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Procedimiento : 2001/2045(COS)
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Ciclo relativo al documento : A5-0076/2002

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A5-0076/2002

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P5_TA(2002)0179

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Jueves 11 de abril de 2002 - Estrasburgo
Estrategia de la UE respecto a China
P5_TA(2002)0179A5-0076/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión "Estrategia de la Unión Europea respecto de China: Puesta en práctica de la Comunicación de 1998 y nuevas medidas para reforzar la eficacia de la política de la UE" (COM(2001) 265 - C5-0098/2001 - 2001/2045(COS))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2001) 265 – C5&nbhy;0098/2001),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de septiembre de 2001 "Europa y Asia: Un marco estratégico para consolidar las asociaciones entre Europa y Asia" (COM(2001) 469),

–  Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Comunicación "Creación de una asociación global con China"(COM(2000) 552),

–  Vista su Resolución, de 12 de junio de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a una política a largo plazo para las relaciones China-Europa (COM(1995) 279)(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión de marzo de 1998 " Creación de una asociación global con China" (COM(1998) 181),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de 29 de junio de 1998 en las que se apoya la Comunicación a la que se ha hecho referencia anteriormente,

–  Visto el Acuerdo bilateral UE-China de 19 de mayo de 2000 por el que se abría la vía a la adhesión de China a la OMC,

–  Vistos los numerosos proyectos de cooperación UE-China, en particular, pero no exclusivamente, en el ámbito de los derechos humanos,

–  Vista su resolución, de 20 de enero de 2000, sobre la situación de los derechos humanos en China(2),

–  Vista las decenas de miles de ciudadanos chinos transportados cada año por traficantes de personas a través de Asia y la Europa Oriental en dirección a la Unión Europea,

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre China, Hong Kong, Macao, el Tíbet, el Turquestán Oriental (Xinjiang) y Taiwan,

–  Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 1992, sobre la situación en el Tíbet(3),

–  Visto el discurso pronunciado por Su Santidad el Dalai Lama ante el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2001,

–  Vista su Resolución, de 5 de julio de 2001, anterior a la decisión del Comité Olímpico Internacional (COI) en relación con la sede de los Juegos Olímpicos de 2008(4),

–  Vista la Cuarta Cumbre UE-China celebrada el 5 de septiembre de 2001 en Bruselas,

–  Visto el intercambio de puntos de vista sobre las relaciones UE-China celebrado en el Parlamento Europeo el 12 de septiembre de 2001,

–  Vistos los debates celebrados durante las visitas de la Delegación del PE para las Relaciones con la República Popular China a China en noviembre de 2000 y de la Delegación china al Parlamento Europeo en septiembre de 2001,

–  Vista la decisión adoptada por la IV Conferencia ministerial de la OMC en Doha, Qatar, del 9 al 14 de noviembre de 2001, sobre la adhesión de China y del Taipei Chino a la OMC,

–  Visto la reunión celebrada el 7 de enero de 2002 por la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS) sobre una estrategia antiterrorista,

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5&nbhy;0076/2002),

A.  Considerando la necesidad de una cooperación permanente y reforzada entre la UE y China, basada en un intenso diálogo, que tenga en cuenta sus numerosos intereses comunes,

B.  Considerando que la política respecto a China debe tener en cuenta necesariamente tres factores principales, a saber, consideraciones económicas, el papel de China en la política mundial, el ordenamiento regional y cuestiones relativas a la seguridad, así como la evolución de los derechos humanos y la creación de un Estado de Derecho,

C.  Considerando que la Comisión Europea ha estado examinando distintas formas de profundizar la colaboración entre la UE y China, y que el Parlamento Europeo apoya plenamente la posición de la UE, en particular tal y como se ha expresado en las Cumbres UE-China, que se celebran anualmente desde 1998 y que se han convertido en una plataforma para dar un nuevo impulso a las relaciones entre la UE y China; que se celebran diálogos y reuniones separados entre funcionarios competentes de ambas partes sobre numerosas cuestiones de interés mutuo,

