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Procedimiento : 2001/2276(COS)
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Ciclo relativo al documento : A5-0084/2002

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A5-0084/2002

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P5_TA(2002)0204

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Jueves 25 de abril de 2002 - Bruselas
Fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
P5_TA(2002)0204A5-0084/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 - C5-0653/2001 - 2001/2276(COS))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 252 – C5-0653/2001)),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la iniciativa europea de promoción del respeto de los derechos humanos y los principios democráticos durante el año 2000 (SEC(2001) 801),

–  Visto el Documento de Trabajo de la Comisión sobre Derechos Humanos y Democracia durante el año 2001 (SEC(2001) 891),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus protocolos facultativos, en particular el artículo 19, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1979) y el Convenio sobre los Derechos del Niño (1989),

–  Vistos los Estatutos del Premio Sajarov a la libertad de pensamiento concedido anualmente por el Parlamento Europeo,

–  Vista la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales por el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000 y, en particular, los "nuevos" derechos fundamentales consagrados en la Carta, que exigen manifiestamente una atención específica de parte de la propia UE,

–  Vista la Declaración de la Unión Europea de 10 de diciembre de 1998 (Viena) con motivo del cincuentenario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2001 sobre el papel de la Unión Europea en la promoción de los derechos humanos y de la democratización en terceros países,

–  Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995) 216 – C4-0197/1995))(1),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983(2),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (COM(2000) 212 – C5-0264/2000)(3),

–  Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2000, sobre el establecimiento de una diplomacia común para la Comunidad Europea(4) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del servicio exterior (COM(2000) 456),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2000, sobre la utilización de las líneas presupuestarias destinadas a los derechos humanos y a la democracia para campañas en favor de una moratoria sobre la pena de muerte(5),

–  Vistos los convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Visto el Informe especial n° 12/2000 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión por la Comisión de las medidas de la Unión Europea en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países, acompañado de las respuestas de la Comisión(6) ,

–  Vistos los resultados del 57 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, (A5&nbhy;0084/2002),

A.  Considerando que uno de los objetivos esenciales de la Unión Europea debe ser la defensa de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- tal y como proclama la Conferencia Mundial de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos,

B.  Considerando que los derechos de las mujeres y de las niñas forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se estableció en la Declaración de Pekín y en la Plataforma de Acción de 1995,

C.  Considerando que su preeminente papel en los ámbitos económico, comercial, político, diplomático y de ayuda al desarrollo confiere a la UE una extraordinaria capacidad de influencia moral y política que debe utilizar sin reservas ni complejos para divulgar y mejorar el grado de democratización y de respeto de los derechos humanos entre sus socios,

D.  Considerando que la lucha contra la pobreza y la política de cooperación al desarrollo son indisociables de la defensa de los derechos humanos y la democratización, en la medida en que promueven las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para garantizar la paz y la estabilidad y aseguran que cada persona pueda vivir en dignidad,

E.  Considerando que también en muchas ex colonias de Estados europeos las influencias persistentes de las potencias coloniales no han promovido particularmente los derechos humanos, los principios de buena gestión de los asuntos públicos y el reconocimiento de la función de la sociedad civil, e incluso los han frustrado,

F.  Considerando que hasta ahora este hecho no se ha incorporado a un análisis objetivo por parte de los Estados miembros de los fenómenos negativos registrados en diferentes Estados terceros, por lo que lamentablemente no forma parte de un enfoque político coherente con miras al fomento de la democracia y los derechos humanos,

G.  Considerando que el Acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000 con los países ACP, ha completado la cláusula democrática que desde 1992 la Comunidad Europea incluye en todos sus acuerdos con terceros países como "elemento esencial" de los mismos, la cual se basa ahora en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en la gobernanza o buena gestión de los asuntos públicos,

