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Procedimiento : 2001/2011(INI)
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Ciclo relativo al documento : A5-0106/2002

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A5-0106/2002

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P5_TA(2002)0203

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Jueves 25 de abril de 2002 - Bruselas
Derechos humanos en el mundo (2001) / Política Europea
P5_TA(2002)0203A5-0106/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2001 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2001/2011(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Visto el tercer Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos (12141/2001),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus protocolos facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966), el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) y la Convención de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra (1949) y la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1991),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1),

–  Vistos los Reglamentos (CE) n° 975/1999 y (CE) n° 976/1999 del Consejo sobre el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales(2),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983(3),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular la Resolución de 5 de julio de 2001(4),

–  Vista su Resolución de 15 de marzo de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a las misiones de apoyo y observación electoral de la Unión Europea (COM(2000) 191 – C5-0259/2000)(5) y las conclusiones del Consejo de 31 de mayo de 2001,

–  Vistas sus resoluciones de 16 de marzo de 2000 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia en la Unión Europea(6), y sobre la Comunicación de la Comisión contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en los países candidatos (COM(1999) 256 – C5-0094/1999)(7), así como su resolución de 3 de octubre de 2001 sobre la Conferencia Mundial de Durban sobre el Racismo(8),

–  Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - "La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante" (COM(1995) 567 – C4-0568/1995)(9),

–  Vista su Resolución de 19 de diciembre de 1997 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de las acciones de fomento de los derechos humanos y de la democratización (para el año 1995) (COM(1996) 672 – C4-0095/1997)(10),

–  Vista su Resolución de 19 de diciembre de 1997 sobre la creación de una estructura única de coordinación dentro de la Comisión, competente en materia de derechos humanos y de democratización(11),

–  Vista su Resolución de 20 de septiembre de 1996 relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995) 216 – C4-0197/1995)(12),

–  Vistos los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1993, y las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres y el Desarrollo, celebrada en Beijing (Pekín) en 1994, así como la Declaración final y el programa de acción de la Conferencia sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia celebrada en Durban en 2001,

–  Vista la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000,

–  Vista la Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1998, por la que la Asamblea adopta la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el nombramiento de la Sra. Hina Jilani Representante Especial del Secretario General para los Defensores de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2000,

–  Vista la entrega del Premio Nobel de la Paz 2001 a las Naciones Unidas y a su Secretario General, Kofi Annan,

–  Vistos los resultados de la 58ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2001 sobre la ampliación de la Unión Europea(13),

–  Vistas las orientaciones para la política de la Unión Europea con respecto a terceros países en lo relativo a la pena de muerte, de 29 de junio de 1998, y el llamamiento del primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Estrasburgo en junio de 2001,

–  Vistas las orientaciones para la política de la Unión Europea con respecto a terceros países por lo que concierne a la tortura y los tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, de 9 de abril de 2001,

–  Vistas las orientaciones de la Unión Europea con respecto al diálogo sobre los derechos humanos, de 13 de diciembre de 2001,

–  Vista la Declaración de la tercera reunión del Foro Parlamentario Euromediterráneo, celebrada en Bruselas el 8 de noviembre de 2001,

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) n° 381/2001, de 26 de febrero de 2001, por el que se crea un mecanismo de reacción rápida(14) y su Resolución de 13 de diciembre de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la prevención de conflictos (COM(2001) 211 - C5-0458/2001)(15),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252) y las conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2001,

–  Vista su Resolución de 14 de junio de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del servicio exterior (COM(2000)456)(16),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos en 2000 (SEC(2001) 801), así como el documento de programación de la Comisión para la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (2002-2004),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior (SEC(2000) 814),

–  Visto el Informe especial n° 12/2000 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión por la Comisión de las medidas de la Unión Europea en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países, acompañado de las respuestas de la Comisión(17),

