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Procedimiento : 2001/0296(COD)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0114/2002

Textos presentados :

A5-0114/2002

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2002)0210

Textos aprobados
PDF 225kWORD 82k
Martes 14 de mayo de 2002 - Estrasburgo
Redes transeuropeas de telecomunicaciones ***I (procedimiento sin debate)
P5_TA(2002)0210A5-0114/2002
Resolución
 Texto consolidado
 Anexo

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se revisa el anexo I de la Decisión nº 1336/97/CE relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (COM(2001) 742 - C5-0662/2001 - 2001/0296(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 742),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 156 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0662/2001),

–  Visto el artículo 67 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0114/2002),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de mayo de 2002 con vistas a la la propuesta de Decisión n° .../2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se revisa la Decisión nº 1336/97/CE relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones
P5_TC1-COD(2001)0296

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 156,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1)  El artículo 14 de la Decisión n° 1336/97/CE(5) exige a la Comisión la presentación cada tres años al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de un informe sobre la aplicación de la Decisión.

(2)  La Comisión presentó dicho informe el […..].

(3)  El artículo 14 de la Decisión n° 1336/97/CE exige a la Comisión la presentación de propuestas para la revisión del anexo I sobre la base del progreso técnico y de la experiencia adquirida.

(4)  El informe especial 9/2000 del Tribunal de Cuentas formuló recomendaciones que se han tenido en cuenta en el informe de la Comisión.

(5)  En su Comunicación sobre una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, la Comisión estableció la iniciativa eEurope subrayando la dimensión social de la sociedad de la información.

(6)  El 28 de enero de 2002 el Consejo adoptó una Resolución relativa a un enfoque común y unas acciones específicas en materia de seguridad de las redes y de la información(6).

(7)  Por lo tanto, debe revisarse de conformidad con todo ello la Decisión n° 1336/97/CE.

(8)  Dado que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión son medidas de alcance general con arreglo al artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7), deben adoptarse utilizando el procedimiento de reglamentación previsto en el artículo 5 de dicha Decisión,

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n° 1336/97/CE queda modificada como sigue:

1.  En el artículo 1 se añade el párrafo siguiente:

"A efectos de la presente Decisión, se entenderá por infraestructuras de telecomunicaciones las redes electrónicas de transmisión de datos y los servicios que utilizan dichas redes."

2.  El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

"(2) Cuando se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de reglamentación establecido en el artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, de conformidad con el apartado 3 de su artículo 7 y con su artículo 8.

(3)  El período previsto en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses."

3.  El artículo 14, se modifica como sigue:

   a)El primer párrafo se sustituye por el texto siguiente:

"Antes del 31 de enero de 2005, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones un informe sobre la aplicación de la presente Decisión durante el periodo comprendido entre julio de 2000 y junio de 2004."

   b) El párrafo 4 se sustituye por el texto siguiente:

"Si no se adoptare una decisión a más tardar el 31 de diciembre de 2006, se considerará decaído el Anexo I, con excepción de las convocatorias de propuestas que ya hubieren sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas antes de esa fecha."

4.  El anexo I de la Decisión n° 1336/97/CE queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

(1) DO C 103 E de 30.4.2002, p. 23.
(2) DO C , , p. .
(3) DO C , , p. .
(4) Posición del Parlamento Europeo de 14 de mayo de 2002.
(5) DO L 183 de 11.7.1997, p. 12.
(6) DO C 43 de 16.2.2002, p. 2.
(7) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.


ANEXO

IDENTIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN

1.  Las redes transeuropeas de telecomunicaciones contribuirán a la introducción de servicios transeuropeos innovadores de interés general. Estos servicios contribuirán al desarrollo de la sociedad de la información en términos de crecimiento, empleo, cohesión social y participación de todos en la economía basada en el conocimiento.

2.  RTE-Telecom apoya la viabilidad técnica y económica, la validación y la implantación de servicios. Los servicios deberán ser innovadores, tener carácter transeuropeo y basarse en una tecnología comprobada:

   - podrá ponerse en marcha un servicio en distintos Estados miembros con la adaptación necesaria en cada Estado,
   - podrá extenderse a otros Estados miembros un servicio ya implantado en un solo Estado miembro que no cuente con apoyo en virtud del presente programa,
   - podrá implantarse en un solo Estado miembro un servicio de interés transeuropeo demostrable.

3.   Como los servicios deben considerarse transeuropeos, se fomentará, aunque no se exigirá, la participación de organizaciones de más de un Estado miembro y la implantación en más de un Estado miembro.

4.  En este contexto, se identificarán los proyectos de interés común sobre la base de su capacidad operativa para contribuir al logro de los objetivos fijados en la presente Decisión.

5.  Los proyectos de interés común descritos más adelante se situarán a tres niveles, formando una estructura coherente:

i)  Aplicaciones

Las aplicaciones estarán al servicio de las necesidades del usuario, teniendo en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas y las necesidades de acceso a las telecomunicaciones, en particular las de las personas con discapacidades. Cuando proceda, tomarán en consideración las necesidades específicas de las regiones menos desarrolladas o menos pobladas. Utilizarán el potencial de las redes de banda ancha, las redes móviles y otras redes de comunicaciones, según resulte procedente.

ii)  Servicios genéricos

Los servicios genéricos atenderán las necesidades comunes de las aplicaciones facilitando herramientas comunes para el desarrollo y la implantación de nuevas aplicaciones basadas en normas interoperables. Proporcionarán servicios de transferencia y protección de la integridad de los datos a través de las redes, incluidas las de banda ancha y las redes de comunicaciones móviles.

iii)  Interconexión e interoperabilidad de las redes

Se prestará apoyo a la interconexión, interoperabilidad y seguridad de las redes necesarias para el funcionamiento de aplicaciones y servicios concretos de interés público.

