Resolución del Parlamento Europeo sobre la política de la Unión Europea con respecto a los países mediterráneos asociados en relación con la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en dichos países (2001/2129(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vistos el artículo 2 y el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE,
– Vistos los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 23, 27 y 28 del Tratado UE,
– Vista la Estrategia Común de la Unión Europea para la Región Mediterránea, adoptada por el Consejo Europeo celebrado en Feira el 19 de junio de 2000(1),
– Vistas las Conclusiones de la Presidencia de la UE en la Conferencia Euromediterránea de los Ministros de Asuntos Exteriores de los días 5 y 6 de noviembre de 2001,
– Vista la Declaración final del I Foro Parlamentario Euromediterráneo, celebrado en Bruselas los días 27 y 28 de octubre de 1998,
– Vista la Declaración final del II Foro Parlamentario Euromediterráneo, celebrado en Bruselas los días 8 y 9 de febrero de 2001,
– Vista su Resolución de 11 de octubre de 1995 sobre la política mediterránea de la Unión Europea con vistas a la Conferencia de Barcelona(2),
– Vista su Resolución de 14 de diciembre de 1995 sobre la Conferencia Euromediterránea de Barcelona(3),
– Vista su Resolución de 13 de marzo de 1997 sobre el Informe conjunto de la Presidencia del Consejo y de la Comisión relativo a la política mediterránea: seguimiento de la Conferencia de Barcelona (7987/96 - C4-0414/96)(4),
– Vista su Resolución de 14 de mayo de 1998 sobre los acuerdos euromediterráneos(5),
– Vista su Resolución de 11 de marzo de 1999 sobre la Comunicación de la Comisión "El papel de la Unión Europea en el proceso de paz y su asistencia futura a Oriente Medio" (COM(97)715 -C4-0114/98)(6) y sobre su Recomendación al Consejo sobre la política mediterránea de la Unión(7),
– Vista su Resolución de 30 de marzo de 2000 sobre la política mediterránea(8),
– Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2000 sobre la política mediterránea de la Unión ante la cuarta reunión del Consejo de Ministros euromediterráneos de Asuntos Exteriores en Marsella(9),
– Vista su Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre la estrategia común de la Unión Europea respecto a la región mediterránea aprobada por el Consejo Europeo de Feira el 19 de junio de 2000 (C5-0510/2000 - 2000/2247(COS))(10),
– Vista su Resolución de 1 de febrero de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo con vistas a la preparación de la Cuarta Conferencia de ministros de Asuntos Exteriores de la zona euromediterránea "nuevo impulso al proceso de Barcelona"(COM(2000)497 - C5-0630/2000 - 2000/2294(COS))(11),
– Vista la Declaración de Barcelona y su programa de trabajo de 28 de noviembre de 1995 aprobado en el transcurso de dicha Conferencia,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Malta de los días 15 y 16 de abril de 1997,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Palermo de los días 3 y 4 de junio de 1998,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Valencia de los días 28 y 29 de enero de 1999,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Stuttgart de los días 15 y 16 de abril de 1999,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Marsella de los días 16 y 17 de noviembre de 2000,
– Vistas las conclusiones de la Conferencia de Ericeira de los días 16 y 17 de noviembre de 1998 y de la Conferencia de Bruselas de los días 24 y 25 de marzo de 2000, sobre la promoción del papel de la mujer en el desarrollo económico,
– Vistas las conclusiones de los Foros de los Ciudadanos de Malta, Nápoles, Stuttgart y Marsella,
– Vistas las conclusiones del I Foro Euromediterráneo de Mujeres Parlamentarias celebrado en Roma el 27 de noviembre de 2000,
– Vistas las conclusiones del II Foro Euromediterráneo de Mujeres Parlamentarias celebrado en Malta los días 1 y 2 de marzo de 2001,
– Vistas las conclusiones del Foro Regional celebrado en Bruselas el 14 de julio de 2001 sobre el papel de la mujer en el desarrollo económico,
– Visto el Reglamento (CE) nº 1488/96 del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativo a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea (MEDA)(12),
– Visto el Reglamento (CE) nº 2698/2000(13) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, que modifica el citado Reglamento (CE) nº 1488/96,
– Vista la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 13 de septiembre de 1994), así como las conclusiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la Conferencia sobre Población y Desarrollo cinco años después (El Cairo + 5, Nueva York, 1999),
