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 Índice 
Textos aprobados
Jueves 26 de febrero de 2004 - Bruselas
Ayuda al desarrollo rural *
 Construcción naval *
 Responsabilidad civil en materia de energía nuclear ***
 Acuerdo CE/Macao (readmisión de personas en estancia irregular) *
 Acuerdo CE/China (visados turísticos) *
 Presupuesto rectificativo 2004 (Parlamento)
 Contaminantes orgánicos persistentes ***I
 Sistema de recursos propios de las Comunidades *
 Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las CE *
 Desarme nuclear
 Legislar mejor (2002)
 Cumbre de primavera: seguimiento de la estrategia de Lisboa
 Ausencia de consulta al Parlamento Europeo en lo referente a los proyectos Quick Start en el marco de las RTE
 Orientaciones Generales de las Políticas Económicas
 Finanzas públicas en la UEM (2003)
 Presupuesto 2005: Orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones (Sección I)
 Participación e información de los jóvenes
 El papel de las escuelas y de la educación escolar en el fomento del acceso público a la cultura
 Relaciones UE/Rusia
 Cáucaso Meridional

Ayuda al desarrollo rural *
PDF 98kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (COM(2003) 806 – C5-0032/2004 – 2003/0312(CNS))
P5_TA(2004)0103A5-0082/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 806)(1),

-  Visto el artículo 57 del Acta de adhesión, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0032/2004),

-  Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0082/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Construcción naval *
PDF 104kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1177/2002 del Consejo relativo a un mecanismo defensivo temporal para la construcción naval (COM(2004) 26 - C5-0061/2004 - 2004/0008(CNS))
P5_TA(2004)0104A5-0056/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2004) 26)(1),

–  Visto el artículo 89 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0061/2004),

–  Vistos el artículo 67 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0056/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Responsabilidad civil en materia de energía nuclear ***
PDF 104kWORD 26k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes Contratantes en el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio o a adherirse a él (14305/2003 - C5-0611/2003 - 2003/0150(AVC))
P5_TA(2004)0105A5-0036/2004

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de Decisión del Consejo (14305/2003)(1),

–  Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 300 en conexión con la letra c) del artículo 61, el artículo 67 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE (C5-0611/2003),

–  Visto el apartado 1 del artículo 86 de su Reglamento,

–  Vistas la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0036/2004),

1.  Emite dictamen conforme sobre la propuesta de Decisión del Consejo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo CE/Macao (readmisión de personas en estancia irregular) *
PDF 7kWORD 27k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China sobre la readmisión de residentes ilegales (10667/1/2003 - C5-0490/2003 - 2003/0054(CNS))
P5_TA(2004)0106A5-0096/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta del Consejo (10667/1/2003)(1),

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 151)(2),

-  Vista la letra b) del apartado 3 del artículo 63 del Tratado CE y la segunda frase del párrafo 1 del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

-  Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0490/2003),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0096/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros y de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular de China.

(1) Pendiente de publicación en el DO
(2) Pendiente de publicación en el DO.


Acuerdo CE/China (visados turísticos) *
PDF 104kWORD 27k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Memorándum de Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China sobre visados y cuestiones conexas en relación con grupos de turistas de la República Popular de China (ADS) (COM(2003) 790 - C5-0029/2004 - 2003/0299(CNS))
P5_TA(2004)0107A5-0101/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 790)(1),

-  Vistos los incisos ii) y iv) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62, así como la letra b) del apartado 3 del artículo 63 en conexión con la segunda frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

-  Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5–0029/2004),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5–0101/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Popular de China.

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Presupuesto rectificativo 2004 (Parlamento)
PDF 114kWORD 28k
Resolución
Anexo
Resolución del Parlamento Europeo sobre el estado de previsiones del Parlamento Europeo con vistas a un presupuesto rectificativo de la Unión Europea para el ejercicio 2004 (nuevo Estatuto de los funcionarios) (2004/2013(BUD))
P5_TA(2004)0108A5-0072/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

–  Visto el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004, aprobado el 18 de diciembre de 2003(2),

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(3),

–  Visto el anteproyecto de estado de previsiones aprobado por la Mesa el 9 de febrero de 2004,

–  Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0072/2004),

A.  Considerando que está previsto que el Estatuto de los funcionarios revisado entre en vigor el 1 de mayo de 2004,

B.  Considerando que, para respetar el Estatuto de los funcionarios revisado, se ha de adaptar técnicamente la plantilla de personal 2004 para tener en cuenta los nuevos grados durante el período de transición y se ha de crear una partida presupuestaria para el personal contractual con una mención "pro memoria" (p.m.),

1.  Aprueba el estado de previsiones adjunto a la presente Resolución a la espera de un presupuesto rectificativo para el ejercicio 2004 que tenga en cuenta el Estatuto de los funcionarios revisado;

2.  Pide a su Secretario General que le transmita, antes del 15 de abril de 2004, información suplementaria sobre los siguientes puntos:

   a) correspondencia entre antiguos y nuevos grados;
   b) disposiciones relativas a la integración en su secretaría general de agentes temporales de grupos políticos;
   c) clarificación de los criterios para el nuevo nivel de los jefes de unidad;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución junto con el estado de previsiones adjunto al Consejo y a la Comisión.

ANEXO: ESTADO DE PREVISIONES

TÍTULO 1- GASTO RELACIONADO CON LAS PERSONAS QUE TRABAJAN CON LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 11 - PERSONAL EN ACTIVO

Nueva partida

Partida 1115 Personal contractual

Presupuesto 2004

APPR

Nuevo importe

p.m.

p.m.

Observaciones

Reglamentación aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas, aprobada el ... de 2004, con particular referencia a los artículos 1, 3 bis y 3 ter.

20040226-P5_TA(2004)0108_ES-p0000001.fig

(1) DO L 248 de 16.9.2002.
(2) DO L 53 de 23.2.2004.
(3) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).


Contaminantes orgánicos persistentes ***I
PDF 402kWORD 161k
Resolución
Texto consolidado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CEE y 96/59/CE (COM(2003) 333 - C5-0273/2003 - 2003/0119(COD))
P5_TA(2004)0109A5-0017/2004

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 333)(1),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 1 del artículo 95 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0273/2003),

–  Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior sobre el fundamento jurídico propuesto,

–  Vistos los artículos 67 y 63 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0017/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 26 de febrero de 2004 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) nº …/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE

P5_TC1-COD(2003)0119


EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(3),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4) ,

Considerando lo siguiente:

(1)  El presente Reglamento se refiere ante todo a la protección del medio ambiente y de la salud humana. Por consiguiente, su fundamento jurídico es el apartado 1 del artículo 175 del Tratado.

(2)  La Comunidad está muy preocupada por la liberación constante de contaminantes orgánicos persistentes en el medio ambiente. Esas sustancias químicas cruzan las fronteras internacionales lejos de su lugar de origen y permanecen en el medio ambiente, se bioacumulan a través de la cadena trófica y suponen un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. Por consiguiente, deben tomarse medidas adicionales para proteger la salud humana y el medio ambiente de esos contaminantes.

(3)  Habida cuenta de su responsabilidad respecto a la protección del medio ambiente, la Comunidad Europea firmó, el 24 de junio de 1998, el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, en lo sucesivo denominado 'el Protocolo' y, el 22 de mayo de 2001, el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo sucesivo denominado "el Convenio".

(4)  Si bien se ha introducido una legislación a nivel comunitario en relación con los contaminantes orgánicos persistentes, subsisten todavía algunas deficiencias, como por ejemplo que no existe una legislación, o ésta no es completa, sobre prohibición de la producción y uso de cualquiera de las sustancias químicas que figuran en las listas de los acuerdos internacionales, ni tampoco ningún marco para prohibir, restringir o eliminar los contaminantes orgánicos persistentes nuevos o para impedir la producción y uso de nuevas sustancias que presenten características de contaminantes orgánicos persistentes. No se han fijado objetivos de reducción de emisiones como tales a nivel comunitario y los actuales inventarios de emisiones no recogen todas las fuentes de contaminantes orgánicos persistentes.

(5)  Para garantizar la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias contraídas con arreglo al Protocolo y el Convenio, es necesario establecer un marco jurídico común en el que se tomen medidas destinadas, en particular, a eliminar la producción, comercialización y uso de contaminantes orgánicos persistentes producidos de forma deliberada. Además, deben tomarse en consideración las características de los contaminantes orgánicos persistentes en el marco de los sistemas comunitarios de evaluación y de los sistemas de autorización pertinentes.

(6)  Es necesario asegurar la coordinación y la coherencia al aplicar a nivel comunitario las disposiciones de los Convenios de Rotterdam(5), Estocolmo y Basilea(6) y al participar en el desarrollo del Enfoque Estratégico respecto a la Gestión Internacional de Sustancias Químicas (SAICM) en el marco de las Naciones Unidas.

(7)  Además, considerando que las disposiciones del presente Reglamento se basan en el principio de precaución, tal como se establece en el Tratado, y teniendo en cuenta el principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio ambiente y Desarrollo, así como la necesidad de eliminar, en la medida de lo posible, las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes al medio ambiente, conviene prever, en ciertos casos, medidas de control más estrictas que las del Protocolo y el Convenio.

(8)  En el futuro, el Reglamento REACH que se propone podría constituir un instrumento adecuado para aplicar las medidas de control necesarias de la producción, comercialización y uso de las sustancias reguladas por los citados acuerdos internacionales, así como las medidas de control sobre sustancias químicas y plaguicidas, tanto nuevos como ya existentes que presenten características de contaminantes orgánicos persistentes. No obstante, sin perjuicio del futuro Reglamento REACH y, ya que es importante aplicar lo antes posible estas medidas de control a las sustancias recogidas en el Protocolo y en el Convenio, el presente Reglamento debe aplicar por el momento tales medidas.

