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Procedimiento : 2001/2207(COS)
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Ciclo relativo al documento : A5-0007/2002

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A5-0007/2002

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P5_TA(2002)0060

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Jueves 7 de febrero de 2002 - Estrasburgo
Cohesión económica y social
P5_TA(2002)0060A5-0007/2002

El Parlamento Europeo,

Visto el Segundo Informe de la Comisión (COM(2001) 24 – C5&nbhy;0527/2001),

–  Vistos el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 158 a 162 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

–  Vistos los Reglamentos sobre los Fondos estructurales, sobre el Fondo de Cohesión y sobre el Fondo Estructural de Preadhesión,

–  Vista su Resolución de 19 de noviembre de 1997 sobre el Primer Informe Trienal sobre la cohesión económica y social(1),

–  Vista su Resolución de 18 de enero de 2000 sobre el Sexto Informe periódico sobre la situación socioeconómica y el desarrollo de las regiones de la Unión Europea(2),

–  Vista su Resolución de 31 de mayo de 2001 sobre la política de medio ambiente y desarrollo sostenible: preparación del Consejo Europeo de Gotemburgo,(3)

–  Vistas sus Resoluciones sobre los documentos de la Comisión relativos a la ejecución de los Fondos estructurales y del Fondo de Cohesión y sobre la Agenda 2000,

–  Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones,

–  Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Lisboa y Estocolmo sobre el crecimiento, la competitividad y el empleo,

_  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5&nbhy;0007/2002),

A.  Considerando que el objetivo de la Unión Europea es caminar hacia una unión política cada vez más estrecha entre sus ciudadanos y promover el progreso económico y social y un alto nivel de empleo,

B.  Considerando que uno de los objetivos de la Unión Europea es promover un desarrollo armonioso en el conjunto de la Comunidad, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diferentes regiones, mediante, especialmente, el reforzamiento de su cohesión económica, social y territorial,

C.  Considerando que los desequilibrios regionales excesivos constituyen una amenaza tanto económica como política para la UE,

D.  Considerando que la política de cohesión es una de las políticas fundamentales de la Unión y del proceso de integración europeo; considerando que tanto la Comunidad Europea como los Estados miembros deben actuar para lograr la cohesión económica y social,

E.  Considerando que la política de cohesión, que no beneficia únicamente a las regiones menos avanzadas, sino al conjunto de la Unión, deberá estar orientada al desarrollo sostenible y sobre todo hacer frente a las necesidades de los países candidatos y, al mismo tiempo, garantizar actuaciones concentradas, basadas en normas idénticas, en las regiones con retraso en el desarrollo y en las regiones en fase de reconversión económica de los actuales Estados miembros y, por último, garantizar mayor calidad, simplificación y subsidiariedad,

F.  Considerando que la política de cohesión constituye un instrumento de solidaridad, cooperación y redistribución y que, en ese sentido, es una respuesta interna europea frente a una globalización económica,

G.  Considerando que los resultados de la política de cohesión en estos últimos años han permitido reducir las disparidades entre los diferentes Estados, pero que, al mismo tiempo, las diferencias entre regiones dentro de algunos Estados miembros han aumentado; que, no obstante, siguen existiendo profundos desequilibrios económicos y sociales entre las diferentes áreas regionales de la Unión Europea, que se manifiestan en índices de desempleo y de pobreza muy superiores a la media comunitaria, bajos niveles de educación y formación, dotaciones inadecuadas por lo que se refiere a las infraestructuras, retrasos en materia de investigación e innovación y niveles de competitividad inferiores a los de las regiones más avanzadas,

H.  Considerando que la política regional ha tenido en los distintos Estados miembros resultados positivos en parte muy dispares,

I.  Considerando que la actual política de cohesión absorbe apenas el 30% de los recursos y cubre más del 30% de la población,

J.  Considerando que el éxito de la política de cohesión está estrechamente vinculado a un flujo adecuado de recursos financieros para su financiación y que el actual índice del 0,45% del PIB comunitario que se reserva a los Fondos estructurales para la programación actual representa un nivel insuficiente por debajo del cual no puede sino comprometerse seriamente la consecución de los objetivos de cohesión, con miras a la ampliación; considerando asimismo que sigue habiendo problemas administrativos para adecuarse a este índice,

