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Procedimiento : 2001/2518(RSP)
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Textos presentados :

RC-B5-0106/2001

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2001)0099

Textos aprobados
Jueves 15 de febrero de 2001 - Estrasburgo
Derechos humanos: Libertad de culto en la República Popular de China
P5_TA(2001)0099RC-B5-0106/2001

Resolución del Parlamento Europeo sobre la libertad de culto en la República Popular de China

El Parlamento Europeo,

-  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos humanos en China, sobre el Tíbet y sobre las prioridades y las recomendaciones de la Unión para el período de sesiones de marzo de 2001 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra,

-  Vistas las Conclusiones de la Cumbre UE-RPC de 21 de diciembre de 1999, así como las Conclusiones del Consejo de 22 de enero de 2001 sobre el diálogo UE-RPC en materia de derechos humanos,

-  Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión,

A.  Considerando que la Comisión, en su informe (COM(2000) 552 ) sobre la aplicación de la comunicación "Creación de una asociación global con China", observa que en el ámbito de los derechos civiles, políticos y religiosos la situación en China ha registrado un empeoramiento, y que esta misma constatación se encuentra en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 22 de enero de 2001,

B.  Constatando que, desde 1994, después de haber hecho obligatorio el registro de los lugares de culto, las autoridades de la República Popular de China no han dejado de restringir el ejercicio de la libertad de religión,

C.  Recordando que el control del Estado sobre la religión se manifiesta ya en la restricción del número de religiones reconocidas oficialmente y que se considera ilegal toda actividad religiosa que no haya sido registrada por las asociaciones oficiales,

D.  Considerando que, aunque el grado de aplicación de la política represiva contra la actividad religiosa varía en función de la buena voluntad de los gobiernos locales, su aplicación en la región llamada autónoma del Tíbet es sistemática e implacable,

E.  Considerando que el patrimonio religioso, cultural y nacional del pueblo tibetano se encuentra amenazado de extinción,

F.  Considerando que, el 22 de julio de 1999, la organización Falun Gong fue oficialmente declarada ilegal en China y que el 29 de julio se emitió una orden de arresto contra su fundador Li Hung-Zhi; que, según informaciones disponibles, durante los últimos dos años, cerca de 50.000 practicantes del movimiento Falun Gong han sido víctimas de detenciones, que cerca de 25.000 de ellos se encuentran encarcelados, han sido deportados a campos de trabajos forzados o han sido internados a la fuerza en hospitales psiquiátricos y que, en la actualidad, 137 de ellos han encontrado la muerte como consecuencia de la violencia y las torturas sufridas en su detención o encarcelamiento,

G.  Recordando que, desde 1989, cuando el Vaticano instituyó su propia Conferencia Episcopal, las tensiones entre las autoridades de Bejing y la Iglesia católica no oficial aumentaron de forma significativa, y que numerosas personalidades del clero de la Iglesia católica no oficial siguen detenidas o con libertad de movimientos restringida por negarse a adherirse a la Iglesia oficial,

H.  Recordando la política de expulsión y de prisión sistemática de pastores protestantes extranjeros y el acoso administrativo del que son objeto los fieles de las Iglesias protestantes no registradas,

I.  Denunciando la destrucción de mezquitas y la detención sistemática de las personas que enseñan el Corán sin disponer de la autorización previa de las autoridades,

1.  Solicita a China que libere a todas las personas detenidas o encarceladas por ejercer pacíficamente sus derechos, internacionalmente reconocidos, de libertad de creencia, religión y conciencia;

2.  Solicita que se garantice plenamente el derecho constitucional a la libertad de religión o de creencia, incluidas en sus dimensiones de libertad de conciencia, de expresión, de asociación y de reunión, cuyo ejercicio es indisociable;

3.  Lamenta que, después de haber firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la República Popular de China no haya concluido todavía los procesos de ratificación y aplicación;

4.  Reitera su condena de la grave y continuada violación de los derechos humanos en el Tíbet y de la discriminación permanente practicada contra el pueblo tibetano por las autoridades de la República Popular de China, por motivos de raza u origen étnico o de convicciones religiosas, culturales o políticas;

5.  Pide al Gobierno de la RPC que permita a los seguidores de Falun Gong el ejercicio de su derecho fundamental de libertad de conciencia, expresión, asociación y reunión, de conformidad con la Constitución de la República Popular de China;

6.  Pide que la Unión y sus Estados miembros presenten una resolución a la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su período de sesiones de Ginebra denunciando el conjunto de las violaciones de los derechos religiosos y, en particular, las violaciones sufridas por los budistas tibetanos y mongoles, determinadas Iglesias cristianas y comunidades musulmanas y los practicantes del movimiento Falun Gong;

7.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como al Gobierno y al Parlamento de la República Popular de China.

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