(9)  En la Comunidad, la comercialización y uso de la mayor parte de los contaminantes orgánicos persistentes incluidos en el Protocolo o el Convenio han ido eliminándose como resultado de las prohibiciones establecidas en la Directiva 79/117/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1978, relativa a la prohibición de salida al mercado y de utilización de productos fitosanitarios que contengan determinadas sustancias activas(7) y en la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos(8). No obstante, para cumplir las obligaciones impuestas a la Comunidad por el Protocolo y el Convenio y reducir al mínimo posible las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes es necesario y conveniente prohibir asimismo la producción de tales sustancias y limitar al máximo posible cualquier exención, de modo que las exenciones solamente se apliquen en los casos en que una sustancia cumple una función esencial en una aplicación específica.

(10)  Las exportaciones de sustancias cubiertas por el Convenio y de lindano están reguladas por el Reglamento (CE) n° 304/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos(9).

(11)  La producción y uso de hexaclorociclohexano (HCH), incluido el lindano, están sujetos a restricciones en virtud del Protocolo, pero no a una prohibición total. Dicha sustancia sigue usándose aún en algunos Estados miembros y, por tanto, no es posible prohibir de inmediato todos los usos existentes. No obstante, dadas las propiedades nocivas del HCH y los eventuales riesgos relacionados con su liberación al medio ambiente, deben limitarse al máximo la producción y uso y, en última instancia, eliminarse gradualmente a más tardar a finales de diciembre de 2007.

(12)  Las existencias de contaminantes orgánicos persistentes obsoletas y almacenadas con negligencia pueden constituir un peligro grave para el medio ambiente y la salud humana a través, por ejemplo, de la contaminación del suelo y aguas subterráneas. Por consiguiente, conviene adoptar disposiciones que vayan más allá de las previstas en el Convenio. Las existencias de sustancias prohibidas deben tratarse como residuos, mientras que las existencias de sustancias cuya producción o uso todavía están permitidos deben notificarse a las autoridades y vigilarse de forma adecuada. En particular, las actuales existencias consistentes en contaminantes orgánicos persistentes prohibidos o que los contengan deben gestionarse como residuos lo antes posible. Si en el futuro se prohiben otras sustancias, sus existencias deben ser también destruidas sin demora, sin posibilidad de constituir nuevas existencias. En vista de los problemas concretos que aquejan a algunos de los nuevos Estados miembros en este sentido, debe facilitárseles la necesaria asistencia técnica y financiera mediante los instrumentos de financiación comunitaria existentes al efecto, como los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.

(13)  De acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa a una estrategia comunitaria sobre las dioxinas, los furanos y los policlorobifenilos (PCB)(10), el Protocolo y el Convenio, deben determinarse y reducirse lo antes posible las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes que son subproductos accidentales de procesos industriales con vistas, en última instancia, a eliminarlas en la medida de lo posible. Deben elaborarse y aplicarse planes nacionales de acción adecuados, que incluyan todas las fuentes, así como medidas, como las previstas en la normativa comunitaria vigente, con objeto de reducir cuanto antes las emisiones de forma continuada y rentable. A tal efecto deben desarrollarse los instrumentos adecuados en el marco del Convenio.

(14)  De acuerdo con la citada comunicación, deben establecerse programas y mecanismos adecuados para proporcionar datos de control adecuados sobre la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) en el medio ambiente. No obstante, debe garantizarse la disponibilidad de instrumentos apropiados y su utilización en condiciones económica y técnicamente viables.

(15)  En virtud del Convenio, el contenido de contaminante orgánico persistente en los residuos debe destruirse o transformarse en forma irreversible en sustancias que no presenten características similares, salvo que desde el punto de vista medioambiental sean preferibles otras operaciones. Dado que la actual legislación comunitaria relativa a los residuos no incluye normas específicas sobre tales sustancias, tales normas deben introducirse en el presente Reglamento. Para garantizar un nivel de protección elevado, deben establecerse, antes del 31 de diciembre de 2005, límites comunes de concentraciones de sustancias en los residuos.

(16)  Se reconoce la importancia que tiene la identificación y separación de residuos consistentes en contaminantes orgánicos persistentes o que los contengan en origen, para minimizar la extensión de dichas sustancias a otros residuos. La Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre residuos peligrosos(11) estableció una serie de normas comunitarias sobre gestión de residuos peligrosos por las que se obliga a los Estados miembros a adoptar cuantas medidas sean necesarias para exigir que toda empresa o establecimiento que vierta, recupere, recoja o transporte residuos peligrosos no mezcle entre sí las distintas categorías de residuos peligrosos ni mezcle tampoco los residuos peligrosos con los residuos no peligrosos.

(17)  El Convenio dispone que cada Parte debe elaborar un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Convenio. Los Estados miembros deben ofrecer al público oportunidades de participar en la elaboración de los citados planes. Dado que la Comunidad y los Estados miembros comparten competencias a este respecto, los planes de aplicación deben elaborarse tanto a escala nacional como comunitaria. Debe promoverse la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades de los Estados miembros y la Comisión.

(18)  Según el Convenio y el Protocolo, debe facilitarse a las demás Partes información sobre contaminantes orgánicos persistentes. Debe fomentarse asimismo el intercambio de información con terceros países que no sean Partes en los acuerdos.

(19)  Hay frecuentemente escasa o nula conciencia pública de los peligros que plantean los agentes contaminantes orgánicos persistentes para la salud de generaciones presentes y futuras, así como para el medio ambiente, particularmente en los países en vías de desarrollo, y es necesario por tanto difundir información a gran escala para aumentar el nivel de precaución y para conseguir apoyos para establecer restricciones y prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio, deben promoverse y respaldarse, según corresponda, programas de sensibilización de la opinión pública respecto de estas sustancias, especialmente entre los grupos más vulnerables, así como la formación de trabajadores, científicos, personal docente, técnico y directivo.

(20)  Cuando se les solicite y dentro de los recursos disponibles, la Comisión y los Estados miembros deberán cooperar en la prestación de una asistencia técnica adecuada y oportuna específicamente diseñada para reforzar la capacidad de aplicación del Convenio de los países en desarrollo y de los países con economías en transición. Esta asistencia técnica debería incluir el desarrollo y la aplicación de métodos, estrategias y productos alternativos uso restante de DDT en el control de vectores de enfermedades, sustancia que en virtud del Convenio únicamente puede utilizarse de conformidad con las recomendaciones y orientaciones de la Organización Mundial de la Salud y siempre que el país en cuestión no disponga de alternativas locales seguras, eficaces y asequibles.

(21)  Conviene evaluar de forma periódica la eficacia de las medidas adoptadas para reducir las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes. A tal fin, los Estados miembros deben presentar informes periódicos a la Comisión, en particular sobre inventarios de emisiones, existencias notificadas, y producción y comercialización de sustancias sujetas a restricciones. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, debe desarrollar un formato común para los informes de los Estados miembros.

(22)  El Convenio y el Protocolo prevén que las Partes pueden proponer otras sustancias con vistas a una actuación internacional y, por tanto, pueden incluirse otras sustancias en las listas de tales acuerdos, en cuyo caso debe modificarse el presente Reglamento en consecuencia. Además, deben poder modificarse las inscripciones existentes en los anexos del presente Reglamento, en particular, para adaptarlos al progreso científico y técnico.

(23)  Siempre que se modifiquen los anexos del presente Reglamento para introducir en las listas del Protocolo o del Convenio un nuevo contaminante orgánico persistente producido intencionalmente, éste debe incluirse en el anexo II –y no en el anexo I– sólo en casos excepcionales y debidamente justificados.

(24)  Las medidas necesarias para aplicar el presente Reglamento deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(12).

(25)  Para garantizar la transparencia, la imparcialidad y la coherencia en las medidas de ejecución, los Estados miembros deben adoptar normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento y velar por su ejecución. Esas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias, puesto que su incumplimiento puede acarrear daños a la salud humana y al medio ambiente. En su caso, los Estados miembros y la Comisión deben dar publicidad a las infracciones a lo dispuesto en el presente Reglamento.

(26)  Dado que los objetivos del presente Reglamento, a saber, proteger el medio ambiente y la salud humana de los contaminantes orgánicos persistentes, no pueden alcanzarse de forma suficiente por los Estados miembros debido a los efectos transfronterizos de tales contaminantes y que, por tanto, pueden lograrse mejor a escala comunitaria, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, establecido en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad previsto en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.

(27)  A la luz de lo anterior, debe modificarse la Directiva 79/117/CEE,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo y ámbito de aplicación

1.  Teniendo en cuenta, en particular, el principio de cautela, el objetivo del presente Reglamento es proteger la salud humana y el medio ambiente contra contaminantes orgánicos persistentes prohibiendo, suprimiendo progresivamente con la mayor celeridad posible, o restringiendo, la producción, comercialización y uso de las sustancias sujetas al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, en lo sucesivo denominado "el Convenio", o al Protocolo de 1998 sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, en lo sucesivo denominado "el Protocolo", así como reduciendo la emisión de dichas sustancias, con vistas a eliminarla cuando sea viable lo antes posible, y estableciendo disposiciones relativas a los residuos consistentes en cualquiera de estas sustancias o que las contengan o estén contaminados por ellas.

2.  Los artículos 3 y 4 no se aplicarán a los residuos que contengan, o estén constituidos o contaminados por una sustancia incluida en los anexos I o II.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

   a) "comercialización", el suministro o puesta a disposición de terceras personas previo pago o a título gratuito. La importación en el territorio aduanero de la Comunidad se considerará también comercialización;
   b) "artículo", un objeto compuesto por una o varias sustancias y/o uno o varios preparados al que, durante su producción, se confiere una forma, superficie o diseño específicos que determinan su función de uso final en mayor medida que su composición química.
   c) "sustancia", la sustancia definida en el artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE(13);
   d) "preparación", la preparación definida en el artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE;
   e) "residuo", el residuo definido en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE(14);
   f) "eliminación", la eliminación definida en la letra e) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;
   g) "valorización", la valorización definida en la letra f) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE.

Artículo 3 

Control de la producción, comercialización y uso

1.  Quedan prohibidas la producción, comercialización y uso de las sustancias incluidas en el anexo I, solas, en preparados o como constituyentes de artículos.

