Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo (COM(2001) 295 - C5-0464/2001 - 2001/2193(COS))
El Parlamento Europeo,
– Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 295 - C5-0464/2001),
– Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado CE,
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,
– Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: "Igualdad, desarrollo y paz"(1),
– Vista la Declaración y la Plataforma de acción aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como su Resolución, de 21 de septiembre de 1995(2), sobre este asunto,
– Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la integración en la cooperación al desarrollo de los aspectos relacionados con las diferencias socioculturales entre los sexos (C4-0307/1998 - 1997/0151(SYN))(3),
– Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 20 de diciembre de 1995, sobre la integración de aspectos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo,
– Vista su Resolución, de 4 de julio de 1996, sobre el seguimiento de la Conferencia internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo(4),
– Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias", así como su Resolución, de 9 de marzo de 1999, sobre el informe de la Comisión (COM(96) 67 - C4-0148/1996)(5) sobre el seguimiento de dicha Comunicación (COM(98) 122 - C4-0234/1998)(6),
– Vistas las conclusiones del Consejo del 18 de mayo de 1998 sobre las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación para el desarrollo,
– Visto el Reglamento (CE) nº 2836/98 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo(7),
– Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (2000/2020(INI))(8),
– Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(9),
– Vista la Declaración del Consejo y la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (doc. 13458/00),
– Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2000, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2000) 335 - C5-0386/2000 - 2000/0143(CNS))(10),
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea (COM(2000) 212 - C5-0264/2000 - 2000/2141(COS))(11),
– Vistas las conclusiones del Consejo de Desarrollo del 8 de noviembre de 2001,
– Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5&nbhy;0066/2002),
A. Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del TCE, la Comunidad tiene por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer, y debe fijarse por objetivo, en todas sus actividades, la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres,
B. Considerando que la estrategia de integración de la dimensión de género fue aprobada por la Plataforma de acción de Pekín; que, desde 1996, la Comisión debe aplicar, de forma más decidida, una política que permita tener en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones comunitarias,
C. Considerando que la integración de la dimensión de género se entiende como la (re)organización, mejora, evolución y evaluación de los procesos de toma de decisión, a fin de que los agentes generalmente implicados en la puesta en práctica de las políticas incorporen la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los niveles(12),
D. Considerando que varios reglamentos y acuerdos de cooperación al desarrollo - Reglamentos ALA de 1992 y MEDA de 2000, Acuerdo de colaboración ACP-UE, Acuerdo de Cotonú- incluyen disposiciones en favor de la integración del factor género,
E. Considerando que el objetivo de la igualdad de oportunidades se inscribe en un planteamiento doble destinado a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y acciones al mismo tiempo que se adoptan medidas específicas de acción positiva en favor de las mujeres,
F. Considerando que la política de desarrollo de la Comunidad se basa en el principio del desarrollo humano y social duradero, justo y participativo, y que en ella se incluye el fomento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,
G. Considerando que el principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad es la reducción de la pobreza, si no su erradicación; que la pobreza es un problema con varias dimensiones que no sólo se caracteriza por la ausencia de ingresos, sino que está ligada a aspectos de vulnerabilidad y marginalización que se refuerzan mutuamente: falta de control y de acceso a los bienes, recursos y servicios y falta de participación en la toma de decisiones,
H. Considerando que una gran mayoría de los pobres del mundo son mujeres y que es esta relación entre género y pobreza la que ha añadido más importancia que nunca a la integración del factor de género en la política de cooperación al desarrollo,
I. Expresando su satisfacción por la manifiesta intención de la Comunidad Europea de superar un enfoque estrictamente económico, teniendo en cuenta que la política de cooperación al desarrollo incluye otros ámbitos de actividad humana, como el político, el social y el cultural,
J. Subrayando las diversas formas de discriminación a que han de enfrentarse las mujeres de los países en vías de desarrollo en ámbitos como el acceso a la alimentación, a los servicios sanitarios, a la educación, a la formación, a la toma de decisiones, a la participación en los programas regionales y en las actividades económicas, así como a los derechos de propiedad; señalando asimismo que la corrección de las desigualdades y la consolidación del papel y de los derechos de las mujeres resultan vitales para la justicia social y el desarrollo,
K. Considerando que el citado Reglamento (CE) n° 2836/98 expira en 2003,
1. Acoge con satisfacción el Programa de Acción de la Comisión para la elaboración de una estrategia que, articulada en torno a tres ejes, está destinada a integrar el factor género en las políticas y estrategias de cooperación para el desarrollo mediante negociaciones con nuestros socios en todas las etapas del ciclo de cada proyecto o programa; destaca, en particular, los elementos siguientes:
-
el Programa propone una serie de acciones concretas destinadas a evitar la denominada "evaporación" de la política de género;
-
se considera que las acciones en favor de la igualdad no son únicamente tarea de las ONG y los Estados miembros, sino también de la Unión;
-
el Programa incluye un calendario indicativo y prevé una evaluación intermedia y otra final;
-
el informe sobre el estado de aplicación del Programa se incluirá en el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política comunitaria de desarrollo;
2. Lamenta que hayan pasado seis años desde que el Consejo designara por primera vez en su citada Resolución de 20 de diciembre de 1995 la integración de las cuestiones de género como un principio de la política de desarrollo comunitaria y de los Estados miembros y la publicación del Programa de Acción y que, aunque este concepto figuraba ya en el citado Reglamento (CE) nº 2836/98, su puesta en práctica haya sido limitada, pero valora el reconocimiento por parte de la Comisión del efecto de la llamada "evaporación de la política de género";
3. Considera, no obstante, que el Programa de Acción debe concretarse aún más; pide por tanto a la Comisión que presente una propuesta formal, acompañada de un plan de trabajo detallado, que incluya modalidades operativas específicas, plazos y una indicación de los recursos financieros, así como indicadores cualitativos y cuantitativos para los resultados;
4. Pide que las evaluaciones intermedia y final sean enviadas también al Parlamento; pide que la evaluación intermedia se remita al Parlamento antes del final de la quinta legislatura;
5. Señala que la integración de la igualdad entre mujeres y hombres no se justifica en primer lugar por motivos relacionados con el aumento de la productividad y la eficacia del desarrollo, sino más bien por tratarse de un principio y un valor, en el marco mucho más amplio de la lucha por el respeto de los derechos humanos y el valor personal de mujeres y hombres, cuyas diferencias deben reconocerse, pero que deben disfrutar de iguales derechos;
6. Remite, en este sentido, a los objetivos de la estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que se articula en torno a la vida económica, la igualdad de participación y representación, la igualdad a la hora de acceder y disfrutar plenamente de los derechos sociales y económicos y la defensa de los derechos humanos específicos de la mujer; subraya no obstante que, hasta que no se respeten derechos fundamentales como el acceso a la alimentación, la educación y la salud, resultará extremadamente difícil que las mujeres aspiren a los puestos de toma de decisión;
7. Toma nota de que el Programa se aplicará en las seis áreas prioritarias de la política comunitaria de desarrollo pero, teniendo en cuenta los limitados recursos financieros disponibles, cuestiona el orden de prioridad atribuido a los transportes; señala que sería necesario dar la máxima prioridad a la ayuda a las políticas macroeconómicas, las estrategias de reducción de la pobreza y los programas del sector social en materia de educación y salud, en particular en el ámbito de la salud reproductiva, donde la desigualdad de género es flagrante y tiene mayores consecuencias, no sólo para las mujeres sino también para sus familias, su entorno social y toda la sociedad; considera inadmisible que se dé tan poca importancia a ámbitos clave como los intercambios comerciales - en particular si se tienen en cuenta las repercusiones de los acuerdos comerciales en los derechos y la situación de la mujer en los países en desarrollo-, así como el refuerzo de las capacidades de las instituciones, la buena gestión de los asuntos públicos y el Estado de derecho;
8. Subraya la importancia de mejorar el acceso a los servicios de salud reproductiva de calidad, que no sólo incluyan la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades sexualmente transmisibles, sino también la planificación familiar, la atención prenatal, postnatal y durante el parto, y la disuasión de prácticas dañinas como la mutilación genital de las mujeres, etc.; destaca que la integración del factor género en la salud debe dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres, con el fin de fomentar una mayor responsabilidad en la planificación familiar, las prácticas sexuales más seguras y la paternidad;
9. Expresa su satisfacción por que uno de los seis sectores de la salud trate de la violencia y el abuso sexual contra las mujeres, fenómenos que se deben al factor género; pide a la Comisión que prepare una investigación de amplio alcance sobre la relación entre el grado de pobreza y las acciones de violencia contra las mujeres y los niños;
10. Pide a la Comisión que investigue y estudie en profundidad la influencia que ejercen las tradiciones culturales y las costumbres locales, tanto sobre el proceso de desarrollo económico y social, como sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los sexos;
11. Observa que la disparidad de género no está sólo relacionada con la pobreza sino también con las prácticas culturales, religiosas y socioeconómicas y que éstos son conceptos dinámicos que jamás deben considerarse como una excusa aceptable para oponer obstáculos al progreso en el área de los derechos vinculados a la dimensión de género;
12. Insiste en que la introducción de la dimensión de género no debe suponer la exclusión de programas de acción positiva, sino que la Comisión debe adoptar un planteamiento doble en este ámbito para incorporar ambos elementos;
13. Pide que en todos los futuros documentos de estrategia para la reducción de la pobreza, así como en los documentos de estrategia por país, se incluya un análisis desde la perspectiva de género;
