Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo -"Funcionamiento de la Oficina de Control de Seguridad de Euratom 1999-2000" (COM(2001) 436 - C5-0535/2001 - 2001/2214(COS))
El Parlamento Europeo,
– Visto el informe de la Comisión (COM(2001) 436 – C5&nbhy;0535/2001),
– Vistos el artículo 30, el artículo 33, el capítulo VII y el artículo 107 del Tratado CEEA,
– Vista la Declaración de la Comisión sobre la seguridad nuclear quince años después del accidente de Chernóbil realizada ante el Pleno el 2 de mayo de 2001,
– Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de 1999 en las que, en relación con la ampliación de la Unión, se destacaba la importancia de unos elevados niveles de seguridad en el ámbito nuclear y se invitaba a la Comisión a que examinara los progresos realizados en este ámbito,
– Vistas las respuestas de la Comisión durante la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 5 de febrero de 2002(1),
– Vistas las respuestas de la Comisión durante la sesión plenaria del Parlamento Europeo del 12 de marzo de 2002(2),
– Vista la Decisión del Consejo relativa al Sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM), que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación(3),
– Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,
– Visto el informe de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0196/2002),
A. Considerando que el Tratado CEEA subraya la necesidad de proteger la salud de los trabajadores y de la población en general contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, y autoriza a la Comisión a que formule las recomendaciones necesarias con objeto de armonizar las disposiciones aplicables en los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nuclear,
B. Considerando que en su Informe Anual 2000 el Tribunal de Cuentas Europeo criticaba la falta de una definición de niveles de seguridad europeos y que, hasta la fecha, el Consejo no ha actuado al respecto,
C. Considerando que el artículo 107 del Tratado CEEA autoriza al Parlamento Europeo a presentar las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que a su juicio requiera la elaboración de un acto comunitario para la aplicación del Tratado,
D. Considerando que la Comunidad Europea está apoyando la investigación en materia de seguridad de los reactores nucleares y del material nuclear a través del Programa marco sobre la energía y del Programa marco sobre la investigación,
E. Considerando la preocupación de la opinión pública por los riesgos de que se produzcan accidentes que conlleven emisiones radiactivas en una de las numerosas instalaciones nucleares en los Estados miembros y en los países candidatos,
F. Considerando que el riesgo de un ataque a una instalación nuclear por parte de organizaciones criminales o grupos terroristas ha aumentado significativamente desde los acontecimientos registrados el 11 de septiembre de 2001,
G. Considerando que no hay ninguna directiva Euratom que establezca normas de seguridad en relación con el diseño, la construcción y el funcionamiento de instalaciones nucleares en la UE, y que este aspecto sigue siendo competencia de los Estados miembros,
H. Considerando que, además de los controles de la seguridad nuclear, sería importante fijar normas claras, exigir una formación homogénea y responsabilidades y controles claros en la Comunidad también en el ámbito de la seguridad nuclear,
I. Considerando que la formación continua de los inspectores y de los profesionales que trabajan con material radiactivo y realizan los controles nucleares reviste una importancia especial con vistas a la ampliación de la UE, y que, por lo tanto, debe ser completa e informar sobre los riesgos derivados de la manipulación del material y sobre la manera de proceder ante un problema o accidente,
J. Considerando que se pide a la Oficina de Control de Seguridad de Euratom (OCSE) que extienda sus normas de alto nivel en materia de control de la seguridad nuclear a los países candidatos, y que, por consiguiente, deben aumentarse los fondos destinados a la OCSE para que los inspectores puedan realizar sus actividades en un mayor número de instalaciones nucleares con unos resultados de alta calidad como los registrados hasta la fecha,
K. Considerando que las normas básicas que determinan el umbral máximo de exposición para los trabajadores y la población y que aceptan, tanto la OIEA como la Unión Europea, han de examinarse periódicamente a fin de que se basen en los últimos descubrimientos científicos,
1. Aprecia en gran medida la calidad y los resultados de las actividades de la OCSE en el período 1999-2000;
2. Considera muy positivo que la OCSE no haya encontrado ningún indicio de que se hubiera desviado material de su uso pacífico durante el período 1999-2000 en la Unión Europea;
3. Opina que es muy positivo que, para el período 1999-2000, la OCSE no haya detectado ningún caso grave de tráfico ilícito de material nuclear en la Unión Europea;
4. Considera necesario que las actividades de control de la seguridad nuclear sigan siendo responsabilidad directa de la OCSE incluso tras la adhesión a la Comunidad de los países candidatos de la Europa Central y Oriental;
5. Destaca la necesidad de asignar a la OCSE recursos presupuestarios suficientes que le permitan impartir a sus inspectores una formación adecuada con vistas al incremento de la carga de trabajo de la Oficina, en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea;
6. Pide un incremento del presupuesto general de la OCSE para hacer frente al constante aumento de la cantidad y las características del material nuclear bajo control de la OCSE, en particular en la perspectiva de la ampliación de la Unión Europea;
7. Hace un llamamiento en favor de la mejora de la colaboración entre la OCSE, el CCI y el OIEA en los ámbitos de la seguridad de los datos, la formación del personal y la creación de nuevos instrumentos y técnicas;
8. Pide a la Comisión que defina un marco reglamentario en los ámbitos de la seguridad de los datos y de la transmisión segura de datos;
9. Solicita una mayor protección de los datos en la sede central de la OCSE contra la delincuencia informática; a tal fin recomienda que se estudie la posibilidad de mantener la red de datos de la OCSE físicamente aislada del mundo exterior, además de recurrir a programas cortafuegos;
10. Subraya la necesidad de que la Comisión fije unos requisitos básicos para la protección física de las instalaciones nucleares, del material nuclear y del transporte previsto para el mismo;
11. Insiste en que la Comisión proponga una directiva que regule y garantice un alto nivel de seguridad durante el transporte y en la carga y descarga de material nuclear, teniendo en cuenta el Convenio del OIEA sobre la protección física del material nuclear;
12. Pide a la Comisión que elabore un informe en el que exponga las disposiciones legislativas en vigor sobre la seguridad nuclear y los controles de la seguridad del material nuclear;
13. Pide a la OCSE que proporcione más información sobre los casos en los que se observaron discrepancias durante las inspecciones o durante la evaluación de los balances de materiales; pide, además, que la OCSE ofrezca más explicaciones y justificaciones por el margen de error en los datos relativos al "Material No Contabilizado" (MNC), y que estos márgenes se reduzcan de forma significativa con objeto de incrementar la exactitud en la contabilización del material fisible;
14. Anima a la Comisión a que proponga una directiva que fije un marco de referencia para todas las actividades de auditoría y certificación en el ámbito de la seguridad nuclear y los controles de la seguridad nuclear;
15. Propone que se examine la posibilidad de crear, en el seno de la Comisión, una Oficina independiente de seguridad nuclear que estaría encargada, en estrecha colaboración con el OIEA, de la supervisión directa de los operadores en los Estados miembros, tal y como hace la OCSE en el ámbito de los controles de la seguridad nuclear;
16. Pide que la Convención Europea modifique el Tratado CEEA de modo que la seguridad nuclear sea responsabilidad de una autoridad comunitaria, del mismo modo que los controles de la seguridad nuclear son responsabilidad de la OCSE;
17. Considera que la Convención Europea podría reflexionar sobre la función del Tratado Euratom en el marco de la próxima reforma de las instituciones comunitarias;
18. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y Parlamentos de los países candidatos a la adhesión.