–  Visto el nuevo Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(18),

–  Vista la propuesta de resolución de los diputados Sartori y Podestà sobre la condena a muerte por lapidación de Safiya Husseini Tungar-Tudu (B5-0024/2002),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5&nbhy;0106/2002),

A.  Considerando que uno de los principales objetivos de la Unión Europea tiene que consistir en el fomento de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, que incluyen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, proclamados en 1993 por la Conferencia Mundial de Viena; que la tolerancia, la justicia y el respeto de la dignidad de la persona son consustanciales al género humano, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,

B.  Considerando que el fomento y la protección de los derechos humanos, así como el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, representan elementos clave tanto de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea como de su política de cooperación al desarrollo y de relaciones exteriores,

C.  Considerando que, en este espíritu, la Unión Europea tiene que continuar su activa labor para consolidar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, subrayando su carácter universal, indivisible e interdependiente,

D.  Considerando que deben tenerse en cuenta las cuatro generaciones de derechos humanos y los distintos convenios que sobre derechos humanos se han aprobado desde la Segunda Guerra Mundial,

E.  Considerando que en un significativo número de Estados la distancia entre los instrumentos relativos a los derechos humanos de los que son signatarios y el trato que reservan a sus ciudadanos es cada vez mayor,

F.  Considerando que, sin olvidar la responsabilidad primordial de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo, la Unión Europea tiene que actuar activamente para seguir reforzando la cooperación con las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis, ayuda humanitaria, reconstrucción después de los conflictos y desarrollo a largo plazo,

G.  Considerando que en el mundo el número de indigentes que, o bien no se benefician en la misma medida de la mundialización, o bien sufren sus consecuencias económicas y sociales es cada vez mayor, y que la reducción del desequilibrio social y económico y de la pobreza representa un reto que requiere la cooperación a escala mundial,

H.  Considerando que el aumento de las desigualdades, generado por las precarias situaciones socioeconómicas, es caldo de cultivo para situaciones de violencia y violación de los derechos humanos;

I.  Considerando que hoy en día, en todos los continentes y en la mayoría de los países, sigue existiendo la esclavitud y que, en el mundo, decenas de millones de hombres, mujeres y niños son objeto de tráfico y venta como si fueran mercancías, obligados a trabajar por poca o ninguna remuneración o están sometidos al control o son propiedad de sus empleadores,

J.  Considerando que algunas formas de esclavitud, como por ejemplo la trata de seres humanos o la prostitución infantil, son problemas que aumentan rápidamente y que es necesario poner medios para hacer frente a este fenómeno,

K.  Considerando que la pobreza y el analfabetismo son los principales factores que alimentan esta situación, que el declive económico y social en muchos países en desarrollo y en transición ha hecho que millones de personas se encuentren por debajo del umbral de pobreza, que los niños y sus familias sean más vulnerables a la explotación, y que la explosión demográfica ha exacerbado la situación al incidir peligrosamente en unos frágiles recursos naturales y económicos,

L.  Considerando que el fomento de las normas laborales fundamentales y la mejora de la gobernanza social, a escala tanto europea como internacional, a través de los actores públicos y privados, constituyen un objetivo de la estrategia de la Comisión por lo que concierne a las políticas social, de relaciones exteriores, de desarrollo y comercio, así como del sistema de preferencias generalizadas revisado (incentivo social) de la Unión Europea,

M.  Considerando que más de 300.000 niños trabajan como soldados tanto en fuerzas gubernamentales como en otras fuerzas armadas en diferentes zonas del mundo; que a los niños soldados se les obliga a menudo a matar a sus familiares y a otros niños y son a su vez objeto de terribles abusos; que hasta ahora varios países candidatos, pero sólo un Estado miembro, han ratificado el protocolo voluntario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohibe el reclutamiento de soldados de menos de 18 años;

N.  Considerando que la lucha contra el terrorismo no debe en modo alguno poner en peligro la protección de los derechos humanos fundamentales y tiene que basarse en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario internacional, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y en la Convención de Ginebra de 1949,