D.  Considerando que el marco global para el diálogo político entre la UE y China no se formalizó hasta 1994 sobre la base de un intercambio de cartas,

E.  Considerando que las hasta ahora positivas experiencias de Hong Kong y Macao en los planos político, social, económico y cultural suponen un inicio significativo y concreto para un diálogo y una cooperación de estas características,

F.  Preocupado, no obstante, por el hecho de que el Gobierno chino parece tener intención de separar forzosamente de sus padres a 11 000 niños nacidos en el continente de residentes permanentes de Hong Kong mediante su traslado al continente,

G.  Considerando que los Juegos Olímpicos que se celebrarán en China en 2008 brindarán una oportunidad de gran importancia para profundizar la cooperación en todos los ámbitos siempre que China ponga fin a las violaciones de los derechos humanos y progrese sustancialmente en la democratización de su sistema político,

H.  Considerando que la situación de los derechos humanos en China sigue causando seria preocupación, ya que persiste la ofensiva contra las libertades fundamentales y se sigue recurriendo a la tortura, los malos tratos, la detención arbitraria y las ejecuciones para castigar a disidentes pacíficos y a comunidades religiosas,

Introducción

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión;

2.  Celebra los nuevos progresos realizados en el desarrollo de las relaciones UE-China durante los últimos tres años;

3.  Toma nota de la respuesta positiva dada por China a la Comunicación e insta a este país a adoptar las medidas concretas necesarias para demostrar su voluntad de abordar un amplio abanico de temas de gran interés para la UE;

4.  Acoge con satisfacción el apoyo de China a la lucha internacional contra el terrorismo y, en particular, su reciente acercamiento a la India por cuestiones de seguridad mutua, a pesar de las prolongadas disputas territoriales y de su larga amistad con el Pakistán; pero hace hincapié en que las medidas antiterroristas no pueden justificar nunca violaciones de los derechos humanos, como, por ejemplo, la represión de grupos étnicos y de comunidades religiosas;

5.  Se congratula por el compromiso adquirido por China de contribuir a la reconstrucción del Afganistán y considera que este proyecto podría constituir un punto de referencia específico de cooperación entre China y la UE;

6.  Recuerda su Resolución de 13 de junio de 2001 sobre el documento de trabajo de la Comisión titulado Perspectivas y prioridades del proceso ASEM (Conferencia Asia-Europa) en la nueva década(5); insta al Gobierno chino a que adopte una posición más positiva en relación con una pronta ampliación de la ASEM, en particular en lo que se refiere a la India y otros países;

7.  Reconoce que las relaciones entre la UE y China, basadas en la igualdad de derechos y el principio del mutuo beneficio, se han intensificado en los últimos años de forma considerable; observa no obstante que, a fin de consolidar esta relación entre socios será preciso, sin embargo, intensificar y ampliar el diálogo en los ámbitos político, económico, científico y cultural;

8.  Constata la necesidad de un diálogo cultural intenso entre Europa y China; propone, en este contexto, que las Universidades de los Estados miembros creen/amplíen los departamentos de estudios de sinología y pide a la Comisión que estudie la posibilidad de ampliar los programas existentes, p. ej. Tempus, con el fin de impulsar proyectos de intercambios universitarios recíprocos;

9.  Reconoce que el inicio de representación democrática en los municipios supone un aspecto positivo en el camino hacia la democracia participativa tanto a nivel regional como estatal;

10.  Subraya de nuevo el profundo interés de la UE en una China estable, próspera y abierta que haga suya la democracia, los principios de la economía de mercado, los derechos humanos y el Estado de Derecho, y señala que la UE debe aplicar unas políticas que ayuden en mayor medida a China a profundizar sus esfuerzos en esta dirección;

11.  Observa una progresiva intensificación del diálogo sobre los principios del Estado de Derecho, la sociedad civil y la democracia entre la UE y China; considera que este diálogo debería ir acompañado de iniciativas y acciones públicas y/o privadas tales como el intercambio de escolares y estudiantes, la constitución de grupos de contacto entre parlamentarios y unas relaciones culturales más estrechas;