– Vistas las conclusiones y el Proyecto de Plataforma de Acción de la 4ª Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín los días 4 y 5 de septiembre de 1995 en relación con "un nuevo impulso a favor de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz para todas las mujeres",
– Vistas las conclusiones de la Sesión extraordinaria de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el tema "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" celebrada en Nueva York del 5 al 9 de junio de 2000,
– Vista la audiencia pública sobre la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades en la asociación euromediterránea, celebrada en el Parlamento Europeo en Bruselas el 20 de noviembre de 2001,
– Visto el artículo 163 de su Reglamento,
I. Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0022/2002),
El papel de la mujer en el marco de la colaboración euromediterránea
A. Constatando con satisfacción que las conclusiones de las reuniones ministeriales y las resoluciones de las conferencias interparlamentarias celebradas en el marco del Proceso de Barcelona incluyen una cláusula específica sobre la promoción del papel de la mujer en la vida económica y social,
B. Teniendo en cuenta que en el marco de la misma política se organizan conferencias ministeriales e interparlamentarias sobre la situación de la mujer y que ya está prevista una ayuda financiera en el presupuesto comunitario para la organización de las mismas,
C. Considerando que el "nuevo impulso" en la colaboración euromediterránea tiene ya en cuenta la dimensión femenina (estrategia común para la región mediterránea, Feira 2000, Foro Regional de Mujeres de Bruselas 2001, organización del Primer Programa Mediterráneo Regional – Mujeres y Desarrollo),
D. Recordando que, pese a estar prevista expresamente la promoción del papel de la mujer en la vida económica y social en los Reglamentos MEDA I y II, en la práctica sigue sin aplicarse,
E. Manifestando su pesar por el hecho de que, a pesar de que en los Acuerdos de Asociación vigentes con países asociados se incluye siempre una cláusula general relativa al respeto de los derechos humanos, los mismos no prevén una disposición explícita y separada (condición sine qua non) sobre el respeto de los derechos de la mujer,
II. Señalando que para los dos países asociados candidatos a la adhesión afectados (Malta y Chipre) la situación de los derechos de la mujer es objeto de seguimiento en el capítulo relativo a la política social y a la aplicación del acervo comunitario en materia de género,
La situación de la mujer en los países del sur del Mediterráneo
G. Expresando su inquietud por el alto y creciente porcentaje de analfabetismo entre las mujeres en determinados países, por el abandono educativo que padecen las adolescentes en las áreas rurales, los elevados porcentajes de abandono de la enseñanza secundaria y el escaso número de mujeres en la enseñanza secundaria y superior, sobre todo fuera de las grandes zonas urbanas,
H. Observando que la participación de la mujer en el mercado laboral, a pesar de aumentar, sigue siendo sustancialmente inferior a la de los hombres y que el desempleo en las zonas urbanas y en profesiones de formación universitaria, entre otras, afecta principalmente a las mujeres y, particularmente, a las mujeres jóvenes,
I. Señalando que en el mercado laboral las mujeres son objeto de discriminación vista la segregación horizontal y vertical por razón de género, por la limitación del empleo femenino a profesiones tradicionales y a los niveles inferiores de la jerarquía,
J. Destacando que a pesar de todas las diferencias existentes tanto entre países como en el interior de los mismos, la pobreza y la marginación afectan sobre todo a las mujeres y en particular a las de las zonas rurales,
K. Subrayando que la participación de las mujeres en los programas europeos de inversión es insuficiente debido a la falta de información adecuada, de medios financieros, de recursos tecnológicos y de recursos humanos,
L. Teniendo en cuenta que la participación de la mujeres en el proceso político y de toma de decisiones (gobierno, administración pública, partidos y sindicatos) resulta escasa o insignificante,
