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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2002/0036(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0086/2002

Textos presentados :

A5-0086/2002

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2002)0215

Textos aprobados
PDF 199kWORD 28k
Martes 14 de mayo de 2002 - Estrasburgo
Acuerdo de pesca CE/Seychelles * (procedimiento sin debate)
P5_TA(2002)0215A5-0086/2002

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005 (COM(2002) 55 – C5-0093/2002 – 2002/0036(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 55),

–  Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 37, así como con el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0093/2002),

–  Visto el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0086/2002),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Es importante mejorar la información que se facilita al Parlamento Europeo; la Comisión debe elaborar un informe anual sobre el estado de aplicación del Acuerdo.
Enmienda 2
Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año de vigencia del Protocolo, y antes de que se concluya cualquier acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se aplicó. Dicho informe deberá incluir asimismo un análisis coste/beneficio.
Enmienda 3
Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará a la Comisión, si procede, un mandato de negociación con vistas a la adopción de un nuevo Protocolo.
Enmienda 4
Artículo 3 quarter (nuevo)
Artículo 3 quater
La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una copia del informe sobre las medidas específicas que las autoridades de las Seychelles establecerán con arreglo al artículo 3 del Protocolo.
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