2.  La producción, comercialización y uso de las sustancias incluidas en el anexo II, solas, en preparados o como constituyentes de artículos, se limitará de conformidad con las condiciones previstas en dicho anexo.

3.  Los Estados miembros y la Comisión deberán tomar en consideración, en los sistemas de evaluación y autorización para los productos químicos y los plaguicidas existentes y nuevos con arreglo a la legislación comunitaria pertinente, los criterios fijados en el apartado 1 del anexo D del Convenio y adoptar medidas para controlar los productos químicos y los plaguicidas existentes, y evitar la producción, la comercialización y el uso de nuevos productos químicos y plaguicidas que presenten características de contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 4

Exenciones respecto a las medidas de control

1.  El artículo 3 no se aplicará en el caso de:

   a) una sustancia utilizada para investigaciones a escala de laboratorio o como patrón de referencia;
   b) una sustancia presente como contaminante en trazas no intencionales en sustancias, preparados o artículos.

2.  El artículo 3 no se aplicará a las sustancias presentes como constituyentes de artículos elaborados antes o en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, hasta que transcurran seis meses de su entrada en vigor.

El artículo 3 no se aplicará en el caso de una sustancia presente como constituyente de artículos que ya estaban en uso antes o en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

No obstante, inmediatamente después de haber tenido conocimiento de la existencia de artículos como los mencionados en los párrafos primero y segundo, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión.

Siempre que la Comisión sea informada o tenga conocimiento de otra manera de la existencia de tales artículos, remitirá sin demora, cuando proceda, la notificación correspondiente a la Secretaría del Convenio.

3.  Cuando una sustancia figure en la parte A del anexo I o en la parte A del anexo II, los Estados miembros que quieran autorizar, hasta el plazo límite establecido en el anexo correspondiente, la producción y el uso de esa sustancia como intermediaria en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento remitirá la notificación correspondiente a la Secretaría del Convenio.

Tal notificación, sin embargo, puede hacerse únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:

   a) se ha introducido en el anexo correspondiente una inscripción con la finalidad expresa de posibilitar la autorización de ese tipo de producción y uso de la sustancia;
   b) el proceso de fabricación va a transformar la sustancia en otra u otras sustancias que no presentan las características de contaminante orgánico persistente;
   c) no es de esperar que los seres humanos o el medio ambiente se expongan a cantidades significativas de la sustancia durante su producción y uso según los resultados de la evaluación de dicho sistema cerrado, de conformidad con la Directiva 2001/59/CE(15).

La notificación se comunicará asimismo a los demás Estados miembros y a la Comisión, e incluirá información real o estimada sobre la producción y uso totales de la sustancia de que se trate y sobre la naturaleza del proceso de sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, especificando la magnitud de cualquier contaminación no intencional de trazas no transformadas del material inicial de contaminantes orgánicos persistentes en el producto final.

Los plazos contemplados en el primer párrafo podrán modificarse en los casos en que, tras presentar el Estado miembro de que se trate una nueva notificación a la Secretaría del Convenio, obtenga el consentimiento expreso o tácito con arreglo al Convenio para seguir produciendo y utilizando la sustancia durante otro período.

Artículo 5 

Existencias

1.  El poseedor de existencias que consistan en sustancias incluidas en los anexos I o II, o que contengan esas sustancias , y cuyo uso no se permita, gestionará tales existencias de residuos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2.  El poseedor de existencias que superen los 50 kg y que consistan en cualquier sustancia incluida en los anexos I o II, o que contengan tal sustancia, o cuyo uso esté permitido, proporcionará a la autoridad competente del Estado miembro en el que se encuentren tales existencias información sobre su naturaleza y dimensiones. Esa información se comunicará en el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento y de las modificaciones de los anexos I o II y, a continuación, cada año hasta que finalice el período establecido en los anexos I o II en relación con el uso restringido.

El poseedor gestionará las existencias de manera segura, eficaz y racional desde un punto de vista de la conservación del medio ambiente.

3.  Los Estados miembros controlarán el uso y gestión que se haga de las existencias notificadas.

Artículo 6 

Reducción, minimización y eliminación de emisiones

1.  En el plazo de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros elaborarán y mantendrán inventarios de emisiones a la atmósfera, a las aguas y a los suelos respecto a las sustancias incluidas en el anexo III, de conformidad con sus obligaciones en virtud del Protocolo y del Convenio.

2.  Como parte de su plan de aplicación nacional previsto en el artículo 8, cada Estado miembro comunicará a la Comisión y a los demás Estados miembros su plan de acción para la identificación, caracterización y minimización con vistas a la pronta eliminación, en la medida de lo posible, de las emisiones totales, de conformidad con sus obligaciones dimanantes del Convenio.

El plan de acción incluirá medidas dirigidas a fomentar el desarrollo y, cuando proceda, requerirá el uso de materiales, productos y procesos modificados o alternativos para prevenir la formación y emisión de las sustancias que se incluyen en el anexo III.

3.  Al examinar las propuestas de construcción de nuevas instalaciones o de modificación significativa de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el anexo III, los Estados miembros, sin perjuicio de la Directiva 96/61/CE del Consejo(16), considerarán de forma prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de aquellas sustancias que se incluyen en el anexo III.

Artículo 7

Gestión de residuos

1.  Quienes produzcan o posean residuos adoptarán todas las medidas razonables para evitar, en la medida de lo posible, la contaminación de dichos residuos con las sustancias que se incluyen en el anexo IV.

2.  No obstante lo dispuesto en la Directiva 96/59/CE(17), los residuos que consistan en cualquier sustancia incluida en el anexo IV, que contengan tal sustancia o estén contaminados con ella, se eliminarán o valorizarán sin retrasos injustificados y conforme a la parte 1 del anexo V, de tal modo que se garantice que el contenido del contaminante orgánico persistente se destruye o se transforma en forma irreversible de manera que los residuos y emisiones restantes no presenten las características de contaminante orgánico persistente.

Al proceder a tal eliminación o valorización, cualquier sustancia incluida en el anexo IV podrá ser separada de los residuos siempre y cuando esta sustancia se elimine a continuación conforme al párrafo primero.

3.  Quedan prohibidas las operaciones de eliminación o valorización de residuos que puedan comportar la valorización, reciclado, recuperación o reutilización de las sustancias incluidas en el anexo IV.

4.  Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2:

   a) los residuos que contengan alguna de las sustancias incluidas en el anexo IV o estén contaminados con ella podrán eliminarse o valorizarse de otro modo de conformidad con la legislación comunitaria aplicable, siempre y cuando el contenido de dichas sustancias en los residuos sea inferior a los límites de concentración que habrán de especificarse, antes del 31 de diciembre de 2005, en el anexo IV con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17; hasta el momento en que los límites de concentración se especifiquen de conformidad con dicho procedimiento, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán adoptar o aplicar, respecto a la eliminación o valorización de residuos, límites de concentración o requisitos técnicos específicos con arreglo a lo dispuesto en este párrafo;
  b) en casos excepcionales, un Estado miembro o la autoridad competente designada por dicho Estado miembro podrá autorizar que los residuos incluidos en la parte 2 del anexo V que contengan alguna de las sustancias incluidas en el anexo IV o estén contaminados con ella, dentro de los límites de concentración que se especifican en la parte 2 del anexo V, sean objeto de otro tipo de tratamiento conforme al método que figura en la parte 2 del anexo V, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
   i) que el poseedor de los residuos haya demostrado de forma satisfactoria para la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que la descontaminación de los residuos respecto a las sustancias incluidas en el anexo IV no era viable; que la destrucción o la transformación irreversible de los contaminantes orgánicos persistentes, realizada de conformidad con las mejores prácticas medioambientales o las mejores técnicas disponibles, no representa la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente, y, por consiguiente, que la autoridad competente haya autorizado la operación de sustitución;
   ii) que esta operación se efectúe de conformidad con la legislación comunitaria aplicable en la materia y en las condiciones establecidas en las medidas complementarias pertinentes a que se refiere el apartado 6; y
   iii) que el Estado miembro de que se trate haya informado a los demás Estados miembros y a la Comisión respecto a dicha autorización y los motivos que la justifican.

5.  Los límites de concentración a que se refiere la parte 2 del anexo V se establecerán, a los fines de la letra b) del apartado 4, antes del 31 de diciembre de 2005, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 17.

En tanto no se hayan establecido dichos límites de concentración:

   a) la autoridad competente podrá adoptar o aplicar límites de concentración o requisitos técnicos específicos respecto a los residuos a que se refiere la letra b) del apartado 4,
   b) cuanto se traten residuos de conformidad con la letra b) del apartado 4, los poseedores de los mismos suministrarán a la autoridad competente información sobre el contenido en contaminantes orgánicos persistentes de los residuos de que se trate.

6.  Cuando proceda, y teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico y las orientaciones y decisiones internacionales pertinentes, así como las eventuales autorizaciones concedidas por un Estado miembro, o por la autoridad competente designada por dicho Estado miembro de conformidad con el apartado 4 y el anexo V, la Comisión podrá adoptar medidas complementarias relativas a la aplicación del presente artículo. La Comisión definirá un formato para la presentación de la información por los Estados miembros de conformidad con el inciso iii) de la letra b) del apartado 4. Estas medidas se decidirán con arreglo al procedimiento mencionado en la letra a) del apartado 2 del artículo 17.

7.  Antes del 31 de diciembre de 2009, la Comisión examinará las excepciones previstas en el apartado 4 a la luz del desarrollo tecnológico y la evolución internacional, especialmente respecto a la opción preferible desde el punto de vista del medio ambiente.

Artículo 8 

Planes de aplicación

1.  Cuando elaboren sus planes nacionales de aplicación, los Estados miembros ofrecerán al público, de conformidad con sus propios procedimientos nacionales, posibilidades precoces y efectivas de participación en el proceso.