M. Recordando que, si bien la legislación internacional protege formalmente los derechos individuales y colectivos de las mujeres, muchos Estados del sur mediterráneo han establecido diversas reservas a dicha legislación de manera que buena parte de su aplicación resulta jurídicamente imposible; por otra parte, en aquellos casos en que los Convenios internacionales han sido firmados y ratificados sin reservas, su aplicación es difícil por falta de mecanismos suficientes y a causa de estereotipos tradicionales o religiosos y porque raramente se adoptan medidas positivas en defensa de los derechos de las mujeres y con vistas a su integración en la vida económica y social,
N. Constatando que la lucha para erradicar la violencia contra las mujeres sufre una verdadera parálisis, debido tanto a la inexistencia de una estrategia de información y de mecanismos de prevención y represión del delito como a la carencia de sistemas de protección, asistencia y acogida de las víctimas, pero también por la insuficiencia, desde el punto de vista de las víctimas de la violencia, de sistemas de acogida y de acceso de la mujer a los mismos,
O. Subrayando que tradicionalmente la salud de las mujeres está insuficientemente protegida ya que las importantes discriminaciones por razón de sexo y la escasa modernización que presentan los sistemas de salud dificultan el acceso de las mujeres a la sanidad,
P. Recordando que tras la Conferencia Internacional de El Cairo sobre población y desarrollo celebrada del 5 al 13 de septiembre de 1994, el concepto de salud reproductiva abarca no sólo la planificación familiar, sino también la salud sexual, la atención al embarazo, parto y postparto; incluye, además, la toma en consideración de necesidades vitales tales como la maternidad y la prevención de las enfermedades sexualmente transmisibles, entre ellas el VIH, desde un enfoque integral basado en los derechos humanos y la justicia social, y cuyos elementos centrales son el acceso a servicios de salud reproductiva y la libre decisión en materia sexual y reproductiva con el fin de fomentar el buen desarrollo de una sexualidad responsable; señalando que la ausencia de políticas públicas de salud reproductiva y la falta de reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres plantean graves problemas,
ΙΙΙ. Políticas de promoción de la mujer en el marco de la cooperación euromediterránea
Q. Señalando que las mujeres no han tenido, a escala de la administración pública ni de la sociedad civil, la ocasión de hacer aportaciones esenciales y sistemáticas al proyecto y la ejecución de la visión de Barcelona,
R. Destacando que hasta la fecha ningún programa regional cuyo objeto único sea la mujer se ha financiado con cargo a MEDA I y II y que los escasos programas indicativos nacionales sobre la mujer tratan el tema de forma parcial y fragmentaria en el plano nacional,
S. Constatando grandes diferencias en la participación y aplicación por parte de los países asociados de los programas indicativos nacionales y regionales que afectan de forma directa o indirecta a la situación y los derechos de la mujer, con un avance significativo en algunos de los países del Magreb, un importante retraso de los países del Mashreq y una situación muy difícil para las sociedades afectadas por el conflicto árabe-israelí,
T. Señalando que, en las valoraciones periódicas de la Comisión Europea sobre el progreso de la asociación, no se incluyen datos relativos a las mujeres a escala nacional o regional,
U. Destacando que en los préstamos del Banco Europeo de Inversiones (1996 - 2000) no se concedió ninguna financiación en favor de proyectos destinados a las mujeres,
1. Pide el cumplimiento efectivo de lo ya establecido en la Declaración de Barcelona relativo al avance de la democracia y el respeto de los derechos humanos y solicita la incorporación expresa de la dimensión de género y, por tanto, del respeto y la promoción de los derechos de la mujer en el Proceso de Barcelona, de manera horizontal y en los tres pilares de la asociación; en consecuencia, solicita a las instituciones europeas, a los Estados miembros y a los gobiernos de los países asociados el reconocimiento, el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la mujer y del principio de igualdad política, social y económica entre los sexos;
2. Hace un llamamiento a la Comisión para que en las negociaciones de los Acuerdos de Asociación se incorpore la cláusula democrática del respeto de los derechos fundamentales, así como la dimensión de género mediante la introducción en los mismos de una disposición expresa relativa a la protección de los derechos de la mujer a fin de prever una política de seguimiento de dicha protección, similar a la que se aplica para los países candidatos; considera que dicha cláusula, al igual que el mecanismo de seguimiento deberían constituir no sólo instrumentos de represión sino, principalmente, medios para adoptar medidas prácticas en favor del respeto de los derechos de la mujer;
