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Procedimiento : 2001/2014(INI)
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Ciclo relativo al documento : A5-0451/2002

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A5-0451/2002

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P5_TA(2003)0012

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Miércoles 15 de enero de 2003 - Estrasburgo
Situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2001)
P5_TA(2003)0012A5-0451/2002

Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2001) (2001/2014(INI))

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las propuestas de resolución presentadas por:

   a) Cristiana Muscardini, sobre la existencia de listas oficiales de traductores en las oficinas de policía judicial de los Estados miembros (B5-0677/2001),
   b) Cristiana Muscardini, Roberta Angelilli, Roberto Felice Bigliardo, Sergio Berlato, Antonio Mussa, Nello Musumeci, Mauro Nobilia, Adriana Poli Bortone y Francesco Turchi sobre la prestación de atención médica urgente y esencial a ciudadanos de terceros países en el territorio de la Unión (B5&nbhy;0678/2001),

–  Vistos sus anteriores informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea y, en particular, su Resolución de 5 de julio de 2001 sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea(1), con la que se lanzaba un nuevo enfoque y se incluía la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como marco de referencia,

–  Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE,

–  Visto el tercer Informe anual de la Unión Europea sobre los derechos humanos, publicado el 8 de octubre de 2001(2) por el Consejo de Asuntos Generales,

–  Vistas las conclusiones del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (OERX), y las diferentes resoluciones del Parlamento Europeo al respecto, en particular su Recomendación de 16 de mayo de 2001 sobre la posición de la Unión Europea en la Conferencia Mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia(3),

–  Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

–  Vistos los convenios internacionales al respecto y, en particular, las conclusiones publicadas en 2001 por los comités de vigilancia de los convenios más importantes de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa(4),

–  Vistos los informes de las ONG europeas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos,

–  Vistos los informes sobre los países de la Unión Europea aprobados en 2001 por la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en el marco del Consejo de Europa(5),

–  Vista la audiencia pública celebrada en el Parlamento Europeo el 17 de abril de 2002 sobre el respeto de los derechos fundamentales en la Unión Europea,

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, así como de la Comisión de Peticiones (A5&nbhy;0451/2002),

Introducción

1.  Recuerda que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea constituye una síntesis de los valores fundamentales en los que se basa la Unión y a los que se refieren el apartado 2 del artículo 6 y los artículos 7 y 29 del Tratado UE, es decir, la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia;

2.  Considera, por tanto, que, a raíz de la proclamación de la Carta, corresponde a las instituciones de la UE tomar las iniciativas necesarias para el ejercicio de su papel de guardianas del respeto de los derechos fundamentales en los Estados miembros, habida cuenta de los compromisos asumidos con la firma del Tratado de Niza el 27 de febrero de 2001, en particular en relación con el apartado 1 del nuevo artículo 7 del Tratado UE;

3.  Considera que el Parlamento Europeo tiene la obligación de comprobar el respeto de los derechos fundamentales por parte tanto de las instituciones y los órganos de la Unión, en aplicación del artículo 58 del Reglamento, como por parte de los Estados miembros, de conformidad con los Tratados y el artículo 108 del Reglamento;

4.  Considera que el Informe anual del Parlamento Europeo sobre la situación de los derechos humanos en la Unión Europea podría ganar en relevancia con una mejor coordinación y coherencia con las actividades externas del PE en materia de derechos humanos y con el refuerzo de la función de control del PE con respecto a la Comisión y el Consejo; pide que el informe anual se apruebe cada año, a más tardar con ocasión de la sesión plenaria de julio;

5.  Recomienda la incorporación del informe sobre el respeto de los derechos fundamentales en la UE al proceso de alerta previsto en los artículos 6 y 7 del Tratado UE, atribuyendo a la comisión competente para el fondo una misión permanente de seguimiento del respeto de la Carta, en la que participarán también las demás comisiones afectadas, que le transmitirán todas las observaciones a lo largo del año;

6.  Considera que corresponde especialmente al Parlamento Europeo, en virtud del papel que le confiere el apartado 1 del nuevo artículo 7 del Tratado de Niza, y a su comisión competente velar, en cooperación con los Parlamentos nacionales y los Parlamentos de los países candidatos, por el respeto de los derechos enunciados en los capítulos de la Carta tanto por las instituciones europeas como por los Estados miembros;

7.  Acoge favorablemente la creación por la Comisión de la Red de expertos en derechos fundamentales el 16 de octubre de 2002, y pide a la Comisión que presente al Consejo y al Parlamento los informes elaborados por la Red sobre la situación de los derechos humanos en la UE y los Estados miembros sobre la base de material pluridisciplinario; considera que ello permitiría al Parlamento obtener una evaluación de la aplicación de cada uno de los derechos enunciados en la Carta, habida cuenta de la evolución de las legislaciones nacionales, la jurisprudencia de los tribunales de Luxemburgo y Estrasburgo y la jurisprudencia destacada de los tribunales constitucionales y otros tribunales de los Estados miembros;

8.  Considera que el rechazo por parte de la Comisión de la propuesta de creación de una Agencia comunitaria de vigilancia de los derechos humanos (EU Human Rights Monitoring Agency) no ha estado suficientemente fundamentado; expresa su deseo de que se mantenga esta propuesta en la agenda y pide a la Comisión que examine de qué forma la Red de expertos en derechos humanos podría convertirse en un observatorio de ese tipo;

9.  Acoge favorablemente la decisión de la Comisión (SEC(2001) 380/3 de 13 de marzo de 2001) de examinar a partir de ahora la compatibilidad de las propuestas legislativas y otras decisiones con la Carta de los Derechos Fundamentales y de plasmar esta intención en una cláusula especial; pide a la Comisión que facilite al Parlamento un resumen que permita observar cuántos de sus proyectos de propuestas legislativas y otras decisiones contienen ya dicha cláusula y qué porcentaje del total de decisiones representan;

10.  Pide de nuevo a la Convención Europea que incluya la Carta de los Derechos Fundamentales en el proyecto de Constitución de la Unión;

11.  Acoge favorablemente la intención del Consejo de mejorar la coordinación entre la política interna y externa de la UE en materia de derechos humanos y de examinar el desarrollo de medios y prácticas a tal fin (Consejo de Asuntos Generales de 25 de junio de 2001), pero manifiesta su preocupación por el hecho de que esta intención todavía no se haya concretado en hechos; pide al Consejo que informe al Parlamento al respecto antes del 1 de julio de 2003;

12.  Pide a los órganos competentes del Parlamento Europeo que introduzcan urgentemente mejoras prácticas por lo que se refiere a la cooperación y la coordinación mutua entre las comisiones parlamentarias que se ocupan de la problemática de los derechos humanos tanto fuera como dentro de la Unión Europea, en particular para clarificar qué comisión será competente en materia de derechos humanos en los países candidatos;