O.  Considerando que, en virtud del Derecho internacional relativo a los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger a la población contra los actos delictivos de violencia como los atentados terroristas contra los Estados Unidos y de prevenir, investigar y castigar las violaciones perpetradas tanto por Estados como por agentes no estatales;

P.  Considerando que la orden militar de 13 de noviembre de 2001 del Presidente de los Estados Unidos, George Bush, permite el juicio de los detenidos en la bahía de Guantánamo, Cuba, ante una comisión militar y a puerta cerrada, lo que contraviene las disposiciones relativas a un juicio justo, con arreglo al Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos del que los Estados Unidos son signatarios,

Q.  Considerando que, con arreglo al artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1949, las personas capturadas durante una guerra se considerarán prisioneros de guerra en espera de que un tribunal independiente aclare cuál es su verdadera condición, y que dicha Convención y sus Protocolos establecen que los prisioneros de guerra serán juzgados por los mismos tribunales ante los que comparecen los miembros de las fuerzas del país en cuyo poder se encuentren,

R.  Considerando que las disposiciones de la Convención de Ginebra relativas al trato a los prisioneros de guerra se deben respetar, aunque no están previstas para hacer frente a varios tipos de delitos y conflictos, como por ejemplo la acción del terrorismo internacional y la guerra civil, y que es urgente y necesario actualizarlas,

S.  Considerando que en la definición de terrorismo se incluye también el terrorismo de Estado,

T.  Considerando que el 17 de julio de 1998 se adoptó en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, competente para juzgar los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes contra la humanidad y que el 26 de marzo de 2002, el Estatuto de Roma había sido ratificado por 56 países y que se necesitan 60 ratificaciones para que dicho Estatuto entre en vigor,

U.  Considerando que todavía hoy en algunos países se siguen ejecutando penas de muerte; que cada vez son más numerosos los países que se han ido acogiendo a la moratoria de las ejecuciones con vistas a su posterior abolición,

Una estrategia de la Unión Europea coherente y pertinente en favor de los derechos humanos y la democratización

1.  Subraya que, con arreglo al artículo 13 del Tratado, la defensa de los derechos de las minorías en la Unión Europea, en los países candidatos a la adhesión y en terceros países sigue siendo una prioridad para la estrategia de la Unión Europea en materia de derechos humanos y democracia;

2.  Subraya que, siempre que se apliquen plenamente, las nuevas orientaciones de la Unión Europea para el diálogo sobre los derechos humanos modificarán sustancialmente el planteamiento de la Unión Europea respecto de la violación de los derechos humanos en terceros países y reforzarán la coherencia y pertinencia de la política de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos;

3.  Pide al Consejo que notifique al Parlamento Europeo las decisiones de entablar, concluir o suspender el diálogo sobre los derechos humanos y que le facilite plena información sobre los criterios, objetivos y temas de dicho diálogo; pide al Alto Representante para la PESC/Secretario General del Consejo que informe anualmente al Parlamento sobre la evaluación de los diálogos sobre derechos humanos, así como sobre todos los diálogos políticos en los que se traten dichos derechos;

4.  Pide al Consejo que establezca puntos de referencia para el diálogo sobre derechos humanos con objeto de garantizar un alto grado de coherencia, y recomienda que la flexibilidad y el pragmatismo se reduzcan al mínimo cuando se trate de acuerdos celebrados caso por caso con determinados países;

5.  Pide a los Estados miembros que, en aras de la pertinencia y coherencia de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos y democracia, al asumir la Presidencia de la Unión Europea establezcan las prioridades en sus respectivos programas y garanticen la continuidad de la acción emprendida por las anteriores Presidencias;

6.  Pide al Consejo que se asegure de que se presta especial atención a los grupos de personas más vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, entre ellos, las mujeres, los niños, las personas de edad, las personas discapacitadas, las minorías étnicas y religiosas, así como los homosexuales;

