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 Índice 
Textos aprobados
Jueves 25 de abril de 2002 - Bruselas
Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 ***I (procedimiento sin debate)
 Tráfico ilícito de drogas (delitos y penas) * (procedimiento sin debate)
 Aprobación de la gestión 2000: secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general - Aprobación de la gestión 1996-1999: Sección VI - (procedimiento sin debate)
 Impuestos indirectos (IVA) (procedimiento sin debate)
 Medidas comunitarias de estímulo del empleo ***III
 Exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) ***III
 PRS 2/2002 (Enmiendas)
 Proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2/2002
 Acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros *
 Derechos humanos en el mundo (2001) / Política Europea
 Fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
 Integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo
 Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000)
 Flotas pesqueras
 Financiación para el desarrollo (Monterrey)
 Liquidación de los préstamos de los HIPC

Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 ***I (procedimiento sin debate)
PDF 315kWORD 274k
Resolución
Texto consolidado
Anexo
Anexo
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Estadístico Comunitario 2003 - 2007 (COM(2001) 683 - C5-0650/2001 - 2001/0281(COD))
P5_TA(2002)0194A5-0105/2002

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 683(1)),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0650/2001),

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0105/2002),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición Del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de abril de 2002 con vistas a la adopción de la Decisión nº .../2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Programa Estadístico Comunitario 2003-2007

P5_TC1-COD(2001)0281


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(5),

Considerando lo siguiente:

(1)  De conformidad con el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(6) debe establecerse un Programa Estadístico Comunitario.

(2)  El Reglamento (CE) nº 322/97 establece los principios para la elaboración de la estadística comunitaria y se aplicará a la presente Decisión.

(3)  La Unión Económica y Monetaria impone exigencias rigurosas en materia de suministro de estadísticas monetarias, de balanzas de pagos y financieras para la Comunidad.

(4)  De conformidad con el Reglamento (CE) nº 322/97, la Comunidad debería poder acceder en el momento oportuno a información estadística comparable entre los Estados miembros, actualizada, fiable, pertinente, y elaborada con la máxima eficacia para la concepción, aplicación, seguimiento y evaluación de sus políticas.

(5)  La disponibilidad de estadísticas de alta calidad actualizadas y comparables suele ser una condición necesaria para la aplicación de las políticas comunitarias.

(6)  Con objeto de asegurar la coherencia y comparabilidad de la información estadística de la Comunidad, es necesario establecer un Programa Estadístico Comunitario quinquenal que precise los enfoques, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas, teniendo en cuenta estas prioridades.

(7)  A tal efecto, las autoridades comunitarias deben garantizar unas estadísticas comparables de alta calidad.

(8)  El método específico de elaboración de las estadísticas comunitarias exige una colaboración particularmente estrecha dentro del sistema estadístico comunitario a través del Comité del Programa Estadístico, establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom(7), por lo que se refiere a la adaptación del sistema, especialmente mediante la introducción de los instrumentos jurídicos necesarios para la elaboración de dichas estadísticas comunitarias; y debe tenerse en cuenta la carga que implica para los encuestados, ya se trate de empresas, hogares o particulares.

(9)  La elaboración de estadísticas comunitarias en el marco legislativo del programa quinquenal es competencia de las autoridades nacionales a nivel nacional y de la autoridad comunitaria (Eurostat) a nivel comunitario.

(10)  Con objeto de alcanzar ese objetivo, es necesaria una cooperación estrecha, coordinada y coherente entre la autoridad comunitaria (Eurostat) y las autoridades nacionales.

(11)  A tal efecto, la autoridad comunitaria (Eurostat) deberá encargarse de la coordinación, bajo diversas formas, de las autoridades nacionales dentro de una red que represente al Sistema Estadístico Europeo (SEE) para garantizar un rápido suministro de estadísticas que sirvan de ayuda a las necesidades políticas comunitarias.

(12)  La Comisión puede confiar al Sistema Estadístico Europeo medidas detalladas para la puesta en marcha de acciones estadísticas específicas, y decidirá los objetivos y medidas en cuestión.

(13)  Además, al aplicar el presente Programa, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 322/97, se confía a la Comisión la ejecución de determinadas tareas de aplicación o realización siempre que estén definidas en actos relativos a acciones estadísticas específicas.

(14)  Debe estudiarse si algunas de esas tareas que actualmente se llevan a cabo a nivel de la Comisión no podría realizarlas, por ejemplo, un organismo especializado de ejecución.

(15)  En determinados ámbitos que son objeto de varias políticas comunitarias es importante proceder a un desglose de los datos por sexo.

(16)  La presente Decisión establece una dotación financiera que va a ser el principal punto de referencia para la autoridad presupuestaria, en el sentido del punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(8).

(17)  De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 322/97, las líneas maestras por las que debe regirse la elaboración del programa se han sometido al Comité del Programa Estadístico, al Comité consultivo europeo de información estadística en los ámbitos económico y social establecido por la Decisión 91/116/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1991(9) y al Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos establecido por la Decisión 91/115/CE del Consejo de 25 de febrero de 1991(10),

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Establecimiento del Programa Estadístico

Por la presente, se establece el Programa Estadístico Comunitario para el periodo 2003 - 2007 (a partir de ahora "el programa'). El programa se incluye en el Anexo 1 a esta Decisión y definirá las orientaciones, los principales ámbitos y los objetivos de las acciones previstas durante ese período.

El Anexo 1 proporciona un resumen de las necesidades estadísticas desde el punto de vista de las políticas de la Unión Europea. Dichas necesidades se desglosan por títulos del Tratado.

Artículo 2

Objetivos y prioridades políticas

Teniendo en cuenta los recursos disponibles de las autoridades nacionales y la Comisión, el programa se guiará por las principales prioridades de la política comunitaria en relación con:

   - la Unión Económica y Monetaria
   - la ampliación de la Unión Europea
   - la competitividad, el desarrollo sostenible y la Agenda Social

Asimismo, garantizará la continuación del actual apoyo estadístico a las decisiones en los ámbitos políticos existentes y a las necesidades adicionales derivadas de las nuevas iniciativas políticas comunitarias.

Además, la Comisión garantizará unas estadísticas comparables de alta calidad.

Artículo 3

Financiación

La dotación financiera para la aplicación del presente programa durante el periodo 2003 - 2006 se fija en 222,377 millones de euros.

La autoridad presupuestaria autorizará las asignaciones anuales dentro de los límites de las perspectivas financieras.

Artículo 4

Informes

Durante el tercer año de aplicación del programa, la Comisión elaborará un informe intermedio en el que mostrará el estado de ejecución del mismo y lo presentará al Comité del Programa Estadístico.

Al final del período de vigencia del programa, la Comisión, previa consulta al Comité del Programa Estadístico, presentará un informe de evaluación adecuado sobre la ejecución del programa, teniendo en cuenta las opiniones de expertos independientes. Dicho informe deberá concluirse antes de que finalice el año 2008 y remitirse posteriormente al Parlamento Europeo y al Consejo.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO 1

PROGRAMA QUINQUENAL DE TRABAJO ESTADÍSTICO:

ORIENTACIONES

INTRODUCCIÓN

1.  La necesidad de información estadística para la política de la UE

Las instituciones comunitarias y los ciudadanos europeos necesitan medios concretos para valorar la necesidad y determinar la marcha de las iniciativas políticas europeas. Una información estadística de elevada calidad reviste una importancia primordial para satisfacer esa necesidad. Eurostat (la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas) tiene como tarea principal la recopilación y la difusión una información pertinente y rápida a través de una amplia gama de temas sociales, económicos y medioambientales para apoyar las políticas actuales y futuras de la UE. En una Europa electrónica en plena evolución, la información estadística debe ser disponible en la forma y el momento en que la necesiten los usuarios. Por ello, durante la vigencia de este programa harán falta nuevos esfuerzos para garantizar a los ciudadanos el acceso a una creciente cantidad de información básica sobre la evolución económica, social y medioambiental de la UE. El SEE (Sistema Estadístico Europeo) necesita seguir desarrollando sus estructuras y estrategias para garantizar que el sistema en su conjunto mantiene y desarrolla la calidad y eficacia necesarias para satisfacer todas las necesidades de los usuarios.

Estructura del Anexo

El presente anexo se centra en los determinantes políticos del programa de trabajo y proporciona un resumen de las necesidades estadísticas europeas desde el punto de vista de las necesidades políticas de la Unión Europea. Dichas necesidades se clasifican según los Títulos definidos en el Tratado de la Unión Europea aprobado en Amsterdam.

En cada uno de esos Títulos políticos, el anexo indica:

   - la orientación principal del trabajo estadístico que debe llevarse a cabo para cada política durante los cinco años del programa y los planes de acción específicos previstos, incluidos todos los actos legales previstos,
   - los ámbitos del trabajo estadístico que apoyan las políticas del título según los temas del trabajo estadístico según la definición del Marco de Gestión por Actividades.

2.  Estrategias de Aplicación

a)  Objetivos

Los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Eurostat (Corporate Plan) apoyarán la ejecución del programa de trabajo. Esos objetivos son los siguientes:

   - Eurostat al servicio de la Comisión
   - Eurostat al servicio de las demás instituciones europeas y de los usuarios en general
   - Contribución al mantenimiento y desarrollo del Sistema Estadístico Europeo
   - Mayor motivación y satisfacción del personal
   - Mejora de la calidad de sus productos y servicios
   - Aumento de la productividad interna.
   b) Producción estadística

En asociación con sus socios del SEE, Eurostat pondrá en marcha procesos de producción que garanticen a la estadística europea el nivel de calidad necesario para los objetivos de la gestión política comunitaria. Se prestará una especial atención a las estadísticas necesarias para la zona euro.

Eurostat y los socios del SEE van a efectuar una revisión permanente de la información estadística comunitaria y nacional para garantizar su adecuación a las necesidades reales de los objetivos tanto a nivel comunitario como nacional y que los dos aspectos estén totalmente integrados.

c)  Eficacia de ejecución

La Comisión seguirá evaluando sus métodos de trabajo para garantizar que el uso que se hace de los recursos es el más eficaz. Determinadas tareas en el campo de la estadística pueden considerarse apropiadas para que las lleve a cabo y haga su seguimiento un organismo exterior. La creación de dicho organismo de ejecución iría precedida por un análisis global de conformidad con las disposiciones del Consejo y la Comisión sobre ese tipo de organismos. Se informaría plenamente a los socios del SEE sobre este proceso.

d)  Ejecución presupuestaria del programa

Los recursos presupuestarios liberados para la información estadística con arreglo al presente programa dependen del procedimiento presupuestario anual sin perjuicio de los recursos presupuestarios que se liberen con arreglo a otras disposiciones legales. Los recursos se utilizarán:

   - para la elaboración de estadísticas de acuerdo con la definición del Reglamento (CE) nº 322/97 sobre la estadística comunitaria, incluyendo el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información estadística y la correspondiente infraestructura necesaria;
   - para los importes asignados a los socios del SEE (Eurostat tiene previsto celebrar acuerdos marco con dichos socios);
   - para la asistencia técnica y administrativa así como para otras medidas de apoyo.

3.  Prioridades

Las prioridades del trabajo estadístico se gestionarán según cuatro categorías diferentes de actividades.

a)  Necesidades de la política comunitaria

Las consecuencias estadísticas de las principales políticas comunitarias, identificadas actualmente por la Comisión, que pueden resumirse del siguiente modo:

   - Unión Económica y Monetaria: todas las estadísticas requeridas para la fase III de la UEM y el pacto por la estabilidad y el crecimiento.
   - Ampliación de la UE: incorporando los ámbitos de los indicadores estadísticos de importancia fundamental para las negociaciones de adhesión y para la integración de los países candidatos en el SEE.
   - Competitividad, desarrollo sostenible y Agenda Social: especialmente, las estadísticas relativas al mercado de trabajo, el medio ambiente, los servicios, las condiciones de vida, la emigración y la iniciativa e-Europe.
   - Indicadores estructurales: continuar la consolidación del trabajo de acuerdo con las conclusiones de la cumbre de Lisboa.
   b) Principales proyectos

Se trata de ámbitos de trabajo de especial importancia, necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema. Dichos ámbitos se someterán a un planteamiento formal de gestión de proyectos, del siguiente modo:

–  Trabajos de infraestructura

Consolidar el funcionamiento del SEE en una Europa ampliada y profundizada. Se van a instaurar diversos instrumentos de cooperación entre los institutos nacionales de estadística y Eurostat, que se basarán sobre todo en el intercambio de datos entre las autoridades nacionales de estadística, la especialización de los Estados miembros en determinados campos específicos y la flexibilidad en la puesta en marcha de encuestas estadísticas para satisfacer las necesidades europeas y nacionales.

Desarrollar un sistema capaz de hacer frente a las necesidades políticas del momento y al mismo tiempo, promover el diálogo entre estadísticos y decisores políticos para garantizar una flexibilidad de respuesta y la pertinencia de los productos estadísticos.

El desarrollo de la infraestructura tecnológica a nivel de la Comisión y de los Estados miembros irá dirigida a garantizar una mayor productividad, reducción de la carga de respuesta y un acceso más fácil a la información estadística para los usuarios.

La participación de Eurostat en las iniciativas e-Commission y e-Europe, así como el acceso del SEE a los programas de investigación y desarrollo y al programa Intercambio de Datos entre Administraciones (IDA) materializarán la cooperación y la sinergia entre los esfuerzos comunitarios y nacionales.

La garantía de calidad y el fundamento científico de la estadística comunitaria serán el resultado de una estrecha cooperación entre el mundo de la estadística oficial y el de la estadística universitaria.

   Proyectos específicos

Las estadísticas sobre la nueva economía, incluyendo temas como la sociedad de la información y la innovación.

Las estadísticas sobre investigación y desarrollo, incluyendo la evaluación comparativa de las políticas nacionales de IDT.

Estadísticas coyunturales.

Indicadores para apoyar las políticas de desarrollo sostenible.

Indicadores sobre exclusión social y pobreza.

c)  Apoyo estadístico a políticas en curso

Incluye la continuación de las actividades estadísticas que apoyan políticas comunitarias actuales como agricultura, política regional, comercio exterior, etc.

d)  Otros ámbitos

La recogida de datos estadísticos de otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores es no obstante necesaria para fines políticos.

En los que respecta a las actividades pertenecientes a este marco de prioridades, la cobertura y el nivel de detalle de los datos recopilados han sido determinados en general por Eurostat de acuerdo con los Estados miembros, en el contexto del CPE (Comité del programa estadístico) y del CMFB (Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanzas de pagos), según las normas definidas en el Reglamento del Consejo sobre la estadística comunitaria y de conformidad con los principios adoptados para tales decisiones relativas a la gestión del trabajo.

4.  Subsidiariedad

El marco legislativo lo constituyen:

   (1) La Decisión 89/382/CEE, Euratom por la que se crea un CPE
   (2) El Reglamento (CE) nº 322/97 sobre la estadística comunitaria
   (3) La Decisión 97/281/CE de la Comisión, de 21 de abril de 1997, sobre la función de Eurostat en la producción de estadísticas comunitarias(11).

Eurostat es responsable de garantizar el suministro de estadísticas comunitarias para los objetivos políticos comunitarios. Eurostat solamente puede llevar a cabo esta tarea en conexión con las autoridades estadísticas de los Estados miembros y por ello ha basado siempre sus actividades en el principio fundamental de la subsidiariedad. De este modo, Eurostat coopera con una amplia gama de socios, pero principalmente con los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros de la UE.

5.  Equilibrio entre necesidades y recursos

El SEE tiene que velar por la existencia de un equilibrio entre las necesidades de información de las políticas comunitarias y los recursos necesarios, a nivel comunitario, nacional y regional, para proporcionar la información. El suministro de recursos adecuados en el ámbito nacional reviste una especial importancia para cumplir los requisitos relativos a la información estadística de las decisiones políticas de la UE. Sin embargo, es también importante mantener la suficiente flexibilidad para permitir a las autoridades nacionales aplicar las soluciones más rentables con el fin de satisfacer las necesidades de información estadística de la Comunidad.

El anexo define el conjunto de necesidades estadísticas para apoyar las políticas comunitarias. En el contexto de una gestión global de los recursos, la asignación de prioridades entre los diversos componentes del trabajo estadístico se define de acuerdo con el marco indicado anteriormente.

PROGRAMA QUINQUENAL DE TRABAJO ESTADÍSTICO 2003-2007:

OBJETIVOS Y ACCIONES

AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA

Consecuencias estadísticas

Se espera que las negociaciones de adhesión concluyan en el caso de determinados países candidatos con un tratado de adhesión durante la vigencia del programa 2003-2007. Para el seguimiento y posible conclusión de dichas negociaciones, la Comisión debe ser capaz de disponer de una colección completa de estadísticas fiables, comparables metodológicamente con las de los países de la Unión Europea. Por consiguiente, la Unión deberá enfrentarse a dos desafíos un tanto diferentes:

   - Integrar a los posibles nuevos miembros en todos los mecanismos comunitarios, incluso por ejemplo los presupuestos sobre recursos propios y fondos estructurales y todos los demás temas y programas.
   - seguir preparando a los restantes candidatos y ayudarles a ponerse plenamente en regla con la actual legislación comunitaria.

En ambos casos no debería subestimarse la gran demanda a que se ve sometida la producción estadística de los candidatos, que deberá comprobarse y comunicarse a través de Eurostat. Evidentemente, las estadísticas económicas básicas son indispensables, incluida la distribución sectorial y regional de la creación del PIB, la población y el empleo. Otros ámbitos clave son los que miden la aplicación del mercado único, es decir las actividades con un efecto transfronterizo como el comercio de mercancías, el intercambio de servicios y la libertad de establecimiento, la balanza de pagos, los flujos de capital, la movilidad de las personas (trabajadores migrantes, emigración, solicitantes de asilo político, etc.), la producción y la estructura industriales con especial atención a la capacidad productiva, etc. En general, la producción estadística debe servir de apoyo para la política comunitaria correspondiente, incluyendo la demanda que se deriva de la unión monetaria. Además, existe una demanda de estadísticas en sectores sensibles para las negociaciones de adhesión, que apoyan a las principales políticas de la UE como la agricultura, los transportes, las regiones y el medio ambiente.

Resumen

Durante el periodo de cinco años el trabajo se centrará en:

   - consolidar la recogida de datos armonizados para las negociaciones y para objetivos internos de la UE;
   - seguir ayudando a los países candidatos y a los nuevos miembros a mejorar sus sistemas estadísticos para adecuarse a las exigencias comunitarias, incluyendo pronta información sobre toda novedad en materia de legislación comunitaria.

TÍTULO I

LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Consecuencias estadísticas

La entrada en vigor del mercado único en 1993 dio lugar a la introducción de un sistema de medida estadística del comercio de mercancías entre Estados miembros (INTRASTAT), una reducción de la carga para los proveedores de información y, con ello, una respuesta más adecuada a las necesidades de la unión económica y monetaria. No obstante, la reducción de la carga se ha limitado a la vista de los deseos de las autoridades nacionales y numerosas federaciones profesionales por mantener un sistema de estadísticas detalladas del comercio intracomunitario compatibles con las estadísticas extracomunitarias.

De conformidad con el plan estratégico aprobado en 1999 por Eurostat y los Estados miembros, se van a estudiar y probar nuevas adaptaciones del sistema antes de proceder a cualquier reforma de la legislación. Por lo tanto, el nuevo sistema debería centrarse en el suministro de resultados que respondan a las necesidades de la Comunidad de acuerdo con estrictas exigencias de calidad en términos de cobertura, fiabilidad y disponibilidad. El contenido de los resultados debería definirse de manera que se simplifiquen los requisitos actuales a la vez que se toma en cuenta la evolución de las necesidades a medida que avanza la integración europea. También se va a actuar para mejorar la fiabilidad de las estadísticas de precios a la importación y a la exportación para medir más eficazmente la competitividad interna de los productos de la Unión.

Paralelamente, las posibles consecuencias de pasar a un sistema común de IVA deberá analizarse mediante una evaluación de las fuentes de la información administrativa o estadística que se puede utilizar como referencia, dando prioridad al mantenimiento del vínculo con el Sistema de IVA y la utilización del registro mercantil general.

Resumen

Al término del programa quinquenal la Comisión habrá adaptado y mejorado los sistemas de medición estadística del comercio de mercancías entre Estados miembros y con terceros países, teniendo en consideración el desarrollo de las necesidades en materia de información y el entorno económico y administrativo.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO I LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

53 Comercio de mercancías

Otros temas complementarios importantes

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

45 Energía

48 Transportes

64 Producción vegetal

65 Producción animal

66 Estadísticas agroindustriales

TÍTULO II

AGRICULTURA

Consecuencias estadísticas

Agricultura

La Política Agrícola Común (PAC) absorbe casi la mitad del presupuesto comunitario. La Comisión tiene así una tarea importante en relación con la PAC. Su función habitual es la formulación, seguimiento, evaluación y adaptación de las políticas. La Comisión tiene una amplia competencia delegada en materia de gestión. El principal esfuerzo en los próximos cinco años (2003-2007) será, como en el programa 1998-2002, gestionar este amplio conjunto de estadísticas y llevar a cabo el mantenimiento esencial. Continuará prestándose una atención particular a la dimensión medioambiental, elaborando las estadísticas necesarias para analizar la interdependencia entre agricultura y medio ambiente, entre otras cosas, a través de la mejora de las estadísticas relativas al uso de fertilizantes y pesticidas, a la agricultura biológica y a las acciones destinadas a mantener la biodiversidad y los hábitats rurales.

El marco de gestión Tapas (Technical Action Plan for Agricultural Statistics-Plan de acción técnico para las estadísticas agrícolas) proporciona un enfoque colectivo y transparente que mejora continuamente el uso de los recursos nacionales y comunitarios disponibles para elaborar estadísticas agrícolas. Se van a utilizar más las estadísticas elaboradas (por ejemplo modelización, acceso directo por parte de Estados miembros e instituciones europeas).

Se van a llevar a cabo dos trabajos de cara al futuro. Se van a definir las estadísticas agrícolas para satisfacer las necesidades de la PAC en los próximos siete o diez años, teniendo en cuenta los cambios que puede sufrir la PAC debido a las reformas resultantes de la "Agenda 2000'. Se va a seguir desarrollando el trabajo sobre datos agroambientales. Va a continuar sobre todo el trabajo sobre los indicadores de la integración de los aspectos medioambientales en la PAC y sobre indicadores de paisaje. También se va a prestar atención a la creciente necesidad de información relativa a los aspectos consumo/bienestar de la agricultura y al apoyo estadístico del capítulo de la PAC dedicado al rural desarrollo. Las conclusiones de la revisión independiente global del sistema actual se utilizarán para adaptar el conjunto de estadísticas agrícolas comunitarias a unas necesidades nuevamente identificadas o cambiantes. La segunda tarea es elaborar un flujo periódico de datos comparables, procedentes de fuentes oficiales, para todos los países candidatos a la adhesión a la UE.

Silvicultura

En este campo, se va a prestar una atención especial al mantenimiento y mejora del trabajo con las organizaciones internacionales sobre todo para desarrollar los criterios e indicadores específicos que requiere la gestión medioambiental y la gestión forestal sostenible. Asimismo, la información sobre la gestión sostenible de las industrias madereras debe desarrollarse paralelamente. Las consecuencias de los acuerdos de Bonn en el contexto del protocolo de Kyoto deberá tenerse en cuenta para la materialización del presente trabajo.

Pesca

La evolución futura dentro de la Política Pesquera Común (PPC) se centrarán en la integración de los diversos componentes, de la biología a los recursos, mediante un mejor control de las actividades de los buques pesqueros. Es poco probable que esas medidas traigan consigo una mayor demanda de datos y el esfuerzo principal de los próximos años será la consolidación y mejora de los flujos de datos (exhaustividad, actualidad, coherencia, comparabilidad y accesibilidad) en base a la legislación existente.

Las consecuencias socioeconómicas de la limitación de las actividades de los buques de pesca y de la reducción del tamaño de la flota pesquera de la UE está dando lugar a un aumento de la demanda de datos sobre los parámetros necesarios para evaluar la situación social y económica. Esta evolución podría ser un importante elemento en la renegociación de la PPC en 2002. Eurostat va a seguir muy de cerca esas negociaciones para garantizar que su programa de estadísticas sobre pesca sigue reflejando las necesidades de datos de la PPC.

Resumen

Durante el período del programa la Comisión se esforzará por:

   - aplicar el sistema TAPAS para la mejora progresiva del conjunto actual de estadísticas agrícolas, principalmente en lo que respecta a la calidad, la comparabilidad, la racionalización, la simplificación y la actualidad;
   - planificar el desarrollo de las estadísticas agrícolas con el objetivo de responder a las necesidades futuras de la PAC;
   - facilitar indicadores para una mejor integración de las preocupaciones medioambientales en la PAC e información sobre los aspectos consumo/bienestar de la agricultura;
   - ayudar al desarrollo de datos comparables en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea;
   - consolidar, mejorar y ampliar (indicadores) las estadísticas de la silvicultura
   - consolidar y mejorar la calidad de las estadísticas de la pesca.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO II AGRICULTURA

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

61 Utilización del suelo y zonas rurales

62 Estructuras agrarias

63 Estadísticas monetarias agrícolas

64 Producción vegetal

65 Producción animal

66 Estadísticas agroindustriales

67 Coordinación y reforma de las estadísticas agrícolas

68 Estadísticas de la silvicultura

69 Estadísticas de la pesca

Otros temas complementarios importantes

53 Comercio de mercancías

70 Desarrollo sostenible

72 Estadísticas regionales

74 Información geográfica y local

TÍTULO III

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES

Consecuencias estadísticas

Las estadísticas comunitarias sobre la balanza de pagos proporcionan una información muy detallada sobre el comercio de servicios y las inversiones directas. Actualmente, se están elaborando las estadísticas sobre el comercio de las filiales extranjeras. Aunque todas estas estadísticas se elaboran principalmente como respuesta al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) y, por tanto, para suministrar información sobre transacciones con países de fuera de la Comunidad, los Estados miembros consideran fundamental seguir elaborando la balanza de pagos nacional (que incluye, por tanto, los flujos intracomunitarios) incluso dentro de la unión económica y monetaria. Actualmente, las estadísticas elaboradas cubren tanto el comercio extracomunitario como el intracomunitario y, por ello, satisface las necesidades del mercado único. Sin embargo, existe un riesgo de incertidumbre con respecto a esa información. Igualmente, los sistemas de recopilación de los datos sobre balanza de pagos se están reestructurando (véase el Título VII). Por consiguiente, deben reevaluarse y redefinirse las necesidades de la Comisión en este ámbito.

Se va a crear un sistema de indicadores sobre globalización. Se van a utilizar nuevos instrumentos estadísticos basados en el intercambio de datos entre los institutos nacionales de estadística y en la recopilación de información a nivel europeo como bases del desarrollo de este sector.

La identificación y seguimiento de filiales en el extranjero (FATS) permitirá medir la europeización e internacionalización de los sistemas de producción. El objetivo de las estadísticas será cada vez más analizar el turismo sostenible junto con el desarrollo sostenible desarrollando las cuentas satélites.

Deberá aplicarse la decisión del Consejo sobre las estadísticas audiovisuales. De esa forma, Eurostat seguirá consolidando el trabajo ya emprendido desde 1999 para establecer una infraestructura de información estadística comunitaria relativa a la industria y los mercados del sector audiovisual y ámbitos afines. Además deberá desarrollarse un fundamento jurídico para las estadísticas de telecomunicaciones.

Se va a establecer gradualmente un sistema flexible y adaptable de recopilación de información sobre indicadores de la sociedad de la información a partir de encuestas existentes o nuevas en función de las prioridades que defina el Consejo.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión se esforzará por:

   - Elaborar un conjunto estable y flexible de indicadores sobre globalización;
   - Elaborar un conjunto estable y flexible de indicadores sobre sociedad de la información, incluyendo los servicios audiovisuales;
   - Progresar en la elaboración de las cuentas satélites en el ámbito del turismo.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO III LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITALES

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

48 Transportes

49 Sociedad de la información

50 Turismo

54 Comercio de servicios y balanza de pagos

Otros temas complementarios importantes

57 Estadísticas para el análisis del ciclo económico

70 Desarrollo sostenible

71 Estadísticas medioambientales

TÍTULO IV

VISADOS, ASILO, INMIGRACIÓN Y DEMÁS POLÍTICAS RELATIVAS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

Consecuencias estadísticas

La competencia comunitaria en el campo de inmigración y asilo la estableció la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1 de mayo de 1999. A solicitud del Consejo Europeo, la Comisión presentó en noviembre de 2000 dos Comunicaciones para iniciar un debate en la Comunidad sobre las consecuencias a largo plazo de una política común comunitaria. Las dos Comunicaciones abordan el tema de las estadísticas en esta perspectiva. La Comunicación sobre una política comunitaria de migración(12) destaca que hace falta más información sobre los flujos migratorios y las tendencias de la emigración hacia y desde la UE. La Comunicación sobre el asilo(13) afirma que la elaboración y la aplicación del sistema europeo común de asilo requieren un análisis profundo de la amplitud de los flujos migratorios, de su procedencia y de las características de las solicitudes de protección y las respuestas que éstas reciben. La ampliación de la Unión y el desarrollo de la cooperación con los países de la cuenca mediterránea servirán para reforzar las necesidades de información estadística en estos campos.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión:

   - Elaborará una nomenclatura más normalizada en los campos de la migración y el asilo en conexión con las autoridades nacionales.
   - Incrementará el campo de aplicación y la calidad de las estadísticas en este ámbito para satisfacer las necesidades iniciales recogidas en las comunicaciones de la Comisión sobre el particular.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO IV VisaDOs, asIlO, iNmigraCIÓn Y dEMÁS polÍTicAs

relatIVAS A LA LIBRE CIRCULACIÓN DE personAs

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

31 Población

TÍTULO V

TRANSPORTES

Consecuencias estadísticas

Las estadísticas comunitarias sobre transportes son necesarias para apoyar la política común de transportes (Artículos 70-80) y componente "transportes" de las redes transeuropeas (RTE) (Artículos 154-156).

Los transportes son una parte importante de las políticas regional y medioambiental de la Comunidad (véanse los Títulos XVII y XIX) y debe prestarse una especial atención a los indicadores de desarrollo sostenible.

La estadística comunitaria debería constituir un sistema global de información sobre los transportes, incluyendo datos sobre flujos de mercancías y pasajeros, así como sobre infraestructura, equipamientos, flujos de tráfico, movilidad personal, seguridad, consumo de energía y consecuencias medioambientales, así como datos sobre costes y precios del transporte y sobre empresas de transporte. Un objetivo clave será modificar el equilibrio entre modalidades de transporte, privilegiando el transporte ferroviario y el transporte marítimo de corta distancia frente al transporte por carretera, y suprimiendo de esa forma la relación actual entre crecimiento económico y aumento del tráfico rodado. Será necesario suministrar estadísticas mejores sobre la distribución modal, que abarquen a los pasajeros y a las mercancías, tengan en cuenta todas las modalidades de transporte y mejoren los aspectos de oportunidad.

La apertura de los mercados de transportes a la competencia necesitará una información estadística objetiva para controlar la evolución de esos mercados y evaluar las consecuencias de dicha evolución sobre el empleo y las condiciones de trabajo en las empresas de transporte y sobre la viabilidad económica de esas empresas. Asimismo esa apertura incrementará la demanda de indicadores estadísticos relativos a la seguridad y calidad del servicio. Las tendencias del mercado requerirán la recopilación de información estadística sobre transporte de carga que se centran menos en las modalidades de transporte específicas, pero proporcionan información sobre la cadena de transporte intermodal en su conjunto y sobre el transporte de mercancías desde el punto de vista del mercado.

El seguimiento de las relaciones entre el transporte y el medio ambiente va a ser una fuerza motriz para mejorar la calidad y la cobertura en todos los ámbitos de los datos sobre transporte. También creará ciertas necesidades específicas de datos suplementarios, por ejemplo sobre movilidad personal y sobre equipamientos de transporte. Será necesario responder a la creciente demanda de datos sobre tráfico expresada en quilómetros por vehículo para todas las modalidades de transporte, a la vista de su importancia en el control de la congestión y las emisiones de gases.

Un elevado nivel de inversión con carácter permanente en la infraestructura del transporte europeo, y en particular en las RTE de transporte, dará lugar a unas necesidades específicas de estadísticas sobre infraestructura y sobre tendencias de mercado. Las RTE, junto con las políticas regionales de la Comunidad, seguirán creando una demanda de datos desglosados espacialmente sobre redes y flujos de transporte; dichos datos deberán considerarse una parte integrante del sistema de información global sobre transportes.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión se esforzará por:

   - completar la cobertura de las estadísticas comunitarias de transporte en todas las modalidades de transporte y en todos los tipos de información;
   - seguir adaptando y completando, en su caso, el fundamento jurídico de las estadísticas de transportes;
   - fomentar la recogida de nuevas estadísticas sobre las cadenas de transporte intermodal y de los datos complementarios necesarios para supervisar la integración de los aspectos medioambientales en las políticas de transportes (ejercicio TERM - Mecanismo de Presentación de Informes sobre Transporte y Medio Ambiente).

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO V TRANSPORTES

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

48 Transportes

72 Estadísticas regionales

Otros temas complementarios importantes

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

45 Energía

49 Sociedad de la información

50 Turismo

53 Comercio de mercancías

61 Utilización del suelo y zonas rurales

70 Desarrollo sostenible

71 Estadísticas medioambientales

74 Información geográfica y local

TÍTULO VI

NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO VI NoRMAS COMUNEs SOBRE competENCIA, FISCALIDAD Y APROXIMACIÓN DE LAS lEGISLaCIONEs

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

32 Mercado de trabajo

53 Comercio de mercancías

Otros temas complementarios importantes

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

45 Energía

48 Transportes

49 Sociedad de la información

63 Estadísticas monetarias agrícolas

64 Producción vegetal

65 Producción animal

66 Estadísticas agroindustriales

TÍTULO VII

Política económica y monetaria

Consecuencias estadísticas

La realización de la Unión Económica y Monetaria requiere un seguimiento estadístico muy riguroso que sirva de apoyo a la coordinación de la política macroeconómica y las funciones de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales. El Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento presenta nuevas necesidades estadísticas. Al mismo tiempo, sigue siendo importante medir el alcance de la convergencia económica conseguida por los Estados miembros.

Con objeto de proporcionar estadísticas con la amplitud, comparabilidad, actualidad y frecuencia necesarias para coordinar la política macroeconómica y apoyar las funciones de la política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales, hay que continuar el trabajo sobre indicadores coyunturales de demanda, producción, mercado de trabajo, precios y costes. Se van a aplicar nuevos métodos (por ejemplo estimaciones rápidas, previsiones a muy corto plazo, etc.) para mejorar el servicio ofrecido a los analistas del ciclo económico. Este trabajo complementarán el posterior desarrollo de los indicadores monetarios y financieros.

Es necesaria una mejora permanente de la actualidad y cobertura de los datos en el marco del Plan de Acción sobre las necesidades estadísticas de la UEM. El cálculo de agregados para la zona euro a la mayor brevedad requerirá la oportuna elaboración de cuentas nacionales trimestrales y la puesta en marcha de estimaciones rápidas. Por otro lado, deberá realizarse un importante trabajo en el campo de las cuentas trimestrales financieras y no financieras del sector institucional que sean plenamente coherentes con las cuentas anuales y las finanzas públicas a corto plazo. La solicitud de información sobre contrapartidas en las cuentas financieras, que muestra las relaciones de los distintos sujetos entre sectores, es un importante instrumento para el análisis de la política monetaria. Esta información deberá recopilarse durante el presente programa quinquenal procediendo por etapas.

Durante los cinco años de este programa (2003 – 2007), se espera que el hecho individual más significativo sea la ampliación de la UE de 15 miembros a 20 o más. Esto requerirá un importante trabajo de suministro de datos por parte de los nuevos miembros y sobre validación por parte de Eurostat. Para apoyar plenamente la política de ampliación de la Comisión, se seguirá ayudando cada vez más a los países candidatos, a fin de garantizar una adecuada disponibilidad, calidad, actualidad y comparabilidad de los datos.

