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Procedimiento : 2002/2532(RSP)
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Ciclo relativo al documento : B5-0187/2002

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B5-0187/2002

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P5_TA(2002)0171

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Miércoles 10 de abril de 2002 - Estrasburgo
Política de defensa, incluidas las relaciones UE/OTAN
P5_TA(2002)0171B5-0187/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado actual de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) y las relaciones UE-OTAN

El Parlamento Europeo,

A.  Recordando que el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD) y la creación de estructuras que permitan a la Unión Europea aplicar una política de prevención de conflictos y de gestión de crisis civiles y militares se iniciaron con la intención de dar credibilidad a una política exterior y de seguridad común (PESC) coherente al servicio de los intereses globales y de los valores universales, tal como figuran en la Carta de las Naciones Unidas,

B.  Reconociendo que la OTAN es una organización militar de seguridad para la defensa colectiva y que los Estados europeos deben prestar una contribución mayor y más efectiva en el reparto de la carga de las responsabilidades de seguridad y defensa aliadas,

C.  Haciendo referencia a la declaración del Consejo Europeo de Laeken sobre la capacidad operativa de la PESD, que debería permitir a la Unión Europea analizar y planificar, adoptar decisiones y, en los casos en los que la OTAN como tal no participe, iniciar y efectuar operaciones de gestión militar de crisis,

D.  Señalando que, para una gestión de crisis eficaz por parte de la Unión, es necesario un desarrollo equilibrado de las capacidades militares y civiles, lo que implica una estrecha coordinación de todos los recursos e instrumentos, tanto civiles como militares, de los que dispone la Unión,

E.  Consciente de las considerables insuficiencias en capacidades y equipos militares esenciales para asegurar la realización de todas las misiones de Petesberg gracias a un fácil despliegue, una plena movilidad, unas comunicaciones seguras y compatibles y la sostenibilidad en el terreno,

F.  Señalando que las principales insuficiencias de capacidad puestas de relieve en la Conferencia sobre mejora de la capacidad de 19 de noviembre de 2001 incluyen carencias estratégicas en sistemas de transporte aéreo y en el ámbito de sistemas mando, control, comunicación e inteligencia, así como carencias tácticas en otros ámbitos,

G.  Observando que la capacidad de la gestión de crisis de la Unión se ha visto reforzada por el desarrollo reciente de una estrecha consulta y cooperación entre la UE y la OTAN en la gestión de crisis en los Balcanes occidentales,

H.  Preocupado, no obstante, por el hecho de que aún no se han celebrado los acuerdos de seguridad con la OTAN ni los acuerdos sobre el acceso garantizado a la planificación operativa de la Alianza, la presunción de disponibilidad de activos y capacidades de la OTAN previamente identificados y la identificación de una serie de opciones de mando puestas a disposición de la Unión,

I.  Preocupado por la desigualdad tecnológica cada vez mayor, puesta de relieve en la crisis de Kosovo y en la guerra de Afganistán, entre las fuerzas europeas y estadounidenses, razón por la cual las tropas europeas tienden a perder la capacidad de trabajar en coalición con las fuerzas de los EE.UU., con la consiguiente amenaza para la coherencia interna de la Alianza Atlántica que ello supone,

J.  Acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la definición de objetivos concretos para los aspectos civiles de gestión de crisis, especialmente en el ámbito de la policía, el Estado de Derecho y la protección civil; reconociendo que es necesario continuar el trabajo para definir las exigencias cualitativas en estos ámbitos y el alcance y naturaleza de la capacidad civil de la UE,

K.  Observando que el desarrollo de las capacidades de gestión civil de crisis de la UE exigirá una evaluación exhaustiva de las necesidades para identificar otras áreas en las que la UE debería desarrollar sus capacidades, así como mejores mecanismos para asegurar que la gestión civil de crisis es compatible con las actividades de la Comunidad y contribuye a la capacidad de la UE para prevenir conflictos,

