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 Índice 
Textos aprobados
Miércoles 17 de enero de 2001 - Estrasburgo
Caladeros del Atlántico nororiental (procedimiento sin debate) *
  Nitratos (procedimiento sin debate)
  Hábitats (procedimiento sin debate)
  PCB/PCT (procedimiento sin debate)
 Apoyo financiero a Guinea Bisau en el sector de la pesca *
 Acuerdo de cooperación CE/Bangladesh *
 Dispositivo de Reacción Rápida *
 Situación de los trabajadores fronterizos
 Directivas medioambientales
  Jóvenes agricultores en la Unión
  Desafío de la globalización de la economía y política pesquera común
  Pesca y acuicultura (1996-1998)
  Reuniones regionales sobre política pesquera (1998-1999)
 Utilización del uranio empobrecido en Bosnia y en Kosovo ("Síndrome de los Balcanes”)
 Corea (RPD)

Caladeros del Atlántico nororiental (procedimiento sin debate) *
Texto
Resolución
Propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2791/1999 por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (COM(2000) 686 - C5-0584/2000 - 2000/0280(CNS) )
P5_TA(2001)0013A5-0007/2001

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
ARTÍCULO 1, PUNTO 2
Artículo 30 (Reglamento (CE) nº 2791/1999)
   2. En el artículo 30, la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2003 " y la fecha de "30 de septiembre de 2000" se sustituirá por la de "30 de septiembre de 2003 ".
   2. En el artículo 30:
   a) la fecha de "31 de diciembre de 2000" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2002 " y la fecha de "30 de septiembre de 2000" se sustituirá por la de "30 de junio de 2002 ";
   b) se añadirá el párrafo siguiente:
"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comisión podrá presentar, antes del 30 de junio de 2002, propuestas de prórroga por un período de un año de la validez de las disposiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 6 y los artículos 8, 10 y 11. En tal caso, las fechas recogidas en el presente artículo quedarán diferidas igualmente en un año.”
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) nº 2791/1999 por el que se establecen medidas de control aplicables en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (COM(2000) 686 - C5-0584/2000 - 2000/0280(CNS) )
P5_TA(2001)0013A5-0007/2001

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2000) 686 ),

-  Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 37 del Tratado CE (C5-0584/2000 ),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0007/2001 ),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Nitratos (procedimiento sin debate)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE relativa a los nitratos (2000/2110(INI))
P5_TA(2001)0014A5-0386/2000

El Parlamento Europeo,

-  Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura(1) ,

-  Vistos los informes de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (COM(1997) 473 ) y sobre las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura - Resumen de los informes presentados a la Comisión por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11 (COM(1998) 16 ),

-  Vista su Resolución de 20 de octubre de 1998(2) ,

-  Vistos los casos pendientes ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre dichos informes y aquéllos sobre los que éste ya ha dictaminado,

-  Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(3) por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas,

-  Vistos los resultados de la delegación de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor a los Países Bajos el 12 de octubre de 2000,

-  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0386/2000 ),

1.  Recomienda que la prioridad inmediata consista más en aplicar la legislación vigente que en reformular y reformar la Directiva;

2.  Considera, en particular, que debido a la deficiente aplicación de la Directiva relativa a los nitratos, se ha fracasado considerablemente con respecto al objetivo de reducir la contaminación producida por nitratos y prevenir el problema de la eutrofización; constata, además, que la Agencia Europea del Medio Ambiente señala que las concentraciones de nitratos en los ríos más importantes de la UE apenas han sufrido alteraciones desde 1980, lo que significa que todavía no se ha invertido la tendencia en lo relativo al contenido de nitratos de las aguas y a la eutrofización de los mares (en particular, del mar del Norte y del mar Báltico, así como del norte del mar Adriático);

3.  Pide a los Estados miembros que adopten inmediatamente medidas concretas para aplicar en las zonas afectadas la Directiva relativa a los nitratos, en particular, en el marco de los programas de acción; se precisa una actuación inmediata y enérgica

   a)
porque las aguas, con frecuencia, necesitan muchos años para recuperar su buen estado ("efecto superpetrolero”) y
   b)
para minimizar las distorsiones existentes en la competencia;

4.  Considera que la aplicación de la Directiva relativa a los nitratos ha sido muy insatisfactoria, con la notable excepción de Dinamarca y Suecia, y que la Comisión ha actuado con lentitud a la hora de censurar a los Estados miembros por su incumplimiento; pide a la Comisión que siga empleando de forma decidida los medios coercitivos adecuados de que dispone a nivel jurídico con arreglo a sus competencias, incluida la imposición de multas adecuadas, para garantizar una aplicación adecuada de la Directiva relativa a los nitratos, siempre que detecte casos de incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros;

5.  Considera necesario agilizar los procedimientos por incumplimiento de los Tratados en caso de incumplimiento de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y protección de los consumidores; considera que el plazo de presentación de asuntos ante el TJCE debería reducirse a seis meses, o incluso menos, para que el carácter disuasivo de las acciones fuera más eficaz; opina también que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debería considerar una prioridad la reducción del número de asuntos pendientes;

6.  Considera que la Comisión ha facilitado recientemente un formato estándar para ayudar a los Estados miembros a la hora de informar sobre la aplicación y efectividad de la Directiva, resulta difícil realizar comparaciones directas y juicios cuantitativos basándose en informaciones que ya se han proporcionado en distintos formatos; constata que los procedimientos de supervisión y las técnicas de toma de muestras de aguas varían de un Estado miembro a otro y que la Comisión debería introducir procedimientos comunitarios para la toma de muestras de aguas, a fin de permitir las comparaciones directas entre los resultados de los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Directiva;

7.  Pide una mejor y continua evaluación de la aplicación y eficacia de la Directiva, e insta a la Comisión a que presente sin demora propuestas de mejora de los instrumentos de muestreo y de evaluación de las distintas fuentes de emisión y de sus efectos, de manera que pueda realizarse una comparación directa de los resultados obtenidos por los Estados miembros en cuanto al logro de los objetivos de la directiva, teniendo en cuenta los niveles de partida de cada Estado miembro;

8.  Opina que los Estados miembros pueden solicitar el establecimiento de excepciones; opina que dichas excepciones no deberían aplicarse a los objetivos de la Directiva sino sólo a los medios (tal como se establece en el Anexo III.2 de la Directiva) y que únicamente deberían permitirse excepciones con respecto a los medios prescritos si:

   a)
se garantiza la constatación del cumplimiento de los objetivos de la Directiva (por ejemplo, mediante un sistema de contabilidad de los minerales), y
   b)
la concesión de excepciones no provoca una distorsión de la competencia entre Estados miembros;

9.  Opina que la Comisión debería tener en cuenta la posibilidad de que determinados Estados miembros quieran apartarse de la norma de 170 kg. N/ha., por motivos científicamente fundados, siempre y cuando no se rebase bajo ningún concepto el límite de 50 mg. de nitrato por litro en las aguas subterráneas y que una limitación adicional en la utilización de los abonos químicos garantice el cumplimiento de los valores límite previstos en la Directiva 75/440/CEE (4) ;

10.  Constata que en la Directiva no se prevé un plazo para la consecución de sus objetivos; dicho plazo se ha establecido en la Directiva marco sobre las aguas;

11.  Pide a la Comisión que asegure, por lo que se refiere a la notificación obligatoria, que las posibles excepciones en determinados Estados miembros (por ejemplo, en relación con la concentración de ganado y los métodos de seguimiento) no conduzcan a una reducción de los niveles de protección, sino a una aplicación más precisa de la Directiva sobre la base del respeto de condiciones regionales especiales;

12.  Considera que los agricultores de los Estados miembros que cumplen la Directiva se encuentran en desventaja competitiva con aquellos que no cumplen exactamente sus criterios, lo que es particularmente cierto en el caso de Dinamarca; opina que el cumplimiento de la Directiva a escala de la Unión pondría remedio a esta injusta situación y que la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar su pleno cumplimiento a escala de la UE;

13.  Considera que debe agilizarse la redistribución de la ayuda financiera destinada a la producción agraria a los servicios de protección de la naturaleza, el paisaje y los recursos hidrológicos dentro de la Unión Europea, a fin de brindar perspectivas ecológicas a los agricultores; pide a la Comisión Europea que emprenda las iniciativas oportunas en este sentido;

14.  Considera que la Comisión debería examinar los efectos de las otras políticas agrícolas (como las normas relativas a la retirada de tierras) y las subvenciones a los cultivos sobre los niveles de nitrato en el agua, cuando establezca esas políticas y esos niveles de subvenciones.

15.  Considera que la Comisión debería realizar una evaluación de la contaminación producida por nitratos de procedencia distinta de la agrícola y debería aplicar las medidas necesarias para subsanar los problemas encontrados, lo que es particularmente cierto en el caso de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas(5) ,que también aplican deficientemente los Estados miembros; pide encarecidamente a la Comisión que actúe de la misma manera contra los Estados miembros negligentes y que emprenda sin demora todas las aciones jurídicas pertinentes;

16.  Opina que la Comisión debería examinar en el contexto del sexto Programa de acción en materia de medio ambiente en qué medida los fosfatos contribuyen a la eutrofización y, si procede, prever las medidas necesarias para mitigar dicha contaminación;

17.  Constata que en los Estados candidatos la utilización de nitratos presenta un nivel relativamente bajo en la actualidad y que en Polonia la utilización de los nitratos únicamente supone una cuarta parte de la media europea occidental; opina que los Estados candidatos han de mantener su posición inicial ventajosa y las políticas destinadas a desarrollar e intensificar el sector agrícola en los nuevos Estados miembros de la Europa Oriental no deberían entrar en conflicto con los objetivos de la Directiva relativa a los nitratos; considera necesario supervisar el impacto potencial de las políticas sobre el medio ambiente en este ámbito y modificarlas, si así fuera necesario;

18.  Considera que el hecho de que los Estados miembros no cumplan sus obligaciones con respecto a ésta y otras directivas socava el principio de que los nuevos Estados miembros deberían armonizar su legislación ambiental antes de la adhesión; se pregunta por qué motivos estos Estados deberían cumplir unas normas que la mayoría de los actuales Estados miembros ignoran ostensiblemente; está convencido de que su plena aplicación en los 15 Estados miembros actuales permitiría a la Unión insistir en la realización de mejoras ambientales sin que se la acuse de hipocresía;

19.  Considera que, si se evita el cultivo de tierras retiradas de la producción y se fomenta de esta manera la retirada de la producción a largo plazo de las zonas clasificadas en Natura 2000, sembrando cultivos de invierno en todas las tierras agrícolas después de la cosecha temprana y, en algunos casos, plantando árboles de hoja perenne presentes de manera natural en dicha zona en las zonas vulnerables que no pertenecen a la red Natura 2000, se reducirá el lavado de los nitratos y resultará más fácil conseguir los objetivos de la Directiva; considera además que deberían restablecerse las zonas húmedas en aquellos casos en los que sea posible;

20.  Insta a la Comisión a que examine la posibilidad de fomentar la pasticultura extensiva y la plantación de determinadas materias primas vegetales renovables en las superficies en barbecho o retiradas del cultivo, con el fin de reducir el lavado de nitratos, fosfatos y otros nutrientes y, así, la eutrofización de las aguas;

21.  Considera que los Estados miembros que designen todo su territorio deberían estar obligados a justificar esta designación ante la Comisión y que si resultara que los Estados miembros han obrado con ligereza en este sentido, deberían revisar la designación de las zonas en cuestión; considera que debe quedar claro que la designación de la totalidad del territorio implica que se requieren medidas de reducción de la contaminación provocada por nitratos en todo el territorio y que la protección del territorio de un determinado Estado miembro no debería ir en detrimento del medio ambiente de otro Estado miembro; considera, además, habida cuenta de que la designación de zonas vulnerables constituye un asunto sumamente delicado, se requieren criterios objetivos por parte de la Comisión para detectar las zonas en las que deba actuarse;

22.  Considera que los agricultores deberían o podrían utilizar en mayor medida los análisis, la información especializada y los consejos sobre las necesidades de fertilizantes para tierras y cultivos específicos, con miras a una fertilización equilibrada; considera, además, que en algunos casos pueden resultar de utilidad, a título complementario, los modelos informáticos para predecir más exactamente sus necesidades de fertilizantes;

23.  Pide que se apoye con mejores ayudas prácticas y técnicas a los agricultores en la tarea de reducir el lavado de nitrato del suelo y subraya especialmente la necesidad de análisis gratuitos del suelo y de que se fomente el estiércol sólido y el estiércol solidificado y los métodos de transformación del abono animal (compostaje, separación de sólidos, biometanización, etc.):

24.  Opina que deberían establecerse unos métodos de ensayo y unos criterios de recogida de datos normalizados para evaluar qué parte de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas y superficiales corresponde al sector agrícola para asegurar una aplicación justa de la Directiva. En cualquier caso, esta normalización debería tener por objeto:

   a)
el establecimiento de una profundidad fija para el método de medición de los nitratos en las aguas subterráneas;
   b)
el reparto equitativo de los puntos de medición dentro de la zona "vulnerable";
   c)
el ajuste en función de las fluctuaciones en el nivel anual de precipitaciones;

25.  Pide a la Comisión que elabore un catálogo de medidas que hayan surtido efecto en aquellos países en que se haya aplicado con éxito la Directiva relativa a los nitratos; considera que con dicho catálogo, toda la UE podrá beneficiarse de las experiencias adquiridas en estos países; el mencionado catálogo debería constar, entre otras, de las siguientes medidas:

   a)
elaboración de un plan nacional de tratamiento de nitratos para la totalidad de la acción;
   b)
un inventario nacional detallado de los recursos hidrológicos subterráneos con miras a designar las zonas particularmente vulnerables;
   c)
la concesión de primas a los agricultores que, en dichas zonas particularmente vulnerables, recurran a métodos de cultivo respetuosos con el medio ambiente y con un nivel de exigencia aún mayor que el que establecen las disposiciones legales;
   d)
la garantía de un aumento constante de las superficies cultivadas con métodos ecológicos, si es preciso mediante regímenes de ayudas;
   e)
el recurso a la propia naturaleza para:
   -
establecer franjas tampón para los cultivos, junto a ríos, cursos de agua, fiordos, lagos y mares;
   -
ampliar las superficies de humedales;
   -
fomentar la forestación;
   -
fijar reglas para la alternancia de cultivos y los cultivos intermedios;
   f)
el establecimiento de planes y de límites en materia de fertilización para las distintas explotaciones, siendo determinante el entorno ambiental a la hora de establecer las cantidades de fertilizantes que se emplean;
   g)
el establecimiento de una contabilidad en materia de fertilizantes en cada explotación, que ofrezca una buena visión de conjunto acerca del empleo total y sirva de base para sanciones (impuestos/penalizaciones) en caso de rebasamiento de las cantidades de fertilizantes establecidas;
   h)
la utilización de los ingresos procedentes de estos impuestos/penalizaciones para la creación de humedales, la forestación y otras medidas de recuperación de la naturaleza;
   i)
la obligación de conservar los abonos de origen animal en la propia explotación, a fin de emplear los fertilizantes únicamente cuando los cultivos puedan absorberlos;
   j)
la adecuación del número de cabezas de ganado de cada explotación a la superficie cultivada, a fin de garantizar la absorción de la producción de abono;
   k)
el establecimiento de un seguimiento y un control permanentes;

26.  Pide a la Comisión que vele de manera coherente por el cumplimiento de los objetivos medioambientales en la aplicación de la política agrícola reformada de 1999 y que informe al Parlamento Europeo a tal respecto a lo largo del año 2001;

27.  Señala que la Comisión esta obligada a informar sobre la aplicación de la Directiva relativa a los nitratos; pide a la Comisión que en su próximo informe sobre la aplicación de la Directiva tenga en cuenta los siguientes principios:

   a)
una descripción comparable de las consecuencias de la contaminación por nitratos en todos los Estados miembros,
   b)
la elaboración de gráficos que permitan apreciar de manera comparable la calidad de las aguas y sus tendencias,
   c)
una descripción comparable de las medidas adoptadas hasta ese momento (códigos de prácticas sectoriales correctas, programas de acción, etc.);

pide, asimismo, a la Comisión que ponga tales informes a disposición del público en una versión fácil de entender;

28.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 375 de 31.12.1991, pág. 1.
(2) DO C 341 de 9.11.1998, pág. 35.
(3) DO L 327 de 22.12.2000, pág. 1.
(4) DO L 306 de 26.11.1975, pág. 20.
(5) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.


