Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en aguas de las Seychelles para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2002 y el 17 de enero de 2005 (COM(2002) 55 – C5-0093/2002 – 2002/0036(CNS))
(Procedimiento de consulta)
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 55),
– Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 37, así como con el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0093/2002),
– Visto el artículo 67 y el apartado 7 del artículo 97 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0086/2002),
1. Aprueba la propuesta de la Comisión así modificada;
2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;
3. Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;
4. Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;
5. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.
Texto de la Comisión
Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1 Considerando 3 bis (nuevo)
(3 bis) Es importante mejorar la información que se facilita al Parlamento Europeo; la Comisión debe elaborar un informe anual sobre el estado de aplicación del Acuerdo.
Enmienda 2 Artículo 3 bis (nuevo)
Artículo 3 bis
Durante el último año de vigencia del Protocolo, y antes de que se concluya cualquier acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se aplicó. Dicho informe deberá incluir asimismo un análisis coste/beneficio.
Enmienda 3 Artículo 3 ter (nuevo)
Artículo 3 ter
Sobre la base del informe mencionado en el artículo 3 bis y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo otorgará a la Comisión, si procede, un mandato de negociación con vistas a la adopción de un nuevo Protocolo.
Enmienda 4 Artículo 3 quarter (nuevo)
Artículo 3 quater
La Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo una copia del informe sobre las medidas específicas que las autoridades de las Seychelles establecerán con arreglo al artículo 3 del Protocolo.