L.  Reconociendo que, tras el 11 de septiembre, la lucha contra el terrorismo internacional se ha convertido en un objetivo importante de la Política Europea de Seguridad y Defensa que, no obstante, no puede alcanzarse únicamente con medios militares, y que la prevención y represión del terrorismo exige toda una serie de medidas no militares, tales como el intercambio de información, la cooperación policial y judicial, para la cual será necesaria una plena cooperación interinstitucional y entre pilares, o la creación de instituciones democráticas, infraestructura y sociedad civil en Estados cuya estabilidad estructural es nula o decreciente,

M.  Señalando que esta lucha contra el terrorismo internacional no debe tener consecuencias negativas en los derechos políticos, sociales y humanos de los ciudadanos y no debe ser un pretexto para apoyar actos de represión masiva por parte de gobiernos contra sus ciudadanos; subrayando también que la mayor contribución de la UE a la prevención del terrorismo internacional será su capacidad de ser eficaz en la construcción o reconstrucción de instituciones democráticas, infraestructura social y económica, buena gobernanza y sociedad civil,

1.  Acoge con satisfacción el progreso realizado hasta ahora en el establecimiento de estructuras y procedimientos de gestión de crisis de la UE, así como los compromisos de los Estados miembros en cuanto a capacidades militares y civiles que puedan permitir a la UE realizar misiones policiales y operaciones militares limitadas de gestión de crisis en un nivel más bajo que las misiones de Petersberg, tales como misiones humanitarias y de rescate y misiones de mantenimiento de la paz;

2.  Apoya, por consiguiente, la Decisión del Consejo de 18 y 19 de febrero de 2002 sobre una Misión policial de la UE (UEMP) en Bosnia y Herzegovina, que deberá comenzar el 1 de enero de 2003 como sucesora del Grupo de Intervención Policial (GIP);

3.  Considera que la UEMP en Bosnia y Herzegovina es una intervención importante de gestión civil de crisis en el marco de la PESC y en la perspectiva más amplia del proceso de estabilización y asociación de toda la región;

4.  Considera que los costes iniciales de 14 millones de euros para 2002, así como la mayor parte de los 20 millones incluidos en el importe de 38 millones de euros correspondiente a los costes de funcionamiento anuales para 2003-2005, deberían financiarse con cargo al presupuesto de la PESC, a condición de que el Parlamento Europeo sea debidamente consultado en el marco del procedimiento presupuestario; ello incluye también un acuerdo entre las dos ramas de la autoridad presupuestaria sobre un instrumento general de flexibilidad en el presupuesto de la UE para la financiación de operaciones de gestión civil de crisis;

5.  Apoya la declaración de intenciones del Consejo Europeo de Barcelona de desplegar en la Antigua República Yugoslava de Macedonia la fuerza de reacción rápida de la UE para su primera misión de mantenimiento de la paz y asumir de esta manera la operación "Amber Fox" de la OTAN, que ya realizan únicamente tropas europeas;

6.  Considera que dicha misión, que dependería del acceso a las capacidades de planificación (Shape) y mando (D-Saceur) de la OTAN, tiene una gran importancia simbólica y práctica para la credibilidad de la UE en materia de gestión de crisis;

7.  Considera que, en el caso de una operación liderada por la UE en la Antigua República Yugoslava de Macedonia, el necesario recurso a las estructuras de planificación y mando de la OTAN no debe prejuzgar ningún acuerdo general sobre la participación de países miembros de la OTAN pero no miembros de la UE;

8.  Considera que el primer intento de alcanzar un acuerdo con Turquía se ha llevado a cabo al margen de los procedimientos de toma de decisiones de la UE, y espera que un acuerdo global UE-OTAN sobre la utilización de activos y capacidades de la OTAN no debilite la autonomía de la toma de decisiones de la Unión; pide a la Comisión y al Consejo que remitan al Parlamento una declaración sobre el mandato de negociación en este asunto;