13.  Pide a la Comisión y al Consejo que los foros anuales en los que se debate la situación de los derechos humanos y de los ciudadanos (que tienen por objeto dar una mayor continuidad al diálogo con las ONG) no se limiten a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos fuera de la UE, sino que examinen también las cuestiones dentro de la UE, permitiendo abordar así también asuntos transversales; pide a los órganos competentes del Parlamento Europeo que examinen de qué forma puede reforzarse la participación de éste en la preparación de estos encuentros y en el desarrollo de los mismos con el fin de mejorar realmente su eficacia;

14.  Pide a todos los Estados miembros que se pongan al día en el cumplimiento de su obligación de informar sobre la ejecución de las convenciones de las Naciones Unidas(6) en materia de derechos humanos a los comités de vigilancia competentes (monitoring bodies) de las Naciones Unidas; pide al Consejo y a la Convención Europea que en la definición de la política europea de derechos humanos atribuyan una mayor importancia a las obligaciones de los Estados miembros por lo que respecta al cumplimiento de las convenciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos;

15.  Insta asimismo a los Estados miembros, siempre que aún no lo hayan hecho, a que se pongan al día en el cumplimiento de su obligación de informar a las comisiones pertinentes del Consejo de Europa;

16.  Recuerda que la democracia se basa en el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y en la plena aplicación del principio de la legalidad y en el Estado de Derecho; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la UE que garanticen el pleno respeto de las disposiciones de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, en particular, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y sus protocolos, junto con sus respectivas constituciones y legislaciones;

Capítulo 1: Dignidad
Derecho a la vida

17.  Acoge con satisfacción el hecho de que Irlanda haya suprimido de su Constitución la pena de muerte, pero insta encarecidamente a Grecia a que proceda a la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia con el fin de respetar las obligaciones que incumben a un Estado miembro de la UE en materia de respeto de los derechos humanos;

18.  Recomienda a Bélgica, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia y Luxemburgo que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, y a Bélgica, Alemania, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo;

19.  Reitera su rechazo sin reservas y su condena absoluta del terrorismo, por negar el derecho humano más fundamental, el derecho a la vida, cualquiera que sea la forma en la que se manifieste e independientemente de que su origen o actividades tengan lugar dentro o fuera de las fronteras de la Unión;

20.  Reitera que todas las ideologías son legítimas siempre que se manifiesten a través de los cauces democráticos y manifiesta por ello su repulsa hacia aquellas organizaciones terroristas que amenazan y matan a personas por el hecho de ser cargos electos y/o militantes de determinados grupos políticos;

21.  Reitera que el terrorismo causa un daño irreparable y enorme sufrimiento a sus víctimas y a los familiares de éstas y es partidario, por consiguiente, de la adopción de medidas que tengan en cuenta las especiales circunstancias que les rodean;

22.  Afirma que, dado que el terrorismo tiene por objeto desestabilizar el Estado de Derecho, las políticas de prevención y represión del terrorismo deben centrarse de forma prioritaria en el mantenimiento y el refuerzo del Estado de Derecho y la democracia;

23.  Reitera su apoyo a las medidas de lucha contra el terrorismo y recuerda que éstas han de adoptarse dentro de los límites definidos por el Estado de Derecho y teniendo en cuenta el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades públicas;

24.  Respalda plenamente las Orientaciones sobre los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de julio de 2002;

25.  Manifiesta su preocupación por los efectos negativos, ya constatados, que conllevan para los derechos fundamentales las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo;

26.  Insta a los Estados miembros a que en su lucha contra el terrorismo no infrinjan en modo alguno los derechos fundamentales y combatan cualquier tipo de restricción de los mismos;

27.  Recomienda a los Estados miembros que en su legislación excepcional para la lucha contra el terrorismo introduzcan una disposición de vigencia limitada (sunset provision) que exija una evaluación y/o revisión de la legislación tras un período razonable;

28.  Insta a la Comisión y al Consejo a que en 2003 elaboren una relación de las medidas adoptadas por los Estados miembros después del 11 de septiembre de 2001 y la transmitan al Parlamento acompañada de una evaluación explícita de la posible incompatibilidad de esas medidas con los derechos fundamentales;

Prohibición de la tortura y los tratos inhumanos

29.  Recuerda que el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales proclama que "nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes" y exige su estricto respeto en todos los Estados miembros;

30.  Constata con preocupación que en los informes sobre los derechos humanos constan desde hace ya varios años abusos cometidos por la policía y otras autoridades y situaciones intolerables en las comisarías de policía y las prisiones en prácticamente todos los Estados miembros;

31.  Considera que los Estados miembros deben intensificar sus esfuerzos en este ámbito, en particular:

   - investigando en profundidad todos los casos de abusos, en particular la muerte de personas detenidas en comisarías o cárceles o a la espera de expulsión, y castigando sistemáticamente a los culpables;
   - mejorando la formación de los funcionarios de policía y de otros servicios encargados del mantenimiento del orden público, así como del personal de prisiones;
   - procediendo al intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros, favoreciendo los intercambios de puntos de vista entre los socios europeos y organizando intercambios de períodos de prácticas entre el personal de prisiones de los distintos Estados miembros;
   - adaptando las instalaciones penitenciarias a las exigencias de los tiempos modernos, previendo infraestructuras suficientes para la obtención de asistencia médica y jurídica y prestando especial atención a la posición vulnerable de algunos presos, en particular las mujeres, que se manifiesta en actos de abusos sexuales e intimidación;
   - no restringiendo el derecho a la vida privada y familiar más de lo estrictamente necesario, sino creando las condiciones necesarias para el respeto de la vida privada;
   - imponiendo penas alternativas de interés general con el fin de solucionar el problema de la superpoblación de las prisiones;
   - promoviendo regímenes de penas administrativas y/o pecuniarias para los delitos menores, y fomentando las penas alternativas, como el trabajo de interés público, y desarrollando en la medida de lo posible los regímenes de detención abiertos o semiabiertos, recurriendo al permiso condicional;
   - estableciendo programas específicos de reinserción de los detenidos en la sociedad;
   - creando un órgano independiente que pueda investigar las violaciones de los derechos humanos y proponer soluciones con vistas a mejorar la situación;
   - velando por que los centros de acogida de solicitantes de asilo cuenten con suficiente personal especializado; y
   - limitando en la mayor medida posible las detenciones, también en el ámbito del procedimiento de expulsión, y eliminando totalmente las detenciones de niños salvo en casos absolutamente excepcionales;

32.  Toma nota con preocupación del informe de Amnistía Internacional y de la Federación Internacional de Helsinki para los Derechos Humanos titulado "Grecia: Malos tratos, disparos e impunidad" y comparte el punto de vista de que las violaciones graves de los derechos humanos en un Estado miembro no sólo son responsabilidad del Estado en cuestión sino que deberían ser un motivo de preocupación para la UE en su totalidad;