7.  Pide a la Presidencia que, con vistas a la acción de la Unión Europea en el marco de las organizaciones y órganos internacionales, como por ejemplo el período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tome plenamente en cuenta las prioridades del Parlamento con el fin de que la posición de la Unión Europea resulte coherente, y que examine la forma de reforzar la indispensable cooperación con otros países y grupos regionales;

8.  Toma nota de que el período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinará una propuesta de Convención para las personas con discapacidades, y apoya esta iniciativa;

9.  Subraya la necesidad de que los convenios relativos a los derechos humanos se apliquen plenamente y de que los mecanismos de inspección y control resulten eficaces; pide al Consejo que garantice que las resoluciones de la CDHNU (patrocinadas por la Unión Europea o conjuntamente con otros organismos) queden integradas en la política de la Unión Europea en favor de los derechos humanos, en particular mediante el control periódico de su aplicación y el examen de los asuntos pertinentes en el marco del diálogo político entre la Unión Europea y los países interesados; subraya que la CDHNU necesita un incremento de los fondos para poder cumplir con sus obligaciones y desea que la UE aumente su contribución a la CDHNU;

10.  Subraya que los Estados que atentan contra el Estado de Derecho y violan los derechos de los ciudadanos constituyen una amenaza no solamente para sus propios pueblos, sino también para sus vecinos e incluso para el mundo; considera, en consecuencia, que la promoción y el refuerzo de una gobernanza legítima y democrática es un reto que requiere la cooperación a escala mundial;

Parlamento Europeo

11.  Señala una vez más que el Parlamento, utilizando plenamente su reputación como una enérgica plataforma democrática para alentar el respeto de los derechos humanos, tiene como misión principal velar por la responsabilidad del Consejo y de la Comisión en la aplicación de las políticas de la UE en materia de derechos humanos;

12.  Manifiesta su convencimiento de que es necesario reforzar los métodos de trabajo en el ámbito de los derechos humanos para aumentar la credibilidad y la influencia del Parlamento a la hora de desarrollar una política coherente y consecuente en materia de derechos humanos y garantizar la responsabilidad; recuerda su decisión de 5 de julio de 2001 de revisar las estructuras y los métodos de trabajo de sus órganos competentes en asuntos relativos a los derechos humanos y la democracia;

13.  Decide y se compromete a reservar un lugar preponderante a las cuestiones relativas a los derechos humanos en todos los órdenes del día de sus comisiones y delegaciones competentes con objeto, en particular, de celebrar debates sobre derechos humanos durante los períodos parciales de sesiones y que se realice un seguimiento sistemático de las violaciones de los derechos humanos en terceros países;

14.  Recomienda que se designe a un "embajador" para los derechos humanos que represente al Parlamento Europeo ante terceros, en particular ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales;

Diálogo con la sociedad civil

15.  Subraya la importante labor desempeñada por las organizaciones no gubernamentales como valioso vínculo entre la sociedad civil y las instituciones, y las alienta a continuar sus actividades;

16.  Invita al Consejo y a la Comisión y se compromete a reforzar la transparencia en beneficio de la sociedad civil y preconicen una cultura de consulta y de diálogo con las organizaciones no gubernamentales;

17.  Se congratula de que el Foro de debate sobre los derechos humanos continúe sus actividades, puesto que constituye la plataforma adecuada para el diálogo con la sociedad civil; recomienda que la presidencia invite a los diputados nacionales a participar en este foro;

18.  Manifiesta su intención de participar en la preparación, aplicación y seguimiento del Foro sobre derechos humanos;

19.  Pide que se mejore la eficacia del Foro sobre la base de la evaluación que actualmente lleva a cabo la Comisión y que se le otorgue mayor resonancia pública a través de la publicación periódica de las intervenciones y de los resultados de los debates; reitera a la Presidencia su deseo de que el próximo foro se centre en el problema de la trata de seres humanos;