12.  Subraya la importancia de las experiencias positivas de los regímenes autonómicos regionales y especiales de Hong Kong y Macao con respecto a la ampliación y la profundización de la cooperación entre la UE y China en los ámbitos político, cultural, económico y social;

13.  Pide al Gobierno chino que facilite la reunión familiar de los niños nacidos en el continente con sus padres residentes permanentes de Hong Kong, de conformidad con las conclusiones del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Comercio

14.  Felicita a China por su reciente adhesión a la OMC y expresa su apoyo a los avances registrados hasta la fecha en relación con sus reformas económicas y sociales, si bien subraya que para la integración plena de China en el mercado mundial es fundamental que se registren muchos más avances en la aplicación del Estado de Derecho en China;

15.  Expresa su pleno convencimiento de que la adhesión a la OMC supone un hito importante en las relaciones de China con el resto del mundo y que modificará tanto el sistema comercial existente en China como la propia China; toma nota de que los próximos años pondrán a prueba la capacidad de adaptación del régimen a un mundo en mutación en sus propias fronteras, pero considera que el progreso económico sólo puede tener éxito en conjunción con el progreso político y social; confía en que China pueda demostrar que es capaz de abordar de modo satisfactorio los problemas sociales y laborales que generará la adhesión a la OMC; expresa su convencimiento de que, a largo plazo, la UE, los Estados Unidos, el Japón y otros países industrializados, junto con China, deberán elaborar y realizar programas dirigidos a las regiones rurales desfavorecidas fuera de los centros urbanos, para combatir la creciente desigualdad y crear posibilidades de formación para la mayoría de la población china que habita en dichas regiones;

16.  Reconoce, no obstante, que, a pesar de las mejores perspectivas económicas para muchos chinos, no ha disminuido aún la necesidad de una mayor reestructuración económica y de una mayor expansión geográfica del desarrollo económico para reducir la amenaza de un desempleo y un desplazamiento social aún más elevados en el futuro;

17.  Manifiesta su inquietud por el aumento constante de los conflictos sociales desde 1998 e insta a la República Popular China a que autorice la creación de sindicatos independientes y a que cree lo antes posible un sistema de protección social destinado, en particular, a las personas sin empleo, cuyo número aumentará tras la adhesión de China a la OMC;

18.  Toma nota de la afirmación hecha en ocasiones por funcionarios y documentos comunitarios según la cual la adhesión de China a la OMC está generando un entorno económico dinámico en ese país y transformando su economía en una economía impulsada por las exportaciones, pero también de que el potencial de China se basa en un vasto territorio y en una población en la que sólo los habitantes del área más rica situada a lo largo de la costa forman un mercado, dos características de una "economía continental" impulsada por la demanda interna, lo que significa que las autoridades chinas deben desarrollar un sistema eficaz de políticas de cohesión internas;

19.  Es consciente de que con el ingreso de China en la OMC las normas y procedimientos de la OMC definirán un nuevo contexto de las relaciones económicas y políticas de China con los Estados Unidos y la UE (así como con Hong Kong, Macao y Taiwan) y de que China tendrá que separar el mundo empresarial de la gestión del Estado, lo cual supondrá un cambio importante en la estructura del desarrollo económico de China;

20.  Acoge favorablemente, en este sentido, los acuerdos de cooperación que la UE ha firmado con China en el ámbito de la seguridad social, habida cuenta de la elevada tasa de desempleo que ya existe en China, que probablemente ascenderá;

21.  Toma nota de que China y la UE ya son socios comerciales importantes y acoge con satisfacción el continuo aumento de los intercambios comerciales entre la UE y China, así como los niveles cada vez más elevados de las inversiones directas de la UE en China; espera que la aplicación por parte de China de los términos de su adhesión contribuya en mayor medida a reducir los obstáculos al comercio y a las inversiones y traiga consigo unas relaciones comerciales más equilibradas;