33.  Considera que la prolongación y la gravedad de este problema afecta de lleno a la sociedad de valores que aspira a ser la Unión Europea, pero constata que los Tratados actuales ofrecen poco margen político;

34.  Recomienda a la Convención Europea que explore las posibilidades que existen en este ámbito para lograr una reglamentación y una política más eficaces a escala de la UE;

Prohibición de la esclavitud y los trabajos forzados

35.  Recomienda a Austria, Bélgica, Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo adicional relativo a la trata de personas;

36.  Recomienda a Alemania, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido que ratifiquen el Protocolo de las Naciones Unidas relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados;

37.  Celebra el hecho de que el Consejo adoptara en julio de 2002 la Decisión marco (2002/629/JAI) relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(7); pide a los Estados miembros que transpongan sin demora esta Decisión marco a sus legislaciones nacionales y que aprueben la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la ayuda a la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos que cooperen con las autoridades competentes(8), tan pronto como el PE haya adoptado su posición;

38.  Insta a los Estados miembros, y en particular a Grecia, a que desarrollen y apliquen una política equilibrada con objeto de evitar y luchar contra todas las formas de trata de seres humanos y, en particular, de mujeres, en la que se preste suficiente atención no sólo a la persecución de los autores, sino también a la protección y la rehabilitación de las víctimas, y se contemple la trata de seres humanos no sólo con miras a la prostitución, sino también con miras a otras formas de trabajos forzosos y abusos;

39.  Constata que, cada año, alrededor de medio millón de mujeres procedentes de Europa Central y Oriental son trasladadas a la Unión Europea para su venta en el mercado de la prostitución; insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que combatan seriamente la trata mejorando las intervenciones de las autoridades policiales, judiciales y sociales y cooperando de manera intensiva con los países candidatos y otros países próximos a la UE;

40.  Considera esencial intensificar los esfuerzos para combatir la inmigración ilegal ya que, con gran frecuencia, constituye un suministro de mano de obra privada de derechos que se ve sometida a condiciones inaceptables de contratación y explotación;

41.  Pide al Consejo que concluya sus deliberaciones sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil(9);

Capítulo 2: Libertades
Libertad de pensamiento, conciencia y culto

42.  Pide a Grecia que reconozca incondicionalmente el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar sin necesidad de aducir motivos religiosos, que introduzca alternativas al servicio militar que no sean más largas que éste y que ponga inmediatamente en libertad a quienes están cumpliendo penas de prisión por este motivo;

43.  Señala que, de conformidad con el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), las partes signatarias han de tomar todas las medidas adecuadas, incluidas las de carácter legislativo, para eliminar todas las formas de trata y explotación de la prostitución de mujeres;

44.  Lamenta que se hayan violado derechos fundamentales tales como la libertad de expresión, la libre circulación, el derecho a la defensa y el derecho a la integridad física con ocasión de manifestaciones públicas y, en particular, durante la reunión del G8 en Génova;

45.  Recuerda su Recomendación, de 12 de diciembre de 2001, al Consejo relativa a un espacio de libertad, seguridad y justicia: seguridad en las reuniones del Consejo Europeo y otros eventos similares(10); recomienda a los Estados miembros que eviten el uso desproporcionado de la fuerza y den instrucciones a las fuerzas nacionales de policía para que controlen la violencia y respeten los derechos individuales, incluso en situaciones confusas en las que, en la multitud, elementos violentos y delincuentes se mezclan con ciudadanos pacíficos y respetuosos de la ley; considera que debería ser obligación de las fuerzas nacionales de policía evitar el uso de las armas y cumplir con la recomendación de las Naciones Unidas sobre un uso proporcionado de la fuerza, así como con el código de conducta del Consejo de Europa sobre la aplicación de la ley; toma nota, en particular, respecto de las manifestaciones de Génova en julio de 2001, que el Parlamento seguirá prestando especial atención al curso de las investigaciones administrativas, judiciales y parlamentarias que se emprendieron en Italia para averiguar si en esa ocasión hubo tratos o penas inhumanos o degradantes (artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea);

46.  Pide a los Estados miembros que garanticen el pluralismo religioso mediante la igualdad de trato a todas las religiones, y procuren que las opiniones, sean éstas de carácter laico o religioso, sean respetadas y puedan manifestarse en igualdad de condiciones;

47.  Recomienda a los Estados miembros que intervengan contra las actividades ilícitas de presuntas sectas que amenazan la integridad física y psíquica de las personas; que para esta acción respeten los principios del Estado de Derecho y utilicen los procedimientos normales del Derecho tanto penal como civil, de conformidad con los puntos de vista manifestados por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa(11);

48.  Considera que también debe incluirse entre las libertades fundamentales la libertad de no seguir perteneciendo a una religión o ideología y de abandonar la comunidad religiosa en cuestión, y que, en su caso, este derecho debe ser protegido activamente por el Estado;

49.  Pide a los Estados miembros que garanticen que la libertad de culto no infringe la autonomía de la mujer ni el principio de igualdad entre hombres y mujeres y que se ejerce de acuerdo con el requisito de la separación de la Iglesia y el Estado;

Libertad de expresión e información, derecho a la vida privada, protección de datos personales y acceso a los documentos

50.  Recomienda a la Unión que se dote de un instrumento jurídicamente vinculante que ofrezca, en los ámbitos correspondientes a los pilares segundo y tercero, unas garantías equivalentes a las contempladas en la Directiva 95/46/CE(12); manifiesta su preocupación ante el contenido de la Directiva 2002/58/CE(13), que ofrece la posibilidad de conservar los datos relativos a las comunicaciones electrónicas ("data retention"), y aboga una vez más por la adopción de medidas de prevención contra los sistemas extralegales de intervención de las comunicaciones;

51.  Pide a Bélgica, Dinamarca e Irlanda que firmen y ratifiquen el Convenio Europeo sobre Televisión Transfronteriza del Consejo de Europa, de 5 de mayo de 1989; pide a Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos y Suecia que ratifiquen este Convenio y solicita a estos países, así como a Portugal, que firmen y ratifiquen el Protocolo de Enmienda de dicho Convenio, de 1 de octubre de 1998;

52.  Pide a los Estados miembros que garanticen la libertad de opinión y de expresión pública de las ideas, premisa fundamental de toda política de protección de los derechos fundamentales;

53.  Recomienda a los Estados miembros que garanticen efectivamente la libertad de investigación y el derecho de los periodistas a ser dispensados de la obligación de declarar (el derecho de los periodistas a no revelar sus fuentes), en su caso mediante la adaptación de la legislación;

54.  Insta a los miembros de los Gobiernos y a otros políticos de los Estados miembros a que atribuyan la mayor importancia al valor añadido que supone para la democracia una prensa libre y se abstengan de hacer declaraciones públicas que puedan recortar o influenciar la libertad e independencia de la prensa;