Hábitats (procedimiento sin debate)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats (2000/2111(INI)
P5_TA(2001)0015A5-0387/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Convenio sobre la diversidad biológica,

-  Visto el Convenio de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa,

-  Visto el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

-  Vistas la Comunicación de la Comisión titulada "Uso prudente y conservación de las zonas húmedas” (COM(1995) 189 ) y las Conclusiones del Consejo tras el debate público mantenido sobre el uso prudente y la conservación de las zonas húmedas (1996),

-  Visto el decimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (1998) (COM(1999) 301 )(1) ,

-  Vista su Resolución de 20 de octubre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad (COM(1998) 42 - C4-0140/1998 - SEC(1998) 348 - C4-0155/1998 )(2) ,

-  Vista la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre(3) ("Directiva sobre los hábitats”),

-  Vista la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres(4) ("Directiva relativa a las aves silvestres”),

-  Vista la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(5) ("Directiva EIA”),

-  Vista su posición de 6 de septiembre de 2000 sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (5685/1/2000 - C5-0180/2000 - 1996/0304(COD) )(6) ,

-  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0387/2000 ),

A.  Considerando que la legislación comunitaria sobre la conservación de la naturaleza aún no se aplica plenamente porque los Estados miembros no ponen en práctica la Directiva sobre los hábitats, adoptada hace ya más de ocho años, ni la Directiva relativa a las aves silvestres, adoptada hace más de 20 años; que la aplicación de las Directivas relativas a los hábitats y a las aves silvestres, tanto en lo que se refiere a la conservación de las especies como al establecimiento de la red Natura 2000, es uno de los elementos más importantes para alcanzar los objetivos del Convenio sobre la diversidad biológica en la Unión Europea y en sus Estados miembros,

B.  Considerando que los procesos de infracción abiertos a los Estados miembros por incumplimiento o mala transposición de la legislación comunitaria se desarrollan con excesiva lentitud y que, en el caso del medio ambiente, esta circunstancia contribuye a aumentar el riesgo de los hábitats y las especies susceptibles de ser protegidos,

C.  Considerando que, por ahora, el texto de la Directiva sobre los hábitats no debería revisarse, excepto en lo que se refiere a las enmiendas necesarias como consecuencia de la ampliación de la Comunidad; que los esfuerzos deberían centrarse, por el contrario, en la aplicación de la Directiva,

D.  Considerando que la Comisión debería informar regularmente al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la legislación europea sobre la diversidad biológica,

E.  Considerando que, históricamente, la conservación de la naturaleza se ha centrado en su valor estético y científico; que un enfoque moderno debería centrarse, además, en el reconocimiento de que los ecosistemas, las especies y la diversidad biológica son elementos básicos del desarrollo sostenible; que la conservación de los ecosistemas existentes es un elemento que reviste una importancia fundamental para la calidad de vida de las personas y que debería ser un elemento integrante de todas las políticas sectoriales; que las medidas de conservación de la naturaleza y de la diversidad biológica no deberían limitarse exclusivamente a las áreas protegidas sino que deberían adoptarse en todo el territorio de la Comunidad e integrarse en todos los sectores de actividad como, por ejemplo, la agricultura y el transporte, teniendo debidamente en cuenta la situación económica y social de los territorios afectados; que la agricultura en Europa conserva y cuida los paisajes transformados por el hombre y que la explotación con arreglo al modelo de las buenas prácticas agrícolas se orienta según los objetivos de la protección y de la conservación del medio ambiente; que las tierras y el suelo no pueden multiplicarse y que el interés de los agricultores está dirigido a mantener este capital en un estado sano y fructífero también para las futuras generaciones,

F.  Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Tratado CE, las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en todas las políticas de la UE; que la Comisión, al elaborar el sexto programa de acción en materia de medio ambiente, deberá tener en cuenta que hay que reconocer en mayor medida que la protección de la naturaleza y de la biodiversidad debe ser un elemento integrante de la planificación y de la gestión del medio ambiente en todas las políticas,

G.  Considerando que la política comunitaria relacionada con la conservación de la naturaleza, que en la actualidad se centra en la designación de zonas protegidas, debe centrarse progresivamente, por el contrario, en la gestión y la conservación de estas zonas, y subrayando la necesidad de que los Estados miembros elaboren medidas de gestión para las zonas englobadas en Natura 2000 y establezcan mecanismos de seguimiento que cuenten con los indicadores pertinentes,

H.  Considerando que la Directiva sobre los hábitats ofrece una forma de protección de la naturaleza adecuada y moderna que impone una ponderación de los diversos intereses, pero que en muchos países ha dado lugar a conflictos,

I.  Considerando que las mencionadas directivas sobre los hábitats y las aves silvestres, que actúan de forma coordinada, son los instrumentos legislativos más importantes para la conservación de la naturaleza en la Comunidad, y que la incorporación de estas normas a la legislación nacional, así como su ejecución y aplicación práctica, es responsabilidad de los Estados miembros,

J.  Considerando que las infraestructuras, como carreteras, presas y puertos, dividen los parajes y separan a los distintos grupos de flora y fauna entre sí; que la fragmentación y la reducción del tamaño de los hábitats provocan el aislamiento de los distintos grupos de población entre sí, con lo que se reducen los intercambios genéticos y se pone en peligro su supervivencia y el establecimiento de la red Natura 2000 como red ecológica coherente basada en las zonas de protección especial (ZPE) de la Directiva relativa a las aves y las zonas especiales de conservación (ZEC) a las que se hace referencia en la Directiva sobre los hábitats; que la existencia de pasillos y zonas amortiguadoras ecológicas es un elemento esencial para la conservación de la naturaleza en Europa; que son necesarias zonas de protección interrelacionadas de mayor tamaño para garantizar el éxito de la Directiva sobre los hábitats; que es urgente mejorar el estudio sobre el impacto medioambiental y proceder a una evaluación medioambiental estratégica de los proyectos de transporte y de las demás iniciativas de utilización del territorio para garantizar la coherencia de Natura 2000,

K.  Considerando que los Estados miembros deberían comprometerse a garantizar una protección plena en todo su territorio a la amplia serie de "especies de interés comunitario” que se recoge en el Anexo IV de la Directiva sobre los hábitats, así como a la totalidad de los lugares de descanso y zonas de reproducción; que la Comisión, teniendo en cuenta los informes nacionales sobre la aplicación de la Directiva, debería comprobar si la realidad es esa y, en caso contrario, debería adoptar en el menor plazo de tiempo posible las medidas necesarias al respecto,

L.  Considerando la acuciante necesidad de defender, tanto en los Estados miembros actuales como en los países candidatos a la adhesión, unos métodos agrícolas menos intensivos y otras actividades humanas menos agresivas, en la medida en que los datos científicos demuestran que estas prácticas, de hecho, resultan beneficiosas para el mantenimiento de la diversidad biológica; que numerosos tipos de hábitat están íntimamente relacionados con el uso que hacen las personas de la tierra y de otros recursos, y que son extremadamente vulnerables a los cambios en la naturaleza de este tipo de uso; que en el marco del reglamento de desarrollo rural adoptado por la Agenda 2000 se han adoptado medidas para impulsar la aplicación de Natura 2000 (incluidas zonas amortiguadoras y pasillos ecológicos), y que estas medidas deben aplicarse cuidadosamente y evaluarse y los recursos financieros con los que cuentan deben aumentarse considerablemente; invitando a la Comisión a que, en un futuro, incluya mención expresa a la red Natura 2000 en el marco del reglamento de desarrollo rural,

M.  Considerando que la financiación de las obligaciones que se desprenden de la Directiva sobre los hábitats deberá correr a cargo de los Estados miembros, y que el artículo 8 se limita a mencionar la posibilidad de que la Comunidad cofinancie determinadas medidas relacionadas con los lugares que se consideran de importancia comunitaria; que el presupuesto del Programan LIFE debe ser incrementado en la cuantía suficiente como para cofinanciar proyectos piloto relacionados con el establecimiento de la red Natura 2000 en los Estados miembros actuales y en los países candidatos a la adhesión; que dicho incremento deberá tomar en consideración que el presupuesto apenas si se ha incrementado desde 1992 y que la demanda anual de cofinanciación es varias veces superior a la disponibilidad de recursos,

N.  Considerando que las organizaciones de protección de la naturaleza han realizado una tarea importante durante estos años recogiendo información sobre especies, manteniendo reservas y sensibilizando a la opinión pública y a los Gobiernos sobre los problemas medioambientales, investigando la protección de los lugares, controlando la aplicación de la legislación en materia de medio ambiente, y facilitando información de vital importancia a las personas con capacidad de toma de decisiones,

O.  Considerando que el acceso a la información es fundamental para las comunidades locales ubicadas dentro y alrededor de las zonas cubiertas por Natura 2000 y para que las organizaciones de defensa de la naturaleza y otras organizaciones no gubernamentales así como los interlocutores sociales interesados puedan realizar su misión; que la Comisión y los Estados miembros deberían compartir con estas organizaciones toda la documentación al respecto, como la correspondencia relativa a los lugares de la red Natura 2000 y la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, los planes de gestión de los lugares propuestos de interés comunitario y los informes de control, los informes sobre los lugares Natura 2000, los regímenes de financiación, etc.,

P.  Considerando que el Centro temático para la conservación de la naturaleza de la Agencia Europea del Medio Ambiente ha desempeñado un papel de primer orden como gerente y asesor científico en la valoración de las propuestas de los Estados miembros sobre lugares de la red Natura 2000; que este órgano debe poder continuar desempeñando su labor con unos recursos financieros y humanos adecuados; que la Agencia Europea del Medio Ambiente ha desempeñado un papel de primera importancia en la transmisión de información comparativa sobre las condiciones de los ecosistemas, las especies y los resultados de las medidas de protección; que la Comisión desempeña un papel decisivo, y pide que se ponga a su disposición personal suficiente para poder desempeñar sus obligaciones,

Q.  Considerando que, a largo plazo, toda la financiación comunitaria debería servir de incentivo para cumplir los objetivos de la Directiva sobre los hábitats; que el objetivo a corto plazo debería ser que todas las actividades financiadas por la Comunidad sean, como mínimo, conformes a las normas medioambientales recogidas en la Directiva sobre los hábitats,

R.  Considerando que garantizar el acceso a la justicia a las organizaciones no gubernamentales nacionales y europeas reviste una gran importancia para aplicar y ejecutar mejor las disposiciones de la Directiva sobre los hábitats,

1.  Subraya la importancia del calendario jurídicamente vinculante de la Directiva sobre los hábitats y resalta la importancia que reviste garantizar que no aumente el retraso existente en la actualidad en los Estados miembros, que ya es considerable;

2.  Pide a la Comisión que no dude en seguir utilizando, dentro de sus competencias, los instrumentos jurídicos adecuados para garantizar una aplicación apropiada de la Directiva sobre los hábitats, así como que adopte las medidas necesarias siempre que detecte un incumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros, en particular en aquellos casos en que:

   -
se registren retrasos innecesarios en la propuesta de una lista de lugares que deban incluirse en la red Natura 2000;
   -
no se conceda una protección suficiente a los lugares de la red Natura 2000 existentes;
   -
no se conceda una protección suficiente a las especies mencionadas en los anexos de las Directivas;
   -
no se proponga un número suficiente de zonas (artículo 5 de la Directiva);

asimismo, pide que en los casos de "razones imperativas de interés público” probadas, se propongan, apliquen, financien a largo plazo y controlen medidas de compensación plenamente adecuadas;

3.  Solicita encarecidamente a la Comisión que establezca medidas administrativas para acortar el período de estudio o evaluación de las denuncias o quejas que recibe por incumplimiento de la legislación medioambiental y que, si fuera necesario, agilice los procedimientos de infracción en aquellos casos en que exista riesgo probado para las especies y los hábitats susceptibles de ser protegidos;

4.  Pide a los Estados miembros que garanticen una protección inmediata a todos los lugares de interés comunitario propuestos frente a los proyectos perjudiciales, y que adopten todas las medidas de conservación para gestionar y conservar los lugares una vez que se hayan clasificado como lugares de la red Natura 2000 antes del 30 de junio de 2004, debiendo a ese respecto dejarse claro que la clasificación como zona de conservación también puede significar que pueden aprovecharse las posibilidades de la conservación contractual de la naturaleza cuando con ello resulte posible una conservación suficiente de las especies animales y vegetales amenazadas;

5.  Subraya que debe agilizarse el proceso de designación de los lugares incluidos en la red Natura 2000; que la segunda serie de seminarios sobre las seis regiones biogeográficas debe celebrarse en un plazo razonable para evitar más retrasos en la designación de los lugares de la red Natura 2000 incluidos los de los países candidatos a la adhesión; y que debe respetarse el plazo de junio de 2004 para designar los lugares de importancia comunitaria como zonas especiales de conservación;

6.  Pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones en materia de información sobre la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, y pide a la Comisión que informe al Parlamento, al Consejo y al Comité Económico y Social con arreglo a los plazos establecidos en el artículo 17 de la Directiva sobre los hábitats;

7.  Insta a los Estados miembros a que consideren la conservación de la naturaleza como un ámbito, una potencialidad económica y un derecho para las futuras generaciones, en el que únicamente se pueden alcanzar resultados si los ciudadanos, en su calidad de consumidores, usuarios, agricultores, propietarios de tierras, turistas, jardineros, pescadores, cazadores, trabajadores y empresarios, etc., cooperan activamente;

8.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen la adopción de medidas que pueden repercutir favorablemente sobre la red Natura 2000 de zonas especiales de conservación, entre las que figuran las siguientes:

   a)
dotar a los lugares de la red de la financiación necesaria para asegurar su conservación y gestión;
   b)
aumentar el grado de sensibilización y de difusión de la información sobre Natura 2000 y las oportunidades que presenta para el desarrollo socioeconómico, así como lograr una mejor percepción de los objetivos de la Directiva sobre los hábitats;
   c)
mejorar los mecanismos de participación de la opinión pública;
   d)
reforzar el diálogo con los propietarios y los usuarios de tierras de modo que la designación de zonas por las autoridades de los Estados miembros para su inclusión en Natura 2000 no se considere como una medida contraria a los derechos de los propietarios sino como una posibilidad y una oportunidad; no obstante, los derechos de los propietarios no deberían entorpecer la clasificación de las áreas protegidas;
   e)
evaluar y hacer un seguimiento más detallado de los planes y proyectos para evitar efectos negativos en la aplicación del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats;
   f)
dejar claro que la Directiva relativa a los hábitats no es un instrumento para impedir importantes medidas de infraestructura y que una clasificación como lugar de la red Natura 2000 no equivale a la suspensión de toda actividad económica;

9.  Pide a la Comisión que redacte una guía sobre la interpretación del artículo 8 de la Directiva sobre los hábitats;

10.  Felicita a la Comisión por la elaboración de una guía sobre la interpretación del artículo 6 de la Directiva sobre los hábitats y le anima a ampliarla, gracias a una traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, así como a las de los países candidatos a la adhesión; asimismo, le exhorta a que examine si los Estados miembros tienen en cuenta, entienden y aplican esta guía; además, anima a la Comisión a que examine los obstáculos existentes para su aplicación, los motivos que subyacen tras ellos y la forma de superarlos, así como a que estudie el grado de coherencia del enfoque adoptado al respecto en los distintos Estados miembros;

11.  Acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados por la Comisión para denegar el acceso a los fondos de la UE a los Estados miembros que no han garantizado la inclusión de los requisitos relativos a la protección del medio ambiente en la definición y la ejecución de las medidas que apoyan los Fondos estructurales y el Fondo de Cohesión; acoge con satisfacción la adopción de la misma estrategia para el acceso a los fondos previstos en el reglamento sobre el desarrollo rural;

12.  Pide un examen de la Directiva relativa a la conservación de los hábitats naturales, con vistas a su aplicación en los Estados miembros, debiendo conducir esa revisión a una mayor claridad para los afectados por la Directiva;

13.  Subraya que un aplazamiento de los pagos por parte de la Comunidad sólo está justificado cuando existen serios indicios de que unos pagos concretos conducen a un perjuicio de un hábitat importante y que a ese respecto debería procederse a un examen del caso concreto sin que puedan suspenderse las ayudas para la totalidad del Estado miembro o de la región;

14.  Recuerda que la Comisión, de conformidad con el artículo 226 de Tratado CE, puede interponer un recurso contra los Estados miembros ante el Tribunal de Justicia Europeo por la ausencia de transposición de una directiva en el plazo establecido;

15.  Pide que se elaboren propuestas que conduzcan a una mejor participación de los ciudadanos afectados por la clasificación de las zonas y de las corporaciones territoriales locales;

16.  Subraya la necesidad de que la Comisión deje bien patente la existencia de los instrumentos financieros vigentes para impulsar la conservación de la biodiversidad y la aplicación de la Directiva sobre los hábitats, y pide a los Estados miembros que utilicen estos fondos, en particular, para desarrollar medidas como:

   a)
en el marco de los Fondos estructurales: asesoramiento en materia de conservación y formación en la materia dirigida a los agricultores, silvicultores, pescadores, cazadores, etc.;
   b)
en el marco del FSE (Fondo Social Europeo): inversiones en infraestructuras que tienen como objetivo la protección del medio ambiente en las regiones de los Objetivos 1 y 2;
   c)
en el marco del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional): mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes de las regiones de los Objetivos 1 y 2;
   d)
en el marco del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola): protección y conservación del patrimonio rural en el marco del FEOGA,
   e)
en el marco de la Política Agrícola Común:
   -
incentivos a los agricultores para que adopten prácticas que resulten beneficiosas para el medio ambiente en el marco del Programa agroambiental (Reglamento (CE) nº 1257/1999)(7) ,
   -
pagos a los agricultores que aplican prácticas agrícolas compatibles con la protección del medio ambiente en el marco de las disposiciones relativas a las zonas desfavorecidas (Reglamento (CE) nº 950/1997)(8) ,
   -
incentivos a los agricultores para recrear hábitats forestales en el marco de la forestación de las tierras agrarias y de la mejora forestal (Reglamento (CE) nº 1257/1999),
   -
imposición de condiciones medioambientales a los subsidios en el marco de los regímenes de apoyo a los productos;

17.  Pide a la Comisión que garantice la aplicación y ejecución eficientes de las disposiciones legislativas comunitarias sobre el medio ambiente en el marco de todos los proyectos, independientemente de si requieren o no ayudas comunitarias o nacionales en los Estados miembros;

18.  Pide al Banco Europeo de Inversiones que, con anterioridad a la aprobación de proyectos en los países candidatos, prepare informes de evaluación del impacto medioambiental de dichos proyectos y los divulgue entre la opinión pública;

19.  Pide a la Comisión que publique un informe anual sobre los efectos de la Política Agrícola Común sobre los hábitats y las especies existentes dentro de la Unión Europea;

20.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 354 de 7.12.1999, pág. 1.
(2) DO C 341 de 9.11.1998, pág.41.
(3) DO L 206 de 22.7.1992, pág. 7.
(4) DO L 103 de 25.4.1979, pág. 1.
(5) DO L 175 de 5.7.1985, pág. 40.
(6) Textos aprobados, punto 4.
(7) DO L 160 de 26.6.1999, pág. 80.
(8) DO L 142 de 2.6.1997, pág. 1.


