Volver al portal Europarl

Choisissez la langue de votre document :

 Índice 
 Anterior 
 Siguiente 
 Texto íntegro 
Procedimiento : 2001/2128(INI)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A5-0223/2002

Textos presentados :

A5-0223/2002

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2002)0359

Textos aprobados
PDF 136kWORD 47k
Miércoles 3 de julio de 2002 - Estrasburgo
Salud y derechos en materia de sexualidad y de reproducción
P5_TA(2002)0359A5-0223/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia (2001/2128(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948,

–  Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, aprobada en 1966,

–  Visto el artículo 12 del Pacto de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobada en 1966,

–  Vistos los artículos 5 y 152 del Tratado CE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,

–  Vistos el apartado 1 del artículo 12 y la letra e) del apartado 1 del artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así como las Recomendaciones Generales 21 y 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

–  Visto el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989,

–  Vistos la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (El Cairo, 13 de septiembre de 1994), y el Documento de Acciones Clave resultante de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, "El Cairo + 5" (1999),

–  Vistos la Declaración y el Programa de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, 15 de septiembre de 1995) y el Documento Final de la Conferencia "Beijing + 5" (Nueva York, 10 de junio de 2000),

–  Vistas su Resolución de 29 de septiembre de 1994 sobre el resultado de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo(1), y su Resolución de 4 de julio de 1996(2) sobre la aplicación del Programa de Acción de la citada conferencia,

–  Vistas su Resolución de 15 de junio de 1995 sobre la participación de la Unión Europea en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebrada en Beijing, "Igualdad, Desarrollo y Paz"(3), su Resolución de 21 de septiembre de 1995(4) sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing, y su Resolución de 18 de mayo de 2000(5) sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing,

–  Vista su Resolución de 9 de marzo de 1999(6) sobre el estado de salud de la mujer en la Comunidad Europea,

–  Visto el Libro Blanco de la Comisión Europea "Un nuevo impulso para la juventud europea", de 21 de noviembre de 2001 (COM(2001) 681),

–  Visto el documento de la Organización Mundial de la Salud "Definiciones e indicadores en planificación familiar, salud materna e infantil y salud reproductiva utilizados en la Oficina Regional de la OMS en Europa", de marzo de 1999,

–  Visto el informe final de STOA "Conciencia de la fertilidad y contracepción" (Plan de trabajo 1995),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0223/2002),

A.  Considerando que las mujeres y los hombres deberían disfrutar de total libertad para elegir, con conocimiento de causa y responsabilidad, su propia opción respecto a su salud y sus derechos sexuales y reproductivos, sin perder de vista la salud de los demás, y disponer de todos los medios y posibilidades para ello,

B.  Considerando que la competencia de la UE en este ámbito consiste en desarrollar directrices e iniciativas útiles para fomentar la cooperación,

C.  Considerando que las políticas gubernamentales que ignoran el consentimiento que dan las mujeres y los hombres con conocimiento de causa a la utilización de anticonceptivos para lograr un control de la natalidad podrían conducir a prácticas coercitivas,

D.  Considerando las disparidades existentes en salud sexual y reproductiva y en los derechos en esta materia dentro de la Unión Europea y de los Estados miembros, en especial la enorme desigualdad que sufren las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos y su nivel de renta y/o el país de residencia,

E.  Considerando que los estudios muestran que hay menos abortos en determinados Estados miembros que combinan una legislación liberal sobre la interrupción voluntaria del embarazo con una educación sexual eficaz, servicios de planificación familiar de alta calidad y disponibilidad de una gran variedad de anticonceptivos; que, sin embargo, determinados Estados miembros con políticas similares aún presentan elevados índices de abortos y de embarazos en adolescentes,

F.  Considerando que hay que prestar atención no sólo a la interrupción de embarazos no deseados sino también y especialmente a la prevención de tales embarazos,

G.  Considerando que la responsabilidad de la prevención de embarazos no deseados incumbe no sólo a la mujer sino también al hombre,