20.  Recomienda que la Comisión, en el marco de un programa PRINCE revisado y ampliado, lance una campaña de información sobre el papel de la Unión Europea en el mundo con el fin de sensibilizar a la opinión pública respecto de la política de la Unión en favor de los derechos humanos y de la democratización, y que desarrolle ulteriormente en el sitio EUROPA la página dedicada a los derechos humanos y a la democratización, de manera que se convierta en una verdadera base de datos sobre la democracia que contenga análisis, informes y resultados de la investigación sobre asuntos clave;

Informe anual de la Unión Europea

21.  Subraya la utilidad del Informe anual de la Unión Europea como documento de base para medir la fiabilidad de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos; recomienda que se mejore la estructura del Informe con el fin de evitar la duplicación de la información; pide que los futuros informes contengan un análisis de las repercusiones de la intervención de la Unión Europea en las situaciones que afectan a los derechos humanos así como un seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos de cooperación;

22.  Se congratula de que el tercer Informe anual de la Unión Europea proporcione información más completa sobre el contenido de los informes anuales del Parlamento sobre los derechos humanos; señala, no obstante, la ausencia de indicaciones sobre el seguimiento dado a las posiciones del Parlamento y de información sobre las actividades relativas a los derechos humanos llevadas a cabo por los Estados miembros; pide una vez más al Consejo que responda por escrito al informe anual del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos;

Iniciativa europea en favor de la democracia y los derechos humanos (IEDDH)

23.  Manifiesta su preocupación por la disminución de los recursos destinados a la IEDDH en 2002, dado que para el Parlamento esta línea presupuestaria tiene carácter altamente prioritario;

24.  Pide a la Comisión que, juntamente con su comisión competente y en el contexto de la reforma de la gestión del programa de ayuda exterior, examine el programa de la Comisión para la ejecución del presupuesto de la IEDDH y las medidas adoptadas para cumplir con los compromisos pendientes;

25.  Pide a la Comisión que elabore cada año un resumen actualizado de los gastos efectuados por la Comunidad, los Estados miembros y los donantes internacionales en apoyo a los derechos humanos y la democracia, con el fin de mejorar la eficacia, complementariedad y coordinación de la ayuda exterior de la Unión;

26.  Se congratula por el documento de programación de las prioridades de la IEDDH para 2002-2004, y desea un amplio intercambio de puntos de vista con la Comisión sobre este documento estratégico con vistas al procedimiento presupuestario 2003 y la expiración, en 2004, de los reglamentos del Consejo relativos a los derechos humanos y la democratización;

27.  Subraya la necesidad de acciones concretas para desarrollar una política coherente de la Unión Europea respecto de la responsabilidad social de las empresas, los sindicatos y otros actores de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones exteriores y pide, en consecuencia, que entre las futuras prioridades de la IEDDH se tomen en consideración las medidas apropiadas;

28.  Pide a la Comisión que, en el marco de la integración de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda de la Comunidad Europea, incluya la evaluación del impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado;

Esclavitud moderna

29.  Considera que todas las formas de trabajo forzado de personas de cualquier edad, sexo o raza, es decir, la prostitución forzada de niños, mujeres y hombres, el trabajo forzado infantil, los niños soldados, las condiciones de trabajo cercanas a la esclavitud en varios continentes y su relación con la trata de seres humanos se asimilan a la esclavitud y, por lo tanto, constituyen una violación de los derechos humanos;

30.  Manifiesta su convicción de que la explotación sexual de los niños, incluidos la pornografía y el turismo sexual infantiles, el trabajo forzado y otras formas de tráfico y comercio de seres humanos, es un delito y que, como tal, se debe perseguir;

31.  Pide a los Estados miembros que otorguen jurisdicción extraterritorial a los códigos penales que protegen a los niños contra los abusos sexuales;

32.  Insta a los países afectados a que establezcan y apliquen la prohibición de reclutar niños como soldados en las fuerzas armadas e insta a los Estados miembros y a los terceros países a que firmen y ratifiquen lo antes posible el protocolo voluntario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que fija en 18 años la edad para el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas; reitera su llamamiento a Somalia y a los Estados Unidos para que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