K.  Considerando que el BEI ha aumentado su compromiso con la política de cohesión económica y social poniendo a disposición más recursos para acciones de política estructural y regional; que se requiere una mayor coordinación entre las inversiones del BEI en las regiones beneficiarias y los programas comunitarios de ayuda estructural para fomentar estrategias coherentes de desarrollo sostenible,

L.  Considerando que, de entrada, debe rechazarse cualquier tentativa de "renacionalización" de la política de cohesión de la UE, porque implica una dejación considerable de responsabilidades por parte de la UE en lo que concierne a la lucha contra las asimetrías regionales,

M.  Considerando que el objetivo de la política regional no es crear un régimen de subvenciones permanentes, sino lograr, a largo plazo, que pueda prescindirse de ella,

N.  Considerando además que el concepto de "cohesión territorial" es un componente importante de la cohesión y que el Esquema de Desarrollo Espacial Europeo (EDEE) puede contribuir en gran medida al desarrollo armonioso y equilibrado del territorio de la Unión,

O.  Considerando que una política regional que sea eficaz al responder a los diversos desequilibrios no puede tener como único criterio de elegibilidad de las regiones retrasadas en su desarrollo la mera referencia al umbral del 75% del PIB de la media comunitaria,

P.  Considerando que la futura ampliación es una etapa esencial de la construcción europea, ya que forma parte del fundamento mismo del proyecto europeo, es decir, garantizar la paz y la prosperidad económica en el continente,

Q.  Considerando que la ampliación de la Unión Europea traerá aparejado, como se indica en el Segundo Informe de la Comisión, un incremento de las disparidades entre las regiones y las diferentes zonas, habida cuenta de que la población y el territorio europeo aumentarán en un 30% mientras que el PIB comunitario crecerá únicamente un 5 %,

R.  Considerando que, tras la ampliación, muchas regiones del actual objetivo 1 superarán por un simple efecto estadístico, de acuerdo con los criterios actuales, el umbral del 75 % del PIB medio per cápita de la Unión Europea, sin que este hecho traiga aparejada una mejora del mismo orden del grado de desarrollo real,

S.  Considerando que la ampliación de la Unión Europea exigirá decisiones políticas valientes, no sólo en materia de presupuesto sino también por lo que se refiere a la coordinación de las diferentes políticas comunitarias existentes y sobre todo de la Política Agrícola Común, a fin de alcanzar los objetivos de la integración europea según se establecen en el artículo 2 del TCE,

T.  Considerando las desventajas geográficas de las regiones ultraperiféricas, las islas, las regiones rurales y de montaña y los territorios de baja densidad de población, que dificultan su desarrollo socioeconómico y estructural y necesitan un tratamiento específico,

U.  Considerando los graves problemas que sufren las regiones sometidas a cambios industriales, y reconociendo que la reconversión industrial continúa siendo un problema en los actuales Estados miembros,

V.  Considerando que la actual política agrícola común desempeña, con frecuencia y en la práctica, un papel contrario a la cohesión, como se pone de manifiesto en el segundo informe sobre la cohesión, y que absorbe aproximadamente el 50% del presupuesto de la UE, cubriendo apenas el 6% de la población,

W.  Considerando que, en virtud de los artículos 2 y 3 del Tratado CE, la Comunidad tiene por misión promover la igualdad de las mujeres y los hombres y que este objetivo también se ha de realizar en el marco de la política de refuerzo de la cohesión económica y social,

1.  La actual política de cohesión económica y social

Valora positivamente los resultados alcanzados en estos últimos años en materia de cohesión y la repercusión positiva de la política regional de la Unión Europea en el refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad en su conjunto; recuerda que el principio de la cohesión, y por lo tanto de la solidaridad, está sancionado en los Tratados y constituye uno de los ejes de la integración de los pueblos y territorios de la Unión;

2.  Subraya, sin embargo, la falta de homogeneidad de los progresos realizados y, en particular, que junto a la recuperación en términos de renta per cápita entre los Estados miembros de la Unión siguen existiendo disparidades regionales inaceptables, que van aumentando en vez de disminuir, suscitando una fuerte preocupación por el posible agravamiento de la marginación de las regiones más atrasadas; toma nota de que con la ampliación se incrementará considerablemente la diferenciación entre las regiones y sus disparidades;