H.  Considerando que para la prevención de embarazos no deseados es sumamente importante una información adecuada en los ámbitos de la sexualidad, la responsabilidad frente a los demás en las relaciones, la salud, las diferentes posibilidades de prevención del embarazo, etc., respecto de lo cual los padres y la enseñanza pueden desempeñar una función importante,

I.  Considerando que un buen acceso a todos los métodos anticonceptivos contribuiría a reducir los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual,

J.  Considerando que los abortos en condiciones inadecuadas ponen gravemente en peligro la salud física y mental de la mujer,

K.  Considerando las mayores tasas de aborto y el menor índice de uso de anticonceptivos en los países candidatos a la adhesión en comparación con los Estados miembros, y la falta de información de las mujeres en términos de una educación sexual sistemática y adecuada en los países candidatos a la adhesión,

L.  Considerando inadecuada, desde el punto de vista médico e higiénico, la capacidad del sistema sanitario de muchos de los países candidatos, así como insuficiente la orientación del sistema sanitario a las necesidades de la población,

M.  Considerando el aumento de embarazos de adolescentes y la falta de educación sexual de alta calidad y de servicios y asesoramiento específicos de salud sexual y reproductiva para adolescentes en algunos Estados miembros,

N.  Considerando la preocupante propagación de las enfermedades de transmisión sexual, los riesgos de contactos sexuales sin seguridad, la persistencia de estereotipos que asocian erróneamente el riesgo de infección con determinados mecanismos de transmisión, a pesar de la información sobre medidas preventivas y mecanismos de transmisión facilitada en la UE, y la importancia de promover un alto grado de salud sexual como medio de prevenir las enfermedades de transmisión sexual,

O.  Considerando que la violencia sexual tiene unas consecuencias nefastas para la sexualidad y la salud reproductiva de la mujer y de las jóvenes y que las mutilaciones genitales femeninas surten unos efectos nocivos para las relaciones sexuales, los embarazos y los partos,

P.  Considerando la carencia actual de estadísticas completas sobre indicadores de salud sexual y reproductiva a nivel europeo,

Q.  Considerando que sigue siendo excesivo el número de mujeres embarazadas sin desearlo y que entre ellas hay un número creciente de chicas jóvenes,

R.  Considerando que la cuestión de la salud sexual y reproductiva y los derechos correspondientes no se puede abordar únicamente desde el punto de vista del acceso a métodos anticonceptivos y al aborto,

S.  Considerando que los anticonceptivos son utilizados mayoritariamente por mujeres,

T.  Considerando las dificultades existentes a la hora de comparar las políticas de salud sexual y reproductiva, tanto dentro de la UE como entre ella y los países candidatos,

Anticoncepción

1.  Observa que la política legislativa o reguladora referente a la salud reproductiva es competencia de los Estados miembros y que la subsidiariedad es aplicable en este ámbito; señala, no obstante, que la UE puede desempeñar un papel de apoyo mediante el intercambio de las mejores prácticas;

2.  Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que desarrollen una política nacional de alta calidad sobre salud sexual y reproductiva, en colaboración con organizaciones pluralistas de la sociedad civil, proporcionando una amplia información sobre las posibilidades efectivas y responsables de planificación familiar, con el fin de garantizar un acceso equitativo a todos los tipos de métodos anticonceptivos de alta calidad y métodos de conciencia de la propia fertilidad;

3.  Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que garanticen que las mujeres y los hombres puedan dar su pleno consentimiento con conocimiento de causa al uso de los anticonceptivos, así como a métodos para promover la conciencia de la propia fertilidad;

4.  Insta a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos a que se esfuercen en proporcionar anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, o a costes muy bajos, a los grupos más desfavorecidos, tales como los jóvenes, las minorías étnicas y los marginados sociales;

5.  Recomienda a los Estados miembros que garanticen a las personas que viven en condiciones de pobreza el mejor acceso a los servicios sanitarios en el ámbito de la vida sexual y reproductiva, ofreciéndoles en especial la elección de los anticonceptivos y la prevención y el diagnóstico de las enfermedades de transmisión sexual;