33.  Condena sin equívocos el secuestro sistemático por grupos rebeldes y terroristas de niños menores de 16 años, obligados a servir como soldados y con frecuencia utilizados en misiones suicidas como un delito infame que merece la atención urgente de la comunidad internacional;

34.  Pide a los Estados miembros, a los Estados candidatos y a todos los terceros países que apliquen las normas internacionales vigentes relativas al trabajo y a los derechos humanos y, si todavía no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el nuevo protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de migrantes que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, así como el nuevo Convenio de la OIT de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una lista de productos manufacturados con el trabajo infantil y el trabajo forzado, en la que figure el país de origen, y que cooperen para adoptar una posición común en el seno de la OMC y de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzado;

36.  Señala que la trata de mujeres está aumentando en muchas partes del mundo y que los Estados miembros de la UE funcionan como países de destino para esta forma de tráfico de seres humanos; insta a los Estados miembros, a los países candidatos y a los terceros países que funcionan como países de origen o de tránsito a que se aseguren de que su legislación garantiza la protección, ayuda y asistencia jurídica adecuadas a las víctimas de a trata de seres humanos; pide la inclusión de medidas de este tipo en la decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de seres humanos;

37.  Pide a los Estados miembros, a los países candidatos y a los terceros países que sirven como países de origen o de tránsito que refuercen la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales, judiciales y de inmigración, así como entre los órganos nacionales e internacionales (Europol y Eurojust) responsables de detectar e interceptar a los traficantes de seres humanos y sus redes de delincuencia organizada;

38.  Pide a la Comisión y al Consejo que alienten y apoyen a los gobiernos de los países de origen en sus esfuerzos por elaborar y aplicar la legislación nacional pertinente, y a fomentar la inscripción de los nacimientos en el registro civil, con el fin de que sea posible establecer el origen de los niños y facilitar el regreso de las víctimas de la trata de seres humanos, y a establecer una edad mínima para impedir el reclutamiento de niños soldados;

39.  Pide a la Comisión que proporcione fondos para las campañas de información de la Unión Europea destinadas a prevenir el tráfico de seres humanos y a sensibilizar a la opinión pública y a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre este problema en los países de origen y de tránsito, en cooperación con las comunidades locales y las ONG;

40.  Subraya la necesidad de luchar contra las causas profundas de la esclavitud moderna, en particular la pobreza, el analfabetismo, las ideas preconcebidas sobre la mujer, la presión demográfica y medioambiental, mediante inversiones en educación, incentivos económicos, la adopción de medidas para solucionar los problemas de la deuda y del cambio climático, así como la apertura de los mercados occidentales a los productos de los países en desarrollo;

41.  Pide a los Estados miembros que colaboren entre sí, con los terceros países y con las agencias de las Naciones Unidas y con las ONG tanto nacionales como internacionales, para planificar y ejecutar programas destinados a eliminar la trata de seres humanos y otras formas de esclavitud moderna;

Terrorismo y derechos humanos

42.  Reconoce que los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han puesto de manifiesto nuevas formas de terrorismo a gran escala que no se preocupan en absoluto de la vida de seres humanos inocentes;

43.  Pide que se clarifique la jurisdicción de la futura Corte Penal Internacional por lo que concierne a los actos de terrorismo cometidos por agentes no estatales;

44.  Pide a los Estados miembros que hagan un llamamiento a todos los Estados que forman parte de las Naciones Unidas y, en particular, a los Estados Unidos, para que ratifiquen el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional o se adhieran al mismo, y adopten una verdadera legislación de alcance universal;

45.  Pide al Consejo que elabore un plan de acción concreto, con vistas a su adopción durante la Presidencia española, con el fin de fomentar a nivel mundial la ratificación del Estatuto de Roma, o la adhesión al mismo de gran número de países, así como el establecimiento efectivo de la Corte, en cooperación con la Comisión preparatoria de las Naciones Unidas para la CPI y con el país anfitrión;