14. Afirma que es indispensable institucionalizar la participación de las mujeres y de las organizaciones de mujeres de los países en vías de desarrollo en la preparación, la elaboración y el seguimiento de las medidas que vayan a aplicarse; señala que es fundamental garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión de los proyectos y crear procedimientos de contratación que tengan en cuenta la dimensión de género;
15. Considera necesario que se fomenten y utilicen, en todos los niveles, instrumentos operativos como la evaluación del impacto (previo y posterior) en función del género y la verificación de que se ha tenido en cuenta esta dimensión, así como indicadores de seguimiento y datos y estadísticas desglosados por sexo; las evaluaciones del impacto en función del género se deben realizar para cada uno de los componentes de los acuerdos de cooperación, incluidas las disposiciones y las políticas relacionadas con el comercio;
16. Considera que la evaluación de los presupuestos públicos según su incidencia desde una perspectiva de género (gender auditing) representa un instrumento esencial para verificar si el principio de integración de la dimensión de género se aplica en las políticas públicas;
17. Pide que se pongan a disposición recursos financieros y humanos suficientes para apoyar las acciones mencionadas, a fin de velar por la coherencia y la continuidad del proceso de aplicación del programa de acción de la UE para la integración del factor género en la cooperación al desarrollo, teniendo en cuenta que en el año 2001 sólo se asignaron 2,02 millones de euros para la integración de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo(13) frente a 5 millones de euros en 1998(14);
18. Pide a la Comisión que, cuando expire el citado Reglamento (CE) n° 2836/98, fundamento jurídico de la línea B7-6220, prepare, basándose en su evaluación de las intervenciones financieras en este ámbito, una nueva propuesta de reglamento;
19. Pide que el planteamiento de integración en la línea presupuestaria VIH-SIDA como requisito para la financiación se generalice y se convierta en un elemento estándar de todas las líneas presupuestarias en el ámbito del desarrollo;
20. Considera que el Grupo Interproyectos sobre Género y Desarrollo (GIDED) debe establecerse en todos los países socios en los que, tomando como base un análisis ex ante, se pueda contar con un resultado positivo de tal proyecto;
21. Subraya que es necesario formar y sensibilizar al personal de la Comisión de todas las DG competentes en materia de relaciones exteriores de la UE sobre la dimensión de género; pide que se consigne una financiación suficiente en el presupuesto administrativo para la planificación, la programación y la gestión de la política de desarrollo, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones;
22. Subraya la necesidad de reforzar la especialización en materia de género en la Comisión mediante la designación de un funcionario al frente de una "oficina para la integración de la dimensión de género", con responsabilidades claramente definidas, en cada Delegación y en cada uno de los servicios encargados de las relaciones exteriores (DG Desarrollo, DG Relaciones Exteriores, DG Comercio, ECHO y la oficina de cooperación EuropeAid) y mediante la incorporación de personal especializado en asuntos de género en el Grupo de apoyo a la calidad interservicios y en los grupos de evaluación de proyectos;
23. Pide a la Comisión que refuerce su estrategia de información, fomente el establecimiento de una red de contactos y los intercambios ente los diferentes agentes tanto de los países socios como de los Estados miembros y mejore la coordinación entre sus diferentes servicios en relación con las cuestiones de igualdad;
24. Pide que los Jefes de Unidad de la Comisión y los Jefes de las Delegaciones sean responsables de la elaboración y aplicación de las orientaciones sectoriales y geográficas en materia de género y de su seguimiento y que garanticen una coordinación efectiva entre los diferentes servicios de la Comisión en cuestiones de género;
25. Considera que las ONG desempeñan un papel fundamental en el fomento de una democracia que respete la igualdad entre mujeres y hombres; subraya asimismo la importancia de que la sociedad civil y sobre todo las organizaciones de mujeres en el ámbito local participen plenamente, tanto en el Norte como en el Sur, en todas las fases del ciclo de los proyectos, así como en la asistencia técnica in situ;
26. Pide a la Comisión y a los países partes del Acuerdo de Cotonú que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar la decisión del Consejo de Ministros de desarrollo en relación con la integración del factor género y que celebren una Asamblea Paritaria ACP-UE extraordinaria sobre este tema capital;
27. Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la cooperación con otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE con el fin de garantizar la interconexión entre la liberalización comercial, la ayuda económica y el desarrollo sostenible;
28. Pide asimismo a la Comisión que incremente la cooperación y los intercambios de información con las ONG y las organizaciones internacionales pertinentes sobre el respeto de los derechos humanos específicos de las mujeres, y que respalde la labor de sensibilización sobre la violación de los derechos humanos vinculada al hecho de pertenecer a un sexo en las situaciones de conflicto armado, o en caso de falta de aplicación de la legislación correspondiente, debido a mecanismos insuficientes o a la persistencia de tradiciones culturales o estereotipos sociales anacrónicos;
29. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.