55.  Rechaza terminantemente toda la violencia, intimidación o amenaza que pueda condicionar el libre ejercicio de la profesión periodística; pide por ello a todos los Estados miembros que respeten y defiendan el derecho a la libertad de opinión y expresión y reitera su solidaridad hacia aquellos periodistas que son víctimas de atentados por no doblegarse y ejercer libremente ese derecho;

56.  Recomienda a los Estados miembros que estén atentos a las interferencias políticas en los órganos de prensa e información, con objeto de evitar el reparto de éstos en función de criterios meramente políticos con el único fin de utilizarlos contra los adversarios políticos;

57.  Recomienda a los Estados miembros que estén atentos a los (pseudo)monopolios o grandes concentraciones de medios de comunicación audiovisuales y escritos, y recomienda a aquellos Estados miembros que todavía no cuenten con organismos independientes (auto)reguladores que procedan a su creación, con objeto de luchar eficazmente contra cualquier tendencia antidemocrática, preservar la diversidad cultural y garantizar la calidad y la pluralidad de los programas y el libre acceso de todas las personas;

58.  Insiste en que la constitución de monopolios de hecho se debe controlar no solamente con indicadores económicos sino también en relación con el respeto de los derechos fundamentales, en particular la libertad de expresión con arreglo al artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 10 del CEDH; manifiesta su preocupación por la actual situación en Italia, donde gran parte de los medios de comunicación y del mercado publicitario están bajo el control - en varias formas - de una misma persona; recuerda que esta situación podría constituir una grave violación de un derecho fundamental con arreglo al artículo 7 del Tratado UE, modificado por el Tratado de Niza;

59.  Recuerda el Reglamento (CE) n° 1049/2001(14) e insta a la Comisión, al Consejo y a su propia Secretaría General a que velen por el respeto del Reglamento y su espíritu y por que se consiga realmente una mayor transparencia y un mayor grado de accesibilidad para los ciudadanos; insta a la UE a que aplique dicho Reglamento en un espíritu de transparencia, a que aplique las excepciones y las disposiciones relativas al trato especial de los documentos sensibles sólo si es absolutamente necesario y a que adopte cuanto antes un instrumento que permita adecuar al Reglamento las normas relativas al acceso a los documentos de las agencias y los órganos de la UE;

Derecho de asilo y protección en caso de devolución, expulsión y extradición

60.  Reitera sus numerosos llamamientos al Consejo para que acelere la creación de una política comunitaria en materia de asilo basada en valores humanistas y en el respeto de las convenciones internacionales y subraya a este respecto que el respeto de los derechos humanos debe ser y continuar siendo el punto de partida indiscutible;

61.  Recomienda la adopción y puesta en práctica por parte de la UE y los Estados miembros de una ambiciosa política de integración de los ciudadanos de terceros países, basada en el principio de no discriminación;

62.  Aboga, en virtud del principio non bis in idem, por que se ponga fin a la doble condena (condena + expulsión);

63.  Recomienda a los Estados miembros que flexibilicen el procedimiento de naturalización y/o de acceso a la doble nacionalidad, a fin de asegurar a los residentes de origen extranjero que lo deseen una plena ciudadanía;

64.  Insta a los Estados miembros a que garanticen que las políticas nacionales y comunitarias de asilo y en materia de fronteras y acceso al territorio respetan el principio de no devolución (establecido en la Convención de Ginebra y en el CEDH), y a que sean conscientes de que actualmente la combinación de las disposiciones del Convenio de Dublín y los conceptos de tercer país seguro y de país de origen seguro, así como las disposiciones relativas a las sanciones a los transportistas, la responsabilidad de éstos, el acceso limitado a intérpretes y abogados y la falta de efectos suspensivos de determinados procedimientos de apelación, constituyen una amenaza a ese principio;

65.  Insta a los Estados miembros a que se abstengan de adoptar cualquier iniciativa que tenga por objeto modificar la Convención de Ginebra propiamente dicha; reitera sin embargo su petición de que se amplíen los criterios para la admisión de los refugiados en la Unión Europea, teniendo en cuenta en particular las persecuciones perpetradas por personas distintas de los agentes del Estado y las persecuciones por razones de sexo (incluyendo, en el caso de las mujeres, la amenaza y el riesgo de sufrir mutilaciones genitales) y de orientación sexual;

66.  Pide a los Estados miembros que, de conformidad con la Convención sobre los Refugiados y las recomendaciones del ACNUR, garanticen que todos los solicitantes de asilo, incluidos los que no poseen documentos de identidad, tengan acceso a los procedimientos para la concesión del asilo;

67.  Pide a los Estados miembros que examinen en todo momento si sus decisiones en casos individuales de solicitud de asilo no ponen en peligro el principio de no devolución;

68.  Pide a los Estados miembros que en su lucha contra el terrorismo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de asilo, que basen toda posible no aplicación de la Convención sobre los Refugiados en los motivos contemplados en la propia Convención (letra f) del artículo 1 y artículo 32), y que dicha exclusión de la aplicación de la Convención no se produzca nunca de forma automática;

69.  Insta a los Estados miembros a que limiten la detención de los solicitantes de asilo a casos excepcionales, a un período limitado y sólo por las razones establecidas en las Directrices del ACNUR sobre los criterios y normas aplicables en relación con la detención de solicitantes de asilo;

70.  Pide a los Estados miembros que velen por que no se extradite a ninguna persona a un país en el que corra el peligro de ser condenada a la pena de muerte por sus delitos o de ser torturada o de sufrir malos tratos, y que no acepten ninguna garantía no vinculante; pide asimismo a los Estados miembros que no socaven este derecho mediante acuerdos bilaterales;

71.  Manifiesta su preocupación ante los casos de expulsión colectiva que se han producido y recuerda a los Estados miembros que las expulsiones colectivas están prohibidas en virtud de la Carta y del artículo 4 del Protocolo nº 4 del CEDH a menos que la decisión de expulsar a un grupo de extranjeros se base en una evaluación individual, justa y objetiva;

Capítulo 3: Igualdad
Política de lucha contra la discriminación

72.  Acoge con satisfacción el hecho de que, con la ratificación por parte de Luxemburgo en 2001, todos los Estados miembros hayan ratificado el Convenio nº 111 de la OIT relativo a la Discriminación en materia de Empleo y Ocupación;

73.  Recomienda a Dinamarca, España, Francia, Suecia y el Reino Unido que firmen el Protocolo nº 12 al CEDH, y a todos los Estados miembros que ratifiquen dicho Protocolo;

74.  Pide a los Estados miembros que apliquen a escala tanto nacional como comunitaria una política coherente de lucha contra la discriminación, proporcionando por principio el mismo nivel de protección ante la discriminación basada en distintos motivos; pide a la Comisión que elabore un libro blanco sobre la futura estrategia de la UE en materia de igualdad de trato en el que se concrete más detalladamente este punto de partida e insta a los Estados miembros a que adopten todas las medidas pertinentes para poner en práctica este principio;

