Propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) nº3763/91 relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (COM(2000) 774
- C5-0748/2000
- 2000/0307(CNS)
)
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad europea, y
en particular, su artículo 37.
Vistos
el Tratado constitutivo de la Comunidad europea, en particular, su artículo 37, y el apartado 2 del artículo 299.
Enmienda 2
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El apartado 2 del artículo 299 del Tratado establece que el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión, y previa consulta del Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas a fijar las condiciones para la aplicación de dicho Tratado en las RUP de la UE, en el ámbito, entre otros, del acceso a los Fondos Estructurales
.
Enmienda 4
Considerando 3
(3)
El Reglamento (CEE) 3763/91 del Consejo tiene como objetivo remediar los obstáculos derivados de la lejanía y la insularidad de estos departamentos y mejorar sus condiciones de producción y comercialización.
(3)
El Reglamento (CEE) 3763/91 del Consejo tiene como objetivo remediar los obstáculos derivados de la lejanía y la insularidad de estos departamentos, así como de otras dificultades y factores limitantes,
y mejorar sus condiciones de producción y comercialización.
Enmienda 5
Considerando 4
(4)
Las estructuras de determinadas
explotaciones agrarias o empresas de transformación y comercialización situadas en los departamentos franceses de ultramar son considerablemente insuficientes y están sujetas a dificultades específicas; por tanto, es necesario que para determinados tipos de inversión
se establezcan excepciones a las disposiciones que limitan o impiden la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural previstas por el Reglamento (CE) nº 1257/1999.
(4)
Las estructuras de las
explotaciones agrarias o empresas de transformación y comercialización situadas en los departamentos franceses de ultramar son considerablemente insuficientes y están sujetas a limitaciones permanentes y
dificultades específicas que necesitan un trato específico
; por tanto, es necesario que para las inversiones realizadas por estas explotaciones o empresas
se establezcan excepciones a las disposiciones que limitan o impiden la concesión de determinadas ayudas de carácter estructural previstas por el Reglamento (CE) nº 1257/1999.
Enmienda 6
Considerando 5 bis (nuevo)
(5 bis) De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, cada plan, marco comunitario de apoyo, programa operativo o documento único de programación tiene una duración de siete años y el período de programación comienza el 1 de enero de 2000. En aras de la coherencia y a fin de evitar toda discriminación entre los beneficiarios de un mismo programa, las excepciones previstas en el presente Reglamento deberán poder aplicarse, con carácter excepcional, a todo el período de programación actual.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, el importe total de la ayuda, expresado en % del volumen de inversión subvencionable, será del 75% como máximo en el caso de inversiones destinadas a fomentar la diversificación, la reestructuración o la orientación hacia una agricultura sostenible, en explotaciones agrarias de dimensión económica muy
reducida, definidas en el complemento de programa a que se refiere el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo.
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, el importe total de la ayuda, expresado en % del volumen de inversión subvencionable, será del 75% como máximo en el caso de inversiones destinadas a fomentar la diversificación, la reestructuración o la orientación hacia una agricultura sostenible, en explotaciones agrarias de dimensión económica reducida, definidas en el complemento de programa a que se refiere el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, el importe total de la ayuda, expresado en % del volumen de inversión subvencionable, será del 65%
como máximo en el caso de inversiones en pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de productos agrarios procedentes principalmente de la producción local, correspondientes a los sectores que se definirán en el complemento de programa a que se refiere el apartado 4 del artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1260/1999.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, el importe total de la ayuda, expresado en % del volumen de inversión subvencionable, será del 75%
como máximo en el caso de inversiones en pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de productos agrarios procedentes principalmente de la producción local en todos los sectores.
La limitación prevista en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 no se aplicará a los bosques y superficies forestales situados en el territorio de los departamentos franceses de ultramar.
3.
La limitación prevista en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 no se aplicará a los bosques tropicales
y superficies forestales situados en el territorio de los departamentos franceses de ultramar.
3 bis. No obstante lo dispuesto en el tercer guión del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 47 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, la participación financiera de la Comunidad para las medidas agroambientales previstas en los artículos 22 a 24 de dicho reglamento, se elevará al 85%.
Enmienda 11
Artículo 2, párrafo primero
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo
día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica, con respecto a las medidas estructurales, el Reglamento (CEE) nº3763/91 relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (COM(2000) 774
- C5-0748/2000
- 2000/0307(CNS)
)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2000) 774
)(1)
,
- Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 37 del Tratado CE (C5-0748/2000
),
- Visto el artículo 67 de su Reglamento,
- Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre la base jurídica propuesta,
- Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0195/2001
),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.