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Procedimiento : 2001/2023(INI)
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Ciclo relativo al documento : A5-0023/2002

Textos presentados :

A5-0023/2002

Debates :

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Textos aprobados :

P5_TA(2002)0058

Textos aprobados
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Jueves 7 de febrero de 2002 - Estrasburgo
Relaciones PE/Parlamentos nacionales
P5_TA(2002)0058A5-0023/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en el marco de la construcción europea (2001/2023(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las reuniones organizadas por la Comisión de Asuntos Constitucionales con las comisiones de asuntos europeos de los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los países candidatos los días 20 y 21 de marzo de 2001 y 10 y 11 de julio de 2001,

–  Vistas las recientes declaraciones de distintos jefes de Estado y de Gobierno sobre el futuro de Europa,

–  Vista la contribución de la XXIV COSAC de 22 de mayo de 2001 en Estocolmo,

–  Visto el informe del Senado francés de 13 de junio de 2001 sobre una segunda cámara europea,

–  Vista la Resolución del Comité de las Regiones, aprobada el 14 de noviembre de 2001, sobre la preparación del Consejo Europeo de Laeken y el desarrollo de la Unión Europea en el marco de la próxima Conferencia Intergubernamental,

–  Vista la contribución de la XXV COSAC de 5 de octubre de 2001 en Bruselas,

–  Visto el texto aprobado el 7 de noviembre de 2001 en Bruselas por la Conferencia de Seguimiento de la Dimensión Parlamentaria de la Política Europea de Seguridad y Defensa,

–  Vista la Conferencia de Presidentes de los Parlamentos de la Unión Europea y de los países candidatos celebrada los días 16 y 17 de noviembre de 2001 en Estocolmo,

–  Vista la reunión extraordinaria de la COSAC en Bruselas del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2001;

–  Vista la Declaración de Laeken sobre el futuro de la Unión Europea,

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5&nbhy;0023/2002),

A.  Considerando que la Declaración relativa al futuro de la Unión aneja al Tratado de Niza menciona la función de los Parlamentos nacionales entre los cuatro temas expresamente citados, destacando así la importancia y la actualidad de la cuestión,

B.  Considerando que en la Unión puede agravarse el déficit democrático vistos los escasos progresos realizados en materia de control democrático del proceso de integración y del reciente desarrollo en varios ámbitos,

C.  Manifestando su preocupación por el grave desequilibrio que se ha producido entre los poderes atribuidos a las instituciones ejecutivas y a las instancias técnicas y las posibilidades reconocidas a los Parlamentos en lo relativo a la participación y el control respecto de las decisiones legislativas y las opciones políticas de la Unión,

D.  Considerando que para colmar el déficit democrático y garantizar una mayor democracia en la Unión es necesario reforzar el componente parlamentario en el sistema institucional europeo,

E.  Considerando que el poder de ratificación de los Estados miembros (bien por sus Parlamentos nacionales, bien por referéndum) no queda afectado en el marco de la Convención establecida por el Consejo Europeo de Laeken,

1.  Está convencido de que las preocupaciones expresadas por los Parlamentos nacionales respecto de la Unión Europea hacen que sea necesario definir mejor y sin equívocos sus competencias de cara a los Gobiernos nacionales y a la Unión Europea, que consisten concretamente en:

   - reforzar sus poderes respecto de su propio gobierno;
   - asignar a los Parlamentos un nuevo papel para ejercer competencias en materia constitucional;
   - establecer una cooperación más estrecha y eficaz entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo;
  

y, por lo que se refiere a su poderes respecto de su propio Gobierno:

   - aconsejar a los ministros y Gobiernos nacionales en su trabajo en el seno del Consejo;
   - controlar la posición adoptada por los ministros y Gobiernos nacionales en el Consejo;
   - orientar la aplicación de la política europea en los Estados miembros, concretamente por lo que se refiere a los programas y fondos europeos;
   - controlar la aplicación de la política europea en los Estados miembros, concretamente por lo que se refiere a los efectos de dicha política y la gestión financiera de los recursos asignados por la UE;
   - orientar y controlar la correcta aplicación de las directivas y los reglamentos europeos;

2.  Señala que el Parlamento Europeo no se considera el representante exclusivo de los ciudadanos y el garante de la democracia y que la función de los Parlamentos nacionales reviste una gran importancia;

3.  Señala que el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales representan plenamente, cada uno en su ámbito, a los pueblos de la Unión; en consecuencia, la necesaria parlamentarización de la Unión debe basarse en dos elementos: por una parte, la ampliación de los poderes del Parlamento Europeo para todas las decisiones de la Unión y, por otra, el refuerzo de los poderes de los Parlamentos nacionales respecto de sus propios Gobiernos;

4.  Recuerda que el Tratado de Maastricht y el Tratado de Amsterdam han marcado los primeros hitos importantes en el camino de la parlamentarización;

5.  Insiste una vez más en que, para la necesaria democratización y parlamentarización, la codecisión del Parlamento Europeo es indispensable en todos los ámbitos legislativos;

