ciudadanos de la Unión; no obstante, no tiene en absoluto el propósito de disminuir la importancia del papel de los Parlamentos nacionales en la fase de ratificación;

I. Necesidad de simplificar y reorganizar los Tratados

3.  Observa que, a pesar de la simplificación introducida por el Tratado de Amsterdam, la arquitectura de la Unión no responde a la demanda de democracia, transparencia y simplificación que desean los ciudadanos de la Unión Europea y los de los países candidatos y subraya que sólo una refundición de los textos permitiría un enfoque más racional y comprensible de los objetivos y los medios de la construcción de la Unión Europea;

4.  Considera que la forma que han adoptado los resultados de las sucesivas CIG, es decir, una acumulación de Tratados largos y complicados, resulta de difícil uso tanto para los profesionales como para los ciudadanos; considera asimismo que los Tratados actuales deben ser sustituidos por un "Tratado marco”, único, legible y breve, que contemple la fusión de la Unión Europea y de las tres comunidades en una única entidad y solamente contenga las disposiciones fundamentales de naturaleza constitucional, a saber: los objetivos de la Unión, la protección de los derechos fundamentales, la ciudadanía, la asignación y reparto de poderes y las cuestiones institucionales, figurando todas las demás disposiciones, en particular las relativas a las políticas comunes, en protocolos anexos al "Tratado marco”;

5.  Estima que el trabajo efectuado, a petición de la Comisión, por el Instituto Universitario Europeo de Florencia responde en buena medida a esta necesidad de claridad y confirma que la recomposición de los Tratados es totalmente posible desde un punto de vista técnico; señala que ello representa el inicio de un proceso de "constitucionalización” que parte de una revisión en régimen de "derecho constante”, al margen de las posiciones sobre las reformas institucionales necesarias;

II. Motivos para una "constitucionalización” de los Tratados

6.  Considera que la existencia de una Constitución europea presentaría la doble ventaja de ofrecer a los ciudadanos europeos un texto de referencia y de proceder a la simplificación indispensable de las normas por las que se rigen las instituciones europeas;

7.  Subraya que la futura Constitución deberá determinar, de manera clara y precisa:

   -
los valores comunes de la UE,
   -
los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos,
   -
el principio de separación de poderes y del Estado de Derecho,
   -
la composición, el papel y el funcionamiento de las Instituciones de la Unión,
   -
el reparto de competencias,
   -
el principio de subsidiariedad,
   -
el papel de los partidos políticos europeos,
   -
los objetivos de la integración europea;

8.  Desea que el derecho autónomo de los ciudadanos europeos de gestionar sus propios asuntos a nivel municipal sea parte integrante del nuevo Tratado y considera que de esta forma debería garantizarse y promoverse;

9.  Desea que el debate que se abrirá en Niza en diciembre de 2000, al finalizar la CIG, constituya el inicio de un proceso de jerarquización de los textos que debe desembocar en la elaboración de una Constitución europea y prever procedimientos específicos de adaptación de dichos textos, sin riesgo de bloqueo;

III. Método
Primera etapa: La reorganización de los Tratados emprendida en Niza

10.  Considera que puede elaborarse un primer Tratado respetando la situación jurídica e institucional actual y, en este sentido, propone que el Consejo Europeo de Niza otorgue al Consejo el mandato de aprobar dicho Tratado reorganizado, a propuesta de la Comisión, previa consulta al Tribunal de Justicia y dictamen conforme del Parlamento Europeo, así como la aprobación por los Parlamentos nacionales,

11.  Destaca que la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales ofrece elementos para una base constitucional común (su integración en el Tratado podría adoptar la forma de un primer capítulo de la Constitución);

Segunda etapa: La Constitución preparada por una "Convención”

12.  Propone que el proceso constitucional se emprenda en el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000 con la adopción de una declaración aneja al próximo Tratado en la que se establezcan el mandato, los procedimientos y el calendario para iniciar los trabajos de redacción de una Constitución para Europa;

13.  Estima indispensable que el Parlamento y la Comisión sean los motores de este proceso constitucional, iniciando los trabajos preparatorios necesarios, y se tengan en cuenta al máximo las aportaciones de los Parlamentos nacionales y de la opinión pública, tanto de los Estados miembros como de los Estados candidatos a la adhesión;

14.  Propone, a la vista de los trabajos conjuntos, transparentes y fructíferos que se han realizado, que se adopte el modelo de "Convención” en cuyo marco se ha elaborado el proyecto de Carta de los Derechos Fundamentales, para elaborar la futura Constitución de la Unión;

15.  Propone, no obstante, que se adapte dicho modelo teniendo en cuenta todos los trabajos preparatorios, con el fin de perfeccionar los procedimientos de debate y decisión en el seno de la Convención;

16.  Considera que la Convención debería disponer de un plazo máximo de un año para elaborar el anteproyecto de Constitución;

17.  Considera que el calendario para los trabajos de preparación debe establecerse de forma que la Constitución pueda concluirse antes de las elecciones al Parlamento Europeo de 2004;

18.  Encarga a su Comisión de Asuntos Constitucionales que, durante los trabajos de preparación, dialogue con dicha Convención y oiga con periodicidad a los representantes de comisiones homólogas de los Parlamentos nacionales;

19.  Reafirma ante los países candidatos su convencimiento de que en ningún caso estos trabajos serán susceptibles de bloquear o retrasar el proceso de adhesión; a este respecto, juzga necesaria la participación de sus representantes en los trabajos de la Convención y pide, por tanto, que formen parte de ella;

20.  Desea que, tanto por la calidad del debate democrático como por la relación entre los pueblos y su Constitución, los ciudadanos de la Unión sean consultados, en su momento, mediante referéndum;

21.  Pide que esta consulta popular tenga lugar el mismo día en todos los Estados miembros;

22.  Pide a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos que le comuniquen sus puntos de vista y sus propuestas sobre los procedimientos aquí sugeridos desde el lanzamiento hasta la aprobación, previo dictamen conforme del Parlamento, del texto definitivo de la Constitución;

o
o   o

23.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Conferencia Intergubernamental para la reforma de los Tratados, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO C 77 de 19.3.1984, pág. 53.
(2) DO C 120 de 16.5.1989, pág. 51.
(3) DO C 231 de 17.9.1990, pág. 91.
(4) DO C 19 de 28.1.1991, pág. 65.
(5) DO C 42 de 15.2.1993, pág. 124.
(6) DO C 61 de 28.2.1994, pág. 155.
(7) DO C 189 de 7.7.2000, pág. 104.
(8) Textos aprobados, punto 11.
(9) Textos aprobados, punto 7.
(10) Textos aprobados, punto 4.


Cooperación reforzada
Resolución del Parlamento Europeo sobre la cooperación reforzada (2000/2162(INI))
P5_TA(2000)0467A5-0288/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Título VII del Tratado de la Unión, denominado "disposiciones sobre una cooperación reforzada”, así como los artículos 40 del Tratado de la Unión Europea y 11 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

-  Vistas sus Resoluciones de 19 de noviembre de 1997 sobre el Tratado de Amsterdam(1) , de 16 de julio de 1998 sobre la aplicación del Tratado de Amsterdam: consecuencias de las cooperaciones reforzadas(2) y de 13 de abril de 2000 que contiene sus propuestas para la Conferencia Intergubernamental(3) ,

-  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Santa Maria de Feira sobre la cooperación reforzada,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0288/2000 ),

A.  Considerando el compromiso fundamental suscrito por todos los Estados miembros de crear una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y los Estados de la Unión Europea, con arreglo a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

B.  Considerando que las diferenciaciones excesivas entrañan riesgos de ruptura de los lazos de solidaridad entre los Estados miembros y de fragmentación del espacio jurídico comunitario, por lo que toda diferenciación debe organizarse de manera que se eviten esos riesgos,

C.  Considerando que sigue existiendo un riesgo de bloqueo debido, en particular, a que los Estados miembros tienen, a veces, expectativas divergentes y que, en muchos casos, la unanimidad sigue siendo necesaria en el Consejo y que este riesgo acrecienta en la misma medida en que va incrementándose el número de Estados miembros de la Unión,

D.  Considerando que el método comunitario reconoce, desde 1957, que un determinado grado de diferenciación en el ritmo y el alcance de la integración europea puede ser útil para el avance de la construcción comunitaria, si se preservan los objetivos comunes y la diferenciación se concibe como un instrumento de carácter excepcional y transitorio,

E.  Considerando que el Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado de la Unión Europea un conjunto de cláusulas de habilitación general para una integración diferenciada con el nombre de "cooperación reforzada”, aplicables al primer y tercer pilar,

F.  Considerando que el Consejo Europeo celebrado en Feira de 19 y 20 de junio de 2000 estimó que los trabajos de la CIG "deberían cubrir asimismo las disposiciones introducidas en el Tratado de Amsterdam sobre la cooperación reforzada, respetando el imperativo de coherencia y solidaridad en una Unión ampliada”,

G.  Considerando que, ya que la futura ampliación acentuará la heterogeneidad dentro de la Unión, es importante recordar que la UE, cuyo objetivo principal es mantener la democracia y la paz, es responsable de todo el continente europeo,

H.  Considerando la necesidad de que la Unión Europea dé respuestas políticas adecuadas a esta heterogeneidad creciente, preservando la solidaridad entre los Estados miembros,

Principios

1.  Considera necesario que las cooperaciones reforzadas se desarrollen en el marco institucional de la Unión, y estima indispensable mantener un marco institucional único, en el que todos los diputados del Parlamento Europeo y los miembros de la Comisión participen plenamente en el ejercicio de las funciones que correspondan a cada una de esas instituciones;

2.  Considera, en efecto, que sólo el sistema comunitario ofrece las garantías necesarias en términos de control democrático, control jurisdiccional y solidaridad;