H.  Considerando que la Unión Europea debe jugar un papel clave en la defensa activa de los derechos humanos y de la democratización en los países terceros, incentivando a través de su actuación exterior la promoción de los mismos y respondiendo con rapidez y eficacia en caso de incumplimiento o de violaciones graves y persistentes,

I.  Considerando que la reducción de la pobreza, objetivo principal de la nueva política de desarrollo de la Unión, exige la existencia de una verdadera democracia participativa y de gobiernos responsables y no corruptos,

J.  Considerando que a través de su política en materia de derechos humanos y de democratización la Unión Europea puede contribuir decisivamente a eliminar todo carácter excluyente del proceso de mundialización en curso y a dotarlo de un enfoque que se caracterice por la inclusión en el mismo de las capas sociales más desfavorecidas y de los países más pobres, de forma que también unos y otras puedan beneficiarse de todos aquellos efectos de la globalización que sean favorables al desarrollo humano,

K.  Considerando que el respeto de los derechos sociales y de las normas laborales favorece un desarrollo social duradero y equitativo,

L.  Considerando que el diálogo a largo plazo sobre democratización y derechos humanos constituye también un elemento importante de la estrategia de prevención de conflictos de la Unión Europea,

M.  Considerando que la presentación del Código de Conducta para las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos que se propone no persigue una finalidad coercitiva, sino la adopción de medidas positivas inexcusables por más tiempo, tales como el apoyo conjunto a la democracia y a los derechos humanos; la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la prevención con ello de crisis futuras y sucesivas,

1.  Acoge favorablemente la citada Comunicación de la Comisión, por considerar que aporta importantes propuestas y sugerencias en relación con el papel de la UE en el fomento de los derechos humanos y la democratización en los países terceros socios de la Unión;

2.  Apoya en particular las propuestas de la Comisión dirigidas a integrar sistemáticamente los derechos humanos en un diálogo político transparente con los países terceros, a dar un contenido real a las cláusulas democráticas contenidas en los Acuerdos de Asociación y los Acuerdos comerciales de la Unión, y a integrar la promoción de los derechos humanos y de la democracia en los programas de ayuda exterior;

3.  Lamenta la ausencia de propuestas concretas dirigidas a favorecer una mayor coherencia en los trabajos de las distintas instituciones comunitarias, que pongan fin a la preponderancia casi exclusiva en este ámbito de la voluntad política del Consejo manifestada en la frecuente exigencia de unanimidad para la toma de decisiones, y desea que la Convención sobre el Futuro de Europa presente propuestas concretas en este sentido;

4.  Demanda que las exigencias en materia de democratización y de respeto y protección de los derechos humanos a los países terceros socios de la Unión se antepongan sin excepciones a los legítimos intereses económicos, comerciales y de todo tipo de la propia Unión y de sus Estados miembros individualmente considerados;

5.  Pide un uso activo y generoso de las cláusulas de "incentivo social", "incentivo medioambiental" y "lucha contra la droga" contenidas en el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para el período 2002-2004, cláusulas que prevén la concesión de preferencias suplementarias a los países que respeten las normas de la OIT, de la legislación internacional en vigor en materia medioambiental y de lucha contra la producción y el tráfico de drogas;

6.  Lamenta la frecuente incapacidad de los Estados miembros de la UE para mantener una posición común en la reunión anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, enturbiando así la imagen de la Unión y socavando el desarrollo de su política exterior;

7.  Pide que todo tercer Estado que aspire a mantener relaciones políticas, económicas, comerciales o de cualquier otro tipo con la Unión Europea firme, ratifique y aplique sin ambigüedades ni reservas los textos fundamentales existentes en materia de derechos humanos, incluido en particular el Estatuto de Roma que establece el Tribunal Penal Internacional;

8.  Propone a la Comisión y al Consejo la elaboración de un Código de Conducta interinstitucional destinado a conferir mayor coherencia y equidad a la acción exterior de la Unión en materia de democratización y derechos humanos, que debería regir las relaciones entre la Unión y los más de 120 Estados a los que es aplicable actualmente la cláusula democrática en cuanto elemento esencial de los acuerdos de todo tipo que los ligan con la UE;