Para todos los Estados miembros se prestará una mayor atención a la calidad de los datos, tanto a precios constantes como corrientes. Los recursos propios basados en la renta nacional bruta, que representan el 60% del presupuesto comunitario, constituyen uno de los ejemplos de utilización administrativa de los datos. La mayor parte del trabajo deberá continuarse y habrá que esforzarse aún más para armonizar las estadísticas sobre los criterios de convergencia. El objetivo de mantener la estabilidad de precios (Art. 105 del Tratado) y suministrar información para la política monetaria del BCE en la zona euro exige que, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo(14), se mantenga la calidad de los Índices de Precios al Consumo Armonizados (IPCA) y se sigan perfeccionando. La metodología de los IPCA deberá completarse y consolidarse en el marco del mencionado Reglamento del Consejo sobre IPCA.

El seguimiento de la situación presupuestaria y del nivel de la deuda pública (Art. 104 del Tratado y Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento celebrado en Dublín) se basará en las cuentas de las administraciones públicas elaboradas según la metodología del SEC 95 aprobada mediante el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo(15) en junio de 1996. Se observarán atentamente la armonización y la comparabilidad con objeto de proporcionar a los decisores institucionales unos instrumentos estadísticos de alta calidad y comparables para no crear distorsiones al juzgar la situación presupuestaria de cada Estado miembro.

El seguimiento del desarrollo económico de los Estados miembros según lo dispuesto en el artículo 103 del Tratado refuerza la necesidad de aplicar plenamente el actual programa de transmisión de datos sobre cuentas nacionales de conformidad con el Reglamento SEC 95, especialmente en lo relativo a la actualidad y cobertura, y ampliarlo progresivamente a nuevos ámbitos mediante la revisión y ampliación de la legislación en vigor.

El trabajo para elaborar los principales agregados de las cuentas en términos de paridades de poder adquisitivo va a continuar. El trabajo de revisión sobre la metodología para las paridades de poder adquisitivo con objeto de que los resultados sean más fiables para los análisis comparativos, que dio comienzo en virtud del programa quinquenal anterior, debería terminar con la adopción del Reglamento del Consejo sobre PPA.

La instauración de la Unión Económica y Monetaria tiene unas consecuencias considerables para las estadísticas de balanza de pagos. Especial relevancia tienen aquí los valores límite de notificación, que si se modifican cono está previsto actualmente, necesitarán un profundo trabajo de desarrollo para garantizar el mantenimiento de la calidad de estos datos. Muchos países de la Unión Europea (especialmente aquellos cuyas declaraciones bancarias constituyen la principal fuente para la elaboración de la balanza de pagos) están revisando actualmente sus sistemas de recopilación de la balanza de pagos para adaptarse a las nuevas circunstancias. El trabajo continuará durante los próximos años con objeto de garantizar que los Estados miembros siguen proporcionando datos pertinentes y de buena calidad a las instituciones europeas, especialmente estadísticas sobre intercambio de servicios, las inversiones directas extranjeras y el comercio de las filiales en el extranjero. También se dará prioridad a la recopilación (y análisis) de datos de los países candidatos. Esos datos los solicitan diversos servicios de la Comisión, especialmente los encargados del seguimiento económico, la política comercial y las relaciones exteriores.

Resumen

   Durante los cinco años del programa la Comisión se propone:
   - continuar el desarrollo y elaboración de las estadísticas en el marco del Plan de Acción de la UEM para coordinar la política macroeconómica y dirigir la política monetaria, para poner en marcha el Pacto por la Estabilidad y el Crecimiento y para la evaluación continua de la convergencia económica;
   - intensificar la puesta en práctica del Reglamento sobre el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95);
   - revisar el sistema de recogida para las estadísticas de la balanza de pagos.
   Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO VII Política económica y monetaria

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

32 Mercado de trabajo

40 Cuentas económicas anuales

41 Cuentas trimestrales

42 Cuentas financieras

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

52 Moneda y finanzas

54 Comercio de servicios y balanza de pagos

55 Precios

57 Estadísticas para el análisis del ciclo económico

Otros temas complementarios importantes

53 Comercio de mercancías

TÍTULO VIII

EMPLEO

Consecuencias estadísticas

El desarrollo de las estadísticas comunitarias sobre trabajo vendrá determinado por los siguientes procesos políticos: ampliación de la UE, estrategia europea para el empleo, la unión económica y monetaria y la evaluación comparativa (con presentación de indicadores estructurales al Consejo Europeo cada primavera).

Las estadísticas sobre trabajo se rigen en gran medida por reglamentos comunitarios. Gracias a ello, los países candidatos habrán superado las principales etapas para su adecuación con los requisitos de la UE antes de 2003. La plena conformidad, la transmisión periódica de datos y adaptarse al ritmo de los nuevos acontecimientos serán los retos durante el periodo 2003-2007.

Al fijar los nuevos objetivos en términos de tasa de empleo que habrán de alcanzarse en 2005 y 2010, el Consejo Europeo ha reforzado la necesidad de supervisar la aplicación de la estrategia europea para el empleo y en particular la aplicación anual de las orientaciones sobre empleo. Esa supervisión deberá afectar a la aplicación de la encuesta continua sobre población activa y la adaptación de su lista de variables (para cubrir en concreto las nuevas formas de trabajo, la calidad del trabajo, los servicios de sanidad y guardería y la formación a lo largo de toda la vida). El seguimiento requerirá unas estadísticas más frecuentes y completas para medir las disparidades entre sexos (en particular la diferencia de salarios en todas las actividades económicas) y la diferencia de competencias. Todo ello requerirá estadísticas estructurales sobre salarios y la aplicación de una encuesta comunitaria sobre ofertas de empleo.

En una zona tan grande como la UEM la evolución de los costes laborales es el principal motivo potencial de presión inflacionista y, por tanto, debe supervisarse mediante unas estadísticas coyunturales de buena calidad realizadas rápidamente. La aplicación del Reglamento sobre el índice del coste de la mano de obra y la continua mejora de las estadísticas coyunturales del coste de la mano de obra revisten una gran importancia, lo mismo que la mejora de la medida de la productividad del trabajo (la cual supone una serie de mejor calidad sobre el volumen de trabajo).

Resumen

   - puesta en práctica de una EPA continua que facilite resultados trimestrales en todos los Estados miembros;
   - armonización de una parte de los cuestionarios;
   - recopilación/análisis de los resultados de la encuesta 2002 sobre la estructura de los salarios;
   - puesta en práctica de la encuesta 2004 sobre costes laborales, que cubre las secciones M-N-O de la NACE;
   - plena aplicación del Reglamento del Consejo sobre el índice del coste de la mano de obra;
   - puesta en práctica de la encuesta 2006 sobre la estructura de los salarios;
   - concepción de un sistema orientado para las estadísticas sobre costes laborales europeos;
   - aplicación del Reglamento del Consejo sobre la encuesta Sobre ofertas de empleo que se adoptará en 2002.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO VIII EMPLEO

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

32 Mercado de trabajo

33 Educación

35 Salud y seguridad

36 Distribución de rentas y condiciones de vida

37 Protección social

Otros temas complementarios importantes

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

49 Sociedad de la información

50 Turismo

63 Estadísticas monetarias agrícolas

TÍTULO IX

POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Consecuencias estadísticas

El artículo 133 del Tratado otorga la responsabilidad a la Comisión Europea para llevar a cabo negociaciones sobre acuerdos comerciales con terceros países. Ahí se incluyen los acuerdos comerciales de servicios (GATS). A ese respecto, la buena calidad de los datos es fundamental.

En los próximos años se va a trabajar para garantizar que los datos sobre el intercambio transfronterizo de servicios (desglosados geográficamente y detallados por componentes), inversiones directas extranjeras y el comercio de las filiales en el extranjero mantienen las normas de calidad, el nivel de detalle y el grado de armonización requerido por los servicios de la Comisión que se encargan de llevar a cabo la política comercial.

El ciclo de Doha, iniciado en noviembre de 2001, va a adoptar como temas clave el desarrollo sostenible y los efectos de la política comercial común sobre los países en vías de desarrollo. Será preciso llevar a cabo una labor de coordinación sobre la recopilación global de datos.

La recopilación y análisis de los datos de los países candidatos contará igualmente con la mayor prioridad en los próximos años. También se va a trabajar para coordinar mejor el debate metodológico entre Estados miembros, a pesar de que ya se ha alcanzado un importante grado de armonización en este campo. La elaboración de las estadísticas de la balanza de pagos comunitaria también es indispensable para disponer de una balanza de pagos exhaustiva para la UE.

La armonización de las reglas estadísticas continuará en un marco metodológico más en línea con las recomendaciones internacionales recientemente adoptadas por las Naciones Unidas. La información estadística mejorará gracias a una utilización mas eficaz del contenido de las declaraciones de aduana y se tendrán en cuenta las necesidades relativas a los cambios surgidos en la Unión Europea y en el comercio internacional (ampliación, globalización, liberalización del comercio). Asimismo, se actuará para mejorar la fiabilidad de las estadísticas sobre precios a la importación y a la exportación con objeto de medir mejor la competitividad exterior de los productos de la Unión.

Resumen

Al término del programa quinquenal la Comisión habrá

   - integrado progresivamente los datos de los países candidatos
   - adaptado y mejorado los sistemas de recopilación y de producción de datos,
   - mejorado y desarrollado aún más el marco metodológico teniendo en cuenta las recomendaciones internacionales, las nuevas necesidades en materia de información y la evolución del entorno económico y aduanero.
   - intensificado el uso de los datos existentes y del análisis sobre el desarrollo sostenible global.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO IX POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

53 Comercio de mercancías

54 Comercio de servicios y balanza de pagos

Otros temas complementarios importantes

19 Cooperación estadística con los países candidatos

21 Cooperación estadística con otros terceros países

42 Cuentas financieras

52 Moneda y finanzas

TÍTULO X

COOPERACIÓN ADUANERA

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

TÍTULO XI

POLÍTICA SOCIAL, DE EDUCACIÓN, DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE JUVENTUD

Consecuencias estadísticas

Durante este periodo se va a desarrollar una estrategia coherente para garantizar la disponibilidad de un conjunto completo de indicadores que cubren todos los ámbitos sociales, en estrecha coordinación con las acciones del Título VIII. Se mejorará la calidad de la información existente y se van a introducir nuevos indicadores para cubrir ámbitos identificados como prioritarios, como la exclusión social y la formación a lo largo de toda la vida. En el contexto del "informe sobre los objetivos concretos de los sistemas de educación y formación" ratificado por el Consejo Europeo de Estocolmo, deberá seguir la estrecha cooperación entre la DG Educación y Cultura y Eurostat. Además de continuar el trabajo estadístico sobre las tres prioridades definidas para 2002 (formación básica, tecnologías de la información y la comunicación y ciencias matemáticas y tecnología), la aplicación de otros objetivos requerirá un trabajo adicional. Será preciso elaborar indicadores para los que no existen datos, o que no reúnen los criterios de calidad necesarios pero que pudieran ser fundamentales en relación con la consecución de los objetivos establecidos.

Geográficamente se deberá ampliar el campo de acción de las estadísticas sociales para cubrir todos los países candidatos y también zonas situadas fuera de los límites de Europa, como los países MEDSTAT. La evaluación comparativa para este ejercicio se hará a base de datos demográficos; a medida que se procesen y publiquen los resultados de la campaña del censo 2001, este proceso se integrará en el programa de actualización periódica y de preparación para la siguiente campaña, fomentado un enfoque armonizado en toda la zona geográfica ampliada descrita anteriormente. Las proyecciones demográficas para toda la zona deberán hacerse asimismo a nivel nacional.

El tema de la "formación a lo largo de toda la vida' será esencial durante todo este periodo y reflejará que los cambios económicos requieren una actualización constante de los conocimientos profesionales y sociales. Será preciso un sistema exhaustivo de estadísticas sobre "formación' para ponerlo al servicio de las políticas de empleo, economía y educación, prestando una especial atención a la inversión pública y privada en educación. La actual serie de información sobre educación y formación deberá completarse con más datos sobre la educación de adultos.

En el ámbito del programa, las mejoras en materia de recogida y procesamiento de datos relativos a la movilidad internacional en el sector de la educación superior y la investigación desempeñarán una función de especial importancia. La primera tarea debe ser armonizar las definiciones de base y los indicadores más significativos.

La Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a una nueva estrategia comunitaria sobre salud y seguridad en el trabajo requiere la plena aplicación de la última fase de las Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT) y la primera fase de las Estadísticas Europeas sobre Enfermedades Profesionales (EEEP). También se prepararán indicadores sobre la calidad del trabajo, sobre los problemas de salud relacionados con el trabajo y los costes socioeconómicos de la salud y sobre la seguridad en el trabajo.

En el contexto del artículo 13 del Tratado y de la acción de lucha contra la discriminación, se va a elaborar una metodología para suministrar estadísticas periódicas sobre la integración de los minusválidos en la sociedad.

Se espera que se produzcan importantes cambios sociales, la mayoría de los cuales son ya perceptibles, durante la vigencia del programa (por ejemplo en la pirámide de población, la estructura de los hogares, las tendencias migratorias, los modos de trabajo, los sistemas educativos, etc.) y deberá crearse un nuevo tipo de instrumento que vendrá a añadirse a los que ya se han descrito. Las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida en la UE (EU-SILC) se basarán en una amplia selección de fuentes y se inspirarán en las experiencias adquiridas durante los años noventa al organizar las sucesivas ediciones del Panel de Hogares de la Comunidad Europea. Se pondrán en marcha para facilitar gran cantidad de información sobre las condiciones de vida de los ciudadanos europeos durante los cinco años del programa y posteriormente.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión:

   - elaborará una estrategia coherente que garantice la disponibilidad de un conjunto completo de indicadores que cubra todos los ámbitos sociales;
   - proporcionará información periódica sobre las condiciones de vida de los ciudadanos mediante indicadores desarrollados recientemente.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XI POLÍTICA Social, DE EDUCACIÓN, de formación profesional Y dE JUVENTUD

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

31 Población

32 Mercado de trabajo

33 Educación

35 Salud y Seguridad

36 Distribución de rentas y condiciones de vida

37 Protección social

38 Otros trabajos en el campo de las estadísticas demográficas y sociales (estadísticas sobre vivienda)

72 Estadísticas regionales

Otros temas complementarios importantes

70 Desarrollo sostenible

TÍTULO XII

CULTURA

Consecuencias estadísticas

La acción comunitaria en el campo cultural se basa en el artículo 151 del Tratado. Mejorar el conocimiento y la difusión de información sobre aspectos culturales clave de los europeos constituye un elemento primordial de las competencias comunitarias en este ámbito. Además, se ha estipulado claramente que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales al definir y aplicar el conjunto de sus políticas.

En el marco del Programa Estadístico Comunitario 2003-2007 la prioridad de las estadísticas culturales será la consolidación del trabajo piloto sobre el empleo en la cultura, la participación en actividades culturales y las estadísticas sobre gasto en cultura. Al mismo tiempo y en estrecha cooperación con los Estados miembros y otras organizaciones internacionales competentes, el Programa Estadístico apoyará el trabajo metodológico y la elaboración de estadísticas sobre el tema de las ganancias de la inversión en cultura. Se prestará una atención especial al desarrollo de metodologías internacionales que permitan la medida estadística y el análisis de las consecuencias que esa participación en actividades culturales puede tener en la realización de objetivos sociales como incrementar los niveles educativos y los índices de empleo y reducir los delitos y las desigualdades en el campo de la salud.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión:

   - consolidará la actual información estadística sobre cultura;
   - desarrollará y pondrá en práctica metodologías para medir los efectos de la cultura en la sociedad.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XII CULTURA

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

34 Cultura

Otros temas complementarios importantes

49 Sociedad de la información

TÍTULO XIII

SALUD PÚBLICA

Consecuencias estadísticas

De conformidad con el artículo 152 del Tratado, la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública comprende asimismo la información sobre la salud. Dentro del Sistema Estadístico Europeo se ha establecido un marco básico de estadísticas sobre salud pública, que incluye la situación sanitaria, determinantes de la salud y recursos de la salud en apoyo de los programas de acción comunitaria en materia de salud pública. La adopción del nuevo programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública(16), el elemento estadístico de información sobre la salud se va a seguir desarrollando en el contexto del Programa Estadístico Comunitario, incluyendo la recopilación de datos desglosado, en caso necesario, por sexo, edad, situación geográfica y nivel de ingresos. Durante el periodo 2003-2007 continuarán las actividades de elaboración del conjunto de estadísticas de salud con objeto de responder a las necesidades específicas que se derivan del nuevo programa de acción en el ámbito de la salud pública. Deberá abordarse la necesidad específica de indicadores de desarrollo sostenible.

De forma general, se destacará ele refuerzo de la infraestructura para el sistema básico sobre estadísticas de salud pública (a nivel de los Estados miembros y de la UE), sobre armonización y mejora de la comparabilidad de los datos existentes en cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública (OMS y OCDE).

A fin de garantizar coherencia y complementariedad, se ha previsto una acción específica en el presente programa dirigida a garantizar que los conceptos básicos, las definiciones y nomenclaturas estadísticas sobre salud se usan para la totalidad del ámbito de información sobre la salud.

De conformidad con los acuerdos correspondientes con los países afectados, el campo de acción de las estadísticas sobre salud pública se ampliará progresivamente para abarcar a todos los países candidatos.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión:

   - seguirá elaborando el conjunto de estadísticas sobre salud para responder a las necesidades específicas que pueden derivarse del programa de acción en el ámbito de la salud pública;
   - reforzará la infraestructura para el sistema básico sobre estadísticas de salud pública.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XIII SALUD PÚBLICA

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

35 Salud y Seguridad

37 Protección social

Otros temas complementarios importantes

39 Protección de los consumidores

70 Desarrollo sostenible

TÍTULO XIV

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Consecuencias estadísticas

La política de los consumidores ha adquirido una mayor relevancia en las instituciones comunitarias durante los últimas años (Artículo 153 del Tratado).

La Comisión instaurado un Plan de Acción sobre Política de los Consumidores 1999 – 2001 que irá seguido de actividades en favor de los consumidores. El Plan de Acción actual, así como sus predecesores, se ha visto entorpecido por la disponibilidad limitada de los datos necesarios para tener una opinión fundada. Actualmente, se está preparando el plan de Acción sobre Política de los Consumidores 2002-2005, que resaltará la necesidad de realizar un esfuerzo más sistemático y completo para elaborar una "base de conocimientos" adecuada que será el instrumento fundamental para ayudar a la elaboración de la política.

El objetivo del trabajo de Eurostat en este campo es facilitar datos estadísticos que presentan un interés general para que el público comprendas mejor los temas sobre consumo y consumidores a nivel europeo, nacional y regional.

Resumen

Durante los cinco años del programa la Comisión:

   - elaborará estadísticas para la protección de los consumidores disponibles en un formato más fácil de usar, especialmente publicaciones;
   - continuará el apoyo metodológico relativo a las lesiones producidas en accidentes domésticos;
   - sensibilizará sobre el tema de la protección de los consumidores en todos los temas de trabajo estadísticos correspondientes;
   - garantizará que se tomarán en consideración los aspectos relativos a la protección de los consumidores en las nuevas políticas estadísticas;
   - promover la elaboración de estadísticas para la protección de los consumidores en los servicios estadísticos de los Estados miembros.

-  Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XIV PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

36 Distribución de rentas y condiciones de vida

39 Protección de los consumidores

Otros temas complementarios importantes

61 Utilización del suelo y zonas rurales

64 Producción vegetal

65 Producción animal

66 Estadísticas agroindustriales

69 Estadísticas de la pesca

70 Desarrollo sostenible

TÍTULO XV

REDES TRANSEUROPEAS

No es necesario ningún programa estadístico directo. La información estadística para este título se deriva, en caso necesario, de los datos e indicadores generados para otros títulos del programa.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XV REDES TRANSEUROPEAS

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

48 Transportes

49 Sociedad de la información

Otros temas complementarios importantes

45 Energía

53 Comercio de mercancías

61 Utilización del suelo y zonas rurales

71 Estadísticas medioambientales

72 Estadísticas regionales

73 Ciencia y tecnología

74 Información geográfica y local

TÍTULO XVI

INDUSTRIA

Consecuencias estadísticas

El trabajo estadístico en el campo de la industria en el sentido amplio del término (incluyendo entre otras cosas la construcción, los servicios, la energía y el sector agroalimentario) se centrará en el apoyo de las políticas decididas en base al Tratado de Amsterdam, y en las diversas cumbres celebradas posteriormente (en particular, la cumbre de Lisboa en marzo de 2000). Esos desarrollos están previstos sobre todo para los siguientes campos: globalización, organización interna y externa de las empresas (y más en general, el sistema productivo) así como cooperación entre empresas, espíritu empresarial y gobernanza, demanda, y por último empleo y recursos humanos.

La primera prioridad será la aplicación de los distintos reglamentos sobre estadísticas de las empresas. Se dará una importancia especial a la calidad de los resultados.

Con objeto de hacer el seguimiento de los cambios estructurales de la industria, se desarrollará un programa para elaborar estadísticas de las empresas en estrecha cooperación con los sistemas estadísticos nacionales. Este desarrollo cubrirá la adaptación de los actuales reglamentos, así como el apoyo de las principales políticas europeas, en particular, el mercado único, la ampliación, la política económica y monetaria, la sociedad de la información, el empleo y el apoyo a los indicadores estructurales que subyacen en el informe anual de la Unión.

Eurostat va a estudiar con los Estados miembros las posibilidades de racionalizar al máximo los métodos nacionales de recopilación y su coordinación para reducir la carga de las empresas todo lo que sea posible. Se va a realizar un esfuerzo especial para mejorar el análisis del mercado único utilizando los instrumentos estadísticos existentes o los instrumentos que deben crearse, y en particular el PRODCOM (y otros desarrollos similares en el campo de los servicios).

Energía

En el campo de las estadísticas sobre energía, el trabajo consistirá en mejorar la calidad de los balances energéticos, especialmente en el campo del consumo, para poder responder mejor a las necesidades que plantea el mecanismo de supervisión de las emisiones de gases de efecto invernadero. El presente sistema se ampliará para tener más en cuenta los temas relacionados con el desarrollo sostenible (eficacia energética, cogeneración, energías renovables); se realizará un seguimiento sobre la eficacia de la competencia en los mercados liberalizados y sus consecuencias sobre los consumidores y la industria de la energía.

Resumen

Durante los cinco años del programa el trabajo se centrará en los siguientes ámbitos:

   - Mejora del sistema de elaboración de las estadísticas estructurales de las empresas, basadas en necesidades políticas y en la capacidad de una rápida reacción a los factores de cambio como el medio ambiente, las políticas y los usuarios.
   - Mantenimiento de la infraestructura necesaria como los Registros de Empresas y las Nomenclaturas.
   - Prioridad sobre la evaluación de la calidad y mejora de los datos elaborados.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XVI INDUSTRIA

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

45 Energía

66 Estadísticas agroindustriales

Otros temas complementarios importantes

49 Sociedad de la información

51 Registros de empresas

53 Comercio de mercancías

70 Desarrollo sostenible

71 Estadísticas medioambientales

TÍTULO XVII

COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Consecuencias estadísticas

Uno de los elementos clave de la construcción de la Unión Europea es la corrección de los desequilibrios sociales y regionales. Ese es, de hecho, el principal objetivo de los Fondos Estructurales. Desde la reforma de 1988, la Comisión viene llevando a cabo una política integrada de cohesión social y económica en la que las estadísticas regionales juegan un papel fundamental dentro del proceso de aplicación de decisiones: elegibilidad de zonas para los objetivos regionales se define a partir de criterios socioeconómicos teniendo en cuenta determinados límites; las ayudas financieras a los Estados miembros se deciden objetivamente en base a los indicadores estadísticos. Además, la evaluación de los efectos de las políticas comunitarias a nivel regional, y la cuantificación de las disparidades regionales, sólo son posibles si se dispone de acceso a unas estadísticas numerosas basadas en criterios regionales.

Los informes periódicos de evaluación elaborados por la Comisión ("Informe sobre la cohesión económica y social"(17)) sobre las tendencias socioeconómicas de las regiones requieren una cantidad significativa de información estadística. Los temas urbanos merecen una atención especial, dado que los decisores políticos reclaman crecientemente una evaluación de la calidad de vida en las ciudades europeas. Como base para su acción en el futuro, necesitan datos comparables sobre todas las ciudades de la UE. Las Comunicaciones publicadas por la Comisión en 1997 ("La cuestión urbana: orientaciones para un debate europeo") y 1998 ("Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea ") pusieron de manifiesto en particular esta necesidad de información comparable.

El trabajo que se va a llevar a cabo con arreglo al programa estadístico 2003-2007 estarán, por tanto, muy determinados por la configuración de la política regional comunitaria dentro de una Unión Europea ampliada, y por la llegada del nuevo periodo de programación para los Fondos Estructurales. El tercer informe sobre la cohesión está previsto que lo adopte la Comisión a principios de 2004, y sus conclusiones deberán llevarse a la práctica (en forma de proyectos de Reglamentos) durante el resto de ese año. La información necesaria incluirá proyecciones de población a nivel regional y datos sobre demografía regional.

Información Geográfica

Numerosos departamentos de la Comisión utilizan sistemas de información geográfica para la preparación, aplicación y evaluación de las políticas de su responsabilidad. Esta tendencia va a ser cada vez más evidente en los próximos años a medida que la tecnología avance y aumente la disponibilidad de los datos. Las iniciativas sobre una infraestructura europea de datos espaciales darán lugar a nuevos desafíos en este campo. Eurostat, en su calidad de gestor de la base de datos de referencia de la Comisión, debe hacer frente a estos desafíos.

Resumen

Durante los cinco años del programa el trabajo se centrará en los siguientes ámbitos:

   - Aplicación de los indicadores estadísticos necesarios para la próxima fase de los fondos estructurales;
   - Suministro de los datos necesarios para el informe sobre la cohesión y el apoyo de las propuestas de la Comisión sobre los fondos estructurales después de 2006;
   - Mayor integración de la utilización de los sistemas de Información Geográfica en la gestión de las políticas.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XVII COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

55 Precios

72 Estadísticas regionales

74 Información geográfica y local

Otros temas complementarios importantes

31 Población

32 Mercado de trabajo

40 Cuentas económicas anuales

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

50 Turismo

63 Estadísticas monetarias agrícolas

71 Estadísticas medioambientales

TÍTULO XVIII

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Estadísticas sobre Ciencia & Tecnología e Innovación

Consecuencias estadísticas

El objetivo global de la política comunitaria sobre IDT es reforzar la base científica y tecnológica de la economía europea y mejorar su competitividad a nivel internacional. En la Cumbre de Lisboa en 2000, el Consejo Europeo fijó un objetivo estratégico claro para Europa para los próximos diez años. La medida de los factores de entrada y salida armonizados y las consecuencias socioeconómicas de la economía del conocimiento seguirá teniendo un grado elevado de prioridad en la política europea de investigación como queda claramente de manifiesto en el debate sobre el espacio europeo de investigación.

Todas las políticas recientes de I&D e Innovación necesitan datos actuales y armonizados, cuya recopilación debe negociarse con los Estados miembros mientras que su coordinación debe correr a cargo de Eurostat. las actualizaciones anuales de los indicadores para ambas iniciativas requerirá unas encuestas más frecuentes en los Estados miembros, así como mejoras en la calidad. Debe desarrollarse la capacidad de elaborar estadísticas sobre recursos humanos en ciencia y tecnología y por sexo con objeto de facilitar a los decisores políticos los datos necesarios que les permitan evaluar la eficacia de las correspondientes políticas comunitarias.

Resumen

Durante los próximos cinco años, los esfuerzos se centrarán en:

   - mejorar la calidad de los indicadores existentes y continuar el trabajo conceptual para elaborar y perfeccionar nuevos indicadores con los que poder evaluar las políticas nacionales de Investigación e Innovación, y en particular, medir los recursos humanos en investigación y desarrollo y su movilidad;
   - seguir elaborando estadísticas sobre IDT e innovación en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, y en particular, para desarrollar un marco teórico para unas estadísticas sobre IDT e innovación más frecuentes;
   - crear un marco general para la medida de la sociedad del conocimiento;
   - medir las tendencias tecnológicas mediante estadísticas sobre patentes;
   - asociar a los países candidatos en el marco global del desarrollo de estadísticas armonizadas y comparables sobre IDT e innovación.

Investigación estadística

Consecuencias estadísticas

Dentro de su política de I&D, la Comunidad fomenta actividades de investigación en apoyo de sus propias políticas. La estadística oficial se ha identificado en diversos programas marco (incluidos los proyectos de documentos para el 6º Programa Marco) como un ámbito en el que las actividades de I&D deben emprenderse a nivel comunitario.

El creciente uso de estadísticas destinadas al proceso de toma de decisiones políticas en los últimos años noventa ha dado lugar a la demanda de estadísticas más exactas y comparables, en particular en el caso de los indicadores coyunturales para supervisar la evolución del Mercado Único Europeo y la Unión Monetaria. La prevista ampliación de la Unión Europea refuerza esa necesidad de un acceso rápido a dicha información.

Paralelamente, la tecnología proporciona nuevas posibilidades para la recogida de datos y para la difusión de estadísticas. Al mismo tiempo, los interrogados (empresas y particulares) se quejan de la carga de respuesta y piden que se reduzca a través de una mayor automatización y un mejor uso de la información existente. La I&D en estadística tiene una importante dimensión europea, ya que la producción estadística es internacional por naturaleza debido a que sólo unos pocos Estados miembros podrían pagarla individualmente. Junto con la importancia creciente que se da al análisis de la relación coste-beneficio de las estadísticas elaboradas, se desprenden nuevas necesidades para la elaboración de estadísticas europeas. Por consiguiente, los estadísticos oficiales europeos deben reconsiderar los procedimientos utilizados actualmente para recopilar y elaborar estadísticas abarcando una cantidad más amplia de fenómenos.

Esas necesidades destacan la importancia de utilizar las fuentes de datos existentes para la elaboración de estadísticas con objeto de un análisis estadístico más en profundidad. Ello supone que deben desarrollarse métodos e instrumentos que apoyan el uso combinado de datos (procedentes, por ejemplo, de datos administrativos y encuestas por sondeo, o estadísticas infraanuales y estadísticas estructurales).

Resumen

Durante los próximos cinco años, los esfuerzos se centrarán en:

   - el desarrollo de nuevos instrumentos y métodos para las estadísticas oficiales;
   - una mejor conceptualización y el perfeccionamiento de las estadísticas para medir los fenómenos socioeconómicos de reciente aparición;
   - la transferencia de tecnologías y conocimientos dentro del Sistema Estadístico Europeo;
   - la mejora de la calidad del proceso de producción estadística y de los productos estadísticos.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XVIII INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

22 Investigación estadística y metodología

73 Ciencia y tecnología

Otros temas complementarios importantes

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

49 Sociedad de la información

TÍTULO XIX

MEDIO AMBIENTE

Consecuencias estadísticas

El principal objetivo de las estadísticas medioambientales es servir como un instrumento eficaz para la aplicación y evaluación de la política medioambiental de la Unión Europea. Las principales prioridades medioambientales están cubiertas en virtud del sexto Programa de Acción Medioambiental, la Estrategia de Desarrollo Sostenible y la estrategia de Cardiff para al integración del medio ambiente en las demás políticas sectoriales.

La propuesta relativa al sexto programa de acción de la Comisión Europea sobre medio ambiente titulado "Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos", indica los campos prioritarios para las estadísticas medioambientales. El nuevo programa identifica cuatro ámbitos políticos principales: cambio climático, naturaleza y biodiversidad, medio ambiente y salud, recursos y residuos y calidad de vida. Dicho programa subraya la necesidad de continuar el proceso de inclusión de los aspectos medioambientales en todos los ámbitos políticos de importancia y garantizar a los ciudadanos una información mejor y más accesible sobre el medio ambiente. También se puede desarrollar una actitud más consciente hacia el medio ambiente en relación con la utilización del suelo.

El Consejo Europeo de Gotemburgo de junio de 2001 adoptó una estrategia de la UE sobre el desarrollo sostenible. La estrategia se basa en cuatro temas (cambio climático, transportes, salud y recursos naturales) y se supervisará anualmente. Esa estrategia influirá ampliamente en las necesidades de estadísticas relativas al medio ambiente, pero la cuestión de la sostenibilidad también tendrá sus consecuencias en las estadísticas sociales y económicas. Con objeto de medir cómo se avanza, se incluirá el desarrollo sostenible en la lista de indicadores estructurales para el informe de síntesis y se presentará todos los años en el Consejo Europeo de Primavera a partir de 2002.

El Consejo de Gotemburgo abogó asimismo por una estrategia sobre la dimensión exterior del desarrollo sostenible y está previsto que se apruebe una agenda global para presentarla ante la Cumbre Mundial de la ONU sobre Desarrollo Sostenible.

Por lo que se refiere al capítulo medioambiental del programa estadístico, el programa de acción y la estrategia de desarrollo sostenible implican que los ámbitos de trabajo actuales no sólo deben mantenerse, sino que también deben ampliarse y adaptarse. La principal orientación del programa estadístico debe seguir orientada en las estadísticas estrechamente relacionadas con las estadísticas socioeconómicas, como las presiones sobre el medio ambiente procedentes de actividades humanas y las respuestas de los representantes sociales. La capacidad de las estadísticas para describir la interacción entre desarrollo social, económico y medioambiental requerirá un trabajo adicional. El programa se ha concebido para satisfacer las necesidades de estadísticas junto con la información procedente de la Agencia Europea de Medio Ambiente y los ámbitos de trabajo seguirán siendo complementarias.

Un factor fundamental para el desarrollo sostenible es la integración de los aspectos medioambientales en otras políticas, pero sólo se ha conseguido avanzar sustancialmente en tres de los nueve sectores (transportes, agricultura y energía). Para que pueda servir como un instrumento para esas políticas integradas, se va a mantener el trabajo sobre la plena armonización del componente medioambiental de la estadística comunitaria con las estadísticas socioeconómicas correspondientes. Se ha progresado considerablemente estos últimos años en relación con la elaboración de determinadas estadísticas de relevancia. Otras acciones de ese tipo serán también fundamentales para los demás ámbitos políticos. Asimismo debería concederse una gran importancia a los indicadores de biodiversidad, el uso/intensidad de los recursos y los productos químicos tóxicos y sus efectos sobre la salud humana. Se están mejorando las estadísticas sobre utilización del suelo gracias a las estadísticas sobre paisaje. Las estadísticas de pesca van a ser importantes para mostrar el desarrollo de ese recurso escaso (Véase el título II). Los indicadores agregados que utilizan las estadísticas de producción y comercio así como otras fuentes pueden contribuir a la descripción de la dependencia que tiene la sociedad con respecto a los productos químicos. Hay que añadir también un componente medioambiental a las estadísticas sociales para reflejar los esquemas de consumo y los posibles efectos sanitarios de la contaminación y del uso de productos químicos.

La aplicación de la propuesta de Reglamento sobre Estadísticas de Residuos va a constituir una tarea principal. Las nuevas políticas que relacionan la gestión de los residuos con la de los recursos necesitará asimismo un trabajo estadístico para describir los flujos de materiales, el uso de los recursos, los residuos, la reutilización y la eco-eficacia de forma coherente. La aplicación de la Directiva Marco sobre el Agua necesitará un apoyo estadístico y una mejor armonización de las estadísticas del agua. Es indispensable una mejor base jurídica para esas estadísticas. El apoyo estadístico para la aplicación de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación será importante para garantizar la comparabilidad con las estadísticas de las empresas. Otra tarea esencial será la revisión de las obligaciones declarativas y la coordinación entre la declaración estadística y las comprobación de la conformidad.

También se han desarrollado cuentas medioambientales vinculadas con las cuentas nacionales. Esas cuentas constituyen una base fundamental para el análisis medioambiental y el desarrollo de unos modelos más exhaustivos para la interacción entre la economía y el medio ambiente. Se adaptarán y ampliarán para que sirvan como un instrumento estadístico de primera importancia para analizar el desarrollo sostenible.

Resumen

El principal esfuerzo de los próximos cinco años será:

   - Mejorar las estadísticas medioambientales básicas, principalmente las estadísticas sobre residuos, agua y gasto medioambiental, con especial atención alas estadísticas necesarias para los indicadores medioambientales, y poner en marcha la legislación necesaria para dichas estadísticas
   - Elaborar indicadores medioambientales y de sostenibilidad fácilmente comprensibles en cooperación con otros servicios de la Comisión y con la Agencia Europea de Medio Ambiente
   - Continuar el trabajo para elaborar el componente medioambiental de las estadísticas socioeconómicas, con el objetivo de satisfacer las necesidades relativas a los indicadores de la integración de los aspectos medioambientales y de sostenibilidad en otras políticas
   - Continuar el trabajo para añadir un ámbito medioambiental a las cuentas nacionales, a través de la elaboración periódica de un conjunto de cuentas medioambientales y su adaptación a los temas prioritarios en materia de sostenibilidad
   - Participar en la revisión de las obligaciones declarativas y continuar la estrecha cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente mediante actividades coordinadas y la recopilación de datos complementariamente por parte de las dos instituciones.
   - Intensificar la recogida de datos y el análisis sobre el desarrollo sostenible global.