6.  Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que faciliten el acceso a la anticoncepción de urgencia a precios asequibles (por ejemplo, la píldora del día después);

7.  Insta a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos a que fomenten la investigación científica en el ámbito de la anticoncepción destinada a los hombres, con el fin de garantizar la igualdad de las mujeres y los hombres en lo que atañe a los efectos de la utilización de los métodos anticonceptivos;

Embarazos no deseados y abortos

8.  Subraya que no se debe fomentar el aborto como método de planificación familiar;

9.  Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que se esfuercen en aplicar una política sanitaria y social que permita una inflexión del recurso al aborto, concretamente, mediante la prestación de servicios y asesoramiento de planificación familiar y la oferta de ayuda material y económica a las mujeres embarazadas que se encuentren en dificultades, y que consideren la práctica de abortos en condiciones inadecuadas un asunto de salud pública del mayor interés;

10.  Recomienda a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que garanticen información y asesoramiento libres de prejuicios, con base científica y de fácil comprensión sobre la salud sexual y reproductiva, incluida la prevención de abortos no deseados, así como sobre los riesgos que entrañan los abortos que se realizan en condiciones inadecuadas;

11.  Solicita a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que dispongan de personal formado y multidisciplinar que preste servicios especializados de salud sexual y reproductiva que incluyan un asesoramiento profesional de alta calidad adaptado a las necesidades de grupos específicos (por ejemplo, inmigrantes); hace hincapié en que el asesoramiento debe ser confidencial y ha de estar exento de juicios de valor, y que, en caso de objeción de conciencia legítima del asesor, se facilite información sobre otros proveedores de servicios; cuando se facilite asesoramiento sobre el aborto, tendrá que hacerse referencia a los riesgos físicos y psíquicos del aborto para la salud y se estudiarán otras alternativas (adopción, posibilidades de ayuda en el caso de decidirse por tener el niño);

12.  Recomienda que, para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres;

13.  Hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal;

Salud sexual y reproductiva de los adolescentes / educación sexual

14.  Destaca que la salud sexual y reproductiva de los adolescentes y sus necesidades con respecto a la sexualidad y la reproducción se diferencian de las de los adultos;

15.  Recuerda que la participación activa de los jóvenes (sus derechos, opiniones y competencia) reviste importancia en el desarrollo, la aplicación y la evaluación de los programas de educación sexual en cooperación con otras partes interesadas, especialmente los padres; en este ámbito, el refuerzo de las competencias de los padres desempeña también un papel importante;

16.  Recuerda que la educación sexual debería tener en cuenta la diferencia de sexos, es decir, que ha de tener en cuenta las sensibilidades particulares de chicos y chicas, desde una edad temprana hasta la edad adulta, con un enfoque diferente según las fases de desarrollo vital, y teniendo en cuenta estilos de vida diferentes, debiendo prestarse especial atención a las enfermedades transmitidas sexualmente (por ejemplo, VIH/sida);

17.  Destaca que la educación sexual se ha de considerar desde un enfoque global y positivo, prestando atención a los aspectos psicosociales y biomédicos y sobre la base del respeto y la responsabilidad mutuos;

18.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos a la adhesión que recurran a métodos variados para llegar a los jóvenes: a través de la educación formal e informal, campañas publicitarias, mercadotecnia social para el uso del preservativo y proyectos como líneas telefónicas confidenciales de asistencia, y que consideren las necesidades de grupos específicos, fomentando la intervención en la educación sexual de educadores afines a los destinatarios;

19.  Hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que mejoren y amplíen el acceso de los jóvenes a los servicios sanitarios (centros juveniles de planificación familiar, centros escolares, etc.) adecuándolos a sus preferencias y necesidades;

20.  Solicita a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que ofrezcan apoyo a las adolescentes embarazadas, con independencia de que deseen interrumpir el embarazo o llevarlo a término, y que garanticen su posterior educación;