2.  En cuanto un Estado miembro haya adoptado su plan de aplicación nacional en aplicación de las obligaciones que le incumban en virtud del Convenio, lo comunicará tanto a la Comisión como a los demás Estados miembros.

3.  Al elaborar sus planes de ejecución, la Comisión y los Estados miembros intercambiarán, si procede, información sobre el contenido.

4.  La Comisión elaborará, en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un plan de aplicación de las obligaciones que incumben a la Comunidad en virtud del Convenio.

En cuanto la Comisión haya adoptado el plan comunitario de aplicación, lo comunicará a los Estados miembros.

La Comisión revisará y actualizará el plan de aplicación comunitario, según convenga.

Artículo 9

Vigilancia

La Comisión y los Estados miembros establecerán, en estrecha cooperación, programas y mecanismos adecuados, consecuentes con el estado de la técnica, que permitan ofrecer de forma periódica datos de vigilancia comparables sobre la presencia en el medio ambiente de dioxinas, furanos y PCB citados en el anexo III. Cuando se elaboren tales programas y mecanismos, se tendrá debidamente en cuenta la evolución que se registre con arreglo al Protocolo y el Convenio.

Artículo 10

Intercambio de información

1.  La Comisión y los Estados miembros facilitarán y llevarán a cabo el intercambio de información en la Comunidad y con terceros países en relación con la reducción, minimización o eliminación, cuando sea posible, de la producción, uso y liberación de contaminantes orgánicos persistentes y con las alternativas a esas sustancias, especificando los riesgos y costes económicos y sociales vinculados a tales alternativas.

2.  La Comisión y los Estados miembros, según corresponda, promoverán y facilitarán, respecto a los contaminantes orgánicos persistentes:

  a) programas de sensibilización, en particular sobre los efectos para la salud y el medio ambiente y respecto a las correspondientes alternativas, así como sobre la reducción o supresión de la producción, el uso y las emisiones, dirigidos especialmente a:
   i) los responsables políticos y los responsables de la toma de decisiones;
   ii) los grupos especialmente vulnerables;
   b) el suministro de información al público;
   c) la formación de los trabajadores, los científicos y el personal docente, técnico y directivo.

3.  Sin prejuicio de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental(18), la información sobre la salud y la seguridad de los seres humanos y el medio ambiente no se considerará confidencial. La Comisión y los Estados miembros que intercambien otras informaciones con un tercer país protegerán cualquier información confidencial en virtud de acuerdos mutuos.

Artículo 11

Asistencia técnica

De conformidad con los artículos 12 y 13 del Convenio, la Comisión y los Estados miembros cooperarán para prestar asistencia técnica y financiera oportuna y adecuada a países en desarrollo y a países con economías en transición para ayudarlos, previa solicitud de los mismos, en función de los recursos disponibles y teniendo en cuenta sus especiales necesidades, a desarrollar y fortalecer su capacidad para cumplir las obligaciones establecidas en el Convenio. Dicha ayuda podrá canalizarse también a través de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 12

Presentación de informes

1.  Los Estados miembros remitirán cada tres años a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, incluida información relativa a las infracciones y las sanciones.

2.  Los Estados miembros proporcionarán cada año a la Comisión datos estadísticos sobre la comercialización y producción totales, estimados o reales, de cualquier sustancia incluida en el anexo I o II.

3.  En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, a continuación, cada tres años, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión

   a) información resumida sobre las existencias recabada de las notificaciones recibidas con arreglo al apartado 2 del artículo 5;
   b) información resumida recabada de los inventarios de emisiones elaborados con arreglo al apartado 1 del artículo 6;
   c) información resumida sobre la presencia en el medio ambiente de dioxinas, furanos y PCB, citados en el anexo III, en el medio ambiente, recabada con arreglo al artículo 9.

4.  En lo que se refiere a los datos y la información que deberán comunicar los Estados miembros de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, la Comisión desarrollará previamente un formato común con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 16.

5.  Por lo que se refiere a las sustancias reguladas por el Convenio, la Comisión compilará, con la periodicidad que decida la Conferencia de las Partes en el Convenio, un informe basado en la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el apartado 2, y lo comunicará a la Secretaría del Convenio.

6.  La Comisión compilará cada tres años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y lo integrará con la información ya disponible en el marco del Inventario Europeo de Emisiones Contaminantes (EPER), elaborado en virtud de la Decisión 2000/479/CE de la Comisión(19), y del Inventario de emisiones CORINAIR del programa EMEP (Programa concertado de vigilancia continua y de evaluación de la transmisión a larga distancia de los contaminantes atmosféricos en Europa), así como con la información proporcionada por los Estados miembros con arreglo a los apartados 1, 2 y 3 para constituir un informe de síntesis. Este informe incluirá información sobre el recurso a las excepciones a que se refiere el apartado 4 del artículo 7. La Comisión remitirá un resumen del informe de síntesis al Parlamento Europeo y al Consejo y lo pondrá a disposición del público sin demora.

Artículo 13

Sanciones

Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán esas disposiciones a la Comisión a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento y le notificarán sin demora cualquier modificación de aquellas.

Artículo 14

Modificación de los anexos

1.  Siempre que una sustancia se incluya en las listas del Convenio o del Protocolo, la Comisión modificará, en su caso, los anexos I a III en consecuencia, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 16.

Siempre que una sustancia se incluya en las listas del Convenio o el Protocolo, la Comisión modificará, cuando proceda, el anexo IV con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

2.  Las modificaciones de las inscripciones existentes en los anexos I a III , incluida su adaptación al progreso científico y técnico, serán adoptadas por la Comisión con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 16.

3.  La Comisión adoptará las modificaciones de las inscripciones existentes en el anexo IV y las modificaciones del anexo V, incluida su adaptación al progreso científico y técnico, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 17.

Artículo 15

Autoridades competentes

Cada Estado miembro designará la autoridad o autoridades competentes responsables de las tareas administrativas requeridas por el presente Reglamento. Informará a la Comisión de tal designación a más tardar tres meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 16

Comité de asuntos generales

1.  La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 29 de la Directiva 67/548/CEE en todos los asuntos regulados por el presente Reglamento, con excepción de los relativos a los residuos.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 17

Comité de residuos

1.  La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE en los asuntos relativos a residuos regulados por el presente Reglamento.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.  El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 18 

Modificación de la Directiva 79/117/CEE

En la parte B del anexo de la Directiva 79/117/CEE, 'Compuestos organoclorados persistentes', se suprimen los puntos 1 a 8.

Artículo 19 

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

ANEXO I

LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A PROHIBICIONES

Parte A – Sustancias incluidas en el Convenio y el Protocolo

SUSTANCIA

Nº CAS

Nº CE

EXENCIÓN ESPECÍFICA RESPECTO A UN USO COMO INTERMEDIARIO U OTRA ESPECIFICACIÓN

Aldrina

309-00-2

206-215-8

-

Clordano

57-74-9

200-349-0

-

Dieldrina

60-57-1

200-484-5

-

Endrina

72-20-8

200-775-7

-

Heptacloro

76-44-8

200-962-3

-

Hexaclorobenceno

118-74-1

200-273-9

-

Mirex

2385-85-5

219-196-6

-

Toxafeno

8001-35-2

232-283-3

-

Policlorobifenilos (PCB)

1336-36-3 y otros

215-648-1 y otros

Sin prejuicio de la Directiva 96/59/CE, se permite la utilización de artículos que ya estaban en uso en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento.

DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano)

50-29-3

200-024-3

Los Estados miembros podrán autorizar la actual producción y uso de DDT como intermediario, en un sistema cerrado y limitado a un emplazamiento, para la producción de dicofol hasta el 1 de enero de 2014, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.

La Comisión reexaminará esta excepción hasta el 31 de diciembre de 2008 a la luz del resultado de la evaluación emprendida en el marco de la Directiva 91/414/CEE(20).

Parte B – Sustancias incluidas únicamente en el Protocolo

SUSTANCIA

Nº CAS

Nº CE

EXENCIÓN ESPECÍFICA RESPECTO A UN USO COMO INTERMEDIARIO U OTRA ESPECIFICACIÓN

Clordecona

143-50-0

205-601-3

-

Hexabromobifenilo

36355-01-8

252-994-2

-

HCH, incluido el lindano

608-73-1, 58-89-9

210-168-9, 200-401-2

Excepcionalmente, los Estados miembros podrán autorizar los siguientes usos:

a) hasta el 1.9.2006:

- tratamiento correctivo profesional e industrial de árboles talados, madera y troncos;

- aplicaciones industriales y domésticas en interiores;

b) hasta el 31.12.2007:

- el HCH técnico tiene un uso restringido como intermediario en la fabricación de productos químicos.

- los productos en los que al menos el 99% del isómero de HCH esté presente en la forma gamma (lindano) se utilizan únicamente como insecticida tópico veterinario y para la salud pública.

ANEXO II

LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A RESTRICCIONES

Parte A – Sustancias incluidas en el Convenio y el Protocolo

SUSTANCIA

Nº CAS

Nº CE

CONDICIONES DE RESTRICCIÓN

-

Parte B – Sustancias incluidas únicamente en el Protocolo

SUSTANCIA

Nº CAS

Nº CE

CONDICIONES DE RESTRICCIÓN

ANEXO III

LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A DISPOSICIONES DE REDUCCIÓN DE EMISIONES

SUSTANCIA (Nº CAS)

Dibenzo-p-dioxinas policloradas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF)

Hexaclorobenceno (HCB) (Nº CAS: 118-74-1)

Policlorobifenilos (PCB)

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH)1

_______

1 A efectos de los inventarios de emisiones, se usarán los cuatro indicadores compuestos siguientes: benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno e indeno(1,2,3-cd)pireno.