3.  Recuerda que las condiciones políticas y jurídicas que el Tratado de Amsterdam impone al desarrollo de las cooperaciones reforzadas tienen por objetivo reducir los riesgos de ruptura de los lazos de solidaridad entre los Estados miembros y de fragmentación del espacio jurídico comunitario, riesgos inherentes a toda forma de diferenciación permitiendo a parte de los Estados que se integren más en ciertos campos concretos con la intención final de impulsar a los demás a incorporarse a esa cooperación reforzada; desea que estas condiciones se flexibilicen sin poner en peligro esta solidaridad;

Ámbito de aplicación

4.  Estima que deben incluirse la política exterior y de seguridad común y la política de defensa en el ámbito de la cooperación reforzada regulada en el Título VII del Tratado de la UE;

5.  Destaca que el poder de iniciativa de la Comisión, la plena participación del Parlamento Europeo -mediante la codecisión en el ámbito legislativo, la consulta en materia de política exterior, de seguridad y de defensa común, y el dictamen conforme en las demás materias- y el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia deben ser la norma en todas las cooperaciones reforzadas, tanto las que adopten esa denominación como las que utilicen la fórmula de la "predeterminación” en los propios tratados (tipo Schengen o UEM);

6.  Considera que la exigencia de que la cooperación reforzada se utilice sólo como último recurso debe completarse excluyendo la posibilidad de establecerla en las materias en que los Tratados prevén la adopción de decisiones por mayoría y estableciendo los plazos necesarios para entender que no cabe esperar una decisión, debido a la falta de unanimidad en el Consejo, y que conviene intentar la superación de ese bloqueo mediante la cooperación reforzada de una parte de los Estados miembros;

7.  Estima que, de conformidad con su Resolución de 13 de abril de 2000, debe exigirse que participe como mínimo en la cooperación reforzada un tercio de los Estados miembros; destaca, sin embargo, que cuanto mayor sea el número de participantes mejor se garantizará que la iniciativa responde a una necesidad ampliamente sentida y que no es un instrumento de diferenciación al servicio de un grupo reducido;

8.  Entiende que debe suprimirse la palabra "intereses” en la letra f) del apartado1 del artículo 43 del Tratado de la Unión Europea;

9.  Subraya que no puede negarse a ningún Estado miembro la posibilidad de integrarse en cualquier momento en una cooperación reforzada ya existente y, a tal fin, considera que debe completarse la letra g) del apartado 1 del artículo 43 del Tratado de la Unión Europea para exigir que las condiciones para futuras incorporaciones se establezcan en la decisión inicial;

10.  Entiende que las condiciones específicas de habilitación de los distintos pilares deben armonizarse en aras de la simplificación y la transparencia para el ciudadano, especialmente la letra a) del apartado1 del artículo 40 del Tratado de la Unión Europea con las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 11 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

11.  Insiste en que deben suprimirse las limitaciones consignadas en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 11 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Activación de una cooperación reforzada

12.  Considera que la posibilidad de veto que el Tratado de Amsterdam concede a todo Estado miembros es contraria a la intención de resolver determinados bloqueos mediante este instrumento, por lo que ha de suprimirse;

13.  Considera que el procedimiento para activar la cooperación reforzada debe ser el mismo en todos los pilares, tomando como base el previsto para el primer pilar con las modificaciones siguientes:

   -
exigir en todos los casos una propuesta inicial de la Comisión,
   -
sustituir la consulta al Parlamento Europeo por el dictamen conforme de éste,
   -
suprimir la posibilidad de reenvío al Consejo en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno, o, en todo caso, sustituir la decisión unánime de éste por la decisión mediante mayoría calificada;

Control democrático

14.  Recuerda que, en ningún caso, puede ponerse en tela de juicio la unidad institucional del Parlamento Europeo ni de la Comisión con ocasión de la activación o de la aplicación de una cooperación reforzada;

15.  Considera que, a la hora de establecer una cooperación reforzada, debe respetarse el principio de unidad presupuestaria y que el presupuesto de la Unión debe prever una estructura que incluya ingresos y gastos para poder consignar los gastos previstos, no debiéndose incluirse los créditos en el límite máximo de los recursos propios y de las perspectivas financieras; considera asimismo que las condiciones de aplicación podrán definirse en el marco de un acuerdo interinstitucional y de la revisión del Reglamento financiero;

16.  Pide que se aplique estrictamente la transparencia en el ámbito de la cooperación reforzada;

17.  Señala que, por lo que respecta a la ampliación, habrá que recurrir al instrumento acreditado de las soluciones transitorias antes que a la cooperación reforzada;

Desarrollo interno e incorporaciones

18.  Destaca que, para garantizar el desarrollo interno de las cooperaciones reforzadas, debe mantenerse en todos los pilares el paralelismo con el funcionamiento normal de las instituciones previsto actualmente para el primer pilar;

19.  Estima que el procedimiento de incorporación a la cooperación reforzada de un Estado que no haya tomado parte en la misma en el momento inicial debe revisarse:

   -
eliminando la distinción entre pilares,
   -
exigiendo una propuesta de la Comisión, el dictamen conforme del Parlamento Europeo y una decisión del Consejo por mayoría cualificada,
   -
estableciendo para cada uno de esos trámites el plazo de tres meses,
   -
en el caso de que la propuesta, el dictamen o la decisión fuesen negativos, fijar el plazo de un año para nuevo examen;

o
o   o

20.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Conferencia Intergubernamental para la reforma de los Tratados, al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO C 371 de 8.12.1997, p. 99
(2) DO C 292 de 21.09.1998, p. 143.
(3) Textos Aprobados, punto 7.


Estatuto de las islas
Resolución del Parlamento Europeo sobre el artículo 158 del Tratado CE en lo relativo a las islas
P5_TA(2000)0468B5-0808/2000

El Parlamento Europeo,

A.  Considerando que las diferentes versiones lingüísticas del segundo párrafo del artículo 158 del Tratado CE presentan importantes diferencias en lo relativo al tratamiento de las islas en el contexto de la cohesión económica y social, y que algunas versiones del Tratado se refieren a las islas menos favorecidas, mientras que otras sólo consideran a las islas en su condición de tales,

B.  Considerando la Declaración nº 30 aneja al Acta final de Amsterdam relativa a las regiones insulares,

C.  Considerando que el artículo 154 del Tratado CE recoge sin ambigüedades el espíritu y la letra de la Declaración nº 30,

1.  Pide a la Conferencia Intergubernamental en curso que corrija la divergencia entre las distintas versiones lingüísticas del artículo 158 y que garantice la coherencia del mismo con la Declaración nº 30 aneja al Tratado de Amsterdam relativa a las regiones insulares,

2.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Conferencia Intergubernamental para la reforma de los Tratados, al Consejo y a la Comisión.


Minas antipersonas
Resolución del Parlamento Europeo sobre las minas terrestres antipersonas
P5_TA(2000)0469B5-0802/2000

El Parlamento Europeo,

-  Vistas sus Resoluciones de 17 de diciembre de 1992, sobre los estragos causados por las minas(1) , de 29 de junio de 1995 sobre las minas terrestres y las armas cegadoras de láser(2) y sobre las minas terrestres antipersonas(3) , obstáculo homicida contra el desarrollo, así como su más reciente Resolución, de 18 de diciembre de 1997, sobre la prohibición y destrucción de minas antipersonas(4) ,

-  Vista la resolución de la Asamblea Paritaria ACP-UE de los días 25-29 de septiembre de 1995 sobre las minas terrestres antipersonas (ACP-UE 1522/95/fin),

-  Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo "acciones contra las minas antipersonas: reforzamiento de la contribución de la Unión Europea” y la propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonas (COM(2000) 111 ,

-  Vistas las preguntas orales a la Comisión presentadas por la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (B5-0544/2000 y B5-0545/2000 ),

A.  Considerando que existen en la actualidad unos 100 millones de minas repartidas por el mundo y que el problema de las minas terrestres y de la munición no explosionada afecta en mayor o menor grado a 88 países -incluidos algunos de los más pobres-, 20 de los cuales se ven gravemente afectados por este problema,

B.  Considerando que desde marzo de 1999 se han registrado nuevas víctimas de las minas terrestres antipersonas en 78 países, 39 de los cuales no estaban envueltos en conflicto alguno,

C.  Considerando que el uso de minas terrestres antipersonas, aparte de la pérdida de vidas humanas que conlleva, especialmente entre la población civil (efecto directo), representa un serio obstáculo para la recuperación económica y social de los países que se ven envueltos en conflictos y/o guerras civiles (efecto indirecto),

D.  Considerando que la presencia de minas y de cargas sin detonar obstaculizan o retrasan el regreso de los refugiados, afecta a la producción agrícola, al medio ambiente, a los suministros de energía, a las comunicaciones y a la educación, y supone una carga desmedida para los sistemas sanitarios de los países afectados,

E.  Considerando que la comunidad internacional tiene la obligación de hacer todo lo que esté en su mano para paliar las dificultades ocasionadas por la existencia de las minas terrestres antipersonas,

F.  Reconociendo los esfuerzos realizados por las organizaciones internacionales, las ONG especializadas, las agencias internacionales y las comunidades locales para aliviar el sufrimiento, individual y colectivo, ocasionado por las minas terrestres antipersonas,

G.  Considerando que el 1 de marzo de 1999 entró en vigor el Convenio para la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonas y sobre su destrucción (el Convenio) y considerando que aproximadamente tres cuartas partes de las naciones del mundo se han adherido al Convenio (139 firmas y 107 ratificaciones),

H.  Considerando que todos los Estados miembros de la Unión Europea, con la excepción de Finlandia, han firmado dicho Convenio y que ha sido ratificado por los Estados signatarios, a excepción de Grecia,