21.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que mantengan e incrementen el nivel de información de la población (principalmente en los sectores de la sociedad más marginados y con mayores dificultades de acceso a la información) sobre la infección por VIH/sida, sus mecanismos de transmisión y las conductas que favorecen su transmisión;

Política general de salud sexual y reproductiva de la UE

22.  Acoge con entusiasmo las investigaciones que están recibiendo el apoyo de la Comisión sobre indicadores relevantes de salud sexual y reproductiva y definiciones armonizadas, e insta a la Comisión a que garantice la continuidad de estas iniciativas bajo los auspicios del nuevo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud;

23.  Hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que faciliten a la Comisión datos e información pertinentes sobre sus políticas con el fin de crear una base de datos de toda Europa sobre estadísticas de salud sexual y reproductiva y de elaborar un vademécum sobre las mejores prácticas y las experiencias positivas en este ámbito;

24.  Pide a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos que ofrezcan acceso a los servicios sanitarios sexuales y reproductivos sin discriminación alguna por motivos de orientación sexual, sexo o estado civil;

25.  Recomienda que se inicie un proceso de aprendizaje mutuo, basado en comparaciones de datos de salud sexual y reproductiva y en la puesta en común de experiencias positivas y de las mejores prácticas de los programas y políticas en este ámbito, tanto de los Estados miembros como de los países candidatos a la adhesión;

26.  Exhorta a la Comisión a que tenga en cuenta las opiniones de los jóvenes sobre salud sexual y reproductiva y los derechos en esta materia, y a que las considere un aspecto importante en el seguimiento del Libro Blanco sobre un nuevo impulso para la juventud europea;

27.  Insta al Consejo y a la Comisión a que, en su estrategia de preadhesión, presten asistencia técnica y financiera a los países candidatos con objeto de desarrollar y aplicar programas de promoción de la salud y normas de calidad en servicios de salud sexual y reproductiva, y a que garanticen que la ayuda actual de la UE destinada a la Europa Oriental y al Asia Central incluye estos tipos de programas;

28.  Pide a la Comisión que tenga en cuenta el impacto devastador de la política "Ciudad de México" del Gobierno Bush, que deniega ayuda financiera a organizaciones no gubernamentales que ocasionalmente envían a mujeres a clínicas abortistas como última solución, especialmente en relación con los programas para la Europa Central y Oriental; pide a la Comisión que compense la carencia presupuestaria provocada por la política "Ciudad de México";

29.  Lamenta, a este respecto, los resultados del período de sesiones extraordinario de las Naciones Unidas sobre la infancia del mes de mayo de 2002 durante el cual, a raíz de la coalición formada por la Santa Sede, los Estados Unidos y otros países miembros de la ONU, no se pudo llegar a un acuerdo y hacer una referencia positiva a la ampliación del acceso a los servicios de salud reproductiva, incluida la información y la educación sobre salud reproductiva y sexual; pide al Consejo y a la Comisión que coordinen los esfuerzos de los Estados miembros para garantizar una mejor representación de las posiciones de la UE ante las Naciones Unidas en futuras ocasiones;

30.  Exhorta a la Comisión a que garantice que se están llevando a cabo el seguimiento y la evaluación permanentes de los programas de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y a que le presente regularmente informes recapitulativos;

31.  Acoge con entusiasmo el objetivo establecido en el Documento Final de la Conferencia "Beijing + 5", que propone conseguir un acceso universal a la asistencia sanitaria de alta calidad de aquí a 2015, incluida la asistencia en materia de salud sexual y reproductiva; solicita al Consejo que, en el marco del procedimiento de seguimiento, dentro de los límites de sus competencias, desarrolle indicadores y puntos de referencia sobre aspectos problemáticos, y que le presente regularmente informes recapitulativos;

o
o   o

32.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos.

(1) DO C 305 de 31.10.1994, p. 80.
(2) DO C 211 de 22.7.1996, p. 31.
(3) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(4) DO C 269 de 16.10.1995, p. 146.
(5) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(6) DO C 175 de 21.6.1999, p. 68.

Aviso jurídico - Política de privacidad