ANEXO IV

LISTA DE SUSTANCIAS SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 7

SUSTANCIA

Nº CAS

Nº CE

LÍMITE DE CONCENTRACIÓN A QUE SE REFIERE LA LETRA A) DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 7, ppm (partes por millón)

Aldrina

309-00-2

206-215-8

Clordano

57-74-9

200-349-0

Dieldrina

60-57-1

200-484-5

Endrina

72-20-8

200-775-7

Heptacloro

76-44-8

200-962-3

Hexaclorobenceno

118-74-1

200-273-9

Mirex

2385-85-5

219-196-6

Toxafeno

8001-35-2

232-283-3

Policlorobifenilos (PCB)

1336-36-3 y otros

215-648-1

DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis(4-clorofenil)etano)

50-29-3

200-024-3

Clordecona

143-50-0

205-601-3

Dibenzo-p-dioxinas policloradas y dibenzofuranos (PCDD/PCDF)

HCH, incluido el lindano

608-73-1,

58-89-9

210-168-9,

200-401-2

Hexabromobifenilo

36355-01-8

252-994-2

ANEXO V

GESTIÓN DE RESIDUOS

Parte 1 Eliminación y valorización con arreglo al apartado 2 del artículo 7

A los fines del apartado 2 del artículo 7, se autorizan las siguientes operaciones de eliminación y valorización, previstas en el anexo IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE, cuando se apliquen de forma que se garantice la destrucción o la transformación irreversible del contaminante orgánico persistente:

D 9 Tratamiento físico-químico,

D 10 Incineración en tierra, y

R 1 Utilización principal como combustible u otro medio de generación de energía, con exclusión de los residuos que contengan PCB.

Se podrá efectuar una operación de pretratamiento previa a la destrucción o la transformación irreversible de conformidad con esta parte del presente anexo, siempre y cuando una sustancia incluida en el anexo IV que esté aislada del residuo durante el pretratamiento se elimine seguidamente de conformidad con esta parte del presente anexo. Además, se podrán efectuar operacionesde reacondicionamiento y de almacenamiento temporal antes de dicho pretratamiento o antes de la destrucción o la transformación irreversible de conformidad con esta parte del presente anexo.

Parte 2 Residuos y operaciones a los que se aplica la letra b) del apartado 4 del artículo 7

A los fines de la letra b) del apartado 4 del artículo 7, se autorizan las operaciones siguientes respecto a los residuos que se especifican, definidos por el código de seis cifras de acuerdo con la clasificación de la Decisión 2000/532/CE(21):

Residuos clasificados en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión

Límites de concentración máxima de las sustancias incluidas en el anexo IV

Operación

10

RESIDUOS INORGÁNICOS DE PROCESOS TÉRMICOS

Almacenamiento permanente únicamente en:

- formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras,

- minas de sal, o

- un vertedero para residuos peligrosos

(a condición de que los residuos estén solidificados o estabilizados cuando sea técnicamente posible, tal como lo exige la clasificación de residuos en el subcapítulo 19 03 de la Decisión 2000/532/CE)

de forma que se respeten las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE del Consejo(22) y de la Decisión 2003/33/CE del Consejo(23) y se demuestre que la operación escogida es preferible desde el punto de vista del medio ambiente.

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 01 14*

Cenizas del hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 16*

Cenizas volantes procedentes de la co-incineración que contienen sustancias peligrosas

10 02

Residuos de la industria del hierro y del acero

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03

Residuos de la termometalurgia del aluminio

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

10 03 08*

Escorias salinas de la producción secundaria

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

10 03 19*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras, que contienen sustancias peligrosas

10 04

Residuos de la termometalurgia del plomo

10 04 01*

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 04 05*

Otras partículas y polvos

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 05

Residuos de la termometalurgia del zinc

.

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 06

Residuos de la termometalurgia del cobre

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 08

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

10 08 08*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

10 08 15*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

10 09

Residuos de la fundición de piezas férreas

10 09 09*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 11

Residuos de revestimientos de hornos y refractarios

16 11 01*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos que contienen sustancias peligrosas

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

Almacenamiento permanente únicamente en:

- formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras,

- minas de sal, o

- un vertedero para residuos peligrosos(24)

(a condición de que los residuos estén solidificados o estabilizados cuando sea técnicamente posible, tal como lo exige la clasificación de residuos en el subcapítulo 19 03 de la Decisión 2000/532/CE)

de forma que se respeten las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE y de la Decisión 2003/33/CEy se demuestre que la operación escogida es preferible desde el punto de vista del medio ambiente.

17 01 

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 06*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 05

Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

17 05 03 *

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 09

Otros residuos de construcción y demolición

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB, excluidos los equipamientos que contienen PCB

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición que contienen sustancias peligrosas

19

RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA CONSUMO INDUSTRIAL

Almacenamiento permanente únicamente en:

- formaciones seguras, profundas, subterráneas, de rocas duras,

- minas de sal, o

- un vertedero para residuos peligrosos

(a condición de que los residuos estén solidificados o estabilizados cuando sea técnicamente posible, tal como lo exige la clasificación de residuos en el subcapítulo 19 03 de la Decisión 2000/532/CE)

de forma que se respeten las disposiciones de la Directiva 1999/31/CE y de la Decisión 2003/33/CE y se demuestre que la operación escogida es preferible desde el punto de vista del medio ambiente.

19 01

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 11*

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

19 04

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

* Los residuos señalados con un asterisco (*) se consideran peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, y están sometidas a las disposiciones de dicha Directiva.

(1) Pendiente de publicación en el DO.
(2) DO C
(3) DO C
(4) Posición del Parlamento Europeo de 26 de febrero de 2004.
(5) Convenio para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.
(6) Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.
(7) DO L 33 de 8.2.1979, p. 36. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(8) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/21/CE de la Comisión (DO L 57 de 25.2.2004, p. 4).
(9) DO L 63 de 6.3.2003, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1213/2003 de la Comisión (DO L 169 de 8.7.2003, p. 27).
(10) DO C 322 de 17.11.2001, p. 2.
(11) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
(12) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(13) Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO P 196 de 16.8.1967, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).
(14) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(15) Directiva 2001/59/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por la que se adapta, por vigésima octava vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 225 de 21.8.2001, p. 1).
(16) Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257 de 10.10.1996, p. 26). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1882/2003.
(17) Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).
(18) DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.
(19) Decisión 2000/479/CE de la Comisión, de 17 de julio de 2000, relativa a la realización de un inventario europeo de emisiones contaminantes (EPER) con arreglo al artículo 15 de la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (IPPC) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 36).
(20) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/30/CE de la Comisión (DO L 77 de 13.3.2004, p. 50).
(21) Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3). Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).
(22) Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182 de 16.7.1999 p. 1). Directiva modificada por el Reglamento (CE) nº 1882/2003.
(23) Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CE (DO L 11 de 16.1.2003 p. 27).
(24) Excepto en el caso de residuos que contengan o estén contaminados con PCB con una concentración superior a 50 ppm.


Sistema de recursos propios de las Comunidades *
PDF 24kWORD 30k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 1150/2000 por el que se aplica la Decisión 2000/597/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (COM(2003) 366 - C5-0326/2003 - 2003/0131(CNS))
P5_TA(2004)0110A5-0063/2004

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

-  Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2003) 366)1(1),

-  Visto el apartado 2 del artículo 279 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0326/2003),

-  Visto el artículo 67 de su Reglamento,

-  Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0063/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 1
ARTÍCULO 1, PUNTO 16 BIS (NUEVO)
Artículo 21 ter (nuevo) (Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000)
16 bis. En el título IX, se añade el siguiente nuevo artículo 21 ter:
"Artículo 21 ter
De conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom, la Comisión emprenderá, antes del 1 de enero de 2006, una revisión general del sistema de recursos propios. Las nuevas propuestas presentadas por la Comisión sobre la base de la mencionada revisión deberán prestar particular atención al apartado 3 del artículo 2, al artículo 4 y al artículo 5 de la presente Decisión."

(1) Pendiente de publicación en el DO.


Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las CE *
PDF 245kWORD 57k
Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2003) 721 - C5-0575/2003 - 2002/0100(CNS))
P5_TA(2004)0111A5-0078/2004

(Procedimiento de consulta – nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

–  Vistas la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 213)(1) y la propuesta modificada (COM(2003) 721)(2),

–  Vista su posición de 19 de junio de 2003(3),

–  Consultado de nuevo por el Consejo de conformidad con el artículo 283 del Tratado CE (C5-0575/2003),

–  Vistos el artículo 67 y el apartado 3 del artículo 71 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0078/2004),