-  Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XIX MEDIO AMBIENTE

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

45 Energía

65 Producción animal

70 Desarrollo sostenible

71 Estadísticas medioambientales

74 Información geográfica y local

Otros temas complementarios importantes

35 Salud y Seguridad

39 Protección de los consumidores

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

48 Transportes

50 Turismo

61 Utilización del suelo y zonas rurales

62 Estructuras agrarias

64 Producción vegetal

67 Coordinación y reforma de las estadísticas agrícolas

68 Estadísticas de la silvicultura

69 Estadísticas de la pesca

72 Estadísticas regionales

TÍTULO XX

COOPERACIÓN AL DESARROLLO

(y otras acciones exteriores)

Consecuencias estadísticas

El objetivo global es apoyar las políticas de relaciones exteriores de la UE mediante el suministro de una asistencia técnica estadística adecuada y orientada con objeto de reforzar la capacidad estadística en los países beneficiarios de las ayudas comunitarias. La estrategia futura, no obstante, reconoce la necesidad de adaptación para hacer frente al cambiante contexto político de la UE.

Reflejar la política de la UE en las actividades de cooperación estadística

El principal cambio político es la concentración incrementada y explícita en la reducción de la pobreza en la política de desarrollo de la CE, en particular con los países ACP. En consecuencia, la cooperación estadística se centrará más en el refuerzo de la medida y el seguimiento de la pobreza, lo cual dará lugar a un incremento de las actividades en el campo de las estadísticas sociales sobre todo. De forma similar, se facilitará asesoramiento y ayuda técnica a la DG Desarrollo, a la DG Relaciones Exteriores y a Europeaid en el campo de la medida de los efectos de los programas de desarrollo de la CE sobre la pobreza.

La integración regional constituirá una prioridad permanente del programa, y reflejará el incremento de las iniciativas de los propios países para reforzar sus estructuras regionales. entre los ámbitos que se beneficiarán de una ayuda se pueden citar: vigilancia multilateral, mejora de las cuentas nacionales, estadísticas de precios, estadísticas agrícolas, comercio exterior, estadísticas de las empresas, formación estadística, etc.

Con los 12 países socios mediterráneos el objetivo central va a ser el refuerzo institucional e interinstitucional de los sistemas estadísticos nacionales. La producción y la armonización de estadísticas, así como un mejor acceso de los usuarios a los datos contará con un apoyo a fin de proporcionar una base sólida para la toma de decisiones políticas y una correcta gobernanza. Además de las estadísticas socioeconómicas, otros temas prioritarios son migración, turismo y medio ambiente.

La cooperación estadística entre la UE y los nuevos Estados independientes (NEI) pretende apoyar y supervisar la cooperación económica y proceso de reformas así como fomentar la economía de mercado. Las demandas clave hacen referencia a las estadísticas económicas y de comercio exterior.

Eurostat continuará e intensificará sus esfuerzos para mejorar la coordinación entre la comunidad de donantes (es decir donantes bilaterales y multilaterales). Consecuentemente, Eurostat apoyará el trabajo, especialmente en el marco del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, la ONU y el Banco Mundial, para evaluar las consecuencias de la cooperación al desarrollo en lo que se refiere a la consecución de los "Objetivos de Desarrollo del Milenio" aprobados en la Cumbre del Milenio en 2000. De esta forma, jugará un papel activo en la iniciativa PARIS 21 y en los Balcanes. Concretamente, las actividades de cooperación técnica destacarán la importancia de centrarse en el usuario y promoverán el valor de la programación plurianual

Se va a emprender un trabajo innovador con objeto de desarrollar enfoques y métodos para medir y supervisar los derechos humanos y la correcta gobernanza.

Resumen

Durante los cinco años del programa el trabajo se centrará en:

   - proporcionar una asistencia técnica estadística destinada a reforzar la capacidad estadística en los países beneficiarios de las ayudas de la UE;
   - centrarse más en el refuerzo de la medida y el seguimiento de la pobreza;
   - desarrollar enfoques y métodos para medir y supervisar los derechos humanos y la correcta gobernanza.

Necesidades políticas y trabajos de Eurostat

Título del Tratado

Temas de trabajo de Eurostat

TÍTULO XX COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Principales temas de trabajo necesarios para este ámbito político

21 Cooperación estadística con otros terceros países

ANEXO 2

PROGRAMA ESTADÍSTICO QUINQUENAL 2003-2007:

TEMAS DE TRABAJO DE EUROSTAT

Capítulo (Subactividad)

Tema (Acción)

I.  Apoyo a la producción estadística e infraestructura técnica

10 Gestión de calidad y evaluación

11 Nomenclaturas

12 Formación estadística

13 Infraestructuras y servicios de las TI para Eurostat

14 Normalización de las TI e infraestructuras al servicio del SEE

15 Depósitos de datos de referencia y metadatos

16 Información

17 Difusión

18 Coordinación estadística

19 Cooperación estadística con los países candidatos

21 Cooperación estadística con otros terceros países

22 Investigación estadística y metodología

25 Seguridad de los datos y confidencialidad estadística

II.  Estadísticas demográficas y sociales

31 Población

32 Mercado de trabajo

33 Educación

34 Cultura

35 Salud y seguridad

36 Distribución de rentas y condiciones de vida

37 Protección social

38 Otros trabajos en el campo de las estadísticas demográficas y sociales

39 Protección de los consumidores

III  Estadísticas económicas

III A Estadísticas macroeconómicas

40 Cuentas económicas anuales

41 Cuentas trimestrales

42 Cuentas financieras

43 Seguimiento de los recursos propios

55 Precios

57 Estadísticas para el análisis del ciclo económico

III B Estadísticas de las empresas

44 Estadísticas sobre la actividad económica de las empresas

45 Energía

48 Transportes

49 Sociedad de la información

50 Turismo

51 Registros de empresas

III C Estadísticas monetarias, comerciales, financieras y de balanza de pagos

52 Moneda y finanzas

53 Comercio de mercancías

54 Comercio de servicios y balanza de pagos

IV  Agricultura, silvicultura y pesca

61 Utilización del suelo y zonas rurales

62 Estructuras agrarias

63 Estadísticas monetarias agrícolas

64 Producción vegetal

65 Producción animal

66 Estadísticas agroindustriales

67 Coordinación y reforma de las estadísticas agrícolas

68 Estadísticas de la silvicultura

69 Estadísticas de la pesca

V  Estadísticas de ámbitos múltiples

70 Desarrollo sostenible

71 Estadísticas medioambientales

72 Estadísticas regionales

73 Ciencia y tecnología

74 Información geográfica y local

VI  Recursos y gestión

91 Relaciones internacionales e interinstitucionales

92 Gestión y programa estadísticos

93 Gestión de recursos humanos

94 Gestión de recursos financieros

95 Gestión de bases jurídicas

96 Auditoría

97 Administración general

99 Gestión descentralizada

(1) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 274.
(2) DO C 75 E de 26.3.2002, p. 274.
(3) DO C […], […], p. […].
(4) DO C […], […], p. […].
(5) Posición del Parlamento Europeo de 25.4.2002.
(6) DO L 52, 22.2.1997, p. 1.
(7) DO L 181, 28.6.1989, p. 47.
(8) DO C 172, 18.6.1999, p. 1.
(9) DO L 59, 6.3.1991, p. 21. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/255/CE (DO L 102, 19.4.1997, p. 32).
(10) DO L 59, 6.3.1991, p. 19. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 96/174/CE (DO L 51, 1.3.1996, p. 48).
(11) DO L 112 de 29.4.1997, p. 56
(12) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una política comunitaria de migración, 22 de noviembre de 2000 (COM (2000) 757 final).
(13) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo "Hacia un procedimiento de asilo común y un estatuto uniforme, válido en toda la Unión, para las personas a las que se concede asilo", 22 de noviembre de 2000 (COM (2000) 755 final).
(14) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.
(15) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2558/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 344 de 28.12.2001, p. 1.).
(16) Comunicación de la Comisión sobre la estrategia sanitaria de la Comunidad Europea y propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2001-2006) – COM (2000) 285 final de 16 de mayo de 2000.
(17) Véase "Unidad de Europa, solidaridad entre pueblos, diversidad de territorios"; Segundo Informe sobre la Cohesión Económica y Social, Comisión Europea, enero de 2001.


Tráfico ilícito de drogas (delitos y penas) * (procedimiento sin debate)
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Texto
Resolución
Propuesta de Decisión-marco del Consejo relativa al establecimiento de las disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (COM(2001) 259 - C5-0359/2001 - 2001/0114(CNS))
P5_TA(2002)0195A5-0123/2002

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión(1)   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 2
(2)  La necesidad de una acción legislativa en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de droga ha sido reconocida en particular por el Plan de Acción del Consejo y de la Comisión, presentado en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de Viena el 3 diciembre 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, la conclusión n° 48, la Estrategia antidroga de la Unión Europea (2000&nbhy;2004) adoptada en el Consejo Europeo de Helsinki del 10 al 12 de diciembre de 1999 y el Plan de acción Droga de la Unión Europea (2000-2004) ratificado en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira del 19 y 20 de junio de 2000.
(2)  La necesidad de una acción legislativa en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de droga ha sido reconocida en particular por el Plan de Acción del Consejo y de la Comisión, presentado en el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de Viena el 3 de diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999 y, en particular, la conclusión n° 48, la Estrategia antidroga de la Unión Europea (2000&nbhy;2004) adoptada en el Consejo Europeo de Helsinki del 10 al 12 de diciembre de 1999 y el Plan de acción Droga de la Unión Europea (2000-2004) ratificado en el Consejo Europeo de Santa Maria da Feira del 19 y 20 de junio de 2000. En su Resolución, de 19 de noviembre de 1999, sobre un plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004)1, el Parlamento Europeo hizo referencia en varias ocasiones al vínculo existente entre la gran delincuencia y el tráfico de drogas y pidió que se tomaran medidas legislativas para luchar contra el tráfico ilícito de drogas.
_____________
1 DO C 189 de 7.7.2000, p. 256.
Enmienda 2
Considerando 2 bis (nuevo)
(2 bis) A causa de los riesgos para la salud, la política de la Unión Europea en materia de drogas debe centrarse en la prevención. La lucha contra el tráfico ilícito de drogas sólo puede ser un elemento de esta política general en materia de drogas.
Enmienda 3
Considerando 2 ter (nuevo)
(2 ter) La represión no ha de ir dirigida contra el propio toxicómano, sino contra los traficantes y las organizaciones delictivas y terroristas que sacan beneficios de este tráfico para financiar sus actividades ilegales.
Enmienda 4
Considerando 6
(6)  Por otra parte cabe prever penas agravadas cuando en el tráfico ilícito de droga concurran ciertas circunstancias que lo conviertan en todavía más amenazador para la sociedad, por ejemplo, cuando el tráfico ilícito se realice en el marco de una organización criminal. Por otra parte, hay que prever penas atenuadas cuando el autor del delito haya proporcionado a las autoridades informaciones útiles, en particular para identificar las redes de tráfico.
(6)  Cabe prever penas agravadas cuando en el tráfico ilícito de droga concurran ciertas circunstancias que lo conviertan en todavía más amenazador para la sociedad, por ejemplo, cuando el tráfico ilícito se realice en el marco de una organización criminal.
Enmienda 5
Considerando 7
(7)  Es necesario tomar medidas que permitan la confiscación del producto de los delitos contemplados en la presente Decisión-marco.
(7)  Es necesario tomar medidas que permitan la confiscación de los instrumentos, del producto y de las ganancias de los delitos contemplados en la presente Decisión-marco. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que la confiscación de estos productos también se asigne al refuerzo del presupuesto destinado a programas de prevención y reinserción de toxicómanos y a programas de apoyo a sus familias.
Enmienda 6
Considerando 8 bis (nuevo)
(8 bis) Asimismo es necesaria la cooperación con los organismos internacionales competentes en casos de tráfico transfronterizo de drogas fuera de las fronteras de los Estados miembros.
Enmienda 7
Considerando 9
(9)  Deben, asimismo, preverse medidas a efectos de la cooperación entre los Estados miembros con el fin de garantizar una acción eficaz contra el tráfico ilícito de droga.
(9)  Deben, asimismo, preverse medidas a efectos de una cooperación sistemática y eficiente entre los Estados miembros con el fin de garantizar una acción eficaz contra el tráfico ilícito internacional organizado de droga. A este respecto, es preciso que Europol y Eurojust sean plenamente operativos y reconocidos como mecanismos de cooperación policial y judicial respectivamente. Para una mayor operatividad es necesario consolidar el fundamento jurídico con objeto de garantizar, en particular, el control por parte del Parlamento Europeo y la plena competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
Enmienda 8
Considerando 9 bis (nuevo)
(9 bis) Es necesario que los Estados miembros alcancen un consenso mínimo en cuanto a la admisibilidad de los diversos métodos de investigación, que dé lugar a un instrumento vinculante que ofrezca unas garantías mínimas en materia de Derecho procesal.
Enmienda 10
Artículo -1 (nuevo)
Artículo - 1
Objeto
La presente Decisión-marco tiene por objeto luchar contra las modalidades particularmente graves o internacionales del tráfico ilícito de drogas.
Enmienda 9
Artículo 1, apartado 1
1) "tráfico ilícito de droga": el hecho de, sin autorización, vender, comercializar así como, con ánimo de lucro, cultivar, producir, fabricar, importar, exportar, distribuir, ofrecer, transportar, enviar o, con fines de cesión y ánimo de lucro, recibir, adquirir y estar en posesión de droga.
1) "tráfico ilícito de droga": el hecho de, sin autorización e independientemente del medio de comunicación empleado, vender, comercializar así como, con ánimo de lucro, cultivar, producir, fabricar, importar, exportar, distribuir, ofrecer, transportar, enviar o, con fines de cesión y ánimo de lucro, recibir, adquirir y estar en posesión de droga.
Enmienda 11
Artículo 3
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se castigue la incitación a cometer el delito contemplado en el artículo 2, la complicidad o la tentativa de delito.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que se castigue la incitación a cometer el delito contemplado en el artículo 2, cualquiera que sea el medio de comunicación empleado, la complicidad o la tentativa de delito.
Enmienda 12
Artículo 4, apartado 1 bis (nuevo)
1 bis. La gravedad se evaluará sobre la base de varios elementos, como la escala del tráfico, su frecuencia, el tipo de drogas implicadas en función de los riesgos para la salud, o las cantidades de dinero conseguidas a través del tráfico.
Enmienda 13
Artículo 4, apartado 3
3.  Los Estados miembros preverán también la posibilidad de imponer multas como complemento o alternativa a las penas privativas de libertad.
3.  Los Estados miembros preverán también la posibilidad de imponer multas y penas alternativas como complemento a las penas privativas de libertad.
Enmienda 14
Artículo 4, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los ingresos procedentes de las medidas a que se refieren los apartados 2 y 3 se asignarán a programas de prevención y reinserción de toxicómanos, así como a programas de apoyo a sus familias.
Enmienda 15
Artículo 5, apartado 1, frase introductoria
1.  Sin perjuicio de otras circunstancias agravantes definidas en su legislación nacional, los Estados miembros preverán, para los delitos contemplados en los artículos 2 o 3, las siguientes circunstancias agravantes:
1.  Sin perjuicio de otras circunstancias agravantes definidas en su legislación nacional, los Estados miembros preverán, para los delitos contemplados en los artículos 2 o 3 y de manera compatible con su propio ordenamiento jurídico, las siguientes circunstancias agravantes:
Enmienda 16
Artículo 5, apartado 1, letras a) a f)
a) el autor del delito tiene un papel principal en la organización del tráfico o se comete el delito en el marco de una organización criminal;
a) el autor del delito tiene un papel principal en la organización del tráfico o se comete el delito en el marco de una organización criminal o para financiar una organización terrorista;
b) el delito implica el recurso a la violencia o el uso de armas;
b) el delito implica el recurso a la violencia o el uso de armas;
b bis) el autor del delito ha sido objeto de una condena en firme dictada en un Estado miembro por uno o más delitos similares;
c) el delito implica a menores o personas incapaces de ejercer su voluntad;
c) el delito implica a menores o personas incapaces de ejercer su voluntad;
d) el delito se comete dentro o cerca de centros escolares, de comunidades y establecimientos de ocio de jóvenes, de estructuras destinadas al tratamiento y rehabilitación de toxicómanos;
d) el delito se comete dentro o cerca de centros escolares, de comunidades y establecimientos de ocio de jóvenes, de estructuras destinadas al tratamiento y rehabilitación de toxicómanos;
e) el autor del delito es médico, farmacéutico, funcionario de justicia, policía, aduanas, servicios penitenciarios o reinserción social, enseñante, profesor o maestro o trabajador en un establecimiento educativo, y cometió el delito aprovechando sus funciones;
e) el autor del delito ha abusado de sus funciones o ha recurrido a coacción moral, psíquica o física.
f) el autor del delito ha sido objeto de una condena en firme dictada en uno de los Estados miembros de la Unión por uno o más delitos similares.
Enmienda 17
Artículo 6
Artículo 6
Circunstancias atenuantes
suprimido
Sin perjuicio de otras circunstancias atenuantes definidas en sus ordenamientos nacionales, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que las sanciones contempladas en el artículo 4 puedan atenuarse cuando el autor del delito haya proporcionado a las autoridades competentes informaciones útiles, a efectos de la investigación o la recogida de pruebas, sobre la identidad de los otros autores o haya contribuido a la identificación de las redes de tráfico.
Enmienda 18
Artículo 7, apartado 1, letra b)
b) autoridad para adoptar decisiones en nombre de la persona jurídica,
b) autoridad para adoptar decisiones por cuenta de la persona jurídica,
Enmienda 19
Artículo 8, letra f)
f) la confiscación de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo.
f) la confiscación de los instrumentos y bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo.
Enmienda 20
Artículo 9, apartado 1, letra b)
b) el autor de la infracción sea uno de sus nacionales;
b) el autor de la infracción sea uno de sus nacionales o resida habitual o temporalmente en su territorio;
Enmienda 21
Artículo 10, apartado 2
2.  Cuando varios Estados miembros sean competentes para conocer de un delito contemplado en los artículos 2 y 3, los Estados miembros se consultarán mutuamente con el fin de coordinar su acción e incoar, cuando proceda, un procedimiento. Utilizarán de la mejor manera posible los mecanismos de cooperación judicial, junto a otros mecanismos.
2.  Cuando varios Estados miembros sean competentes para conocer de un delito contemplado en los artículos 2 y 3, los Estados miembros estarán obligados a consultarse mutuamente con el fin de coordinar su acción e incoar, cuando proceda, un procedimiento. Esta coordinación se efectuará recurriendo a todos los mecanismos de cooperación disponibles, tanto en el ámbito policial como en el judicial.
Enmienda 22
Artículo 11, apartado 1, párrafo 2
Transmitirán inmediatamente a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones que transpongan las obligaciones que les impone la presente Decisión-marco.
Transmitirán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones que transpongan las obligaciones que les impone la presente Decisión-marco.
Enmienda 23
Artículo 11, apartado 3
Sobre  la base de las informaciones contempladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, la Comisión elaborará por primera vez antes del 30 de junio de 2007 y en lo sucesivo cada cinco años, un informe de evaluación sobre la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones de la presente Decisión-marco. Este informe habrá de transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo y, en su caso, vendrá acompañado de propuestas de modificación de la presente Decisión-marco.
Sobre  la base de las informaciones contempladas en los apartados 1 y 2, la Comisión elaborará por primera vez antes del 30 de junio de 2007 y en lo sucesivo cada tres años, un informe de evaluación sobre la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones de la presente Decisión-marco. Este informe habrá de transmitirse al Parlamento Europeo y al Consejo y, en su caso, vendrá acompañado de propuestas de modificación de la presente Decisión-marco.

Resolución legislativa>\*MERGEFORMATResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión-marco del Consejo relativa al establecimiento de las disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas (COM(2001) 259 – C5&nbhy;0359/2001 – 2001/0114(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión (COM(2001) 259)(2),

–  Consultado por el Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 39 del Tratado UE (C5-0359/2001),

–  Vistos los artículos 106 y 67 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0460/2001),

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0123/2002),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 172.
(2) DO C 304 E de 30.10.2001, p. 172.


Aprobación de la gestión 2000: secciones II, IV, V, VI, VII y VIII del presupuesto general - Aprobación de la gestión 1996-1999: Sección VI - (procedimiento sin debate)
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Decisión del Parlamento Europeo sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2000 Sección II - Consejo (SEC(2001) 530 – C5-0239/2001 – 2001/2104(DEC) Sección IV - Tribunal de Justicia (SEC(2001) 530 – C5-0240/2001 – 2001/2105(DEC) Sección V - Tribunal de Cuentas (SEC(2001) 530 – C5-0241/2001 – 2001/2106(DEC) Sección VI - Comité Económico y Social (SEC(2001) 530 – C5-0242/2001 – 2001/2107(DEC) Sección VII - Comité de las Regiones (SEC(2001) 530 – C5-0243/2001 – 2001/2108(DEC) Sección VIII - Defensor del Pueblo (SEC(2001) 530 – C5-0244/2001 – 2001/2109(DEC) y sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 1996-1999 Sección VI – Comité Económico y Social ((SEC(1997) 402 – C4-0197/1997 – 1997/2076(DEC) SEC(1998) 521 – C4-0353/1998– 1998/2011(DEC) SEC(1999) 414– C5-0008/1999– 1999/2166(DEC) SEC(2000) 539 – C5-0312/2000– 2000/2156(DEC))
P5_TA(2002)0196A5-0113/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vista la cuenta de gestión y el balance financiero relativos al ejercicio 2000 (SEC(2001) 530 – C5-0240/2001, C5-0241/2001, C5-0242/2001, C5-0243/2001, C5-0244/2001),

–  Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2000, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0617/2001)(1),

–  Vista la declaración de fiabilidad relativa a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0617/2001),

–  Vista la Recomendación del Consejo de 5 de marzo de 2002 (C5-0124/2002),

–  Visto el apartado 10 del artículo 272 y el artículo 275 del Tratado CE,

–  Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero,

–  Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0094/2002),

–  Visto el segundo informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0113/2002),

A.  Considerando que incumbe al Parlamento realizar un seguimiento del uso eficiente del presupuesto de la Unión Europea sobre la base de los informes del Tribunal de Cuentas y que esta evaluación debería incluir una valoración de la manera en que se gasta el dinero de los contribuyentes y una estimación de la eficacia y del impacto del presupuesto comunitario en la ejecución de las políticas y objetivos establecidos en los Tratados y en el Derecho derivado,

B.  Considerando que la noción de relación costes-beneficios es de vital importancia a la hora de evaluar los resultados de todas las instituciones de la UE,

C.  Considerando que el Parlamento, en su Resolución de 4 de abril de 2001, decidió posponer su decisión respecto a la aprobación de la gestión del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1999 Sección VI - Parte A: Comité Económico y Social(2), tras aplazamientos similares en los ejercicios 1996, 1997 y 1998,

D.  Considerando que el Tratado de Niza modificó la descripción de los miembros del Comité Económico y Social (CES) de manera que en el futuro esta institución, si se ratifica el Tratado de Niza, estará constituida por "representantes de los diferentes componentes de carácter económico y social de la sociedad civil organizada" (artículo 257 del Tratado CE) y que para el Comité de las Regiones (CdR) se establece explícitamente en dicho Tratado que sus miembros tienen que ser titulares de un mandato electoral en un ente regional o local u ostentar responsabilidad política ante una asamblea elegida (artículo 263 del Tratado CE),

E.  Considerando que en su Resolución de 31 de mayo de 2001 sobre el Tratado de Niza y el futuro de la Unión Europea(3) (apartado 24) el Parlamento acoge con satisfacción las disposiciones relativas al CES "que resulta reforzado como representante de los diversos sectores de la sociedad" y al CdR que ve reforzada la legitimidad democrática de sus miembros,

F.  Considerando que el Reglamento n° 2673/1999 (CE, CECA, Euratom) del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por el que se modifica el Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977 aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(4) que entró en vigor el 1 de enero de 2000 establece que el presupuesto del Defensor del Pueblo constituirá en el futuro una sección independiente (Sección VIII) en el presupuesto general de la Unión Europea,

G.  Considerando que, de conformidad con el apartado 5 del artículo 22 del Reglamento financiero, el Defensor del Pueblo tiene que ser tratado, a los efectos del Reglamento financiero, como una institución de las Comunidades,

H.  Considerando que el Defensor del Pueblo, aunque es nombrado por el Parlamento Europeo, es completamente independiente en el desempeño de sus funciones y, desde el año 2000, disfruta de plena autonomía presupuestaria, lo que justifica una decisión de aprobación de la gestión separada de la correspondiente a la Secretaría General del Parlamento Europeo,

Asuntos generales que afectan a todas las instituciones

1.  Toma nota de las observaciones del Tribunal de Cuentas (apartado 7.3 del Informe Anual) en el sentido de que el planteamiento general adoptado por las instituciones con respecto al análisis de la gestión presupuestaria no informa a los lectores de las características más significativas del gasto del ejercicio; conviene con el Tribunal en que las instituciones deberían facilitar en el futuro un análisis más global, centrado en las principales tendencias en los gastos y en los elementos patrimoniales fundamentales, e identificar indicadores clave de economía y eficiencia;

2.  Apoya la recomendación del Tribunal (apartado 7.66) de que las instituciones presentes en Bruselas deberían estudiar la posibilidad de crear una estructura común que se encargue de los diversos aspectos técnicos y financieros de las cuestiones inmobiliarias; insta a las Instituciones a que prosigan sus esfuerzos para crear una estructura común en Luxemburgo;

3.  Pide a todas las instituciones que se ajusten a las recomendaciones del Tribunal (apartado 7.35) de modificar la manera en la que presentan su presupuesto para distinguir entre los alquileres, los gastos de adquisición y los demás tipos de gastos, como los cánones enfitéuticos, cuando exista una opción de compra;

4.  Recuerda el párrafo 2 del artículo 24 del Reglamento Financiero, que establece que los interventores elaborarán un informe anual sobre su trabajo; pide que estos informes anuales correspondientes a cada una de las instituciones se envíen lo antes posible a su Comisión de Control Presupuestario para que puedan ser tenidos en cuenta en la preparación de la siguiente decisión de aprobación de la gestión;

5.  Recuerda el apartado 4 del artículo 24 bis del Reglamento Financiero, que establece que los auditores internos elaborarán un informe anual de auditoría interna sobre sus actividades, a la atención de su institución; pide que estos informes se envíen a su Comisión de Control Presupuestario para ayudar a esta comisión a realizar sus evaluaciones en el contexto de la aprobación de la gestión;

6.  Toma nota de que el párrafo 8 del artículo 24 del Reglamento Financiero exige que "las medidas relativas a su nombramiento, ascenso, sanciones disciplinarias o traslados y a las diversas modalidades de interrupción o de cese de funciones deberán ser objeto de decisiones motivadas, que serán comunicadas, con carácter informativo, al Parlamento, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas."; insiste en que toda esta documentación se envíe a su Comisión de Control Presupuestario en el contexto de sus responsabilidades en la aprobación de la gestión;

Sección II – Consejo

7.  Toma nota de la respuesta que el 25 de enero de 2002 dio el Presidente del Comité de Representantes Permanentes al cuestionario enviado por la Comisión de Control Presupuestario el 6 de diciembre de 2001, y de la información adicional recibida con posterioridad;

8.  Agradece las respuestas dadas por el Consejo en relación con los aspectos presupuestarios de la Política Exterior y de Seguridad Común; constata que una parte sustancial del presupuesto del Consejo se destina actualmente a actividades en los ámbitos de asuntos exteriores, seguridad y defensa y de justicia y asuntos internos, y que los gastos en dichos ámbitos no están sometidos al mismo control minucioso por el que deben pasar los gastos administrativos y de operaciones de las demás instituciones;

9.  Admite que en el pasado el Parlamento Europeo y el Consejo no han supervisado con atención la ejecución de sus respectivas secciones del presupuesto; considera que, a la vista del carácter cada vez más operativo del gasto, financiado con cargo al presupuesto administrativo del Consejo, en los ámbitos de los asuntos exteriores, la política de seguridad y defensa y la justicia y los asuntos de interior, debería aclararse el alcance de este acuerdo con objeto de distinguir entre gastos administrativos tradicionales y operaciones en estos nuevos ámbitos políticos;

Sección IV – Tribunal de Justicia

10.  Celebra que por primera vez el balance financiero incluya el valor de los edificios arrendados por el Tribunal de Justicia con opción de compra;

11.  Toma nota con satisfacción de la respuesta del Tribunal de Justicia en el sentido de que con ocasión de la elaboración del balance para el ejercicio de 2001 se introducirá una corrección en el valor neto contable con el fin de tener en cuenta la sobreestimación del valor de los edificios (cálculo incorrecto de la amortización) señalada por el Tribunal de Cuentas (apartado 7.14);

12.  Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas (apartado 7.14) de que no puede garantizarse la fiabilidad del valor de otro inmobilizado material que aparecen en el balance financiero, es decir, 9 800 000 euros en total; toma nota de que el Tribunal de Justicia aborda este punto en sus respuestas;

13.  Señala a la atención la aparente contradicción existente entre la declaración del Tribunal de Cuentas (apartado 7.14) en el sentido de que el Tribunal de Justicia todavía no ha aplicado el nuevo sistema de gestión de inventario ni ha procedido a un inventario físico completo y las respuestas de Tribunal de Justicia al informe anual de 2000 y al cuestionario remitido por la Comisión de Control Presupuestario;

14.  Señala que las respuestas del Tribunal de Justicia hacen, sin embargo, referencia a incoherencias entre el inventario físico y los datos registrados en el nuevo sistema informatizado;

15.  Pide al Tribunal de Justicia, en interés de la clarificación, que presente un informe completo a la Comisión de Control Presupuestario antes del 1 de julio de 2002 en el que se exponga la posición actual en relación con su sistema de gestión de inventario;

16.  Recuerda que en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para 1999 examinó el Informe especial nº 5/2000 del Tribunal de Cuentas sobre los gastos inmobiliarios del Tribunal de Justicia(5) y pidió que se le informara de las conclusiones del experto designado conjuntamente con las autoridades luxemburguesas antes de la primera lectura del proyecto de presupuesto para 2002;

17.  Toma nota de que, de conformidad con el apartado 7.67 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas, estas investigaciones relativas a anomalías de facturación no se iniciaron hasta junio de 2001 y de que el Tribunal de Justicia(6) espera que se completen durante el primer semestre de 2002;

18.  Pide al Tribunal de Justicia que remita el informe del experto sobre las anomalías de facturación tan pronto como esté disponible a la Comisión de Control Presupuestario, junto con el informe separado del experto en el que se determinan elementos de gasto que no deberían estar incluidos en el estado final de cuentas;

19.  Observa que el Tribunal de Cuentas (apartado 7.27 del Informe Anual) detectó cinco casos en que los motivos para solicitar la exención de los procedimientos de licitación eran cuestionables, de los cuales cuatro se referían al Tribunal de Justicia, y un caso (también referente al Tribunal de Justicia) en que un contrato se escindió en varios contratos; toma nota de las respuestas del Tribunal de Justicia, que justifican los procedimientos seguidos en los cinco casos; apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas (apartado 7.30) de que "todas las instituciones deberían aplicar los mismos umbrales a la hora de decidir si una adjudicación de contratos de servicios o suministros recae dentro del ámbito de las Directivas 92/50/CEE y 93/36/CEE sobre adjudicación de contratos públicos";

20.  Constata el alargamiento de los plazos en la realización del trabajo jurisdiccional del Tribunal de Justicia y el aumento de los asuntos pendientes; pide al Tribunal de Justicia y al Tribunal de Cuentas que profundicen en las evaluaciones precisas de las causas de estos fenómenos, con el fin de distinguir lo que se deriva de procedimientos jurisdiccionales previstos por el Tratado, de disfunciones administrativas susceptibles de ser corregidas y de insuficiencia de medios en personal y material;

Sección V – Tribunal de Cuentas

21.  Toma nota del informe(7) del revisor independiente (KPMG Audit, Luxemburgo) sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2000;

22.  Subraya que, aunque el Tribunal de Cuentas proporciona una declaración única de fiabilidad basada en las cuentas consolidadas para todos los ingresos y gastos de la Comunidad de conformidad con el apartado 1 del artículo 248 del Tratado, esta declaración de fiabilidad contiene no obstante observaciones relativas a la legalidad y la regularidad de las operaciones llevadas a cabo por las instituciones individuales (apartado 7.6); pide al Tribunal, en interés de una mayor transparencia, que examine la posibilidad de emitir una declaración de fiabilidad separada para cada institución en su próximo informe anual;

23.  Acoge con satisfacción la adición en el apartado 1 del artículo 248 del Tratado de Niza de una disposición destinada a que la declaración de fiabilidad pueda "completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad comunitaria";

24.  Pide al Tribunal de Cuentas que adapte el DAS a un instrumento que permita a las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión y a las autoridades presupuestarias comparar y seguir los progresos en la gestión financiera y el control de las horas extra, preferiblemente en forma cuantitativa;

25.  Insta al Tribunal a que llegue a un acuerdo con la Comisión sobre una metodología común para calcular los índices de error por Dirección General o por categoría de gastos; sugiere al Tribunal que utilice los datos de los Estados miembros derivados de los controles obligatorios en el ámbito de la agricultura y de los Fondos estructurales con el fin de incrementar las muestras; espera que el Tribunal publique un índice de errores global e índices de errores por Dirección General o por categoría de gastos en el contexto de la aprobación de la gestión de 2001;

26.  Celebra que, en lo que respecta a la solicitud del Parlamento de "identificar públicamente" a los Estados miembros específicos culpables o sospechosos de insuficiencias en la protección de los intereses financieros de la Unión, el informe anual de 2000 y los informes especiales publicados durante el año ya contengan referencias a Estados miembros individuales; lamenta que el Tribunal(8) no considere apropiado relacionar en un anexo al informe anual los errores individuales identificados en cada Estado miembro de una manera fácilmente legible;

27.  Celebra la prioridad que el Tribunal otorga a la mejora de la presentación de sus observaciones de auditoría en sus informes para hacerlos más accesibles a los consumidores utilizando títulos más informativos y recomendaciones más claramente identificadas, pero va a esperar a que se haya actuado a ese respecto antes de pronunciarse sobre su éxito;

Solicitudes al Tribunal de Cuentas

28.  Toma nota de que, al tomar posesión de su cargo, los Miembros del Tribunal, de acuerdo con su código de conducta, rellenan un formulario que contiene información sobre sus intereses y activos financieros que se remite al Presidente del Tribunal; considera que estas declaraciones, al igual que las de los diputados al Parlamento Europeo y de los Miembros de la Comisión, deberían publicarse en Internet tal como se solicitó en el apartado 18 de la Decisión del Parlamento, de 4 de abril de 2001, por la que se aprueba la gestión en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1999 de la Sección IV: Tribunal de Justicia - Sección V: Tribunal de Cuentas y Sección VI: Comité de las Regiones(9); pide al Tribunal, en su nueva composición tras los nuevos nombramientos hechos con efectos a partir del 1 de enero de 2002, que adopte una decisión formal sobre este asunto y la comunique por escrito a la Comisión de Control Presupuestario antes del 1 de julio de 2002;

29.  Pide al Tribunal que incluya en su programa de trabajo para 2003 un calendario en el que se indique la terminación prevista de los informes especiales del Tribunal;

30.  Recuerda el apartado 19 de su Decisión antes mencionada, de 4 de abril de 2001, en el que pedía al Tribunal que ampliara sus actividades de auditoría al Consejo, de forma que, en su caso, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento pudiese formular observaciones sobre la ejecución del presupuesto de dicha institución;

31.  Toma nota con satisfacción de que el informe anual para 2001 contiene observaciones relativas al Consejo (gastos de misión, inscripción de la amortización de los inmuebles en el balance financiero) a las que el Consejo se ha mostrado dispuesto a responder (apartados 7.2 y 7.12);

Sección VI – Comité Económico y Social (CES)
Coste-beneficio

32.  Subraya que el Parlamento tiene la responsabilidad de garantizar que el contribuyente europeo esté bien servido y tiene asimismo el deber de asegurar una buena relación costes-beneficios;