PCB/PCT (procedimiento sin debate)
Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 96/59/CE relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (2000/2112(INI))
P5_TA(2001)0016A5-0379/2000

El Parlamento Europeo,

-  Vista la Directiva del Consejo 96/59/CE relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)(1) ,

-  Vista la Directiva 76/403/CEE del Consejo, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos(2) , que constituyó la primera aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en la materia,

-  Vista la propuesta de directiva del Consejo relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos(3) , presentada para tener en cuenta los avances técnicos y sustituir la primera Directiva aprobada en 1976,

-  Vista la propuesta modificada de directiva del Consejo relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT)(4) , por la que se modificó el fundamento jurídico,

-  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0379/2000 ),

A.  Considerando que aún hay existencias de PCB, pero que se conoce insuficientemente el volumen de estas reservas; que los Estados miembros han de comunicar a la Comisión el volumen de las existencias,

1.  Recomienda que se dé prioridad inmediata a la aplicación de la legislación existente en lugar de reelaborar y modificar la Directiva;

2.  Entiende que, hasta la fecha, los Estados miembros distan mucho de haber logrado el objetivo fijado en la Directiva 96/59/CEE de reducir la contaminación por PCB y evitar los riesgos para la salud pública y el medio ambiente;

3.  Considera que, con la notable excepción de Finlandia y los Países Bajos, la aplicación de la Directiva ha sido sumamente insatisfactoria;

4.  Opina que acontecimientos recientes, como la crisis de las dioxinas que afectó al sector de las aves de corral en Bélgica, han demostrado los efectos devastadores, tanto para la salud como para los sectores económicos, de la contaminación por una cantidad relativamente reducida de PCB;

5.  Constata que, según diversos informes, el volumen de PCB contenido en los apartados excluidos del inventario a que se refiere el artículo 4 de la presente Directiva, en particular las cantidades inferiores a los 5 dm³, contribuye de manera amplia y significativa a la persistente contaminación por PCB;

6.  Lamenta que muchos Estados miembros aún no hayan realizado los inventarios de los aparatos que contienen PCB, tal como dispone el artículo 4 de la Directiva 96/59, y considera que el rigor y la exhaustividad de esos inventarios son esenciales para supervisar y controlar la eliminación adecuada de los aparatos que contienen PCB, a fin de cumplir los objetivos de la Directiva;

7.  Lamenta que la incorrecta aplicación de la Directiva 96/59/CE se deba principalmente a la incapacidad de elaborar un inventario de los PCB existentes, teniendo en cuenta que dicho inventario constituye una condición previa indispensable para su eliminación; denuncia el hecho de que ningún análisis haya permitido prever estas dificultades; toma nota de que, para aplicar dicha Directiva, algunos Estados miembros han recurrido a incentivos financieros que fomentan la declaración de los PCB por parte de los agentes económicos y, por lo tanto, la elaboración de los inventarios; pide, por consiguiente, a la Comisión, que revise con carácter de urgencia la Directiva 96/59/CE y prevea con este motivo el recurso a esos incentivos, en particular en el caso de las PYME;

8.  Pide a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión el volumen de las existencias de PCB y que publiquen dichos datos;

9.  Pide a los Estados miembros que lleven a cabo inspecciones adecuadas, a fin de completar y mejorar los sistemas de notificación existentes;

10.  Insta a los Estados miembros a que desarrollen sistemas de recogida y directrices de eliminación, en su caso con los incentivos apropiados, para los aparatos que contienen PCB, pero que quedan excluidos de los inventarios previstos en el artículo 4; considera que, en cuanto a los aparatos eléctricos, esta cuestión podría resolverse en el marco de la directiva sobre residuos electrónicos;

11.  Entiende que la Comisión ha tardado en censurar a los Estados miembros por su incumplimiento; considera que ésta debería mejorar sus procedimientos de control y garantizar que los Estados miembros presenten cuanto antes toda la información requerida en la Directiva, en un formato que permita las comparaciones directas y las valoraciones cuantitativas;

12.  Opina que la Comisión debería fijar un plazo claro para la plena aplicación de la Directiva, así como para una revisión destinada a desarrollar medidas ya existentes;

13.  Entiende que la Comisión debería estudiar la imposición de sanciones pecuniarias a los Estados miembros por incumplimiento de la Directiva;

14.  Pide a la Comisión que desarrolle y fomente los intercambios de información entre los Estados miembros a fin de facilitar la elaboración de inventarios, de conformidad con el artículo 4, y el desarrollo de soluciones para la recogida y eliminación de aparatos que contengan PCB y que estén excluidos del inventario requerido por el artículo 11;

15.  Entiende que la Comisión debería presentar sin demora una propuesta de modificación de la Directiva 75/439/CEE relativa a la gestión de aceites usados;

16.  La Comisión debería pedir a los Estados miembros que introduzcan incentivos económicos destinados en particular a aquellas personas y PYME que eliminen sus existencias de PCB o de aparatos que contengan PCB;

17.  Considera que la aplicación de la directiva sobre PCB e igualmente la eliminación de PCB debería ser un caso piloto para controlar si la Unión es capaz de desarrollar unas políticas eficaces que permitan abordar con mayor eficiencia los problemas causados por otras sustancias altamente tóxicas;

18.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 243 de 24.9.1996, pág. 31.
(2) DO L 108 de 26.4.1976, pág. 41.
(3) DO C 319 de 12.12.1988, pág. 57.
(4) DO C 299 de 20.11.1991, pág. 9.


Apoyo financiero a Guinea Bisau en el sector de la pesca *
Texto
Resolución
Proyecto de decisión del Consejo por el que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (8263/2000 - C5-0361/2000 - 1998/0355(CNS) )
P5_TA(2001)0017A5-0367/2000

(Procedimiento de consulta: nueva consulta)

Se modifica este proyecto del modo siguiente:

Texto del Consejo   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Artículo Único, primer párrafo
Las modalidades de concesión a Guinea Bisau de una ayuda financiera de una cuantía máxima de 6.500.000 euros, de una duración máxima de una año, destinada a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, se fijan como sigue:
Las modalidades de concesión a Guinea Bisau de una ayuda financiera de una cuantía máxima de 6.500.000 euros destinada a la restauración de los medios de supervisión y ayuda de las actividades pesqueras, se fijan como sigue:
(Enmienda 2)
Artículo Único, letra b)
   b) Basándose en la presentación de un programa de acción presentado por el Gobierno de Guinea Bisau, la Comisión pondrá a disposición del Gobierno de Guinea Bisau, en las cuentas bancarias cuyos datos habrán sido comunicados por el Ministerio responsable en materia de pesca, un importe correspondiente al 50% del coste de las acciones programadas.
   b) Basándose en la presentación de un programa de acción presentado por el Gobierno de Guinea Bisau, la Comisión pondrá a disposición del Gobierno de Guinea Bisau, en las cuentas bancarias cuyos datos habrán sido comunicados por el Ministerio responsable en materia de pesca, antes del 31 de mayo de 2001, un importe correspondiente al 50% del coste de las acciones programadas.
(Enmienda 3)
Artículo Único, letra c)
   c) La Comisión efectuará el pago del saldo de los fondos, previa la aceptación de un informe detallado que el Gobierno de Guinea-Bissau remitirá a la Delegación de la Comisión Europea, antes del 31 de mayo de 2001 . Dicho informe se referirá, de forma detallada, a la puesta en práctica de las citadas acciones, así como a los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar del Ministerio responsable en materia de pesca cualquier información complementaria y de revisar los pagos de que se trate en función de la puesta en práctica efectiva de dichas acciones.
   c) La Comisión efectuará el pago del saldo de los fondos, previa la aceptación de un informe detallado que el Gobierno de Guinea-Bissau remitirá a la Delegación de la Comisión Europea, antes del 31 de mayo de 2003 . Dicho informe se referirá, de forma detallada, a la puesta en práctica de las citadas acciones, así como a los resultados obtenidos. La Comisión se reserva el derecho de solicitar del Ministerio responsable en materia de pesca cualquier información complementaria y de revisar los pagos de que se trate en función de la puesta en práctica efectiva de dichas acciones.
(Enmienda 4)
Artículo Único, letra c bis) (nueva)
   c bis) Se informará a la autoridad presupuestaria acerca de todas las operaciones financieras y presupuestarias derivadas del presente artículo y se le facilitarán explicaciones completas al respecto.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca (8263/2000 - C5-0361/2000 - 1998/0355(CNS) )
P5_TA(2001)0017A5-0367/2000

(Procedimiento de consulta: nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Visto el proyecto del Consejo (8263/2000),

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(1998) 777 )(1) ,

-  Vista su posición de 13 de abril de 1999(2) ,

-  Consultado de nuevo por el Consejo, de conformidad con el artículo 37 del Tratado CE (C5-0361/2000 ),

-  Vistos el artículo 67 y el párrafo segundo del artículo 71 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0367/2000 ),

1.  Aprueba el proyecto del Consejo así modificado;

2.  Pide al Consejo que modifique en consecuencia su proyecto;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta;

5.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1)DO C 22, de 27.1.1999, p. 16.
(2)DO C 219 de 30.7.1999, p, 33.


Acuerdo de cooperación CE/Bangladesh *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh (7595/1/1999 - COM(1999) 155 - C5-0356/2000 - 1999/0086(ACC) )
P5_TA(2001)0018A5-0360/2000

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de decisión del Consejo (COM(1999) 155 (1) ),

-  Visto el Acuerdo firmado por la Comisión (7595/1/1999(2) ),

-  Visto el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

-  Consultado por el Consejo de conformidad con el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0356/2000 ),

-  Vistos el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0360/2000 ),

1.  Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República Popular de Bangladesh.

(1) DO C 143 de 21.5.1999, pág. 8.
(2) DO C 143 de 21.5.1999, pág. 9.


Dispositivo de Reacción Rápida *
Texto
Resolución
Propuesta de reglamento del Consejo por el que se crea el Dispositivo de Reacción Rápida (COM(2000) 119 - C5-0272/2000 - 2000/0081(CNS) )
P5_TA(2001)0019A5-0392/2000

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión(1)   Enmiendas del Parlamento
(Enmienda 1)
Considerando 1
   (1) El objetivo de preservar la paz y la libertad se expresa en el preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
   (1) La Comunidad aplica en distintas regiones del mundo políticas de ayuda al desarrollo, de ayuda macrofinanciera, de cooperación económica, regional y técnica, de reconstrucción, de ayuda en favor de los refugiados y de las personas desplazadas, así como acciones en favor de la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho, del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
(Enmienda 2)
Considerando 2
   (2) A la Comunidad le preocupa que la difusión de las crisis que afectan a la estabilidad y la seguridad política y social ponga en peligro, no sólo la paz y la seguridad internacionales, sino también los principios de la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho.
   (2) Los objetivos de los programas de asistencia y de cooperación y/o las condiciones para su adecuada ejecución pueden verse amenazados o directamente afectados por situaciones de crisis o de conflicto y como consecuencia de ataques inminentes o reales contra el orden público, la seguridad y las personas, en particular.
(Enmienda 3)
Considerando 3
   (3) Para fomentar un desarrollo económico y social sostenible es necesario impedir que las crisis se extiendan o desemboquen en conflictos armados.
   (3) Es necesario prever, en apoyo de las políticas y los programas comunitarios vigentes, un mecanismo que permita a la Comunidad actuar con urgencia para contribuir a restablecer o a garantizar unas condiciones normales de ejecución de las políticas adoptadas de modo que se garantice su eficacia.
(Enmienda 4)
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Debe darse prioridad a la gestión no militar de las crisis, incluida una financiación presupuestaria adecuada.
(Enmienda 5)
Considerando 5
   (5) El informe de la Presidencia sobre la gestión no militar de las crisis adjunto a las conclusiones antes mencionadas, explica también que "deberán crearse mecanismos de financiación rápida, como el Fondo de Reacción Rápida creado por la Comisión, para permitir acelerar el suministro de fondos con objeto de apoyar las actividades de la Unión Europea, contribuir a las operaciones realizadas por otras organizaciones internacionales y financiar las actividades de las ONG, según proceda”.
   (5) Un mecanismo de estas características debe permitir en particular, mediante mecanismos de toma acelerada de decisiones, movilizar y poner en marcha rápidamente los recursos financieros y de otro tipo disponibles en virtud de estas políticas o programas externos.
(Enmienda 6)
Considerando 6
   (6) Es necesario apoyar los programas comunitarios existentes relacionados con la cooperación con terceros países, con objeto de emprender una actuación rápida y eficiente que proyecte seguridad y estabilidad más allá de las fronteras de la Unión Europea en cualquier lugar en que las vidas y la integridad física de las mujeres y los hombres y el respeto de la solidaridad humana dependan de su intervención.
   (6) El Consejo y la Comisión tienen la responsabilidad de garantizar la coherencia de las acciones exteriores de la Unión Europea emprendidas en el marco de sus políticas de relaciones exteriores y de seguridad en el ámbito económico, social y medioambiental, así como en materia de desarrollo e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
(Enmienda 7)
Considerando 7
   (7) La capacidad de respuesta rápida de la Comunidad y los mecanismos de reacción rápida requieren un mayor desarrollo con vistas a permitir un rápido despliegue de recursos financieros y de otro tipo para impedir que las crisis se extiendan o desemboquen en conflictos armados.
Suprimido
(Enmienda 8)
Considerando 8
   (8) Es necesario suministrar a corto plazo, en caso de situaciones de crisis relacionada con la seguridad, mecanismos de toma acelerada de decisiones para intervenciones concretas e inmediatas limitadas en el tiempo y que actúen, en caso necesario, como precursores de los instrumentos comunitarios habituales a los que pueda transferirse posteriormente la actuación.
Suprimido
(Enmienda 9)
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) El Dispositivo de Reacción Rápida debe ir acompañado de la fijación de objetivos prioritarios civiles, así como de una Fuerza Europea de Seguridad Pública.
(Enmienda 10)
Considerando 9 ter (nuevo)
(9 ter) El Dispositivo de Reacción Rápida debe estar apoyado por una célula de gestión y ejecución financiera específica y competente.
(Enmienda 12)
Considerando 11
   (11) Con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión1 , deben adoptarse medidas para la ejecución del presente Reglamento mediante el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de esa Decisión.
__________
1 DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
Suprimido
(Enmienda 14)
Considerando 12 bis (nuevo)
(12 bis) En las perspectivas financieras acordadas en el contexto del Acuerdo Interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario1 no estaba prevista la financiación de este tipo de intervenciones con arreglo al presente Reglamento, en la medida en que aún no están cubiertas por la financiación prevista para la PESC; en consecuencia, estas intervenciones deben financiarse en el marco de la rúbrica 4 de las perspectivas financieras o, si ello no es posible, mediante una revisión adecuada de las perspectivas financieras. Se debe consultar al Parlamento sobre toda acción que haya de financiarse en el marco del dispositivo.
__________
1 DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(Enmienda 17)
Artículo 1, apartado 1
   1. El objetivo del presente Reglamento, en apoyo de los programas comunitarios existentes relacionados con la cooperación con terceros países, es establecer procedimientos para crear un dispositivo rápido, eficiente y flexible (en lo sucesivo, “Dispositivo de Reacción Rápido ”) concebido para responder a situaciones de crisis o a crisis incipientes y suministrar financiación inmediata para actividades que no sean de combate relacionadas con operaciones urgentes de gestión de crisis y prevención de conflictos, con vistas a fomentar la paz y la seguridad internacionales, los principios de libertad y democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho, como fundamento del desarrollo económico y social de dichos terceros países .
   1. El objetivo del presente Reglamento, en apoyo de las políticas y los programas comunitarios existentes relacionados con la cooperación con terceros países, es establecer un dispositivo rápido, eficiente y flexible (en lo sucesivo, “Dispositivo de Reacción Rápida ”) concebido para responder a situaciones de urgencia, de crisis o a crisis incipientes.
(Enmienda 18)
Artículo 1, apartado 2
   2. El Dispositivo se pondrá en marcha en situaciones de crisis o de crisis incipientes , como circunstancias de creciente violencia que desestabilicen la ley y el orden, perturbaciones del orden público, enfrentamientos, conflictos armados, movimientos masivos de población, o circunstancias excepcionales con implicaciones y problemas que afecten a la seguridad y catástrofes medioambientales que amenacen a la seguridad y a la estabilidad.
   2. El Dispositivo de Reacción Rápida se podrá poner en marcha cuando aparezca, en los países beneficiarios, una situación de crisis o de crisis incipiente , una situación que ponga en peligro el orden público, la seguridad pública y la seguridad de las personas o una situación que amenace con degenerar en un conflicto armado o que amenace con desestabilizar al país, y si una situación de estas características puede poner en peligro los beneficios de las políticas y de los programas de asistencia y de cooperación, su eficacia y/o las condiciones de su buena ejecución.
(Enmienda 19)
Artículo 1, apartado 3, parte introductoria
   3. El Dispositivo se basa en el alcance de la intervención de los reglamentos comunitarios existentes, con la excepción del Reglamento ECHO, Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo. Su valor añadido específico está representado por la rapidez de las intervenciones en las situaciones de grave tensión y por la posibilidad de combinar diferentes instrumentos de intervención para conseguir una acción completa y coherente en las emergencias relacionadas con la seguridad. En caso de que las acciones contempladas por el presente Reglamento se incluyan en el ámbito de aplicación de otros reglamentos, el presente Reglamento se aplicará únicamente en caso de que:
   3. El Dispositivo se basa en los objetivos de los reglamentos y de los programas comunitarios existentes, enumerados a modo de ejemplo en el Anexo I , con la excepción del Reglamento ECHO, Reglamento (CE) nº 1257/96 del Consejo. Las acciones que, en condiciones normales, dependan del ámbito de aplicación de los objetivos de los reglamentos enumerados a modo de ejemplo en el Anexo I podrán llevarse a cabo en el marco del Reglamento presente en caso de que:
(Enmienda 20)
Artículo 1, apartado 3, párrafo único bis (nuevo)
En caso necesario, la financiación de la acción podrá garantizarse mediante la movilización de los créditos disponibles en la reserva de ayuda de emergencia (B7-9 ).
(Enmienda 21)
Artículo 2, apartado 1
   1. Los principales objetivos de las acciones llevadas a cabo con arreglo al Dispositivo de Reacción Rápida serán, en situaciones de crisis o de crisis incipientes, el mantenimiento o el restablecimiento de las condiciones de orden público y seguridad, la promoción del diálogo, la conciliación y la mediación entre los diferentes grupos de una sociedad y la lucha contra los abusos en materia de derechos humanos, la discriminación por razón de la raza, la religión o el sexo y la violencia.
   1. Podrán llevarse a cabo con arreglo al Dispositivo de Reacción Rápida las operaciones civiles que tengan como objetivo preservar o restablecer, en situaciones de crisis o de crisis incipientes, las condiciones de estabilidad necesarias para la buena ejecución y el éxito de las políticas y programas de ayuda, de asistencia y de cooperación previstos en el artículo 1 y el pleno cumplimiento de sus objetivos.
(Enmienda 22)
Artículo 2, apartado 2
   2. Las intervenciones financiadas con arreglo al presente Reglamento pueden incluir todas las actividades que no sean de combate dirigidas a contrarrestar o resolver las situaciones de crisis incipientes y las graves amenazas o estallidos de conflictos, todas las medidas logísticas necesarias para la planificación, ejecución y auditoría de dichas intervenciones, incluida la gestión de la información y la comunicación, asistencia técnica y formación, la adquisición y/o suministro de productos y equipo esenciales, el transporte en condiciones de seguridad y todos los gastos administrativos relacionados con dichas medidas, así como las medidas necesarias para reforzar la coordinación de la Comunidad con los Estados miembros y otros países donantes, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y sus representantes.
Suprimido
(Enmiendas 23 y 24)
Artículo 2 bis (nuevo)
Artículo 2 bis
   1. La Comisión determinará las acciones realizadas en el marco del Dispositivo de Reacción Rápida de conformidad con los procedimientos que se fijan en el presente Reglamento.
La Comisión ejecutará estas acciones de conformidad con los procedimientos presupuestarios y de otro tipo en vigor, en particular los recogidos en los artículos 116 y 118 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.
   2. En los casos en los que la Comisión tenga intención de actuar de conformidad con el presente Reglamento, informará inmediatamente al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo para asegurar la coherencia de las acciones exteriores de la Unión Europea.
(Enmienda 25)
Artículo 4, apartado 6
   6. La Comisión informará al Comité establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 acerca de la elección de la entidad de ejecución y de las razones de dicha elección.
Suprimido
(Enmienda 26)
Artículo 5
Artículo 5
Las intervenciones contempladas por el presente Reglamento serán decididas por la Comisión de conformidad con los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Suprimido
Serán ejecutadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento presupuestario y otros procedimientos vigentes, incluidos los establecidos en los artículos 116 y 118 del Reglamento financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.
(Enmienda 27)
Artículo 6 bis (nuevo)
Artículo 6 bis
En la medida de los posible, la Comisión garantizará la participación de las autoridades y de las estructuras del país o países beneficiarios en cuestión.
(Enmienda 28)
Artículo 7, apartado 1
   1. Ninguna intervención individual financiada con arreglo al presente Reglamento podrá recibir contribuciones comunitarias que sobrepasen los 12 millones de euros.
   1. Cada año, la autoridad presupuestaria fijará un límite máximo para la financiación de las intervenciones previstas con arreglo al presente Reglamento.
(Enmienda 29)
Artículo 7, apartado 2
   2. El plazo de ejecución de cualquier intervención realizada con arreglo al presente Reglamento no podrá sobrepasar un límite de nueve meses.
   2. La Comisión establecerá la duración del plazo de ejecución de cada intervención.
(Enmienda 30)
Artículo 7, apartado 3
   3. Cuando, en casos excepcionales, el plazo de ejecución sea insuficiente para conseguir los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 1, debido a la naturaleza específica de la crisis en cuestión o a su intensidad, la Comisión presentará un informe al Comité establecido en el artículo 8, a más tardar un mes antes de la expiración de la acción prevista inicialmente. Posteriormente, la Comisión podrá presentar al Comité un proyecto relativo a la prórroga de la intervención y a los requisitos financieros derivados de esta crisis. Esta nueva intervención deberá cumplir los requisitos del artículo 1.
   3. Cuando, en casos excepcionales, el plazo de ejecución sea insuficiente para conseguir los objetivos establecidos en el apartado 1 del artículo 1, debido a la naturaleza específica de la crisis en cuestión o a su intensidad, la Comisión podrá decidir con respecto a la prórroga de la intervención y a los requisitos financieros derivados de esta crisis. Esta nueva intervención deberá cumplir los requisitos del artículo 1. En ese caso, la Comisión informará al Consejo en el plazo más breve posible.
(Enmienda 31)
Artículo 8, apartado 1
   1. La Comisión estará asistida por un Comité (en lo sucesivo, “Comité de Crisis”), compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.
Suprimido
(Enmienda 32)
Artículo 8, apartado 2
   2. Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento consultivo establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7.
Suprimido
(Enmienda 33)
Artículo 9, apartado 1
   1. Al adoptar su reglamento interno, de conformidad con el apartado 1 del artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, el Comité de Crisis tendrá en cuenta los objetivos del Dispositivo de Reacción Rápida, en particular:
Suprimido
   (a) la necesidad de una decisión y una ejecución rápidas, dada la naturaleza excepcional y urgente de las circunstancias de crisis que ponen en marcha la utilización del Dispositivo de Reacción Rápida,
   (b) la flexibilidad necesaria para hacer frente a la naturaleza cambiante de la crisis.
(Enmienda 34)
Artículo 9, apartado 2
   2. El Comité de Crisis podrá también discutir cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, en particular sus modalidades de seguimiento y transferencia de la actuación a otros instrumentos, cuando así proceda, tras haber finalizado la intervención con arreglo al presente Reglamento.
Suprimido
(Enmienda 35)
Artículo 10, apartado 1
   1. La Comisión, sobre la base de un intercambio recíproco y periódico de información, incluido el intercambio de información sobre el terreno, velará por la efectiva coordinación de sus operaciones de gestión de las crisis con las de los Estados miembros, para incrementar la coherencia y complementariedad de todas las intervenciones.
   1. La Comisión, incluso sobre el terreno, velará por la efectiva coordinación de las acciones emprendidas en el marco del Dispositivo de Reacción Rápida con las de los Estados miembros, para incrementar la coherencia y complementariedad de todas las intervenciones. Para ello, la Comisión y los Estados miembros mantendrán un sistema de información recíproca.
(Enmienda 36)
Artículo 10, apartado 2
   2. En interés de la coherencia global de la estrategia comunitaria de reacción rápida ante las crisis mediante instrumentos civiles, el Comité de Crisis podrá también convertirse en un foro para el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión.
Suprimido
(Enmienda 37)
Artículo 10, apartado 3
   3. La Comisión promoverá la coordinación y la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales.
   2. La Comisión promoverá la coordinación y la cooperación con las organizaciones internacionales y regionales. Adoptará las medidas necesarias para que las acciones emprendidas en el marco del Dispositivo de Reacción Rápida estén coordinadas y sean coherentes con las de las organizaciones y organismos internacionales y regionales.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se crea el Dispositivo de Reacción Rápida (COM(2000) 119 - C5-0272/2000 - 2000/0081(CNS) )
P5_TA(2001)0019A5-0392/2000