6.  Considera especialmente necesario que los Parlamentos nacionales hagan pleno uso de su poder de control en todos los casos en que no se aplique la codecisión;

7.  Señala con inquietud que los Parlamentos elegidos por el pueblo al nivel nacional y europeo han de velar conjuntamente por que los Gobiernos no creen nuevos derechos e instrumentos intergubernamentales de los que se excluya a los Parlamentos como, por ejemplo, la denominada "coordinación abierta" o la "corregulación";

8.  Exige que la condición de diputado al Parlamento Europeo excluya la posibilidad de ser simultáneamente diputado a un Parlamento nacional o regional;

El refuerzo de los poderes de los Parlamentos nacionales respecto de su propio gobierno

9.  Desea que se modifique el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en lo relativo a la información previa a los Parlamentos nacionales y a la posibilidad de que intervengan en la fase de preparación de los textos legislativos europeos a través de los Gobiernos nacionales en el Consejo, de conformidad con la solicitud presentada por la COSAC de Versalles;

10.  Propone que las "mejores prácticas" utilizadas por los Parlamentos nacionales sean materia de actividades de información y difusión adecuadas y que se establezcan las condiciones óptimas para el intercambio de información, para la comprensión mutua de las competencias y actividades respectivas y el recurso a las nuevas tecnologías;

11.  Afirma que está dispuesto a contribuir a un diálogo exhaustivo con los Parlamentos nacionales cuando se apruebe el programa de la Comisión, con vistas a garantizar el respeto del principio de subsidiariedad en el proceso legislativo comunitario;

El refuerzo de la cooperación entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo

12.  Señala que la COSAC constituye un medio importante de intercambio y convergencia entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y que aún no se aprovecha todo su potencial; no obstante, está convencido de la necesidad de asegurar, en el seno de la delegación del PE en la COSAC, una representación más respetuosa del pluralismo político;

13.  Propone que se desarrolle y sistematice la cooperación entre las comisiones parlamentarias de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo en el conjunto de los sectores afectados por la integración europea y, en particular, en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común, la Unión Económica y Monetaria, el espacio de libertad, seguridad y justicia y los asuntos constitucionales;

14.  Hace hincapié en que sería deseable intensificar y mejorar el intercambio de información entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en cuestiones referentes a la PESC o a la PECSD para posibilitar un diálogo más amplio entre ellos;

15.  Propone, para establecer esta cooperación organizada, la elaboración de un "acuerdo interparlamentario" entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo que podría incluir:

   - compromisos indicativos recíprocos en materia de programación de reuniones multilaterales o bilaterales sobre los asuntos europeos de interés común, de tipo general o sectorial,
   - el intercambio de información y de documentos;

16.  Constata que en el ámbito de las reuniones de los grupos políticos y de los partidos políticos europeos se establecen contactos más frecuentes y regulares dentro de cada familia política europea, y manifiesta su satisfacción por la sistematización de dichas reuniones, ya que pueden reforzar y enriquecer la vida democrática a escala tanto nacional como europea; destaca la importancia de un estatuto para los partidos europeos a los que incumbe una función central en la evolución de la UE hacia una mayor democracia;

El proceso de toma de decisiones no debe volverse más complicado

17.  Considera que la creación de una cámara compuesta por los representantes de los Parlamentos nacionales no aportaría una solución a las dificultades que encuentran algunos Parlamentos a la hora de controlar la política europea de su propio gobierno, y que sólo serviría para dilatar el procedimiento legislativo comunitario, en perjuicio de la democracia y de la transparencia;

18.  Señala que la doble legitimidad -Unión de Estados y de pueblos- ya se ejerce a escala europea en el ámbito legislativo, a través de la participación del Consejo y del Parlamento Europeo, y que no se debe recargar ni complicar el proceso de toma de decisiones; considera necesario evitar que se superpongan los cometidos de las instituciones europeas y las instituciones nacionales;

19.  Señala la importancia que reviste la participación convenida de representantes del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la futura Convención para una Constitución de la Unión Europea, y espera que en el seno de esa Convención se genere un intenso debate que desemboque en un planteamiento común al objeto de expresar del modo más armónico posible la opinión de los pueblos de Europa sobre el futuro político de Europa;

La preparación del futuro de la Unión Europea por la Convención

20.  Celebra la participación institucionalizada de los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, de la Comisión y de los representantes de Jefes de Estado y de Gobierno en la Convención, lo que hace esperar una preparación eficaz de la reforma de los Tratados;

21.  Se pronuncia a favor de que la Convención creada por el Consejo de Laeken dé origen a un poder constituyente ejercido de forma conjunta por los Parlamentos nacionales, la Comisión, el Parlamento Europeo y los Gobiernos de los Estados miembros, ya que no sólo permitirá una preparación eficaz de la reforma de los Tratados, sino que también dará mayor legitimidad a los esfuerzos de integración europea y abrirá una nueva página en lo relativo a la función de los Parlamentos en la construcción europea, al mismo tiempo que constituirá una importante innovación institucional;

o
o   o

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Jefes de Estado y de Gobierno y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.

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