33.  Destaca que en estos últimos años el papel representativo de algunas de las organizaciones representadas en el CES se ha canalizado cada vez más a través del Parlamento Europeo;

34.  Señala que el Protocolo Social, al que se hace por primera vez referencia en el Tratado de Maastricht y que se incorporó posteriormente al Capítulo Social del Tratado de Amsterdam (artículo 138), establece que los interlocutores sociales serán consultados a la hora de formular las políticas;

35.  Señala que el CES puede sólo ser consultado sobre la formulación de las políticas y puede emitir recomendaciones, pero que el diálogo social puede llevar por el contrario a disposiciones vinculantes;

36.  Expresa su inquietud, por un lado, por el hecho de que los interlocutores sociales se muestren críticos sobre la falta de recursos a su disposición para el diálogo social y, por otro, señala que en 2000 el presupuesto final del CES era de 80 976 436 euros, esperándose que la ampliación incremente sus gastos anuales(10) hasta 99,6 millones de euros para 2004 (aunque en este importe se incluyan gastos conjuntos con el Comité de las Regiones);

37.  Señala que es la primera vez que el Parlamento tiene la oportunidad de evaluar la relación costes-beneficios en lo que se refiere al CES desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y desde que se ha establecido el diálogo social;

38.  Reconoce que el Comité Económico y Social puede actuar como foro para grupos de interés que de otra manera no podrían hacer oír sus voces en el contexto de la UE;

39.  Considera que se plantea realmente el interrogante de mantener al mismo tiempo el CES y el diálogo social desde el punto de vista de la relación costes-beneficios;

40.  Señala que la responsabilidad de nombrar los miembros del Comité Económico y Social recae en los Estados miembros; insta a los Estados miembros a que examinen detenidamente su representación en el CES en el contexto de la próxima renovación de sus miembros;

41.  Considera que los miembros del CES deben realizar mayores esfuerzos para asegurar que la información acerca de las actividades del CES llega a los movimientos de masas, por ejemplo, a los sindicalistas en los Estados miembros;

42.  Insta al CES a que continúe sus esfuerzos hacia la modernización;

43.  Pide al CES que refuerce sus esfuerzos con vistas a consultar a la red más amplia posible de contactos nacionales con el fin de aumentar la visibilidad del CES;

44.  Pide a la Comisión que reflexione de nuevo sobre la eficacia y la relevancia del CES en relación los aproximadamente 300 órganos y comités consultivos que se agrupan alrededor de la Comisión, con objeto de evitar solapamientos y doble trabajo;

Informe de la OLAF

45.  Recuerda que en procedimientos de aprobación de la gestión relativos a ejercicios anteriores el Parlamento decidió aplazar su decisión en lo que respecta al CES para los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 a la espera de que se aclararan las irregularidades relativas al pago de las dietas de viaje para los miembros en 1995-1996;

46.  Llama la atención sobre el apartado 2 de su Resolución, de 7 de octubre de 1998, destinada a informar al Comité Económico y Social sobre los motivos por los que se aplaza la decisión de aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1996 - Sección VI - Parte A - Comité Económico y Social(11) en la que el Parlamento pide que la cuestión se someta al Tribunal de Cuentas y a la UCLAF con dos objetivos:

   (i) comprobar la fiabilidad del nuevo sistema de reembolso recomendado por el Tribunal de Cuentas y las condiciones de recuperación de los importes pagados indebidamente;
   (ii) permitir que se identifique plenamente el grado de implicación o de responsabilidad administrativa por lo que se refiere a la contabilización, el compromiso, las órdenes de pago y la liquidación de los gastos;

47.  Toma nota de que, a raíz de la mencionada Resolución de 7 de octubre de 1998:

   el Tribunal de Cuentas confirmó en su informe anual para 1999 de que entre finales de 1998 y principios de 2000 el CES puso gradualmente en práctica las medidas recomendadas en su dictamen nº 7/98(12) con respecto a la reforma de sus normas y disposiciones para el pago de las dietas a sus miembros;
   el 30 de julio de 2001 la OLAF(13) terminó el informe final que contiene sus conclusiones y recomendaciones con respecto al reembolso de los gastos de viaje de los miembros del CES en 1995 y 1996;

48.  Lamenta, sin embargo, que la OLAF no se mostrara dispuesta a proporcionar una copia del informe final al presidente de la Comisión de Control Presupuestario;

49.  Señala que, siguiendo sus prácticas habituales, la OLAF remitió su informe al CES entendiendo que era responsabilidad del CES pasarlo al Parlamento Europeo;

50.  Toma nota de la constatación del Comité de vigilancia de la OLAF (protocolo de la reunión del Comité de vigilancia de los días 15 y 16 de enero de 2002), en el sentido de que la OLAF no pudo gestionar el caso de forma adecuada y su investigación supuso un fracaso en todos los sentidos;

51.  Se suma a la petición del Comité de vigilancia de la OLAF de que las razones de dicho fracaso deben ponerse de manifiesto sin paliativos, y constata que hasta ahora no se ha manifestado ninguna explicación al respecto digna de credibilidad, y que

   a) los investigadores se vieron al parecer impedidos por sus superiores jerárquicos para enviar un cuestionario a todos los miembros afectados del CES,
   b) que la OLAF no ha preguntado ni siquiera a los 60 miembros del CES más afectados,
   c) la OLAF no ha preguntado a los directores generales ni a los secretarios generales del CES, responsables en el período de que se trata, pese a la acusación implícita de que no sólo han protegido y encubierto los fraudes realizados con los reembolsos de los gastos de viaje durante años y a gran escala, sino que además animaron expresamente en parte a los miembros del CES a realizar las manipulaciones,
   d) no se recurrió a tiempo a las autoridades judiciales belgas, sino cuando los investigadores de la OLAF, según propias declaraciones, ya sabían que el asunto había caducado y que los tribunales no tendrían más remedio que archivarlo;

52.  Pide al Comité de vigilancia de la OLAF que informe a la Comisión de Control Presupuestario del resultado de sus investigaciones al respecto; espera que se incoen procedimientos disciplinarios, en caso de que se confirmen las sospechas de que los responsables de la OLAF han hecho gala de imprudencia grave y algunos funcionarios hayan torpedeado, con toda intención, las investigaciones;

53.  Considera que deben establecerse procedimientos para que la comisión competente del Parlamento pueda obtener de la OLAF el acceso a informes relacionados directamente con el procedimiento de aprobación de la gestión; reconoce la necesidad de que dicha información sea tratada de forma confidencial cuando se hayan abierto investigaciones judiciales análogas; pide a la OLAF que presente propuestas relativas a la forma de compartir tal información en el futuro, lo que podría estar sujeto en caso necesario a las salvaguardias apropiadas;

54.  Elogia al Presidente y al Secretario General actuales del CES por su disposición a facilitar una copia del informe de la OLAF, aunque sobre una base confidencial, y toda la demás documentación solicitada por el presidente de la Comisión de Control Presupuestario y el ponente;

55.  Lamenta que el informe de la OLAF haya tardado tanto y que haya llegado demasiado tarde para permitir aplicar sus recomendaciones con vistas a recuperar otros importes abonados a sus miembros o para desarrollar procedimientos disciplinarios contra funcionarios;

56.  Toma nota de que las autoridades judiciales belgas decidieron en agosto de 2001 archivar el asunto sin otros efectos sobre la base, entre otras cosas, de que los hechos revelados eran ahora suficientemente antiguos como para haber prescrito con arreglo al estatuto belga en materia de limitaciones;

57.  Toma nota de que el informe revela serios motivos de inquietud como la incapacidad de la OLAF para entrevistar en su calidad de ordenadores a los Secretarios Generales del CES en funciones en el momento de los hechos en cuestión e inmediatamente después; lamenta que en lo que respecta a sus conclusiones sustantivas el informe no permita que se determine plenamente el grado de responsabilidad administrativa;

58.  Señala que el propio CES hubiera podido remitir el asunto a la UCLAF o a las autoridades judiciales belgas cuando fue informado por primera vez de los resultados de las investigaciones de su interventor en 1996, pero que no lo hizo;

59.  Lamenta que se haya dejado pasar tanto tiempo así como la falta aparente de cualquier esfuerzo real por parte de los que ocupaban puestos de responsabilidad en el CES en el período en cuestión para adoptar medidas tempranas para poner remedio a ello a pesar de tenían claramente conocimiento de la gravedad de las irregularidades relativas al reembolso de los gastos de viaje en 1995-1996;

60.  Lamenta que la OLAF se haya visto obstaculizada en el desarrollo de sus investigaciones por la reticencia de determinadas líneas aéreas de confirmar que determinados viajes específicos reclamados por los miembros del CES se hubieran realmente realizado; considera que no es aceptable que se frustren de esta manera las investigaciones legítimas de la OLAF; pide a la OLAF que presente propuestas para hacer frente más enérgicamente a estas situaciones en caso de que se reprodujeran en el futuro;

61.  Reconoce que los miembros del CES no reciben ninguna remuneración por parte de dicha institución por sus actividades en su nombre con excepción del reembolso de los gastos de viaje y estancia;

62.  Toma nota, en lo que respecta al ejercicio 2000 y al período transcurrido hasta la fecha, de que el CES ha iniciado un programa sustancial de modernización(14) que incluye:

   - la reorganización de sus órganos de toma de decisiones incluida una reducción del número de miembros de la Mesa;
   - un incremento del número de controles administrativos del reembolso de los gastos de los miembros;
   - la generalización de los pagos por transferencia bancaria;
   - unos trabajos preparatorios sobre la elaboración de un estatuto de los miembros;
  

espera que el Comité Económico y Social siga actuando así en los próximos años;

63.  Constata que el CES no ha llevado a cabo todos los esfuerzos posibles para limitar los daños originados a los contribuyentes y repararlos en la medida de lo posible; recuerda en este contexto que

   a) el CES ha calculado unos daños demasiado bajos, habida cuenta de que los fraudes se han venido realizando durante años, y que sólo por lo que respecta a 1995 y 1996 se debería haber exigido el reembolso de 830 185,77 euros,
   b) de hecho sólo se han reembolsado 167 432,39 euros y el CES parece haber renunciado a recuperar el resto;

Sección VII – Comité de las Regiones (CdR)

64.  Toma nota de las respuestas del Comité de las Regiones al Informe Anual del Tribunal de Cuentas apartado 7.22 en el sentido de que con frecuencia el CdR no puede utilizar los resultados de las licitaciones convocadas por otras instituciones por razones formales o porque no se han tenido en cuenta las necesidades específicas del Comité;

65.  Pide a las instituciones mayores, en interés de la economía y de la eficiencia, que hagan un mayor uso de las licitaciones interinstitucionales y que garanticen, en las fases preparatorias de las mismas, en la medida de lo posible, que se tomen debidamente en cuenta las necesidades específicas de las instituciones menores; pide a todas las instituciones que examinen la viabilidad de utilizar procedimientos de licitación de otras instituciones sobre la base del "reconocimiento mutuo";

66.  Toma nota de que a partir del 1 de enero de 2000 la Estructura Organizativa Común con el CES ha quedado sustituida por un acuerdo de cooperación entre los dos Comités que mantiene las operaciones conjuntas en la mayoría de los departamentos pero establece la autonomía en los departamentos de finanzas y personal; pide al CdR que presente a la Comisión de Control Presupuestario y a la Comisión de Presupuestos antes del 1 de julio de 2002 un informe en el que se evalúen las ventajas presupuestarias de mantener unos departamentos de finanzas y personal separados para los dos Comités;

Política Inmobiliaria (CES y CdR)

67.  Toma nota de que el 15 de diciembre de 2000 el CES y el CdR firmaron sendos contratos que establecían un arrendamiento de 27 años con opción de compra respectivamente para los edificios Belliard y Montoyer;

68.  Celebra la respuesta al apartado 7.33 del CES y del CdR en el sentido de que el valor de los edificios Montoyer y Belliard se inscribirá en su balance para 2001, junto con el anticipo de 26 millones de euros ya abonado;

69.  Recuerda la conclusión del Tribunal de Cuentas (apartado 7.68) de que "los Comités (CES y CdR), en el momento de la renovación y de la renegociación del contrato del edificio Belliard, anteriormente ocupado por el Parlamento, se han visto en una situación difícil por la obligación que les impuso el Parlamento de retomar este edificio, por el que el Parlamento había firmado un contrato de arrendamiento vigente hasta 2007";

70.  Recuerda que, en el apartado 9 de la mencionada Resolución de 4 de abril de 2001 por la que se aplaza la aprobación de la gestión para 1999 para el CES, el Parlamento se comprometió "a examinar las condiciones de dicho acuerdo en el procedimiento de aprobación de la gestión del próximo año";

71.  Señala que las características esenciales del acuerdo global eran las siguientes:

   el Parlamento quedaba liberado de su obligación de continuar arrendando el edificio Belliard hasta 2007;
   los propietarios reembolsarían el alquiler abonado por el Parlamento en lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2001;
   los dos Comités reembolsarían los alquileres abonados por el Parlamento durante 2000;
   el Parlamento quedaría liberado de su obligación de dejar los edificios en su estado original al término de su arrendamiento;
   los dos Comités ocuparían a finales de 2003 o principios de 2004 un edificio adaptado a sus necesidades con instalaciones técnicas modernas y conforme a unas normas ecológicas severas;
   las condiciones implicaban un anticipo de 26 millones de euros destinado a financiar las necesidades específicas de los dos Comités en un edificio totalmente renovado por los propietarios y un pago indexado anualmente de 8,28 millones de euros (reducido a 6 709 288 euros durante el período de las obras de renovación);
   los Comités tendrían la opción de adquirir la plena propiedad por 1 euro;

72.  Recuerda que, mediante carta de 17 de octubre de 2000, el presidente y el ponente de la Comisión de Presupuestos informaron al CES y al CdR de que la firma del contrato se ajustaba a los principios establecidos por el Parlamento el 28 de marzo de 2000 cuando aprobó la prórroga de 26 millones de euros destinada a financiar las necesidades específicas funcionales de los dos Comités, por lo que la Comisión de Presupuestos no manifestó ninguna objeción en relación con la firma por ambos Comités de unos contratos de arrendamiento de 27 años para los edificios Belliard y Montoyer;

73.  Llama la atención, sin embargo, sobre la observación formulada por el Tribunal de Cuentas (apartado 7.27c) en el sentido de que el contrato de arrendamiento incluía también obras de renovación que no se habían licitado; toma nota de que las respuestas de ambos Comités no abordan este punto;

74.  Observa que los dos Comités respondieron a la sugerencia del Tribunal de Cuentas (apartado 7.68) de que el contrato debería renegociarse inmediatamente para permitir la opción de un pago anticipado en condiciones económicamente razonables; toma nota, sin embargo, de que los propietarios no se mostraron dispuestos a ofrecer unas condiciones aceptables y de que los dos Comités suspendieron por consiguiente las negociaciones;

75.  Señala que, aunque los contratos firmados el 15 de diciembre de 2000 tienen la ventaja de ofrecer a ambos Comités unos locales actualizados adaptados a sus necesidades que serán totalmente de su propiedad a la larga y eliminar de las cuentas del Parlamento la carga presupuestaria de un edificio que ya no resultaba necesario tras la inauguración del edificio D3 (edificio Spinelli), el edificio Belliard habrá estado desocupado durante unos seis años pero habrá tenido que seguir pagando el alquiler con cargo al presupuesto comunitario desde septiembre de 1997 hasta finales de 2003 o principios de 2004;

76.  Observa además que el traslado al edificio Belliard generará otras consecuencias financieras, a saber:

   el coste de las mudanzas desde los locales actuales del CES y del CdR al edificio Ravenstein;
   el coste de restaurar el edificio Ravenstein antes de devolvérselo a los propietarios tras cuarenta años de ocupación;
   los puestos adicionales necesarios para gestionar el proyecto Belliard en los organigramas de los Comités;

77.  Toma nota de que como consecuencia de la instalación del CES en el edificio Belliard los propietarios han evitado una situación en la que hubieran recuperado en 2007 un edificio obsoleto contaminado por amianto(15) y que, por consiguiente, hubiera exigido una renovación total exclusivamente a su cargo para poder ser alquilado de nuevo;

78.  Apoya la recomendación del Tribunal de Cuentas (apartado 7.66), acogida con gran satisfacción por las instituciones en sus respuestas, de que se establezca una estructura común que se encargue de los diversos aspectos técnicos y financieros de las cuestiones inmobiliarias para las instituciones de la UE en Bruselas y en Luxemburgo;

Sección VIII – Defensor del Pueblo

79.  Recuerda que en el apartado 41 de su Decisión de 4 de abril de 2001 sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1999 - Sección I - Parlamento Europeo/Anexo: Defensor del Pueblo(16) el Parlamento destaca la necesidad de evitar la anulación de una parte significativa de los créditos disponibles para el Defensor del Pueblo;

80.  Toma nota de que en la ejecución por el Defensor del Pueblo del presupuesto de 2000 la proporción de créditos iniciales anulados fue del 17,52% (1999: 14,46%; 1998: 8,58%), lo que representa una tendencia al alza; reitera su solicitud de que el Defensor del Pueblo mejore la utilización de los recursos puestos a su disposición por la autoridad presupuestaria;

Decisiones de aprobación de la gestión

81.  Aprueba la gestión del Secretario General del Comité Económico y Social en la ejecución del presupuesto para los ejercicios 1996 y 1997.

82.  Aprueba la gestión del Secretario General del Comité Económico y Social en la ejecución del Presupuesto para los ejercicios 1998 y 1999;

83.  Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo en lo que respecta a la ejecución de sus presupuestos para el ejercicio 2000.

o
o   o

84.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y al Defensor del Pueblo Europeo y que la publique en el Diario Oficial (serie L).

(1) DO C 359 de 15.12.2001.
(2) DO C 21 E de 24.1.2002, p. 236.
(3) DO C 47 E DE 21.2.2002, P. 108.
(4) DO L 326 de 18.12.1999, p. 1.
(5) DO C 109 de 14.4.2000.
(6) Respuestas al cuestionario, apartado 4.3.
(7) DO C 312 de 7.11.2001.
(8) Respuestas al cuestionario, apartado 6.1.
(9) DO L 160 de 15.6.2001, p. 38.
(10) Informe del CES a las autoridades presupuestarias, octubre de 2001.
(11) DO C 328 de 26.10.1998, p. 115.
(12) Dictamen nº 7/98 sobre la eficacia de los métodos de recuperación aplicados por el CES y sobre el nuevo sistema introducido en el CES para la administración y el reembolso de los gastos de viaje.
(13) La unidad de investigación que sustituyó a la UCLAF con efectos a partir del 1 de julio de 1999 (http://europa.eu.int/comm/dgs/olaf/mission/en.htm).
(14) "El CES en la vía hacia a la modernización", octubre de 2000.
(15) "Informe sobre los progresos del CES/CdR a la Comisión de Presupuestos", 6.10.2000 y 14.6.2001.
(16) DO L 160 de 15.6.2001, p. 25.


Impuestos indirectos (IVA) (procedimiento sin debate)
PDF 101kWORD 25k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el cambio del fundamento jurídico de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 218/92 del Consejo sobre la cooperación administrativa en materia de los impuestos indirectos (IVA) (C5-0103/2002 - 2000/0147(COD))
P5_TA(2002)0197A5-0140/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) 349 - C5-0298/2000 - 2000/0147(COD)) (1),

–  Vista su posición en primera lectura(2),

–  Consultado por el Consejo sobre el cambio de fundamento jurídico (C5-0103/2002),

–  Visto el artículo 70 del Reglamento,

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre la modificación del fundamento jurídico,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0140/2002),

1.  Confirma su posición en primera lectura;

2.  Cuestiona la idoneidad del nuevo fundamento jurídico propuesto por el Consejo;

3.  Insiste en que el artículo 95 del Tratado CE es el fundamento jurídico correcto;

4.  Pide, por tanto, al Consejo que transmita su posición común al Parlamento;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 63.
(2) DO C 232 de 17.8.2001, p. 301.


Medidas comunitarias de estímulo del empleo ***III
PDF 105kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a medidas comunitarias de estímulo del empleo (PE-CONS 3609/2002 - C5-0097/2002 - 2000/0195(COD))
P5_TA(2002)0198A5-0111/2002

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y la declaración correspondiente de la Comisión (PE-CONS 3609/2002 – C5&nbhy;0097/2002),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2000) 459(2)),

–  Vistas la propuesta modificada de la Comisión (COM(2001) 124(3)),

–  Vista su posición en segunda lectura(4) sobre la posición común del Consejo(5),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2001) 730 &nbhy; C5&nbhy;0616/2001),

–  Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5&nbhy;0111/2002),

1.  Aprueba el texto conjunto y se remite a la declaración de la Comisión al respecto;

2.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 276 de 1.10.2001, p. 145.
(2) DO C 337 E de 28.11.2000, p. 242.
(3) DO C 180 E de 26.6.2001, p. 182.
(4) Textos Aprobados de 23.10.2001, punto 9.
(5) DO C 301 de 26.10.2001, p. 14.


Exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) ***III
PDF 107kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (vibraciones) (decimosexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (PE-CONS 3616/2002 - C5-0137/2002 - 1992/0449(COD))
P5_TA(2002)0199A5-0110/2002

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones conjuntas correspondientes del Parlamento Europeo y del Consejo (PE-CONS 3616/2002 – C5&nbhy;0137/2002),

–  Vista su posición en primera lectura(1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(1992) 560(2)),

–  Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(1994) 284(3)),

–  Vista su posición en segunda lectura(4) sobre la posición común del Consejo(5),

–  Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2001) 717 – C5&nbhy;0604/2001),

–  Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

–  Visto el artículo 83 de su Reglamento,

–  Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A5&nbhy;0110/2002),

1.  Aprueba el texto conjunto y se remite a la correspondiente declaración conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo al respecto;

2.  Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.  Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 128 de 9.5.1994, p. 146.
(2) DO C 77 de 18.3.1993, p. 12.
(3) DO C 230 de 19.8.1994, p. 3.
(4) Textos Aprobados de 23.10.2001, punto 11.
(5) DO C 301 de 26.10.2001, p. 1.


PRS 2/2002 (Enmiendas)
PDF 80kWORD 106k
Proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (7033/2002 - C5-0131/2002 - 2002/2043(BUD))

ENMIENDA 1

SECCIÓN III: Comisión

(en euros)

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B2-100: Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

2 629 907 890

1 930 000 000

2 629 907 890

1 930 000 000

1 000 000 000

2 629 907 890

2 930 000 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B2-102: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

13 394 527 623

9 060 000 000

13 394 527 623

9 060 000 000

750 000 000

13 394 527 623

9 810 000 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B2-103: Fondo Social Europeo (FSE)

4 811 930 933

4 000 000 000

4 811 930 933

4 000 000 000

750 000 000

4 811 930 933

4 750 000 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B3-1001: Sócrates

248 150 000

247 615 000

248 150 000

247 615 000

100 000 000

248 150 000

347 615 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B3-1021: Leonardo da Vinci

154 860 000

156 460 000

154 860 000

156 460 000

100 000 000

154 860 000

256 460 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B5-512: Conclusión de la iniciativa Empleo (1998-2000)

p.m.

55 000 000

p.m.

55 000 000

100 000 000

p.m.

155 000 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B5-700: Ayuda financiera a los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte

581 400 000

524 400 000

581 400 000

524 400 000

100 000 000

581 400 000

624 400 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B6-5411: Finalización del cuarto programa marco (1994-1998) - Acciones afectadas por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

376 750 000

376 750 000

100 000 000

476 750 000

.../...

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B6-6151: Energía, medio ambiente y desarrollo sostenible (CE) - Energía: gastos de operaciones

295 587 000

193 462 600

295 587 000

193 462 600

400 000 000

295 587 000

593 462 600

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B7-030: Ayuda económica a los países asociados de Europa Central y Oriental

1 440 397 000

1 261 970 000

1 440 397 000

1 261 970 000

1 000 000 000

1 440 397 000

2 261 970 000

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos importes

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

Comprom.

Pagos

B7-300: Cooperación financiera y técnica con los países en desarrollo de Asia

315 300 000

320 250 000

315 300 000

320 250 000

100 000 000

315 300 000

420 250 000

DENOMINACIÓN: Sin modificaciones

COMENTARIOS: Sin modificaciones

CALENDARIO: Establézcase el calendario técnico

ENMIENDA 2

Estado general de ingresos (en euros)

Línea

PRESUPUESTO 2002

PPRS 2/2002

Enmienda

Nuevos

importes

Artículo 130: Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con las disposiciones de la letra c)

del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom

36 603 934 352

23 593 858 218

+ 4 500 000 000

28 093 858 218

DENOMINACIÓN:Sin modificaciones

COMENTARIOS: Modifíquense del modo siguiente:

CALENDARIO: Establézcase el calendario técnico


Proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2/2002
PDF 115kWORD 30k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002 (7033/2002 - C5-0131/2002 - 2002/2043 (BUD))
P5_TA(2002)0201A5-0109/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE, el artículo 78 del Tratado CECA y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento Financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 762/2001(1), de 9 de abril de 2001, y, en particular, su artículo 15,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2002, aprobado definitivamente el 13 de diciembre de 2001(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

–  Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativoy suplementario nº 2/2002 de la Unión Europea para el ejercicio 2002, presentado por la Comisión el 27 de febrero de 2002 (SEC(2002) 222),

–  Visto el proyecto de presupuesto rectificativo y su plementario nº 2/2002 establecido por el Consejo el 12 de marzo de 2002 (7033/2002 – C5&nbhy;0131/2002),

–  Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0109/2002),

A.  Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario (PRS) n° 2/2002 pretende presupuestar un importe provisional de 10 000 millones de euros del saldo positivo transferido del ejercicio 2001 (como consecuencia de la infrautilización de los importes asignados en dicho ejercicio), que se añadirían a los 1 200 millones del saldo positivo ya presupuestado,

B.  Considerando que el referido proyecto recalcula asimismo la financiación del presupuesto 2002 sobre la base de la nueva Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo de 29, de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(4), vigente desde el 1 de marzo de 2002,

C.  Considerando que el Parlamento ya aprobó su posición sobre la propuesta de nueva decisión sobre el sistema de recursos propios el 17 de noviembre de 1999(5), es decir, sólo 3 meses después de haber sido consultado, a fin de evitar demoras en la entrada en vigor de dicha decisión,

D.  Considerando que la Comisión ya aplicó las disposiciones de la nueva decisión sobre el sistema de recursos propios para calcular el capítulo de ingresos de su anteproyecto de presupuesto para 2002,

E.  Considerando que la Comisión hubo de presentar la nota rectificativa nº 3/2002 poco antes de la segunda lectura por el Parlamento del presupuesto 2002, a fin de retomar las disposiciones de la decisión sobre recursos propios de 1994 a efectos del cálculo del capítulo de ingresos, dado que algunos Estados miembros no habían conseguido ratificar a tiempo la nueva decisión,

F.  Considerando que, en virtud de la nueva decisión sobre el sistema de recursos propios, los Estados miembros podrán quedarse con un mayor porcentaje de los recursos propios tradicionales para compensar los costes de recaudación; considerando que el presente PRS tiene en cuenta este ajuste;

G.  Considerando que, a la vista de los costes reales que soportan los Estados miembros para la obtención de sus recursos propios tradicionales, existen serias dudas en cuanto a que el referido incremento - del 10 al 25% - sea justificable,

H.  Constatando que el saldo definitivo de 2001 se presentará en un nuevo PRS, que debe presentar la Comisión en mayo de 2002,

1.  Considera inadecuado aumentar innecesariamente el número de procedimientos presupuestarios para modificar y rectificar los presupuestos, y pide a la Comisión que haga uso de su derecho de iniciativa de manera más racional;

2.  Constata que las primeras estimaciones del superávit del ejercicio financiero anterior arrojan cifras muy elevadas; pide a la Comisión que presente, en mayo de 2002 a más tardar, un análisis de las causas de esta situación inaceptable, a fin de poder valorar, línea por línea, si la responsabilidad debe atribuirse a la gestión de la Comisión, a los Estados miembros, a las autoridades regionales o a los beneficiarios;

3.  Constata que, una vez más, la rigidez del sistema excluye la posibilidad de que los créditos no utilizados se destinen a otras necesidades, e insta a la Comisión a que presente propuestas para paliar esta situación;

4.  Considera que los créditos de pago adicionales deberían ponerse ya a disposición para 2002, dentro del límite máximo actual, con objeto de no incrementar imprudentemente el saldo de pagos pendientes (RAL) para el futuro, sobre todo teniendo en cuenta que la Comisión ha indicado que puede preverse una situación difícil en lo que se refiere a los créditos de pago en el presupuesto para 2003; pide a la Comisión que presente, junto con el PRS nº 3/2002, una evaluación completa y más precisa de las necesidades para 2002;

5.  Acoge con satisfacción la decisión presupuestaria de presentar enmiendas al proyecto de presupuesto rectificativo y suplementario nº 2/2002 del Consejo;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, junto con las enmiendas, al Consejo y a la Comisión.

(1) DO L 111 de 20.4.2001, p. 1.
(2) DO L 29 de 31.1.2002.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(4) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.
(5) DO C 189 de 7.7.2000, p. 72


Acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros *
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Texto
Resolución
Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2001) 181 - C5-0248/2001 - 2001/0091(CNS))
P5_TA(2002)0202A5-0112/2002

Se modifica esta propuesta del modo siguiente:

Texto de la Comisión(1)   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
Considerando 1
(1)  Una política común en el ámbito del asilo, incluido un sistema europeo común de asilo, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Comunidad.
(1)  Una política común en el ámbito del asilo, incluido un sistema europeo común de asilo, es uno de los elementos constitutivos del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a los que, impulsados por las circunstancias, busquen legítimamente protección en la Unión Europea.
Enmienda 2
Considerando 1 bis (nuevo)
(1 bis) El Plan de acción del Consejo y de la Comisión de 3 de Diciembre de 1998, sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia1 contempla la adopción, lo más rapidamente posible, y de conformidad con el Tratado de Amsterdam, de normas mínimas para las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo.
________________________________
DO C 19 de 23.1.1999, p. 1.
Enmienda 3
Considerando 2
(2)  El Consejo Europeo, en su reunión especial en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, una vez completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, garantizando con ello que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución, lo que significa que se observe el principio de no devolución.
(2)  El Consejo Europeo, en su reunión especial en Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999, acordó trabajar con vistas a la creación de un sistema europeo común de asilo, basado en la plena y total aplicación de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, una vez completada y modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, garantizando con ello que ninguna persona sea repatriada a un país en el que sufra persecución, en virtud de la aplicación del principio de derecho internacional de no devolución.
Enmienda 4
Considerando 3
(3)  Las conclusiones del Consejo de Tampere prevén que un sistema europeo común de asilo debe incluir a corto plazo normas comunes mínimas de acogida de los solicitantes de asilo.
(3)  Las conclusiones del Consejo de Tampere prevén que un sistema europeo común de asilo debe incluir a corto plazo normas comunes que regulen las condiciones mínimas de acogida de los solicitantes de asilo.
Enmienda 5
Considerando 3 bis (nuevo)
(3bis) Deben establecerse, en el marco de la UE, mecanismos más concretos de manera que los problemas derivados de las corrientes migratorias puedan abordarse mejor y más eficazmente,
Enmienda 6
Considerando 3 ter (nuevo)
(3 ter) El sistema europeo común de asilo debe suponer una mejora de las normas existentes en la UE y no un deterioro de las mismas,
Enmienda 7
Considerando 4
(4)  La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, esta Directiva pretende garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes, así como promover la aplicación de los artículos 1 y  18 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(4)  La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en especial por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, esta Directiva pretende garantizar el pleno respeto de la dignidad humana y el derecho al asilo de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes, así como promover la aplicación de los artículos 1, 18  y 19 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Enmienda 8
Considerando 6
Deben  establecerse unas normas mínimas sobre la acogida de los solicitantes de asilo que sean suficientes para garantizarles un nivel de vida digno y unas condiciones de vida comparables en todos los Estados miembros.
Deben  establecerse unas normas mínimas sobre las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo que les garanticen un nivel de vida digno y comparable en todos los Estados miembros.
Enmienda 9
Considerando 6 bis (nuevo)
(6 bis) El establecimiento de unas normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo es un paso positivo hacia una política de asilo. No obstante, sigue existiendo la necesidad de armonizar en mayor medida las políticas de asilo de los diferentes Estados miembros. Un planteamiento común europeo es hoy en día más necesario que nunca.
Enmienda 10
Considerando 7
(7)  La armonización de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo debe contribuir a limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo debidos a la diversidad de las condiciones de acogida.
(7)  La armonización de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo debe contribuir a limitar los movimientos secundarios de los solicitantes de asilo, entre los Estados miembros, cuando tales movimientos obedezcan esencialmente a las diferencias de las condiciones de acogida.
Enmienda 11
Considerando 9
(9)  El número y la calidad de las condiciones de acogida deben aumentarse para los procedimientos de larga duración, siempre que la duración del procedimiento no se origine por un comportamiento negativo de los solicitantes de asilo.
suprimido
Enmienda 12
Considerando 10
(10)  Debe preverse una acogida de grupos con necesidades particulares que responda específicamente a dichas necesidades.
(10)  Debe preverse una acogida de grupos y de personas con necesidades particulares que responda específicamente a dichas necesidades.
Enmienda 15
Considerando 15
(15)  Debe garantizarse la eficacia de los sistemas nacionales de acogida y la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la acogida de los solicitantes de asilo.
(15)  Debe garantizarse la eficacia de los sistemas nacionales y la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo.
Enmienda 16
Considerando 17
De la  naturaleza misma de las normas mínimas se desprende que los Estados miembros tienen competencia para introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas de terceros países o apátridas que pidan protección internacional a un Estado miembro.
De la  naturaleza misma de las normas mínimas se desprende que los Estados miembros tienen competencia para introducir o mantener disposiciones más favorables para las personas de terceros países o apátridas que pidan protección internacional a un Estado miembro, que las previstas en la presente Directiva.
Enmienda 17
Considerando 19
(19)  Los Estados miembros deben establecer un régimen de sanciones en caso de violaciones de las disposiciones nacionales aprobadas de conformidad con la presente Directiva.
(19)  Los Estados miembros deben establecer un régimen de sanciones en caso de constatación de violaciones de las disposiciones nacionales aprobadas de conformidad con la presente Directiva.
Enmienda 18
Considerando 21
(21)  Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad contemplados en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción propuesta, es decir, la instauración de unas normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, no pueden ser alcanzados por los Estados miembros y, por consiguiente, sólo pueden lograrse, debido a la dimensión y a los efectos de la acción propuesta, a nivel comunitario. La presente Directiva se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.
(21)  Con arreglo al principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 5 del Tratado los objetivos de la acción propuesta, es decir, la instauración de unas normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, sólo pueden lograrse, debido a la dimensión y a los efectos de la acción propuesta, a nivel comunitario. La presente Directiva, de conformidad con el principio de proporcionalidad consagrado en el articulo 5 del Tratado CE se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar dichos objetivos y no excede de lo necesario a tal fin.
Enmienda 19
Artículo 1
El objeto de la presente Directiva es establecer unas normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros
El objeto de la presente Directiva es establecer unas normas mínimas para la acogida de los ciudadanos de terceros países y personas apátridas, solicitantes de asilo y otras formas de protección internacional en los Estados miembros.
Enmienda 20
Artículo 2, letra a)
a) "Convención de Ginebra", la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 celebrada en Ginebra, una vez completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967;
a) "Convención de Ginebra", la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 celebrada en Ginebra, una vez completada y modificada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967;
Enmienda 21
Artículo 2, letra b)
b) "Solicitud de asilo", la petición por la que un nacional de un país tercero o una persona apátrida solicita la protección internacional de un Estado miembro y que puede entenderse que se efectúa por el motivo de ser un refugiado a efectos de la letra A del artículo 1 de la Convención de Ginebra; cualquier solicitud de protección internacional se supone solicitud de asilo, a menos que el nacional de un país tercero o la persona apátrida pida explícitamente otra clase de protección que pueda solicitarse por separado;
b) "Solicitud de asilo", la solicitud de cualquier tipo de protección internacional, ya sea sobre la base de la letra A del artículo 1 de la Convención de Ginebra o cualquier otra forma de protección concedida por un Estado miembro.
Enmienda 114
Artículo 2, letra c)
c) "Solicitante" o "solicitante de asilo", un nacional de un país tercero o una persona apátrida que ha formulado una solicitud de asilo respecto de la cual no se ha adoptado aún una decisión firme; una decisión firme será una decisión contra la que se hayan agotado todos los recursos establecidos en la Directiva …/…/CE del Consejo [sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado](1);
c) "Solicitante", un nacional de un país tercero o una persona apátrida que ha formulado una solicitud de asilo o de cualquier otra forma de protección internacional respecto de la cual no se ha adoptado aún una decisión firme; una decisión firme será una decisión contra la que se hayan agotado todos los recursos establecidos;
(1)  COM(2000) 578 final
Enmienda 115
Artículo 2, letra d), frase introductoria e inciso i)
d) "Miembros de la familia", siempre que la familia existiera ya en el país de origen, los siguientes miembros de la familia del solicitante de asilo:
d) "Miembros de la familia", los siguientes miembros de la familia del solicitante de asilo:
i) el cónyuge o la pareja de hecho que tenga una relación duradera, si la legislación del Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud asimila la situación de las parejas no casadas a la de las casadas.
i) el cónyuge o la pareja de hecho, independientemente de su sexo, que tenga una relación duradera, si la legislación o la práctica del Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud trata a las parejas no casadas o del mismo sexo de una manera que corresponda a la manera en que trata a las parejas casadas;
Enmienda 25
Artículo 2, letra d), punto (ii)
(ii) los hijos de la pareja mencionada en el punto (i) o del solicitante de asilo, siempre que no estén casados y sean dependientes, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos;
(ii) los hijos de la pareja mencionada en el punto (i) o del solicitante de asilo, siempre que sean menores de edad, no estén casados y sean dependientes, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos;
Enmienda 26
Artículo 2, letra f)
f) "Refugiado", la persona que cumple los requisitos de la letra A del artículo 1 de la Convención de Ginebra;
f) "Refugiado", un nacional de un tercer país o una persona apátrida que cumple los requisitos de la letra A del artículo 1 de la Convención de Ginebra;
Enmienda 27
Artículo 2, letra g)
g) "Estatuto de refugiado", el estatuto concedido por un Estado miembro a una persona que es un refugiado y, como tal, es admitido en el territorio de dicho Estado miembro;
g) "Estatuto de refugiado", el estatuto concedido por un Estado miembro a una persona reconocida como refugiado y, como tal, admitido en el territorio de dicho Estado miembro o autorizado a permanecer y residir en el mismo.
Enmienda 28
Artículo 2, letra j)
j)"Condiciones de acogida", el conjunto de medidas que los Estados miembros conceden a los solicitantes de asilo de conformidad con la presente Directiva;
j) "Condiciones de acogida", el conjunto de medidas previstas por los Estados miembros para los solicitantes de asilo y que serán concedidas de conformidad con la presente Directiva;
Enmienda 29
Artículo 2, letra k)
k) "Condiciones materiales de acogida", las condiciones de acogida que incluyen alojamiento, alimentación y vestido proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras o vales, y una asignación para gastos diarios;
k) "Condiciones materiales de acogida", las condiciones de acogida que incluyen, como mínimo, alojamiento, alimentación y vestido proporcionados en especie o en forma de asignaciones financieras;
Enmienda 30
Artículo 2, letra l)
l) "Retención", el confinamiento de un solicitante de asilo por un Estado miembro en un espacio restringido, como prisiones, centros de detención, zonas de tránsito de los aeropuertos, donde la libre circulación del solicitante se ve sustancialmente reducida;
l) "Retención", el confinamiento de un solicitante de asilo por un Estado miembro en un espacio restringido, donde la libre circulación del solicitante se ve sustancialmente reducida;
Enmienda 31
Artículo 2, letra m)
m) "Centro de acogida", cualquier lugar utilizado exclusivamente para el alojamiento colectivo de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes;
m) "Centro de acogida", cualquier lugar utilizado para el alojamiento colectivo de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes;
Enmienda 32
Artículo 2, letra n)
n) "Centro de retención", el lugar utilizado para alojar, en una situación de retención, a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes; incluye los centros de alojamiento donde la libre circulación de los solicitantes de asilo está restringida a dichos centros;
n) "Centro de retención", el lugar utilizado para alojar, en una situación de retención, a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes;
Enmienda 33
Artículo 3, apartado 1
1.  La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y personas apátridas que formulen una solicitud de asilo en la frontera o en el territorio de un Estado miembro, y a los miembros de la familia acompañantes.
1.  La presente Directiva se aplicará a todos los nacionales de terceros países y personas apátridas que formulen una solicitud de asilo u otra forma de protección internacional en la frontera o en el territorio de un Estado miembro, y a los miembros de la familia acompañantes.
La presente Directiva se aplicará asimismo cuando se esté examinando una solicitud de asilo en el contexto de un procedimiento para decidir sobre el derecho de los solicitantes a entrar legalmente en el territorio de un Estado miembro.
La presente Directiva se aplicará asimismo cuando se esté examinando una solicitud de asilo u otra forma de protección internacional en el contexto de un procedimiento para decidir sobre el derecho de los solicitantes a entrar legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Enmienda 34
Artículo 3, apartado 3
3.  Los Estados miembros podrán decidir aplicar la presente Directiva a los procedimientos para decidir sobre solicitudes de otro tipo de protección, distinta de la derivada de la Convención de Ginebra, respecto de nacionales de países terceros o personas apátridas que resultaren no ser refugiados.
suprimido
Enmienda 35
Artículo 4
Los Estados miembros podrán introducir o mantener disposiciones más favorables en el ámbito de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, en la medida en que sean compatibles con la presente Directiva.
Los Estados miembros podrán introducir o deberán mantener disposiciones más favorables en el ámbito de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, siempre que sean compatibles con la presente Directiva.
En ningún caso podrá utilizarse la presente Directiva para modificar las disposiciones más favorables que existan en los países miembros.
Enmienda 36
Artículo 5, apartado 1, frase introductoria
1.  Los Estados miembros informarán a los solicitantes de asilo, así como a los miembros de la familia acompañantes adultos, inmediatamente después de que hayan presentado su solicitud, de los beneficios a que tengan derecho y las obligaciones que deban cumplir con relación a las condiciones de acogida.
1.  Los Estados miembros informarán a cada uno de los solicitantes de asilo, así como a cada uno de los miembros de la familia acompañantes adultos, inmediatamente después de que hayan presentado su solicitud, de los beneficios a que tengan derecho y las obligaciones que deban cumplir con relación a las condiciones de acogida.
Enmienda 37
Artículo 5, apartado 3
Los Estados miembros garantizarán que la información mencionada en el apartado 1 se comunica por escrito y, en la medida de lo posible, en una lengua que comprendan los solicitantes de asilo.
Los Estados miembros garantizarán que la información mencionada en el apartado 1 se comunica por escrito y, en una lengua que los solicitantes de asilo razonablemente deban comprender. En caso necesario, dicha información se facilitará verbalmente.
Enmienda 39
Artículo 5, apartado 4
Se informará a los solicitantes de asilo acerca de los cursos de idiomas y, en su caso, de los sistemas de regreso voluntario a que puedan acogerse.
suprimido
Enmienda 40
Artículo 6, apartado 5
5.  Los Estados miembros podrán proporcionar a los solicitantes de asilo un documento de viaje cuando existan razones humanitarias graves que requieran su presencia en otro Estado.
5.  Los Estados miembros deberán proporcionar a los solicitantes de asilo un documento de viaje y un visado cuando existan razones humanitarias graves que requieran su presencia en otro Estado.
Enmienda 41
Artículo 7, apartado 1
1.  Los Estados miembros concederán individualmente a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes libertad de circulación en su territorio o en una zona específica del mismo en las condiciones establecidas en el presente artículo.
1.  Los Estados miembros concederán individualmente a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes libertad de circulación en su territorio y sólo podrán decidir limitarla a una zona específica del mismo por razones excepcionales, cuando sea imprescindible a efectos de la aplicación de esta Ddirectiva o para permitir que se tramiten las solicitudes rápidamente.
Enmienda 44
Artículo 7, apartado 6
6.  Los Estados miembros podrán requerir a los solicitantes de asilo que sean libres de elegir su domicilio que informen a las autoridades competentes de su dirección y notifiquen a dichas autoridades, a la mayor brevedad posible, cualquier cambio de la misma.
6.  Los Estados miembros requerirán a los solicitantes de asilo que sean libres de elegir su domicilio que informen a las autoridades competentes de su dirección y notifiquen a dichas autoridades, inmediatamente, cualquier cambio de la misma.
Enmienda 45
Artículo 7, apartado 6 bis (nuevo)
6 bis. Los Estados miembros no mantendrán detenidas a las personas en espera de expulsión, tras el rechazo de sus solicitudes de asilo, en los locales de alojamiento mencionados en el artículo 16.
Enmienda 46
Artículo 11
Los Estados miembros podrán exigir un reconocimiento médico de los solicitantes de asilo. Los Estados miembros garantizarán que los organismos competentes que realicen el reconocimiento utilicen métodos seguros y respetuosos de la dignidad humana.
Los Estados miembros podrán exigir un reconocimiento médico de los solicitantes de asilo. Los Estados miembros garantizarán que los organismos competentes que realicen el reconocimiento utilicen métodos seguros y respetuosos de la dignidad humana y de la vida privada, garantizando jurídicamente la confidencialidad de las informaciones recabadas y que los resultados de los exámenes médicos no influyan en ningún caso negativamente en el resultado del procedimiento.
Los Estados miembros deberán proporcionar atención sanitaria a todos los solicitantes de asilo que se encuentren enfermos.
Enmienda 47
Artículo 12, apartado 1, párrafos 1 y 2
1.  Los Estados miembros garantizarán que los hijos menores de los solicitantes de asilo y los solicitantes de asilo que sean menores de edad tengan acceso al sistema educativo en las mismas condiciones que los nacionales, siempre que no pueda ejecutarse una orden de deportación contra ellos o sus padres.
1.  Los Estados miembros garantizarán que los hijos menores de los solicitantes de asilo y los solicitantes de asilo que sean menores de edad tengan acceso al sistema educativo y se les aplique la obligación de escolarización en las mismas condiciones que los nacionales, siempre que no pueda ejecutarse una orden de deportación contra ellos o sus padres.
Los Estados miembros podrán establecer que este acceso se limite al sistema de educación pública.
Enmienda 48
Artículo 12, apartado 2
2.  El acceso al sistema educativo no podrá retrasarse durante más de 65 días hábiles tras la presentación de la solicitud de asilo de los menores o de sus padres.
2.  El acceso al sistema educativo deberá producirse lo antes posible y no podrá retrasarse durante más de 21 días hábiles tras la presentación de la solicitud de asilo de los menores o de sus padres.
Enmienda 49
Artículo 12, apartado 3
3.  Los Estados miembros garantizarán que se ofrezca a los menores a que se refiere el apartado 1 cursos de idiomas, si la falta de conocimientos de la lengua del país imposibilita la escolarización normal.
3.  Los Estados miembros garantizarán que se ofrezca a los menores a que se refiere el apartado 1 cursos de ayuda linguística, en particular cuando el desconocimiento de la lengua del Estado de acogida imposibilite una escolarización normal.
Enmienda 50
Artículo 12, apartado 3 bis (nuevo)
3 bis. Los Estados miembros deberán ofrecer a los niños que aún no han alcanzado la edad escolar una plaza en el sistema de guarderías y de educación preescolar en las mismas condiciones que a los propios nacionales.
Enmienda 51
Artículo 13, apartado 1
1.  Los Estados miembros no prohibirán a los solicitantes de asilo ni a los miembros de la familia acompañantes acceder al mercado de trabajo durante más de seis meses tras la presentación de su solicitud de asilo. Los Estados miembros establecerán las condiciones de acceso al mercado de trabajo después de dicho plazo.
1.  Los Estados miembros permitirán a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes acceder al mercado de trabajo lo antes posible pero a más tardar cuatro meses tras la presentación de su solicitud de asilo. Los Estados miembros establecerán las condiciones de acceso al mercado de trabajo después de dicho plazo.
Enmienda 52
Artículo 13, apartado 2
No se  retirará el acceso al mercado de trabajo por la única razón de que se haya rechazado la solicitud si se hubiere presentado examinando un recurso con efectos suspensivos o los solicitantes de asilo hubieren obtenido una decisión que les permita seguir en el territorio del Estado miembro durante el tiempo que dure el examen de su recurso contra una decisión negativa.
No se  retirará el acceso al mercado de trabajo por la única razón de que se haya rechazado la solicitud de asilo, si se hubiere presentado un recurso con efectos suspensivos o los solicitantes de asilo hubieren obtenido una decisión que les permita seguir en el territorio del Estado miembro durante el tiempo que dure el examen de su recurso contra una decisión negativa.
Enmienda 53
Artículo 13, apartado 3
3.  Podrá excluirse el acceso al mercado de trabajo cuando se observare un comportamiento negativo del solicitante de asilo, de conformidad con el artículo 22.
suprimido
Enmienda 54
Artículo 14, apartado 1
1.  Los Estados miembros no prohibirán a los solicitantes de asilo ni a los miembros de la familia acompañantes acceder a la formación profesional durante más de seis meses tras la presentación de su solicitud de asilo. Los Estados miembros establecerán las condiciones para el acceso a la formación profesional después de dicho plazo.
1.  Los Estados miembros no prohibirán a los solicitantes de asilo ni a los miembros de la familia acompañantes acceder a la formación profesional o de otro tipo durante más de seis meses tras la presentación de su solicitud de asilo. Los Estados miembros establecerán las condiciones para el acceso a la formación profesional o de otro tipo después de dicho plazo.
Enmienda 55
Artículo 14, apartado 2
No se  retirará el acceso a la formación profesional por la única razón de que se haya rechazado la solicitud si se hubiere presentado un recurso con efectos suspensivos o los solicitantes de asilo hubieren obtenido una decisión que les permita seguir en el territorio del Estado miembro en el que se hubiere presentado o se esté examinando la solicitud de asilo durante el tiempo que dure el examen de su recurso contra una decisión negativa.
No se  retirará el acceso a la formación profesional o de otro tipo por la única razón de que se haya rechazado la solicitud de asilo si se hubiere presentado un recurso con efectos suspensivos o los solicitantes de asilo hubieren obtenido una decisión que les permita seguir en el territorio del Estado miembro en el que se hubiere presentado o se esté examinando la solicitud de asilo durante el tiempo que dure el examen de su recurso contra una decisión negativa.
Enmienda 56
Artículo 14, apartado 3
3.  Podrá excluirse el acceso a la formación profesional cuando se observare un comportamiento negativo del solicitante de asilo, de conformidad con el artículo 22.
suprimido
Enmienda 57
Artículo 15, apartado 1
1.  Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes puedan disponer de las condiciones materiales de acogida:
1.  Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes puedan disponer de las condiciones materiales de acogida durante todas las fases del procedimiento, incluyendo el procedimiento de apelación.
a) durante los procedimientos ordinario, de admisibilidad y acelerado, hasta el momento en que se notifique una decisión negativa en primera instancia;
b) durante los recursos, cuando el recurso interpuesto contra una decisión negativa tenga efectos suspensivos, hasta el momento en que se notifique una decisión negativa sobre dicho recurso;
c) cuando los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes hayan obtenido una decisión que les permita permanecer en la frontera o en el territorio del Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo mientras se examina su recurso contra una decisión negativa.
Enmienda 58
Artículo 15, apartado 2, párrafo 3
Los Estados miembros garantizarán que este nivel se determine considerando la duración del procedimiento.
suprimido
Enmienda 59
Artículo 15, apartado 3
3.  Las condiciones materiales de acogida podrán facilitarse en especie, o en forma de asignaciones financieras o vales.
3.  Las condiciones materiales de acogida podrán facilitarse en especie, o en forma de asignaciones financieras.
Enmienda 60
Artículo 15, apartado 4
4.  Los Estados miembros podrán reducir o retirar las condiciones materiales de acogida previstas por este artículo tres meses después de que a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes se les haya otorgado el acceso al mercado de trabajo. En estos casos, mientras no sean financieramente independientes, los Estados miembros les concederán la asignación para alimentos mencionada en el artículo 8 y el acceso a atención social básica.
4.  Los Estados miembros podrán reducir o retirar las condiciones materiales de acogida previstas por este artículo tres meses después de que a los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes se les haya otorgado el acceso al mercado de trabajo y hayan obtenido un empleo. En estos casos, mientras no sean financieramente independientes, los Estados miembros les concederán las prestaciones sociales básicas.
Enmienda 61
Artículo 16, apartado 1, letra c)
c) en casas privadas, apartamentos, u hoteles;
c) en casas privadas, apartamentos, hoteles o en cualquier otra forma de alojamiento que garantice un nivel adecuado para la salud y el bienestar.
Enmienda 62
Artículo 16, apartado 1, letra d)
d) mediante la concesión de una asignación financiera o de vales adecuados para permitir a los solicitantes de asilo encontrar un alojamiento independiente.
d) mediante la concesión de una asignación financiera para permitir a los solicitantes de asilo encontrar un alojamiento independiente.
Enmienda 63
Artículo 16, apartado 2, letra a)
a) acceso a atención psicológica y médica de urgencia y a atención médica que no pueda posponerse;
a) acceso a atención psicológica y médica;
Enmienda 65
Artículo 16, apartado 2, párrafo 2
Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y sus familias acompañantes se hallan protegidos contra la violencia sexual en los locales que se contemplan en las letras a) y b) del apartado 1.
Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y sus familias acompañantes se hallan protegidos contra todo tipo de agresión y garantizarán asimismo su seguridad.
Enmienda 66
Artículo 16, apartado 3
3.  Los Estados miembros garantizarán que los hijos menores de los solicitantes de asilo o los solicitantes de asilo que sean menores de edad se alojen con sus padres o con el miembro de la familia adulto responsable de ellos legalmente o con arreglo a los usos y costumbres. Se permitirá a los hijos menores de los solicitantes de asilo o a los solicitantes de asilo menores de edad, de los que sean responsables miembros de la familia adultos que ya vivan en el Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo, a permanecer con dichos miembros de su familia, durante su estancia en el país.
3.  Los Estados miembros garantizarán que los miembros de una misma familia sean alojados juntos. Los hijos menores de los solicitantes de asilo o los solicitantes de asilo que sean menores de edad se alojarán con sus padres o con el miembro de la familia adulto responsable de ellos legalmente o con arreglo a los usos y costumbres. Se permitirá a los solicitantes de asilo con miembros de la familia que ya vivan en el Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo, a permanecer con dichos miembros de su familia, durante su estancia en el país.
Enmienda 67
Artículo 16, apartado 4
4.  Los Estados miembros garantizarán que los traslados de los solicitantes de asilo de un alojamiento a otro se realicen solamente cuando sean necesarios a efectos del examen de la solicitud de asilo, o por razones de seguridad. Los Estados miembros preverán la posibilidad de que los solicitantes de asilo informen a sus asesores jurídicos del traslado y de su nuevo lugar de alojamiento.
4.  Los Estados miembros garantizarán que los traslados de los solicitantes de asilo de un alojamiento a otro se realicen solamente cuando sean necesarios. Los Estados miembros preverán la posibilidad de que los solicitantes de asilo informen a sus asesores jurídicos del traslado y de su nuevo lugar de alojamiento.
Enmienda 68
Artículo 16, apartado 5
5.  Las personas que trabajen en los centros de acogida deberán tener una formación específica o conocimientos específicos en relación con las características y las necesidades específicas de los solicitantes de asilo y miembros de la familia acompañantes. Estas personas estarán sometidas al principio de confidencialidad.
5.  Las personas que trabajen en los centros de acogida deberán tener una formación adecuada y estarán sometidas al principio de confidencialidad en relación con la información que conozcan por su trabajo.
Enmienda 69
Artículo 16, apartado 6
6.  Los Estados miembros podrán implicar a los solicitantes de asilo en la gestión de los recursos materiales y de los aspectos inmateriales de la vida en el centro, a través de un consejo o un comité consultivo representativo, que deberá guardar una proporción equilibrada entre los sexos.
6.  Los Estados miembros deberán implicar a los solicitantes de asilo en la gestión de los recursos materiales y de los aspectos inmateriales de la vida en el centro, a través de un consejo o un comité consultivo representativo de residentes en el mismo, que deberá guardar una proporción equilibrada entre las nacionalidades y los sexos.
Enmienda 70
Artículo 16, apartado 7
7.  Los Estados miembros garantizarán que los consejeros o los asesores jurídicos de los solicitantes de asilo, los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes tengan acceso a todas las instalaciones de alojamiento. Solamente podrá limitarse tal acceso por razones de la seguridad de las instalaciones y de los solicitantes de asilo.
7.  Los Estados miembros garantizarán que los consejeros o los asesores jurídicos de los solicitantes de asilo, los representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y de las organizaciones no gubernamentales pertinentes tengan acceso a todas las instalaciones de alojamiento.
Enmienda 71
Artículo 16, apartado 8
8.  El alojamiento a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 se proporcionará a los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes, cuando deban esperar durante 12 horas o más para obtener una decisión sobre su derecho a entrar en el territorio.
8.  El alojamiento a que se hace referencia en la letra a) del apartado 1 se proporcionará a los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes, cuando deban esperar durante 12 horas o más para obtener una decisión sobre su derecho a entrar en el territorio. En el caso de afluencia masiva de personas desplazadas los Estados miembros podrán establecer otras condiciones de alojamiento.
Enmienda 72
Artículo 17, apartado 1
1.  Los Estados miembros garantizarán que el importe total de las asignaciones o vales para hacer frente a las condiciones materiales de acogida sea adecuado para evitar que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes caigan en la indigencia o en la pobreza.
1.  Los Estados miembros garantizarán que el importe total de las asignaciones para hacer frente a las condiciones materiales de acogida sea adecuado para evitar que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes caigan en la indigencia o en la pobreza, definidas con arreglo a la legislación nacional.
A los solicitantes de asilo con derecho a dichas asignaciones o vales , a los que se permita permanecer con parientes o amigos, los Estados miembros podrán concederles, no obstante, el 50% de las asignaciones o vales a los que tengan derecho de conformidad con la legislación nacional en aplicación de esta Directiva.
A los solicitantes de asilo con derecho a dichas asignaciones, a los que se permita permanecer con parientes o amigos, los Estados miembros no podrán reducir las asignaciones a las que tengan derecho de conformidad con la legislación nacional en aplicación de esta Directiva.
Enmienda 73
Artículo 17, apartado 2
Los Estados miembros podrán decidir no pagar la asignación para gastos diarios cuando los solicitantes de asilo estén retenidos.
suprimido
Enmienda 74
Artículo 18
Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes tengan acceso a una oficina independiente, que pueda recibir las reclamaciones y resolver los conflictos referentes a las condiciones materiales de acogida previstas en los artículos 15, 16 y 17.
Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes puedan formular reclamaciones ante un órgano administrativo competente para resolver los conflictos referentes a las condiciones materiales de acogida previstas en los artículos 15, 16 y 17.
Enmienda 75
Artículo 19, apartado 1
1.  Los Estados miembros podrán pedir a los solicitantes de asilo que puedan permitírselo que contribuyan al coste de las condiciones materiales de acogida o lo asuman. Las decisiones de proporcionar condiciones materiales de acogida en forma no gratuita se adoptarán individual, objetiva e imparcialmente y deberán aportarse las oportunas razones.
1.  Los Estados miembros podrán pedir a los solicitantes de asilo que puedan permitírselo que contribuyan al coste de las condiciones materiales de acogida en todo o en parte. Las decisiones de proporcionar condiciones materiales de acogida en forma no gratuita se adoptarán individual, objetiva e imparcialmente basadas en las posibilidades reales de los recursos financieros de los solicitantes de asilo y de los miembros de sus familias acompañantes.
Enmienda 76
Artículo 20, titulo
Atención médica y psicológica durante los procedimientos ordinarios
Atención sanitaria y psicológica durante los procedimientos de solicitud
Enmienda 77
Artículo 20, apartado 1, frase introductoria
1.  Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes tengan acceso a la atención médica de un médico generalista y a atención psicológica , así como a la atención médica que no pueda posponerse:
1.  Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes tengan acceso a la atención médica de un médico generalista y a atención psicológica , así como a la atención médica que no pueda posponerse a lo largo de todas las fases del procedimiento, incluido el procedimiento de apelación.
Enmienda 78
Artículo 20, apartado 1, letra a)
a) durante el procedimiento ordinario hasta el momento en que se notifique una decisión negativa en primera instancia;
suprimido
Enmienda 79
Artículo 20, apartado 1, letra b)
b) durante los recursos, cuando el recurso interpuesto contra una decisión negativa tenga efectos suspensivos, hasta el momento en que se notifique una decisión negativa sobre dicho recurso;
suprimido
Enmienda 80
Artículo 20, apartado 1, letra c)
c) cuando los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes hayan obtenido una decisión que les permita permanecer en la frontera o en el territorio del Estado miembro donde se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo mientras se examina su recurso contra una decisión negativa en un procedimiento ordinario.
suprimido
Enmienda 81
Artículo 20, apartado 2
2.  En los casos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros satisfarán las necesidades particulares de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes que sean mujeres embarazadas, menores, enfermos mentales, discapacitados o víctimas de violaciones u otras formas de violencia sexual.
2.  En los casos mencionados en el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para atender a las necesidades especiales de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes que sean mujeres embarazadas, personas de edad avanzada, menores, enfermos mentales, discapacitados o personas víctimas de torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Enmienda 82
Artículo 21, título y apartado 1
Atención médica y psicológica durante los restantes procedimientos
suprimido
1.  Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes de asilo y a los miembros de la familia acompañantes tienen acceso a atención médica y psicológica de urgencia y a atención médica que no pueda posponerse durante los procedimientos de admisibilidad y acelerados, y durante el examen de su solicitud en el marco de un procedimiento para decidir sobre su derecho a entrar legalmente en el territorio de un Estado miembro.
Enmienda 83
Artículo 21, apartado 2
2.  En las circunstancias contempladas en el apartado 1, los Estados miembros satisfarán las necesidades particulares de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes que sean mujeres embarazadas, menores, enfermos mentales, discapacitados o víctimas de violaciones u otras formas de violencia sexual.
suprimido
Enmienda 84
Artículo 21, apartado 3
3.  En las circunstancias contempladas en el apartado 1, los Estados miembros establecerán las condiciones de acceso de los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes a la atención médica que prevenga la agravación de una enfermedad existente.
suprimido
Enmienda 85
Artículo 21, apartado 4
4.  Los Estados miembros garantizarán que si no se ha adoptado ninguna decisión denegatoria de la solicitud por inadmisible o infundada, transcurridos 65 días hábiles después de la presentación de la solicitud de asilo, los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes tengan acceso a la atención médica en las mismas condiciones que en el procedimiento ordinario.
suprimido
Enmienda 86
Artículo 21, apartado 5
5.  Los Estados miembros garantizarán que si no se ha tomado una decisión sobre el recurso, transcurridos 65 días hábiles después de la interposición del mismo en los procedimientos de admisibilidad y acelerado, los solicitantes de asilo y los miembros de la familia acompañantes tengan acceso a la atención médica en las mismas condiciones que en el procedimiento ordinario.
suprimido
Enmienda 87
Artículo 21, apartado 6
6.  Los Estados miembros podrán pedir a los solicitantes de asilo que puedan permitírselo que contribuyan al coste de la atención médica y psicológica que reciban o lo asuman. Las decisiones de proporcionar atención médica y psicológica en forma no gratuita se adoptarán individual, objetiva e imparcialmente y deberán aportarse las oportunas razones.
suprimido
Enmienda 88
Artículo 21, apartado 7
7.  Los Estados miembros garantizarán a los solicitantes de asilo el derecho a impugnar ante los Tribunales las decisiones contempladas en el apartado 6 y que tengan acceso a la asistencia jurídica.
suprimido
Enmienda 89
Artículo 22, titulo
Reducción o retirada del beneficio de las condiciones de acogida a raíz de un comportamiento negativo
Reducción o retirada del beneficio de las condiciones de acogida.
Enmienda 90
Artículo 22, apartado 1, letra a)
a) cuando los solicitantes de asilo desaparezcan o, sin causa razonable, no cumplan sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecer en la entrevista personal durante, por lo menos, 30 días hábiles. Cuando, después de dicho plazo, se localice a los solicitantes de asilo desaparecidos o éstos se presenten voluntariamente a la autoridad competente, se tomará una decisión motivada, basada en las razones de la desaparición, sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones de acogida previamente mencionadas. En cualquier caso, no se concederán las condiciones de acogida en función de la duración del procedimiento.
a) cuando los solicitantes de asilo desaparezcan o, sin causa razonable, no cumplan sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecer en la entrevista personal durante, por lo menos, 30 días hábiles. Cuando, después de dicho plazo, se localice a los solicitantes de asilo desaparecidos o éstos se presenten voluntariamente a la autoridad competente, se tomará una decisión motivada, basada en las razones de la desaparición, sobre la nueva concesión de alguna o todas las condiciones de acogida previamente mencionadas.
Enmienda 91
Artículo 22, apartado 1, letra b)
b) cuando los solicitantes de asilo retiren la solicitud.
suprimido
Enmienda 92
Artículo 22, apartado 1, letra c)
c) cuando los solicitantes de asilo oculten sus recursos financieros y, por lo tanto, se beneficien indebidamente de las condiciones materiales y financieras de acogida previstas por esta Directiva.
c) cuando los solicitantes de asilo oculten sus recursos financieros de modo fraudulento y, por lo tanto, se beneficien indebidamente de las condiciones materiales y financieras de acogida previstas por esta Directiva.
Enmienda 116
Artículo 22, apartado 1, letra d)
d) cuando se considere a los solicitantes de asilo una amenaza para la seguridad nacional o existan razones graves para creer que el solicitante ha cometido un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad o si, durante el examen de la solicitud de asilo, existan razones manifiestamente graves para considerar que los motivos de la letra F del artículo 1 de la Convención de Ginebra son aplicables respecto de los solicitantes de asilo.
d) cuando se considere a los solicitantes de asilo una amenaza para la seguridad nacional o existan razones graves para creer que el solicitante ha cometido un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad, o un delito de terrorismo, tal y como dispone la Decisión marco del Consejo de … sobre la lucha contra el terrorismo (1), o si, durante el examen de la solicitud de asilo, existan razones manifiestamente graves para considerar que los motivos de la letra F del artículo 1 de la Convención de Ginebra son aplicables respecto de los solicitantes de asilo.
(1)  DO L …
Enmienda 94
Artículo 22, apartado 3
3.  Los Estados miembros podrán reducir las condiciones materiales de acogida cuando el solicitante de asilo cuando impida a los menores a su cuidado asistir a la escuela o a clases sueltas en programas escolares ordinarios.
suprimido
Enmienda 95
Artículo 22, apartado 4
4.  Las decisiones de reducir o retirar las condiciones de acogida a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 se basarán exclusivamente en la conducta personal de la persona en cuestión y en el principio de proporcionalidad. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones se tomen individual, objetiva e imparcialmente y se aporten las oportunas razones.
4.  Las decisiones de reducir o retirar las condiciones de acogida a que se refieren los apartados 1, y 2 se basarán exclusivamente en la conducta personal de la persona en cuestión y en el principio de proporcionalidad. Los Estados miembros garantizarán que las decisiones se tomen individual, objetiva e imparcialmente y se aporten las oportunas razones.
Enmienda 97
Artículo 22, apartado 6
No se  reducirá ni retirará la atención médica de urgencia ni la atención médica que no pueda posponerse.
No se  reducirá ni retirará la alimentación, el alojamiento, la atención médica de urgencia ni la atención médica que no pueda posponerse.
Enmienda 98
Artículo 23, apartado 1
En la  legislación nacional por la que se apliquen las disposiciones de los capítulos III, IV y 5 relativas a las condiciones materiales de acogida y la atención médica y psicológica, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas con necesidades particulares, como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, mujeres solteras sujetas en su país de origen a graves discriminaciones jurídicas por razón de sexo, familias monoparentales de menores o víctimas de abuso o explotación sexual.
En la  legislación nacional por la que se apliquen las disposiciones de los capítulos III, IV y 5 relativas a las condiciones materiales de acogida y la atención sanitaria, psicológica, los Estados miembros tendrán en cuenta la situación específica de las personas con necesidades particulares, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, mujeres sujetas en su país de origen a graves discriminaciones jurídicas por razón de sexo, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual.
Enmienda 99
Artículo 24, apartado 2 bis (nuevo)
2 bis. Los Estados miembros garantizarán que los menores no estén en retención, a no ser que lo justifiquen circunstancias excepcionales.
Enmienda 100
Artículo 25, apartado 1
1.  Los Estados miembros garantizarán que se designe lo más rápidamente posible un tutor para cada menor no acompañado, que garantice que se satisfacen convenientemente las necesidades del menor en la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Se realizarán evaluaciones con carácter regular por parte de los organismos sociales correspondientes.
1.  Los Estados miembros garantizarán que se designe lo más rápidamente posible un tutor legal o una organización nacional encargada del cuidado y bienestar del menor, o bien otro tipo adecuado de representación para cada menor no acompañado, que garantice que se satisfacen convenientemente las necesidades del menor en la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva. Se realizarán evaluaciones con carácter regular por parte de los organismos sociales correspondientes.
Enmienda 101
Artículo 25, apartado 2
2.  Los menores no acompañados que presenten una solicitud de asilo se integrarán, desde el momento en que sean admitidos en el territorio hasta el momento en que tengan que abandonar el Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo, por el siguiente orden de preferencia:
2.  Los menores no acompañados que presenten una solicitud de asilo serán acogidos, desde el momento en que sean admitidos en el territorio hasta el momento en que tengan que abandonar el Estado miembro en el que se haya presentado o se esté examinando la solicitud de asilo, por el siguiente orden deseable de preferencia:
a) con miembros de su familia adultos;
a) por miembros de su familia adultos;
b) con una familia de acogida;
b) por una familia de acogida;
c) en centros especializados en el alojamiento de menores;
c) en centros especializados en el alojamiento de menores;
d) en otros alojamientos con unas condiciones adecuadas para menores.
d) en otros alojamientos con unas condiciones adecuadas para menores.
Se mantendrán unidos a los hermanos. Se limitarán los cambios de residencia de los menores no acompañados a lo mínimo estrictamente necesario.
En la medida de lo posible se mantendrán unidos a los hermanos, atendiendo el interés superior del menor, y en particular, su edad y su grado de madurez. Se limitarán los cambios de residencia de los menores no acompañados a lo mínimo estrictamente necesario.
Enmienda 102
Artículo 25, apartado 3, primera frase
3.  Siempre que sea en el interés superior del niño, los Estados miembros tratarán de encontrar cuanto antes a los miembros de la familia de los menores no acompañados.
3.  Los Estados miembros, protegiendo el interés superior del menor, tratarán de encontrar cuanto antes a los miembros de la familia de los menores no acompañados.
Enmienda 103
Artículo 25, apartado 4
Las personas que trabajen con menores no acompañados deberán recibir formación adecuada sobre sus necesidades.
4.  Las personas que trabajen con menores no acompañados deberán recibir formación especializada y adecuada sobre las necesidades del menor y estarán sometidas al principio de confidencialidad con relación a la información que conozcan por su trabajo.
Enmienda 104
Artículo 26, título, primera frase
Víctimas de la tortura y de la violencia organizada
Víctimas de la tortura y de la violencia
Los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario, las víctimas de tortura o violencia organizada, violación u otro tipo de violencia relacionada con el sexo u otros actos graves de violencia sean alojadas en centros especiales para personas traumatizadas o tengan acceso a programas especiales de rehabilitación.
Los Estados miembros garantizarán que, en caso necesario, las personas que hayan padecido tortura, violación u otros actos graves de violencia, sean alojadas en centros especiales para personas traumatizadas o tengan acceso a programas especiales de rehabilitación.
Enmienda 105
Artículo 28
Los Estados miembros garantizarán la coordinación entre las autoridades competentes y los otros agentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales, implicados a nivel nacional o local en la acogida de solicitantes de asilo, de conformidad con la presente Directiva.
Los Estados miembros garantizarán la coordinación entre las autoridades competentes y los otros agentes, incluidas las organizaciones no gubernamentales y las comunidades de grupos de refugiados, implicados a nivel nacional, regional o local en la acogida de solicitantes de asilo, de conformidad con la presente Directiva.
Enmienda 106
Artículo 29
Los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas apropiadas para promover unas relaciones armoniosas entre las comunidades locales y los centros de acogida situados en su territorio, con objeto de prevenir actos de racismo, de discriminación por razón de sexo y de xenofobia contra los solicitantes de asilo.
Los Estados miembros garantizarán que se tomen las medidas apropiadas para promover unas relaciones armoniosas entre las comunidades locales y los centros de acogida situados en su territorio, con objeto de prevenir actos de racismo, y de xenofobia contra los solicitantes de asilo.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para prevenir cualquier otro tipo de discriminación contra los solicitantes de asilo y fomentarán su integración en la vida económica, social y cultural de las comunidades locales de acogida.
Enmienda 107
Artículo 30
Sistema de orientación, supervisión y control
Sistema de regulación, supervisión y control
Los Estados miembros establecerán normas sobre la orientación, la supervisión y el control del nivel de las condiciones de acogida a fin de garantizar:
Los Estados miembros establecerán normas sobre la regulación, la supervisión y el control del nivel de las condiciones de acogida a fin de garantizar:
a) niveles comparables de las condiciones de acogida en los sistemas nacionales de acogida;
a) niveles comparables de las condiciones de acogida en los sistemas nacionales de acogida;
b) niveles comparables de las instalaciones en los distintos centros;
b) niveles comparables de las instalaciones en los distintos centros;
c) formación adecuada del personal pertinente.
c) formación adecuada del personal pertinente.
Esas normas incluirán disposiciones sobre la oficina contemplada en el artículo 18, inspecciones regulares y la adopción de directrices sobre el nivel de las condiciones de acogida y medidas para remediar las posibles deficiencias del sistema de acogida.
Esas normas incluirán disposiciones sobre la oficina contemplada en el artículo 18, la adopción de directrices e inspecciones regulares sobre el nivel de las condiciones de acogida y medidas para remediar las posibles deficiencias del sistema de acogida.
Enmienda 108
Artículo 32
Los Estados miembros darán eficacia a las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación alguna por motivos de sexo, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas u de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Los Estados miembros darán eficacia a las disposiciones de la presente Directiva sin discriminación alguna por motivos de sexo, identidad de género, raza, color, origen social o étnico, características genéticas, estado de salud, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas u de otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Enmienda 109
Artículo 33, párrafo 3
Tras la presentación del informe, la Comisión informará, como mínimo cada 5 años, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
Tras la presentación del informe, la Comisión informará, cada dos años y medio, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva en los Estados miembros.
Enmienda 111
Artículo 35 bis (nuevo)
Artículo 35 bis
Disposición transitoria
A partir de la entrada en vigor de la Directiva …/…/CE [sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar el estatuto de refugiado], las definiciones de "solicitud de asilo", "procedimientos" y "recursos" se entenderán sustituidas por las que se establezcan en la misma".