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2000) 119 )(2) ,

-  Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 308 del Tratado (C5-0272/2000 ),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A5-0392/2000 ),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 311 E de 31.10.2000, p. 213.
(2) DO C 311 E de 31.10.2000, p. 213.


Situación de los trabajadores fronterizos
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los trabajadores transfronterizos (2000/2010(INI))
P5_TA(2001)0020A5-0338/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 2, 10, 39, 40, 41, 42, 136, 137, 158 y 159,

-  Vistas las numerosas peticiones que se le han presentado sobre problemas de los trabajadores transfronterizos y antiguos trabajadores fronterizos y los de sus parejas y familiares dependientes,

-  Vistas las recomendaciones formuladas el 18 de marzo de 1997 por el Grupo de Alto Nivel sobre la libre circulación de las personas y el plan de acción consiguiente (COM(1997) 586 ),

-  Vistas sus resoluciones de 16 de diciembre de 1988, sobre los problemas de los trabajadores fronterizos en la Comunidad(1) , de 9 de febrero de 1993, sobre las condiciones de vida y de trabajo de los ciudadanos de la Comunidad que residen en regiones fronterizas y, en particular, de los trabajadores fronterizos(2) , y de 28 de mayo de 1998, sobre la situación de los trabajadores fronterizos en la Unión Europea(3) ,

-  Vista la propuesta de Reglamento del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, que supone una simplificación radical y una revisión del Reglamento (CEE) nº 1408/71(4) ,

-  Vistas la propuesta por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo relativo a la libre circulación de trabajadores dentro de la Comunidad(5) , la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 68/360/CEE del Consejo relativa a la supresión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad(6) , la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un Comité consultivo sobre la libre circulación y la seguridad social de los trabajadores comunitarios y modifica los Reglamentos (CEE) nº 1612/68 y (CEE) nº 1408/71 del Consejo(7) , y la propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1408/71 en lo relativo a su ampliación a nacionales de terceros países(8) ,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto del informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A5-0338/2000 ),

A.  Considerando que la Unión Monetaria debe tener también un correlato social; considerando que se ha reconocido este hecho en los Consejos europeos de Lisboa y Feira,

B.  Considerando que, para el buen funcionamiento del mercado laboral interior, reviste una importancia fundamental la actuación coordinada a escala europea para la protección de las personas que hacen uso de la libertad de circulación,

C.  Considerando que es imposible afirmar que está realizado el mercado único si, además de la libre circulación de mercancías, servicios y capitales, no está asegurada la libre circulación de personas,

D.  Considerando que la supresión de los obstáculos en el trabajo transfronterizo redunda en beneficio del mercado laboral, sobre todo en las regiones fronterizas, fomentando así de manera eficaz la aceptación de un empleo en otro Estado miembro.

E.  Considerando los principios fundamentales basados en la prohibición de discriminar por motivos de nacionalidad y en la igualdad de trato respecto a los ciudadanos nacionales,

F.  Considerando que, para conseguir unas buenas condiciones de trabajo, es de importancia fundamental una reglamentación adecuada del trabajo fronterizo, y que dicha reglamentación puede impedir la competencia desleal,

G.  Considerando que con la adhesión de nuevos Estados a la Unión Europea el número de trabajadores fronterizos aumentará,

H.  Considerando que el actual Reglamento europeo de coordinación 1408/71 ya no es adecuado, puesto que:

   -
coordina la seguridad social con arreglo al principio del país en que se trabaja; la fiscalidad queda fuera de la coordinación europea y se regula de manera bilateral; además, cada vez más elementos de los regímenes nacionales de seguridad social se financian con fondos públicos, lo que da lugar a una incertidumbre mayor en el lugar de trabajo y a que surjan modalidades de imposición parafiscal con un estatuto poco claro;
   -
el reglamento siempre coordina a posteriori las modificaciones de los regímenes nacionales de seguridad social; en el momento de la modificación de la legislación nacional, las consecuencias para el grupo son, en la mayoría de los casos, desconocidas; las implicaciones jurídicas y los posibles conflictos con los principios fundamentales europeos se examinan a posteriori y las soluciones y compensaciones para los afectados llegan cuando el perjuicio ya se ha causado;
   -
en los Estados miembros ya no es posible trazar una distinción neta entre asistencia social y seguros sociales;

I.  Considerando que las normas europeas de coordinación vigentes en materia de atención sanitaria y gastos por enfermedad son insuficientes:

   -
por las diferencias en los regímenes públicos y privados;
   -
debido al hecho de que, tras una vida laboral activa, se restringen las prestaciones y opciones con arreglo al principio del país de residencia;
   -
debido a que el miembro dependiente de la pareja y/o los miembros de la familia quedan excluidos de seguros y prestaciones en el país del lugar de trabajo;

J.  Considerando que las normas de coordinación tampoco son suficientes en relación con la seguridad social y ocasionan problemas, por ejemplo:

   -
en el terreno de los subsidios familiares, las prestaciones asistenciales y la financiación de estudios para familiares a cargo;
   -
en lo que se refiere a los problemas que entrañan incapacidad laboral y el desempleo y, concretamente, la idoneidad ante un mercado laboral distinto del mercado laboral del país de origen;
   -
en el ámbito de las disposiciones sobre la pensión de jubilación, por diferencias en los regímenes en cuanto a estructura y cotizaciones y por diferencias en cuanto a la edad de jubilación;
   -
debido a problemas que surgen por la coordinación insuficiente que proporciona el Reglamento 1408/71 en materia de seguridad social, asistencia social y disposiciones complementarias,

K.  Considerando que el Parlamento Europeo ha insistido reiteradamente en la necesidad de solucionar estos problemas a escala comunitaria,

L.  Considerando que la Comisión Europea ha presentado propuestas de modificación de los Reglamentos 1408/71 y 1612/68 y de la Directiva 68/360/CEE con los objetivos de simplificación, modernización y racionalización y la adecuada acogida de los trabajadores de terceros países,

M.  Considerando que en el Consejo no se han registrado progresos por lo que se refiere a estas propuestas; que ello es lamentable teniendo en cuenta la envergadura de los problemas que afectan al mercado laboral que se plantean en las regiones fronterizas,

N.  Considerando que los consultores de los Estados miembros que actúan en el marco del sistema Eures han realizado una excelente contribución a la hora de explicar los problemas del empleo transfronterizo e informar al respecto y, con su dedicación incesante, colaboran en la búsqueda de soluciones generales e individuales,

O.  Considerando las propuestas por las que el Parlamento se ha pronunciado inequívocamente y cuyas resoluciones aprobadas siguen pendientes de respuesta adecuada por parte del Consejo,

P.  Considerando las numerosas sentencias del Tribunal de Justicia en las que con demasiada frecuencia se amonesta a los Estados miembros por las incoherencias existentes entre la legislación nacional y el principio europeo de la libre circulación,

1.  Lamenta que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros no hayan aceptado las recomendaciones del Parlamento Europeo formuladas en su mencionada Resolución de 28 de mayo de 1998;

2.  Pide a la Comisión, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento del Parlamento Europeo, que prepare una directiva que prevea la elaboración de informes sobre el efecto en las fronteras; este informe deberá obligar a los Estados miembros a que examinen las consecuencias que tendrán para los trabajadores fronterizos las modificaciones de su legislación en los ámbitos de la seguridad social, la fiscalidad, el empleo, los regímenes de previsión y las prestaciones en el marco de la atención sanitaria, la política en materia de desempleo e incapacidad laboral, los subsidios familiares, la financiación de los estudios, los regímenes de pensiones y otras normativas sociales, vigilando para que no surja ningún tipo de inseguridad jurídica; considera que dicha directiva debería crear también un marco para un régimen de compensación, basado en el principio de que si, tras efectuar este informe sobre el efecto en las fronteras, un Estado miembro modifica la legislación social y fiscal de forma que se perjudique de manera desproporcionada a los trabajadores transfronterizos, ha de compensar a éstos por dichas pérdidas de ingresos;

3.  Insta al Consejo a que, con la mayor celeridad, llegue a una posición común sobre la modernización y la simplificación del Reglamento 1408/71; señala que, con la propuesta de ampliación del alcance y la adaptación del grupo objetivo, juzgada favorablemente por el PE en primera lectura, deberá ser posible una coordinación adecuada; señala que se podrían solucionar muchos problemas proponiendo 1) que se amplíe el acceso a los seguros y las prestaciones de los regímenes de atención sanitaria del país de residencia y del país de trabajo a los familiares a cargo de trabajadores fronterizos, así como a los trabajadores fronterizos jubilados y a sus familiares a cargo, 2) que se revisen y racionalicen los acuerdos en materia de jubilación anticipada y regímenes de pensión, 3) que se mejoren los servicios transfronterizos de colocación y de presentación de solicitudes de empleo;

4.  Pide a la Comisión que organice, antes de finales de 2001, una conferencia internacional para los Estados miembros y los Estados candidatos dedicada a la posición de los trabajadores transfronterizos y las repercusiones de la normativa europea actual y futura en dicho grupo;

5.  Pide que se realicen un estudio y una evaluación a fin de integrar en el Reglamento 1408/71 la liquidación de las pensiones convencionales por parte de un único Estado, con compensación directa de los porcentajes correspondientes entre los Estados interesados;

6.  Pide a la Comisión que recomiende a los Estados miembros que, en sus prácticas bilaterales, tengan en cuenta las complicaciones ocasionadas por las disparidades entre los diferentes regímenes fiscales y de seguridad social existentes en el caso de los trabajadores transfronterizos y que cuiden de que el régimen fiscal sea conforme al Reglamento CEE nº 1408/71 (principio del país del lugar de trabajo);

7.  Pide a la Comisión que recomiende a los Estados miembros que, en sus prácticas bilaterales, tengan en cuenta las complicaciones ocasionadas por las disparidades entre los diferentes regímenes fiscales y de seguridad social existentes en el caso de los trabajadores desplazados;

8.  Pide a la Comisión que, como consecuencia del proceso de Luxemburgo, considere asimismo el alcance y la naturaleza del trabajo transfronterizo;

9.  Acoge positivamente las nuevas iniciativas de los organismos de seguridad social que han desarrollado, por ejemplo, en el sector sanitario, una prestación de servicios transfronteriza para los trabajadores fronterizos; pide a la Comisión que respalde tales iniciativas y fomente el intercambio de experiencias y buenas prácticas;

10.  Insta al Consejo y a la Comisión a que presenten medidas que eliminen los obstáculos a la movilidad del personal en prácticas, los estudiantes, voluntarios e investigadores;

11.  Pide a la Comisión que cree un sistema de seguimiento de la aplicación de las medidas de protección de los trabajadores fronterizos, prestando especial atención a las zonas en que están en vigor acuerdos bilaterales con Estados de la AELC;

12.  Pide a la Comisión que adopte una posición lo antes posible sobre las consecuencias de las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los asuntos Kohll, Decker(9) y afines, en el sentido de que los habitantes de un Estado miembro y, por lo tanto, también los trabajadores fronterizos, pueden recurrir en determinadas condiciones a los regímenes de asistencia sanitaria de otro Estado miembro;

13.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 12 de 16.1.1989, p. 378.
(2) DO C 72 de 15.3.1993, p. 43.
(3) DO C 195 de 22.6.1998, p. 49.
(4) DO C 38 de 12.2.1999, p. 10.
(5) DO C 344 de 12.11.1998, p. 9.
(6) DO C 344 de 12.11.1998, p. 12.
(7) DO C 344 de 12.11.1998, p. 16.
(8) DO C 6 de 10.1.1998, p. 15.
(9) Asunto C-158/96 y C-120/95 respectivamente.