75.  Constata que en el período de referencia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a determinados Estados miembros (en los asuntos nº 37119/97, nº 35972/97 y nº 29545/95) por discriminación en el acceso al empleo en la función pública; pide a la Comisión que examine si en los casos citados se ha infringido la Directiva 2000/78/CE(15) y que adopte, si procede, las medidas pertinentes; solicita asimismo la presentación de propuestas de directiva específicas sobre la base del artículo 13 del Tratado CE con miras a la lucha contra todos los motivos de discriminación contemplados en dicho artículo;

76.  Pide asimismo a Italia que acate inmediatamente la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-212/99, en el que se constata la discriminación de los lectores universitarios extranjeros;

77.  Insta a la Comisión a que ultime sin tardar su propuesta de Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres fuera del ámbito laboral y la transmita al Consejo y al Parlamento;

Racismo y xenofobia

78.  Pide a los Estados miembros que apliquen una política coherente en materia de lucha contra la discriminación y fomento de la igualdad y la diversidad con objeto de combatir el racismo y la xenofobia como fenómeno social estructural, cumpliendo así sus obligaciones en virtud de los convenios internacionales pertinentes, incluida su obligación de información, e integrando de forma positiva el diálogo con los órganos internacionales de vigilancia pertinentes en la definición de políticas;

79.  Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que prosigan de forma consecuente la lucha contra la discriminación racial y la xenofobia, prestando atención no sólo a los miembros de minorías étnicas o religiosas que ya residen desde hace tiempo en Europa, sino también a los solicitantes de asilo y a nuevos inmigrantes laborales;

80.  Manifiesta su preocupación por el aumento de las manifestaciones de discriminación racial y de xenofobia, sin duda alimentadas por las reacciones tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, pero considera alentadoras las numerosas buenas prácticas de políticos y formadores de opinión responsables, que han transmitido un mensaje de reconciliación, igualdad y solidaridad;

81.  Manifiesta su preocupación por las manifestaciones cada vez más numerosas e intransigentes de antisemitismo, y pide a los Estados miembros que presten mayor atención a la detección y la prevención de dichas manifestaciones, así como a la persecución de sus autores;

82.  Manifiesta su preocupación por la discriminación de la población romaní, en particular en la política de alojamiento (especialmente en Grecia e Italia), y pide a las autoridades competentes que garanticen la igualdad de derechos en materia de educación y otros servicios públicos, fomenten la integración y eviten la violencia policial y la intimidación;

83.  Pide a los partidos políticos de los Estados miembros que firmen y respeten la Carta de los partidos políticos de Europa en favor de una sociedad no racista y, por consiguiente, se abstengan de toda alianza o cooperación política con partidos políticos que fomenten los prejuicios raciales o étnicos o inciten a la xenofobia;

84.  Acoge favorablemente los esfuerzos realizados por el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) para recopilar y analizar los datos necesarios en relación con el racismo y la xenofobia e insta a este organismo a que utilice dichos datos de forma activa; alienta al EUMC a que refuerce su función de diálogo con los gobiernos y los órganos administrativos de los Estados miembros;

Diversidad cultural, religiosa y lingüística

85.  Acoge favorablemente el hecho de que Bélgica haya firmado en 2001 el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales e insta a Francia a que siga su ejemplo; recomienda a Bélgica, Francia, Grecia, Luxemburgo y los Países Bajos que ratifiquen este Convenio;

86.  Recomienda a Bélgica, Grecia, Irlanda y Portugal que firmen la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias; manifiesta su satisfacción por el hecho de que Austria, España y el Reino Unido hayan ratificado esta Carta en 2001 e insta a Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal a que lo hagan también;

87.  Insta a todos los Estados miembros (con la excepción de Dinamarca y los Países Bajos, que ya lo han hecho) a que firmen y ratifiquen el Convenio nº 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales;

88.  Pide a los Estados miembros que reconozcan a las minorías nacionales que residen en su territorio y garanticen sus derechos tal como se contemplan en los convenios arriba mencionados; insta a los Estados miembros a que interpreten de forma amplia el concepto "minoría nacional", de forma que incluya todas las minorías étnicas cuya emancipación e integración social constituya un objetivo político;

Igualdad entre hombres y mujeres

89.  Señala que los derechos de la mujer deben considerarse como derechos individuales y no deben verse supeditados al papel de las mujeres en la familia ni a ninguna otra restricción de carácter social;

90.  Acoge favorablemente el hecho de que Alemania, Grecia, los Países Bajos, Portugal y España hayan ratificado el Protocolo Facultativo de la CEDAW; recomienda a Bélgica, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido que sigan este ejemplo;

91.  Constata la inexistencia de una relación amplia y actualizada, al tiempo que comparable y accesible, de la situación en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres en los Estados miembros; insta una vez más a la Comisión a que presente un análisis del estado de la aplicación por parte de los Estados miembros de las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres y exponga sus estrategias para mejorar esa aplicación, en particular la incoación de procedimientos por infracción del Tratado y, en su caso, la adaptación de las propias directivas; pide a la Comisión que vele por la adopción de medidas destinadas a combatir y reprimir el acoso sexual, ya que constituye un trato vejatorio y degradante para cualquier ser humano;

92.  Pide a los Estados miembros que reconozcan que verse libre de violencia doméstica y de violaciones maritales es un derecho humano fundamental; señala que, pese a los logros conseguidos, la violencia contra las mujeres continúa aumentando; considera necesario explorar nuevos medios de lucha contra esta forma intolerable de trato inhumano;

93.  Considera que un enfoque jurídico de la igualdad de trato entre hombres y mujeres debe situarse en el contexto del proceso de emancipación social y pide por ello a la Comisión que lleve a cabo un análisis comparativo de la situación actual del proceso de emancipación en los Estados miembros, de forma que se conozcan los resultados de la política europea en materia de igualdad de trato durante el último cuarto de siglo y se sienten las bases de la futura política;

94.  Insta a las instituciones europeas y a los Estados miembros a que integren de forma sistemática y visible la perspectiva de género en todas sus actividades en el ámbito de los derechos humanos;

95.  Recuerda que la trata de seres humanos es mayoritariamente trata de mujeres y está asociada a la falta de independencia económica de las mujeres y a la discriminación en el mercado de trabajo; insta a los Estados miembros a que continúen reconociendo esta dimensión específica en cuanto al género y no caigan en el error de confundirla con el tráfico de seres humanos;

96.  Pide a los Países Bajos que respeten la CEDAW y tengan debidamente en cuenta las conclusiones de dicha Convención; recomienda por tanto a los Países Bajos que adopten medidas que impidan efectivamente excluir a las mujeres de la afiliación a partidos políticos y pongan fin a la discriminación por razón de género que aún existe en la legislación por lo que se refiere a los apellidos;

97.  Recomienda a Francia que suprima la diferencia existente en la edad legal mínima para contraer matrimonio entre las jóvenes y los jóvenes (15 y 18 años respectivamente);