I.  Considerando que todavía es necesario un gran esfuerzo para lograr el objetivo de un mundo sin minas, puesto que países importantes, como los Estados Unidos, Rusia y China, todavía no han suscrito el Convenio, 105 países todavía conservan en sus arsenales más de 250 millones de minas terrestres antipersonas y demasiados agentes gubernamentales y no gubernamentales siguen utilizando este tipo de minas, por ejemplo en Chechenia, Angola, Myanmar y en el conflicto en la República Democrática del Congo y los países vecinos,

J.  Considerando que, con ocasión de la celebración de la Conferencia de Ottawa, los Gobiernos e instituciones de todo el mundo se comprometieron a realizar una mayor contribución financiera, equivalente al menos a 350 millones de euros para los próximos años, con vistas a combatir las minas,

K.  Considerando que la Unión Europea asignó 180 millones de euros para el período comprendido entre 1992 y 1998 para la financiación de acciones contra las minas en todo el mundo (ayuda a los programas de desactivación de minas, asistencia a las víctimas de minas, investigación y desarrollo tecnológico) y que, durante ese mismo período, los Estados miembros de la Unión Europea emprendieron acciones bilaterales por un importe similar,

L.  Considerando que el papel preponderante de la Unión Europea en materia de acciones contra las minas ha sido reconocido por la comunidad internacional; que la Unión Europea proporciona ayudas para acciones concretas en los países más afectados por las minas y que, por lo general, dichas ayudas constituyen la principal fuente de financiación de acciones contras las minas terrestres,

M.  Considerando que las acciones contra las minas terrestres con frecuencia forman parte integral de la ayuda humanitaria, la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo,

N.  Considerando que los Estados miembros de la Unión Europea han implantado una prohibición total para la exportación de todos los tipos de minas terrestres antipersonas a cualquier destino y que se han adoptado medidas para la prohibición de la producción de minas terrestres;

O.  Considerando que en el marco de las operaciones conjuntas de la Política Europea de Seguridad y Defensa y de la OTAN los Estados miembros de la UE deberían mantener el compromiso proclamado en el Convenio,

1.  Toma nota de los considerables esfuerzos políticos y económicos realizados por la Unión Europea para combatir el azote de las minas terrestres antipersonas;

2.  Pide a la Unión Europea que incremente las acciones que está llevando a cabo en estos momentos para prevenir la colocación de minas terrestres, la información, la desactivación de minas y la ayuda para la rehabilitación de las víctimas, así como la creación de programas de rehabilitación en las zonas más afectadas;

3.  Pide a la Unión Europea que se comprometa de manera más significativa, tanto política como financieramente, para conseguir la total eliminación de las minas terrestres antipersonas según el calendario establecido por el Convenio;

4.  Pide la integración de las disposiciones del Convenio en la legislación nacional, introduciendo de este modo la producción, el almacenamiento, la transferencia y el uso de las minas terrestres antipersonas en la legislación penal de los Estados miembros de la UE;

5.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que en las legislaciones nacionales se mencionen expresamente las minas antivehículos con dispositivos antimanipulación que funcionan como minas terrestres antipersonas en el sentido de la definición incluida en el artículo 2 del Tratado de Ottawa;

6.  Lamenta la continuada falta de coordinación eficaz y la coherencia entre las diversas políticas de la Unión Europea susceptibles de tener algún impacto en la lucha contra las minas y pide que se apliquen unos procedimientos de toma de decisión eficaces, flexibles y rápidos cuando se trate de acciones contra las minas; decide conceder gran importancia a un aumento considerable de la financiación de acciones contra las minas por la UE, que debe aplicarse con rapidez y eficacia; este incremento de recursos debería reforzar en primer lugar la línea presupuestaria horizontal, a fin de posibilitar una mayor coherencia y efectividad de la acción de la UE en este ámbito; este incremento de dotación financiera debería apoyarse en criterios claros para el proceso de decisión, que debe permitir asimismo una financiación a largo plazo para que puedan alcanzarse los objetivos de desarrollo de los programas de acción contra las minas;

7.  Se felicita de la propuesta de establecer un grupo de expertos formado por especialistas en retirada de minas al servicio de los Estados miembros y de las organizaciones internacionales competentes; considera que debería invitarse asimismo a las ONG a formar parte del grupo de expertos y establecer las directrices horizontales y las prioridades de acción contra las minas;

8.  Acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento relativo a la acción contra las minas terrestres antipersonas y felicita a la Comisión por su intención de aumentar la contribución europea a las acciones de desactivación de minas;

9.  Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de presentar un informe anual en el que se resuma la actividad de la Comunidad contra las minas y evaluar el grado de aplicación del reglamento; pide a la Comisión que haga público este informe anual y que lo elabore con el mayor grado de detalle posible;

10.  Pide a la Comunidad Europea que adopte un planteamiento más coherente y coordinado en cada país afectado, centrándose en el refuerzo de la cooperación internacional, y que, en particular, proceda a identificar una serie de prioridades globales con arreglo a los compromisos y al calendario previsto por el Convenio;

11.  Pide al Consejo y a los Estados miembros de la UE que dispongan explícitamente que ni en el marco de la futura Política Europea de Seguridad y Defensa ni en el de la OTAN se permitirá el uso o la ayuda para que se usen minas terrestres antipersonas en operaciones conjuntas;

12.  Insta a la comunidad internacional a que examine cuáles son las medidas adecuadas que deberán adoptarse tanto en lo que respecta a los países no signatarios que persisten en una utilización de manera irresponsable e indiscriminada de las minas terrestres antipersonas como en lo que respecta a los países que, pese a haber firmado el Convenio, continúan utilizándolas; considera que las violaciones del Convenio y de otros textos normativos de Derecho internacional humanitario deberían ser objeto de las sanciones apropiadas, pero que para ello no deberían negarse los beneficios de la importantísima actividad de retirada de minas y munición no explosionada para las poblaciones de los países afectados;

13.  Insta, por consiguiente, a los Estados signatarios del Convenio a que adopten las medidas que garanticen la aplicación eficaz del Convenio y el respeto de los compromisos contenidos en el mismo;

14.  Insta a la Unión Europea a que adopte nuevas medidas a nivel internacional para que los Estados que aún no han firmado el Convenio se adhieran al mismo en un plazo razonable;

15.  Pide que se intensifique la labor de investigación para el desarrollo de tecnologías más seguras que faciliten y aceleren la detección, extracción y destrucción de minas;

16.  Propone que la Unión Europea se sirva plenamente de la sinergia potencial de la capacidad militar y civil en el ámbito de la desactivación de minas, especialmente en el ámbito de la política de seguridad y defensa;

17.  Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que no hayan firmado y/o ratificado el Convenio que lo hagan a la mayor brevedad posible;

18.  Pide que la adhesión al Convenio de Ottawa, así como la firma y observancia del Tratado para la prohibición de las minas (MBT), se considere un punto de referencia vital en todas las negociaciones entre la Unión Europea y países terceros;

19.  Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que garanticen una coordinación genuina entre las acciones financiadas individualmente por cada uno de ellos para la desactivación de minas, la ayuda procedente del Fondo Europeo de Desarrollo y las acciones organizadas por la Comisión;

20.  Pide al Consejo y a la Comisión que creen la posibilidad de utilizar el dispositivo civil de reacción rápida para la desactivación de minas en situaciones de emergencia, por ejemplo en casos de grandes flujos migratorios (emigrantes retornados y refugiados) en países afectados por las minas; considera, no obstante, que se deberían coordinar estas actividades con las capacidades nacionales existentes en los países receptores;

21.  Recomienda que se faciliten recursos adicionales y mejor acceso a estos fondos a las ONG y a las comunidades locales, para que puedan ejecutar programas de retirada de minas, de información preventiva y de ayuda a las víctimas, incluyendo en esta ayuda la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas;

22.  Propone que la asignación de recursos a proyectos para la destrucción de las reservas de minas terrestres antipersonas almacenadas en cantidades alarmantes, incluso en el territorio del continente europeo, se trate de fondos adicionales a los empleados para otras acciones contra las minas; pide a todos los Estados miembros de la UE que insten a los Estados Unidos a retirar del territorio respectivo de cada Estado las existencias de minas antipersonas almacenadas;

23.  Pide la máxima transparencia para la financiación, programación y ejecución de los proyectos de la Comisión y de los Estados miembros de la UE en el ámbito de la acción contra las minas;

24.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Comité Internacional de la Cruz Roja, al Comité de la Campaña internacional para la abolición de las minas terrestres, a la Asamblea Paritaria ACP-UE y a los Gobiernos de los Estados Unidos, la Federación Rusa y la República Popular de China.

(1) DO C 21 de 25.1.1993, pág. 161.
(2) DO C 183 de 17.7.1995, pág. 44.
(3) DO C 183 de 17.7.1995, pág. 47.
(4) DO C 14 de 19.1.1998, pág. 201.