Directivas medioambientales
Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación satisfactoria de las directivas medioambientales
P5_TA(2001)0021B5-0038/2001

El Parlamento Europeo,

-  Vistas la pregunta oral B5-0556/2000 presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la respuesta de la Comisión,

-  Vistas sus resoluciones de 17 de enero de 2001 (2000/2112(INI))(1) sobre la aplicación de la Directiva 96/59/CE relativa a los PCB y los PCT, la Directiva 92/43/CEE relativa a los hábitats (2000/2111(INI))(2) y la Directiva 91/676/CEE sobre los nitratos (2000/2110(INI))(3) ,

1.  Considera que los informes del Parlamento sobre la aplicación de las directivas arriba mencionadas han mostrado que en la mayoría de los Estados miembros se han producido problemas serios y retrasos excesivos en la aplicación y ejecución de estas directivas;

2.  Considera que ello pone de relieve la importancia de controlar no sólo si las directivas se transponen correctamente a las legislaciones nacionales sino también si los Estados miembros las ponen en práctica y les proporcionan los recursos necesarios para garantizar que las directivas aprobadas por el el Parlamento Europeo y el Consejo a nivel comunitario cumplan su función, en el sentido de mejorar realmente la protección del medio ambiente, la protección del consumidor y la salud pública;

3.  Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que saquen conclusiones para el futuro del hecho de que muchos Estados miembros tienen grandes dificultades con la aplicación de las directivas medioambientales; considera que, si en una fase temprana se establecen cuáles son las posibilidades de alcanzar los objetivos medioambientales mediante parámetros comparables adecuados, se pueden evitar los problemas en fases ulteriores;

4.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un examen detallado de la aplicación y la observancia de la legislación medioambiental comunitaria en todos los trabajos y proyectos realizados dentro del ámbito de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres que requieran una financiación pública y/o privada y/o comunitaria;

5.  Observa que el nivel de incumplimiento de los Estados miembros a la hora de presentar los informes y las informaciones necesarias en los plazos establecidos, si es que los presentan, es terriblemente alto; insta a los Estados miembros a crear las estructuras y procedimientos necesarios para remediar esta situación en el futuro, de modo que se cumplan los compromisos contraídos; considera asimismo que esta situación muestra la necesidad de una directiva vinculante sobre inspecciones medioambientales;

6.  Insta a la Comisión a publicar periódicamente un cuadro de objetivos actualizado en el que figuren todos los casos actuales de infracción de la legislación comunitaria por parte de los Estados miembros y las medidas que ha adoptado la Comisión para garantizar su observancia; este cuadro deberá estar destinado al público y ser claro y accesible, por ejemplo mediante el uso de Internet;

7.  Pide a la Comisión que, de la misma manera, establezca un cuadro en el que figuren las medidas adoptadas por los Estados miembros que aplican de manera eficaz las directivas medioambientales, con el fin de compartir modelos de buenas prácticas;

8.  Considera que la Comisión debe recurrir al artículo 228 del Tratado siempre que los Estados miembros no cumplan las sentencias dictadas por el TJCE de conformidad con el artículo 227 en el plazo de dos años; pide a la Comisión que establezca un calendario de pagos aplicable a todos los Estados miembros para los que el TJCE dictamine que no han observado una sentencia suya anterior;

9.  Hace hincapié en la necesidad de una modificación urgente del Tratado a fin de garantizar que la Comisión desempeñe plenamente su papel de "guardiana de los Tratados”, capacitándola para incoar un expediente de infracción ante el Tribunal de Justicia mucho más rápidamente de lo que es posible en la actualidad y para recurrir con mayor frecuencia a las disposiciones del artículo 228 que permiten la imposición de sanciones económicas;

10.  Es de la opinión que la Comisión debe seguir desempeñando un papel clave en el control de la aplicación de estas directivas, en su calidad de guardiana de los Tratados; considera, no obstante que el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel complementario pero fundamental de supervisión, al ser el único órgano elegido democráticamente que dispone de una perspectiva a escala comunitaria de los problemas generales que presenta la aplicación en los distintos Estados miembros; se compromete, por ello, a seguir controlando la aplicación de estas directivas de manera sistemática y solicita la ayuda de las demás instituciones, la Agencia Europea del Medio Ambiente, las ONG pertinentes y las partes afectadas en la realización de esta tarea;

11.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, punto 4.
(2) Textos Aprobados, punto 3.
(3) Textos Aprobados, punto 2.


Jóvenes agricultores en la Unión
Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los jóvenes agricultores en la Unión Europea (2000/2011(INI))
P5_TA(2001)0022A5-0357/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el estudio encargado por el Parlamento Europeo que concluyó en abril de 2000,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0357/2000 ),

A.  Considerando que los agricultores, y especialmente los jóvenes agricultores, constituyen el colectivo social futuro que sirve de base a la Política Agrícola Común y sin el fomento de las actividades por ellos realizadas, las tareas agrícolas se encontrarían a largo plazo en una situación de desamparo. Asimismo desempeñan un papel muy importante en la vida social de los pueblos y las comunidades rurales, mediante la promoción y el mantenimiento del entorno rural y mediante su contribución a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de la comunidad,

B.  Considerando que, en sus artículos 32 a 38, el Tratado prevé la aplicación de una Política Agraria Común (PAC), que continúa siendo la primera y la más importante de las políticas integradas de la Comunidad,

C.  Considerando que los jóvenes agricultores atraviesan serias dificultades económicas, lo que está contribuyendo a agravar los problemas del éxodo rural, la desertización, el declive de las zonas rurales, así como los problemas de índole social y cultural; que, debido al principio de subsidiariedad, tan sólo determinados aspectos de estos problemas se encuentran dentro del ámbito de competencias de la Unión Europea y que se necesitarán acciones complementarias por parte de la UE, de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión para hacer frente a estos problemas que afectan al futuro a largo plazo de los jóvenes agricultores,

D.  Considerando que la Unión Europea debe preocuparse por los problemas de los jóvenes agricultores, la desertización del campo y la desigualdad de las distintas zonas territoriales en el ámbito de la vida social y cultural,

1.  Señala que se ha producido un continuo descenso de las explotaciones agrícolas durante la última década, siendo el más espectacular (un 28%) el experimentado entre los agricultores con menos de 35 años y que la proporción de jóvenes agricultores respecto de la totalidad de los agricultores ha descendido en prácticamente todos los Estados miembros;

2.  Lamenta que varios Estados miembros de la Unión Europea no hagan uso de las previsiones creadas por la Unión Europea en favor de los jóvenes agricultores y destaca en ese contexto la importancia que revisten los jóvenes agricultores para la innovación y renovación en el sector agrario y pide al Consejo y a la Comisión que pongan fin a esta situación;

3.  Señala que los principales problemas a los que se enfrentan los jóvenes agricultores en la UE y en los países candidatos a la adhesión son los altos costes de las instalaciones, unas perspectivas económicas inciertas, la falta de disponibilidad de explotaciones agrícolas, los problemas relacionados con la formación y las trabas administrativas de carácter general, así como problemas generales relacionados con el malestar económico y la pobre imagen de la agricultura de cara al público;

4.  Señala a la atención los problemas específicos derivados de la venta de tierras y los precios de los arriendos, el alto coste de la maquinaria y de las mejoras agrícolas, las trabas legales y fiscales para los nuevos agricultores y el problema ya más general del declive de las zonas rurales, que conlleva la degradación de la infraestructura y de la vida social, así como el éxodo rural;

5.  Señala que los elevados costes de instalación ocasionan un alto endeudamiento entre los jóvenes agricultores, justamente en un momento en que las perspectivas de unos ingresos razonables procedentes del ejercicio de la agricultura son escasas;

6.  Señala que los elevados costes de las tierras agrícolas están influenciados tanto por factores comunitarios tales como el nivel de las subvenciones, las cuotas u otros tipos de límites a la producción y los pagos directos y también por los efectos negativos inherentes a determinados programas de la UE que pueden fomentar beneficios especulativos para los intereses comerciales fuera del sector agrario; destaca también que los elevados costes de las tierras están influenciados por factores nacionales y continuarán siendo una característica de la agricultura en los próximos años, a no ser que se tomen medidas para identificar y rectificar los factores contributivos donde sea posible;

7.  Señala que no se ha producido una evaluación a fondo de las medidas de la UE ni por parte de los Estados miembros ni por parte de la Comisión y considera que esta omisión debe ser subsanada cuanto antes; solicita a la Comisión que proceda a una evaluación rigurosa y pormenorizada de las medidas actualmente en curso en apoyo de los jóvenes agricultores y que presente este informe durante el año próximo; señala en este sentido que la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha propuesto un incremento de la línea presupuestaria para el ejercicio 2001, para proporcionar fondos que podrían ser utilizados en parte para la realización de dicha evaluación y una comparación entre los países; subraya la urgencia de la misma de cara a la revisión de los gastos para el período 2002-2003;

8.  Propone, en este contexto, la creación de un amplio banco de datos sobre la situación económica y social de los jóvenes agricultores en la UE que contenga igualmente datos sobre la situación de los jóvenes agricultores en los países candidatos a la adhesión y la situación de las agricultoras y pide a los Estados miembros que faciliten los datos correspondientes;

9.  Pide a la Comisión que desarrolle un sistema estadístico en el que se puedan registrar el número y la edad de los agricultores que se jubilan, la edad de los jóvenes agricultores que se establecen y el sector en el que los agricultores están activos, para poder contar con un instrumento de cálculo de las previsiones de jubilación y de establecimiento en el sector agrícola;

10.  Opina que la UE ha de considerar la posibilidad de imponer a los Estados miembros la obligación de prever unos niveles mínimos de ayuda a la instalación para los jóvenes agricultores;

11.  Pide el aumento de las ayudas a la instalación así como de las ayudas complementarias a la inversión y que, dada la naturaleza a largo plazo de las inversiones en materia agrícola, dichas ayudas estén disponibles por un mínimo de ocho años después del establecimiento de la explotación; dichas ayudas a la inversión deberán potenciarse cuando se produzcan beneficios medioambientales tangibles o cuando las explotaciones agrícolas se encuentren en zonas estructuralmente desfavorecidas, que pueden albergar pueblos abandonados o explotaciones agrarias que han sido cerradas por cese de sus actividades, y donde los jóvenes agricultores pueden relanzar, mediante el desarrollo de productos agrícolas novedosos de interés regional, la repoblación de espacios naturales o el incremento del empleo, la economía rural de estas zonas;

12.  Pide, además, a los Estados miembros que tomen las medidas oportunas para que se ponga a disposición preferentemente de los jóvenes agricultores un determinado porcentaje de sus derechos y cuotas de producción; opina que los Estados miembros deben velar también por que los derechos de producción de los no productores se transfieran a los jóvenes agricultores y, junto con la Unión Europea, deben arbitrar las medidas y ayudas necesarias a los jóvenes agricultores de países y zonas rurales desfavorecidos desde el punto de vista estructural por el envejecimiento de la población;

13.  Pide a la UE que, junto con los Estados miembros y las organizaciones de agricultores, intensifiquen los esfuerzos en favor de los jóvenes agricultores que desean establecerse y facilite asesoría completa sobre la elección del sector, las decisiones sobre inversiones, los regímenes de ayuda, cuestiones fiscales, la ley de sucesión, etc. Pide, además, a las organizaciones de agricultores que promuevan activamente la agricultura como actividad profesional como parte de la orientación de estudios en escuelas primarias, escuelas secundarias e instituciones de estudios superiores;

14.  Teniendo en cuenta que los jóvenes agricultores susceptibles de recibir ayudas incluyen también a los jóvenes agricultores a tiempo parcial, la Comisión debería reasignar créditos suficientes para la ayuda al establecimiento en la línea presupuestaria B1-401 del presupuesto de la Comunidad;

15.  Considera que deberán mejorar las disposiciones de la UE relativas a la jubilación anticipada, especialmente en aquellos casos en que los agricultores traspasen sus explotaciones a jóvenes agricultores, posibilitando la creación de unidades económicas y sociales viables y que se han de considerar otros regímenes para mejorar los incentivos de jubilación; además, las disposiciones relativas a la jubilación anticipada se han de revisar regularmente a la luz de los diferentes índices de inflación en los Estados miembros; opina igualmente que se ha de permitir a los agricultores mayores jubilados un grado de participación que haga uso de su experiencia y asegure su autoestima sin que se socaven sus derechos referentes a los beneficios de las previsiones del régimen;

16.  Considera de deben preverse incentivos en forma de descuentos de los correspondientes tipos de interés para cualquier forma de ayuda prevista en caso de inversiones por parte de jóvenes agricultores;

17.  Subraya que es importante que los beneficios de las bonificaciones sobre las tasas de interés vayan a parar a los jóvenes agricultores en lugar de a los bancos a través de los cuales se abonan; solicita a este respecto el establecimiento de directrices claras en relación con las bonificaciones sobre las tasas de interés, lo que requiere que los bancos demuestren con transparencia que las bonificaciones sobre las tasas de interés no están contribuyendo a su cálculo de las tasas de interés aplicadas;

18.  Solicita a la Comisión que examine la viabilidad de todos los métodos alternativos de asistencia a los agricultores, incluida la utilización de garantías al crédito rural, especialmente para jóvenes agricultores, y que fomente planes alternativos tales como la producción ecológica, el agroturismo y el turismo rural, fuente de riqueza en muchas zonas rurales de la Unión en las que el turismo constituye un pilar básico en sus economías, contribuyendo a un desarrollo sostenible y duradero en tales zonas;

19.  Pide a la Unión Europea que estimule, en el ámbito de la igualdad de oportunidades, la aplicación por parte de los Estados miembros de medidas fiscales destinadas a desarrollar el papel de la joven agricultora, apoyando sobre todo las licencias por maternidad y el desarrollo de la familia agrícola;

20.  Insta a la Comisión a que siga apostando por una producción agrícola sostenible y de calidad, no sólo reforzando los mecanismos ya existentes, como las denominaciones de origen y el apoyo a la agricultura biológica y a las razas autóctonas, sino también creando mecanismos de ayuda concreta a los productos regionales de especial calidad, con objeto de contribuir a la creación de mercados agrícolas de alto valor añadido, garantizando al mismo tiempo nuevas posibilidades de inversión para los jóvenes agricultores;

21.  Insta a la Comisión a que utilice todas las posibilidades que le brindan el pilar del desarrollo rural y los Fondos estructurales para completar los esfuerzos de los Estados miembros a fin de crear y mantener infraestructuras básicas, una red de servicios públicos de calidad y la dinamización de mercados locales/regionales con objeto de luchar contra la desertificación del mundo rural, garantizar condiciones suficientes para la inversión en el mundo rural en las zonas más desfavorecidas y hacer más atractiva la instalación de jóvenes agricultores; subraya que las iniciativas en el ámbito cultural, en favor de la vida social y de la enseñanza crean un entorno más favorable para la permanencia de los jóvenes en el campo y la ocupación en la producción agrícola;

22.  Considera que existe un ámbito para planes de desarrollo en el que tanto los agricultores establecidos como los jóvenes agricultores trabajen de manera conjunta en el desarrollo de la explotación agrícola, aportando una combinación de experiencia e innovación; señala que planes como agricultura en régimen de aparcería (share farming ) -en la que los agricultores establecidos proporcionan la tierra y el capital mientras que los jóvenes agricultores proporcionan las destrezas y la mano de obra- podrían llevarse a cabo con éxito; señala, no obstante, que dichos planes sólo podrán efectuarse si existe un marco regulador que garantice que ninguna de las dos partes será explotada por la otra;

23.  Subraya la importancia de que los Estados miembros procuren que las entidades institucionales propietarias de tierras favorezcan el que, a igualdad de condiciones, los contratos de alquiler que se celebren en el futuro se lleven a cabo preferentemente con jóvenes agricultores;

24.  Subraya la importancia de la educación y formación continuada, a fin de aumentar el nivel de las cualificaciones y los conocimientos aplicados a la agricultura, considerando que estos conocimientos deben dirigirse en especial a la formación profesional de las mujeres que tengan su medio de vida en el mundo rural; considera que la UE deberá financiar programas para los agricultores en relación con las últimas tendencias del mercado, así como con técnicas nuevas y alternativas; destaca igualmente que todas las formas de enseñanza, incluidos los cursos informáticos, que cumplan las normas reconocidas en los Estados miembros y estén impartidos por centros de enseñanza, así como los cursos organizados por entidades privadas o estatales, deberían entrar en consideración para dicha financiación;

25.  Subraya la importancia del fomento del uso de la tecnología informática y de Internet, particularmente en el contexto de la iniciativa e-Europe;