98.  Solicita el levantamiento de la prohibición que impide a las mujeres entrar en el Monte Athos de Grecia, una zona geográfica de 400 km2 cuyo acceso está prohibido a las mujeres de conformidad con una decisión adoptada en 1045 por los monjes de los veinte monasterios que se encuentran en la zona, decisión que, en la actualidad, viola el principio universalmente reconocido de la igualdad entre los sexos y la legislación comunitaria en materia de no discriminación y de igualdad, así como las disposiciones relativas a la libre circulación de las personas en el territorio de la UE;

Discriminación por razón de orientación sexual

99.  Pide a la Comisión que elabore una relación actualizada y comparativa de la situación de los hombres y las mujeres homosexuales en los Estados miembros que permita comprender el aumento o la disminución de los fenómenos discriminatorios, así como el éxito de las políticas europeas y/o nacionales en materia de lucha contra la discriminación;

100.  Recomienda a los Estados miembros que apliquen una política explícita y coherente para luchar contra la discriminación de los hombres y las mujeres homosexuales, así como para fomentar su emancipación e integración social y luchar contra los prejuicios por medio del sector cultural y educativo, lanzando en particular una campaña de información y solidaridad a escala europea;

101.  Se congratula de que el 13 de agosto de 2002 Austria haya suprimido el artículo 209 de su Código Penal, poniendo así fin a la discriminación por razón de orientación sexual en la legislación;

Formas de relación

102.  Recomienda a los Estados miembros que reconozcan las relaciones no matrimoniales, tanto entre personas de distintos sexos como entre personas del mismo sexo, y que concedan a las personas que mantienen estas relaciones los mismos derechos que a las que celebran matrimonio;

103.  Insta a la Unión Europea a que incluya en la agenda política el reconocimiento mutuo de las relaciones no matrimoniales, así como de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y a que desarrolle propuestas concretas al respecto;

Derechos del niño

104.  Recomienda a Bélgica y al Reino Unido que firmen el Protocolo nº 7 al CEDH; acoge con satisfacción el hecho de que Irlanda haya ratificado dicho Protocolo en 2001 y pide a Bélgica, Alemania, España, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido que sigan su ejemplo;

105.  Recomienda a Bélgica, España, Finlandia y los Países Bajos que firmen la Convención Europea en materia de Adopción de Niños y pide a Bélgica, España, Francia, Finlandia, Luxemburgo y los Países Bajos que ratifiquen dicha Convención;

106.  Recomienda a Bélgica, Alemania, España, Finlandia y los Países Bajos que firmen el Convenio Europeo sobre la Situación Jurídica de los Niños Nacidos fuera del Matrimonio; recomienda asimismo a Bélgica, Alemania, España, Francia, Finlandia, Italia y los Países Bajos que ratifiquen dicho Convenio;

107.  Pide a Bélgica, Dinamarca, los Países Bajos y el Reino Unido que firmen el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño; recomienda además a Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Finlandia, Italia, Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, Suecia y el Reino Unido que ratifiquen dicho Convenio;

108.  Insta a los Estados miembros a que continúen garantizando los derechos del niño de conformidad con las obligaciones internacionales vigentes, prestando especial atención a los niños que viven en situaciones de desventaja, como los hijos de los solicitantes de asilo, los niños procedentes de familias pobres y los niños que viven en instituciones de protección de menores, así como a la lucha contra el tráfico de niños con fines de explotación sexual o comercial;

109.  Pide a los Estados miembros que garanticen que todos los niños que habitan en su territorio gozan del derecho de acceso a la educación;

110.  Considera que la acogida temporal de niños motivada únicamente por las consecuencias de una vida en condiciones de extrema pobreza constituye una violación de los derechos fundamentales; opina que, si no es posible evitar recurrir a la acogida, ésta debe considerarse en la medida de lo posible como temporal y debe preverse el retorno del niño con su familia; estima que las condiciones de acogida, tanto en una familia de acogida como en una institución, así como el proceso con miras a una posible adopción, deben respetar todos los derechos de la familia y del niño acogido; considera, en particular, que debe apoyarse a los padres para que puedan continuar ejerciendo plenamente sus responsabilidades para con el niño y mantener los vínculos afectivos necesarios para el desarrollo y el bienestar de éste;

Protección contra la discriminación basada en la edad

111.  Opina que los derechos de las personas jóvenes y de edad avanzada deben considerarse parte integrante de los derechos humanos, y subraya en este sentido el derecho a la libertad y a la autonomía de decisión, así como el derecho a la intimidad; pide a los Estados miembros que apliquen una política coherente para luchar contra la discriminación basada en la edad y fomentar el acceso a la participación social, luchando en particular contra todo tipo de aislamiento;

Derechos de las personas con discapacidad

112.  Acoge con satisfacción el hecho de que Luxemburgo haya ratificado en 2001 el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas y recomienda a Austria, Bélgica y el Reino Unido que sigan su ejemplo;

113.  Acoge favorablemente el Año europeo de las personas con discapacidad (2003) y pide a los Estados miembros y a las instituciones comunitarias que recopilen suficientes datos comparables con objeto de permitir una visión más clara de esta problemática y que apliquen una política y una legislación coherentes a fin de luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad y fomentar su integración social en todos los aspectos de la vida; pide a los Estados miembros que controlen con eficacia la puesta en práctica de iniciativas en materia de no discriminación prestando atención al efecto que surten en la vida de las personas con discapacidad; pide asimismo que el desarrollo de la política en este ámbito se emprenda en concertación con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad;

Capítulo 4: Solidaridad

114.  Constata con pesar que en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el XV Informe del Comité de Ministros de la Carta Social Europea y en el informe de los expertos de la OIT se aprecia que en 2001 se ha registrado un gran número de violaciones de los derechos sociales fundamentales en los Estados miembros;

115.  Reitera sus numerosos llamamientos a los Estados miembros para que, más de una década después de su firma, ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de 18 de diciembre de 1990;

116.  Recomienda a Alemania y los Países Bajos que firmen la Carta Social Europea Revisada y a Austria, Bélgica, Alemania, Dinamarca, España, Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido que ratifiquen dicha Carta;

117.  Manifiesta su preocupación por el gran número de violaciones de la Carta Social Europea en los Estados miembros, puestas de manifiesto en el informe del Comité Europeo de Derechos Sociales, y pide a los Estados miembros que corrijan las deficiencias constatadas;

118.  Pide a la Comisión que elabore una relación de las correspondencias y diferencias entre las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Carta Social Europea, por un lado, y los derechos sociales fundamentales que forman parte del acervo comunitario y los derechos contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por otro lado, y que transmita dicha relación al Consejo y al Parlamento, acompañada de una comunicación en la que se presenten propuestas sobre la manera de corregir los desequilibrios observados;

119.  Critica el hecho de que siete Estados miembros incumplen las obligaciones que emanan de la Carta Social Europea con respecto al acceso de extranjeros al mercado de trabajo,