3.  Considera además que para el desarrollo de las regiones desfavorecidas resulta indispensable un aumento de la eficacia de la política regional y que ello también sería así aunque no hubiera ampliación; considera también que todos los participantes tienen que contribuir a este objetivo;

4.  Señala su convencimiento de que una política seria de desarrollo regional debe crear en las zonas atrasadas un contexto capaz de promover nuevas iniciativas económicas, de estimular el uso óptimo de los recursos regionales y de eliminar estructuralmente los factores de atraso, en vez de limitarse a reducir los efectos con transferencias de recursos sólo compensatorios;

5.  Considera asimismo que el fomento del desarrollo de estas regiones debe llevarse a cabo mediante la mejora de la cooperación regional, las asociaciones socioeconómicas y la competitividad económica, la potenciación de las infraestructuras de comunicación y de transporte, la prestación de mejores servicios a las empresas y la población, el fomento específico de las PYME, la potenciación de los recursos humanos, fuertes inversiones en la investigación y en la innovación así como en una mejor cooperación entre las empresas, en especial la pequeña empresa, y los centros de investigación, las universidades y los organismos públicos, y una adecuada capacidad administrativa para poder utilizar con eficacia los Fondos y los instrumentos financieros comunitarios;

6.  Señala la necesidad de fomentar un desarrollo armonioso del conjunto de la Comunidad y que el Esquema de Desarrollo del Espacio Europeo (EDEE) puede contribuir positivamente al desarrollo de un modelo policéntrico, capaz de corregir, a largo plazo, los desequilibrios del modelo centro-periferia;

7.  Subraya, en este sentido, la importancia de la cooperación entre los centros urbanos, las zonas rurales y las regiones periféricas; señala que las ciudades, en particular las pequeñas y medianas, deben considerarse como un elemento importante para la cohesión socioeconómica y territorial;

8.  Recuerda que, de conformidad con el artículo 159 del Tratado CE, todas las políticas y acciones de la Comunidad deberán tener en cuenta los objetivos de cohesión económica y social; pide en este sentido a la Comisión que lleve a cabo una política comercial ofensiva que garantice una apertura de los mercados en condiciones de reciprocidad y asegure la capacidad exportadora de las empresas, ya que ello puede contribuir al mantenimiento de un alto nivel de ocupación en las zonas más desfavorecidas de la Comunidad, donde están ubicadas la mayoría de empresas que ocupan mucha mano de obra, como es el caso del sector textil;

9.  Afirma que el fomento activo de una política de igualdad de trato y de oportunidades para hombres y mujeres es una condición indispensable para conseguir una verdadera cohesión económica y social;

10.  La cohesión en perspectiva: principales problemas actuales

Expresa su preocupación por la persistencia de diferencias importantes por lo que se refiere al desempleo en muchas regiones de la Unión Europea y un nivel insuficiente de formación profesional, y señala su convencimiento de que una política seria de desarrollo regional, que cuente con instrumentos flexibles, puede crear en las zonas menos avanzadas y en las zonas de reestructuración industrial nuevas perspectivas de inversión y ocasiones de empleo, así como potenciar los recursos territoriales disponibles;

11.  Lamenta que la asociación sólo se haya aplicado parcialmente; de hecho, algunos sectores (ONG, autoridades locales) sólo han sido consultados al final del proceso, o se les ha dado un tiempo limitado para contribuir a la programación 2000-2006; pide a las autoridades nacionales y regionales competentes que apliquen el principio de "partir de la base" en los estadios de programación, aplicación y evaluación, de manera que los actores locales y regionales se vean totalmente implicados, tanto en las regiones actuales de la UE como en los países candidatos;

12.  Lamenta el hecho de que no se pueda imponer ninguna sanción a los Estados miembros que incumplan el principio de adicionalidad; además, manifiesta su acuerdo con la recomendación del Tribunal de Cuentas de que, para el nuevo periodo de programación, se elaboren procedimientos para verificar la adicionalidad que sean más prácticos, estén integrados en los marcos de programación, control y evaluación y que sean susceptibles de utilizarse con la información presupuestaria y estadística disponible; pide a la Comisión que presente al Parlamento, lo antes posible, una lista de medidas que vaya a aplicar para asegurar la observancia de este principio;