26.  Solicita que la DG Agricultura y la DG Sociedad de la Información se comprometan a estudiar y presentar al Banco Europeo de Inversiones (BEI) un programa ad hoc de inversiones destinadas a la adquisición y uso de las nuevas tecnologías informáticas, así como a poner a disposición fondos como complemento al Fondo Social Europeo para programas de formación continua. Por su parte, el BEI se comprometerá a poner en marcha una "ventanilla jóvenes agricultores” específica en el marco de la iniciativa "Innovation 2000" o, en cualquier caso, a potenciar todo lo ya existente con respecto a las nuevas tecnologías;

27.  Solicita a la Comisión que reúna en un documento todas las medidas dirigidas a los jóvenes agricultores, tanto las ya existentes como las que se establezcan en el futuro;

28.  Subraya la importancia de unos planes continuados de desarrollo rural, los cuales surten unos efectos benéficos considerables en la comunidad rural en su conjunto y benefician al sector agrícola en particular, e insta a la UE a que incluya el desarrollo rural en los sectores que se han de revisar en 2000-2003 de modo que la ayuda para jóvenes agricultores vaya a constituir el elemento clave del desarrollo rural; solicita a la Comisión que examine la viabilidad de crear nuevas iniciativas comunitarias que contemplen a los jóvenes agricultores como objetivo prioritario;

29.  Con el fin de contrarrestar la pérdida de imagen de la agricultura y de lograr una amplia sensibilización sobre los problemas de la política agraria, sugiere la introducción de medidas de información a la población sobre la agricultura en las campañas de información en el ámbito de la Política Agraria Común así como una iniciativa destinada a informar a los escolares sobre el estudio de las ciencias agrícolas;

30.  Señala que la ampliación de la UE requerirá cambios en la estructura de las explotaciones agrícolas de los países candidatos y en la manera en que se gestiona la PAC; pide que todas las partes implicadas otorguen prioridad a los jóvenes agricultores en el contexto del límite global del SAPARD, fijado durante la Cumbre de Berlín;

31.  Considera que la UE deberá incentivar que los países candidatos concentren sus inversiones en los jóvenes agricultores y que introduzcan medidas con vistas a la jubilación anticipada; considera que la UE deberá permitir que estos países paguen unos niveles más elevados de ayudas a la instalación en el período inmediatamente posterior a la adhesión;

32.  Considera que, en el marco de los programas Sócrates y Leonardo, la Unión debe favorecer la mejora de la educación y de la formación de los jóvenes agricultores y de las profesiones y oficios vinculados a los mismos, con el fin de que sus cualificaciones alcancen el nivel requerido, siempre y cuando se pueda disponer de financiación adicional adecuada;

33.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


Desafío de la globalización de la economía y política pesquera común
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Política Pesquera Común ante el desafío de la globalización de la economía 2000/2027(INI))
P5_TA(2001)0023A5-0365/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el Preámbulo del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

-  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0365/2000 ),

A.  Considerando que la globalización o mundialización de la economía, entendida como interrelación entre economías, empresas, sociedades y culturas es un fenómeno creciente asociado al progreso de los transportes y de las nuevas tecnologías, que necesariamente supondrá innovaciones en todos los sectores de la economía y en el modelo de sociedad europea,

B.  Considerando que la globalización puede suponer una mejora de las condiciones de los intercambios de bienes y servicios, beneficiosos para gran parte de la población, pero que asimismo es previsible que origine fenómenos perjudiciales en sectores tradicionales de nuestra economía que conviene salvaguardar, por lo que los poderes públicos están obligados a tomar las medidas pertinentes para su protección,

C.  Considerando que la mejora de las condiciones comerciales en las transacciones no es un fin en sí mismo, sino que tiene que estar asociada con la búsqueda de una mejor calidad de vida para el conjunto de la población de la Unión, de tal forma que la economía sea un instrumento al servicio de la sociedad,

D.  Considerando que las políticas destinadas a promover el pleno empleo, y las condiciones satisfactorias de trabajo, especialmente en la pesca, deberán constituir una prioridad en la acción comunitaria,

E.  Considerando que el abaratamiento de los costes de la materia prima, que en el ámbito estrictamente comercial el fenómeno de la globalización puede suponer en el sector de la pesca, puede dar lugar también a crisis que supongan graves perjuicios o incluso la desaparición de sectores sensibles que conviene mantener por razones no estrictamente económicas, tales como evitar el despoblamiento humano de regiones litorales o contribuir a la integración y cohesión de las economías locales,

F.  Considerando que la globalización debería impulsar el desarrollo de las fuerzas y sectores productivos, con una tendencia de integración y especialización que desarrolle y ofrezca rentabilidad a los recursos,

G.  Considerando que la pesca es una actividad económica que cada vez en mayor grado opera a escala mundial en cuanto a la obtención de los recursos pesqueros, despliegue de flotas para la obtención de los mismos y abastecimiento de los mercados y de la industria transformadora,

H.  Considerando que en la actualidad se están desarrollando negociaciones en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC), tendentes a una mayor liberalización de los intercambios, negociaciones que pueden tener repercusiones importantes en la configuración de la política pesquera comunitaria,

I.  Considerando que los debates en el seno de la OMC en el sector de la pesca no pueden limitarse a los aspectos meramente de acceso a los mercados, en los que la Unión mantiene ya una posición ampliamente liberalizadora, derivada de su situación de gran potencia importadora, sino que, además de proteger a los consumidores mediante los correspondientes controles sanitarios e inspecciones de los productos importados, tiene que analizarse el sector pesquero en todas sus facetas, incluyendo la apertura a las inversiones y el derecho de establecimiento en país tercero,

J.  Considerando que la conservación del medio ambiente marino y la gestión racional de los recursos explotables constituyen una prioridad en la acción comunitaria, acción necesaria para salvaguardar el futuro del sector pesquero,

K.  Considerando que para ser eficaces, las estrategias para la conservación de las especies y de los biotopos marinos, al superar el ámbito propio de soberanía del Estado, tienen que ser contempladas a nivel regional o mundial, lo que exige un esfuerzo de coordinación de todos los actores implicados,

L.  Considerando que la Unión tiene un interés relevante en impulsar el desarrollo y cumplimiento del Derecho Internacional del Mar, el Código de buena conducta para una pesca responsable de la FAO, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, y el Acuerdo sobre la conservación y gestión de las especies que se encuentran tanto dentro como fuera de las zonas económicas exclusivas y de las especies altamente migratorias,

M.  Considerando que nos encontramos en un periodo en el que se está produciendo un amplio debate en el seno de las instituciones comunitarias, de las administraciones de los Estados miembros y en el sector profesional de cara a la próxima reforma de la política de pesca comunitaria que regirá a partir del 2002, y en el que el fenómeno de la globalización con sus consecuencias tiene que ser correctamente integrado,

N.  Considerando que las organizaciones regionales de pesca (ORP) constituyen un instrumento eficaz para una gestión responsable de los recursos haliéuticos, constituyendo el mecanismo idóneo para combatir fenómenos indeseables como el exceso de aprovechamiento de los recursos o la existencia de navíos piratas o que operan con pabellón de conveniencia ejercitando la pesca al margen de las reglas de conducta responsable para la conservación de los recursos marinos,

O.  Considerando que las instituciones de la Unión Europea, de acuerdo con el principio de suficiencia de medios de la Política Pesquera Común (PPC), deben contar con los recursos humanos y materiales adecuados y necesarios para representar y defender en las ORP los intereses del sector de la pesca y los de los países de la Unión afectados,

P.  Considerando que la UE debería de prestar mucha mayor atención a la pesca y considerarla una actividad económica y social estratégica para garantizar el futuro empleo en el sector y el abastecimiento alimentario de proteínas de la población europea y mundial,

Q.  Considerando que la revisión de la PPC que, por imperativo legal, tendrá que producirse en el 2002, deberá tener en cuenta el marco mundial de la globalización de la economía y el papel que las flotas y la industria europeas deberán de tener en ese nuevo marco de la mundialización,

1.  Reitera que la protección de los biotopos marinos y la conservación de los recursos pesqueros en condiciones satisfactorias para garantizar un desarrollo sostenible y una explotación racional de las especies constituyen los principios que deben regir la política pesquera comunitaria y mundial, sin cuya observancia se pondría en peligro la propia viabilidad del sector;

2.  Pide que se perfeccionen los mecanismos existentes en la PPC destinados a luchar contra la sobreexplotación tales como la implantación de Tacs multiespecíficos y plurianuales o se introduzcan nuevos mecanismos experimentales, de tal forma que se reduzcan los cuantiosos descartes que se producen en la actualidad, que suponen un derroche incalculable de proteínas de alto valor nutritivo;

3.  Pide a la Comisión la adopción de medidas específicas para proteger a los alevines y juveniles de las especies que se encuentran en situación de sobreexplotación o riesgo, estableciendo períodos de veda, restringiendo la actividad en ciertas áreas e impulsando la adopción de artes de pesca selectivos, con objeto de incrementar la existencia de individuos en edad reproductora, garantizando a largo plazo la renovación satisfactoria del recurso y la propia viabilidad de la explotación pesquera;

4.  Insta a la Comisión y al Consejo a que con carácter urgente adopten una estrategia coherente en el ámbito de las negociaciones de la OMC para la liberalización de los intercambios en el sector de los productos de la pesca basada, entre otras, en las siguientes consideraciones:

   -
la actividad pesquera comunitaria no puede ser analizada desde un prisma puramente económico, de intercambio de mercancías. La pesca en la Unión Europea tiene un carácter multifuncional, contribuye a la integración del tejido social y económico de la franja litoral, constituyendo un estilo de vida y un factor de cohesión en amplias comarcas de nuestro litoral y a la vez es una garantía de abastecimiento alimentario;
   -
la constatación de una realidad caracterizada por la necesidad de proceder a realizar importaciones masivas para satisfacer la demanda creciente de productos de la pesca destinados al consumo humano, junto a la existencia de un sector extractivo y transformador, cuya protección requiere el mantenimiento de algunas limitaciones específicas al abierto régimen de comercio comunitario aplicables a los productos sensibles;
   -
la adopción de un enfoque global en las negociaciones comerciales de tal forma que no se contemplen exclusivamente los aspectos de reducción de aranceles, sino que se tomen en consideración cuestiones tan importantes para la Unión como el derecho de establecimiento y de realización de inversiones en países terceros y el libre acceso a sus puertos;
   -
la liberalización de los intercambios en el sector pesquero no puede suponer concesiones respecto a los estándares medioambientales y a las condiciones sanitarias y de seguridad alimentaria que rigen en la Unión Europea;
   -
en las negociaciones comerciales en curso se tendrán en cuenta los aspectos sociales, de tal forma que sólo se favorezcan aquellas iniciativas que se desarrollen en un marco de condiciones laborales, sanitarias y de seguridad en el trabajo satisfactorias;

5.  Insta a la Comisión y al Consejo a que prosigan sus esfuerzos de apoyo estructural al sector, manteniendo las ayudas existentes que no supongan un incremento del esfuerzo pesquero global, en particular aquellas ayudas que supongan mejoras medioambientales o de protección del medio marino y, en particular, destinadas a las flotas pertenecientes a los países que hayan cumplido los compromisos establecidos en los Programas de Orientación Plurianual (POP) sucesivos;

6.  Pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos de adaptación de la flota comunitaria a los recursos europeos y mundiales existentes, preparando un nuevo Programa de Orientación de Flota creíble, consecuente con la realidad del sector y que pueda ser aplicable con eficacia y en condiciones de igualdad a todas las flotas y profesionales del sector, independientemente de su nacionalidad;

7.  Reconoce que en el nuevo orden económico internacional en el ámbito pesquero, la conservación de los recursos pesqueros, la protección del medio marino y el ejercicio de unas pesquerías sostenibles y duraderas sólo se puede llevar a cabo de una forma eficaz si existe un consenso y una cooperación de todos los Estados interesados;

8.  Considera que, en la nueva economía globalizada, la actividad pesquera comunitaria tiene que desarrollar nuevos y amplios campos de cooperación con terceros Estados, implicándose en el desarrollo de sectores pesqueros de otros Estados, estableciéndose en ellos y participando conjuntamente en sus inversiones y proyectos empresariales con plenas garantías jurídicas, incluidas las relativas a los derechos laborales y a las condiciones de trabajo de los pescadores;

9.  Considera que la Unión debe de jugar un papel protagonista en el desarrollo y cumplimiento eficaz del Derecho Internacional del Mar adoptado en el seno de las Naciones Unidas; a estos efectos el Consejo y la Comisión impulsaran la celebración de acuerdos internacionales destinados a promover el ejercicio de la pesca y el comercio responsables;

10.  Reitera que la Unión Europea debe participar en todas las organizaciones regionales de pesca (ORP) existentes o que en el futuro se constituyan, promoviendo, asimismo, nuevas ORP de interés para la UE, al ser éstas los intrumentos más idóneos para la gestión de los recursos marinos situados en alta mar o en las plataformas continentales comunes a más de un Estado; el protagonismo, representación y participación de la Comunidad en el desarrollo de sus actividades será proporcional a las competencias que estas organizaciones ostenten, asignando en todo caso más recursos humanos y materiales que en la actualidad y en consonancia con los intereses del sector pesquero comunitario que estén en juego en cada momento;

11.  Pide a la Comisión y al Consejo que estudien y planteen en los foros correspondientes una nueva asignación de votos a la UE en el seno de las ORP que sea más coherente con el importante número de Estados que la UE engloba y la Comisión representa y no como un simple Estado más;

12.  Solicita que la posición que debe defender la Comisión en las ORP implique un proceso de diálogo con el sector de la pesca y con las instituciones comunitarias representativas, manteniéndose en el futuro la figura del Observador del Parlamento Europeo en las reuniones de las ORP;

13.  Considera que la Unión Europea debe proseguir sus esfuerzos destinados a evitar la comercialización de los productos de la pesca que han sido obtenidos infringiendo las disposiciones adoptadas en el seno de las ORP, pero también tiene que adoptar una posición más activa, impulsando el desarrollo de instrumentos jurídicos que posibiliten a la comunidad internacional la desaparición efectiva de buques que, operando sin pabellón o con banderas de conveniencia, ponen en peligro y privan de sentido los esfuerzos destinados a hacer efectivos los mandatos recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;

14.  Insta a la Comisión a que presente iniciativas destinadas a penalizar a los operadores comunitarios que, faenando bajo pabellones de conveniencia, burlan la normativa comunitaria o internacional, constituyendo un pernicioso ejemplo de competencia desleal que pone en peligro la confianza de los profesionales comunitarios en la capacidad de gestión de los poderes públicos de la Unión;

15.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión .


Pesca y acuicultura (1996-1998)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del régimen comunitario de la pesca y la acuicultura en el período de 1996-1998 (COM(2000) 15 - C5-0109/2000 - 2000/2069(COS) )
P5_TA(2001)0024A5-0333/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el informe de la Comisión (COM(2000) 15 - C5-0109/2000 ),

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

-  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0333/2000 ),

A.  Considerando que debe acogerse con satisfacción el informe trienal de la Comisión al Parlamento, como un resumen de los acontecimientos pasados y también como una indicación de sus ideas en relación con la revisión de la política pesquera común (PPC) en 2002,

B.  Considerando la importancia socioeconómica del sector pesquero, no sólo por lo que se refiere a los empleos directos e indirectos que genera, sino también para el desarrollo económico de muchas regiones y comunidades pesqueras muy dependientes de este sector,

C.  Considerando la importancia de la pesca costera a pequeña escala en el mantenimiento del empleo en muchas regiones pesqueras de la Unión Europea, en el abastecimiento de pescado fresco y en la preservación de tradiciones y culturas en la Unión Europea,

D.  Considerando que el estado de los recursos es en general insatisfactorio, y que se está haciendo frente con éxito a las fluctuaciones naturales de las especies pelágicas como el arenque y la caballa con enérgicas medidas de gestión,

E.  Considerando que hasta la fecha el Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) ha sido incapaz de determinar las causas de la difícil situación de las reservas pesqueras y si los programas de orientación plurianuales (POP) han influido en su situación actual,

F.  Considerando que, aunque se hayan realizado grandes progresos durante este período en relación con las medidas técnicas de conservación, todavía queda mucho por realizar,

G.  Considerando que es fundamental que los pescadores confíen en el asesoramiento científico sobre el que se basan las decisiones administrativas que se toman, siendo necesario por ello que los pescadores y las organizaciones que los representan tengan una mayor participación y compromiso en el proceso de toma de decisiones de la política pesquera común,

H.  Considerando que la Comisión ha tomado la iniciativa de reformar tanto el CCTEP como el Comité Consultivo Pesquero, que existe la necesidad de una mayor investigación para mejorar la calidad de los datos científicos, de un mejor análisis de los aspectos socioeconómicos de la industria y de su repercusión en la cohesión económica y social de las regiones europeas, de un mejor análisis estadístico de la siniestralidad laboral en el sector, sus causas y los medios para combatirla, de la necesidad de la incorporación a esta actividad de nuevas generaciones que aseguren el futuro del sector, y del fomento de medidas que aumenten el valor añadido de los productos pesqueros,

I.  Considerando que existe la creencia en el sector pesquero de que la aplicación de los POP no se ha gestionado de una manera justa y equitativa, de forma que ha sido desigual el cumplimiento de las exigencias contempladas en los sucesivos POP por parte de las flotas comunitarias, lo que ha provocado un trato discriminatorio para algunos Estados miembros,

J.  Considerando que la Comisión ha iniciado un análisis coste/beneficio de los acuerdos con terceros países, cuando sólo un número reducido de Estados miembros se han beneficiado de dichos acuerdos en el pasado, pero que estos acuerdos benefician al conjunto de la Unión Europea, crean empleo, reducen el déficit comercial de la Unión, abastecen los mercados comunitarios de productos pesqueros e inciden positivamente en un elevado número de actividades indirectas e inducidas: industrias de transformación, transporte, comercialización, actividades portuarias, construcción y reparación naval e inversiones en tecnología,

K.  Considerando que la reforma de la organización común de mercados ha reforzado el papel de las organizaciones de productores y ha establecido el requisito de la rastreabilidad en los productos pesqueros,