22.  Reconoce el éxito de programas actuales tales como el programa Scholarship 2000 Project entre la UE y China y el Junior Managers Project, por los que se fomenta el intercambio mutuo en el ámbito de la tecnología y las aplicaciones tecnológicas, pero considera que deberán intensificarse aún más;

23.  Señala que el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y China y la expansión general del diálogo entre ambas hacen que el Acuerdo de comercio y cooperación UE-China vigente resulte totalmente obsoleto, y pide a la Comisión que presente propuestas para un acuerdo de asociación actualizado, en consonancia con el desarrollo de una estrategia común coherente y global de la UE con respecto a China;

24.  Reconoce el papel de capital importancia que desempeña China en el grupo de países G-77 y pide al Gobierno chino que asuma su papel en la OMC al mismo tiempo que respeta las preocupaciones económicas legítimas de sus países vecinos;

25.  Expresa su profunda preocupación por los elevados niveles de contaminación que generan las industrias chinas y confía en que China adopte medidas serias de protección del medio ambiente; hace hincapié en que el comercio y el medio ambiente son componentes esenciales del Acuerdo de la OMC e insta al Gobierno chino a que desempeñe un papel pleno y positivo en el fomento del desarrollo sostenible, tal como exige el Acuerdo de la OMC, tanto dentro de China como a nivel mundial; acoge con satisfacción la buena disposición por parte del Gobierno chino para colaborar en la protección del medio ambiente así como las múltiples actividades de la comunidad de ONG existente en este ámbito; pide, por consiguiente, a la Comisión que preste a China apoyo y conocimientos suficientes sobre todo en lo que respecta a la protección del medio ambiente; pide al Gobierno chino que prosiga e intensifique el diálogo y la cooperación con la UE en cuestiones medioambientales, por ejemplo, en relación con el cambio climático;

Taiwan

26.  Está convencido de que la adhesión de la UE a la política de "una sóla China" está directamente vinculada a su compromiso en favor de una resolución pacifica del problema mediante la negociación, el diálogo y medidas destinadas a crear confianza sin el recurso a la violencia, por lo que no puede aceptar que China se reserve el derecho a recurrir a las Fuerzas Armadas en sus disputas con Taiwan;

27.  Atrae la atención de las dos partes con respecto al hecho irrefutable de que la resolución pacífica de la cuestión de Taiwan reviste una importancia crucial si se quiere reforzar y mantener a medio y largo plazo la estabilidad política y económica en la región;

28.  Considera, a este respecto, que la participación de Taiwan en la ASEM podría constituir un paso hacia la reanudación de un auténtico diálogo entre Pekín y Taipei con vistas a desarrollar las relaciones entre ambos lados del estrecho;

29.  Reconoce la importancia del proceso de democratización de Taiwan y toma nota de los resultados de las elecciones legislativas de diciembre de 2001; insta a las dos partes a celebrar conversaciones en el plazo más breve posible;

30.  Subraya que no se puede conseguir un acuerdo entre China y Taiwan sin una base mutuamente aceptable; opina que el futuro de las relaciones entre los dos países dependerá de la disposición de ambas partes a mostrar flexibilidad y de su capacidad de imaginación para proponer pasos para reanudar el diálogo; opina, teniendo en cuenta los importantes avances de Taiwan para establecer un sistema plenamente democrático, el pluralismo social y el Estado de Derecho, que debe respetarse y considerarse la voluntad y la aprobación de los 23 millones de habitantes de Taiwan a la hora de buscar una solución pacífica para ambas partes;

31.  Deplora que en noviembre de 2001 los Estados miembros de la UE no concedieran visados para la visita a Europa del Presidente Chen Shui-Bian; insta al Consejo y a los Estados miembros a que apliquen su compromiso con el derecho fundamental de la libertad de circulación y expidan los visados que permitan al Presidente y a los altos cargos de Taiwan realizar visitas privadas a la Unión Europea;

32.  Acoge con satisfacción las recientes iniciativas de la República Popular China en favor de las relaciones entre ambos países y el deseo expreso de iniciar los servicios postales y los intercambios comerciales directos así como de establecer relaciones aéreas y marítimas directas a través del Estrecho para impulsar todos los tipos de intercambios y otras medidas que contribuyan a cimentar la confianza;

