Volver al portal Europarl

Choisissez la langue de votre document :

 Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2002/2035(COS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0222/2002

Textos presentados :

A5-0222/2002

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2002)0347

Textos aprobados
PDF 160kWORD 43k
Martes 2 de julio de 2002 - Estrasburgo
Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
P5_TA(2002)0347A5-0222/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM(2001) 534 - C5-0078/2002 - 2002/2035(COS))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 534- C5-0078/2002(1)),

–  Vistos los artículos 151 y 157 del Tratado CE,

–  Vista la Decisión nº 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005)(2),

–  Vista la Decisión 2000/821/CE el Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus - Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005)(3),

–  Vista la iniciativa i2i del Banco Europeo de Inversiones,

–  Vista su Resolución, de 6 de septiembre de 2000(4), sobre la política comunitaria en el sector audiovisual en la era digital,

–  Vista la Resolución del Consejo, de 12 de febrero de 2001, sobre las ayudas nacionales al cine y al sector audiovisual(5),

–  Vista su Resolución, de 4 de octubre de 2001(6), sobre televisiones sin fronteras: aplicación de la Directiva 89/552/CEE,

–  Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2001, sobre una mejor difusión de las películas europeas en el mercado interior y en los países candidatos a la adhesión(7),

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte, así como la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0222/2002),

A.  Considerando que la Comunicación de la Comisión es complementaria de la Resolución del Parlamento Europeo de 13 de noviembre de 2001,

B.  Considerando la enorme importancia que reviste la posición de la Comisión sobre las ayudas estatales al sector audiovisual,

C.  Considerando la doble naturaleza (industrial y cultural) del sector,

D.  Considerando la importancia de la salvaguardia de nuestro patrimonio cinematográfico,

E.  Considerando el reto que el cine digital supone para el futuro del sector,

F.  Considerando que la Comisión ha anunciado estudios sobre los temas siguientes: clasificación de las obras audiovisuales, medidas financieras, flujos financieros, protección del patrimonio y sistemas de registro,

G.  Considerando que las reducciones impositivas y los instrumentos financieros apropiados revisten una importancia fundamental para el sector audiovisual europeo, subcapitalizado,

H.  Considerando que la Comisión piensa abordar la definición de "obra europea" y de "productor independiente",

I.  Considerando que la Comisión constituirá dos grupos de expertos, uno de profesionales y otro de personas procedentes del mundo institucional,

1.  Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión e insiste en la ejecución rigurosa del calendario de actuación previsto;

2.  Pide a la Comisión que haga todo lo necesario para garantizar la libre circulación de las obras audiovisuales en el mercado interior de aquí a 2005; expresa su deseo de que se adopten también iniciativas sobre la base de la Resolución del Parlamento, de 13 de noviembre de 2001, que es complementaria de la Comunicación;

Ayudas estatales al sector audiovisual

3.  Anima a la Comisión en su gestión encaminada a hacer más transparentes los criterios que aplica en su examen de las ayudas al sector audiovisual en los Estados miembros; lamenta, sin embargo, que algunos puntos de su Comunicación, sigan siendo vagos e incompletos;

4.  Pide a la Comisión que, en el contexto del examen jurídico de las ayudas a la financiación de las obras cinematográficas, de otras obras audiovisuales así como del servicio público de radiodifusión, tenga en cuenta las sentencias del Tribunal de Justicia en la materia, por ejemplo, la sentencia en el caso Preussen-Elektra de marzo de 2001;

5.  Pide a la Comisión que, si procede, adapte las disposiciones legislativas relativas a las ayudas estatales, con el fin de que se tome en consideración la doble naturaleza cultural e industrial del sector audiovisual;

6.  Señala que el Banco Europeo de Inversiones y el FEI también pueden desempeñar un papel importante en la protección del patrimonio audiovisual y en el apoyo al sector audiovisual europeo en general, sin que dicho apoyo entre dentro de las ayudas estatales;

7.  Recuerda que no existe una auténtica competencia entre las industria audiovisuales nacionales en el seno de la UE y que el mercado europeo está dominado en gran medida por la industria estadounidense, y reitera que es necesaria una política activa de la Unión para favorecer la producción y distribución de las obras cinematográficas;