Regiones ultraperiféricas de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión sobre las medidas destinadas a aplicar el apartado 2 del artículo 299: Regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (COM(2000) 147 - C5-0247/2000 - 2000/2135(COS) )
P5_TA(2000)0470A5-0285/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el informe de la Comisión (COM(2000) 147 - C5-0247/2000 ),

-  Visto el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE relativo a las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea,

-  Visto el artículo 158 del Tratado CE sobre la cohesión económica y social,

-  Vistos el apartado 38 de las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia (4 de junio de 1999), el apartado 59 de las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa (24 de marzo de 2000) y el apartado 53 de las conclusiones del Consejo Europeo de Feira (20 de junio de 2000),

-  Vista su Resolución de 24 de abril de 1997 relativa a los problemas de desarrollo de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea(1) ,

-  Vista su Resolución de 11 de febrero de 1999 sobre las relaciones entre los países y territorios de Ultramar (PTUM), los ACP y las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea(2) ,

-  Visto el Memorándum de las regiones ultraperiféricas firmado en Cayena (5 de marzo de 1999),

-  Visto el memorándum del Gobierno español: “Islas Canarias: condiciones y modalidades de aplicación del apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE” (7 de noviembre de 1999),

-  Visto el memorándum del Gobierno portugués: “Memorándum de las autoridades portuguesas sobre las regiones ultraperiféricas de Azores y Madeira” (noviembre de 1999),

-  Visto el memorándum francés: “Las regiones de Ultramar y Europa: Memorándum de Francia para la aplicación del apartado 2 del artículo 299 del Tratado de Amsterdam” (10 de diciembre de 1999),

-  Vista la declaración final de la VI Conferencia de Presidentes de las regiones ultraperiféricas, firmada en Funchal (31 de marzo de 2000),

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y de la Comisión de Pesca (A5-0285/2000 ),

A.  Considerando que las islas Azores, Canarias, Guadalupe, Guyana, Madera, Martinica y Reunión se caracterizan tanto por la permanencia, intensidad y acumulación de sus deficiencias como por elementos positivos originales, que hacen que las regiones ultraperiféricas tengan en el seno de la Unión Europea una situación única,

B.  Considerando que el carácter ultraperiférico se basa en cinco características originales:

   -
la integración en un doble espacio geoeconómico constituido, por una parte, por una zona geográfica de proximidad y, por otra, por un espacio político de pertenencia,
   -
el aislamiento relativo, debido a la gran lejanía del continente europeo, reforzado por la insularidad o la ubicación,
   -
las dimensiones muy reducidas del mercado interior local, vinculadas al número de habitantes,
   -
unas condiciones geográficas y climatológicas que limitan el desarrollo endógeno de los sectores primarios y secundarios (ausencia de materias primas, carácter de archipiélago, zonas con actividad volcánica, etc.),
   -
la dependencia económica respecto de un pequeño número de productos o incluso de uno solo,

C.  Considerando que las siete regiones ultraperiféricas sufren con carácter permanente los efectos negativos que se derivan de estas características y soportan costes adicionales en comparación con el resto del territorio de la Unión, lo cual justifica un tratamiento igual para todas aunque de intensidad proporcional a la situación particular de cada una,

D.  Considerando que existe la tentación de reducir el concepto de ultraperiferia a los conceptos de periferia o insularidad, independientemente de los vínculos de proximidad y solidaridad que los unen, lo que conduciría a tratar de manera idéntica situaciones diferentes,

E.  Considerando que la creación del Grupo Interservicios, dependiente de la Secretaría General de la Comisión, es un símbolo del enfoque horizontal destinado a constituir el marco apropiado de aplicación de las políticas comunes para las regiones ultraperiféricas,

F.  Considerando que la interpretación del principio de realidad, según el cual la realidad de las regiones ultraperiféricas no puede compararse a la de los demás territorios de la Unión, es una de las aportaciones fundamentales del Grupo Interservicios,

G.  Considerando que los Programas de opciones específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI), que entraron en vigor entre 1989 y 1991 en el conjunto de las regiones ultraperiféricas, tienen como objetivo permitir la participación activa de estas regiones en la dinámica del mercado interior, mediante la combinación de acciones multisectoriales como la adaptación de las políticas comunitarias a la realidad regional, la instauración de medidas específicas destinadas a reducir los costes vinculados a su situación geográfica, el apoyo de la producción local en el mercado regional y la mejora de la productividad de los sectores tradicionales de exportación,

H.  Considerando que los Fondos estructurales, reforzados y renovados profundamente en 1989, ponen de manifiesto la solidaridad de la Unión Europea para con las regiones desfavorecidas en el marco del objetivo de cohesión económico y social establecido por los Tratados, pero que su eficacia está fuertemente subordinada a la aplicación de una política global en el caso de las regiones ultraperiféricas,

I.  Considerando que, en efecto, 6 de las 7 regiones ultraperiféricas figuran aún entre las 10 regiones más pobres de la Unión, acusan niveles de desempleo y subempleo que duplican con creces la media comunitaria y cuentan con una población particularmente joven,

J.  Considerando que, frente a la evolución demasiado parcial de los POSEI, cuando el método debería haber incitado a las partes a enriquecer, ampliar y adaptar estos programas de manera dinámica, los Estados miembros interesados y las autoridades regionales ultraperiféricas, apoyados por el Parlamento Europeo, decidieron valerse de la Conferencia Intergubernamental de 1996 para consolidar los fundamentos jurídicos que habían justificado el tratamiento diferenciado de las regiones ultraperiféricas, precisar su concepto y tomar en consideración los nuevos desafíos a los que se enfrenta la Unión Europea, como la ampliación, la globalización de las economías, el cambio climático, etc.,

K.  Considerando que la capacidad de intervención de la Unión Europea en favor de las regiones ultraperiféricas se ha visto actualmente reforzada gracias al apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE que confiere a la Comunidad competencias especiales para aplicar una política comunitaria destinada a las regiones ultraperiféricas, por una parte, y traduce la necesidad de adoptar medidas específicas en la aplicación de las políticas comunitarias, por otra,

L.  Considerando que el apartado 2 del artículo 299 del Tratado prevé, en particular, medidas específicas destinadas a fijar las condiciones de aplicación del presente Tratado en el ámbito agrícola,

M.  Considerando que el Consejo Europeo ha dado, en repetidas ocasiones, el impulso político necesario para la aplicación del apartado 2 del artículo 299,

N.  Considerando que, en las conclusiones de su última reunión en Feira (19 y 20 de junio de 2000), el Consejo Europeo "ha invitado a la Comisión Europea a que estudie los elementos proporcionados o que proporcionarán los Estados miembros con el fin de que tome las medidas que sean de su competencia y presente al Consejo cuanto antes las propuestas oportunas, que deberán adoptarse con la mayor brevedad”,

O.  Considerando que, durante la presentación del programa de la Presidencia francesa de la Unión Europea en Estrasburgo (4 de julio de 2000), el Presidente en ejercicio del Consejo, Sr. Jacques Chirac, manifestó su deseo de que se apliquen ya las nuevas disposiciones del Tratado de Amsterdam para que las Azores, Madeira, las Canarias y los departamentos franceses de ultramar se beneficien de los derechos, ventajas y políticas comunitarias específicas que se derivan de sus características y limitaciones específicas,

P.  Considerando la intervención que tuvo lugar durante la apertura de la jornada de cooperación con las regiones ultraperiféricas (23 de noviembre de 1999), en el curso de la cual el Presidente de la Comisión declaró que, desde 1986, la responsabilidad de la coordinación de la aplicación de las políticas comunitarias en las regiones ultraperiféricas había sido asumida por el Presidente de la Comisión, puesto que el enfoque ultraperiférico no se limita a un sector de actividad, sino que afecta a todas las políticas comunitarias, es decir, la agricultura, la pesca, la política regional, la fiscalidad, la competencia, los transportes, la energía, la sociedad de la información, la política empresarial, etc., y que el Presidente de la Comisión había asumido esta responsabilidad con determinación y responsabilidad,

Q.  Considerando que el Presidente de la Comisión añadió que el Grupo Interservicios, que actúa bajo la responsabilidad de aquél y en el que están representados todos los servicios interesados, desempeña desde hace 13 años un papel fundamental, y que había pedido al Grupo que, reforzado en su labor por el nuevo artículo del Tratado, siguiera actuando como defensor del enfoque "ultraperiférico”, garantizando la coherencia necesaria y sirviendo de punto de contacto de las administraciones nacionales y regionales interesadas,

R.  Considerando que, contrariamente a los compromisos asumidos y a las solicitudes unánimes y coincidentes expresadas por los memorándums nacionales y los agentes regionales, la Comisión está reduciendo progresivamente el personal del Grupo Interservicios y no le confiere la autoridad necesaria para su trabajo,

S.  Considerando que, contrariamente a la estrategia global y coherente cuyo objetivo es el desarrollo sostenible de la ultraperiferia definida en su informe de 14 de marzo de 2000, la Comisión, en su agenda para el año 2000 presentada al Consejo Europeo de Feira, se limita prácticamente a consolidar ciertos dispositivos, establecidos con anterioridad, en lugar de favorecer la creación de una política global,

T.  Considerando que la mayoría de las regiones ultraperiféricas están cercanas a países ACP que tienen producciones similares, lo que representa una ventaja que hay que valorizar, pero también una fuente de competencia adicional,

U.  Considerando que la ampliación es un elemento indispensable de la construcción europea, pero que también podría dar lugar a una disminución de la media del PIB comunitario con consecuencias para las regiones actualmente elegibles con arreglo al Objetivo 1 y que una Europa ampliada dará lugar a un déficit de representatividad de las regiones ultraperiféricas en el seno de las instituciones comunitarias,

V.  Considerando que las ayudas de Estado o las medidas fiscales derogatorias concedidas a las economías de las regiones ultraperiféricas, con retraso estructural de desarrollo, no falsean la competencia entre Estados miembros,

W.  Considerando igualmente que las declaraciones de intenciones de la Comisión, incluidas en las orientaciones para la iniciativa comunitaria INTERREG III, no permitirán, en esta fase, que las regiones ultraperiféricas ejecuten proyectos ambiciosos de cooperación regional con sus socios ACP o con otros países terceros, dado que disponen del mismo campo de acción que las demás regiones, a pesar de estar situadas en lugares geográficos totalmente diferentes y de aspirar a convertirse en una "frontera activa” de la Unión,

X.  Considerando que, vista la fragilidad de determinados entornos naturales, es necesario aplicar las medidas adecuadas para preservarlos de la explotación corrosiva y degradante de determinadas actividades,

Y.  Considerando que, aunque el artículo 2 del Tratado UE es sumamente claro por lo que respecta a la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos de la Unión, en la práctica, y dada su gran lejanía, los ciudadanos europeos de las regiones ultraperiféricas no tienen las mismas posibilidades y oportunidades que los ciudadanos de la Europa continental,