9.  Subraya que el gasto de las operaciones que tienen implicaciones militares o de defensa debe ser compartido entre los Estados miembros y la Comunidad;

10.  Insta a los Gobiernos de los Estados miembros a dar prioridad absoluta a sus adquisiciones de defensa para satisfacer las exigencias de la Fuerza de Reacción Rápida, centrándose en equipos y tecnología que mejore sus capacidades de realizar las misiones de tipo Petersberg; ello entraña la necesidad de una mayor compatibilidad y estandarización de los equipos militares de las fuerzas europeas, de manera que pueden utilizarse en el contexto EU-PESC y en el contexto de la OTAN;

11.  Insta a los Estados miembros a que concedan importancia a la calidad de las fuerzas militares y policiales de la UE y a que garanticen que las personas que forman parte de las mismas tienen un conocimiento profundo y exhaustivo de su misión;

12.  Acoge con satisfacción la creación de 14 grupos de trabajo multidisciplinares durante la Presidencia española para examinar las carencias más importantes en los 40 ámbitos donde se han identificado deficiencias en equipamiento militar;

13.  Considera que la mejora de las capacidades militares no es sólo una cuestión de adecuar los presupuestos de defensa, sino que se puede alcanzar mediante la racionalización de los esfuerzos de defensa y el aumento de la sinergia entre los proyectos nacionales y multinacionales, así como mediante el proceso de abolición de estructuras y fuerzas obsoletas de la Guerra Fría; considera que el establecimiento del mecanismo de desarrollo de las capacidades, acordado en el Consejo Europeo de Gotemburgo, significa que ha llegado el momento de reactivar los esfuerzos en este ámbito como elemento integral del plan de acción europeo en materia de capacidades;

14.  Considera que una industria armamentística europea fuerte, eficiente y viable, que incluya capacidades de investigación y desarrollo, y una política de adquisiciones eficaz son vitales para el desarrollo de la PESD y constituyen un requisito previo para que la industria europea de defensa pueda competir en condiciones de mayor igualdad con la industria de los EE.UU.; manifiesta su preocupación, a este respecto, por las considerables inversiones en investigación y desarrollo que algunos Estados miembros se proponen realizar en empresas de armamento estadounidenses;

15.  Pide la Comisión, a este respecto, que presente al Consejo y al Parlamento una versión revisada de su plan de acción de 1997, que examine, entre otras cosas, la posibilidad de que la Comisión financie estudios de viabilidad en la adquisición de equipos de apoyo de origen no militar para ser utilizados por las fuerzas armadas de la Estados miembros, por ejemplo, la adaptación de las aeronaves civiles existentes para realizar misiones de reabastecimiento de combustible en vuelo;

16.  Considera a este respecto que el desarrollo y adquisición del avión A 400 M por ocho países europeos constituye un elemento esencial de la capacidad de despliegue para asegurar la plena movilidad de las tropas europeas;

17.  Considera que la estandarización en el ámbito de la defensa es absolutamente necesaria y pide a los gobiernos de los Estados miembros que concedan mayor prioridad a la creación de la Agencia Europea de Armamento, que prevean la posibilidad de adquirir equipamiento militar en común y que faciliten su utilización conjunta;

18.  Pide al Consejo, en aplicación del plan de acción europeo para la mejora de las capacidades, que establezca en el seno de los organismos existentes, especialmente en el Comité Militar y en el órgano de trabajo conjunto para objetivos comunes (Headline Goal Taske Force), un procedimiento sistemático par la revisión y consulta a nivel de la UE de todos los programas nacionales de adquisición y planificación a largo plazo en el ámbito de la defensa, con vistas a lograr una eficacia máxima y economías de escala desde el principio, como, por ejemplo, en el programa del Reino Unido "Future Offensive Air System";