8.  Insiste en que la seguridad jurídica, que la Comisión desea en el sector audiovisual por lo que se refiere a las ayudas estatales, se garantice y prolongue durante los próximos años y que, si en junio de 2004 resultare necesario llevar a cabo una revisión, ésta tenga por objeto hacer más flexible -y no más estricta- la aplicación de las disposiciones en materia de ayudas del Derecho europeo de competencia e incluir la dimensión industrial y cultural de la actividad cinematográfica y audiovisual;

Protección del patrimonio y explotación de las obras audiovisuales

9.  Insiste en la necesidad de imponer un depósito legal obligatorio a los Estados miembros, sobre la base de las modalidades establecidas en el Convenio europeo para la protección del patrimonio audiovisual; alienta, como medida transitoria, a los fondos públicos de apoyo al sector audiovisual a que obliguen a sus beneficiarios a entregar una copia de la obra que haya recibido ayuda pública;

10.  Pide a la Comisión y al Consejo que creen un instrumento destinado a la cofinanciación de los trabajos de digitalización de los archivos y ello, por ejemplo, mediante una acción específica de la próxima edición del Programa MEDIA, sobre la base de un proyecto piloto de MEDIA-Plus;

11.  Comparte el objetivo de la Comisión de realizar un estudio complementario de los sistemas de registro y de las bases de datos antes de pronunciarse sobre la necesidad de medidas legislativas y se congratula en principio por la creación de registros de películas nacionales públicos (sin consecuencias en términos de derechos de autor);

12.  Comparte el punto de vista de la Comisión de trasladar la cuestión relativa a las bases de datos sobre los titulares de derechos a los trabajos en materia de propiedad intelectual;

13.  Alienta calurosamente la cooperación entre las partes interesadas (derechohabientes y radiodifusores) con vistas a resolver las dificultades específicas que se pueden plantear con ocasión de una nueva explotación de una obra antigua, respetando los derechos garantizados por la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información(8);

Cine electrónico

14.  Confirma que parece oportuno confiar la definición de las normas del cine digital al mercado; con el fin de evitar desarrollos no deseados, las industrias audiovisuales de la UE y de los Estados Unidos deberían cooperar a este respecto;

15.  Insiste en la necesidad de que la investigación específica sobre el cine digital se incluya en el Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo; lamenta que no haya disposiciones específicas para apoyar la creación de plataformas digitales (vídeo a petición);

16.  Pide a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y al Consejo que consideren la posibilidad de contribuir a la financiación del material de proyección, que resulta muy caro para las salas de cine europeas;

Aspectos fiscales

17.  Opina que es importante proceder a una reducción de los tipos del IVA aplicables a los productos y servicios culturales audiovisuales a la hora de revisar el Anexo H de la Sexta Directiva sobre el IVA, por analogía con los tipos reducidos que se aplican en otros sectores culturales;

18.  Alienta a los Estados miembros a que utilicen las medidas que ya están a su disposición, en particular la posibilidad de aplicar un impuesto reducido a las entradas de cine;

19.  Lamenta que, en su Comunicación, la Comisión no anime a los Estados miembros a establecer incentivos fiscales en su territorio para atraer las inversiones en el sector de la cinematografía;

Clasificación

20.  Apoya la iniciativa de la Comisión de consagrar un estudio externo a la manera de organizar la clasificación en el seno del EEE, así como a las causas de las diferencias y sus efectos en la comercialización de las películas;

21.  Considera deseable tener en cuenta las diferentes tradiciones y particularidades culturales, aunque opina que es necesaria una evaluación uniforme de las medidas dirigidas a proteger los derechos humanos;

Otras medidas para mejorar la circulación de las películas

22.  Pide a la Comisión que anime a los Estados miembros a facilitar la creación de instituciones financieras especializadas en el sector audiovisual, así como el establecimiento de un fondo de capital de riesgo para responder mejor a la iniciativa i2iaudiovisual del BEI y de la Comisión; recuerda, no obstante, que esto no puede suponer un perjuicio para las PYME del sector cinematográfico;

23.  Desea que el BEI pueda tratar con eficacia los expedientes que se le presentan; para ello, es esencial que el BEI cree una ventanilla especializada en cuestiones audiovisuales que centralice las solicitudes, atendida por personal competente para evaluar este tipo de proyectos;

24.  Se congratula del propósito de la Comisión de realizar una investigación sobre las medidas financieras apropiadas, con objeto de fomentar la producción y la circulación de las obras audiovisuales europeas y analizar los flujos financieros en el sector;

25.  Señala, en este contexto, que un análisis profundo del público cinematográfico europeo y de su actitud ante las películas estadounidenses y europeas puede ayudar a comprender los mecanismos de mercado de estas películas dentro del sector audiovisual;