6.  En las secciones siguientes se identifican, a cada nivel de las redes transeuropeas, los proyectos de interés común que deberán especificarse de conformidad con el artículo 9 y con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 8.

Aplicaciones

-  Gobierno y administración electrónicos: Una de las grandes oportunidades para la sociedad de la información es la de contar con unos servicios de la administración pública más eficaces, interactivos e integrados, en beneficio de los ciudadanos y las PYME. Se financiarán a todos los niveles (europeo, nacional, regional y local) los servicios en línea, incluidos los prestados en los ámbitos de la contratación pública electrónica, la seguridad del acceso en línea a los servicios públicos para los ciudadanos y las PYME, la seguridad personal, el medio ambiente y el turismo, el apoyo empresarial a las PYME (incluidos los servicios de información y el comercio electrónico), y los servicios orientados a ampliar la participación en el proceso democrático de toma de decisiones. Los servicios podrán ser prestados por las autoridades públicas, o con el apoyo de éstas, como servicios de interés público en beneficio de los ciudadanos y las PYME.

-  Salud: Las redes y los servicios de telemática aplicada a la salud ofrecen interesantes oportunidades para la mejora del acceso a la atención sanitaria y de la calidad de ésta, así como el tratamiento de los efectos de los avances de la medicina y el cambio demográfico. Se financiarán servicios innovadores que enlacen las instituciones de atención sanitaria con otros puntos de atención y presten servicios de salud directamente al público, en particular en favor de la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

   - Personas de edad o con discapacidades: El desarrollo de las comunicaciones en red ofrece interesantes oportunidades para la participación de las personas de edad o con discapacidades en la sociedad de la información. Las aplicaciones y servicios de redes orientadas a sus necesidades particulares pueden facilitar la superación de obstáculos socioeconómicos, geográficos y culturales. Se financiarán servicios de atención a las necesidades de las personas de edad o con discapacidades con la finalidad de promover su integración y participación plenas en la sociedad de la información.
   - Aprendizaje y cultura: El logro de un nivel elevado de educación, formación y conciencia cultural resulta esencial para el desarrollo económico y la cohesión social. Su importancia no dejará de aumentar en el futuro con la influencia creciente de la tecnología en la sociedad de la información. Se financiarán servicios que aporten maneras nuevas e innovadoras de presentar la información educativa y cultural, incluidos los servicios para el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Servicios genéricos

-  Servicios móviles avanzados: Se trabaja ya sobre los aspectos de interoperabilidad de algunas aplicaciones innovadoras para redes móviles de 2,5-3G. Con ello se sentarán nuevas bases para unas soluciones de extremo a extremo avanzadas en el entorno móvil capaces de facilitar unos servicios basados en la posición, personalizados y sensibles al contexto. Se financiarán la puesta en marcha de aplicaciones y servicios móviles avanzados de interés general, incluidos los relativos a navegación y orientación, información sobre tráfico y desplazamientos, seguridad de las redes y facturación, comercio, empresas y trabajo móviles, aprendizaje y cultura, servicios de urgencia y salud.

   - Servicios de confianza: Para que las empresas y los ciudadanos participen activamente en la sociedad de la información es necesaria su confianza en los servicios disponibles. Por consiguiente, la seguridad es una cuestión prioritaria que representa un reto importante para el futuro. Se financiarán servicios de interés público referidos a todos los aspectos de la seguridad, incluida la cooperación para una conexión en red efectiva dentro de la Unión Europea de los sistemas nacionales CERT.

Interconexión e interoperabilidad de las redes

-  Interconexión e interoperabilidad: La interconexión e interoperabilidad de las redes es un requisito previo para la existencia de unos servicios transeuropeos eficaces. Se financiarán la interconexión, interoperabilidad y seguridad de las redes necesarias para el funcionamiento de servicios específicos de interés público. Se examinarán con especial detenimiento los proyectos relativos a desarrollo y mejora de las redes de telecomunicaciones, para garantizar que no se produzcan interferencias con las condiciones del libre mercado.

Acciones complementarias de apoyo y coordinación

Además de prestar apoyo a los proyectos de interés común, la Comunidad emprenderá acciones, cuya financiación no debería proceder en grado significativo de los importes asignados al resto del programa, dirigidas a crear un entorno apropiado para la ejecución de los proyectos. Estas acciones contribuirán a dar a conocer el programa, crear consenso y concertar los esfuerzos en actividades europeas, nacionales, regionales y locales de estímulo y promoción de las nuevas aplicaciones y servicios, de conformidad con la ejecución de los programas correspondientes a otras áreas, así como el desarrollo de redes de banda ancha. Formarán parte de ellas las consultas con los organismos europeos de normalización y planificación estratégica y la coordinación con las acciones financiadas por los distintos instrumentos financieros comunitarios, incluyendo:

   - estudios estratégicos para obtener especificaciones diana, y transición hacia las mismas: gracias a dichas especificaciones, los agentes del sector podrán adoptar decisiones oportunas en materia de inversiones,
   - definición de los medios de acceso a las redes de banda ancha,
   - elaboración de especificaciones comunes basadas en normas europeas y mundiales,
   - promoción de la cooperación entre los agentes del sector, incluyendo las asociaciones público-privado (APP).
   - coordinación entre las actividades realizadas en virtud de la presente Decisión y los programas comunitarios y nacionales relacionados con ellas.

En particular, la Comunidad alentará a las organizaciones de los Estados miembros que participen en la prestación de servicios en los ámbitos definidos como aplicaciones y servicios genéricos de interés común a que colaboren para determinar oportunidades de cooperación transeuropea.

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