3. Pide a la Comisión que exija como condición indispensable la participación de las mujeres en el marco de las negociaciones de los Acuerdos de Asociación como condición esencial para la creación equilibrada de la futura zona de libre cambio;
4. Pide a la Comisión que informe sobre el cumplimiento y la aplicación efectiva de los compromisos financieros establecidos en el Programa MEDA a favor del apoyo a la participación activa de las mujeres en la vida económica y social y para financiar acciones preparatorias y proyectos piloto destinados a la información y la formación en el ámbito de la igualdad entre los sexos; solicita asimismo a la Comisión que estudie la posibilidad de crear dentro del Programa MEDA una acción específica a favor de las mujeres;
5. Hace un llamamiento a la Comisión para que en el Primer Programa Regional sobre la participación de la mujer en la vida económica y el desarrollo promueva proyectos de acción con los siguientes objetivos:
a)
promover la educación y la formación de las mujeres,
b)
facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el mercado de trabajo apoyando la reforma del marco legal para la reglamentación del mercado laboral, la formación profesional abierta a los instrumentos tecnológicos, la adopción de medidas positivas y la creación de infraestructuras que permitan compaginar la vida profesional y familiar, especialmente guarderías y servicios asistenciales para personas dependientes (ancianos, enfermos, etc.), así como impulsar el papel de la mujer en las organizaciones sindicales facilitando su incorporación a los órganos de dirección de los mismos,
c)
impulsar el papel de la mujer en el sector empresarial con la creación de redes a escala regional y facilitar su acceso a instrumentos de crédito y financiación;
d)
apoyar acciones en aras de una mayor visibilidad de la asociación euromediterránea, destinadas, en particular, a las organizaciones que trabajan en favor de los derechos y el papel de la mujer en el marco de la asociación;
e)
elaborar programas relativos a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo,
f)
mejorar el acceso de las mujeres a los servicios básicos de salud reproductiva,
Recuerda que los proyectos y programas que se desarrollen habrán de tener en cuenta las necesidades de las organizaciones de mujeres en términos de pluralismo y transparencia en el ámbito local y deberán prever el necesario apoyo técnico y económico para que estas organizaciones puedan beneficiarse de los mismos;
6. Recomienda a la Comisión y a los países asociados que adopten las medidas pertinentes para valorizar la imagen de las mujeres en los medios de comunicación, aprovechando las posibilidades que ofrece el Programa MEDA-Audiovisual;
7. Solicita a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que cumplan los compromisos financieros adoptados en el programa de acción de la Conferencia de El Cairo en materia de población y salud sexual y reproductiva para sus políticas de cooperación al desarrollo;
8. Subraya que las barreras injustificadas a la inmigración legal favorecen el tráfico de seres humanos, en especial de mujeres; por ello, pide a los Estados miembros, a la Comisión y al Consejo que apliquen las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre el tráfico de seres humanos y que colaboren estrechamente con los países asociados en el ámbito de la inmigración y la política de asilo, teniendo en cuenta las necesidades de las economías de la zona euromediterránea y respetando plenamente los derechos de los inmigrantes recogidos en la Carta de Derechos Fundamentales y en la política de la UE, y teniendo en cuenta asimismo las conclusiones y orientaciones de la Presidencia de la UE en la Conferencia Euromediterránea de los Ministros de Asuntos Exteriores de los días 5 y 6 de noviembre de 2001 por lo que se refiere a la gestión del problema de la inmigración ilegal y los flujos migratorios;
9. Solicita a la Comisión que incluya la dimensión de género en un capítulo separado de su informe anual de evaluación sobre la asociación euromediterránea y la financiación de los MEDA (datos estadísticos, investigaciones, indicadores de progreso);