1.  Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.  Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.  Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.  Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.  Pide al Consejo que le consulte de nuevo si pretende modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión   Enmiendas del Parlamento
Enmienda 13
CONSIDERANDO 35
(35)  Es preciso que el nivel general de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sea tal que permita seguir atrayendo y conservando a los mejores candidatos del conjunto de los Estados miembros, en el contexto de una función pública europea independiente y permanente.
(35)  Es preciso que el nivel general de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes sea tal que permita seguir atrayendo y conservando a los mejores candidatos del conjunto de los Estados miembros, en el contexto de una función pública europea independiente y permanente. Conviene, por tanto, velar por que los efectos conjuntos de la aplicación del "Método", la exacción especial y el equilibrio actuarial no generen resultados negativos en los sueldos.
Enmienda 14
CONSIDERANDO 38 BIS (nuevo)
38 bis. Teniendo en cuenta que la presente reforma implica importantes consecuencias presupuestarias y, por otra parte, establece numerosos procedimientos financieros, es oportuno velar por que se garantice plenamente la función propia de las Autoridades presupuestarias.
Enmienda 1
ARTÍCULO 2, PÁRRAFO PRIMERO
El presente Reglamento entrará en vigor el [...].
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2004.
Enmienda 15
ANEXO I, PUNTO 7
Artículo 5, apartado 3, letra a), guión 3 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
– cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente.
– cuando esté debidamente justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente.
Enmienda 16
ANEXO I, PUNTO 7
Artículo 5, apartado 3, letra b), guión 2 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas
– cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.
– cuando esté debidamente justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.
Enmienda 2
ANEXO I, PUNTO 7
Artículo 5, apartado 6 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
6.  No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y con sujeción a un máximo global de 90 puestos, el Parlamento Europeo podrá crear un grupo de funciones para sus ujieres que comprenderá cuatro grados equivalentes a los grados 1 a 4 del grupo AST.
suprimido
Enmienda 17
ANEXO I, PUNTO 7
Artículo 6, apartado 2, (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
2.  A fin de garantizar la equivalencia de la carrera media en la estructura anterior al 1 de mayo de 2004 (antigua estructura de carreras) y en la posterior al 1 de mayo de 2004 (nueva estructura de carreras), y sin perjuicio del principio de promoción por mérito establecido en el artículo 45 del presente Estatuto, dicho cuadro de efectivos asegurará que, en cada institución, el número de puestos vacantes en cada grado del cuadro de efectivos, a 1 de enero, se corresponda con el número de funcionarios del grado inferior que, el 1 de enero del año anterior, se encontraran en servicio activo, multiplicado por los porcentajes establecidos en la sección B del anexo I en relación con dicho grado. Dichos porcentajes se aplicarán durante un período medio de cinco años, a partir del [1 de mayo de 2004].
2.  Sobre esta base de referencia y en el contexto de la política de personal de cada Institución, a fin de garantizar la equivalencia de la carrera media en la estructura anterior al 1 de mayo de 2004 (antigua estructura de carreras) y en la posterior al 1 de mayo de 2004 (nueva estructura de carreras), y sin perjuicio del principio de promoción por mérito establecido en el artículo 45 del presente Estatuto, dicho cuadro de efectivos asegurará que, en cada institución, el número de puestos vacantes en cada grado del cuadro de efectivos, a 1 de enero, se corresponda con el número de funcionarios del grado inferior que, el 1 de enero del año anterior, se encontraran en servicio activo, multiplicado por los porcentajes establecidos en la sección B del anexo I en relación con dicho grado. Dichos porcentajes se aplicarán durante un período medio de cinco años, a partir del [1 de mayo de 2004].
Enmienda 3
ANEXO I, PUNTO 25
Artículo 22 ter, apartado 1, letra b) (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
b) que el funcionario haya comunicado previamente esa misma información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o a su institución y haya dejado transcurrir el plazo fijado por la Oficina o la institución, atendiendo a la complejidad del caso, para tomar las medidas oportunas. El funcionario será debidamente informado de dicho plazo.
b) que el funcionario haya comunicado previamente esa misma información a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude o a su institución y haya dejado transcurrir el plazo fijado por la Oficina o la institución para tomar las medidas oportunas. El plazo será de un mes para la institución y 60 días para la Oficina, si bien podrá ser superior cuando lo requiera la complejidad del caso. El funcionario será debidamente informado de dicho plazo y de la decisión de la institución o la Oficina respecto al curso que deba darse al procedimiento.
Enmienda 4
ANEXO I, PUNTO 33, PUNTO C)
Artículo 29, apartados 3 y 4 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
3.  Cada institución podrá organizar concursos internos, para cada grupo de funciones, basados en cualificaciones, en pruebas o en ambas y correspondientes a los grados AST 6 o superiores y AD 9 o superiores.
3.  Cada institución podrá organizar concursos internos, para cada grupo de funciones, basados en cualificaciones, en pruebas o en ambas y correspondientes a los grados AST 6 o superiores y AD 9 o superiores.
Dichos concursos estarán abiertos a los agentes temporales de la institución contratados de conformidad con el artículo 2 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Las instituciones exigirán como cualificaciones mínimas para la participación en dichos concursos haber prestado, al menos, diez años de servicio en calidad de agente temporal y haber sido contratado como agente temporal al término de un procedimiento de selección que garantice la aplicación de las mismas normas que en la selección de funcionarios, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 12 del citado régimen. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 29, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la institución que haya contratado al agente temporal deberá, antes de proveer una vacante en esa institución, examinar las posibilidades de traslados de funcionarios paralelamente a los candidatos que hayan superado los citados concursos internos.
Dichos concursos estarán abiertos únicamente a los agentes temporales de la institución contratados de conformidad con la letra c) del artículo 2 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas. Las instituciones exigirán como cualificaciones mínimas para la participación en dichos concursos haber prestado, al menos, diez años de servicio en calidad de agente temporal y haber sido contratado como agente temporal al término de un procedimiento de selección que garantice la aplicación de las mismas normas que en la selección de funcionarios, con arreglo a lo previsto en el apartado 3 bis del artículo 12 del citado régimen. No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 29, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la institución que haya contratado al agente temporal deberá, antes de proveer una vacante en esa institución, examinar las posibilidades de traslados de funcionarios paralelamente a los candidatos que hayan superado los citados concursos internos.
4.  Cada cinco años, y por cada grupo de funciones, el Parlamento Europeo organizará, como mínimo, dos concursos internos basados en las cualificaciones y correspondientes a los grados AST 6 o superiores y AD 9 o superiores, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3.
4.  Cada cinco años, y por cada grupo de funciones, el Parlamento Europeo organizará un concurso interno basado en las cualificaciones y en pruebas, correspondiente a los grados AST 6 o superiores y AD 9 o superiores, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3.
Enmienda 18
ANEXO I, PUNTO 60
Artículo 66 bis, apartado 2, letra b) (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
b)  Con arreglo al procedimiento del artículo 283 del Tratado CE, y previa consulta con las otras instituciones interesadas, el Consejo podrá, en su caso, con ocasión de la evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 15 del anexo XI del Estatuto, reajustar el porcentaje de la exacción especial a que se refiere la letra a), basándose en un informe y una propuesta de la Comisión.
suprimida
Enmienda 5
ANEXO I, PUNTO 85
Anexo I, cuadro A, columnas 3 y 4, tres últimas filas (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
Texto propuesto por la Comisión
AST 3
Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de: Administrativo júnior; documentalista júnior; técnico júnior; informático júnior
AST 2
Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de: Auxiliar de documentación; técnico auxiliar; informático auxiliar
AST 1
Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de: Auxiliar de documentación; técnico auxiliar; informático auxiliar
Enmienda del Parlamento
AST 3
a)  Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de:
Administrativo júnior; documentalista júnior; técnico júnior; informático júnior
b)  Ujier parlamentario*
AST 2
a)  Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de:
Auxiliar de documentación; técnico auxiliar; informático auxiliar
b)  Ujier parlamentario*
AST 1
a)  Asistente que ejerza, por ejemplo, el cargo de:
Auxiliar de documentación; técnico auxiliar; informático auxiliar
b)  Ujier parlamentario*
____________
* El número de puestos de ujier parlamentario en el Parlamento Europeo estará limitado a 85.
Enmienda 6
ANEXO I, PUNTO 92, LETRA G)
Anexo VII, artículo 7, apartado 2, párrafo 1 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
2.  El reembolso se efectuará con arreglo al itinerario usual más corto y económico, en primera clase de ferrocarril, entre el lugar de destino y el lugar de reclutamiento o de origen.
2.  El reembolso se efectuará con arreglo al itinerario usual más corto y económico, en primera clase de ferrocarril, o en barco cuando no haya conexión por ferrocarril, o en avión cuando no haya conexión por ferrocarril o por barco, entre el lugar de destino y el lugar de reclutamiento o de origen.
(Esta modificación se aplica a la totalidad del texto legislativo objeto de examen; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.)
Enmienda 20
ANEXO I, PUNTO 92, LETRA H), INCISO i.
Anexo VII, artículo 8, apartado 2, párrafo 2 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
La asignación será de:
La asignación será de:
0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
0 euros por km para el tramo comprendido entre 0 y 200 km
[0,3117] euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1000 km
[0,3117] euros por km para el tramo comprendido entre 201 y 1000 km
[0,5195] euros por km para el tramo comprendido entre 1001 y 2000 km
[0,5195] euros por km para el tramo comprendido entre 1001 y 2000 km
[0,3117] euros por km para el tramo comprendido entre 2001 y 3000 km
[0,3117] euros por km para el tramo comprendido entre 2001 y 3000 km
[0,1039] euros por km para el tramo comprendido entre 3001 y 4000 km
[0,1039] euros por km para el tramo superior a 3 000 km, sin límite de kilometraje
0 euros por km para el tramo que exceda de 4000 km
Enmienda 7
ANEXO I, PUNTO 93, LETRA H), INCISO III
Anexo VIII, artículo 9, párrafo 2 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
En interés del servicio, y con arreglo a criterios objetivos y concretos y procedimientos transparentes fijados mediante disposiciones generales de aplicación, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá decidir que no se aplique la reducción antes prevista a los funcionarios interesados, con sujeción a un máximo del 10% del número total de funcionarios de todas las instituciones que se hayan jubilado el año anterior. Este porcentaje podrá variar anualmente entre el 8% y el 12%, siempre que no se rebase una cantidad global del 20% en dos años y que se observe el principio de neutralidad presupuestaria. Antes de que hayan transcurrido cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de esta medida. Si procede, la Comisión presentará una propuesta con vistas a fijar, al cabo de cinco años, el porcentaje máximo anual entre un 5% y un 10% del total de funcionarios de todas las instituciones que se hayan jubilado el año anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 283 del Tratado CE.
En interés del servicio, y con arreglo a criterios objetivos y concretos y procedimientos transparentes fijados mediante disposiciones generales de aplicación, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá decidir que no se aplique la reducción antes prevista a los funcionarios interesados. El número total de funcionarios y agentes temporales que podrán jubilarse sin que se reduzca su pensión no podrá exceder cada año del 10% del número total de funcionarios de todas las instituciones que se hayan jubilado el año anterior. Este porcentaje podrá variar anualmente entre el 8% y el 12%, siempre que no se rebase una cantidad global del 20% en dos años y que se observe el principio de neutralidad presupuestaria. Antes de que hayan transcurrido cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de esta medida. Si procede, la Comisión presentará una propuesta con vistas a fijar, al cabo de cinco años, el porcentaje máximo anual entre un 5% y un 10% del total de funcionarios de todas las instituciones que se hayan jubilado el año anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 283 del Tratado CE.
Enmienda 8
ANEXO I, PUNTO 94
Anexo IX, sección 1, artículo 2, apartado 2 (Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas)
2.  La autoridad facultada para proceder a los nombramientos informará al interesado del término de la investigación y le trasladará las conclusiones del informe de investigación y, previa solicitud y sin perjuicio de la protección de los intereses legítimos de terceros, todos los documentos que guarden relación directa con las alegaciones formuladas en su contra.
(No afecta a la versión española.)
Enmienda 21
ANEXO II, PUNTO 2 BIS (nuevo)
Artículo 2, letra c) (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas)
2 bis. En la letra c) del artículo 2 se suprimen las palabras "y que no haya sido elegido de entre los funcionarios de las Comunidades";
Enmienda 9
ANEXO II, PUNTO 17
Artículo 39, apartado 1, párrafo 2 (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas)
El apartado 2 del artículo 9 del anexo VIII se aplicará según se especifica a continuación:
El apartado 2 del artículo 9 del anexo VIII se aplicará según se especifica a continuación:
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en interés del servicio y basándose en criterios objetivos y procedimientos transparentes establecidos mediante disposiciones generales de aplicación, podrá decidir no aplicar reducción alguna a la pensión de un agente temporal, y ello hasta a un máximo del 20% de los agentes temporales de todas las instituciones que se hayan retirado el año precedente. El porcentaje anual podrá variar, ateniéndose a una media del 20% en un período de cinco años y al principio de neutralidad presupuestaria. Antes de que transcurran cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de esta medida. En su caso, la Comisión presentará una propuesta dirigida a fijar, tras un período de cinco años, el porcentaje anual máximo en entre el 10% y el 20% del conjunto de agentes temporales de todas las instituciones que se hayan retirado el año precedente, con arreglo a lo estipulado en el artículo 283 del Tratado CE."
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, en interés del servicio y basándose en criterios objetivos y procedimientos transparentes establecidos mediante disposiciones generales de aplicación, podrá decidir no aplicar reducción alguna a la pensión de un agente temporal, y ello hasta un máximo de ocho agentes temporales de todas las instituciones en un año determinado. La cantidad anual podrá variar, ateniéndose a una media de 10 cada dos años y al principio de neutralidad presupuestaria. Antes de que transcurran cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de esta medida. En su caso, la Comisión presentará una propuesta dirigida a modificar, tras un período de cinco años, la cantidad anual máxima con arreglo a lo estipulado en el artículo 283 del Tratado CE."
Enmienda 19/rev.
ANEXO II, PUNTO 31
Título IV, artículo 85 (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas)
1.  Los contratos de los agentes contractuales de tareas no esenciales podrán celebrarse por un tiempo determinado mínimo de tres meses y máximo de cinco años. Los contratos podrán renovarse por un período determinado una sola vez, siendo la duración máxima de dicho período de cinco años. El contrato inicial y la primera renovación tendrán una duración total mínima de seis meses en lo que se refiere al grupo de funciones I y de nueve meses para los demás grupos de funciones. Toda posible renovación ulterior se considerará de duración indeterminada.
1.  Los contratos de los agentes contractuales de tareas no esenciales podrán celebrarse por un tiempo determinado mínimo de tres meses y máximo de cinco años. Los contratos podrán renovarse. Si la duración acumulada del contrato inicial y de las sucesivas renovaciones excede de cinco años, toda renovación ulterior se considerará de duración indeterminada.
Los períodos cubiertos por un contrato de agente contractual de tareas auxiliares no se contabilizarán a efectos de la celebración o renovación de los contratos a que se refiere el presente artículo.
Los períodos cubiertos por un contrato de agente contractual de tareas auxiliares no se contabilizarán a efectos de la celebración o renovación de los contratos a que se refiere el presente artículo.
2.  No obstante lo dispuesto en la última frase del párrafo primero del apartado 1, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos podrá decidir que únicamente la cuarta renovación de un contrato del grupo de funciones I sea de duración indeterminada, siempre y cuando la duración total de este contrato por tiempo determinado no sea superior a diez años.
Enmienda 10
ANEXO II, PUNTO 40
Anexo I, artículo 1 (Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas)
Artículo 1
El artículo 50 del Estatuto se aplicará por analogía a aquellos agentes temporales cuyo grado y función sean iguales a los de los funcionarios de categoría superior, según lo definido en el apartado 2 del artículo 29 del Estatuto, y que hayan sido contratados conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 2 del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, para asistir a un grupo político en el Parlamento Europeo.
suprimido