L.  Considerando que, aunque se han realizado muchos progresos en materia de supervisión y control, todavía deben hacerse muchos más, en particular en lo que respecta al reforzamiento de las facultades de los inspectores comunitarios y a la armonización de las multas,

M.  Considerando que es necesario garantizar que el sistema comunitario de control se aplica estrictamente a los buques de terceros países que faenan en aguas comunitarias,

N.  Considerando que es fundamental fomentar una mayor participación en la PPC de manera que los pescadores, las organizaciones que los representan, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones de consumidores y la industria pesquera en general se comprometan más directamente en las decisiones relativas a la PPC,

O.  Considerando que es necesario destacar de nuevo y de manera continua que la regionalización de la política pesquera nada tiene que ver con la renacionalización de la política pesquera,

P.  Considerando que las áreas de veda deben mantener siempre un carácter no discriminatorio y basarse exclusivamente, tanto en el tiempo como en el espacio, en criterios exclusivamente científicos,

Q.  Considerando que los acuerdos de acceso deben reflejar, de conformidad con el artículo 158 del Tratado, la cohesión social, económica y regional y proteger las regiones cuyas poblaciones locales dependen en gran medida de la pesca,

R.  Considerando la necesidad de tener en cuenta los aspectos sociales en los debates sobre la pesca, preocupación que, hasta ahora, ha estado ausente,

1.  Valora el informe trienal de la Comisión y destaca que las disfunciones de la PPC deberán ser corregidas por una reforma de 2002 basada en la integración de la pesca en el mercado único y en una mayor coherencia con el resto de las políticas comunitarias;

2.  Lamenta la actual situación insatisfactoria de los recursos pesqueros;

3.  Considera que, en relación con las medidas técnicas de conservación, todavía deben hacerse más esfuerzos aumentando el tamaño de las mallas para algunas especies, regulando el grosor y la rigidez de las mallas, utilizando redes de malla cuadrada para la protección de los juveniles de algunas especies, regulando la longitud de algunas artes, y estableciendo zonas de veda siempre que los informes científicos así lo aconsejen;

4.  Pide la armonización de las medidas técnicas para todos los países del Mediterráneo y la implantación de un sistema de gestión del esfuerzo pesquero en la zona;

5.  Pide que se contemple un nuevo modelo de gestión de los recursos pesqueros a más largo plazo, con objeto de permitir su planificación temporal, que resulte más multiespecífico, para evitar los descartes que se producen con el actual sistema de TAC;

6.  Acoge con satisfacción las iniciativas de la Comisión para reforzar su diálogo con la industria y considera que estas iniciativas deben reforzarse;

7.  Considera que los acuerdos de pesca con terceros países son una parte fundamental de la PPC, siendo necesario consolidarlos y ampliarlos a nuevos países, contemplándose la negociación de los mismos con respecto a las relaciones y contraprestaciones globales que mantienen estos países con la Unión Europea; considera, en este contexto, que es necesario que los presupuestos de la Unión Europea incluyan partidas específicas destinadas a sufragar económicamente los acuerdos pesqueros;

8.  Considera que los científicos deben integrar en sus trabajos las informaciones de los pescadores con el fin de establecer una confianza mutua;

9.  Reitera que los POP se han aplicado de forma discriminatoria y sin aportar mayores beneficios para el conjunto del sector pesquero, no debiendo penalizarse a los Estados miembros que cumplieron sus objetivos con nuevas reducciones del esfuerzo de pesca, mientras que los restantes Estados miembros no cumplan los objetivos fijados en los anteriores POP;

10.  Propone que a partir de 2002 el parámetro de la potencia motriz de los barcos de pesca deje de utilizarse para calcular la capacidad de la flota y recomienda un cálculo ponderado de la capacidad de la flota de cada Estado que tenga en cuenta las diferentes categorías de barcos y de eslora y tonelaje;

11.  Considera que los acuerdos pesqueros internacionales desempeñan una función primordial en el abastecimiento del mercado europeo por la flota europea y que conviene respaldar y fomentar el sistema de acuerdos pesqueros con terceros países; espera que en el futuro un mayor número de Estados miembros puedan obtener beneficios de los acuerdos pesqueros con terceros países;

12.  Reitera su tradicional solicitud de que se introduzca una etiqueta de calidad para los productos pesqueros y de la acuicultura comunitarios;

13.  Expresa una vez más su solicitud de que los servicios de inspección comunitarios se refuercen y obtengan poderes equivalentes a los de los inspectores nacionales;

14.  Pide que se establezcan regímenes de inspección uniformes en toda la Comunidad y que se armonicen las multas por incumplimiento; pide por consiguiente de nuevo al Consejo que adopte las medidas necesarias para acelerar la supervisión y el control de las actividades pesqueras, otorgue a la Comisión las competencias necesarias para asegurar que los Estados miembros respeten las normas comunitarias en materia de control y supervisión, e imponga las sanciones apropiadas; recomienda con insistencia en este contexto la extensión del sistema de control de los buques por satélite, que es el más fiable y que constituye, sobre todo, el método más económico;

15.  Pide que se aplique estrictamente un sistema de control comunitario en lo que se refiere a los buques de países terceros que faenan en aguas comunitarias, así como a los desembarques llevados a cabo por estos buques en puertos comunitarios, especialmente los procedentes de buques con pabellón de conveniencia, con objeto de salvaguardar el mercado comunitario, haciendo prevalecer los intereses del sector pesquero comunitario;

16.  Confirma la unidad de la política pesquera comunitaria y la validez del proceso de toma de decisiones actual, que no pueden quedar afectados por el debate sobre la regionalización;

17.  Pide a la Comisión, en el marco de la PPC, que proceda a un análisis de todos los aspectos de la actual excepción del principio de acceso a las aguas comunitarias, centrado, en particular, en las diferentes exigencias relativas al estatuto de esta excepción;

18.  Exige que, a la hora de implantar eventuales áreas de veda, éstas no contengan ningún elemento discriminatorio y que su creación y su definición espacio-temporal se base exclusivamente en dictámenes científicos que expresamente soliciten dicha medida;

19.  Pide que se dé la mayor consideración a la necesidad de cohesión social, económica y regional y que se dé la máxima prioridad a la defensa de las poblaciones y al mantenimiento del empleo en las regiones altamente dependientes de la pesca;

20.  Pide a la Comisión que revise la aplicación de la estabilidad relativa para tener más en cuenta la necesidad de cohesión económica, social y regional sin poner en tela de juicio su principio fundamental y que elabore un completo estudio sobre los criterios que permiten definir a una región europea como "dependiente de la pesca” y un análisis de cómo la clasificación de dichas regiones puede haber variado desde la instauración de la PPC;

21.  Pide encarecidamente a la Comisión que estudie con rapidez medidas sociales destinadas a mejorar las condiciones de vida, de formación, de trabajo y de seguridad de los pescadores; subraya la necesidad de reconocer y de tener en cuenta el papel fundamental de la mujer en el mundo de la pesca mediante medidas adecuadas;

22.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos, Parlamentos y organizaciones pesqueras de los Estados miembros.


Reuniones regionales sobre política pesquera (1998-1999)
Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de la Comisión sobre las reuniones regionales organizadas por la Comisión en 1998 y 1999 sobre la política pesquera común después de 2002 (COM(2000) 14 - C5-0110/2000 - 2000/2070(COS) )
P5_TA(2001)0025A5-0332/2000

El Parlamento Europeo,

-  Visto el informe de la Comisión (COM(2000) 14 - C5-0110/2000 ),

-  Visto el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura,

-  Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Pesca y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0332/2000 ),

A.  Considerando que el método de consulta adoptado por la Comisión para conocer las opiniones y deseos de los agentes que intervienen en el ámbito de la pesca en cuanto a la aplicación y los resultados de la política pesquera común es una buena experiencia,

B.  Considerando las excepciones al principio de la libre circulación en las aguas comunitarias por las que se rige el acceso a las aguas y a los recursos,

C.  Considerando la necesidad de tener en cuenta las futuras ampliaciones a los Estados de la Europa Central y Oriental,

D.  Considerando que los derechos históricos de los pescadores de los Estados miembros afectados podrían prorrogarse con un espíritu de asociación comunitaria,

E.  Considerando que la actividad pesquera tiene desde hace años repercusiones más importantes en la abundancia, la variedad y la calidad de los recursos pesqueros de la Comunidad,

F.  Considerando que la disminución de los recursos pesqueros constituye una fuente importante de inquietud para los profesionales de la pesca y la opinión pública, muy sensible a los asuntos de conservación,

G.  Considerando que durante la consulta la mayoría de los profesionales no puso en duda la necesidad de una política de conservación y gestión de los recursos pesqueros,

H.  Considerando que las consultas mantenidas han demostrado que claramente es necesario que los pescadores y otras partes interesadas participen en el proceso de toma de decisiones, y considerando asimismo que su experiencia y sus aportaciones pueden contribuir al establecimiento de un sistema más viable y realista, con unos niveles más elevados de cumplimiento de lo estipulado,

I.  Considerando las dudas expresadas sobre la obligación de descartar las capturas, accesorias o no, en el mar y la tendencia en favor de la adopción de métodos pesqueros más selectivos,

J.  Considerando que el régimen de TAC y cuotas fue objeto de crítica por los profesionales del sector, que dudan de su eficacia y reprueban la opacidad del procedimiento relativo a la fijación de los TAC y al régimen de intercambio de cuotas, y teniendo en cuenta que el sistema actual favorece los descartes,

K.  Considerando que debe mejorarse el sistema de los POP, que han sido objeto de numerosas críticas,

L.  Considerando que los esfuerzos realizados hasta ahora para reducir la capacidad excedentaria de la flota europea no han dado resultados suficientes en lo que se refiere a la disminución de la presión pesquera,

M.  Considerando que la gran mayoría de los participantes en las reuniones acepta el control y la vigilancia de las actividades de pesca como parámetro indispensable de toda política de conservación y gestión de los recursos pesqueros comunitarios e internacionales,

N.  Considerando que, en materia de control, sanciones y vigilancia de las actividades pesqueras, prevalece un sentimiento de discriminación entre los profesionales de cada Estado miembro,

O.  Considerando el impacto socioeconómico de la pequeña pesca costera, que constituye una fuente preciosa de empleos regionales, una fuente importante de productos pesqueros frescos, productos de base para el sector de los restaurantes y bares y una fuente inestimable de tradiciones europeas,

P.  Considerando que es necesario respaldar la economía de las regiones periféricas dependientes de la pesca mediante la puesta en práctica de la Política Pesquera Común, y proteger las necesidades particulares de estas regiones facilitando simultáneamente la necesaria diversificación,

Q.  Considerando el carácter mundial que reviste desde hace muchos años la actividad de la pesca y el comercio de los productos del mar, la demanda creciente del mercado comunitario de productos del mar y la tendencia igualmente en aumento de las importaciones comunitarias, que constituyen aproximadamente el 60% del total del consumo europeo, así como su importancia para la industria de la transformación,

R.  Considerando los acuerdos internacionales de pesca y su necesidad para los pescadores de la Unión,

S.  Considerando el nuevo enfoque de los acuerdos de pesca de la Unión Europea, tendentes a una mayor cooperación con determinados países terceros, con el fin de ayudar al sector de la pesca local,

T.  Considerando que las organizaciones pesqueras regionales están destinadas a desempeñar un papel más importante en un futuro próximo y que la Unión Europea debe desempeñar un papel más importante en su seno,

U.  Considerando que la mayoría de los profesionales de la pesca expresa sus dudas acerca de los dictámenes científicos relativos a la gestión y conservación de los recursos pesqueros,

V.  Considerando el deseo expresado por los representantes de los países mediterráneos en el sentido de establecer una política mediterránea de pesca respetando las especificidades de la región,

W.  Considerando las peticiones sobre una regionalización de determinados aspectos de la Política Pesquera Común y la falta de acuerdo sobre el alcance de dicho término,

X.  Considerando la necesidad de un amplio debate sobre los aspectos sociales y socioeconómicos, como el mantenimiento del empleo o la seguridad en el mar, en los debates sobre la Política Pesquera Común después de 2002,

Y.  Considerando fundamental que se evalúe de nuevo el papel y el potencial del sector de transformación en una PPC revisada, teniendo en cuenta dos criterios: el valor que podría añadir potencialmente al PIB comunitario, incluidas las consideraciones relacionadas con el empleo, y el conocimiento añadido que la Comunidad adquiriría sobre nuevos procesos, materias primas y mercados;

Z.  Considerando que debe prestarse más atención al impacto de las políticas de la UE que amenazan la viabilidad de la pesca y de las industrias de transformación del pescado;

AA.  Considerando que deberían volver a examinarse las importaciones a bajo precio provenientes de países con los que la Unión Europea ha firmado acuerdos comerciales y económicos, en vista de la experiencia de la política comunitaria antidumping (siempre que el precio de las exportaciones de pescado de terceros países esté por debajo del coste de producción o sea inferior al precio que alcanzaría en el mercado interior del país exportador);

1.  Toma nota de las opiniones expresadas en las reuniones regionales y aprueba el enfoque de la Comisión;

2.  Recomienda la renovación en sus orientaciones generales de la política de la Unión en el ámbito de la pesca, especialmente en lo que se refiere a la conservación y la gestión de los recursos pesqueros;

3.  Insta a la Comisión a que ponga en marcha los medios necesarios para garantizar la protección de las aguas contra la contaminación;

4.  Pide a la Comisión que reflexione sobre la excepción relativa al acceso a los recursos de la zona de las 6/12 millas; pide a la Comisión que en caso de controversia se mantenga el statu quo;

5.  Exige, de acuerdo con lo expresado mayoritariamente en las reuniones regionales, que las áreas de veda no contengan ningún elemento discriminatorio en razón de la nacionalidad, y que su eventual creación y su definición espacio-temporal se base exclusivamente en los dictámenes científicos que expresamente así lo soliciten;

6.  Subraya la obligación de tomar en consideración el principio de precaución en las decisiones que afectan a la pesca y la acuicultura comunitarias, principio que deberá ser definido y aplicado por los gestores, conforme a datos científicos, actividad pesquera y situación socioeconómica;

7.  Propone, junto con la aplicación de métodos de pesca más selectivos, la creación de incentivos para reducir el número de descartes;

8.  Subraya el mantenimiento del régimen de TAC y cuotas actuales, con el fin de limitar las tasas de explotación de los recursos pesqueros disponibles, para repartirlos equitativamente entre los Estados miembros; pide a la Comisión que mejore la aplicación de la estabilidad relativa, con objeto de tener más en cuenta la necesidad de cohesión económica, social y regional, sin cuestionar este principio fundamental; preconiza la transparencia total en este ámbito;

9.  Pide al Consejo y a la Comisión la elaboración de un estudio completo sobre los criterios que permiten definir a una región europea como "dependiente de la pesca” y un análisis de cómo la clasificación de dichas regiones puede haber variado desde la instauración de la PCP;

10.  Recomienda la aplicación de medidas que permitan obtener estadísticas de capturas y desembarques más completas y fiables y que se obligue a los Estados miembros a facilitar la información necesaria en los plazos establecidos;

11.  Pide a la Comisión que, a la hora de fijar un nuevo marco de ordenación y gestión de los recursos, no desdeñe el estudio de soluciones, como las aportadas por las distintas variantes de las Cuotas Individuales;

12.  Apoya la posición de la Comisión en el sentido de la prolongación del Programa de Orientación Plurianual IV hasta finales del año 2002, para equilibrar en la mayor medida posible el esfuerzo de pesca con las poblaciones disponibles, y la modificación del método de cálculo de la capacidad de pesca;

13.  Recomienda la realización de un nuevo censo de los buques de pesca de los Estados miembros;

14.  Reclama que se uniformen los regímenes de inspección en el territorio de la Comunidad y que se armonicen las multas por infracción y, en consecuencia, pide de nuevo al Consejo que adopte las medidas necesarias para intensificar los controles y la vigilancia de las actividades de pesca y atribuya a la Comisión las competencias necesarias para velar por el respeto de las normas comunitarias relativas al control y la vigilancia por parte de los Estados miembros e imponer las sanciones apropiadas; en este contexto, recomienda vivamente la extensión del sistema de vigilancia de buques mediante satélite, que constituye el método más fiable y sobre todo el más económico;

15.  Opina que los acuerdos internacionales de pesca desempeñan un papel de importancia capital en el abastecimiento del mercado de la Unión por la flota europea y que es conveniente mantener y promover el sistema de acuerdos de pesca con los países terceros;

16.  Pide al Consejo que otorgue mandato a la Comisión para negociar nuevos acuerdos de pesca fundados en una mayor cooperación, destinada a garantizar el abastecimiento de la Unión Europea y, en el caso de los países del tercer mundo, contribuir al desarrollo del sector pesquero de nuestros socios;

17.  Respalda la opinión, por lo que se refiere a los acuerdos de cooperación internacional y de pesca en relación con la Política Pesquera Común, de que la presencia comunitaria debería reforzarse y de que la norma de la PPC deberían ser los acuerdos multilaterales, al tiempo que se suprimen progresivamente los acuerdos bilaterales;

18.  Pide un marco apropiado y una política específica dentro de la Política Pesquera Común dirigida a favorecer la constitución de empresas mixtas con terceros países, que permitan mantener el empleo, abastecer el mercado comunitario, impulsar el desarrollo del sector pesquero de terceros países y reducir el nivel de explotación de los recursos pesqueros comunitarios;

19.  Pide que en los acuerdos de pesca internacionales se garantice la cobertura social de urgencia en la Unión Europea para los trabajadores nacionales europeos de los buques objeto de los acuerdos;

20.  Desea que se desarrolle la política internacional de la Unión Europea en el ámbito de la pesca, tanto mediante la participación oficial en nuevas organizaciones regionales como mediante el refuerzo de su representación y del personal y los medios presupuestarios necesarios para el trabajo en el seno de éstas;