120.  Lamenta que en varios Estados miembros sigan existiendo importantes limitaciones del derecho de organización, negociación colectiva y participación en acciones colectivas para las personas que trabajan en el sector público, concretamente en los servicios uniformados del ejército, policía, aduanas, etc.; es partidario de aplicar de manera mucho más restrictiva y, a ser posible, de suprimir las posibilidades de excepción que existen en la Carta Social Europea por lo que se refiere a dichos derechos;

121.  Señala que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha constatado 56 violaciones de las disposiciones de la Carta Social Europea por parte de los Estados miembros en el ámbito del trabajo infantil, la protección de la maternidad y el acceso de extranjeros al mercado de trabajo;

122.  Critica el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no haya cumplido las obligaciones que emanan de la Carta Social Europea con respecto al trabajo infantil; constata, en este contexto, que el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha emitido una recomendación motivada para Irlanda y una advertencia a España; pide a la Comisión, habida cuenta del alcance de las violaciones, que presente una propuesta de revisión de la Directiva 94/33/CE(16);

123.  Critica el hecho de que la mayoría de los Estados miembros no haya cumplido las obligaciones que emanan de la Carta Social Europea con respecto al permiso de maternidad y a la protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, así como con respecto a las pausas de lactancia; pide a la Comisión que, en la revisión de la Directiva 92/85/CEE(17), tenga en cuenta las constataciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa y que presente asimismo una propuesta de revisión de la Directiva 96/34/CE(18) ;

124.  Recomienda a Finlandia que firme el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, y a Finlandia y Austria que lo ratifiquen; recomienda a Finlandia, Austria, España y el Reino Unido que firmen el Protocolo al Código Europeo de Seguridad Social y a Dinamarca, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Austria, España y el Reino Unido que ratifiquen dicho Protocolo; recomienda a Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido que firmen el Código Europeo de Seguridad Social Revisado de 1990 e insta a todos los países a que lo ratifiquen;

125.  Recomienda a Dinamarca, Alemania, Finlandia, el Reino Unido y Suecia que firmen y ratifiquen el Convenio Europeo de Seguridad Social de 1972 y a Irlanda y Francia que lo ratifiquen;

126.  Acoge con satisfacción el hecho de que Italia haya ratificado el Convenio de la OIT sobre la Protección de la Maternidad e insta a los demás Estados miembros a que sigan su ejemplo;

127.  Manifiesta su preocupación por el hecho de que en el informe del comité de expertos de la OIT figuran numerosas violaciones cometidas por Estados signatarios de los convenios de la OIT, incluidas violaciones de las siguientes normas laborales internacionales de base:

   - Convenio 29 sobre el trabajo forzoso por parte de Alemania, Francia, Austria y el Reino Unido, consistente en la legislación nacional aplicable al trabajo de los detenidos;
   - Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación por parte de Austria, consistente en la discriminación de trabajadores extranjeros en cuanto a su derecho a ser candidatos en las elecciones a los comités de empresa;
   - Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva por parte de Dinamarca, Alemania, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, consistente en restricciones al derecho de fusión de los sindicatos y a la negociación colectiva y autónoma para determinados grupos profesionales; en el caso del Reino Unido, consistente en aceptar la discriminación de trabajadores por pertenecer a un sindicato;
   - Convenio 100 sobre igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajo igual por parte de Grecia, España y el Reino Unido, consistente en la gran disparidad del nivel de salario de hombres y mujeres;
   - Convenio 105 sobre la abolición del trabajo forzoso por parte de Bélgica y del Reino Unido, consistente en las normas nacionales que siguen permitiendo el trabajo forzoso como medida disciplinaria en determinados sectores económicos;

128.  Aboga por una política de ratificación de los Estados miembros más enérgica en relación con los últimos Convenios de la OIT, como los referentes al tiempo parcial, el trabajo a domicilio y la contratación laboral privada, que se ciñen estrechamente a la problemática de las relaciones laborales atípicas que también se aborda en las directivas de la UE; insiste en una participación y una contribución constructivas en el debate sobre otras formas de trabajo que carecen de una protección suficiente y se encuentran con frecuencia en el límite de la autonomía (autoempleo) y la dependencia salarial; destaca la necesidad de una mejor armonización y coordinación entre política y actividades en el marco de la Carta Social Europea, la OIT y la UE, tanto en relación con la Carta de la UE como en relación con la legislación y normativa concretas (secundarias), y advierte que la coordinación en el contexto de la UE no ha de conducir a una desatención o incluso al incumplimiento consciente de las obligaciones que se derivan de la participación en la OIT y en la Carta Social Europea; pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales que elabore un informe de propia iniciativa sobre esta cuestión;

129.  Espera de los países candidatos medidas concretas y eficaces para la observancia de los derechos fundamentales, especialmente en la lucha contra el tráfico de seres humanos y la prostitución;

Capítulo 5: Ciudadanía
Derecho de sufragio en las elecciones municipales y europeas

130.  Recomienda a Austria, Bélgica, Alemania, España, Francia, Grecia, Irlanda, Luxemburgo y Portugal que firmen y ratifiquen el Convenio Europeo sobre la Participación de los Extranjeros en la Vida Pública Local; recomienda al Reino Unido que ratifique este Convenio e insta a todos los Estados miembros a que lo apliquen;

131.  Recomienda a Bélgica, España, Irlanda, Luxemburgo y el Reino Unido que firmen y ratifiquen el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad, y a Alemania, Francia, Finlandia, Italia e Irlanda que ratifiquen este Convenio;

132.  Recomienda a los Estados miembros que faciliten a los ciudadanos de otros Estados miembros que residen en su país información más específica sobre las posibilidades de que disponen para participar pasiva y activamente en las elecciones a nivel local y en las elecciones al Parlamento Europeo;

133.  Solicita a la Comisión Europea que presente un nuevo informe sobre la aplicación de la Directiva 94/80/CE(19) en los Estados miembros, a la vista de las nuevas circunstancias surgidas desde el informe anterior de mayo de 2001;

134.  Reconoce el derecho universal de las personas con discapacidad al acceso a todos los aspectos del proceso electoral, tal como promueven el movimiento internacional de la discapacidad, la Fundación Internacional para los Sistemas Electorales (IFES) y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA); pide a los Estados miembros que hagan realidad este derecho;

135.  Pide a los Estados miembros que fomenten una representación equilibrada de mujeres y hombres en las elecciones locales y europeas, dado que una participación desequilibrada de mujeres y hombres en el proceso de toma de decisiones menoscaba los valores democráticos de nuestra sociedad y nuestro sistema político;

136.  Recomienda a los Estados miembros que amplíen el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas a todos los ciudadanos de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión Europea desde hace al menos tres años;

137.  Considera que convendría apoyar la propuesta hecha a la Convención Europea de dar al Defensor del Pueblo Europeo el poder de remitir al Tribunal de Justicia los casos de violaciones de los derechos fundamentales, cuando no sea posible hallar una solución en el marco de una investigación normal;