Z.  Considerando la legitimidad de las peticiones de las regiones ultraperiféricas y de sus autoridades nacionales y regionales, cuyo objetivo es la aplicación, sobre la base del apartado 2 del artículo 299, de una política comunitaria eficaz para las regiones ultraperiféricas, basada en medidas operacionales concretas, que garantice tanto la superación de su retraso socioeconómico frente a las otras regiones de la Unión como el aprovechamiento de todas sus ventajas relacionadas con la proximidad de nuevas zonas de cooperación regional, económica, ecológica, social y cultural,

AA.  Considerando que se precisa conocer la dotación financiera que acompañará la puesta en marcha de las medidas sugeridas en el informe de la Comisión (COM(2000)147 ) para el período 2000-2006,

1.  Reitera su apoyo total al enfoque adoptado por la Unión Europea, que ha posibilitado el desarrollo de un marco de intervención común en las regiones ultraperiféricas, basado en el doble principio de la pertenencia a la Unión y el reconocimiento de las realidades regionales;

Una estrategia global y coherente

2.  Considera que la aplicación del apartado 2 del artículo 299 deberá traducirse, en una etapa nueva y decisiva, en la definición de una estrategia global y coherente cuyo objetivo sea el desarrollo sostenible de las regiones ultraperiféricas mediante medidas adoptadas en función de su situación especial, teniendo en cuenta las necesidades individuales de desarrollo de cada región;

3.  Reafirma que las principales medidas en favor de estas regiones deben definirse sobre la base de la realidad geoeconómica de las regiones ultraperiféricas, utilizándola como una ventaja y no como una limitación, en un enfoque espacial para el desarrollo del conjunto del territorio de la Unión, en beneficio mutuo del desarrollo regional y del conjunto de la Comunidad;

4.  Lamenta que el informe de la Comisión no haya tratado aún de manera satisfactoria todas las cuestiones abordadas por las regiones ultraperiféricas y sus autoridades nacionales en el sentido de traducir el nuevo fundamento jurídico en una estrategia de acción y permitir así un verdadero salto cualitativo; pide, por consiguiente, a la Comisión que responda a las expectativas a la mayor brevedad;

5.  Considera que el apartado 2 del artículo 299 constituye un fundamento jurídico para adoptar medidas apropiadas en favor de las regiones ultraperiféricas, y, para ello, propone que las medidas derogatorias concedidas a las regiones ultraperiféricas sean duraderas, mientras se constaten la permanencia y la combinación de las desventajas;

6.  Considera que las medidas que se adopten se justifican por el carácter permanente de las desventajas que soportan estas regiones, y que no podrán excluirse o modificarse por consideraciones ligadas a la situación coyuntural más allá de una mera adecuación de su intensidad;

7.  Considera esencial que se desarrollen adaptaciones específicas de las políticas comunes cuando las regiones ultraperiféricas sean fuertemente dependientes de un número limitado de actividades económicas o incluso de una única actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado;

Aplicación del apartado 2 del artículo 299

8.  Considera indispensable que se proceda rápidamente a reforzar los efectivos del Grupo Interservicios en el seno de la Secretaría General de la Comisión y que se consolide la presencia de este Grupo en cada una de las Direcciones Generales con el fin de que constituya un verdadero motor, dinámico e imaginativo, capaz de tener en cuenta el potencial y las características específicas de las regiones ultraperiféricas en todos los ámbitos de competencia de la Unión;

9.  Pide expresamente, con vistas a una coherencia reforzada de las medidas aplicadas a las regiones ultraperiféricas y, en particular, en el marco actual de limitación de los recursos financieros, que todas las propuestas de actos de alcance general vayan acompañadas, durante su examen por parte del Colegio de Comisarios y sobre la base del apartado 2 del artículo 299, de una ficha simplificada elaborada por el Grupo Interservicios en la que se indiquen sus posibles repercusiones en las regiones ultraperiféricas y las disposiciones que podrían paliar estas repercusiones en el caso de que resultasen negativas;

10.  Se congratula de que la Comisión haya dado a conocer un programa de trabajo para los próximos dos años, pero pide que se afirme en mayor medida el carácter plurianual del mismo, se establezca un calendario más preciso y se garanticen los medios para asegurar la buena ejecución del mismo;

11.  Considera que una política global y sostenible para las regiones ultraperiféricas debe basarse, por una parte, en el apoyo al sector productivo y al desarrollo de las empresas y servicios (en particular, las PYME, la artesanía, el turismo, etc., favoreciendo la ampliación de los mercados para nuevas actividades) y, por otra, en medidas encaminadas a lograr que estas regiones superen su atraso en los ámbitos estratégicos, que, hoy día, están constituidos por la sociedad de la información, el medio ambiente, los transportes, la energía y las nuevas tecnologías;

Agricultura

12.  Reclama de la Unión una adaptación de las organizaciones comunes de mercado (OCM) y de otras medidas de apoyo a la producción agrícola a las particularidades de las producciones ultraperiféricas, fundamentalmente en aquellas OCM que afectan más directamente a las producciones agrícolas y ganaderas de estas regiones (plátano, frutas y hortalizas, lácteos, vacuno, ovino/caprino, azúcar, vino, etc.); considera que dicha adaptación debería profundizar el camino marcado por los distintos reglamentos que desarrollan las medidas agrícolas de los POSEI, al tiempo que se introducen en las OCM que están en proceso de reforma medidas que contemplen las especificidades de las producciones ultraperiféricas;

13.  Estima necesario que, en el proceso de reforma de los reglamentos que desarrollan las medidas agrícolas de los POSEI, se mejore la aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento, de modo que se aplique un nuevo método de cálculo de las ayudas, se consiga un mejor equilibrio con las medidas de apoyo a la producción local y se permita introducir condiciones más flexibles para la reexportación de productos;

14.  Manifiesta su preocupación por el retraso en la presentación de las próximas propuestas de la Comisión relativas a la revisión de las disposiciones de los POSEI en el ámbito agrícola, por un lado, y por la concepción restrictiva que se puede incorporar a las mismas, por otro; pide, a este respecto, que se aumenten las previsiones presupuestarias para dar cobertura a la revisión de los apartados agrícolas de los POSEI de forma que las producciones tradicionales de las regiones ultraperiféricas continúen beneficiándose de estos programas;

Pesca

15.  Insta a la Comisión a que, en el proceso de reflexión que debe desarrollar para definir las líneas de ajuste de la Política Pesquera Común, permita la aplicación de medidas específicas en las regiones ultraperiféricas en lo que concierne a, entre otras cosas: el mantenimiento indefinido de los regímenes de compensación de sobrecostes para la comercialización de ciertos productos de la pesca, permitiendo su eventual adaptación; el tratamiento específico de la flota de estas regiones en el marco de los fondos del IFOP (Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca); la aplicación de una política de investigación de recursos pesqueros para estas regiones; y la ampliación y prolongación de los regímenes especiales de importación de productos de la pesca no existentes en estas regiones;

16.  Pide a la Comisión que presente propuestas destinadas a apoyar al sector de la pesca costera de estas regiones y al desarrollo de la pesca artesanal y las técnicas de conservación;

Política regional y ayudas estatales

17.  Considera indispensable que se lleven a cabo, ya desde ahora, evaluaciones serias del impacto que podrían tener las próximas ampliaciones en la cohesión económica y social en el seno de los Quince, por una parte, y la celebración del nuevo acuerdo de asociación y cooperación ACP/UE, por otra, con el fin de evitar cualquier puesta en tela de juicio de las ayudas debidamente concedidas a las regiones ultraperiféricas y de las medidas derivadas de la aplicación del apartado 2 del artículo 299;

18.  Considera que las siete regiones ultraperiféricas deberían recibir un trato al menos equivalente al de las regiones comunitarias más favorecidas por los Fondos estructurales, con reflejo en las tasas de cofinanciación, intensidad de las ayudas, elegibilidad, etc.; que esta necesidad se justifica no sólo por la intensidad del apoyo financiero que estas regiones requieren, sino también por la importancia de poder acceder a la mayor diversidad de instrumentos disponibles; que conviene mantener abierto el acceso a todas las iniciativas comunitarias; que no es lógico que las regiones ultraperiféricas queden excluidas del apartado de mayor dotación de fondos de INTERREG III y que se les exijan procedimientos que no tienen en cuenta su situación ultraperiférica y que están diseñados para territorios continentales; que las regiones ultraperiféricas requieren un planteamiento específico dentro de INTERREG III y que debe facilitarse la coordinación con los instrumentos financieros aplicables a terceros países, así como fomentarse el acceso de las regiones ultraperiféricas a los programas horizontales comunitarios;

19.  Señala a la atención de la Comisión las consecuencias financieras relacionadas con la ampliación y propone que la elegibilidad para el Objetivo 1 de los Fondos estructurales no se siga determinando únicamente sobre la base del criterio del PIB, sino que se base en elementos geográficos y demográficos y en indicadores sociales;

20.  Lamenta que los instrumentos comunitarios (programas horizontales, iniciativas comunitarias, etc.) estén configurados exclusivamente para las regiones pertenecientes al continente europeo y no tengan en cuenta el contexto específico de las regiones ultraperiféricas, que están situadas en el punto de contacto de zonas económicas y políticas cuya influencia aumentará en el curso del siglo XXI (zona del Caribe, Océano Índico, MERCOSUR, África, etc.) por lo que hay que reconocer su papel clave de frontera activa de la Unión Europea y elaborar un planteamiento específico para estas regiones en el marco de estos instrumentos para que puedan hacer un uso efectivo de los mismos;

21.  Pide que, en lo que respecta a las ayudas estatales, las regiones ultraperiféricas puedan beneficiarse de la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, de conformidad con las propuestas presentadas en los memoranda de las regiones y expresa su deseo de que, sobre la base del apartado 2 del artículo 299, se mantenga el estatuto fiscal propio de cada una de las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta que la consolidación de los "acervos ultraperiféricos” reviste una importancia capital para poder pensar en la posibilidad de pasar a un trato más global;

