Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (9093/2001 - C5-0266/2001
- 2001/0817(CNS)
)
Se modifica esta iniciativa del modo siguiente:
Texto propuesto por el Reino de Bélgica y el Reino de Suecia(1)
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) Antes de finales de 2001, la Comisión debe presentar una propuesta de reforma global de los instrumentos de cooperación judicial y de policía que incluya la revisión del Convenio Europol según los mejores estándares y métodos de control democrático de las policías de los Estados miembros; dicha reforma global debe tener por objeto la comunitarización progresiva de dichos instrumentos, el refuerzo del control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y su financiación con cargo al presupuesto comunitario;
Enmienda 2
Considerando 2
(2)
Se aumentaría
la eficacia de la cooperación en el marco del Convenio Europol si Europol, en determinados ámbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol.
(2)
En espera de dicha reforma
, la eficacia cooperación en el marco del Convenio Europol aumentaría
si Europol, en determinados ámbitos prioritarios, pudiera ejercer sus funciones en relación con todos los aspectos de la delincuencia organizada internacional enumerados en el anexo del Convenio Europol.
Enmienda 16
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) La definición de los ámbitos prioritarios ha de basarse en la recogida permanente y descentralizada de los datos relativos a la evolución de la delincuencia en los territorios de los Estados miembros, por lo que resulta conveniente consultar al Parlamento Europeo sobre la definición de las prioridades.
Enmienda 19
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter) Es necesario garantizar, en el marco de Europol, un nivel de control parlamentario y jurisdiccional, así como de protección de los datos personales que corresponda a las garantías del primer pilar en estos ámbitos.
Enmienda 4
Artículo 1
Se encomienda a Europol que se ocupe de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol.
Se encomienda a Europol que se ocupe de las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol. En caso de que el Consejo adopte decisiones marco relativas a la tipificación de los elementos constitutivos de delito, éstas sustituirán a las normas correspondientes del Convenio Europol y de sus anexos.
Enmienda 5
Artículo 2, apartado -1 (nuevo)
-
1. Europol actuará en estrecha colaboración con los Estados miembros en la recogida permanente y descentralizada de los datos relativos a la evolución de la delincuencia internacional en el territorio de los Estados miembros. Dichos datos se incluirán en los informes generales anuales contemplados en el párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, así como en los informes especiales, como el que se ha de elaborar sobre el terrorismo.
Enmienda 18
Artículo 2, apartado 3
3.
El informe general
sobre las actividades de Europol, según lo mencionado en el punto 1 del párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, mencionarán explícitamente y reflejarán
dichas prioridades y
su puesta en práctica.
3.
Los informes generales
sobre las actividades de Europol, según lo mencionado en el punto 1 del párrafo primero del apartado 10 del artículo 28 del Convenio Europol, harán referencia explícita a
dichas prioridades y reflejarán su
puesta en práctica, así como la evolución prevista para el año siguiente. Los informes se transmitirán al Parlamento Europeo con vistas al debate anual a que se refiere el artículo 39 del Tratado UE y se publicarán con posterioridad, junto con el dictamen del Parlamento Europeo y de las posibles observaciones y evaluaciones de los Estados miembros.
Enmienda 8
Artículo 3, apartado 1
1.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002
1.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2002
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia con vistas a adoptar una Decisión del Consejo por la que se amplían las competencias de Europol a las formas graves de delincuencia internacional enumeradas en el anexo del Convenio Europol (9093/2001 - C5-0266/2001
- 2001/0817(CNS)
)
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
- Vista la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia (9093/01)(1)
,
- Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE (C5-0266/2001
),
- Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,
- Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0370/2001
),
1. Aprueba la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia así modificada;
2. Pide al Consejo que modifique en consecuencia esta iniciativa;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la iniciativa del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia;
5. Encarga a su Presidenta que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos del Reino de Bélgica y del Reino de Suecia.