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 Texto íntegro 
Procedimiento : 1998/0355(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0367/2000

Textos presentados :

A5-0367/2000

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2001)0017

Textos aprobados
Miércoles 17 de enero de 2001 - Estrasburgo
Apoyo financiero a Guinea Bisau en el sector de la pesca *
P5_TA(2001)0017A5-0367/2000
Texto
 Resolución

Proyecto de decisión del Consejo por el que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (8263/2000 - C5-0361/2000 - 1998/0355(CNS) )

(Procedimiento de consulta: nueva consulta)

Se modifica este proyecto del modo siguiente:

Texto del Consejo   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Artículo Único, primer párrafo
Las modalidades de concesión a Guinea Bisau de una ayuda financiera de una cuantía máxima de 6.500.000 euros, de una duración máxima de una año, destinada a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, se fijan como sigue:
Las modalidades de concesión a Guinea Bisau de una ayuda financiera de una cuantía máxima de 6.500.000 euros destinada a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, se fijan como sigue:
(Enmienda 2)
Artículo Único, letra b)
   b) Basándose en la presentación de un programa de acción presentado por el Gobierno de Guinea Bisau, la Comisión pondrá a disposición del Gobierno de Guinea Bisau, en las cuentas bancarias cuyos datos habrán sido comunicados por el Ministerio responsable en materia de pesca, un importe correspondiente al 50% del coste de las acciones programadas.
   b) Basándose en la presentación de un programa de acción presentado por el Gobierno de Guinea Bisau, la Comisión pondrá a disposición del Gobierno de Guinea Bisau, en las cuentas bancarias cuyos datos habrán sido comunicados por el Ministerio responsable en materia de pesca, antes del 31 de mayo de 2001, un importe correspondiente al 50% del coste de las acciones programadas.
(Enmienda 3)
Artículo Único, letra c)
   c) La Comisión efectuará el pago del saldo de los fondos, previa la aceptación de un informe detallado que el Gobierno de Guinea-Bissau remitirá a la Delegación de la Comisión Europea, antes del 31 de mayo de 2001 . Dicho informe se referirá, de forma detallada, a la puesta en práctica de las citadas acciones, así como a los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar del Ministerio responsable en materia de pesca cualquier información complementaria y de revisar los pagos de que se trate en función de la puesta en práctica efectiva de dichas acciones.
   c) La Comisión efectuará el pago del saldo de los fondos, previa la aceptación de un informe detallado que el Gobierno de Guinea-Bissau remitirá a la Delegación de la Comisión Europea, antes del 31 de mayo de 2003 . Dicho informe se referirá, de forma detallada, a la puesta en práctica de las citadas acciones, así como a los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar del Ministerio responsable en materia de pesca cualquier información complementaria y de revisar los pagos de que se trate en función de la puesta en práctica efectiva de dichas acciones.
(Enmienda 4)
Artículo Único, letra c bis) (nueva)
   c bis) Se informará a la autoridad presupuestaria acerca de todas las operaciones financieras y presupuestarias derivadas del presente artículo y se le facilitarán explicaciones completas al respecto.

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (8263/2000 - C5-0361/2000 - 1998/0355(CNS) )

(Procedimiento de consulta: nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Visto el proyecto del Consejo (8263/2000),

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(1998) 777 )(1) ,

-  Vista su posición de 13 de abril de 1999(2) ,

-  Consultado de nuevo por el Consejo, de conformidad con el artículo 37 del Tratado CE (C5-0361/2000 ),

-  Vistos el artículo 67 y el párrafo segundo del artículo 71 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0367/2000 ),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo así modificado;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia su proyecto;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta;

5.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)DO C 22, de 27.1.1999, p. 16.
(2)DO C 219 de 30.7.1999, p, 33.

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