Resolución legislativa>MERGEFORMATResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de directiva del Consejo, por la que se establecen normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (COM(2001) 181 - C5-0248/2001 - 2001/0091(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2001) 181) (2),

–  Visto el artículo 63 del Tratado CE,

–  Consultado por el Consejo, de conformidad con el artículo 67 del Tratado CE (C5-0248/2001),

–  Informado por el Consejo de que el Reino Unido desea participar en la adopción y applicación de la medida objeto de la propuesta de la Comisión,

–  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa, de la comisíon de Empleo y Asuntos Sociales y de la comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0112/2002),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, en caso de que pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación, en caso de que el Consejo pretenda apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide que se le consulte de nuevo, en caso de que el Consejo se proponga modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 286.
(2) DO C 213 E de 31.7.2001, p. 286.


Derechos humanos en el mundo (2001) / Política Europea
PDF 188kWORD 67k
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en el año 2001 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2001/2011(INI))
P5_TA(2002)0203A5-0106/2002

El Parlamento Europeo,

–  Visto el tercer Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos (12141/2001),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus protocolos facultativos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966), el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (1999) y la Convención de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra (1949) y la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1991),

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(1),

–  Vistos los Reglamentos (CE) n° 975/1999 y (CE) n° 976/1999 del Consejo sobre el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales(2),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983(3),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea, en particular la Resolución de 5 de julio de 2001(4),

–  Vista su Resolución de 15 de marzo de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión relativa a las misiones de apoyo y observación electoral de la Unión Europea (COM(2000) 191 – C5-0259/2000)(5) y las conclusiones del Consejo de 31 de mayo de 2001,

–  Vistas sus resoluciones de 16 de marzo de 2000 sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia en la Unión Europea(6), y sobre la Comunicación de la Comisión contra el racismo, la xenofobia y el antisemitismo en los países candidatos (COM(1999) 256 – C5-0094/1999)(7), así como su resolución de 3 de octubre de 2001 sobre la Conferencia Mundial de Durban sobre el Racismo(8),

–  Vista su Resolución de 17 de diciembre de 1998 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - "La Unión Europea y los aspectos exteriores de la política de derechos humanos: de Roma a Maastricht y en adelante" (COM(1995) 567 – C4-0568/1995)(9),

–  Vista su Resolución de 19 de diciembre de 1997 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de las acciones de fomento de los derechos humanos y de la democratización (para el año 1995) (COM(1996) 672 – C4-0095/1997)(10),

–  Vista su Resolución de 19 de diciembre de 1997 sobre la creación de una estructura única de coordinación dentro de la Comisión, competente en materia de derechos humanos y de democratización(11),

–  Vista su Resolución de 20 de septiembre de 1996 relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995) 216 – C4-0197/1995)(12),

–  Vistos los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, celebrada en Viena en 1993, y las conclusiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre las Mujeres y el Desarrollo, celebrada en Beijing (Pekín) en 1994, así como la Declaración final y el programa de acción de la Conferencia sobre el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia celebrada en Durban en 2001,

–  Vista la Declaración del Milenio adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000,

–  Vista la Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de diciembre de 1998, por la que la Asamblea adopta la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el nombramiento de la Sra. Hina Jilani Representante Especial del Secretario General para los Defensores de Derechos Humanos el 18 de agosto de 2000,

–  Vista la entrega del Premio Nobel de la Paz 2001 a las Naciones Unidas y a su Secretario General, Kofi Annan,

–  Vistos los resultados de la 58ª sesión de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2001 sobre la ampliación de la Unión Europea(13),

–  Vistas las orientaciones para la política de la Unión Europea con respecto a terceros países en lo relativo a la pena de muerte, de 29 de junio de 1998, y el llamamiento del primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, celebrado en Estrasburgo en junio de 2001,

–  Vistas las orientaciones para la política de la Unión Europea con respecto a terceros países por lo que concierne a la tortura y los tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes, de 9 de abril de 2001,

–  Vistas las orientaciones de la Unión Europea con respecto al diálogo sobre los derechos humanos, de 13 de diciembre de 2001,

–  Vista la Declaración de la tercera reunión del Foro Parlamentario Euromediterráneo, celebrada en Bruselas el 8 de noviembre de 2001,

–  Visto el Reglamento del Consejo (CE) n° 381/2001, de 26 de febrero de 2001, por el que se crea un mecanismo de reacción rápida(14) y su Resolución de 13 de diciembre de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión sobre la prevención de conflictos (COM(2001) 211 - C5-0458/2001)(15),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252) y las conclusiones del Consejo de 16 de junio de 2001,

–  Vista su Resolución de 14 de junio de 2001 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del servicio exterior (COM(2000)456)(16),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos en 2000 (SEC(2001) 801), así como el documento de programación de la Comisión para la Iniciativa europea para la democracia y los derechos humanos (2002-2004),

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la reforma de la gestión de la ayuda exterior (SEC(2000) 814),

–  Visto el Informe especial n° 12/2000 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión por la Comisión de las medidas de la Unión Europea en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países, acompañado de las respuestas de la Comisión(17),

–  Visto el nuevo Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(18),

–  Vista la propuesta de resolución de los diputados Sartori y Podestà sobre la condena a muerte por lapidación de Safiya Husseini Tungar-Tudu (B5-0024/2002),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5&nbhy;0106/2002),

A.  Considerando que uno de los principales objetivos de la Unión Europea tiene que consistir en el fomento de la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, que incluyen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, proclamados en 1993 por la Conferencia Mundial de Viena; que la tolerancia, la justicia y el respeto de la dignidad de la persona son consustanciales al género humano, que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,

B.  Considerando que el fomento y la protección de los derechos humanos, así como el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, representan elementos clave tanto de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea como de su política de cooperación al desarrollo y de relaciones exteriores,

C.  Considerando que, en este espíritu, la Unión Europea tiene que continuar su activa labor para consolidar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular, subrayando su carácter universal, indivisible e interdependiente,

D.  Considerando que deben tenerse en cuenta las cuatro generaciones de derechos humanos y los distintos convenios que sobre derechos humanos se han aprobado desde la Segunda Guerra Mundial,

E.  Considerando que en un significativo número de Estados la distancia entre los instrumentos relativos a los derechos humanos de los que son signatarios y el trato que reservan a sus ciudadanos es cada vez mayor,

F.  Considerando que, sin olvidar la responsabilidad primordial de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo, la Unión Europea tiene que actuar activamente para seguir reforzando la cooperación con las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales en materia de prevención de conflictos, gestión de crisis, ayuda humanitaria, reconstrucción después de los conflictos y desarrollo a largo plazo,

G.  Considerando que en el mundo el número de indigentes que, o bien no se benefician en la misma medida de la mundialización, o bien sufren sus consecuencias económicas y sociales es cada vez mayor, y que la reducción del desequilibrio social y económico y de la pobreza representa un reto que requiere la cooperación a escala mundial,

H.  Considerando que el aumento de las desigualdades, generado por las precarias situaciones socioeconómicas, es caldo de cultivo para situaciones de violencia y violación de los derechos humanos;

I.  Considerando que hoy en día, en todos los continentes y en la mayoría de los países, sigue existiendo la esclavitud y que, en el mundo, decenas de millones de hombres, mujeres y niños son objeto de tráfico y venta como si fueran mercancías, obligados a trabajar por poca o ninguna remuneración o están sometidos al control o son propiedad de sus empleadores,

J.  Considerando que algunas formas de esclavitud, como por ejemplo la trata de seres humanos o la prostitución infantil, son problemas que aumentan rápidamente y que es necesario poner medios para hacer frente a este fenómeno,

K.  Considerando que la pobreza y el analfabetismo son los principales factores que alimentan esta situación, que el declive económico y social en muchos países en desarrollo y en transición ha hecho que millones de personas se encuentren por debajo del umbral de pobreza, que los niños y sus familias sean más vulnerables a la explotación, y que la explosión demográfica ha exacerbado la situación al incidir peligrosamente en unos frágiles recursos naturales y económicos,

L.  Considerando que el fomento de las normas laborales fundamentales y la mejora de la gobernanza social, a escala tanto europea como internacional, a través de los actores públicos y privados, constituyen un objetivo de la estrategia de la Comisión por lo que concierne a las políticas social, de relaciones exteriores, de desarrollo y comercio, así como del sistema de preferencias generalizadas revisado (incentivo social) de la Unión Europea,

M.  Considerando que más de 300.000 niños trabajan como soldados tanto en fuerzas gubernamentales como en otras fuerzas armadas en diferentes zonas del mundo; que a los niños soldados se les obliga a menudo a matar a sus familiares y a otros niños y son a su vez objeto de terribles abusos; que hasta ahora varios países candidatos, pero sólo un Estado miembro, han ratificado el protocolo voluntario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que prohibe el reclutamiento de soldados de menos de 18 años;

N.  Considerando que la lucha contra el terrorismo no debe en modo alguno poner en peligro la protección de los derechos humanos fundamentales y tiene que basarse en las normas internacionales de derechos humanos y en el derecho humanitario internacional, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y en la Convención de Ginebra de 1949,

O.  Considerando que, en virtud del Derecho internacional relativo a los derechos humanos, los Estados tienen la obligación de proteger a la población contra los actos delictivos de violencia como los atentados terroristas contra los Estados Unidos y de prevenir, investigar y castigar las violaciones perpetradas tanto por Estados como por agentes no estatales;

P.  Considerando que la orden militar de 13 de noviembre de 2001 del Presidente de los Estados Unidos, George Bush, permite el juicio de los detenidos en la bahía de Guantánamo, Cuba, ante una comisión militar y a puerta cerrada, lo que contraviene las disposiciones relativas a un juicio justo, con arreglo al Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos del que los Estados Unidos son signatarios,

Q.  Considerando que, con arreglo al artículo 5 de la Convención de Ginebra de 1949, las personas capturadas durante una guerra se considerarán prisioneros de guerra en espera de que un tribunal independiente aclare cuál es su verdadera condición, y que dicha Convención y sus Protocolos establecen que los prisioneros de guerra serán juzgados por los mismos tribunales ante los que comparecen los miembros de las fuerzas del país en cuyo poder se encuentren,

R.  Considerando que las disposiciones de la Convención de Ginebra relativas al trato a los prisioneros de guerra se deben respetar, aunque no están previstas para hacer frente a varios tipos de delitos y conflictos, como por ejemplo la acción del terrorismo internacional y la guerra civil, y que es urgente y necesario actualizarlas,

S.  Considerando que en la definición de terrorismo se incluye también el terrorismo de Estado,

T.  Considerando que el 17 de julio de 1998 se adoptó en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, competente para juzgar los crímenes de guerra, los genocidios y los crímenes contra la humanidad y que el 26 de marzo de 2002, el Estatuto de Roma había sido ratificado por 56 países y que se necesitan 60 ratificaciones para que dicho Estatuto entre en vigor,

U.  Considerando que todavía hoy en algunos países se siguen ejecutando penas de muerte; que cada vez son más numerosos los países que se han ido acogiendo a la moratoria de las ejecuciones con vistas a su posterior abolición,

Una estrategia de la Unión Europea coherente y pertinente en favor de los derechos humanos y la democratización

1.  Subraya que, con arreglo al artículo 13 del Tratado, la defensa de los derechos de las minorías en la Unión Europea, en los países candidatos a la adhesión y en terceros países sigue siendo una prioridad para la estrategia de la Unión Europea en materia de derechos humanos y democracia;

2.  Subraya que, siempre que se apliquen plenamente, las nuevas orientaciones de la Unión Europea para el diálogo sobre los derechos humanos modificarán sustancialmente el planteamiento de la Unión Europea respecto de la violación de los derechos humanos en terceros países y reforzarán la coherencia y pertinencia de la política de la Unión Europea en el ámbito de los derechos humanos;

3.  Pide al Consejo que notifique al Parlamento Europeo las decisiones de entablar, concluir o suspender el diálogo sobre los derechos humanos y que le facilite plena información sobre los criterios, objetivos y temas de dicho diálogo; pide al Alto Representante para la PESC/Secretario General del Consejo que informe anualmente al Parlamento sobre la evaluación de los diálogos sobre derechos humanos, así como sobre todos los diálogos políticos en los que se traten dichos derechos;

4.  Pide al Consejo que establezca puntos de referencia para el diálogo sobre derechos humanos con objeto de garantizar un alto grado de coherencia, y recomienda que la flexibilidad y el pragmatismo se reduzcan al mínimo cuando se trate de acuerdos celebrados caso por caso con determinados países;

5.  Pide a los Estados miembros que, en aras de la pertinencia y coherencia de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos y democracia, al asumir la Presidencia de la Unión Europea establezcan las prioridades en sus respectivos programas y garanticen la continuidad de la acción emprendida por las anteriores Presidencias;

6.  Pide al Consejo que se asegure de que se presta especial atención a los grupos de personas más vulnerables a las violaciones de los derechos humanos, entre ellos, las mujeres, los niños, las personas de edad, las personas discapacitadas, las minorías étnicas y religiosas, así como los homosexuales;

7.  Pide a la Presidencia que, con vistas a la acción de la Unión Europea en el marco de las organizaciones y órganos internacionales, como por ejemplo el período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tome plenamente en cuenta las prioridades del Parlamento con el fin de que la posición de la Unión Europea resulte coherente, y que examine la forma de reforzar la indispensable cooperación con otros países y grupos regionales;

8.  Toma nota de que el período anual de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinará una propuesta de Convención para las personas con discapacidades, y apoya esta iniciativa;

9.  Subraya la necesidad de que los convenios relativos a los derechos humanos se apliquen plenamente y de que los mecanismos de inspección y control resulten eficaces; pide al Consejo que garantice que las resoluciones de la CDHNU (patrocinadas por la Unión Europea o conjuntamente con otros organismos) queden integradas en la política de la Unión Europea en favor de los derechos humanos, en particular mediante el control periódico de su aplicación y el examen de los asuntos pertinentes en el marco del diálogo político entre la Unión Europea y los países interesados; subraya que la CDHNU necesita un incremento de los fondos para poder cumplir con sus obligaciones y desea que la UE aumente su contribución a la CDHNU;

10.  Subraya que los Estados que atentan contra el Estado de Derecho y violan los derechos de los ciudadanos constituyen una amenaza no solamente para sus propios pueblos, sino también para sus vecinos e incluso para el mundo; considera, en consecuencia, que la promoción y el refuerzo de una gobernanza legítima y democrática es un reto que requiere la cooperación a escala mundial;

Parlamento Europeo

11.  Señala una vez más que el Parlamento, utilizando plenamente su reputación como una enérgica plataforma democrática para alentar el respeto de los derechos humanos, tiene como misión principal velar por la responsabilidad del Consejo y de la Comisión en la aplicación de las políticas de la UE en materia de derechos humanos;

12.  Manifiesta su convencimiento de que es necesario reforzar los métodos de trabajo en el ámbito de los derechos humanos para aumentar la credibilidad y la influencia del Parlamento a la hora de desarrollar una política coherente y consecuente en materia de derechos humanos y garantizar la responsabilidad; recuerda su decisión de 5 de julio de 2001 de revisar las estructuras y los métodos de trabajo de sus órganos competentes en asuntos relativos a los derechos humanos y la democracia;

13.  Decide y se compromete a reservar un lugar preponderante a las cuestiones relativas a los derechos humanos en todos los órdenes del día de sus comisiones y delegaciones competentes con objeto, en particular, de celebrar debates sobre derechos humanos durante los períodos parciales de sesiones y que se realice un seguimiento sistemático de las violaciones de los derechos humanos en terceros países;

14.  Recomienda que se designe a un "embajador" para los derechos humanos que represente al Parlamento Europeo ante terceros, en particular ante las instituciones de la Unión Europea y las organizaciones internacionales;

Diálogo con la sociedad civil

15.  Subraya la importante labor desempeñada por las organizaciones no gubernamentales como valioso vínculo entre la sociedad civil y las instituciones, y las alienta a continuar sus actividades;

16.  Invita al Consejo y a la Comisión y se compromete a reforzar la transparencia en beneficio de la sociedad civil y preconicen una cultura de consulta y de diálogo con las organizaciones no gubernamentales;

17.  Se congratula de que el Foro de debate sobre los derechos humanos continúe sus actividades, puesto que constituye la plataforma adecuada para el diálogo con la sociedad civil; recomienda que la presidencia invite a los diputados nacionales a participar en este foro;

18.  Manifiesta su intención de participar en la preparación, aplicación y seguimiento del Foro sobre derechos humanos;

19.  Pide que se mejore la eficacia del Foro sobre la base de la evaluación que actualmente lleva a cabo la Comisión y que se le otorgue mayor resonancia pública a través de la publicación periódica de las intervenciones y de los resultados de los debates; reitera a la Presidencia su deseo de que el próximo foro se centre en el problema de la trata de seres humanos;

20.  Recomienda que la Comisión, en el marco de un programa PRINCE revisado y ampliado, lance una campaña de información sobre el papel de la Unión Europea en el mundo con el fin de sensibilizar a la opinión pública respecto de la política de la Unión en favor de los derechos humanos y de la democratización, y que desarrolle ulteriormente en el sitio EUROPA la página dedicada a los derechos humanos y a la democratización, de manera que se convierta en una verdadera base de datos sobre la democracia que contenga análisis, informes y resultados de la investigación sobre asuntos clave;

Informe anual de la Unión Europea

21.  Subraya la utilidad del Informe anual de la Unión Europea como documento de base para medir la fiabilidad de la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos; recomienda que se mejore la estructura del Informe con el fin de evitar la duplicación de la información; pide que los futuros informes contengan un análisis de las repercusiones de la intervención de la Unión Europea en las situaciones que afectan a los derechos humanos así como un seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en los acuerdos de cooperación;

22.  Se congratula de que el tercer Informe anual de la Unión Europea proporcione información más completa sobre el contenido de los informes anuales del Parlamento sobre los derechos humanos; señala, no obstante, la ausencia de indicaciones sobre el seguimiento dado a las posiciones del Parlamento y de información sobre las actividades relativas a los derechos humanos llevadas a cabo por los Estados miembros; pide una vez más al Consejo que responda por escrito al informe anual del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos;

Iniciativa europea en favor de la democracia y los derechos humanos (IEDDH)

23.  Manifiesta su preocupación por la disminución de los recursos destinados a la IEDDH en 2002, dado que para el Parlamento esta línea presupuestaria tiene carácter altamente prioritario;

24.  Pide a la Comisión que, juntamente con su comisión competente y en el contexto de la reforma de la gestión del programa de ayuda exterior, examine el programa de la Comisión para la ejecución del presupuesto de la IEDDH y las medidas adoptadas para cumplir con los compromisos pendientes;

25.  Pide a la Comisión que elabore cada año un resumen actualizado de los gastos efectuados por la Comunidad, los Estados miembros y los donantes internacionales en apoyo a los derechos humanos y la democracia, con el fin de mejorar la eficacia, complementariedad y coordinación de la ayuda exterior de la Unión;

26.  Se congratula por el documento de programación de las prioridades de la IEDDH para 2002-2004, y desea un amplio intercambio de puntos de vista con la Comisión sobre este documento estratégico con vistas al procedimiento presupuestario 2003 y la expiración, en 2004, de los reglamentos del Consejo relativos a los derechos humanos y la democratización;

27.  Subraya la necesidad de acciones concretas para desarrollar una política coherente de la Unión Europea respecto de la responsabilidad social de las empresas, los sindicatos y otros actores de la sociedad civil en el ámbito de las relaciones exteriores y pide, en consecuencia, que entre las futuras prioridades de la IEDDH se tomen en consideración las medidas apropiadas;

28.  Pide a la Comisión que, en el marco de la integración de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda de la Comunidad Europea, incluya la evaluación del impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado;

Esclavitud moderna

29.  Considera que todas las formas de trabajo forzado de personas de cualquier edad, sexo o raza, es decir, la prostitución forzada de niños, mujeres y hombres, el trabajo forzado infantil, los niños soldados, las condiciones de trabajo cercanas a la esclavitud en varios continentes y su relación con la trata de seres humanos se asimilan a la esclavitud y, por lo tanto, constituyen una violación de los derechos humanos;

30.  Manifiesta su convicción de que la explotación sexual de los niños, incluidos la pornografía y el turismo sexual infantiles, el trabajo forzado y otras formas de tráfico y comercio de seres humanos, es un delito y que, como tal, se debe perseguir;

31.  Pide a los Estados miembros que otorguen jurisdicción extraterritorial a los códigos penales que protegen a los niños contra los abusos sexuales;

32.  Insta a los países afectados a que establezcan y apliquen la prohibición de reclutar niños como soldados en las fuerzas armadas e insta a los Estados miembros y a los terceros países a que firmen y ratifiquen lo antes posible el protocolo voluntario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que fija en 18 años la edad para el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas; reitera su llamamiento a Somalia y a los Estados Unidos para que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

33.  Condena sin equívocos el secuestro sistemático por grupos rebeldes y terroristas de niños menores de 16 años, obligados a servir como soldados y con frecuencia utilizados en misiones suicidas como un delito infame que merece la atención urgente de la comunidad internacional;

34.  Pide a los Estados miembros, a los Estados candidatos y a todos los terceros países que apliquen las normas internacionales vigentes relativas al trabajo y a los derechos humanos y, si todavía no lo han hecho, que firmen y ratifiquen el nuevo protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de migrantes que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, así como el nuevo Convenio de la OIT de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil;

35.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una lista de productos manufacturados con el trabajo infantil y el trabajo forzado, en la que figure el país de origen, y que cooperen para adoptar una posición común en el seno de la OMC y de la OIT en la lucha contra el trabajo infantil y el trabajo forzado;

36.  Señala que la trata de mujeres está aumentando en muchas partes del mundo y que los Estados miembros de la UE funcionan como países de destino para esta forma de tráfico de seres humanos; insta a los Estados miembros, a los países candidatos y a los terceros países que funcionan como países de origen o de tránsito a que se aseguren de que su legislación garantiza la protección, ayuda y asistencia jurídica adecuadas a las víctimas de a trata de seres humanos; pide la inclusión de medidas de este tipo en la decisión marco de la Unión Europea relativa a la lucha contra la trata de seres humanos;

37.  Pide a los Estados miembros, a los países candidatos y a los terceros países que sirven como países de origen o de tránsito que refuercen la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades policiales, judiciales y de inmigración, así como entre los órganos nacionales e internacionales (Europol y Eurojust) responsables de detectar e interceptar a los traficantes de seres humanos y sus redes de delincuencia organizada;

38.  Pide a la Comisión y al Consejo que alienten y apoyen a los gobiernos de los países de origen en sus esfuerzos por elaborar y aplicar la legislación nacional pertinente, y a fomentar la inscripción de los nacimientos en el registro civil, con el fin de que sea posible establecer el origen de los niños y facilitar el regreso de las víctimas de la trata de seres humanos, y a establecer una edad mínima para impedir el reclutamiento de niños soldados;

39.  Pide a la Comisión que proporcione fondos para las campañas de información de la Unión Europea destinadas a prevenir el tráfico de seres humanos y a sensibilizar a la opinión pública y a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre este problema en los países de origen y de tránsito, en cooperación con las comunidades locales y las ONG;

40.  Subraya la necesidad de luchar contra las causas profundas de la esclavitud moderna, en particular la pobreza, el analfabetismo, las ideas preconcebidas sobre la mujer, la presión demográfica y medioambiental, mediante inversiones en educación, incentivos económicos, la adopción de medidas para solucionar los problemas de la deuda y del cambio climático, así como la apertura de los mercados occidentales a los productos de los países en desarrollo;

41.  Pide a los Estados miembros que colaboren entre sí, con los terceros países y con las agencias de las Naciones Unidas y con las ONG tanto nacionales como internacionales, para planificar y ejecutar programas destinados a eliminar la trata de seres humanos y otras formas de esclavitud moderna;

Terrorismo y derechos humanos

42.  Reconoce que los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han puesto de manifiesto nuevas formas de terrorismo a gran escala que no se preocupan en absoluto de la vida de seres humanos inocentes;

43.  Pide que se clarifique la jurisdicción de la futura Corte Penal Internacional por lo que concierne a los actos de terrorismo cometidos por agentes no estatales;

44.  Pide a los Estados miembros que hagan un llamamiento a todos los Estados que forman parte de las Naciones Unidas y, en particular, a los Estados Unidos, para que ratifiquen el Estatuto de Roma por el que se crea la Corte Penal Internacional o se adhieran al mismo, y adopten una verdadera legislación de alcance universal;

45.  Pide al Consejo que elabore un plan de acción concreto, con vistas a su adopción durante la Presidencia española, con el fin de fomentar a nivel mundial la ratificación del Estatuto de Roma, o la adhesión al mismo de gran número de países, así como el establecimiento efectivo de la Corte, en cooperación con la Comisión preparatoria de las Naciones Unidas para la CPI y con el país anfitrión;

46.  Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que continúen la denuncia de las violaciones de los derechos humanos en el mundo, incluidas las violaciones cometidas en los países aliados en la lucha contra el terrorismo;

47.  Pide al Consejo Europeo y a los Estados miembros que incluyan el terrorismo de Estado en la definición de terrorismo;

48.  Pide a los gobiernos que no utilicen la lucha contra el terrorismo como pretexto para la represión o la violación de los derechos humanos en sus respectivos países; subraya la tremenda responsabilidad de muchos Estados que cometen actos terroristas de represión contra sus propios ciudadanos con la intervención de sus fuerzas armadas;

49.  Reitera el llamamiento del Alto Representante para la PESC para se reconozca a los detenidos en Guantánamo, que al parecer fueron capturados durante la guerra en Afganistán, la condición de prisioneros de guerra, de conformidad con el Derecho internacional, y pide que todo litigio respecto de su condición se someta a un tribunal competente que decidirá al respecto con arreglo al artículo 5 de la tercera Convención de Ginebra;

50.  Señala que los gobiernos deben velar por la seguridad jurídica también cuando se trata de personas sospechosas de delitos relacionados con el terrorismo y que se deben presentar pruebas de culpabilidad de las personas a las que se les han congelado sus haberes y que se declaran inocentes;

51.  Pide a los Estados Unidos que cumplan sus obligaciones, de conformidad con el Derecho internacional, y que garanticen el respeto de los derechos humanos de todas las personas que estén bajo su custodia, independientemente del tipo de delito del que son sospechosos o que hayan cometido; insiste en que, con independencia de la condición de prisionero de guerra, todo detenido sospechoso de delito ha de ser inculpado y procesado en un juicio justo, o bien puesto en libertad;

Recomendaciones sobre otros asuntos que requieren una acción internacional urgente

52.  Considera necesario estudiar en profundidad la situación de las miles de personas que viven en campos de refugiados diseñados y pensados como una solución provisional que, en cambio, lleva camino de convertirse en definitiva;

53.  Pide a la Unión Europea y a los Estados miembros que continúen preconizando la libertad de religión y, en particular, que tengan en cuenta los derechos de las minorías religiosas;

54.  Reitera que la pena de muerte impuesta a las personas menores de 18 años contraviene el Derecho internacional consuetudinario y que las normas internacionales relativas a los derechos humanos prohíben la pena de muerte impuesta a las personas con discapacidad psíquica, y pide su abolición en el caso de las personas que sufren retraso mental o una capacidad mental sumamente limitada; pide a todos los Estados que introduzcan una moratoria de las ejecuciones con vistas a la abolición total de la pena de muerte, y reitera su solicitud a los Estados Unidos, China, Arabia Saudita, la República Democrática del Congo, Irán y otros Estados de que pongan fin de inmediato a las ejecuciones;

55.  Condena la lapidación practicada en nombre de la Sharia, así como todas las formas de castigos crueles y degradantes, en particular los que se practican en Irán, Nigeria, Arabia Saudita y Sudán;

56.  Pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas y en particular de la Unión Europea, que firmen y ratifiquen, diez años después de su entrada en vigor, la Convención 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Estados independientes;

o
o   o

57.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a la Organización de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los países mencionados en la presente resolución, así como a las oficinas de las principales organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos con sede en el territorio de la Unión Europea.

(1) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(2) DO L 120 de 8.5.1999, p. 1 y 8.
(3) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336, DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 267 y 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 94; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.02.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 20.6.1983, p. 58.
(4) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 350.
(5) DO C 343 de 5.12.2001, p. 270.
(6) DO C 377 de 29.12.2000, p. 366.
(7) DO C 377 de 29.12.2000, p. 376.
(8) DO C 87 E de 11.4.2002, p. 149.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 267.
(10) DO C 14 de 19.1.1998, p. 399.
(11) DO C 14 de 19.1.1998, p. 402.
(12) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(13) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 160.
(14) DO L 57 de 27.2.2001, p. 5.
(15) Textos Aprobados, punto 15.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 390.
(17) DO C 230 de 10.8.2000, p. 1.
(18) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.


Fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 - C5-0653/2001 - 2001/2276(COS))
P5_TA(2002)0204A5-0084/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 252 – C5-0653/2001)),

–  Visto el Informe de la Comisión sobre la aplicación de la iniciativa europea de promoción del respeto de los derechos humanos y los principios democráticos durante el año 2000 (SEC(2001) 801),

–  Visto el Documento de Trabajo de la Comisión sobre Derechos Humanos y Democracia durante el año 2001 (SEC(2001) 891),

–  Vistos los artículos 3, 6, 11 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177, 300 y 310 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

–  Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como sus protocolos facultativos, en particular el artículo 19, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

–  Visto el Convenio sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1979) y el Convenio sobre los Derechos del Niño (1989),

–  Vistos los Estatutos del Premio Sajarov a la libertad de pensamiento concedido anualmente por el Parlamento Europeo,

–  Vista la proclamación de la Carta de los Derechos Fundamentales por el Consejo Europeo celebrado en Niza en diciembre de 2000 y, en particular, los "nuevos" derechos fundamentales consagrados en la Carta, que exigen manifiestamente una atención específica de parte de la propia UE,

–  Vista la Declaración de la Unión Europea de 10 de diciembre de 1998 (Viena) con motivo del cincuentenario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2001 sobre el papel de la Unión Europea en la promoción de los derechos humanos y de la democratización en terceros países,

–  Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, relativa a la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995) 216 – C4-0197/1995))(1),

–  Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en el mundo, aprobadas los días 5 de julio de 2001, 16 de marzo de 2000, 17 de diciembre de 1998, 12 de diciembre de 1996, 26 de abril de 1995, 12 de marzo de 1993, 12 de septiembre de 1991, 18 de enero de 1989, 12 de marzo de 1987, 22 de octubre de 1985, 22 de mayo de 1984 y 17 de mayo de 1983(2),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (COM(2000) 212 – C5-0264/2000)(3),

–  Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2000, sobre el establecimiento de una diplomacia común para la Comunidad Europea(4) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la evolución del servicio exterior (COM(2000) 456),

–  Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2000, sobre la utilización de las líneas presupuestarias destinadas a los derechos humanos y a la democracia para campañas en favor de una moratoria sobre la pena de muerte(5),

–  Vistos los convenios elaborados en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

–  Visto el Informe especial n° 12/2000 del Tribunal de Cuentas sobre la gestión por la Comisión de las medidas de la Unión Europea en favor del desarrollo de los derechos humanos y la democracia en terceros países, acompañado de las respuestas de la Comisión(6) ,

–  Vistos los resultados del 57 período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y las opiniones de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores, de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo y Cooperación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, (A5&nbhy;0084/2002),

A.  Considerando que uno de los objetivos esenciales de la Unión Europea debe ser la defensa de la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos -civiles, políticos, económicos, sociales y culturales- tal y como proclama la Conferencia Mundial de Viena de 1993 sobre los Derechos Humanos,

B.  Considerando que los derechos de las mujeres y de las niñas forman parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales, tal como se estableció en la Declaración de Pekín y en la Plataforma de Acción de 1995,

C.  Considerando que su preeminente papel en los ámbitos económico, comercial, político, diplomático y de ayuda al desarrollo confiere a la UE una extraordinaria capacidad de influencia moral y política que debe utilizar sin reservas ni complejos para divulgar y mejorar el grado de democratización y de respeto de los derechos humanos entre sus socios,

D.  Considerando que la lucha contra la pobreza y la política de cooperación al desarrollo son indisociables de la defensa de los derechos humanos y la democratización, en la medida en que promueven las condiciones políticas, sociales y económicas necesarias para garantizar la paz y la estabilidad y aseguran que cada persona pueda vivir en dignidad,

E.  Considerando que también en muchas ex colonias de Estados europeos las influencias persistentes de las potencias coloniales no han promovido particularmente los derechos humanos, los principios de buena gestión de los asuntos públicos y el reconocimiento de la función de la sociedad civil, e incluso los han frustrado,

F.  Considerando que hasta ahora este hecho no se ha incorporado a un análisis objetivo por parte de los Estados miembros de los fenómenos negativos registrados en diferentes Estados terceros, por lo que lamentablemente no forma parte de un enfoque político coherente con miras al fomento de la democracia y los derechos humanos,

G.  Considerando que el Acuerdo de Cotonú, firmado en junio de 2000 con los países ACP, ha completado la cláusula democrática que desde 1992 la Comunidad Europea incluye en todos sus acuerdos con terceros países como "elemento esencial" de los mismos, la cual se basa ahora en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en la gobernanza o buena gestión de los asuntos públicos,

H.  Considerando que la Unión Europea debe jugar un papel clave en la defensa activa de los derechos humanos y de la democratización en los países terceros, incentivando a través de su actuación exterior la promoción de los mismos y respondiendo con rapidez y eficacia en caso de incumplimiento o de violaciones graves y persistentes,

I.  Considerando que la reducción de la pobreza, objetivo principal de la nueva política de desarrollo de la Unión, exige la existencia de una verdadera democracia participativa y de gobiernos responsables y no corruptos,

J.  Considerando que a través de su política en materia de derechos humanos y de democratización la Unión Europea puede contribuir decisivamente a eliminar todo carácter excluyente del proceso de mundialización en curso y a dotarlo de un enfoque que se caracterice por la inclusión en el mismo de las capas sociales más desfavorecidas y de los países más pobres, de forma que también unos y otras puedan beneficiarse de todos aquellos efectos de la globalización que sean favorables al desarrollo humano,

K.  Considerando que el respeto de los derechos sociales y de las normas laborales favorece un desarrollo social duradero y equitativo,

L.  Considerando que el diálogo a largo plazo sobre democratización y derechos humanos constituye también un elemento importante de la estrategia de prevención de conflictos de la Unión Europea,

M.  Considerando que la presentación del Código de Conducta para las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos que se propone no persigue una finalidad coercitiva, sino la adopción de medidas positivas inexcusables por más tiempo, tales como el apoyo conjunto a la democracia y a los derechos humanos; la firma, ratificación y aplicación de los instrumentos internacionales de derechos humanos y la prevención con ello de crisis futuras y sucesivas,

1.  Acoge favorablemente la citada Comunicación de la Comisión, por considerar que aporta importantes propuestas y sugerencias en relación con el papel de la UE en el fomento de los derechos humanos y la democratización en los países terceros socios de la Unión;

2.  Apoya en particular las propuestas de la Comisión dirigidas a integrar sistemáticamente los derechos humanos en un diálogo político transparente con los países terceros, a dar un contenido real a las cláusulas democráticas contenidas en los Acuerdos de Asociación y los Acuerdos comerciales de la Unión, y a integrar la promoción de los derechos humanos y de la democracia en los programas de ayuda exterior;

3.  Lamenta la ausencia de propuestas concretas dirigidas a favorecer una mayor coherencia en los trabajos de las distintas instituciones comunitarias, que pongan fin a la preponderancia casi exclusiva en este ámbito de la voluntad política del Consejo manifestada en la frecuente exigencia de unanimidad para la toma de decisiones, y desea que la Convención sobre el Futuro de Europa presente propuestas concretas en este sentido;

4.  Demanda que las exigencias en materia de democratización y de respeto y protección de los derechos humanos a los países terceros socios de la Unión se antepongan sin excepciones a los legítimos intereses económicos, comerciales y de todo tipo de la propia Unión y de sus Estados miembros individualmente considerados;

5.  Pide un uso activo y generoso de las cláusulas de "incentivo social", "incentivo medioambiental" y "lucha contra la droga" contenidas en el nuevo Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) para el período 2002-2004, cláusulas que prevén la concesión de preferencias suplementarias a los países que respeten las normas de la OIT, de la legislación internacional en vigor en materia medioambiental y de lucha contra la producción y el tráfico de drogas;

6.  Lamenta la frecuente incapacidad de los Estados miembros de la UE para mantener una posición común en la reunión anual de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra, enturbiando así la imagen de la Unión y socavando el desarrollo de su política exterior;

7.  Pide que todo tercer Estado que aspire a mantener relaciones políticas, económicas, comerciales o de cualquier otro tipo con la Unión Europea firme, ratifique y aplique sin ambigüedades ni reservas los textos fundamentales existentes en materia de derechos humanos, incluido en particular el Estatuto de Roma que establece el Tribunal Penal Internacional;

8.  Propone a la Comisión y al Consejo la elaboración de un Código de Conducta interinstitucional destinado a conferir mayor coherencia y equidad a la acción exterior de la Unión en materia de democratización y derechos humanos, que debería regir las relaciones entre la Unión y los más de 120 Estados a los que es aplicable actualmente la cláusula democrática en cuanto elemento esencial de los acuerdos de todo tipo que los ligan con la UE;

Elementos para un Código de Conducta interinstitucional sobre las relaciones exteriores de la Unión en materia de derechos humanos

9.  Pide, en consecuencia, que la Comisión elabore una propuesta inicial de Código, que sea acto seguido objeto de una decisión al respecto por parte del Consejo y del Parlamento, y que tenga en cuenta, cuando menos, los elementos siguientes:

   a) Toda relación política, económica o comercial mantenida por la Unión Europea con terceros Estados que sean reconocidos por las Naciones Unidas como Estados que alientan o protegen el terrorismo debería ser suspendida de inmediato por violación de la cláusula democrática. Sólo deberían exceptuarse las medidas de carácter humanitario así como aquéllas relaciones de carácter político que vayan exclusivamente dirigidas a instar al cambio de política por parte del Estado infractor;
   b) La abolición de la pena de muerte y la exigencia de la moratoria universal de las ejecuciones capitales constituye un elemento esencial de las relaciones entre la Unión Europea y los terceros Estados, de modo que la existencia de la pena de muerte en un tercer Estado deberá ir acompañada inexorablemente de la exigencia de su abolición o de la introducción de una moratoria universal como indicación clara de la postura de la Unión Europea;
   c) Ningún tercer Estado podrá adherir a la Unión Europea sin haber firmado y ratificado, en la fecha de su adhesión, todos los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos que aparezcan firmados y ratificados por el conjunto de los Estados Miembros de la Unión en dicha fecha;
   d) Todo tercer Estado que desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo de Asociación con la Unión Europea debería acreditar, igualmente, haber firmado, ratificado o adherido, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos; asimismo, dicho Estado debería acreditar igualmente una aplicación práctica satisfactoria de las normas sobre derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los mismos, para lo que se utilizarán como elementos indicadores los Informes correspondientes de Naciones Unidas, (incluidas las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, los Informes de los relatores especiales y las decisiones de los organismos de control de los principales Convenios); el Informe anual que debe elaborar la Agencia de la Unión para los derechos humanos propuesta en la presente Resolución; las decisiones de los organismos judiciales competentes, tales como los Tribunales Europeo, Interamericano o Africano de Derechos Humanos; y los Informes elaborados por las principales ONG en esta materia;
   e) Todo Estado tercero que aspire a celebrar con la Unión Europea cualquier clase de Acuerdo de Cooperación o de cualquier otro tipo distinto de los anteriores, debería demostrar su disposición a firmar, ratificar o adherirse, en la fecha de la conclusión del Acuerdo, los Tratados y Convenios fundamentales en materia de derechos humanos y no ser considerado responsable de incumplimientos o violaciones graves y persistentes de los derechos humanos y estar en disposición de mejorar progresiva y decisivamente la aplicación y garantía efectiva de los mismos, lo que se examinará a partir de los mismos indicadores ya citados;
   f) En los casos de violaciones ocasionales de los derechos humanos, verificables sobre la base de los indicadores más arriba citados, las medidas a adoptar por la Unión podrán incluir la suspensión de los Acuerdos firmados por la UE y sus Estados miembros con el tercer Estado en cuestión, la suspensión de los contactos a alto nivel y la modificación de los programas de cooperación, aplazando los nuevos proyectos o usando diferentes cauces para la prestación de la ayuda;
   g) Todo tercer Estado que mantenga o desee celebrar cualquier tipo de Acuerdo con la Unión Europea deberá igualmente respetar los Tratados y Convenios fundamentales en materia de Derecho Internacional Humanitario que hayan sido firmados y ratificados por el conjunto de los Estados miembros de la Unión;
   h) La aplicación de la cláusula democrática no podrá afectar en ningún caso al suministro de la ayuda humanitaria a terceros Estados, cualquiera que sea el tipo de sus relaciones con la Unión Europea; dicha ayuda debería ser distribuida, preferentemente, por Agencias de Naciones Unidas, por las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil del país en cuestión, en vez de por los canales gubernamentales;
   i) En caso necesario, el procedimiento de suspensión de los Acuerdos debería ser el mismo "mutatis mutandis" que el establecido en el artículo 7 del Tratado de la Unión para castigar las violaciones graves y persistentes de los derechos humanos por parte de los Estados miembros de la Unión Europea, tal y como reforzado por el Tratado de Niza, y que prevé en particular la audiencia del Estado infractor; en este procedimiento, siguiendo lo especificado en el Tratado de Niza, el Parlamento Europeo también podrá proponer, por mayoría simple, al Consejo la suspensión de un acuerdo en aplicación de la cláusula democrática;
   j) El Código de Conducta debería también ser de aplicación para la eventual revisión de todos los Acuerdos firmados por la Unión Europea con terceros Estados;

10.  El objetivo de la Unión al evaluar los avances realizados por los diversos países socios en materia de democratización y derechos humanos debería ser, no sólo el logro de un enfoque coherente entre países y regiones, sino sobre todo el evitar resultados injustos, agravios comparativos y tratamientos de doble rasero al tratar con todos ellos;

11.  Subraya que este Código no debe enfocarse hacia la naturaleza punitiva y suspensiva de las cláusulas de derechos humanos sino basarse esencialmente en el respeto mutuo entre las partes contratantes en las relaciones entre la Unión Europea y los países terceros; considera, con esta perspectiva, que debe incorporar plenamente cuantos incentivos positivos sean posibles, incluyendo programas de cooperación generosos que permitan mejorar el respeto de los derechos humanos a todos los niveles;

12.  Aprueba el enfoque de la "ayuda humanitaria basada en los derechos humanos", por la importancia que dicho enfoque puede tener en la prevención de conflictos en aquellos casos en los que la situación de crisis humanitaria haya sido provocada por un conflicto violento;

13.  Pide a la Comisión que garantice que el respeto de los derechos de la mujer en tanto que parte de los derechos humanos se incluye como elemento clave en todos los programas comunitarios y como criterio para las relaciones exteriores con terceros países, incluidos los acuerdos comerciales y de cooperación;

14.  Exige que la Comisión, en todas las relaciones exteriores con terceros países que impliquen una ayuda financiera, así como en los acuerdos comerciales y de cooperación y en la ayuda al desarrollo, establezca expresamente como condición que el país en cuestión se comprometa a abolir y castigar las formas más graves de violencia infligida a las mujeres, tales como la mutilación genital, la lapidación, los castigos públicos, las torturas y las violaciones en tiempos de guerra; exige que la Comisión controle sistemáticamente el cumplimiento efectivo de estas condiciones e informe al respecto;

15.  Insta a la Comisión a que colabore con otros organismos internacionales, como el UNIFEM y el Banco Mundial, a fin de garantizar que las cuestiones relacionadas con el género forman parte de las decisiones relativas al desarrollo de la integración;

16.  Reitera su apoyo al establecimiento de unas normas sociales justas en el contexto de la actividad económica y su compromiso de participar en los esfuerzos para combatir la explotación laboral en todo mundo; subraya el papel primordial que deben desempeñar al respecto la OMC y la OIT e insiste en la puesta en marcha efectiva de un programa de trabajo común de la OMC y la OIT;

17.  Subraya la importancia de programas tales como MEDA y TACIS a la hora de promover los derechos humanos y la democratización en zonas particularmente sensibles del mundo;

18.  Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos con vistas a la adopción, lo antes posible, de un Libro Verde conciso sobre la responsabilidad social de las empresas;

19.  Pide a la Comisión que detalle los recursos que se aplicarán para garantizar el respeto efectivo de los códigos de conducta de las empresas elaborados por organismos internacionales como las Naciones Unidas, la OIT y la OCDE;

20.  Alienta a la Comisión a que abra puntos de contacto nacionales para la supervisión de las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales a partir de junio de 2000 en sus delegaciones en terceros países, a semejanza de los puntos de contacto nacionales existentes en todos los Estados miembros;

21.  Recuerda que el artículo 13 del Tratado CE obliga a la Unión Europea a luchar contra la discriminación por motivo de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; que esta obligación debe formar parte integrante, no sólo en teoría sino también en la práctica, de la política de la Unión Europea relacionada tanto con los actuales como con los futuros socios comerciales, así como de las negociaciones con los países candidatos sobre el cumplimiento de los criterios de Copenhague;

Propuestas de carácter institucional

22.  Estima indispensable la comunitarización lo antes posible de la PESC, como único modo de dar verdadera coherencia a la acción de la Unión en este ámbito, y de hacer frente a la actual situación en la que las distintas instituciones, y particularmente el Consejo, han de considerar dicha acción, tanto geográfica como temáticamente, unas veces con formato comunitario y otras intergubernamental (PESC);

23.  Pide a la Convención sobre el Futuro de Europa que aborde cuantas reformas institucionales sean necesarias para, en la dirección contenida en esta resolución, reforzar el papel de la Unión en el fomento de los derechos humanos y los principios democráticos a través de la PESC;

24.  Propone que el próximo Parlamento resultante de las elecciones del año 2004 cree una Comisión de Derechos Humanos competente para los problemas relacionados con los derechos humanos, la democratización en terceros países y las relaciones con las organizaciones internacionales que actúan en el ámbito de los derechos humanos;

25.  Apoya la creación de una Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la democracia, tal y como se sugirió en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia;

26.  Estima que esta Agencia debería desempeñar tareas de información y asesoramiento, tal y como fue propuesto en el Comité de Sabios y elaborar, en particular, una panorámica mundial de la situación de los derechos humanos por países para ser tenida especialmente en cuenta por las instituciones de la Unión a la hora de diseñar y llevar a cabo las diversas políticas de la Unión;

27.  Estima que otra de las tareas de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia debería ser la presentación de una evaluación anual con arreglo a los aspectos de este código de conducta sobre todos los acuerdos de cooperación y asociación entre la Unión Europea y los terceros países;

28.  Estima que entre las actividades de la Agencia de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia podría incluirse la evaluación del impacto de las medidas no estructurales, dada su gran importancia en los procesos de reconciliación tras un conflicto armado, en el marco de la integración de los derechos humanos y la democracia en los programas de ayuda de la CE;

29.  Estima que, antes de la firma de un acuerdo de adhesión, asociación o cooperación entre la UE y un tercer país, la Comisión deberá elaborar un informe sobre la situación de los principios democráticos y los derechos humanos en el mismo, recomendando culminar o no las negociaciones en curso; sobre dicha recomendación se pronunciarán el Consejo y el Parlamento Europeo, siendo precisa la opinión favorable de ambas instituciones para suscribir el acuerdo correspondiente;

30.  Pide que, en el marco del diálogo político y de la discusión de los documentos de estrategia por país, se insista en la necesidad de garantizar el derecho a la educación y considera que el acceso universal a la misma debería ser considerado una prioridad temática, dado que el acceso a la educación es uno de los derechos fundamentales esenciales;

31.  Pide a la Comisión que los Informes elaborados por las Delegaciones Exteriores de la Comisión en esta materia sean también transmitidos puntualmente al Parlamento Europeo;

32.  Entiende que las situaciones de conflicto generan vulneraciones graves de los derechos humanos y, en este sentido, considera que una educación para la paz, como parte integrante de las medidas de restablecimiento y mantenimiento de la paz, debería constituir una de las prioridades de la Iniciativa Europea para la Democracia y los Derechos Humanos, en el marco de la prevención de conflictos;

33.  Estima indispensable la contribución de la sociedad civil para la formulación y seguimiento de la política de la Unión en estos ámbitos y apoya la continuación de los Foros de debate periódico sobre derechos humanos celebrados en cooperación con la Presidencia y con la participación de las instituciones de la Unión, así como de representantes de instituciones académicas y de ONG;

o
o   o

34.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.
(2) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336; DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 267 y 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 161; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.2.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 10.6.1983, p. 58.
(3) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.
(4) DO C135 de 7.5.2001, p. 69.
(5) DO C 197 de 12.7.2001, p. 395.
(6) DO C 230 de 10.8.2000, p. 1.


Integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo (COM(2001) 295 - C5-0464/2001 - 2001/2193(COS))
P5_TA(2002)0205A5-0066/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 295 - C5-0464/2001),

–  Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado CE,

–  Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

–  Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: "Igualdad, desarrollo y paz"(1),

–  Vista la Declaración y la Plataforma de acción aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, así como su Resolución, de 21 de septiembre de 1995(2), sobre este asunto,

–  Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 1998, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la integración en la cooperación al desarrollo de los aspectos relacionados con las diferencias socioculturales entre los sexos (C4-0307/1998 - 1997/0151(SYN))(3),

–  Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 20 de diciembre de 1995, sobre la integración de aspectos relativos a la igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación al desarrollo,

–  Vista su Resolución, de 4 de julio de 1996, sobre el seguimiento de la Conferencia internacional de El Cairo sobre Población y Desarrollo(4),

–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión "Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias", así como su Resolución, de 9 de marzo de 1999, sobre el informe de la Comisión (COM(96) 67 - C4-0148/1996)(5) sobre el seguimiento de dicha Comunicación (COM(98) 122 - C4-0234/1998)(6),

–  Vistas las conclusiones del Consejo del 18 de mayo de 1998 sobre las cuestiones de igualdad entre hombres y mujeres en la cooperación para el desarrollo,

–  Visto el Reglamento (CE) nº 2836/98 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación para el desarrollo(7),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (2000/2020(INI))(8),

–  Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000(9),

–  Vista la Declaración del Consejo y la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea (doc. 13458/00),

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2000, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el programa relativo a la estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2000) 335 - C5-0386/2000 - 2000/0143(CNS))(10),

–  Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2001, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea (COM(2000) 212 - C5-0264/2000 - 2000/2141(COS))(11),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Desarrollo del 8 de noviembre de 2001,

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5&nbhy;0066/2002),

A.  Considerando que, con arreglo a los artículos 2 y 3 del TCE, la Comunidad tiene por misión promover la igualdad entre el hombre y la mujer, y debe fijarse por objetivo, en todas sus actividades, la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres,

B.  Considerando que la estrategia de integración de la dimensión de género fue aprobada por la Plataforma de acción de Pekín; que, desde 1996, la Comisión debe aplicar, de forma más decidida, una política que permita tener en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas y acciones comunitarias,

C.  Considerando que la integración de la dimensión de género se entiende como la (re)organización, mejora, evolución y evaluación de los procesos de toma de decisión, a fin de que los agentes generalmente implicados en la puesta en práctica de las políticas incorporen la perspectiva de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los niveles(12),

D.  Considerando que varios reglamentos y acuerdos de cooperación al desarrollo - Reglamentos ALA de 1992 y MEDA de 2000, Acuerdo de colaboración ACP-UE, Acuerdo de Cotonú- incluyen disposiciones en favor de la integración del factor género,

E.  Considerando que el objetivo de la igualdad de oportunidades se inscribe en un planteamiento doble destinado a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres mediante la integración de la dimensión de género en el conjunto de las políticas y acciones al mismo tiempo que se adoptan medidas específicas de acción positiva en favor de las mujeres,

F.  Considerando que la política de desarrollo de la Comunidad se basa en el principio del desarrollo humano y social duradero, justo y participativo, y que en ella se incluye el fomento de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho,

G.  Considerando que el principal objetivo de la política de desarrollo de la Comunidad es la reducción de la pobreza, si no su erradicación; que la pobreza es un problema con varias dimensiones que no sólo se caracteriza por la ausencia de ingresos, sino que está ligada a aspectos de vulnerabilidad y marginalización que se refuerzan mutuamente: falta de control y de acceso a los bienes, recursos y servicios y falta de participación en la toma de decisiones,

H.  Considerando que una gran mayoría de los pobres del mundo son mujeres y que es esta relación entre género y pobreza la que ha añadido más importancia que nunca a la integración del factor de género en la política de cooperación al desarrollo,

I.  Expresando su satisfacción por la manifiesta intención de la Comunidad Europea de superar un enfoque estrictamente económico, teniendo en cuenta que la política de cooperación al desarrollo incluye otros ámbitos de actividad humana, como el político, el social y el cultural,

J.  Subrayando las diversas formas de discriminación a que han de enfrentarse las mujeres de los países en vías de desarrollo en ámbitos como el acceso a la alimentación, a los servicios sanitarios, a la educación, a la formación, a la toma de decisiones, a la participación en los programas regionales y en las actividades económicas, así como a los derechos de propiedad; señalando asimismo que la corrección de las desigualdades y la consolidación del papel y de los derechos de las mujeres resultan vitales para la justicia social y el desarrollo,

K.  Considerando que el citado Reglamento (CE) n° 2836/98 expira en 2003,

1.  Acoge con satisfacción el Programa de Acción de la Comisión para la elaboración de una estrategia que, articulada en torno a tres ejes, está destinada a integrar el factor género en las políticas y estrategias de cooperación para el desarrollo mediante negociaciones con nuestros socios en todas las etapas del ciclo de cada proyecto o programa; destaca, en particular, los elementos siguientes:

   - el Programa propone una serie de acciones concretas destinadas a evitar la denominada "evaporación" de la política de género;
   - se considera que las acciones en favor de la igualdad no son únicamente tarea de las ONG y los Estados miembros, sino también de la Unión;
   - el Programa incluye un calendario indicativo y prevé una evaluación intermedia y otra final;
   - el informe sobre el estado de aplicación del Programa se incluirá en el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política comunitaria de desarrollo;

2.  Lamenta que hayan pasado seis años desde que el Consejo designara por primera vez en su citada Resolución de 20 de diciembre de 1995 la integración de las cuestiones de género como un principio de la política de desarrollo comunitaria y de los Estados miembros y la publicación del Programa de Acción y que, aunque este concepto figuraba ya en el citado Reglamento (CE) nº 2836/98, su puesta en práctica haya sido limitada, pero valora el reconocimiento por parte de la Comisión del efecto de la llamada "evaporación de la política de género";

3.  Considera, no obstante, que el Programa de Acción debe concretarse aún más; pide por tanto a la Comisión que presente una propuesta formal, acompañada de un plan de trabajo detallado, que incluya modalidades operativas específicas, plazos y una indicación de los recursos financieros, así como indicadores cualitativos y cuantitativos para los resultados;

4.  Pide que las evaluaciones intermedia y final sean enviadas también al Parlamento; pide que la evaluación intermedia se remita al Parlamento antes del final de la quinta legislatura;

5.  Señala que la integración de la igualdad entre mujeres y hombres no se justifica en primer lugar por motivos relacionados con el aumento de la productividad y la eficacia del desarrollo, sino más bien por tratarse de un principio y un valor, en el marco mucho más amplio de la lucha por el respeto de los derechos humanos y el valor personal de mujeres y hombres, cuyas diferencias deben reconocerse, pero que deben disfrutar de iguales derechos;

6.  Remite, en este sentido, a los objetivos de la estrategia marco comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres, que se articula en torno a la vida económica, la igualdad de participación y representación, la igualdad a la hora de acceder y disfrutar plenamente de los derechos sociales y económicos y la defensa de los derechos humanos específicos de la mujer; subraya no obstante que, hasta que no se respeten derechos fundamentales como el acceso a la alimentación, la educación y la salud, resultará extremadamente difícil que las mujeres aspiren a los puestos de toma de decisión;

7.  Toma nota de que el Programa se aplicará en las seis áreas prioritarias de la política comunitaria de desarrollo pero, teniendo en cuenta los limitados recursos financieros disponibles, cuestiona el orden de prioridad atribuido a los transportes; señala que sería necesario dar la máxima prioridad a la ayuda a las políticas macroeconómicas, las estrategias de reducción de la pobreza y los programas del sector social en materia de educación y salud, en particular en el ámbito de la salud reproductiva, donde la desigualdad de género es flagrante y tiene mayores consecuencias, no sólo para las mujeres sino también para sus familias, su entorno social y toda la sociedad; considera inadmisible que se dé tan poca importancia a ámbitos clave como los intercambios comerciales - en particular si se tienen en cuenta las repercusiones de los acuerdos comerciales en los derechos y la situación de la mujer en los países en desarrollo-, así como el refuerzo de las capacidades de las instituciones, la buena gestión de los asuntos públicos y el Estado de derecho;

8.  Subraya la importancia de mejorar el acceso a los servicios de salud reproductiva de calidad, que no sólo incluyan la prevención del VIH/SIDA y otras enfermedades sexualmente transmisibles, sino también la planificación familiar, la atención prenatal, postnatal y durante el parto, y la disuasión de prácticas dañinas como la mutilación genital de las mujeres, etc.; destaca que la integración del factor género en la salud debe dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres, con el fin de fomentar una mayor responsabilidad en la planificación familiar, las prácticas sexuales más seguras y la paternidad;

9.  Expresa su satisfacción por que uno de los seis sectores de la salud trate de la violencia y el abuso sexual contra las mujeres, fenómenos que se deben al factor género; pide a la Comisión que prepare una investigación de amplio alcance sobre la relación entre el grado de pobreza y las acciones de violencia contra las mujeres y los niños;

10.  Pide a la Comisión que investigue y estudie en profundidad la influencia que ejercen las tradiciones culturales y las costumbres locales, tanto sobre el proceso de desarrollo económico y social, como sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los sexos;

11.  Observa que la disparidad de género no está sólo relacionada con la pobreza sino también con las prácticas culturales, religiosas y socioeconómicas y que éstos son conceptos dinámicos que jamás deben considerarse como una excusa aceptable para oponer obstáculos al progreso en el área de los derechos vinculados a la dimensión de género;

12.  Insiste en que la introducción de la dimensión de género no debe suponer la exclusión de programas de acción positiva, sino que la Comisión debe adoptar un planteamiento doble en este ámbito para incorporar ambos elementos;

13.  Pide que en todos los futuros documentos de estrategia para la reducción de la pobreza, así como en los documentos de estrategia por país, se incluya un análisis desde la perspectiva de género;

14.  Afirma que es indispensable institucionalizar la participación de las mujeres y de las organizaciones de mujeres de los países en vías de desarrollo en la preparación, la elaboración y el seguimiento de las medidas que vayan a aplicarse; señala que es fundamental garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión de los proyectos y crear procedimientos de contratación que tengan en cuenta la dimensión de género;

15.  Considera necesario que se fomenten y utilicen, en todos los niveles, instrumentos operativos como la evaluación del impacto (previo y posterior) en función del género y la verificación de que se ha tenido en cuenta esta dimensión, así como indicadores de seguimiento y datos y estadísticas desglosados por sexo; las evaluaciones del impacto en función del género se deben realizar para cada uno de los componentes de los acuerdos de cooperación, incluidas las disposiciones y las políticas relacionadas con el comercio;

16.  Considera que la evaluación de los presupuestos públicos según su incidencia desde una perspectiva de género (gender auditing) representa un instrumento esencial para verificar si el principio de integración de la dimensión de género se aplica en las políticas públicas;

17.  Pide que se pongan a disposición recursos financieros y humanos suficientes para apoyar las acciones mencionadas, a fin de velar por la coherencia y la continuidad del proceso de aplicación del programa de acción de la UE para la integración del factor género en la cooperación al desarrollo, teniendo en cuenta que en el año 2001 sólo se asignaron 2,02 millones de euros para la integración de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo(13) frente a 5 millones de euros en 1998(14);

18.  Pide a la Comisión que, cuando expire el citado Reglamento (CE) n° 2836/98, fundamento jurídico de la línea B7-6220, prepare, basándose en su evaluación de las intervenciones financieras en este ámbito, una nueva propuesta de reglamento;

19.  Pide que el planteamiento de integración en la línea presupuestaria VIH-SIDA como requisito para la financiación se generalice y se convierta en un elemento estándar de todas las líneas presupuestarias en el ámbito del desarrollo;

20.  Considera que el Grupo Interproyectos sobre Género y Desarrollo (GIDED) debe establecerse en todos los países socios en los que, tomando como base un análisis ex ante, se pueda contar con un resultado positivo de tal proyecto;

21.  Subraya que es necesario formar y sensibilizar al personal de la Comisión de todas las DG competentes en materia de relaciones exteriores de la UE sobre la dimensión de género; pide que se consigne una financiación suficiente en el presupuesto administrativo para la planificación, la programación y la gestión de la política de desarrollo, tanto en los servicios centrales como en las delegaciones;

22.  Subraya la necesidad de reforzar la especialización en materia de género en la Comisión mediante la designación de un funcionario al frente de una "oficina para la integración de la dimensión de género", con responsabilidades claramente definidas, en cada Delegación y en cada uno de los servicios encargados de las relaciones exteriores (DG Desarrollo, DG Relaciones Exteriores, DG Comercio, ECHO y la oficina de cooperación EuropeAid) y mediante la incorporación de personal especializado en asuntos de género en el Grupo de apoyo a la calidad interservicios y en los grupos de evaluación de proyectos;

23.  Pide a la Comisión que refuerce su estrategia de información, fomente el establecimiento de una red de contactos y los intercambios ente los diferentes agentes tanto de los países socios como de los Estados miembros y mejore la coordinación entre sus diferentes servicios en relación con las cuestiones de igualdad;

24.  Pide que los Jefes de Unidad de la Comisión y los Jefes de las Delegaciones sean responsables de la elaboración y aplicación de las orientaciones sectoriales y geográficas en materia de género y de su seguimiento y que garanticen una coordinación efectiva entre los diferentes servicios de la Comisión en cuestiones de género;

25.  Considera que las ONG desempeñan un papel fundamental en el fomento de una democracia que respete la igualdad entre mujeres y hombres; subraya asimismo la importancia de que la sociedad civil y sobre todo las organizaciones de mujeres en el ámbito local participen plenamente, tanto en el Norte como en el Sur, en todas las fases del ciclo de los proyectos, así como en la asistencia técnica in situ;

26.  Pide a la Comisión y a los países partes del Acuerdo de Cotonú que intensifiquen sus esfuerzos para aplicar la decisión del Consejo de Ministros de desarrollo en relación con la integración del factor género y que celebren una Asamblea Paritaria ACP-UE extraordinaria sobre este tema capital;

27.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen la cooperación con otras organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la OSCE con el fin de garantizar la interconexión entre la liberalización comercial, la ayuda económica y el desarrollo sostenible;

28.  Pide asimismo a la Comisión que incremente la cooperación y los intercambios de información con las ONG y las organizaciones internacionales pertinentes sobre el respeto de los derechos humanos específicos de las mujeres, y que respalde la labor de sensibilización sobre la violación de los derechos humanos vinculada al hecho de pertenecer a un sexo en las situaciones de conflicto armado, o en caso de falta de aplicación de la legislación correspondiente, debido a mecanismos insuficientes o a la persistencia de tradiciones culturales o estereotipos sociales anacrónicos;

29.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(2) DO C 269 de 16.10.1995, p. 146.
(3) DO C 313 de 12.10.1998, p. 137.
(4) DO C 211 de 22.7.1996, p. 31.
(5) DO C 304 de 6.10.1997, p. 50.
(6) DO C 175 de 21.6.1999, p. 72.
(7) DO L 354 de 30.12.1998.
(8) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(9) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(10) DO C 223 de 8.8.2001, p. 149.
(11) DO C 277 de 1.10.2001, p. 130.
(12) Informe del Consejo de Europa (EG-S-MS(98)2)
(13) Línea presupuestaria B7-6220.
(14) Línea presupuestaria B7-6110.


Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000)
PDF 131kWORD 42k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Informe anual sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Unión Europea (2000) (COM(2001) 179 - C5-0344/2001 - 2001/2144 (COS))
P5_TA(2002)0206A5-0067/2002

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión (COM(2001) 179 - C5-0344/2001),

–  Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3, el artículo 13, el apartado 1 del artículo 137 y el artículo 141 del Tratado CE,

–  Vista su Resolución, de 5 de octubre de 2000, sobre los informes de la Comisión "Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres de la Unión Europea -1997, 1998, 1999" (COM(98) 302 - C5-0106/1999, COM(1999) 106 - C5-0289/2000, COM(2000) 123 - C5-0290/2000 - 1999/2109(COS))(1),

–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (2000/2020(INI))(2),

–  Visto el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas "Beijing + 5" que se celebró en Nueva York en junio de 2000,

–  Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2000, sobre la estrategia comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2000) 335 - C5-0386/2000 - 2000/0143(CNS))(3),

–  Vista la Decisión 2001/51/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005)(4),

–  Visto el dictamen del Comité de las Regiones(5),

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5&nbhy;0067/2002),

A.  Considerando que durante los últimos años los mayores esfuerzos en materia de igualdad de oportunidades se han desarrollado en ámbitos en los que ya se había trabajado con anterioridad, sin que por ello se hayan eliminado las discriminaciones, y que, por tanto, resulta necesario continuar estos esfuerzos, extendiéndolos asimismo a otros ámbitos,

B.  Considerando que en lo que se refiere a la transversalidad se ha avanzado mucho en las políticas comunitarias, pero no tanto en las políticas nacionales de cada Estado miembro,

C.  Considerando que los mayores esfuerzos en el pilar de la igualdad de la Estrategia Europea de Empleo se han dirigido a conciliar la vida familiar y laboral y que, en cambio, no se han emprendido suficientes acciones encaminadas a reducir la diferencia de retribución entre los sexos,

D.  Considerando la necesidad de fomentar con mayor ímpetu la igualdad de oportunidades en los otros tres pilares de la Estrategia Europea de Empleo, esto es, en la empleabilidad, en el espíritu de empresa y en la adaptabilidad,

E.  Considerando que la tasa de desempleo de las mujeres en la Unión Europea supera en tres puntos a la de los hombres; que el mercado de trabajo sigue estando segregado horizontal y verticalmente, que las mujeres se concentran en determinadas profesiones, ocupaciones e industrias y que en todos los sectores están infrarrepresentadas en los puestos de dirección bien remunerados; que la tasa de empleo de las mujeres en la Unión Europea sigue siendo inferior en 18,2 puntos a la de los hombres; que, como media, la remuneración de las mujeres equivale a aproximadamente un 77% de la de los hombres, que en la Unión Europea las diferencias de salario entre hombres y mujeres siguen siendo aún muy importantes hombres y que sigue sin aplicarse correctamente la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos(6),

F.  Considerando que, tal como se desprende del Decimoséptimo informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (1999) (COM(2000) 92) y de la Resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2001(7) sobre dicho informe de la Comisión, el número de casos de incumplimiento de la legislación relativa a la igualdad de trato entre mujeres y hombres sigue siendo considerable,

G.  Considerando que aunque algunos países candidatos han incorporado ya a su ordenamiento jurídico la legislación comunitaria sobre igualdad de trato y de oportunidades, aún hay muchos a los que les queda un gran trabajo por hacer para aplicarla correctamente, especialmente en lo que se refiere a la capacidad institucional y administrativa para aplicar y hacer cumplir la legislación sobre igualdad,

H.  Considerando que el proceso de ampliación coincide con el de la expansión de la trata de mujeres con fines de explotación sexual, sobre todo a través de la prostitución,

I.  Considerando la voluntad de la Comisión de proponer en el 2002 una nueva directiva sobre la igualdad, basada en el artículo 13 del TCE,

1.  Observa con satisfacción que el informe anual de la Comisión incluye una evaluación crítica y sistemática de las iniciativas comunitarias y nacionales en materia de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres emprendidas durante 2000, y se congratula por su contenido, que constituye un progreso cualitativo en comparación con el de los informes de años anteriores;

2.  Insta a la Comisión a que siga presentando informes anuales, que constituyen un instrumento esencial para el seguimiento, la evaluación y el control, de forma global y coherente, de la política llevada a cabo por la Comunidad y los Estados miembros, incluida la aplicación efectiva de la legislación comunitaria en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres;

3.  Considera que la Comisión debería plantearse cómo alentar y conseguir que los Estados cumplan con la transversalidad y la integración de la igualdad de género en todas sus políticas;

4.  Toma nota de la ligera disminución en 2000 de la diferencia entre sexos en las tasas de empleo, pero constata con preocupación que una proporción excesivamente grande de mujeres sigue concentrándose en puestos a tiempo parcial, precarios y de baja cualificación;

5.  Lamenta que, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, pocos Estados miembros hayan consagrado esfuerzos a integrar la igualdad entre mujeres y hombres en sus planes de acción nacional (PAN) para 2000, y que, desde el punto de vista del género, muchas medidas se consideran aún neutras;

6.  Pide a los Estados miembros que, teniendo en cuenta el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 de elevar la tasa de empleo global de las mujeres hasta un 60% de aquí a 2010 que:

   a) integren, a la hora de elaborar sus PAN para la ejecución de las líneas directrices para el empleo, integren la dimensión de género en las políticas relativas al empleo contempladas en los tres primeros pilares de las líneas directrices en cuestión,
   b) fijen objetivos específicos y adopten reglamentaciones sobre las medidas positivas a fin de disgregar el mercado de trabajo,
   c) introduzcan objetivos cuantitativos precisos y fechas límite para reducir las diferencias de remuneración entre los hombres y las mujeres,
   d) establezcan indicadores comparables, así como procedimientos de seguimiento y evaluación de la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos del empleo;

7.  Hace hincapié en que la conciliación de la vida profesional y de la vida familiar es una condición primordial para una igualdad de hecho, y se congratula por las alentadoras iniciativas adoptadas por los Estados miembros en este ámbito por lo que respecta a las guarderías; considera, no obstante, que esta cuestión no se limita a la mejora de la infraestructura de los servicios de asistencia a los niños sino que concierne también a otras personas dependientes, como las personas de edad avanzada, enfermas o con discapacidad, con respecto a las cuales se han realizado pocos progresos;