Elementos para un Código de Conducta interinstitucional sobre las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos

9.  Pide, en consecuencia, que la Comisión elabore una propuesta inicial de Código, que sea acto seguido objeto de una decisión al respecto por parte del Consejo y del Parlamento, y que tenga en cuenta, cuando menos, los elementos siguientes:

   a) Toda relación política, económica o comercial mantenida por la Unión Europea con terceros Estados que sean reconocidos por las Naciones Unidas como Estados que alientan o protegen el terrorismo debería ser suspendida de inmediato por violación de la cláusula democrática. Sólo deberían exceptuarse las medidas de carácter humanitario así como aquéllas relaciones de carácter político que vayan exclusivamente dirigidas a instar al cambio de política por parte del Estado infractor;
   b) La abolición de la pena de muerte y la exigencia de la moratoria universal de las ejecuciones capitales constituye un elemento esencial de las relaciones entre la Unión Europea y los terceros Estados, de modo que la existencia de la pena de muerte en un tercer Estado deberá ir acompañada inexorablemente de la exigencia de su abolición o de la introducción de una moratoria universal como indicación clara de la postura de la Unión Europea;
   c) Ningún tercer Estado podrá adherir a la Unión Europea sin haber firmado y ratificado, en la fecha de su adhesión, todos los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos que aparezcan firmados y ratificados por el conjunto de los Estados Miembros de la Unión en dicha fecha;
   d) Todo tercer Estado que desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo de Asociación con la Unión Europea debería acreditar, igualmente, haber firmado, ratificado o adherido, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos; asimismo, dicho Estado debería acreditar igualmente una aplicación práctica satisfactoria de las normas sobre derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los mismos, para lo que se utilizarán como elementos indicadores los Informes correspondientes de Naciones Unidas, (incluidas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, los Informes de los relatores especiales y las decisiones de los organismos de control de los principales Convenios); el Informe anual que debe elaborar la Agencia de la Unión para los derechos humanos propuesta en la presente Resolución; las decisiones de los organismos judiciales competentes, tales como los Tribunales Europeo, Interamericano o Africano de Derechos Humanos; y los Informes elaborados por las principales ONG en esta materia;
   e) Todo Estado tercero que aspire a celebrar con la Unión Europea cualquier clase de Acuerdo de Cooperación o de cualquier otro tipo distinto de los anteriores, debería demostrar su disposición a firmar, ratificar o adherirse, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los derechos humanos y estar en disposición de mejorar progresiva y decisivamente la aplicación y garantía efectiva de los mismos, lo que se examinará a partir de los mismos indicadores ya citados;
   f) En los casos de violaciones ocasionales de los derechos humanos, verificables sobre la base de los indicadores más arriba citados, las medidas a adoptar por la Unión podrán incluir la suspensión de los Acuerdos firmados por la UE y sus Estados miembros con el tercer Estado en cuestión, la suspensión de los contactos a alto nivel y la modificación de los programas de cooperación, aplazando los nuevos proyectos o usando diferentes cauces para la prestación de la ayuda;
   g) Todo tercer Estado que mantenga o desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo con la Unión Europea deberá igualmente respetar los Tratados y Convenios fundamentales en materia de Derecho Internacional Humanitario que hayan sido firmados y ratificados por el conjunto de los Estados miembros de la Unión;
   h) La aplicación de la cláusula democrática no podrá afectar en ningún caso al suministro de la ayuda humanitaria a terceros Estados, cualquiera que sea el tipo de sus relaciones con la Unión Europea; dicha ayuda debería ser distribuida, preferentemente, por Agencias de Naciones Unidas, por las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil del país en cuestión, en vez de por los canales gubernamentales;
   i) En caso necesario, el procedimiento de suspensión de los Acuerdos debería ser el mismo "mutatis mutandis" que el establecido en el artículo 7 del Tratado de la Unión para castigar las violaciones graves y persistentes de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, tal y como reforzado por el Tratado de Niza, y que prevé en particular la audiencia del Estado infractor; en este procedimiento, siguiendo lo especificado en el Tratado de Niza, el Parlamento Europeo también podrá proponer, por mayoría simple, al Consejo la suspensión de un acuerdo en aplicación de la cláusula democrática;
   j) El Código de Conducta debería también ser de aplicación para la eventual revisión de todos los Acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros Estados;