Regímenes fiscales y aduaneros

22.  Insta a que a los regímenes fiscales diferenciados de estas regiones se consideren tanto desde el punto de vista directo como indirecto, como instrumentos necesarios para el desarrollo económico de las regiones ultraperiféricas y, por tanto, a continuar en su aplicación, de modo que se alcance el objetivo de mantenimiento de cierta diversidad económica a través de la promoción sectorial;

23.  Estima necesario profundizar el conjunto de medidas de naturaleza aduanera y comercial que son propias de estas regiones, de modo que se garantice su eficacia en los objetivos de reducir los costes de aprovisionamiento de materias primas para las industrias y de respetar los flujos tradicionales comerciales existentes; considera también que la UE debe tener especialmente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas en los procesos de negociación de acuerdos comerciales con terceros;

24.  Considera indispensable que se mantengan las exenciones arancelarias a la importación de determinados productos sensibles para la economía de estas regiones y pide a la Comisión que autorice la reexportación de las materias primas importadas con exención arancelaria y que hayan sido objeto de transformación en las RUP para permitir el desarrollo económico de las mismas;

Transportes, energía, medio ambiente

25.  Insta a la Comisión a que profundice la adaptación de las obligaciones de servicio público para los servicios de transporte, a que analice adecuadamente los efectos que la liberalización en los mercados de energía y transportes puede tener para las regiones ultraperiféricas y a que continúe con el esfuerzo de inclusión en las redes transeuropeas de los proyectos de estas regiones en estos dos sectores;

26.  Considera que no es posible limitar las ayudas de Estado a los puertos y aeropuertos de estas regiones por el carácter de éstos como servicios públicos esenciales en ellas;

27.  Considera necesario que se refuerce la autosuficiencia energética de las regiones ultraperiféricas, en particular mediante la explotación de las energías renovables;

28.  Considera que la aplicación del principio de "quien contamina paga” ha de ser modulada o compensada mediante una mayor flexibilidad del régimen de ayudas ambientales, y que asimismo deben adoptarse medidas específicas en materia de conservación de la naturaleza y de eliminación de los residuos sólidos, en razón de la riqueza y diversidad ecológica de su medio natural, así como de su insularidad;

Igualdad de oportunidades

29.  Considera necesario fomentar en mayor medida la igualdad de oportunidades para los ciudadanos de las regiones ultraperiféricas (en particular los jóvenes, las mujeres y los desempleados), así como para las universidades, las empresas (a fin de permitirles el acceso a los mercados y la financiación de sus proyectos), la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, e, incluso, los centros regionales dedicados a la innovación, a la formación o al desarrollo tecnológico;

Inmigración ilegal

30.  Manifiesta su deseo de que la Unión tome en consideración el problema de la inmigración ilegal en las regiones ultraperiféricas, que constituyen fronteras exteriores y, por consiguiente, puntos de entrada en su territorio;

Cooperación

31.  Se congratula por la realización de las primeras jornadas de cooperación, organizadas por la Comisión; manifiesta su deseo de que se transformen en un comité de seguimiento, constituido por representantes de los Estados miembros interesados y de las regiones ultraperiféricas, con el fin de garantizar un seguimiento anual en el marco de la cooperación; manifiesta asimismo su deseo de que se reúna, anualmente y de manera alternativa en Bruselas y en una de las regiones ultraperiféricas, un foro de diálogo en el que participen diputados al Parlamento Europeo, miembros del Comité de las Regiones e interlocutores socioprofesionales, a fin de evaluar los progresos constatados en la aplicación del apartado 2 del artículo 299 y de presentar propuestas relativas a la adaptación de las políticas comunitarias a medida que se vayan elaborando;

32.  Pide a la Comisión que elabore con periodicidad anual un informe sobre los progresos realizados en el desarrollo y ejecución del apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales, regionales y locales de las regiones ultraperiféricas.

(1) DO C 150 de 19.5.1997, pág. 62.
(2) DO C 150 de 28.5.1999, pág. 439.


Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Libro Blanco de la Comisión sobre seguridad alimentaria (COM(1999) 719 - C5-0136/2000 - 2000/2082(COS) )
P5_TA(2000)0471A5-0272/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Libro Blanco de la Comisión (COM(1999) 719 - C5-0136/2000 ),

-  Vista su Resolución, de 10 de marzo de 1998, sobre el Libro Verde de la Comisión sobre los principios generales de la legislación alimentaria en la Unión Europea (COM(1997) 176 - C4-0213/1997 )(1) ,

-  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la prestación del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2000 en Feira(2) , en la que se pide la creación de un organismo de seguridad alimentaria sólido e independiente y legislación a tal efecto,

-  Vistos los artículos 152 y 95 del Tratado CE,

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0272/2000 ),

A.  Considerando que el propósito del Libro Blanco es reflejar el objetivo político altamente prioritario de la Comisión de alcanzar y garantizar los más altos niveles de seguridad alimentaria y recuperar la confianza de los consumidores en la Unión Europea mediante un nuevo y radical enfoque de la cuestión, que tenga en cuenta el principio de cautela,

B.  Considerando que la Comisión propone la creación de un organismo alimentario independiente, junto con un abanico de medidas complementarias, para dotar de coherencia al sistema legislativo que cubre todos los aspectos de la seguridad alimentaria "desde la explotación agrícola al consumidor”,

C.  Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 6 de enero de 1998, destacó la necesidad de adoptar una estructura coordinada para aquellos alimentos que supongan una amenaza potencial para el consumidor y de crear una red de alerta alimentaria; que el Parlamento asimismo reconoció la importancia de proceder a una reorganización de los comités científicos con miras a asegurar una mayor transparencia, mejorar la competencia de los especialistas y garantizar la independencia de sus miembros,

D.  Considerando que se imponen cambios importantes de tipo estructural en el tratamiento de las cuestiones de seguridad alimentaria, teniendo en cuenta la necesidad de separar la evaluación de riesgos de la gestión de riesgos, a la vez que se acepta que la Autoridad europea de seguridad alimentaria (AESA) tendrá derecho a formular recomendaciones y a ser consultada por aquéllos que sean responsables en última instancia de la gestión de riesgos,

E.  Considerando que la nutrición y las políticas de alimentación sana son importantes y que las repercusiones en la política de seguridad alimentaria deberían ser competencia de la AESA, pero que, en general, deberían formar parte de la futura legislación sobre promoción de la salud,

F.  Considerando que la AESA debería contribuir a mejorar y acelerar los procesos de toma de decisiones; que la responsabilidad política debería seguir recayendo plenamente en los órganos políticos,

G.  Considerando que en el proceso toma de decisiones por el que se cree dicha autoridad debería participar el Parlamento Europeo con arreglo al procedimiento de codecisión,

H.  Considerando que, de seguir adelante varias de las propuestas legislativas planteadas en el Libro Blanco, el Parlamento Europeo podría examinarlas en detalle; que al mismo tiempo y con el mismo calendario que la legislación por la que se cree la Autoridad europea de seguridad alimentaria debería elaborarse una lista de propuestas prioritarias,

I.  Considerando que es importante conservar la rica tradición europea de productos alimenticios locales y seguir autorizando, en particular, el uso de preparaciones y métodos tradicionales para los que, tanto mediante la ciencia como mediante la experiencia, se haya probado que no tienen implicaciones negativas respecto a la seguridad alimentaria; que la existencia de estos productos podría garantizarse mediante la concesión de licencias a los productores y de certificados a los productos,

J.  Considerando que se debería informar y consultar a todos los sectores de la industria que participan en la cadena de producción alimentaria acerca de los progresos realizados en la creación de una Autoridad europea de seguridad alimentaria y sobre el Plan de acción sobre seguridad alimentaria del Libro Blanco,

Creación de una "Autoridad europea de seguridad alimentaria”

1.  Comparte la opinión de la Comisión respecto a la capital importancia que debe concederse a la seguridad de todos los productos alimenticios, incluida la alimentación animal y el resto de los insumos agrarios como fertilizantes o fitosanitarios;

2.  Pide a la Comisión, a la vista del próximo Sexto Programa Marco, que mejore y adapte el contenido de la investigación en materia de seguridad alimentaria y que lo amplíe para que cubra asimismo los intereses de los consumidores en lo relativo a la seguridad y a la calidad del producto; opina que el CCI puede participar en dicho proceso como uno de los laboratorios de referencia;

3.  Subraya que se debería fomentar la formación adecuada de los trabajadores en todos los niveles de la cadena alimentaria para garantizar que se apliquen plenamente los principios HACCP (análisis de riesgos y puntos críticos de control);

4.  Valora el papel que desempeñan las PYME y las empresas artesanales en la conservación de la diversidad cultural en materia de alimentación y de preferencias alimentarias en la Unión Europea y subraya que se debe capacitar a las PYME y a las empresas artesanales para cumplir la nueva normativa en materia de higiene y seguridad alimentaria;

5.  Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia para capacitar y alentar a los países candidatos a cumplir las normas más exigentes en materia de seguridad alimentaria; pide, a estos efectos, a la Comisión Europea que establezca indicadores fiables y operativos que permitan evaluar en los países candidatos la transposición del acervo comunitario en materia de seguridad alimentaria antes de su adhesión;

6.  Otorga su respaldo a la creación, con arreglo a los artículos 95 y 152 del Tratado CE, de una Autoridad europea de seguridad alimentaria (AESA) como punto de referencia científica para la Unión Europea y sus Estados miembros, basada en los principios de integridad científica, excelencia académica, independencia, responsabilidad, transparencia e inteligibilidad; para la creación del OESA deben aprovecharse y, en su caso, ampliarse los organismos de la Unión Europea ya existentes como el Instituto de Salud y Protección del Consumidor del Centro Común de Investigación de Ispra; pide a la Comisión que actúe en ese sentido, examinando detalladamente las competencias que deben transferirse;

7.  Considera que para garantizar los principios establecidos en el apartado 6, el lugar donde se ubique la sede de la AESA deberá reunir los siguientes criterios:

   -
contar con buena reputación en materia de seguridad alimentaria con el fin de dotar de credibilidad a la Autoridad a los ojos de más de 300 millones de consumidores europeos;
   -
no poner en peligro la independencia e integridad de la Autoridad;
   -
ofrecer una buena infraestructura científica e instalaciones en el ámbito de la seguridad alimentaria;
   -
ser fácilmente accesible tanto en términos de transporte como de tecnología de la información;

8.  Insta a la Comisión a que presente cuanto antes una evaluación pormenorizada de los costes inherentes al correcto cumplimiento de los cometidos por parte de la AESA;

9.  Opina que sólo podrán garantizarse la independencia y la máxima calidad académica de la AESA si la Comisión y las restantes instituciones de la UE dotan a la autoridad de suficientes recursos económicos y humanos;

Ámbito de actuación de la Autoridad

10.  Entiende que la responsabilidad básica de la AESA debería ser la evaluación de los riesgos en el ámbito de la seguridad alimentaria y la comunicación de los resultados de dicha evaluación, simultáneamente, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros, quienes deberían responder individual y colectivamente de la gestión y del control de los riesgos evaluados;

11.  Acepta que la Autoridad pueda recomendar acciones a quienes sean responsables en última instancia de la gestión de riesgos, así como ser consultada por ellos;

12.  Considera que el núcleo del trabajo de la AESA debería estar integrado por la prestación de asesoramiento científico, la recopilación y análisis de los datos científicos necesarios para informar en los procesos decisorios de la Comunidad, y el seguimiento y control de los acontecimientos en materia de seguridad alimentaria, incluida la seguridad del agua potable;

13.  Considera que la AESA debería asegurar la coordinación, la creación de una red y la estrecha colaboración con los organismos nacionales de seguridad alimentaria de los Estados miembros y entre éstos, así como actuar de manera que se mantengan estrechos contactos tanto con las principales organizaciones de protección de los consumidores como con representantes de otros participantes en la cadena alimentaria para fomentar el intercambio de información sobre la evaluación de riesgos;

14.  Opina que la AESA debería encargarse de proporcionar toda la ayuda posible a los organismos nacionales de seguridad alimentaria de los Estados miembros a fin de que éstos puedan ofrecer al público una información accesible y comprensible acerca de sus conclusiones científicas, así como asesoramiento sobre cuestiones de seguridad alimentaria, en tanto que la Comisión debería seguir responsabilizándose de la comunicación y la explicación de las decisiones sobre gestión de riesgos;

15.  Considera que la AESA podrá establecer sus propias prioridades y adoptar un enfoque dinámico con el fin de asesorar a la Comisión en cuestiones problemáticas y desarrollar un sistema de alerta rápida que permita anticiparse a los problemas que surjan; opina que el núcleo del trabajo de la AESA deberá ser coherente con las prioridades establecidas por la Comisión Europea y el Parlamento Europeo; considera, además, que la diversidad de actores que participan en la comunicación del riesgo es una garantía adicional de transparencia, pero opina, no obstante, que deberá establecerse una división clara de las tareas y responsabilidades en materia de comunicación del riesgo entre la AESA y la Comisión;

16.  Considera que una Autoridad alimentaria europea independiente no ha de desempeñar funciones en el ámbito legislativo;

Sistema de Alerta Rápida

17.  Opina que, si bien el Sistema de Alerta Rápida, que permite una rápida detección y notificación de los problemas urgentes de seguridad alimentaria, debería seguir siendo responsabilidad de la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros y físicamente dentro de la AESA, con el tiempo, sin embargo, podría ser conveniente que dicho sistema pasara a depender de la AESA;

18.  Pide que se mejore inmediatamente el Sistema de Alerta Rápida y que se amplíe para abarcar todos los ámbitos relacionados con la seguridad alimentaria, incluida la alimentación animal, con un enfoque basado en una lista positiva actualizada permanentemente; considera que dicha mejora no deberá estar condicionada a la creación de la Autoridad;

19.  Entiende que cuando se produzca una emergencia de seguridad alimentaria, la labor de la AESA consistirá en movilizar los recursos científicos necesarios para respaldar la respuesta de la Comisión y los Estados miembros implicados, y que podrá pedirse a la AESA que realice tareas de seguimiento como la evaluación y el asesoramiento en materia de procedimientos y métodos de control a la luz de la experiencia adquirida en las situaciones de emergencia, incluyendo recomendaciones de acciones prioritarias;

20.  Considera que, paralelamente a la creación de la AESA, deberá adoptarse una decisión inequívoca sobre los canales de comunicación interna y externa en caso de presentarse una situación de emergencia en el ámbito de la seguridad alimentaria;

21.  Considera que, cuando se adopten medidas para enfrentarse a situaciones de emergencia relacionadas con la seguridad de los alimentos, debe aplicarse el principio de cautela de una manera proporcional y responsable;

Responsabilidad

22.  Considera que la Autoridad debe actuar sin tener en cuenta las presiones exteriores y al margen de las instituciones europeas y de los Estados miembros, por lo que deberá prestarse especial atención al nombramiento de su Director, así como a la definición de las estructuras de gestión y a la financiación, a fin de lograr un correcto equilibrio entre independencia y responsabilidad; considera que la AESA deberá recibir financiación pública;

23.  Opina que el Director de la Autoridad debería ser nombrado por la Comisión mediante un proceso de selección abierto presidido por el Director General de la Comisión competente en materia de seguridad alimentaria y recurriendo al asesoramiento externo de los diferentes sectores pertinentes en materia de seguridad alimentaria;

24.  Considera que el candidato al puesto de Director de la Autoridad debería comparecer ante la comisión competente del Parlamento Europeo para realizar una declaración y ser interrogado por dicha comisión antes del nombramiento definitivo; que dicha comparecencia debería ser pública; y que la Comisión debería tener en cuenta, al proceder al nombramiento, la opinión motivada que la comisión haya formulado tras la comparecencia;

25.  Opina que el consejo rector de la AESA debería estar compuesto de un máximo de doce miembros, incluyendo una representación equilibrada de personas con conocimientos específicos en salud pública, agricultura, industria, PYME, consumo y ciencias, y que los miembros deberían ser nombrados para un período de tres años, con posibilidad de una única prórroga por idéntico período; considera que el Parlamento Europeo debería poder nombrar dos miembros del consejo rector de la AESA;

26.  En aplicación del principio de transparencia, la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas una "convocatoria de manifestaciones de interés” para la selección de los expertos científicos precisando los criterios y el procedimiento de selección que se vayan a aplicar;

27.  Estima que los Directores de los organismos de seguridad alimentaria de los Estados miembros o de un organismo competente equivalente en el plano nacional deberían contar con un comité consultivo que se reuniría regularmente con el Director y los altos cargos de la Autoridad; pide a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho que creen organismos o instituciones de seguridad alimentaria independientes centrándose en los siguientes aspectos: excelencia, independencia, responsabilidad, eficacia en la inspección y rapidez de reacción ante las emergencias;

Transparencia

28.  Está convencido de que las actuaciones de la Autoridad deberán estar presididas por la máxima transparencia; de que el concepto de transparencia debe incluir la publicación de los nombres de los comités científicos, la difusión de información sobre el sistema de nombramientos, así como sobre los antecedentes científicos de los miembros de los comités y una declaración de intereses completa, y sobre cualesquiera grupos de trabajo que los comités puedan crear; de que deben publicarse antes de las reuniones las actas de las reuniones o los informes que se presenten, incluidas las opiniones minoritarias; y de que más adelante debe estudiarse la posibilidad de que el consejo rector de la Autoridad se reúna en público, debiendo estar determinada la decisión al respecto por la experiencia de aquellos organismos nacionales que así lo hagan;

29.  Opina que las conclusiones y recomendaciones de la Autoridad deberían remitirse simultáneamente a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros, y que el público debería poder acceder directamente a través de Internet a una presentación rápida y comprensible de las citadas conclusiones;

30.  Subraya la necesidad de negociar acuerdos de equivalencia con terceros países;

31.  Entiende que la AESA debería presentar al Parlamento Europeo un informe anual de sus actividades y que su Director debería reunirse regularmente con la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor del Parlamento Europeo; estas intervenciones ante la comisión deberían efectuarse al menos una vez al año o a petición de dicha Comisión;

32.  Considera que debe establecerse una política de información a los ciudadanos para garantizar que éstos conozcan el trabajo de la OESA y las iniciativas que se están adoptando en la Unión Europea para mejorar la seguridad alimentaria;

Competencias

33.  Considera que la AESA debería estar facultada para exigir a los Estados miembros que le faciliten todos los datos, estadísticas e informes y documentos de investigación que obren en su poder y que la AESA juzgue necesarios para la completa evaluación de un riesgo en particular; considera que la AESA también deberá poder emitir dictámenes de propia iniciativa;

34.  Sin perjuicio de la cooperación y de la creación de redes con otros actores en este sector, la Autoridad deberá disponer de personal suficiente y de los otros recursos necesarios para aportar valor añadido al ámbito de la seguridad alimentaria;

Cooperación con los organismos nacionales

35.  Considera que la Autoridad debería trabajar en estrecha cooperación con las instituciones y los organismos nacionales de seguridad alimentaria, con objeto de constituir, y en su caso coordinar, su base de conocimientos y asegurar que la información sobre seguridad alimentaria se comunique a los consumidores en un formato claro y comprensible; considera asimismo que debería existir un intercambio mutuo de opiniones e información con los centros de investigación de prestigio especializados en todas las disciplinas pertinentes en toda la Unión Europea, y que esta labor debería ser coordinada por la AESA; opina que la AESA debería utilizar la experiencia de la Agencia Europea del Medio Ambiente y su red de centros de convergencia y temáticos;