138.  Considera que el derecho de petición es de gran importancia, dado que poder recurrir directamente al Parlamento Europeo para obtener reparación constituye un derecho fundamental de los ciudadanos de la UE;

139.  Considera necesario efectuar una evaluación de los medios con que cuenta el Parlamento para hacer frente a las violaciones de los derechos humanos y fundamentales cuando los ciudadanos hayan dirigido peticiones al respecto al Parlamento Europeo para obtener reparación;

Libertad de circulación y residencia

140.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, con objeto de evitar cualquier forma de discriminación, supriman inmediatamente los obstáculos aún existentes a la realización efectiva de la libre circulación de personas que han sido puestos de manifiesto por diversas sentencias del Tribunal de Justicia y, en particular, que no permitan restricción alguna de la libre circulación en relación con las cumbres del Consejo Europeo, cuando tal restricción pueda impedir a los ciudadanos participar en las manifestaciones;

141.  Pide que la legislación en materia de libre circulación de personas se simplifique sobre la base del principio de que todo ciudadano de un país tercero tiene pleno derecho a la libertad de circulación y de residencia a partir del momento en que posea un estatuto legal de residente de larga duración;

142.  Pide a Grecia que recupere lo antes posible su retraso administrativo a la hora de conceder un documento de residencia legal a aquellas personas que tienen derecho al mismo;

Capítulo 6: Administración de justicia

143.  Acoge con satisfacción la ronda de consultas iniciada por la Comisión sobre las garantías procesales para sospechosos y acusados en los procesos penales, y alienta a la Comisión a que presente rápidamente propuestas sobre las normas que deberían aplicarse en la Unión Europea en materia de enjuiciamiento criminal;

144.  Pide al Consejo que adopte una decisión marco sobre normas comunes en materia de Derecho procesal, por ejemplo, sobre las normas relativas a los autos anteriores al juicio y los derechos de defensa, que incluyan criterios para los métodos de investigación y la definición de la prueba, con el fin de garantizar un nivel común de protección de los derechos fundamentales en todo el territorio de la UE;

145.  Insta encarecidamente a los Estados miembros a que promuevan la publicación y la traducción de una "carta de derechos" que se entregaría al sospechoso a su llegada a la comisaría de policía o al lugar del interrogatorio;

146.  Manifiesta su satisfacción por el debate puesto en marcha por la Comisión sobre la necesidad de establecer normas mínimas comunes en lo relativo a la indemnización a las víctimas de delitos;

147.  Celebra que todos los Estados miembros hayan ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional de las Naciones Unidas y que este Estatuto haya entrado en vigor el 1 de julio de 2002, pero pide a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros que se abstengan de celebrar acuerdos (bilaterales) que socaven la aplicación efectiva del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en particular aquellos acuerdos en materia de inmunidad que permitan a determinados ciudadanos evadir la persecución judicial por parte de la Corte Penal Internacional;

148.  Manifiesta su preocupación por el elevado número y la gravedad de las violaciones constatadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que se refiere al derecho a un proceso justo (Finlandia, Grecia e Italia), el derecho de acceso a los tribunales (Bélgica, Francia, Grecia y el Reino Unido), el derecho a una audiencia pública (Austria), el principio del procedimiento contradictorio (Alemania, Francia, Finlandia e Italia), el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable (Austria, Alemania, España, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo y Portugal), el derecho a un tribunal imparcial e independiente (Bélgica, cuando se trata de un proceso penal, Francia y el Reino Unido), el derecho de defensa (Austria, Bélgica, Francia, Grecia y el Reino Unido), la presunción de inocencia (Austria) y el derecho a no ser juzgado o condenado dos veces en un proceso penal por el mismo delito (Austria);

149.  Pide a los Estados miembros que respeten estricta y oportunamente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionadas con las garantías procesales y que velen por la adaptación de sus legislaciones de conformidad con dichas sentencias;

150.  Insta a los Estados miembros a que, en todos los procesos interiores y transfronterizos, utilicen el instrumento de la ayuda judicial en favor de los ciudadanos que no dispongan de suficientes recursos;

151.  Insta a los Estados miembros a que garanticen la aplicación del derecho a un proceso justo, por medio de principios como el procedimiento contradictorio y una duración razonable de los procesos, la presunción de inocencia del inculpado hasta que se dicte sentencia y el derecho a un tribunal imparcial e independiente;

152.  Manifiesta su preocupación por el elevadísimo número de casos en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha constatado en Italia una violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable; considera que esta tendencia es perjudicial para la confianza en el Estado de Derecho y pide a Italia que adopte todas las medidas necesarias para garantizar un procedimiento rápido y justo;

153.  Manifiesta su honda preocupación por el clima de impunidad que está surgiendo en varios Estados miembros (Austria, Bélgica, Francia, Italia, Portugal, Suecia y el Reino Unido), donde los abusos y el recurso a la violencia por parte de la policía y el personal de prisiones, especialmente contra los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas pertenecientes a minorías étnicas, no se castigan con sanciones penales adecuadas; alienta a los Estados miembros en cuestión a que otorguen mayor prioridad a esta problemática en el marco de su política penal y de persecución judicial;

154.  Considera que el contenido de la presente Resolución no tendrá efecto restrictivo alguno sobre la interpretación y la evolución (futuras) de los derechos, libertades y principios aplicables a los ciudadanos dentro de la Unión Europea, tal como se contemplan en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

o
o   o

155.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Defensor del Pueblo Europeo, al Consejo de Europa y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos.

(1) DOC 65 E de 14.3.2002, p. 350.
(2) http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/lvb/r10103.htm
(3) DO C 34 E de 7.2.2002, p. 208.
(4) Naciones Unidas: CAT (Comité contra la Tortura), CCPR (Comité de Derechos Humanos), CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer), CERD (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), CESCR (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), CRC (Comité de los Derechos del Niño);Consejo de Europa: CPT (Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes), ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia), ECSR (Comité Europeo de Derechos Sociales).
(5) http://www.Comisión Europea.int/T/E/human_rights/Ecri/4-Publications/1-Ecri's_Publications/ECRI_Publications.asp#P440_4915
(6) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre los Derechos del Niño.
(7) DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.
(8) DO C 126 E de 28.5.2002, p. 393.
(9) DO C 62 E de 27.2.2001, p. 327.
(10) DO C 177 E de 25.7.2002, p. 194.
(11) Recomendación 1412 (1999) y Resolución 1309 (2002).
(12) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.
(13) DO L 201 de 31.7.2002, p. 37.
(14) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.
(15) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(16) DO L 216 de 20.8.1994, p 12.
(17) DO L 348 de 28.11.1992, p. 1.
(18) DO L 145 de 19.6.1996, p. 5.
(19) DO L 368 de 31.12.1994, p. 38.

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