13.  Insiste en la necesidad de afrontar cuanto antes el problema, tantas veces planteado, de la contribución de las otras políticas comunitarias a la política de cohesión y, en particular, de aquellas políticas que tienen un fuerte impacto territorial, como la Política Agrícola Común y la política de transportes pide, por lo tanto, a la Comisión que lleve a cabo una vigorosa acción de reorientación de dichas políticas en favor de la cohesión, poniendo en el punto de mira la prosecución de la reforma de la Política Agrícola Común;

14.  Considera que, en el futuro, la política destinada a mejorar la cohesión económica y social debería, si no ya ser la principal política de la nueva Unión, desempeñar al menos un papel importante, ya que cumple una función fundamental para la integración de sus pueblos y territorios; opina que es importante reflexionar desde ahora mismo, en el ámbito del próximo período de programación, sobre la posible creación de un Fondo único de desarrollo regional;

15.  Solicita, en este sentido, que la Comisión Europea presente, con la mayor brevedad posible, un análisis más detallado del impacto de las principales políticas comunitarias sobre la cohesión económica y social tomando como base los indicadores socioeconómicos que se están elaborando; considera, por tanto, que es muy necesario aplicar un sistema de supervisión del distinto efecto que tienen las diversas políticas comunitarias en la cohesión europea;

16.  Pide, en particular, a la Comisión que persiga la reorientación de la PAC, prosiguiendo la reforma de ésta y teniendo en cuenta la dotación presupuestaria que la caracteriza y la necesidad de garantizar una mayor convergencia y coherencia con las políticas de cohesión; opina que la reforma debe consolidar el "segundo pilar" de la PAC, fomentando que las subvenciones favorezcan el desarrollo rural integrado;

17.  Considera que los problemas particulares de los territorios con desventajas de carácter geográfico, como las regiones ultraperiféricas e insulares, las zonas de montaña, las zonas poco pobladas y las de clima desfavorable o grandes distancias, junto con las regiones retrasadas y aquellas sometidas a cambios industriales deberán tomarse en consideración adecuadamente en las prioridades de la política regional, en particular, mediante la aplicación del artículo 158 del Tratado;

18.  Hace hincapié en el hecho de que las regiones ultraperiféricas deben continuar siendo una prioridad de la política regional y de cohesión a través de los nuevos progresos que habrán de realizarse en la aplicación del apartado 2 del artículo 299 del Tratado;

19.  Pide que se tenga muy presente que la actividad pesquera constituye un sector estratégico para muchas regiones periféricas y del objetivo 1, sobre la que se ha creado el más importante, y a veces el único, tejido industrial y generador de empleo; recuerda, por ello, que los instrumentos implantados para distribuir el acceso a los recursos en el seno de la UE, como el mecanismo de la estabilidad relativa, no pueden tener como consecuencia un aumento de la desigualdad interregional, y que, al contrario, deben tener como objetivo el logro de la cohesión; por ello, y dado que la estabilidad relativa debe guardar una estrecha relación con la dependencia actual de la pesca de las regiones litorales, insiste en la necesidad de estudiar si el mecanismo debe ser actualizado;

20.  Una cohesión más fuerte: acciones y métodos

Considera esencial asegurar el máximo grado de coherencia entre la acción desarrollada a nivel europeo, en nombre de la política de cohesión, y las políticas internas de los Estados miembros de apoyo al desarrollo; pide, por lo tanto, a los Estados miembros, de acuerdo con los principios de adicionalidad y subsidiariedad, que apoyen el esfuerzo de convergencia económica regional que se realiza a nivel europeo, también a través de una política sensata de inversiones que sirva de base a la intervención europea y sepa atraer nuevos recursos en las zonas más retrasadas;

21.  En este sentido, considera especialmente importante, cuando ello sea posible y deseable, fomentar el desarrollo de asociaciones públicas/privadas para financiar infraestructuras que contribuyan al desarrollo económico;

