Decisión del Parlamento Europeo sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit (2000/2109(IMM))
El Parlamento Europeo,
− Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit, de 23 de marzo de 2000, transmitido por las autoridades alemanas competentes el 23 de marzo de 2000 y comunicado en la sesión del 14 de abril de 2000,
− Visto el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 4 del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
− Vista la información complementaria transmitida por las autoridades competentes con fecha de 18 de julio de 2002 y 27 de enero de 2003, a solicitud de la comisión competente de 29 de junio de 2000 y de 3 de diciembre de 2002,
− Vistas las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986(1),
− Visto el artículo 46 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania,
− Vistos los artículos 6 y 6 bis de su Reglamento,
− Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0246/2003),
1. Decide no suspender la inmunidad de Daniel Marc Cohn-Bendit.
2. Encarga a su Presidente que comunique inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión a la Fiscalía del Landgericht de Francfort del Meno.