10. Pide que se fomente la recopilación y publicación sistemáticas de datos estadísticos comparables desglosados por género, con objeto de obtener una imagen más clara de la representación de hombres y mujeres en los procedimientos de toma de decisiones;
11. Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros asociados para que promocionen los derechos de la mujer mediante la creación de un observatorio-base de datos para el seguimiento y la evaluación de la situación de dichos derechos en todos los ámbitos, así como la creación de centros de control locales en cada país, que deberán elaborar un informe anual acerca de los derechos de las mujeres sobre la base de indicadores fijos;
12. Recomienda a la Comisión y a todos los países asociados que coordinen sus acciones para facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones sobre la forma de abordar las particularidades culturales en la concepción y ejecución de las políticas de cooperación euromediterránea con objeto de que, previo análisis y reflexión sobre la presencia y el papel de la mujer en el mundo actual, se lleven a cabo esfuerzos en favor del desarrollo de una nueva consideración de la situación y los derechos de la mujer, no condicionada por estereotipos vinculados al género o a la religión;
13. Considera que el Banco Europeo de Inversiones debería crear una línea de ayuda financiera destinada a proyectos articulados o a préstamos, organizados y/o dirigidos por mujeres;
14. Sugiere que se estudie, debata y evalúe la posibilidad de crear, en el marco del Proceso de Barcelona, un Banco Euromediterráneo de Desarrollo;
15. Hace un llamamiento a los Gobiernos de los países asociados para que hagan gala de la voluntad política necesaria y aceleren las reformas legales, administrativas y de otro tipo dirigidas a establecer la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y a incorporar la igualdad de género en todas sus políticas, fomentando la participación de las mujeres y su incorporación a los procesos de toma de decisiones, desarrollando políticas públicas de prevención de la violencia ejercida contra las mujeres, desarrollando una formación específica destinada a los cuerpos de policía y a la magistratura, favoreciendo la igualdad de oportunidades en materia de educación (en particular, evitando el absentismo y abandono de las niñas) y consolidando programas de salud y de salud reproductiva;
16. Invita a los gobiernos de los países asociados a que apoyen las iniciativas y acciones emprendidas por las organizaciones de mujeres en los ámbitos citados;
17. Considera indispensable que los Gobiernos de los países asociados coordinen sus esfuerzos mediante la instauración de un diálogo regional que tenga como pautas, no sólo la proximidad geográfica, sino también el avance logrado, el intercambio de buenas prácticas y los desafíos comunes que deberán afrontar con vistas a su democratización y cohesión social;
18. Pide a la Unión Europea que desarrolle un papel activo y comprometido en la resolución del conflicto árabe-israelí para instaurar en la región una paz justa y duradera y crear las condiciones que permitan alcanzar un desarrollo político, económico, social y cultural que beneficiará sin duda a los derechos y el progreso de las mujeres de ambas partes;
19. Recomienda a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y los países asociados, informe, mediante una amplia campaña acerca de la asociación euromediterránea, del papel de la mujer y de las posibilidades de colaboración y desarrollo de las organizaciones de mujeres en los programas MEDA;
20. Pide a la Comisión que adopte las iniciativas pertinentes para aproximar a los países asociados de los países candidatos a la adhesión y los países balcánicos a través de la instauración de un diálogo regional en el que participarían las mujeres, y entre cuyos temas principales se incluiría la cuestión de los derechos de las mujeres;
21. Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los países asociados que adopten iniciativas destinadas a promover las actividades femeninas en ámbitos distintos a los tradicionales; en este sentido, celebra la iniciativa comunicada por la Comisaria Reding en la reunión informal de Ministros de Deporte del 12 de noviembre de 2001, destinada a organizar durante el segundo semestre de 2002 una conferencia sobre el deporte y las mujeres en los países mediterráneos;
o o o
22. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros, a los Gobiernos de los países asociados del Proceso de Barcelona y a los Gobiernos de los países candidatos a la adhesión.