33.  Toma nota de que Taiwan suavizó en noviembre de 2001 las restricciones a las inversiones directas en la República Popular China y de que tiene la intención de adoptar nuevas medidas de liberalización, incluidas las relaciones comerciales directas, a partir de principios de 2002; toma nota, no obstante, de que Beijing todavía debe responder a esta medida; insta a la República Popular China a que dé una respuesta favorable, teniendo en cuenta, en particular, la puesta en práctica de los compromisos de China y del Taipei de China tras su adhesión a la OMC, así como la perspectiva de los beneficios que supone para la mejora de las relaciones entre los dos países;

34.  Insta a la Comisión a cumplir sin demora su compromiso de abrir una oficina de información de la UE en Taipei;

Derechos humanos

35.  Toma nota de que China ha firmado y ratificado los Pactos de las Naciones Unidas sobre los derechos económicos, sociales y culturales y le insta a que ratifique asimismo, sin demora, el Pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos;

36.  Expresa su apoyo al diálogo en materia de derechos humanos entre la UE y China como instrumento valioso para comprometer a China en la materia, pero lamenta que aún deba dar resultados tangibles y señala que sigue estando extremadamente preocupado con respecto a la situación global de los derechos humanos en China; por tanto, encarga a su Unidad de Derechos Humanos que elabore un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en China con vistas a su examen por la comisión parlamentaria competente, y encarga a esta comisión que se asegure de que la Comisión y el Consejo estén debidamente representados y participen plenamente en el examen de dichos informes;

37.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a ejercer un control más efectivo sobre los productos procedentes de China, informando claramente a las autoridades chinas de que la UE no puede de ninguna manera aceptar productos procedentes de campos de trabajos forzados; pide a China que ponga fin a esta práctica;

38.  Insta a la Comisión a que en la próxima cumbre UE-China proponga que se incremente el número de programas conjuntos ad hoc para fomentar la democracia y la sociedad civil, desarrollar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y apoyar a los medios de comunicación independientes;

39.  Manifiesta su indignación por el número cada vez más elevado de ejecuciones en China y su relación con el suministro de órganos humanos para trasplantes, y pide al Gobierno chino que suprima la pena de muerte y decida una moratoria sobre la ejecución de las personas ya condenadas a la pena capital, así como que acelere las reformas judiciales con el fin de eliminar el uso de la tortura y la violación de los derechos humanos en el país; además, condena "el uso generalizado y sistemático de la tortura contra los disidentes políticos, los activistas tibetanos, los trabajadores migrantes, y las personas acusadas de incumplir la política basada en un hijo por familia, así como contra las minorías religiosas, sociales y étnicas, tal y como se señalaba en el informe de febrero de 2001 de Amnistía Internacional;

40.  Toma nota con preocupación de las estrictas leyes que imponen las autoridades chinas a los medios de comunicación y a las comunicaciones electrónicas; pide al Gobierno chino que levante las restricciones que limitan el acceso de los ciudadanos a Internet;

41.  Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que en todos sus contactos con el Gobierno chino éste coopere plenamente con las autoridades competentes de la UE y también de aquellos países, en particular de la antigua Unión Soviética, que sirven de tránsito, para eliminar la emigración ilegal de ciudadanos chinos hacia la UE, no sólo para impedir cualquier tipo de tráfico, explotación y sufrimiento de las personas, sino, también, para erradicar las actividades delictivas;

42.  Pide a China que aproveche la oportunidad que constituye los Juegos Olímpicos de 2008 para actuar de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos e intensificar la cooperación general; pide que se cree un mecanismo de supervisión para garantizar que China cumpla sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en la preparación de este evento; señala la importancia de la conservación del patrimonio arquitectónico de Beijing en el contexto de la realización de importantes obras de infraestructura para los Juegos Olímpicos;

43.  Pide al Gobierno chino que reconozca y respete plenamente los derechos sociales, culturales y políticos fundamentales, así como las características culturales específicas,de las minorías religiosas, étnicas y otras, incluida la libertad de culto;