8.  Manifiesta su decepción al constatar que en este informe anual apenas se detallan las acciones de la Comisión orientadas al cumplimiento de la legislación existente en materia de igualdad de trato en los Estados miembros y pide a la Comisión que intensifique sus continuas gestiones al respecto e informe sobre las mismas en el próximo informe anual sobre la igualdad de oportunidades;

9.  Destaca la necesidad de adoptar a nivel comunitario y nacional medidas innovadoras y de fijar objetivos específicos destinados, por una parte, a promover una distribución equilibrada de la actividad profesional y del trabajo doméstico entre las mujeres y los hombres mediante el desarrollo de regímenes de trabajo que permitan una conciliación real de la vida familiar y profesional, en particular por lo que respecta a la organización del tiempo de trabajo, mediante la revisión de las disposiciones relativas al permiso parental, en particular para los padres, y a la capacidad de inserción profesional, así como mediante la reorganización de los servicios públicos y privados, y, por otra, a fomentar una igualdad social entre mujeres y hombres mediante la individualización de los derechos sociales y fiscales;

10.  Toma nota con preocupación de que las mujeres sólo representan el 20% de los alumnos en los estudios de tecnologías de la información y de la comunicación, de que, por lo general, están muy poco representadas en este ámbito y de que su acceso limitado a los nuevos conocimientos les impide obtener empleos muy cualificados y los puestos mejor remunerados en los sectores muy vinculados a las tecnologías de la información; pide a los Estados miembros que, conforme a las orientaciones políticas definidas por el Consejo Europeo de Niza de diciembre de 2000, faciliten el acceso de las mujeres a la educación y a la formación a lo largo de toda la vida, en particular a la formación en nuevas tecnologías; recuerda, a este respecto, la necesidad de fijar objetivos nacionales relativos a las tasas de participación en todos los niveles de la educación y de la formación, e insta a que se adopten iniciativas (programas especiales de formación, campañas de información, etc.) a nivel nacional, regional o local, a fin de atraer a las mujeres al sector de las nuevas tecnologías;

11.  Toma nota del esfuerzo realizado en materia de elaboración de estadísticas, pero considera que deben consagrarse más esfuerzos a este fin, incluyendo a los países candidatos a la adhesión, por lo que respecta a las estadísticas desglosadas por sexo, que pueden proporcionar una información objetiva para identificar las diferencias y los problemas entre las mujeres y los hombres y que permiten evaluar la integración de la dimensión del género al poner de relieve los efectos en las mujeres y en los hombres de las diferentes políticas aplicadas; pide a este fin a la Comisión que, con vistas a elaborar y actualizar regularmente las estadísticas, utilice plenamente las posibilidades de financiación que ofrece el nuevo programa de acción (2001-2005) en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres; solicita a la Comisión que haga todo lo posible para que se conceda una ayuda financiera y técnica adecuada a los países candidatos a la adhesión, a fin de que puedan desarrollar y adaptar sus métodos estadísticos a los utilizados en la Comunidad Europea;

12.  Sugiere a la Comisión que, para lograr una más amplia repercusión social y un compromiso más fuerte con la igualdad entre mujeres y hombres por parte de los Estados miembros en la elaboración de estadísticas y tablas comparativas los países se ordenen de mejor a peor en función de sus resultados respecto al concepto medido y sus consecuencias para la igualdad de género y no por orden alfabético o protocolario; propone, además, que se tenga en cuenta y se debata la posibilidad de elaborar un índice de desarrollo de género dentro de la Unión Europea;

13.  Anima a la Comisión a que, dado que sólo un 23% de las empresas en la Unión son propiedad de mujeres, aborde directamente este asunto mediante la realización de un informe exhaustivo que incluya datos precisos y comparables que faciliten el análisis y que permitan identificar los principales problemas de este colectivo y que proponga posibles soluciones;

14.  Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la nueva reglamentación sobre los Fondos Estructurales (2000-2006) que convierten la eliminación de las desigualdades y la promoción de la igualdad entre las mujeres y los hombres en un principio fundamental de la política y de la acción comunitarias, elabore un informe de evaluación sobre los progresos realizados en materia de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en los Fondos Estructurales;

15.  Reitera su posición recordando sus Resoluciones de 2 de marzo de 2000 sobre las mujeres en el proceso de toma de decisiones(8) y de 18 de enero de 2001 sobre el informe de la Comisión sobre la aplicación de la recomendación 96/694 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisión (COM(2000)120 -C5-0210/2000 - 2000/2117(COS))(9), en favor de la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones como elemento indispensable para asegurar el buen funcionamiento de una sociedad democrática; recuerda que esta cuestión figura entre las cinco prioridades centrales de la nueva estrategia marco en materia de igualdad entre las mujeres y los hombres (2001-2005), cuyo ámbito de aplicación comprende la igualdad de la participación tanto en la vida política como en la vida económica y social;

16.  Sugiere, en consecuencia, a la Comisión que presente propuestas innovadoras a fin de alentar a los Estados miembros a mejorar en sus ámbitos internos la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la adopción de decisiones y, en ese sentido, lamenta que el informe de la Comisión Europea no mencione los mecanismos contenidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 2001 tales como las cuotas o los sistemas de cremallera en la elaboración de las listas electorales, entre otros;

17.  Manifiesta su preocupación por la lentitud de los progresos por lo que respecta al incremento de la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad y en el proceso de toma de decisiones en los ámbitos político, económico y social, y, vista la situación en los países candidatos a la adhesión, recuerda la necesidad de elaborar una estrategia europea global, que comprenda trabajos de investigación, intercambio de información y experiencias, acciones de sensibilización y medidas para que se pueda conciliar la vida profesional y la vida familiar, a fin de promover una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en los órganos de decisión públicos y privados; pide a la Comisión que conceda prioridad a la publicación y actualización sistemática de estadísticas comparables en este ámbito; insta a que en el marco de las negociaciones relativas a la adhesión se examine el problema de la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones;

18.  Llama la atención sobre el riesgo de equiparar metodológicamente violencia doméstica y trata de mujeres ya que, a pesar de que su combate comparte algunos elementos (como, por ejemplo, la persecución penal, la prevención, la asistencia y la protección de las víctimas), la naturaleza y características de ambos fenómenos son muy diferentes y exigen enfoques distintos que se echan en falta en el informe de la Comisión Europea;

19.  Opina que la ampliación de la Unión Europea tiene en la actualidad gran prioridad política y que, en este contexto, deben utilizarse las políticas comunitarias en el ámbito de la igualdad de oportunidades, pero asimismo en el ámbito de la política social y de empleo para promover los derechos de las mujeres y para eliminar todas las desigualdades, políticas, económicas o sociales, en una Unión Europea ampliada; destaca, en este contexto, que el respeto del acervo comunitario en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres constituye una condición indispensable para la adhesión;

20.  Pide a la Comisión que garantice la efectividad de la incorporación del acervo comunitario en materia de derechos de las mujeres y que aliente a los países candidatos a la adhesión a que creen estructuras institucionales y administrativas para aplicar y garantizar el respeto de los derechos a la igualdad de oportunidades, particularmente en el ámbito económico y social;

21.  Manifiesta su preocupación, por una parte, por la expansión de la trata de mujeres con fines de explotación sexual y, por otra, por el incremento de la violencia doméstica en numerosos países; pide a la Unión Europea y a los países candidatos a la adhesión que adopten medidas urgentes para prever sanciones penales adecuadas, para preparar mecanismos de apoyo y protección a las víctimas y para abordar las causas estructurales que son la pobreza y la precariedad femenina;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 178 de 22.6.2001, p. 281.
(2) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(3) DO C 223 de 8.8.2001, p. 149.
(4) DO L 17 de 19.1.2001, p. 22.
(5) CdR 349/2001 fin., aprobado el 10.9.2001.
(6) DO L 45 de 19.2.1975, p. 19.
(7) DO C 72 E de 21.3.2002, p. 72.
(8) DO C 346 de 4.12.2000, p. 82.
(9) DO C 262 de 18.9.2001, p. 248.


Flotas pesqueras
PDF 128kWORD 31k
Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 2000 (COM(2001) 541 - C5-0007/2002 - 2002/2006(COS))
P5_TA(2002)0207A5-0092/2002

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión (COM(2001) 541 – C5&nbhy;0007/2002),

–  Visto el Corrigendum al informe de la Comisión - (COM(2001) 766),

–  Visto el artículo 37 del Tratado CE,

–  Vista su Posición, de 25 de octubre de 2001(1), sobre la propuesta de decisión del Consejo que modifica la Decisión 97/413/CE del Consejo relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos (COM(2001) 322 - C5-0308/2001 - 2001/0128(CNS)), así como sobre la propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (COM(2001) 322 - C5-0309/2001 - 2001/0129(CNS)),

–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2002(2), sobre el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro de la política pesquera común (COM(2001) 135 - C5-0261/2001 - 2001/2115(COS)),

–  Vistas sus Resoluciones, de 20 de enero de 2000(3), sobre el Informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 1997 (COM(1999) 175 -C5-0109/1999 - 1999/2112(COS)) y de 5 de julio de 2001(4), sobre el informe anual de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los resultados de los programas de orientación plurianuales de las flotas pesqueras a finales de 1999 (COM(2000) 738 - C5-0107/2001 - 2001/2056(COS)),

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5&nbhy;0092/2002),

A.  Considerando que una política adecuada para la conservación de los recursos pesqueros es la condición para que el sector pesquero comunitario sea sostenible, rentable y competitivo,

B.  Considerando que el objetivo prioritario de los programas de orientación plurianuales (POP) es crear un equilibrio duradero entre las existencias actuales y su aprovechamiento,

C.  Considerando que es imprescindible el mantenimiento del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) −y, por tanto, de las actuales ayudas a la modernización y renovación de la flota− para hacer operativos los programas de orientación plurianuales y poder conseguir así el objetivo prioritario del equilibrio duradero entre las existencias actuales y su aprovechamiento,

D.  Lamentando que, debido a que se está llevando a cabo la nueva medición de las flotas, que no estará terminada hasta 2003, los datos utilizados en el informe siguen sin ser totalmente completos y por lo tanto no permiten establecer comparaciones directas,

E.  Considerando que la Comisión debe disponer de más medios para controlar eficazmente los datos transmitidos por los Estados miembros,

F.  Considerando que las flotas de los Estados miembros están segmentadas de maneras muy diversas,

G.  Considerando que en el marco de la reforma de la Política Común de Pesca también deberán tomarse decisiones en breve sobre la política futura relativa a la flota pesquera y que es precisamente en este marco general donde deberá llevarse a cabo la reforma y actualización de los programas de orientación plurianuales,

H.  Considerando que la política relativa a la flota tiene un importante impacto socioeconómico en regiones altamente dependientes de la pesca,

I.  Considerando que las medidas para la mejora de la seguridad en el mar no deben conducir a un incremento del esfuerzo pesquero,

1.  Lamenta que la mayoría de los Estados miembros no hayan logrado, una vez más, alcanzar los objetivos respectivos del POP, y les insta a que lleven a cabo intensos esfuerzos para reducir sus flotas;

2.  Se felicita de que la Comisión haya iniciado procedimientos por infracción contra varios Estados miembros que de forma reiterada no se han atenido a sus objetivos del POP;

3.  Pide explícitamente al Consejo y a la Comisión que analicen cuáles han sido los motivos que han impedido que se alcancen los objetivos y que elaboren sanciones eficaces que tengan en cuenta los objetivos de los programas de orientación plurianuales;

4.  Pide a los Estados miembros que concluyan lo antes posible la nueva medición de las flotas, para que las futuras decisiones puedan basarse en datos uniformes;

5.  Constata que, si bien los POP han originado una cierta reducción de la capacidad de las flotas de los Estados miembros, no han conseguido el equilibrio deseado entre las existencias y su aprovechamiento, en gran parte debido, precisamente, al incumplimiento de los POP por una mayoría de Estados miembros;

6.  Pide por ello que, en el marco de la reforma de la Política Pesquera Común, no se mantengan los POP en su forma actual y se proceda a su modificación y actualización para aumentar la competitividad, eficacia y seguridad de la flota comunitaria y alcanzar así el objetivo prioritario del equilibrio duradero entre los recursos pesqueros y su aprovechamiento;

7.  Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de la nueva reglamentación de la Política Pesquera Común, introduzcan criterios uniformes y objetivos para medir la capacidad de los barcos y la segmentación de las flotas, verificando al mismo tiempo métodos alternativos o complementarios de medición de la capacidad (por ejemplo, el consumo de combustible de los barcos);

8.  Solicita a la Comisión que desarrolle un régimen de "entrada-salida" de los buques de pesca que garantice que en ningún caso se produzca un aumento de la capacidad;

9.  Pide a la Comisión que en sus propuestas para la nueva política de flotas incluya la necesidad de establecer un equilibrio entre la capacidad pesquera y el esfuerzo pesquero de los segmentos de flota por Estado miembro y las posibilidades de captura a disposición de los mismos;

10.  Hace una vez más hincapié en que los esfuerzos para reducir la capacidad de las flotas no pueden ir en detrimento de las condiciones de trabajo a bordo, de la seguridad del barco ni la calidad de las capturas, por lo que es necesario seguir haciendo uso de ayudas estructurales para modernizar la flota; por esta razón, solicita a la Comisión que adopte, por razones de seguridad, habitabilidad y calidad del pescado tratado a bordo, las medidas apropiadas que permitan un incremento de potencia y arqueo de los buques renovados;

11.  Pide la creación de programas voluntarios de desguace dotados de primas atractivas y que se examine la posibilidad de aumentar la aportación financiera comunitaria al respecto;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos en los Estados miembros.

(1) Textos Aprobados, punto 17.
(2) P5_TA(2002)0016.
(3) DO C 304 de 24.10.2000, p. 203.
(4) DO C 65 E de 14.3.2002, p. 386.


Financiación para el desarrollo (Monterrey)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la financiación para el desarrollo
P5_TA(2002)0208RC-B5-0244/2002

El Parlamento Europeo,

–  Visto el compromiso del Consejo Europeo de Gotemburgo "de alcanzar lo antes posible el objetivo de las Naciones Unidas de una ayuda oficial al desarrollo (AOD) del 0,7% del PIB y de conseguir avances concretos hacia este objetivo antes de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible",

–  Vista la Declaración del Consejo de Desarrollo, de 8 de noviembre de 2001, sobre los preparativos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Financiación para el Desarrollo que confirma "la gran importancia que concede la Unión Europea al éxito de la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo y de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible", que se celebrará en Johannesburgo en septiembre de 2002,

–  Vistas su Resolución de 1 de marzo de 2001 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea(1), así como sus Resoluciones anteriores sobre la reducción de la deuda de los países en desarrollo y la coherencia de las políticas de la UE y particularmente su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre la financiación de la ayuda al desarrollo(2),

–  Vistos los documentos de la OCDE sobre el papel de la cooperación para el desarrollo en el umbral del siglo XXI, la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, el Informe del G8 sobre la reducción de la pobreza y el desarrollo económico, y las propuestas aprobadas en la Asamblea del Jubileo de parlamentarios y gobernantes,

–  Vistos el Programa de Acción de Bruselas en favor de los Países Menos Desarrollados y el Programa de Acción de Barbados sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo,

–  Vista la reunión de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, celebrada en Ciudad del Cabo del 18 al 21 de marzo de 2002,

A.  Reconociendo que, por primera vez en la historia, las Naciones Unidas han organizado una cumbre mundial sobre la financiación para el desarrollo y que los organizadores de la Conferencia han tratado de reunir en torno a una mesa del 18 al 21 de marzo de 2002 no solamente a los Ministros de Desarrollo, sino también a los de Finanzas, así como a organizaciones financieras internacionales, bancos y empresas del sector privado y representantes de la sociedad civil,

B.  Recordando que, tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, el Secretario General de las Naciones Unidas, el Presidente del Banco Mundial, el Presidente del FMI y varios Jefes de Estado han pedido mayores esfuerzos en favor de una ayuda para el desarrollo incrementada y mejorada, de manera que los recursos se doblen para cumplir los objetivos de desarrollo del Milenio,

C.  Considerando que la necesidad de una ayuda al desarrollo adecuada es más imperiosa que nunca, ya que, según las estimaciones de diversos organismos internacionales,

   - 1.200 millones de personas viven con menos de 1 USD diario,
   - 800 millones de personas padecen desnutrición crónica,
   - la esperanza media de vida en los países en desarrollo (62 años) es muy inferior a la de la mayoría de los países en desarrollo,
   - el 40% de la población mundial está afectado por enfermedades transmisibles, como la malaria, y solamente en África mueren cada año 2 millones de personas de sida,
   - el 20% de la población mundial es responsable de más del 80% del consumo mundial,
   - los ingresos del 20% más rico han pasado de ser 30 veces superiores a los del 20% más pobre a serlo 82 veces,
   - se prevé que la población mundial crezca en unos 2.500 millones de personas en el período 1990-2020 y casi el 90% de este aumento se registrará en los países en desarrollo,
   - el 60% de la población más pobre vive en zonas frágiles desde el punto de vista ecológico,
   - el 33% de la población más pobre del mundo sufre actualmente de escasez de recursos hídricos y esta situación está empeorando, de manera que afectará al 60% de la población más pobre en 2025,
   - actualmente hay 900 millones de personas analfabetas, con 130 millones de niños que nunca han asistido a la escuela y otros 150 millones que la abandonan antes de haber aprendido a leer y a escribir,

D.  Apreciando el hecho de que el Consenso de Monterrey reconozca objetivos valiosos para erradicar la pobreza, pero lamentando que no haya obligaciones vinculantes con un calendario de aplicación,

E.  Tomando nota de que el Banco Mundial ha calculado que, en los próximos treinta años, el número de pobres en el mundo ascenderá a más del doble y que, a menos que se tomen medidas para atajar la pobreza, la marginación, la degradación ambiental, los conflictos, las epidemias y las migraciones, habrá una grave desestabilización económica y política a nivel mundial,

F.  Lamentando el hecho de que desde 1992 los veintiún países más ricos hayan recortado su ayuda al mundo en desarrollo en un 24% y de que la ayuda pública al desarrollo de los países industrializados haya caído a un mínimo histórico del 0,22%, muy por debajo del objetivo del 0,7% recomendado en la Resolución de las Naciones Unidas de 1974 sobre el nuevo orden económico internacional,

G.  Considerando que la contribución media de la UE para la AOD ha caído de un 0,45% en 1990 a un 0,33% en 2001,

H.  Insistiendo en que la buena gobernanza democrática, el Estado de Derecho, unas políticas económicas sólidas, el estímulo activo a la empresa privada, la igualdad entre los géneros, el respeto del medio ambiente y una sociedad civil activa son condiciones importantes para un crecimiento económico sostenido,

I.  Valorando el importante papel de la UE como mayor donante y su valiosa contribución a la Conferencia de Monterrey al garantizar su compromiso mediante su ejemplo al declarar su intención de incrementar sustancialmente la ayuda al desarrollo con arreglo a un calendario fijo,

J.  Reconociendo el valor de la reducción de la deuda para los países pobres muy endeudados (PPME), pero instando a que se emprendan acciones ulteriores dirigidas a estos países sumamente vulnerables devastados por enfermedades y calamidades naturales,

K.  Tomando nota de que la política de desarrollo de la UE, que se financia a través de dos instrumentos distintos (el Fondo Europeo de Desarrollo y el presupuesto de la UE), necesita una reforma para que haya una mejor coordinación en la formulación de las políticas, el control parlamentario y la ejecución entre la Comisión, el Parlamento y los Estados miembros,

1.  Considera que el Consenso de Monterrey constituye un paso en la buena dirección para lograr los objetivos que motivaron la convocatoria de la Conferencia, haciendo hincapié en la determinación de la UE de ir más allá del mismo;

2.  Reitera su compromiso con la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible y el logro de los objetivos en materia de desarrollo establecidos en la Cumbre del Milenio y en las conferencias de las Naciones Unidas, en particular, en la Conferencia de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo;

3.  Celebra las ofertas hechas por la UE relativas al incremento de la AOD, con el compromiso de un incremento "mínimo" de 20.000 millones de dólares para 2006 y de 7.000 millones de dólares anuales a partir de 2006, en la hipótesis de un crecimiento bajo, y asimismo las de los Estados Unidos, de 10.000 millones de dólares hasta 2007 y de 5.000 millones de dólares anuales a partir de 2007;

4.  Toma nota de que la decisión de la UE relativa al 0,33% de la AOD forma parte, en la actualidad, del acervo comunitario y representa un objetivo que tendrán que cumplir todos los Estados miembros;

5.  Celebra el hecho de que por primera vez la UE haya fijado un objetivo de AOD vinculante para los Estados miembros, con el que se pretende aumentar el promedio comunitario hasta el 0,39% del PIB para 2006, como paso intermedio en el camino hacia el logro del objetivo de las Naciones Unidas del 0,7%, como ya han hecho Dinamarca, los Países Bajos, Luxemburgo y Suecia; se muestra satisfecho de que el Consejo esté animando a la Comisión a centrar la cooperación al desarrollo en mayor medida en acciones para combatir la pobreza; pide a la Presidencia española que se asegure de que estos objetivos se cumplen plenamente; solicita que se introduzcan posteriormente controles rigurosos para comprobar que se cumple este calendario;

6.  Pide a la UE que decida un calendario vinculante para alcanzar el objetivo del 0,7% del PIB antes de 2010, como una de sus contribuciones a la Cumbre Mundial de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible, que se celebrará a finales de agosto;

7.  Reafirma su compromiso con el objetivo contemplado en la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de reducir la pobreza a la mitad, proporcionar enseñanza básica a todos los niños y rebajar la tasa de mortalidad en dos tercios para 2015;

8.  Toma nota de las cuestiones que la Comisión ha presentado para examen en relación con el intercambio de ideas que se celebró en Nueva York, en el mes de octubre de 2001, en el marco del Comité Preparatorio para la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, en particular en lo que respecta a los siguientes puntos:

   a) el volumen de la ayuda oficial al desarrollo,
   b) los bienes públicos globales,
   c) las fuentes innovadoras de financiación;

9.  Reitera su opinión de que la nueva ronda de negociaciones de la OMC debería centrarse en la necesidad de impulsar el desarrollo;

10.  Hace hincapié en que la liberalización del comercio destinada a generar crecimiento económico debe realizarse en un marco que garantice la equidad entre los distintos países y fomente el uso sostenible del entorno y sus recursos naturales;

11.  Pide a los países industrializados que examinen nuevas posibilidades innovadoras de promover la cooperación tecnológica y la transferencia de tecnología con los países en desarrollo, sobre todo con los países menos desarrollados, para franquear la brecha digital y facilitar los saltos tecnológicos en áreas tales como la energía, el transporte, la gestión de los residuos, la gestión de los recursos hídricos, el comercio, la agricultura y las normas sanitarias;

12.  Opina que los países necesitan seguir esforzándose para lograr un clima de inversiones transparente, estable y previsible, a fin de fomentar la inversión privada entrante de capital productivo;

13.  Considera que los intercambios comerciales son una de las principales fuentes externas de financiación del desarrollo, y que deben evaluarse, con vistas a su supresión, los obstáculos al comercio, las subvenciones y otras medidas que distorsionan estos intercambios, en particular en los sectores que presentan especial interés para la exportación en los países en desarrollo, incluida la agricultura;

14.  Considera que la microfinanciación a los empleados por cuenta propia y los créditos a bajo interés a las PYME, en particular los destinados a las mujeres y al el desarrollo económico rural, son fundamentales en cualquier programa de erradicación de la pobreza en los países en desarrollo;

15.  Acoge con satisfacción, en particular, el llamamiento de Monterrey a los países donantes para que garanticen que los recursos destinados al alivio de la deuda se añadan a los recursos de AOD existentes, y pide a la UE que confirme su compromiso con este principio mediante una decisión del Consejo;

16.  Reitera el compromiso de la UE de que el 35% del presupuesto de desarrollo de la UE del ejercicio 2002 se gaste en educación y salud, como elementos fundamentales para la erradicación de la pobreza;

17.  Pide al Consejo que apruebe la integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto comunitario con el fin de establecer un marco financiero general transparente para la ayuda al desarrollo de la UE;

18.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, de los países en desarrollo y de los países candidatos, así como al Secretario General de las Naciones Unidas y a sus organismos, al FMI y al Banco Mundial.

(1) DO C 277 de 1.10.2001, p.130.
(2) P5_TA(2002)0056.


Liquidación de los préstamos de los HIPC
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que la Comunidad debe adoptar en el Consejo de Ministros ACP/CE en cuanto a la liquidación de los préstamos especiales concedidos a los países pobres muy endeudados (HIPC) y menos desarrollados (PMD) de la región ACP que subsistan después de la aplicación de todos los mecanismos de alivio de la deuda de la iniciativa HIPC (COM(2001) 210 - C5-0394/2001 - 2001/2158(COS))
P5_TA(2002)0209A5-0075/2002

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 210 – C5&nbhy;0394/2001),

–  Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE, en particular su artículo 66,

–  Vista la campaña "Jubile 2000" en la que se pide la condonación de la deuda,

–  Vista la Declaración de El Cairo y el Plan de Acción adoptados en la Cumbre África-Europa de los días 3 y 4 de abril de 2000,

–  Vista la Declaración de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas (6-8 de septiembre de 2000),

–  Vistos la Declaración de Bruselas y el Plan de Acción adoptados por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Países Menos Desarrollados (20 de mayo de 2001),

–  Vistas las Declaraciones del G8, en particular las de Colonia (junio de 1999) y Génova (julio de 2001),

–  Vista la Decisión 98/453/CE del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a una ayuda excepcional en favor de los países ACP altamente endeudados(1),

–  Vistas las Resoluciones de la Asamblea Paritaria ACP-UE sobre la carga de la deuda en los países ACP (aprobadas el 24 de septiembre de 1998 en Bruselas),

–  Vistas sus anteriores resoluciones sobre la deuda externa de los países pobres, en particular las Resoluciones de 16 de enero de 1998(2) y de 18 de mayo de 2000(3),

–  Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0075/2002),

A.  Teniendo en cuenta que, en muchos casos, el volumen de ayuda al desarrollo recibido por algunos de los países afectados por la crisis de la deuda es inferior al volumen desembolsado para satisfacer el servicio de la deuda,

B.  Teniendo en cuenta que la mayoría de los países considerados por el FMI y el Banco Mundial países pobres muy endeudados (HIPC) son países ACP, y que la carga de la deuda en estos países constituye un importante obstáculo al desarrollo económico y social,

C.  Considerando la caída de los precios de las materias primas durante los últimos años y el hecho de que, según el Banco Mundial, la relación deuda-exportaciones pasó del 50,5% en 1975 al 236,9% en 1996,

D.  Considerando que la deuda de los HIPC ha pasado así de 147 000 millones de dólares en 1989 a 214 000 millones de dólares en 2001, lo que representa para ellos una carga insoportable,

E.  Considerando que la iniciativa HIPC es muy insuficiente para resolver este problema y que en realidad no disminuye la deuda nominal de los HIPC; constatando que sólo 23 del total de 42 países HIPC entran en consideración para este programa,

F.  Considerando que es posible que en muchos países en desarrollo aumente la pobreza, dado que los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 han aumentado el retraso económico global preexistente y que, precisamente, las condiciones de extrema pobreza pueden provocar una vez más la desesperación,

G.  Considerando que para romper la espiral de pobreza en la que están atrapados los HIPC es esencial combatir las causas que están en el origen de los conflictos con vistas a asegurar una paz duradera y a adoptar una primera medida hacia la paz que permita utilizar de modo eficaz los recursos liberados con el alivio de la deuda, que es evidente que en situaciones de guerra o en conflictos de violencia extrema (como ocurre en Angola, Colombia, Sierra Leona y Palestina, entre otros) los planes de desarrollo se ven condenados al fracaso,

H.  Considerando que los esfuerzos realizados para aliviar más la deuda deberían incluirse en el marco de los esfuerzos globales destinados a reforzar los recursos puestos al servicio de los objetivos del desarrollo social y humano,

I.  Considerando que en la Declaración de Gotemburgo y en las Conclusiones de Laeken el Consejo Europeo reafirmó el compromiso de la UE de alcanzar el objetivo oficial de las Naciones Unidas de asignar el 0,7% del PNB a ayuda al desarrollo, y que, con miras a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la financiación al servicio del desarrollo, prevista para marzo de 2002, y la Cumbre de la Tierra (septiembre de 2002, Johannesburgo), se debería establecer un calendario preciso acompañado de las medidas necesarias para alcanzar ese objetivo,

J.  Considerando que el desarrollo humano es esencial como medio para que se respeten los derechos humanos, y que los derechos básicos, fundamentales y también socioeconómicos, como el derecho a la vida, el acceso universal a la educación, la salud, el empleo y el bienestar, son a su vez la base del desarrollo humano,

K.  Considerando que aunque, lamentablemente, el Parlamento no tiene competencias sobre el FED, recibe anualmente información financiera sobre el mismo y sigue siendo competente para aprobar anualmente la gestión de la Comisión en la ejecución del FED,

1.  Señala que en los últimos años se han concedido muchos préstamos a los países ACP con objeto de garantizar la financiación de la deuda y de los intereses de los préstamos existentes y no para efectuar nuevas inversiones, y que es imprescindible romper este círculo vicioso que favorece la pobreza;

2.  Acoge con satisfacción la propuesta presentada por la Comisión, que representa un complemento a las acciones emprendidas en favor de los países menos desarrollados en la línea preconizada por el Parlamento y que permitirá a los países ACP más pobres progresar en la lucha contra la pobreza;

3.  Opina que una reforma con vistas a hacer más justos los sistemas financiero y comercial internacionales podrá ofrecer una oportunidad para salir de la miseria a estos países;

4.  Lamenta sin embargo no haber sido consultado formalmente sobre la misma;

5.  Considera que la iniciativa HIPC reforzada, si bien reconoce el fracaso de los programas anteriores basados en estrategias puramente macroeconómicas y pretende establecer un vínculo entre el alivio de la deuda y la reducción de la pobreza (condicionamiento basado en los Documentos estratégicos relativos a la reducción de la pobreza) haciendo más flexibles los criterios de elegibilidad, es todavía insuficiente en el contexto actual de globalización de la economía;

6.  Aboga por que se apoyen esfuerzos alternativos para revisar desde la perspectiva del desarrollo humano los umbrales de sostenibilidad de la deuda;

7.  Considera que se debería acelerar el proceso de alivio de la deuda pública y profundizar en el mismo, a condición de que los gobiernos beneficiarios de los países afectados respeten los derechos humanos y los principios de buen gobierno y concedan prioridad a la erradicación de la pobreza;

8.  Hace hincapié en que la sostenibilidad a largo plazo de la deuda dependerá del mantenimiento de unas políticas económicas acertadas, de una gestión más estricta de la deuda y de la puesta a disposición de una financiación adecuada; en este sentido, y en el contexto de las diferentes iniciativas de apoyo a medio y largo plazo, los vínculos privilegiados de determinados Estados miembros, en general los países más industrializados, con algunos HIPC, podrían desempeñar un papel determinante en el seguimiento de la fase de ajuste y transición económica tras la cancelación de la deuda con miras a la progresiva integración de dichos países en la economía mundial;

9.  Opina que la mejora en la eficacia del gasto público constituye una de las formas más adecuadas para garantizar que los recursos obtenidos a través del alivio de la deuda, junto con los demás recursos y la ayuda exterior, contribuyan efectivamente a la reducción de la pobreza;

10.  Considera que los fondos adicionales que los gobiernos obtengan del alivio de la deuda deberán asignarse a proyectos sociales a través de planes concertados con los donantes y la sociedad civil contribuyendo a incrementar el gasto social en ámbitos como la educación y la atención sanitaria primaria, el problema del sida y otras medidas de reducción de la pobreza;

11.  Recomienda que la elaboración, junto con los países afectados, de los Documentos estratégicos relativos a la reducción de la pobreza constituya un proceso participativo y transparente en el que la sociedad civil esté involucrada en la determinación de las prioridades del desarrollo;

12.  Observa que los Documentos estratégicos relativos a la reducción de la pobreza proporcionan un medio para estructurar las asociaciones con los donantes, así como un marco para las intervenciones de los donantes y de otros socios, que aseguran que el apoyo exterior está adecuadamente integrado en los programas nacionales;

13.  Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que ofrezcan asistencia técnica a los países ACP para poner a punto sistemas de gestión de la deuda, incluida la deuda interna, así como establecer mecanismos que aseguren que los dividendos procedentes del alivio de la deuda se invierten en programas de desarrollo humano a tenor del modelo creado por el PNUD (los dispositivos de cooperación nacional), sistemas que podrían servir de base para la coordinación entre los donantes y las IFM (Instituciones Financieras Multilaterales) con miras a un control del empleo de los recursos liberados;

14.  Señala que el éxito de la iniciativa en favor de los HIPC requiere la coordinación entre los diferentes donantes y los países beneficiarios y que, en la puesta en práctica de los planes de alivio de la deuda, es imprescindible el reparto equitativo de la carga de tal operación;

15.  Insta a los bancos y a las entidades financieras de los países industrializados a que proporcionen la ayuda de forma más eficaz, a que eliminen los obstáculos burocráticos y a que armonicen los procedimientos, a fin de reducir al mínimo los retrasos y los costes de transacción;

16.  Destaca que un control riguroso del funcionamiento de los mecanismos HIPC y de las demás medidas propuestas para el alivio de la deuda es fundamental para luchar contra la corrupción y el abuso de recursos, así como necesario para asegurar un alivio de la deuda justo, eficaz y viable;

17.  Considera que, dado que no todos los Estados miembros de la UE están representados en el G8, la UE debería coordinar las propuestas comunitarias en el seno de ese grupo, del Banco Mundial y del FMI para ofrecer un apoyo financiero importante al alivio de la deuda, coherente con su papel de mayor donante del mundo;

18.  Considera que, habida cuenta de los recientes acontecimientos, si se produce un cambio importante en las condiciones económicas de un país debido a circunstancias externas excepcionales, la iniciativa HIPC debe proporcionar ayuda adicional a nivel de la ejecución;

19.  Considera que el comercio es una importante fuente de crecimiento y de reducción de la pobreza y que un mayor acceso a los mercados proporcionará un importante impulso al desarrollo;

20.  Hace un llamamiento a las IFM, a la OMC y a otras organizaciones multilaterales que participan en la iniciativa marco integrada para que intensifiquen la asistencia técnica vinculada al comercio con los países menos desarrollados a fin de ayudarles a superar los obstáculos internos a la integración comercial;

21.  Pide la revisión de las normas de la OMC con vistas a realizar los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en Río en 1992, y considera que dichos objetivos han de servir para definir las nuevas normas de los mecanismos directores de la economía mundial para luchar con eficacia contra la pobreza;

22.  Recuerda que la iniciativa HIPC, y más en general las medidas de condonación o de reducción de la deuda, no han de servir de pretexto para una reducción de la ayuda al desarrollo;

23.  Reconoce que para la mayoría de los países con bajos ingresos la posibilidad de disponer de ayuda oficial al desarrollo sigue siendo un complemento indispensable para la movilización de los recursos nacionales y la inversión extranjera si se quieren alcanzar los objetivos de crecimiento y de reducción de la pobreza (objetivos 2015);

24.  Recuerda en este contexto el compromiso de alcanzar lo antes posible el objetivo de las Naciones Unidas de conceder una ayuda oficial al desarrollo equivalente al del PNB, contraído por la UE y sus Estados miembros, tal como se expresó en el Consejo Europeo de Gotemburgo y se confirmó en el Consejo de Desarrollo de Bruselas el 8 de noviembre de 2001; opina que una propuesta concreta para alcanzar el objetivo del 0,7% y un calendario preciso por parte de los países más industrializados (G8) representaría un mensaje contundente con miras a involucrar a la comunidad internacional en el éxito de la Conferencia de Monterrey y en el propio futuro de la cooperación al desarrollo;

25.  Exige una vez más que el FED se integre en el presupuesto global de desarrollo de la UE, ya que con ello aumentaría considerablemente la transparencia, la visibilidad y la coherencia de la acción exterior de la UE; pide a la Presidencia española que, en el contexto de la Convención sobre el Futuro de la Unión Europea y de los preparativos generales para la próxima CIG, presente propuestas concretas para incluir el FED en el presupuesto de la UE;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo ACP&nbhy;UE, a las Naciones Unidas, al FMI y al Banco Mundial.

(1) DO L 198 de 15.7.1998, p. 40.
(2) DO C 34 de 2.2.1998, p. 196.
(3) DO C 59 de 23.2.2001, p. 239.

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