46.  Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que continúen la denuncia de las violaciones de los derechos humanos en el mundo, incluidas las violaciones cometidas en los países aliados en la lucha contra el terrorismo;

47.  Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que incluyan el terrorismo de Estado en la definición de terrorismo;

48.  Pide a los gobiernos que no utilicen la lucha contra el terrorismo como pretexto para la represión o la violación de los derechos humanos en sus respectivos países; subraya la tremenda responsabilidad de muchos Estados que cometen actos terroristas de represión contra sus propios ciudadanos con la intervención de sus fuerzas armadas;

49.  Reitera el llamamiento del Alto Representante para la PESC para se reconozca a los detenidos en Guantánamo, que al parecer fueron capturados durante la guerra en Afganistán, la condición de prisioneros de guerra, de conformidad con el Derecho internacional, y pide que todo litigio respecto de su condición se someta a un tribunal competente que decidirá al respecto con arreglo al artículo 5 de la tercera Convención de Ginebra;

50.  Señala que los gobiernos deben velar por la seguridad jurídica también cuando se trata de personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo y que se deben presentar pruebas de culpabilidad de las personas a las que se les han congelado sus haberes y que se declaran inocentes;

51.  Pide a los Estados Unidos que cumplan sus obligaciones, de conformidad con el Derecho internacional, y que garanticen el respeto de los derechos humanos de todas las personas que estén bajo su custodia, independientemente del tipo de delito del que son sospechosos o que hayan cometido; insiste en que, con independencia de la condición de prisionero de guerra, todo detenido sospechoso de delito ha de ser inculpado y procesado en un juicio justo, o bien puesto en libertad;

Recomendaciones sobre otros asuntos que requieren una acción internacional urgente

52.  Considera necesario estudiar en profundidad la situación de las miles de personas que viven en campos de refugiados diseñados y pensados como una solución provisional que, en cambio, lleva camino de convertirse en definitiva;

53.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que continúen preconizando la libertad de religión y, en particular, que tengan en cuenta los derechos de las minorías religiosas;

54.  Reitera que la pena de muerte impuesta a las personas menores de 18 años contraviene el Derecho internacional consuetudinario y que las normas internacionales relativas a los derechos humanos prohíben la pena de muerte impuesta a las personas con discapacidad psíquica, y pide su abolición en el caso de las personas que sufren retraso mental o una capacidad mental sumamente limitada; pide a todos los Estados que introduzcan una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición total de la pena de muerte, y reitera su solicitud a los Estados Unidos, China, Arabia Saudita, la República Democrática del Congo, Irán y otros Estados de que pongan fin de inmediato a las ejecuciones;

55.  Condena la lapidación practicada en nombre de la Sharia, así como todas las formas de castigos crueles y degradantes, en particular los que se practican en Irán, Nigeria, Arabia Saudita y Sudán;

56.  Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas y en particular de la Unión Europea, que firmen y ratifiquen, diez años después de su entrada en vigor, la Convención 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Estados independientes;

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57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Organización de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los países mencionados en la presente resolución, así como a las oficinas de las principales organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos con sede en el territorio de la Unión Europea.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO L 120 de 8.5.1999, p. 1 y 8.
(3) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336, DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 267 y 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 94; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.02.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 20.6.1983, p. 58.
(4) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 350.
(5) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(6) DO C 377 de 29.12.2000, p. 366.
(7) DO C 377 de 29.12.2000, p. 376.
(8) DO C 87 E de 11.4.2002, p. 149.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 267.
(10) DO C 14 de 19.1.1998, p. 399.
(11) DO C 14 de 19.1.1998, p. 402.
(12) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(13) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 160.
(14) DO L 57 de 27.2.2001, p. 5.
(15) Textos Aprobados, punto 15.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 390.
(17) DO C 230 de 10.8.2000, p. 1.
(18) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

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