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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2003/2531(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : B5-0192/2003

Textos presentados :

B5-0192/2003

Debates :

Votaciones :

Textos aprobados :

P5_TA(2003)0129

Textos aprobados
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Jueves 27 de marzo de 2003 - Bruselas
Reconversión de la flota en el marco del Acuerdo de pesca con Marruecos
P5_TA(2003)0129B5-0192/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 2561/2001 del Consejo por el que se fomenta la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos

El Parlamento Europeo,

A.  Considerando que, tras la no renovación del acuerdo pesquero CE-Marruecos, el Consejo Europeo de Niza solicitó un programa de acción específico para la reestructuración de la flota comunitaria que faenaba al amparo del mismo,

B.  Considerando que en su Posición de 15 de noviembre de 2001(1) sobre la propuesta de reglamento del Consejo por el que se promueve la reconversión de los buques y los pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos(2), ya constató la falta de flexibilidad de la propuesta de reglamento y las posibles dificultades administrativas que podría presentar su ejecución dentro de los plazos marcados, y que dicha propuesta apenas fue modificada por el Consejo,

C.  Considerando que han surgido dificultades, especialmente en la aplicación de las medidas socio-económicas, a causa de la obligatoriedad de vinculación de estas medidas con el desguace de buques y/o constitución de sociedades mixtas, especialmente en lo que se refiere a la prima individual de 12 000 euros,

D.  Considerando que la eliminación o flexibilización de dicho requisito de vinculación permitiría que un gran número de tripulantes que han perdido su empleo y no han podido solicitar la prima individual -bien debido a que el buque no ha sido desguazado sino reubicado en otro caladero, bien debido a la duración de las tareas de desguace y de los trámites de certificación del mismo- pudiesen acceder a dicha prima,

E.  Considerando que debe adecuarse la exigencia de devolución pro rata temporis de las primas de 12 000 euros, prevista en el apartado c) del punto 4 del artículo 12, del Reglamento (CE) nº 2792/1999(3), a la singularidad de la acción específica, de modo que pueda contabilizarse la inactividad en la profesión de pescador sufrida por los tripulantes a partir del 1 de enero de 2002,

1.  Pide a la Comisión que presente, con carácter urgente, una propuesta legislativa que modifique el Reglamento (CE) n° 2561/2001(4)y solucione dichos problemas de aplicación;

2.  Pide a la Comisión que flexibilice y amplíe suficientemente los plazos de ejecución actualmente vigentes y previstos en dicho Reglamento para impedir que la duración del procedimiento legislativo de modificación pueda hacer inútiles las mejoras introducidas por el mismo;

3.  Pide a la Comisión que promueva la modificación de la exigencia de devolución pro rata temporis de las primas de 12 000 euros, a fin de que los doce meses de inactividad en el ejercicio de la profesión de pescador puedan computarse desde el 1 de enero de 2002;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 140 E de 13.6.2002, p. 534.
(2) DO C 270 E de 25.9.2001, p. 266.
(3) DO L 337 de 30.12.1999, p. 10.
(4) DO L 344 de 28.12.2001, p. 17.

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