21.  Reclama un esfuerzo de la política de mercados basado en el principio de pesca responsable y mercado responsable, esto es, respeto de las tallas mínimas, una política de calidad y el principio de preferencia comunitaria;

22.  Recuerda a la Comisión y al Consejo que deben tener siempre en cuenta la legislación internacional en cualquier proyecto de ley comunitaria relativa a la política pesquera y hacer lo necesario para que se acelere el procedimiento de ratificación de la Convención relativa a la gestión y la conservación de las poblaciones transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias;

23.  Pide a la Comisión y al Consejo que apoyen la investigación científica, técnica y económica, para ayudarla a convertirse en autoridad indiscutible de las cuestiones relacionadas con la gestión de los recursos, la realidad socioeconómica de las regiones dependientes de la pesca, el mantenimiento del empleo y la salud de los consumidores; insiste en este sentido en que promuevan la cooperación interestatal de los científicos entre sí y con los pescadores y, en ese contexto, confíen a expertos la recogida de datos científicos, técnicos y económicos, así como el seguimiento estadístico de todas las pescas, incluida la pesca deportiva;

24.  Pide a la Comisión que proponga, en el marco de la Política Pesquera Común un sistema efectivo de regulación del Mediterráneo;

25.  Pide a la Comisión que presente cuanto antes un programa de acción especial que permita establecer un conjunto de medidas que tenga en cuenta las características específicas de esta región;

26.  Respalda la petición del sector de la acuicultura y del marisqueo de beneficiarse de un apoyo suficiente por parte de la Comunidad y de una mayor integración en la Política Pesquera Común;

27.  Pide a la Comisión que defina con más precisión la regionalización de la Política Común de Pesca y que establezca los límites, sin que ello afecte al procedimiento de la toma de decisiones ni implique una fragmentación de la Política Común de Pesca;

28.  Pide insistentemente a la Comisión que prevea rápidamente medidas sociales y socioeconómicas destinadas a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores, incidiendo en las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los trabajadores para hacer frente a la alta tasa de siniestralidad laboral del sector, reforzando los programas de formación; así como el desarrollo de las comarcas dependientes de la pesca; señala que es necesario adoptar medidas adecuadas para reconocer y tener debidamente en cuenta la función primordial de la mujer en el sector de la pesca;

29.  Solicita la compilación legislativa de la Política Pesquera Común, cuya dispersión normativa y continuas modificaciones de los Reglamentos producen confusión y provocan incumplimientos por falta de claridad;

30.  Pide a la Comisión que garantice la adopción de medidas estructurales adecuadas para asegurar la supervivencia de las comunidades dependientes de la pesca y, en su caso, permitir la diversificación de las mismas;

31.  Pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión de la investigación en materia de pesca encargada por la Unión Europea en tres ámbitos: lograr que la difusión de los estudios científicos y de la investigación sea mayor y más transparente; alentar la investigación multidisciplinaria, y no sólo en el ámbito de la biología, haciendo especial hincapié en el logro de un entendimiento con las organizaciones representantes de la industria pesquera y concentrándose en los métodos de pesca diseñados para evitar el desembarque de peces de pequeño tamaño; y encargar investigaciones sobre nuevas especies de peces que puedan sobrevivir en un entorno marino difícil.

32.  Pide a la Comisión que garantice que, en el marco de la revisión de la gestión pesquera, se incorpora al proceso de toma de decisiones a los pescadores y demás partes interesadas; considera que el apoyo de los pescadores a los reglamentos en materia de pesca aumentará si las organizaciones de pescadores participan en el proyecto de toma de decisiones; opina asimismo que la participación de los pescadores en la ejecución de las normativas hará que éstas sean más aceptables; reconoce que ha de existir confianza en la validez de la base científica del sistema;

33.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, y a los Gobiernos, Parlamentos y organizaciones pesqueras de los Estados miembros.


Utilización del uranio empobrecido en Bosnia y en Kosovo ("Síndrome de los Balcanes”)
Resolución del Parlamento Europeo sobre las consecuencias de la utilización de municiones con uranio empobrecido
P5_TA(2001)0026RC-B5-0047/2001

El Parlamento Europeo,

A.  Considerando que en varios países europeos existe una preocupación creciente por las consecuencias de la exposición a las radiaciones o a la inhalación de polvo tóxico derivadas de la utilización de armas con uranio empobrecido que pueden haber afectado a algunos soldados que participaron en las operaciones militares llevadas a cabo en la antigua Yugoslavia y, en particular, en Bosnia en 1995 y en Kosovo en 1999,

B.  Considerando que hasta el momento no existen pruebas definitivas tanto médicas como estadísticas que vinculen el empleo de uranio empobrecido en las municiones y los casos de leucemia y otras formas de cáncer, así como de otras enfermedades, que padecen soldados y policías; considerando, asimismo, que, en caso de que se estableciera una relación causa-efecto entre la utilización de estas armas y los problemas de salud constatados, habría motivos de preocupación por la salud de los civiles que habitan en las zonas afectadas,

C.  Considerando que la mayoría de los Gobiernos de los Estados miembros afectados han enviado equipos de investigación a la zona y han pedido la convocatoria urgente de los órganos de la OTAN, con el fin de disponer de más información sobre la utilización de municiones con uranio empobrecido y sobre las zonas afectadas; considerando, asimismo, que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) ha emprendido, a solicitud de Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, una investigación a este respecto en Kosovo,

D.  Considerando que la información recogida en los diferentes informes elaborados, incluidos los de las Naciones Unidas, sigue siendo incompleta, y que es necesario proceder a un intercambio de información más exhaustivo en el seno de la OTAN, con la participación activa de las autoridades estadounidenses; considerando, no obstante, que el informe preliminar del PNUMA recomienda el aislamiento inmediato de las zonas afectadas de Kosovo y la realización de exámenes médicos entre las poblaciones vecinas,

E.  Considerando la suma preocupación manifestada por la Agencia Internacional de la Energía Atómica, que considera fundamental que se lleve a cabo un estudio sobre las zonas en las que se han utilizado municiones con uranio empobrecido y sobre las personas que han estado en contacto con este tipo de armas; considerando que la Agencia respalda las medidas de precaución solicitadas por el PNUMA,

F.  Considerando que es necesaria una investigación en profundidad de todas las consecuencias de las acciones militares llevadas a cabo durante el conflicto en Bosnia y Kosovo para los militares, la población civil y el medio ambiente,

G.  Considerando que, por ahora, se están investigando casos de soldados fallecidos, agonizantes o gravemente enfermos debido supuestamente a los efectos de la exposición al uranio empobrecido en Italia, Bélgica, Portugal y España,

H.  Teniendo en cuenta la reciente declaración del Presidente Prodi, en la que aseguraba que la Comisión está especialmente preocupada por los efectos de años de conflicto sobre la salud y el medio ambiente en los Balcanes y que se ha pedido a los servicios de la Comisión que recaben y analicen toda la información pertinente sobre la situación en la región,

I.  Considerando que su Comisión de Medio Ambiente ha pedido a STOA que lleve a cabo un estudio independiente sobre los efectos de la utilización del uranio empobrecido sobre la salud y el medio ambiente,

1.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que alienten un debate claro y transparente sobre este tema en el marco de las iniciativas relacionadas con el establecimiento de la nueva política de seguridad y defensa de la Unión, que estudien urgentemente este tema y que prevean todas las medidas que pudieran ser necesarias para proteger la salud pública y el medio ambiente;

2.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que creen un grupo de trabajo médico europeo independiente encargado de examinar las cuestiones que se derivan de la posible relación entre la utilización de municiones con uranio empobrecido y los casos de muerte y enfermedad que se han producido entre los soldados que participaron en las operaciones militares en Bosnia y Kosovo, utilizando todas las medidas apropiadas para ello;

3.  Pide que se evalúen, asimismo, los posibles efectos a largo plazo en las zonas bombardeadas y, en consecuencia, en la población civil, tanto si se deben a una exposición directa (inhalación o irradiación) como indirecta (contaminación de la cadena alimentaria y del agua);

4.  Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen una coordinación de los resultados de las investigaciones realizadas por los Estados miembros y por los diferentes organismos internacionales especializados (PNUMA, OMS, etc.), con objeto de analizar todas las consecuencias de las acciones militares en Bosnia y Kosovo;

5.  Insta a que, a raíz de las operaciones militares, en los programas de ayuda para los Balcanes y en la reconstrucción de los países de la antigua Yugoslavia se dé prioridad a las medidas de asistencia a las víctimas civiles y de protección del medio ambiente;

6.  Pide a los Estados miembros pertenecientes a la OTAN que propongan una moratoria sobre la utilización de armas con uranio empobrecido, de conformidad con el principio de precaución, definido en la resolución del Consejo adoptada en el Consejo Europeo de Niza y en la resolución del PE a este respecto;

7.  Pide a la OTAN que utilice otros tipos de munición hasta que se hagan públicos los resultados de las investigaciones sobre el uranio empobrecido;

8.  Pide a la Presidencia del Consejo y al Alto Representante para la PESC que le informen periódicamente de las deliberaciones del Consejo y de sus órganos relacionadas con el tema del "síndrome de los Balcanes”;

9.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de la OTAN y al Congreso de los Estados Unidos.


Corea (RPD)
Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones entre la Unión Europea y la República Popular Democrática de Corea
P5_TA(2001)0027B5-0037/2001

El Parlamento Europeo,

-  Vistas sus anteriores resoluciones de 15 de mayo de 1997(1) , de 23 de octubre de 1997(2) y de 12 de marzo de 1998(3) sobre la hambruna en Corea del Norte,

-  Vista su Resolución de 23 de marzo de 1999 sobre las relaciones entre la Unión Europea y la República Popular Democrática de Corea tras la visita de su delegación ad hoc a este país en diciembre de 1998(4) ,

-  Vista su Resolución de 23 de marzo de 1999 sobre el Acuerdo relativo a los términos y las condiciones de la adhesión de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) a la Organización para el Desarrollo Energético de la Península Coreana (KEDO)(5) ,

-  Visto el informe de su segunda delegación ad hoc, que visitó la República Popular Democrática de Corea en los meses de octubre y noviembre de 2000,

A.  Considerando que la histórica reunión en la cumbre celebrada en junio de 2000 entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea representó un importante hito en el desarrollo de las relaciones entre el Norte y el Sur; que habrá que respaldar y reforzar el proceso de reconciliación y que se están realizando esfuerzos para normalizar las relaciones entre la República Popular Democrática de Corea y los Estados Unidos y el Japón,

B.  Considerando que la República Popular Democrática de Corea ha alentado anteriormente el terrorismo,

C.  Lamentando que la Unión no haya podido hasta la fecha establecer una política común para Corea del Norte,

D.  Lamentando, en particular, que algunos Estados miembros de la UE hayan decidido otorgar el reconocimiento diplomático a Corea del Norte sin consultar a los demás Estados miembros,

E.  Destacando que el apoyo al programa KEDO no puede ser en ningún caso un sustituto de una política de la Unión Europea y de sus Estados miembros hacia Corea del Norte,

F.  Destacando que el objetivo de la política de la UE hacia Corea del Norte debe ser garantizar el respeto de los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho para todos los ciudadanos de Corea del Norte,

G.  Considerando que la persistencia de la crisis alimentaria debe considerarse como un signo del desastroso estado en que se encuentra la producción agrícola y de la crisis económica general, de lo que son en parte responsables las políticas aplicadas por el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea,

H.  Considerando que la situación humanitaria y de los derechos humanos sigue siendo sumamente precaria en este país; que no es seguro que la situación vaya a mejorar en un futuro próximo y que la UE sigue siendo uno de los principales donantes en el marco de la ayuda humanitaria destinada a la República Popular Democrática de Corea,

I.  Considerando que el diálogo político informal que se inició entre la Unión Europea y la República Popular Democrática de Corea en diciembre de 1998 ha seguido su curso y que siete Estados miembros de la UE ya han establecido relaciones diplomáticas con este país y seis están en curso de hacerlo,

1.  Se felicita de los acontecimientos que se han producido recientemente en la Península de Corea; reconoce la importancia de la continuación del diálogo para la resolución de las cuestiones intercoreanas y alienta el proceso de aproximación y cooperación en curso entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea; apoya la continuación de la "sunshine policy” (política de claridad) y la mayor apertura de la República Popular Democrática de Corea a la comunidad internacional;

2.  Considera que el proceso de las cumbres y la ampliación de los contactos a otros niveles están teniendo un efecto simbólico y práctico; destaca que, si se quiere que el proceso mantenga su credibilidad, deberán consolidarse y reforzarse estos primeros signos de aproximación;

3.  Considera que, como uno de los principales actores internacionales de un mundo multipolar, la UE puede contribuir a la consolidación del proceso de aproximación; apoya a la UE y a sus Estados miembros en sus esfuerzos destinados a hacer progresar el proceso de aproximación y a favorecer una actitud responsable de la República Popular Democrática de Corea en lo que respecta a la no-proliferación nuclear y balística, en particular en lo que se refiere a la exportación de misiles y tecnología de misiles, a los progresos en el diálogo sobre los derechos humanos y al acceso de la población a la ayuda exterior;

4.  Destaca que la futura evolución política de la Península de Corea dependerá exclusivamente, llegado el momento, de la decisión soberana del pueblo coreano;

5.  Alienta, por consiguiente, el desarrollo de un diálogo abierto y constructivo entre la UE y la República Popular Democrática de Corea centrado en los derechos humanos, la creación de una genuina sociedad civil en el país y el establecimiento, tan pronto como sea posible, de intercambios regulares entre la UE y este país a distintos niveles -político, parlamentario, universitario y civil;

6.  Apreciaría, como una nueva contribución parlamentaria al proceso de desarrollo de un diálogo constructivo entre la UE y la República Popular Democrática de Corea, que este último país le devolviera la visita;

7.  Recomienda a la UE que incremente su ayuda humanitaria destinada a la República Popular Democrática de Corea, aunque destaca que el libre acceso de las ONG y de las organizaciones de ayuda a las zonas de distribución y la admisión en este país de nuevas ONG con vistas a sustituir a las actuales organizaciones o a aumentar el número de éstas es una condición sine qua non para el suministro de más ayuda humanitaria; destaca, asimismo, que la facilitación del acceso a la República Popular Democrática de Corea de, por ejemplo, periodistas y observadores internacionales podría servir para informar al mundo exterior sobre la magnitud de la crisis humanitaria y dar lugar a un aumento de la ayuda;

8.  Pide que se realice una nueva investigación sobre la situación alimentaria en la República Popular Democrática de Corea, similar a la que realizaron en 1998 la Unión Europea, la UNICEF y el Programa Mundial de Alimentos, con objeto de poder evaluar mejor la situación actual; pide a la República Popular Democrática de Corea que permita a los responsables de esta investigación entrar y circular con más libertad en el país;

9.  Destaca la necesidad de que la UE examine la manera de integrar a medio plazo la ayuda humanitaria europea en un programa de desarrollo sostenible que cubra, en particular, el sector agrícola y el sector de la energía no nuclear mediante una asistencia técnica reforzada; en este sentido, pide al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea que mejore el acceso de la Comisión a los controles y posibilite los contactos con los ministerios técnicos, y que suministre información y documentación relacionadas con toda la ayuda;

10.  Acoge con satisfacción la reciente segunda tanda de visitas familiares, que debería haberse producido inicialmente a principios de noviembre de 2000, e insta a la República Popular Democrática de Corea a que coopere con la República de Corea con objeto de que se pueda establecer en un plazo razonable de tiempo un sistema reglamentado de desplazamientos que permita a las personas visitar a los miembros de su familia que habiten en la otra parte del país;

11.  Lamenta que el Consejo no haya tenido en cuenta la propuesta de la Comisión de incrementar considerablemente la financiación para KEDO, e insiste en la necesidad de que se lleve a cabo una revisión adecuada de la rúbrica 4 (Acciones exteriores) de las perspectivas financieras con vistas a permitir una contribución más adecuada de la UE al programa KEDO; lamenta la falta de coherencia mostrada por el Consejo, que desearía que la UE desempeñara un papel más importante en el Comité ejecutivo KEDO pero que está minando, por otro lado, los esfuerzos de la UE, así como de la Comisión, como su representante, al reducir nuevamente una financiación que ya es modesta;

12.  Pide que la UE también tenga un representante en Kumho, como tienen otros miembros del Comité, en particular, Japón, Corea del Sur y los Estados Unidos;

13.  Pide, por consiguiente, al Consejo que reconsidere la contribución de la UE a KEDO con objeto de acercarla más a las contribuciones de otros miembros representados en el Comité ejecutivo;

14.  Está de acuerdo en que, al no haberse incrementado la financiación, no puede justificarse ya fácilmente el lugar que ocupa la UE en el comité ejecutivo KEDO;

15.  Lamenta que los Estados miembros no hayan sido capaces de coordinar su enfoque en lo que se refiere al establecimiento de relaciones bilaterales con la República Popular Democrática de Corea y pide, por consiguiente, el establecimiento de relaciones diplomáticas formales entre la UE y este país; pide que los Estados miembros que todavía no han reconocido a la República Popular Democrática de Corea examinen atentamente el establecimiento de relaciones diplomáticas;

16.  Reconoce el papel propulsor que ha desempeñado la Comisión en el desarrollo del diálogo UE-PRK y acoge con satisfacción los contactos que han establecido entre la Comisión y el Parlamento Europeo en este sentido;

17.  Encarga a su Presidenta que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de la República Popular Democrática de Corea y de la República de Corea, de los Estados Unidos, del Japón y al Comité ejecutivo KEDO.

(1) DO C 167 de 2.6.1997, pág. 157.
(2) DO C 339 de 10.11.1997, pág. 153.
(3) DO C 104 de 6.4.1998, pág. 236.
(4) DO C 177 de 22.6.1999, pág. 51.
(5) DO C 177, de 22.6.1999, pág. 47.

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