22.  Hace hincapié en la necesidad de adaptar la política de competencia (especialmente por lo que se refiere a las ayudas de Estado con finalidad regional) y la política fiscal (por lo que se refiere a los regímenes fiscales con excepciones) a la política regional y de cohesión; por lo que se refiere a las políticas fundamentales para el futuro de regiones con retraso en su desarrollo, deberían revisarse para promover el crecimiento, habida cuenta de que una política regional que se base únicamente en los Fondos estructurales no basta para recuperar el atraso acumulado;

23.  Opina que el refuerzo de la asociación, especialmente a través de una mayor participación de todos los agentes económicos y sociales, constituye un requisito importante para que mejore la gestión de la política regional;

24.  Se congratula de la decisión de revisar el funcionamiento de la política de ayudas de Estado y de iniciativas de regeneración que impliquen financiación privada como resultado de las conclusiones del Consejo informal del 8 de octubre de 2001, y subraya la necesidad de que la Comisión dé prioridad a esa revisión para que la política de competencia pueda apoyar y dar realce a las políticas de cohesión regional;

25.  Solicita a la Comisión que respete íntegramente las disposiciones reglamentarias previstas para el contenido de los informes sobre la cohesión económica y social, ya que el segundo informe no incluye el análisis del efecto que tienen las políticas nacionales en la cohesión económica y social;

26.  Pide a la Comisión que establezca un Grupo de trabajo sobre cohesión para evaluar y mejorar la contribución a la política de cohesión de las otras políticas comunitarias;

27.  Pide que se garantice un mejor acceso de las PYME al capital de riesgo y al capital inicial a fin de promover las innovaciones;

28.  Atrae la atención de la Comisión Europea sobre la infrautilización de los créditos en determinadas zonas beneficiarias del objetivo 2 y le pide que tenga en cuenta esta situación en el marco de su reflexión sobre la próxima programación de los Fondos Estructurales;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asignen más inversiones a las actividades de evaluación y control en los programas regionales 2000-2006 como un paso adelante en el fomento de la gobernanza a nivel local y regional;

30.  La cohesión después de 2006

Valora positivamente el Segundo Informe sobre la cohesión presentado por la Comisión Europea, y lo considera una base útil y necesaria para poner en marcha un debate más amplio sobre la política de cohesión después del año 2006; lamenta, sin embargo, que no se haya tomado debidamente en consideración el desafío que supone la próxima ampliación de la Unión ni, en particular, el impacto que tal desafío tendrá en la Unión misma como comunidad globalmente competitiva y unida; pide, en consecuencia, a la Comisión que prosiga el análisis, tanto de las repercusiones económicas y sociales de la ampliación, como de las condiciones de solidaridad necesarias para que la empresa tenga éxito; espera recibir pronto los resultados de las evaluaciones de los programas 1994-1999 y las evaluaciones provisionales de los programas 2000-2006 como claves para determinar los logros en las políticas de cohesión y para prioridades futuras; pide en especial a la Comisión que haga frente a las disparidades existentes en materia de progreso, pues algunas regiones siguen en retraso y otras alcanzan mejoras rápidas;

31.  Insiste en que sólo una correlación más rigurosa entre las medidas, adaptadas a las necesidades y al potencial de las regiones afectadas, y los recursos financieros necesarios permitirá alcanzar en el futuro los objetivos de la política de cohesión;

32.  Sugiere que la reforma de la política de cohesión tenga por objeto conseguir al mismo tiempo los objetivos consistentes en la necesaria toma en consideración de las necesidades de los países candidatos y en la garantía de una acción continuada en las regiones actualmente retrasadas en su desarrollo y en las que se hallan en fase de reconversión económica;

33.  Considera que se debe reducir la importancia de las fronteras en Europa, al mismo tiempo que se refuerza el proceso de integración, por lo que la cooperación interregional resulta esencial;

34.  Opina que la nueva política regional tendrá que prestar mayor atención – y, en consecuencia, mayores recursos – a la calidad de las inversiones (especialmente, los recursos humanos, la formación permanente y la capacidad innovadora), ideando nuevos instrumentos de ayuda regional específicamente encaminados a tal fin o utilizando mejor los instrumentos horizontales existentes;