26.  Acoge con satisfacción la inclusión del aspecto de "educación visual" en el programa eLearning;

27.  Considera que la idea de crear una cadena de televisión dedicada al cine europeo entraña el riesgo de una disminución de la difusión de obras europeas en las demás cadenas de televisión;

28.  Señala que la creación de una red europea de canales para niños sería un excelente instrumento de apoyo a la producción y la distribución de películas infantiles europeas de calidad;

Aspectos que se deben tener en cuenta en la revisión de la Directiva sobre la televisión sin fronteras

29.  Pide que se estudie la cuestión de la definición de "obra europea" y de "productor independiente" en el marco de una revisión de la Directiva sobre la televisión sin fronteras o que, por lo menos, se consagre a ello un estudio en profundidad en 2002, a más tardar, a fin de elucidar si son necesarias definiciones nuevas o armonizadas que promuevan una mayor transparencia y una agilización de los procedimientos para los profesionales;

30.  Hace referencia igualmente a las prácticas habituales de los diferentes Estados miembros respecto a los contratos denominados "buy-out" de derechos que reducen considerablemente la libertad contractual de los productores;

31.  Reitera lo establecido en el apartado 8 de la citada Resolución de 13 de noviembre de 2001 sobre una mejor difusión de las películas europeas, en particular lo previsto en la letra c) en lo relativo a las inversiones en producción;

32.  Comparte la opinión de la Comisión sobre la cuestión de la cronología de los medios de difusión y los derechos de difusión electrónica;

33.  Desea que, con ocasión de la revisión de la citada Directiva, se definan normas generales relativas a los nuevos servicios audiovisuales y una reglamentación de la propiedad de los medios de comunicación que garantice en mayor medida el pluralismo cultural;

Próximas etapas

34.  Insta a la Comisión y al Consejo a que tengan en cuenta, en la medida de lo posible, las recomendaciones de los grupos de expertos susceptibles de reforzar el sector audiovisual europeo;

35.  Se congratula por la posibilidad de llevar a cabo una reflexión en el marco de la Convención sobre el Futuro de Europa y pide que se pase a la mayoría cualificada en lo que se refiere al artículo 151 del Tratado CE;

Otras cuestiones

36.  Señala que, en el ámbito del mercado interior, las empresas del sector audiovisual de los Estados miembros tienen que hacer frente a dificultades vinculadas a los costes suplementarios para ajustarse a las características nacionales y que procede, por consiguiente, hacer todo lo posible para facilitar la libre circulación de las obras audiovisuales en el mercado interior de aquí a 2005;

37.  Destaca la falta de un régimen de competencia real en el sector audiovisual y recuerda que procede adaptar las disposiciones legislativas relativas a las ayudas estatales a fin de que se tome en consideración la doble naturaleza cultural e industrial del sector audiovisual;

38.  Comparte el objetivo de la Comisión Europea de asegurar a los operadores del sector audiovisual un contexto estratégico claro y previsible que se refleje en un marco normativo seguro;

39.  Aprueba la iniciativa de la Comisión de prever la revisión, a finales de 2002, de la Directiva sobre la televisión sin fronteras, para modificar las disposiciones vigentes y precisar los conceptos de obra europea y productor independiente, sin perjuicio de iniciar el procedimiento de infracción contra los Estados miembros que no han transpuesto correctamente la Directiva sobre la televisión sin fronteras;

40.  Opina que las empresas deben desempeñar un papel central y determinante en el desarrollo del sistema audiovisual y que, por lo tanto, deben potenciarse al máximo sus posibilidades de crecimiento;

41.  Opina que, para relanzar la producción, se debe considerar un régimen que prevea mayores incentivos y financiación pública para el sector privado y desgravaciones fiscales para los productores de cine y televisión; un régimen así estimulará el crecimiento de las empresas menores y determinará una competencia real;

42.  Considera que se debería reflexionar sobre los fundamentos jurídicos para fomentar la producción cinematográfica europea de manera que puedan cumplirse las expectativas que se han puesto en el cine digital;

o
o   o

43.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.
(2) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.
(3) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
(4) DO C 135 de 7.5.2001, p. 181.
(5) DO C 73 de 6.3.2001, p. 3.
(6) DO C 87 E de 11.4.2002, p. 221.
(7) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 143.
(8) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.

Aviso jurídico - Política de privacidad