44.  Reitera su opinión de que una mayor libertad económica no puede rendir beneficios duraderos sin las libertades y derechos humanos fundamentales concomitantes, tal y como los establecen los distintos Pactos de las Naciones Unidas y otros acuerdos y convenios internacionales relevantes, incluidos los que se refieren a la protección del medio ambiente global, que China ha firmado;

45.  Insta a China a que respete sus obligaciones como parte signataria del Convenio CITES y a que preste mayor atención a la cuestión del trato cruel e inhumano de los animales;

Tíbet

46.  Hace hincapié en la petición formulada en su citada Resolución de 15 de diciembre de 1992 en relación con la autonomía del Tíbet y pide al Gobierno chino que acepte el plan de cinco puntos del Dalai Lama como base para las negociaciones sobre el Tíbet;

47.  Reconoce, con respecto al Tíbet, que recientemente se han moderado un poco las restricciones religiosas impuestas a los empleados gubernamentales de rango inferior, a los estudiantes y a los trabajadores de las empresas de titularidad pública; señala, sin embargo, que tanto en las regiones de Xinjiang como en el Tíbet, la libertad religiosa está sumamente restringida, y que las personas sospechosas de actividades o simpatías nacionalistas siguen sometidas a restricciones particularmente severas; expresa también su extrema preocupación por el número importante de monjas y monjes que siguen encarcelados, así como por el problema relacionado con la libertad religiosa, política y cultural, que ya viene de antiguo; atrae la atención del Gobierno chino sobre la importancia de la protección del entorno natural y del patrimonio religioso y cultural del Tíbet; pide al Gobierno chino que aumente su respeto y protección de la identidad religiosa y cultural del pueblo del Tíbet;

48.  Celebra, a este respecto, la coherente posición de Su Santidad el Dalai Lama en lo que respecta a conseguir un gobierno verdaderamente autónomo para el Tíbet en el seno de la República Popular China a través de la negociación pacífica; comparte su grave preocupación por la destrucción sistemática del entorno, las tradiciones, la cultura y la religión tibetanos y por la degradación de la situación de los derechos humanos en el Tíbet; apoya su llamamiento a que se ejerza urgentemente presión sobre Beijing, expresado en su alocución en el pleno del Parlamento Europeo de 24 de octubre de 2001; insta a China, en este contexto, a que detenga inmediatamente el controvertido plan de inmigración a gran escala al Tíbet, en particular en lo que se refiere a las 20 000 personas que deben trasladarse a la región de Dulan en la provincia de Quinghai; pide al Gobierno chino que reanude las negociaciones directas con Su Santidad el Dalai Lama o sus representantes sin condiciones previas, con vistas a definir un nuevo y auténtico estatuto de plena autonomía para el Tíbet, con las únicas excepciones de la política exterior y de defensa;

49.  Reitera su petición al Consejo de que designe un representante especial de la UE para los asuntos del Tíbet, con el fin de contribuir de forma efectiva a la solución pacífica del problema, facilitar la reanudación de las negociaciones y cooperar con el Gobierno tibetano en el exilio;

50.  Reitera su petición a la Comisión, al Consejo, a los Estados miembros y a la comunidad internacional en general de que refuercen la cooperación con el Gobierno tibetano en el exilio y le presten ayuda como legítimo representante del pueblo tibetano y que utilicen su influencia política ante el Gobierno chino con el fin de asegurar que las autoridades de Beijing y el Gobierno tibetano en el exilio alcancen, firmen y apliquen en un futuro próximo un acuerdo sobre un nuevo estatuto para el Tíbet a través de las negociaciones organizadas bajo la égida del Secretario general de las Naciones Unidas;

o
o   o

51.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Gobierno de la República Popular China y a la Asamblea Popular Nacional China.

(1) DO C 200 de 30.6.1997, p. 158.
(2) DO C 304 de 24.10.2000, p. 209.
(3) DO C 21 de 25.1.1993, p. 78.
(4) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 365.
(5) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 227.

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