36.  Considera que las agencias nacionales deberían crear y coordinar una red de centros de excelencia regionales o interregionales de seguridad alimentaria dentro de las universidades y/o sedes de los institutos nacionales de investigación, cuyo objetivo sería una supervisión continua de la calidad y seguridad de los productos alimenticios en toda la cadena alimentaria;

37.  Opina que, para evitar la duplicación de funciones, los conflictos y los malentendidos entre la Autoridad y los organismos nacionales, deberían convenirse con estos últimos unos procedimientos y principios de cooperación claros, incluyendo los casos en que deba requerirse la información y la colaboración obligatorias; considera que puede ser necesario prestar ayuda adicional a los países candidatos;

Relaciones con la Comisión y con otros servicios

38.  Estima que la Autoridad debería incorporar entre sus actividades la totalidad del trabajo de los comités científicos (y de los subcomités dependientes de éstos) relacionado con la seguridad alimentaria y aportar un valor añadido de transparencia y responsabilidad;

39.  Considera esencial que la Autoridad trabaje en estrecha colaboración con la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (AEEM) y con la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) para así beneficiarse de los procedimientos de investigación y autorización de la AEEM y de los procedimientos de inspección y control de la OAV y compartir conocimientos e investigaciones; considera asimismo que dicha colaboración ayudará a la AESA cuando presente propuestas a la Comisión y al Parlamento para un incremento o una modificación de los controles y que deberán establecerse ámbitos claros de responsabilidad para la Autoridad y la OAV con el fin de evitar confusiones y conflictos; en este contexto, la AEEM debería presentar propuestas relativas al tipo de inspecciones y procedimientos, así como a la frecuencia de tales inspecciones; la OAV debería garantizar la realización de estos controles;

40.  Subraya que es esencial que la Comisión coordine sus diversos departamentos incluyendo la AEEM, la OAV, la AESA y los organismos alimentarios nacionales con el fin de garantizar la seguridad de toda la cadena alimentaria, prestando especial atención a posibles lagunas relacionadas con el mandato de los organismos mencionados; que deberá clarificarse mejor la relación existente entre el CCI, los comités científicos y la Autoridad;

41.  Opina que la Autoridad debería mantener contactos con las direcciones generales competentes en medio ambiente, agricultura, pesca, industria, mercado interior y comercio exterior, a fin de asegurar la compatibilidad de sus políticas con los intereses de la seguridad alimentaria;

42.  Considera que la Autoridad debería consultar a las ONG pertinentes y desarrollar relaciones estrechas con estas organizaciones con el fin de tomar en consideración los conocimientos especializados de la sociedad civil;

43.  Opina que debería obligarse formalmente a la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, de la Comisión Europea, a que responda a los dictámenes de la AESA en un plazo fijo y razonable;

Relaciones con organismos internacionales

44.  Cree que la AESA debería detectar e imitar las buenas prácticas y tener en cuenta el trabajo de los organismos internacionales de seguridad alimentaria de prestigio a la hora de planificar sus investigaciones y su metodología; opina que, a tal efecto, debería establecerse una estrecha relación con otros organismos relevantes tales como la "Food and Drug Agency” de los Estados Unidos, el Codex Alimentarius, la OMS, la FAO, la OIE, la OMC, etc., privilegiando el apoyo científico a la Comisión en asuntos relativos a la OMC;

Consulta de la AESA

45.  Precisa que la AESA, a petición de la Comisión, de una autoridad nacional competente, incluidos los organismos nacionales de seguridad alimentaria, o por propia iniciativa, será competente para examinar todas las cuestiones para las que se considere necesario llevar a cabo una evaluación; que en su informe anual de actividades presentado al Parlamento Europeo, la AESA dará cuenta de las solicitudes de las que ha sido objeto y de los motivos que han guiado sus propias iniciativas;

46.  Considera que la Autoridad europea de seguridad alimentaria debe basarse en un sólido marco legislativo;

Aspectos de Reglamentación

47.  Cree que el Plan de Acción sobre Seguridad Alimentaria previsto en el Libro Blanco debería dividirse en cuatro categorías: (a) prioridades legislativas, (b) asuntos menos urgentes sobre los que deberá legislarse en su momento, (c) medidas de consolidación, y (d) asuntos que corresponden más bien a la esfera de las actividades de promoción de la salud; cree además que los 16 elementos de la categoría (a) enumerados más abajo deberían tramitarse al mismo tiempo y con el mismo calendario que la legislación para la creación de la Autoridad europea de seguridad alimentaria, debido a que es esencial que ésta se inscriba dentro de un contexto jurídico de responsabilidades que resulte cuanto más comprensible mejor, con objeto de dejar claro bajo qué régimen y en qué ámbitos actuará la Autoridad;

48.  Considera que debe haber unos principios rectores que se apliquen a toda la legislación dentro del ámbito de la seguridad alimentaria, entre los que destaca la necesidad de garantizar la rastreabilidad en toda la cadena alimentaria, desde los piensos y la producción primaria hasta los minoristas, para hacer posible la rastreabilidad total de todos los ingredientes en todas las fases, en todos los alimentos y en todos los lugares;

49.  Se adhiere al punto de vista de la Comisión con respecto a la notificación de riesgos y el reconocimiento de los consumidores como partes interesadas de pleno derecho, pero subraya que, en caso de crisis en el ámbito de la seguridad alimentaria, conviene informar a esos mismos consumidores de forma sumamente accesible, objetiva y clara acerca de la envergadura, los riesgos y los posibles efectos de la cuestión de seguridad alimentaria que haya desencadenado dicha crisis;

50.  Opina que deberían estudiarse algunos ámbitos igualmente importantes para la seguridad alimentaria, como las disposiciones legislativas comunitarias en materia de fertilizantes, protección fitosanitaria, productos farmacéuticos, medio ambiente y residuos, en cuanto a su compatibilidad con las normas del Libro Blanco propuestas para mejorar la protección del consumidor;

51.  Pide a la Comisión que considere prioritario acometer las siguientes acciones legislativas junto con la legislación para la creación de la AESA:

   i)
Directiva marco relativa a una normativa general sobre alimentos;
   ii)
Directiva sobre el Sistema de Alerta Rápida; modificación de la Directiva 95/53/CEE para introducir el Sistema de Alerta Rápida en la alimentación animal;
   iii)
Reglamento sobre alimentación animal; Reglamento sobre los nuevos alimentos para animales; modificación de la Decisión 91/516/CEE sobre ingredientes prohibidos en los piensos compuestos para incluir algunos subproductos de la transformación de grasas; modificación de la Directiva 79/373/CEE relativa a la comercialización de los piensos compuestos; modificación de la Directiva 96/25/CE sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal (introducción de una lista positiva en lugar de una negativa);
   iv)
Modificación del Reglamento 258/98 sobre nuevos alimentos e ingredientes alimentarios; Reglamento sobre etiquetado de alimentos sin OMG; Reglamento sobre semillas sin OMG;
   v)
Modificación de la Decisión 98/272/CE relativa a la vigilancia epidemiológica de la EET;
   vi)
Directiva sobre niveles máximos de residuos de pesticidas;
   vii)
Modificación de la Directiva 1999/29/CE en lo relativo a los contenidos máximos de dioxinas para aceites y grasas;
   viii)
Modificación de la Directiva 92/117/CEE sobre zoonosis;
   ix)
Medidas relativas a la Directiva 96/23/CE sobre medidas de control de residuos
   x)
Medidas relativas a la EEB;
   xi)
Modificación del Reglamento 194/97 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (establecimiento de normas europeas en materia de PCB);
   xii)
Reglamento sobre residuos de pesticidas en los alimentos; Reglamento sobre la evaluación de las sustancias pesticidas activas existentes;
   xiii)
Directiva sobre la adición de nutrientes a los alimentos basándose en el principio de seguridad;
   xiv)
Modificación de la Directiva 79/112/CEE sobre etiquetado de los productos alimenticios para contemplar las indicaciones sobre funciones o propiedades de reducción de enfermedades, con la consiguiente revisión del etiquetado relativo a las alergias y del etiquetado relativo a las propiedades de los alimentos;
   xv)
Comunicación sobre un plan de acción en materia de política de nutrición; Recomendación sobre orientaciones alimentarias europeas;
   xvi)
Modificación de la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación; modificación de la Directiva 96/5/CEE relativa a los alimentos para lactantes y niños de corta edad;

52.  Expresa su preocupación por el hecho de que el plan de acción no incluya una revisión fundamental de la legislación de la UE sobre etiquetado de los alimentos, tal como se anunciaba en el Libro Verde sobre política alimentaria de la UE; considera que en dicha revisión deben distinguirse claramente uno del otro los dos importantes objetivos generales de asegurar la rastreabilidad y proporcionar información clara y completa al consumidor;

53.  Solicita a la Comisión que examine si no se podrían agotar las posibilidades de regular el contenido de las numerosas disposiciones específicas relativas al etiquetado en el marco de la Directiva 79/112/CEE sobre etiquetado de los productos alimenticios; opina que, entretanto, se habría de estudiar si no sería mejor reunir en un anexo a la Directiva general sobre etiquetado las numerosas disposiciones específicas a este respecto;

54.  Considera esencial que la nueva legislación sobre nutrición sea lo más sencilla y transparente posible; que esta sencillez y claridad de la nueva legislación en materia de nutrición reviste importancia sobre todo para las pequeñas empresas del artesanado; subraya asimismo que hay que hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar gravar inútilmente con pesadas cargas financieras y administrativas a las PYME;

55.  Pide a la Comisión que instaure una revisión de los controles oficiales a fin de identificar dónde pudieran ser inadecuados y que presente propuestas al respecto;

56.  Pide a la Comisión que procure lograr una mayor participación de las asociaciones de protección del consumidor en la política de información sobre el marco jurídico vigente en materia de seguridad alimentaria;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DOC 104 de 6.4.1998, pág. 60.
(2) Textos aprobados, punto 4.

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