(1) DO C 291 E de 26.11.2002, p. 33.
(2) Pendiente de publicación en el DO.
(3) P5_TA(2003)0290.


Desarme nuclear
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Resolución del Parlamento Europeo sobre sobre el desarme nuclear: Conferencia de las Partes del año 2005 encargada de la revisión del Tratado de no Proliferación de las Armas Nucleares - Preparación de la UE para la tercera reunión del Comité Preparatorio TNP (Nueva York, 26 de abril a 7 de mayo de 2004)
P5_TA(2004)0112RC-B5-0101/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,

A.  Considerando que la Conferencia del año 2000 de las Partes del Tratado de no Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) pidió a la Conferencia sobre Desarme (CD) que estableciera un órgano subsidiario adecuado encargado del desarme nuclear, como se recoge en el cuarto de los 13 puntos relativos al artículo VI del TNP aprobados por la Conferencia de 2000 sobre el TNP,

B.  Considerando que todos los Estados miembros de la UE son parte del TNP y que dos Estados miembros de la UE son Estados nucleares con arreglo a la definición del TNP,

C.  Considerando que la CD no ha establecido el órgano subsidiario solicitado dentro del plazo de tres años a partir de la Conferencia encargada del examen ni está en vías de hacerlo,

D.  Considerando que el Parlamento Europeo ha mostrado un gran interés por el desarme nuclear y ha debatido sobre este tema en numerosas ocasiones en los últimos años,

E.  Considerando que la confianza en la seguridad internacional depende de que se tomen medidas con miras a la eliminación total de las armas nucleares, en los Estados nucleares declarados y no declarados, de conformidad con el artículo VI del TNP,

F.  Considerando que el TNP sigue siendo el instrumento internacional pertinente en materia de desarme nuclear y que para imponer su cumplimiento es necesario un programa de medidas y plazos de desarme,

G.  Considerando que el artículo VI del TNP contempla la obligación para todas las Partes de "celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y el desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional",

H.  Considerando que entre las graves amenazas contra la seguridad internacional se incluyen el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la existencia de Estados desestructurados y la delincuencia organizada,

I.  Profundamente preocupado por una nueva era de proliferación en la que no solamente hay gobiernos que entregan tecnología y conocimientos, sino que también lo hacen individuos y empresas,

J.  Tomando nota de las declaraciones del profesor Abdul Qadeer Khan, destacado científico pakistaní, que ha admitido haber filtrado secretos sobre armas nucleares al Irán, Libia, Corea del Norte, Malasia y el Iraq,

K.  Profundamente preocupado por el mercado negro mundial de material nuclear y afín, que podría extender la proliferación de armas nucleares a agentes no estatales,

L.  Considerando la nueva Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, adoptada por el Consejo Europeo de Bruselas el 12 de diciembre de 2003,

1.  Se reafirma en su posición según la cual el TNP reviste una importancia crucial para la prevención de la proliferación de armas nucleares y que habría que esforzarse al máximo para aplicar dicho Tratado en todos sus aspectos;

2.  Recuerda que el objetivo de la UE es la eliminación total de las armas nucleares y espera que los Estados nucleares declarados y no declarados se comprometan activamente con esta cuestión y continúen avanzando hacia la reducción y la eliminación de las armas nucleares;

3.  Insta a la UE y a sus Estados miembros, en un espíritu de "multilateralismo eficaz" y solidaridad y en aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, a que formen un frente común en el Comité Preparatorio TNP y en la Conferencia del año 2005 para la revisión del TNP y que aporten una contribución positiva a los debates; les insta asimismo a que en sus declaraciones concedan una gran importancia a nuevas iniciativas sobre desarme nuclear y a la reactivación de la Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas;

4.  Pide a la Presidencia irlandesa y a los Estados miembros que sigan aportando contenido a su declaración común de que el Tratado de No Proliferación de las Armas Nucleares debe preservarse en su integridad;

5.  Pide a la Presidencia irlandesa que haga una declaración ante el Comité Preparatorio TNP en apoyo de la Estrategia de la UE anteriormente citada y de la Posición Común 2003/805/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2003 sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores(1);

6.  Pide a la UE que trabaje con sus socios internacionales para desarrollar y promover principios para evitar que los terroristas o quienes les dan acogida puedan acceder a armas y materiales de destrucción masiva;

7.  Pide al Consejo y a la Comisión que recurran a la experiencia adquirida con Euratom para establecer un programa orientado a evitar la proliferación en el mundo de material nuclear y de la tecnología y los conocimientos pertinentes;

8.  Pide a la Presidencia irlandesa y a los Estados miembros que aporten más contenido a su declaración común destacando el modo en que piensan lograr su objetivo común, incluido en la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, de "impulsar el papel del Consejo de Seguridad de la ONU y potenciar los conocimientos especialmente para enfrentarse al reto de la proliferación" y, específicamente, el modo en que los Estados parte del TNP podrían mantener la experiencia única de verificación e inspección de UNMOVIC, por ejemplo, mediante una lista de expertos;

9.  Pide a la Presidencia irlandesa y a los Estados miembros que indiquen de qué modo podrían persuadir a terceros Estados para que se adhieran a los Protocolos adicionales OIEA, habida cuenta de que todos los Estados miembros de la UE han firmado y ratificado estos Protocolos;

10.  Pide a la Presidencia irlandesa y a los Estados miembros que clarifiquen de qué modo podrían comprometerse a dedicar recursos financieros a apoyar proyectos específicos de instituciones multilaterales, como el OIEA;

11.  Pide a la UE que proponga en la reunión de 2004 del Comité Preparatorio TNP y en la Conferencia de revisión de 2005 que la CD establezca sin más demora el órgano subsidiario adecuado encargado del desarme nuclear;