19.  Reitera su opinión de que el control y limitaciones de las exportaciones de armas, así como una política eficaz para contrarrestar la proliferación global de armas ligeras en regiones de tensión y entre todo tipo de combatientes oficiales y menos oficiales, debe considerarse parte integrante de la PESC y de la política comercial de la UE;

20.  Comparte la opinión de que, tras la declaración del Consejo Europeo de Laeken sobre la operabilidad de la Fuerza de Reacción Rápida europea, ha llegado la hora de formalizar las reuniones de los ministros de defensa de la UE en el Consejo y la elaboración de informes periódicos para el Parlamento Europeo;

21.  Recuerda la iniciativa de Bélgica de elaborar un Libro Blanco sobre la seguridad europea en estrecha coordinación con la OTAN y pide a la Presidencia española que continúe este proyecto con carácter urgente;

22.  Subraya la necesidad de examinar la conveniencia de redefinir toda la serie de las misiones de Petersberg, de forma que incluyan medidas adecuadas contra el terrorismo internacional y, en caso necesario, adaptar en consecuencia el objetivo principal y los aspectos civiles de la gestión de crisis; señala que esta redefinición no debe incluir la posibilidad de ataques preventivos contra terceros;

23.  Pide a la Presidencia que informe a la comisión competente del Parlamento sobre las experiencias que se obtengan del ejercicio militar de la UE de mayo de 2002, que tratará sobre procedimientos de mando y control en lugar de tropas sobre el terreno;

24.  Pide que la Comisión elabore, en cooperación con la Presidencia, un estudio exhaustivo de las necesidades en materia de capacidades de gestión civil de crisis, que permita a la UE definir sus objetivos en los ámbitos de la administración civil, perfeccionar y ampliar sus objetivos de capacidad en otros ámbitos de la gestión civil de crisis y asegurar que las necesidades de gestión de crisis así identificadas puedan satisfacerse mediante una utilización coherente y concertada de las capacidades de los Estados miembros y de los instrumentos comunitarios, y que estos esfuerzos se combinen con iniciativas a largo plazo de prevención de conflictos y las apoyen;

25.  Pide asimismo a la Presidencia que, en su informe previsto sobre prevención de conflictos (Sevilla), informe exhaustivamente de los progresos realizados siguiendo las recomendaciones del Plan de acción de Gotemburgo, la Comunicación de la Comisión y su resolución de 13 de diciembre de 2001 sobre prevención de conflictos(1), y pide, en particular, que informe sobre la integración de la dimensión de prevención de conflictos en todas las relaciones exteriores de la UE, la participación de la sociedad civil internacional y local en actividades de prevención y gestión de conflictos y la intensificación de la cooperación con las Naciones Unidas y la OSCE; señala que la prevención de crisis y la gestión civil de crisis son cuestiones que se incluyen en el primer pilar, con claras responsabilidades de la Comisión y del Parlamento Europeo;

26.  Recuerda que la responsabilidad del control parlamentario de la Política Europea de Seguridad y de Defensa la comparte el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales sobre la base de sus respectivos derechos y obligaciones con arreglo a los correspondientes Tratados y Constituciones; reitera su opinión de que, en esta perspectiva, que debería suprimirse la Asamblea Parlamentaria de la UEO;

27.  Observa que el gasto militar y la movilización de fuerzas armadas nacionales siguen siendo competencia exclusiva de los Parlamentos nacionales, pero que los costes corrientes de las acciones conjuntas de la UE para gestión de crisis deberían correr a cargo del presupuesto comunitario y, por consiguiente, ser controlados por el Parlamento Europeo;

28.  Pide, por consiguiente, que se establezcan relaciones más estrechas y se intensifique el intercambio de información entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales en relación con cuestiones relativas a la PESC y a la PESD, con el fin de hacer posible un diálogo más amplio entre los parlamentos;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros.

(1) Textos aprobados, punto 15.

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