35.  Hace hincapié, por lo tanto, en la necesidad de fomentar la cohesión territorial en Europa para evitar que la población, las actividades económicas, el empleo y las inversiones se concentren en las zonas más ricas y centrales de la Unión Europea;

36.  Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio acerca de cómo la política de cohesión beneficia al conjunto de la Comunidad, más allá de las regiones que perciben directamente la ayuda, al abrir posibilidades a empresas europeas de otras regiones, contribuir a la realización efectiva del mercado único, incrementar los intercambios comerciales y hacer más homogéneo el territorio de la Unión;

37.  Piensa que debería conservarse el Fondo de Cohesión, pero que debería convertirse en un instrumento de la política estructural sometido a las reglas de los Fondos Estructurales (programación, asociación, etc.);

38.  Una Unión más grande y más compleja

Señala su convencimiento de que, en la Unión que resultará tras la ampliación, la política de cohesión tendrá una función aún más importante, siendo una de las estrategias clave que podrán luchar contra desequilibrios tan acentuados buscando el crecimiento y la integración de las zonas menos avanzadas;

39.  Considera positiva la ampliación, que hará crecer el mercado interior de la UE, lo que a su vez implica un aumento total de la producción; señala que ello contribuirá, a medida que el nivel de consumo de los países candidatos vaya en aumento, al desarrollo de nuevos productos y servicios que puedan competir en el mercado mundial;

40.  Pone de relieve que la ampliación no debe hacerse a costa de las regiones más pobres de los Estados miembros actuales de la UE;

41.  Considera que en el contexto de una Unión ampliada será necesario un esfuerzo importantísimo de solidaridad, tanto política como económica y financiera, en favor de los nuevos Estados miembros, así como será fundamental seguir apoyando adecuadamente a las actuales regiones con atraso en el desarrollo y a las regiones en fase de reconversión económica;

42.  Considera que la ampliación incrementará las diferencias en el desarrollo entre los territorios centrales y los periféricos, como pone de manifiesto la Comisión;

43.  Comprueba que la próxima ampliación conducirá a una Unión caracterizada por desequilibrios nuevos y más fuertes entre territorios centrales y periféricos; desde tal perspectiva, considera que debe percibirse desde ahora mismo en la política de cohesión la estrategia capaz de mantener unida y hacer progresar a una Unión más grande, pero también menos homogénea; opina, por lo tanto, que la actual política de cohesión tendrá que revisarse, mejorarse y adaptarse a las exigencias de una Unión ampliada;

44.  Manifiesta su satisfacción por la oportunidad con que la Unión ha puesto en ejecución nuevos programas (ISPA, SAPARD) y revisado los existentes (PHARE, INTERREG) con objeto de preparar a los nuevos Estados miembros a incorporarse a las políticas comunitarias, adquiriendo experiencias significativas y preparando las estructuras político-administrativas que deberán resultar plenamente operativas tras la adhesión;

45.  Considera urgente que se disponga de mecanismos operativos para mejorar la coordinación entre, por una parte, los Fondos Estructurales y, por otra, los programas FED, PHARE Y MEDA;

46.  Adaptar los instrumentos a los retos

Opina que debe reforzarse la exigencia de que las autoridades regionales y locales participen ampliamente en la programación y aplicación de los Fondos estructurales;

47.  Lamenta los retrasos reiterados en la puesta en marcha de los programas, ocasionados, en parte, por los Estados miembros y, en parte, por la Comisión; pide a la Comisión que aclare si en el futuro se podrían diferenciar los periodos de programación de los programas objetivo y de las iniciativas comunitarias, a fin de que no se produzcan pausas entre los periodos de programación, y que no coincidan la fase de preparación de los programas con las negociaciones;

48.  Considera que los objetivos de las iniciativas comunitarias deben incorporarse en los Fondos estructurales, ya que constituyen un instrumento de intervención importante para atenuar los problemas inherentes a la renovación urbana y a la dimensión transnacional, transfronteriza (terrestre o marítima) e interregional de la Unión; que opina a ese respecto debe reaccionarse de manera apropiada ante las deficiencias que se presenten;

49.  Considera necesario establecer nuevas y mejores normas y procedimientos con vistas a garantizar una aplicación efectiva del principio de la mejor relación de calidad/precio;