10.  El objetivo de la Unión al evaluar los avances realizados por los diversos países socios en materia de democratización y derechos humanos debería ser, no sólo el logro de un enfoque coherente entre países y regiones, sino sobre todo el evitar resultados injustos, agravios comparativos y tratamientos de doble rasero al tratar con todos ellos;

11.  Subraya que este Código no debe enfocarse hacia la naturaleza punitiva y suspensiva de las cláusulas de derechos humanos sino basarse esencialmente en el respeto mutuo entre las partes contratantes en las relaciones entre la Unión Europea y los países terceros; considera, con esta perspectiva, que debe incorporar plenamente cuantos incentivos positivos sean posibles, incluyendo programas de cooperación generosos que permitan mejorar el respeto de los derechos humanos a todos los niveles;

12.  Aprueba el enfoque de la "ayuda humanitaria basada en los derechos humanos", por la importancia que dicho enfoque puede tener en la prevención de conflictos en aquellos casos en los que la situación de crisis humanitaria haya sido provocada por un conflicto violento;

13.  Pide a la Comisión que garantice que el respeto de los derechos de la mujer en tanto que parte de los derechos humanos se incluye como elemento clave en todos los programas comunitarios y como criterio para las relaciones exteriores con terceros países, incluidos los acuerdos comerciales y de cooperación;

14.  Exige que la Comisión, en todas las relaciones exteriores con terceros países que impliquen una ayuda financiera, así como en los acuerdos comerciales y de cooperación y en la ayuda al desarrollo, establezca expresamente como condición que el país en cuestión se comprometa a abolir y castigar las formas más graves de violencia infligida a las mujeres, tales como la mutilación genital, la lapidación, los castigos públicos, las torturas y las violaciones en tiempos de guerra; exige que la Comisión controle sistemáticamente el cumplimiento efectivo de estas condiciones e informe al respecto;

15.  Insta a la Comisión a que colabore con otros organismos internacionales, como el UNIFEM y el Banco Mundial, a fin de garantizar que las cuestiones relacionadas con el género forman parte de las decisiones relativas al desarrollo de la integración;

16.  Reitera su apoyo al establecimiento de unas normas sociales justas en el contexto de la actividad económica y su compromiso de participar en los esfuerzos para combatir la explotación laboral en todo mundo; subraya el papel primordial que deben desempeñar al respecto la OMC y la OIT e insiste en la puesta en marcha efectiva de un programa de trabajo común de la OMC y la OIT;

17.  Subraya la importancia de programas tales como MEDA y TACIS a la hora de promover los derechos humanos y la democratización en zonas particularmente sensibles del mundo;

18.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos con vistas a la adopción, lo antes posible, de un Libro Verde conciso sobre la responsabilidad social de las empresas;

19.  Pide a la Comisión que detalle los recursos que se aplicarán para garantizar el respeto efectivo de los códigos de conducta de las empresas elaborados por organismos internacionales como las Naciones Unidas, la OIT y la OCDE;

20.  Alienta a la Comisión a que abra puntos de contacto nacionales para la supervisión de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales a partir de junio de 2000 en sus delegaciones en terceros países, a semejanza de los puntos de contacto nacionales existentes en todos los Estados miembros;

21.  Recuerda que el artículo 13 del Tratado CE obliga a la Unión Europea a luchar contra la discriminación por motivo de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; que esta obligación debe formar parte integrante, no sólo en teoría sino también en la práctica, de la política de la Unión Europea relacionada tanto con los actuales como con los futuros socios comerciales, así como de las negociaciones con los países candidatos sobre el cumplimiento de los criterios de Copenhague;

Propuestas de carácter institucional

22.  Estima indispensable la comunitarización lo antes posible de la PESC, como único modo de dar verdadera coherencia a la acción de la Unión en este ámbito, y de hacer frente a la actual situación en la que las distintas instituciones, y particularmente el Consejo, han de considerar dicha acción, tanto geográfica como temáticamente, unas veces con formato comunitario y otras intergubernamental (PESC);

23.  Pide a la Convención sobre el Futuro de Europa que aborde cuantas reformas institucionales sean necesarias para, en la dirección contenida en esta resolución, reforzar el papel de la Unión en el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos a través de la PESC;

24.  Propone que el próximo Parlamento resultante de las elecciones del año 2004 cree una Comisión de Derechos Humanos competente para los problemas relacionados con los derechos humanos, la democratización en terceros países y las relaciones con las organizaciones internacionales que actúan en el ámbito de los derechos humanos;

25.  Apoya la creación de una Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la democracia, tal y como se sugirió en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia;

26.  Estima que esta Agencia debería desempeñar tareas de información y asesoramiento, tal y como fue propuesto en el Comité de Sabios y elaborar, en particular, una panorámica mundial de la situación de los derechos humanos por países para ser tenida especialmente en cuenta por las instituciones de la Unión a la hora de diseñar y llevar a cabo las diversas políticas de la Unión;

27.  Estima que otra de las tareas de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia debería ser la presentación de una evaluación anual con arreglo a los aspectos de este código de conducta sobre todos los acuerdos de cooperación y asociación entre la Unión Europea y los terceros países;

28.  Estima que entre las actividades de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia podría incluirse la evaluación del impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado, en el marco de la integración de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda de la CE;

29.  Estima que, antes de la firma de un acuerdo de adhesión, asociación o cooperación entre la UE y un tercer país, la Comisión deberá elaborar un informe sobre la situación de los principios democráticos y los derechos humanos en el mismo, recomendando culminar o no las negociaciones en curso; sobre dicha recomendación se pronunciarán el Consejo y el Parlamento Europeo, siendo precisa la opinión favorable de ambas instituciones para suscribir el acuerdo correspondiente;

30.  Pide que, en el marco del diálogo político y de la discusión de los documentos de estrategia por país, se insista en la necesidad de garantizar el derecho a la educación y considera que el acceso universal a la misma debería ser considerado una prioridad temática, dado que el acceso a la educación es uno de los derechos fundamentales esenciales;

31.  Pide a la Comisión que los Informes elaborados por las Delegaciones Exteriores de la Comisión en esta materia sean también transmitidos puntualmente al Parlamento Europeo;

32.  Entiende que las situaciones de conflicto generan vulneraciones graves de los derechos humanos y, en este sentido, considera que una educación para la paz, como parte integrante de las medidas de restablecimiento y mantenimiento de la paz, debería constituir una de las prioridades de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, en el marco de la prevención de conflictos;

33.  Estima indispensable la contribución de la sociedad civil para la formulación y seguimiento de la política de la Unión en estos ámbitos y apoya la continuación de los Foros de debate periódico sobre derechos humanos celebrados en cooperación con la Presidencia y con la participación de las instituciones de la Unión, así como de representantes de instituciones académicas y de ONG;

o
o   o

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(2) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336; DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 267 y 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 161; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.2.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 10.6.1983, p. 58.
(3) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.
(4) DO C135 de 7.5.2001, p. 69.
(5) DO C 197 de 12.7.2001, p. 395.
(6) DO C 230 de 10.8.2000, p. 1.

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