50.  Considera, además, que las regiones en fase de reconversión deben poder beneficiarse de un objetivo 2 renovado y más centrado en sus objetivos, basado en un número reducido de criterios territoriales específicos y aplicable únicamente fuera del objetivo 1; subraya la importancia de fomentar los objetivos acordados en Lisboa y Estocolmo, esto es, la economía del conocimiento, la competitividad y la innovación, la inversión en capital humano, la lucha contra la exclusión social y el fomento del desarrollo económico sostenible;

51.  Considera que la gestión del objetivo 3 debería tener más en cuenta las características regionales y locales;

52.  Considera necesaria una mejor coordinación entre la dimensión urbana y la dimensión rural de la política de desarrollo regional;

53.  Considera que una política agrícola reformada debe estar coordinada con la política regional y fomentar el desarrollo rural;

54.  Pide a la Comisión que anticipe la presentación del tercer informe sobre la cohesión para que el Parlamento Europeo pueda emitir su propio dictamen antes de que expire su mandato y el de la propia Comisión;

55.  La financiación de la futura política de cohesión

Reitera que la futura política de cohesión debe basarse en los principios de solidaridad, asociación y adicionalidad;

56.  Hace hincapié en el problema de los recursos financieros, que deberán adecuarse al reto de una Europa ampliada; subraya la importancia de que se mejore la eficacia de las políticas de cohesión;

57.  Considera, por lo tanto, que el umbral actual del 0,45 % del PIB comunitario destinado a la política de cohesión es un umbral por debajo del cual no puede sino comprometerse el logro de la política de cohesión y que es necesario que en un futuro inmediato, en el contexto de las perspectivas financieras y con vistas a la ampliación, se evalúen las necesidades de la política de cohesión;

58.  Reitera la importancia del principio de adicionalidad, el único que puede garantizar medios adecuados y sinergias operativas con los Gobiernos de los Estados miembros; desde este punto de vista, opina que debe mantenerse el umbral máximo del 4 % del importe de los Fondos comunitarios con respecto al PIB de cada Estado miembro;

59.  Considera que la "convergencia estadística" que se llevará a cabo con la adhesión de los nuevos países no debe confundirse con la "convergencia real" de los actuales beneficiarios: éstos no se convertirán automáticamente en ricos por el mero hecho de que entren a formar parte de la Unión regiones más pobres;

60.  Es de la opinión de que, aun no adoptando por ahora una posición definitiva sobre las cuatro opciones indicadas por la Comisión, no exhaustivas, sobre el derecho a acogerse a la política comunitaria de cohesión de las regiones menos avanzadas de la Unión, las regiones que en el futuro ya no puedan acogerse al objetivo 1 deben poder seguir teniendo derecho a una ayuda comunitaria, de acuerdo con criterios que deben establecerse; opina igualmente que las opciones 1 y 4 indicadas por la Comisión no son aceptables;

61.  Considera a este respecto que, para evitar el denominado "efecto estadístico" en la futura política de cohesión, sería necesario barajar junto al parámetro del PIB per cápita, admitiendo el carácter sustancial del mismo, otros indicadores alternativos, en primer lugar el índice de desempleo; deberán tomarse en cuenta otros parámetros para medir los problemas críticos territoriales y las dificultades de desarrollo, como el índice de zona periférica, la dotación de infraestructuras y transportes, los niveles de actividad en el ámbito de la investigación y de la innovación y la calidad de los recursos humanos (educación y formación); así como un índice que mida la diversificación de la estructura productiva regional;

62.  Pide, por lo tanto, a la Comisión que, de acuerdo con Eurostat, presente cuanto antes nuevos indicadores estadísticos que puedan aplicarse a las regiones y que tengan en cuenta, en especial, la competitividad de estas regiones en términos de accesibilidad, infraestructuras, calidad ambiental, investigación e innovación, educación y formación, diversificación de las actividades productivas e índice de desempleo;

63.  o

o
o   o

63.  

(1) DO C 371 de 8.12.1997, p. 89.
(2) DO C 304 de 24.10.2000, p. 62.
(3) Textos aprobados, punto 11.

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