12.  Pide a la UE que establezca los mecanismos de coordinación necesarios (unidad de seguimiento de la UE para las AMD en contacto con el Centro de Situación de la UE) para garantizar que los servicios de inteligencia se empleen para fomentar la solidaridad y la confianza entre los Estados miembros en cuanto a la política relativa a las armas de destrucción masiva;

13.  Insiste en la importancia y la urgencia de la firma y la ratificación, a la mayor brevedad, sin condiciones y de conformidad con los procedimientos institucionales, para lograr cuanto antes la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Total de Pruebas Nucleares (CTBT); pide asimismo al Consejo y a la Comisión que hagan hincapié al respecto en el diálogo con aquellos Estados socios que aún no hayan procedido a la ratificación del CTBT y/o del TNP;

14.  Reitera su petición a los EE.UU. para que pongan fin al desarrollo de armas nucleares de nueva generación para su uso en el campo de batalla (destructoras de búnkeres) y para que firmen y ratifiquen el CTBT;

15.  Expresa su apoyo a la campaña internacional de los alcaldes en favor del desarme nuclear, iniciada por los alcaldes de Hiroshima y Nagasaki;

16.  Pide al Consejo y a la Comisión que presenten al Parlamento Europeo informes sobre los resultados de la reunión del Comité Preparatorio TNP;

17.  Expresa su firme convicción de que la actividad de desarme nuclear contribuirá significativamente a la seguridad internacional y a la estabilidad estratégica y reducirá el riesgo de robo de plutonio por terroristas;

18.  Pide a todos los Estados, y a los Estados nucleares en particular, que no faciliten asistencia ni animen a los Estados que pudieran tratar de adquirir armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares, y especialmente a aquellos Estados que no son parte del TNP;

19.  Reconoce los pasos positivos dados por el Irán con la firma del Protocolo adicional sobre normas de materiales nucleares y espera que el Majlis lo ratifique en un plazo razonable;

20.  Celebra la intención de Libia de renunciar a sus programas de armamento nuclear y de recibir inspecciones incondicionales;

21.  Pide a la UE que trabaje con sus socios internacionales para desarrollar y promover una zona desnuclearizada en el Oriente Próximo;

22.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Secretario General de Naciones Unidas y a todos los Estados partes del Tratado.

(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.


Legislar mejor (2002)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el informe de la Comisión "Legislar mejor 2002", de acuerdo con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (décimo informe) (COM(2002) 715 - C5-0007/2003 - 2003/2009(INI))
P5_TA(2004)0113A5-0048/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 715 - C5-0007/2003),

–  Vista su Resolución, de 12 de julio de 1990, sobre el principio de subsidiariedad(1),

–  Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2002, sobre la delimitación de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros(2),

–  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0048/2004),

A.  Considerando que el principio de subsidiariedad desempeña un cometido esencial a la hora de establecer la autoridad de la legislación comunitaria y a la hora de decidir sobre la conveniencia de adoptar normas de la Unión Europea,

B.  Considerando que el principio de subsidiariedad es un elemento crucial para la supervisión del reparto de poderes entre la UE y los Estados miembros, y que es un elemento útil para la asunción de competencias normativas por parte de los Estados miembros,

C.  Considerando que se trata sobre todo de un proceso político,

D.  Considerando que se debe institucionalizar y clarificar el diálogo entre las instituciones,

E.  Considerando que en sus anteriores informes sobre "Legislar mejor" la Comisión se limitó, básicamente, a examinar cómo había aplicado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

F.  Considerando que en su informe de 1998 la Comisión destacó la responsabilidad del Parlamento, el Consejo y los Estados miembros en la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

G.  Considerando que en su informe de 2002 la Comisión se centró en el examen de ciertas políticas de la Unión,

H.  Considerando que en el Reglamento del Parlamento se prevé el examen del respeto de los principios de proporcionalidad y subsidiariedad,

1.  Recuerda que el principio de subsidiariedad tiene por objeto asegurar que las decisiones se adopten lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión;

2.  Expresa su convicción de que ese principio exige una cierta forma de examen para elucidar si se precisa la acción comunitaria en el ámbito de los Estados miembros;

3.  Recuerda que el principio de subsidiariedad también debería servir para fomentar la intervención de la Comunidad en sectores que no son de su competencia exclusiva cuando y en la medida en que los Estados miembros no logren alcanzar adecuadamente los objetivos de la acción prevista y éstos, por consiguiente, puedan alcanzarse mejor a escala comunitaria;

4.  Subraya que el examen previo y posterior de este principio multifacético reviste la mayor importancia en el contexto de la actividad de la Unión;

5.  Celebra los trabajos de la Convención sobre la proporcionalidad y la subsidiariedad;

6.  Apoya la creación del mecanismo de alerta precoz con participación de los Parlamentos nacionales propuesto en el proyecto de Constitución, y considera que este sistema debería extenderse, cuando proceda, a otros parlamentos y asambleas legislativas de los Estados miembros;

7.  Insta, por consiguiente, a los Estados miembros a que adopten procedimientos que permitan la participación, en el procedimiento legislativo, de los Parlamentos nacionales y, cuando proceda, de otros parlamentos y asambleas legislativas de los Estados miembros;

8.  Lamenta que el informe de 2002 únicamente se haya centrado en los principales objetivos políticos para 2002;

9.  Destaca que la pertinencia de los temas elegidos por la Comisión también debe juzgarse a la luz de las otras actividades políticas pertinentes para la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y que, por consiguiente, éstas también deberían examinarse en futuros informes;

10.  Reconoce que los otros aspectos de la legislación examinados en el informe (como la redacción, simplificación o codificación de los textos jurídicos) son asimismo interesantes e importantes, pero pide nuevamente a la Comisión que tenga presente la razón de ser del informe y ofrezca una panorámica clara, pertinente y significativa de cómo y con qué grado de éxito se han aplicado los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en la Comunidad;

11.  Considera que el nuevo énfasis del informe debería tener como resultado que la Comisión se centrara en las cuestiones genuinamente europeas que se le encomiendan en los Tratados y que se abstuviera de intervenir en ámbitos que se gestionan mucho mejor a un nivel administrativo más próximo a los ciudadanos, y que indicara los ámbitos en que considera más adecuada la adopción de normas en el ámbito nacional;

12.  Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.

(1) DO C 231 de 17.9.1990, p. 163.
(2) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 493.


Cumbre de primavera: seguimiento de la estrategia de Lisboa
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la preparación de la Cumbre de primavera de 2004
P5_TA(2004)0114B5-0102/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000,

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000,

–  Vista la Comunicación de la Comisión sobre la Agenda de política social (COM(2000) 379),

–  Visto el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento,

A.  Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa alcanzó un acuerdo sobre el objetivo estratégico de hacer de la Unión Europea la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, con el fin de alcanzar simultáneamente el crecimiento sostenible, el pleno empleo, la reducción de la pobreza y una mayor cohesión social,

B.  Considerando que la tendencia a la recesión en la economía mundial, el reto demográfico que debe afrontar la Unión Europea y la coexistencia en su seno de una elevada tasa de desempleo y de escasez de puestos de trabajo exigen esfuerzos aún mayores para alcanzar plenamente el objetivo de Lisboa de crear más y mejores puestos de trabajo,

C.  Considerando que los objetivos del Consejo Europeo de Lisboa no se alcanzarán si no mejoran notablemente las actuales tendencias,

Aspectos económicos y monetarios

1.  Destaca que la estrategia de Lisboa y Gotemburgo constituye el instrumento global más eficaz de que dispone Europa para afrontar los retos económicos, demográficos, laborales y medioambientales y convertirse en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, disfrutar de crecimiento económico sostenible, generar más empleo y de mayor calidad y alcanzar una mayor cohesión social;

2.  Señala que es necesaria una inversión masiva en energías renovables, ahorro energético y medidas en materia de eficacia energética, que dará resultados a medio plazo reduciendo la factura energética de Europa, aumentando la seguridad del abastecimiento y, especialmente, produciendo un "dividendo doble" de creación de empleo y de un medio ambiente mejor con vistas, en particular, a la lucha contra el cambio climático;

3.  Reclama, en el contexto de la inminente ampliación de la Unión Europea y la urgente necesidad de recuperación económica en Europa:

   - una coordinación coherente y eficaz de las políticas macroeconómicas de los Estados miembros en el seno de las orientaciones generales de las políticas económicas (OGPE), a fin de aplicar el programa de Lisboa y Gotemburgo y alcanzar sus objetivos estratégicos;
   - la coherencia y complementariedad, así como la plena y rápida aplicación, de los diferentes instrumentos económicos de la estrategia de Lisboa, como las OGPE 2003-2005, las orientaciones europeas para el empleo 2003-2005, la Iniciativa Europea de Crecimiento y el VI Programa Marco de Investigación en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;
   - la aceleración de todas las reformas necesarias para establecer un entorno normativo que fomente la inversión, la investigación y el desarrollo, la iniciativa empresarial y la creación de empleo;

4.  Insta a los Estados miembros a que incluyan en sus políticas fiscales una estrategia general basada en una mayor inversión en recursos humanos, innovación, investigación y desarrollo, con un particular acento en la educación, las cualificaciones, el aprendizaje a lo largo de toda la vida, las energías renovables y las tecnologías respetuosas con el medio ambiente; subraya que esa estrategia debería enmarcarse en un contexto de presupuestos públicos sostenibles; celebra la Iniciativa Europea de Crecimiento como un catalizador que permitirá acelerar la aplicación de la estrategia de Lisboa y una señal largo tiempo esperada para generar confianza; recuerda, asimismo, el cometido esencial de la inversión privada para incrementar la productividad, el crecimiento y el empleo;

5.  Está convencido de que, para restablecer más rápidamente el equilibrio de la economía europea, es necesaria una reforma inteligente del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

6.  Subraya la necesidad de medidas concretas para aplicar la estrategia de Lisboa y, por consiguiente:

   - recuerda la importancia de la coordinación y propone que la Comisión asuma un mayor cometido de control;
   - considera conveniente que el Consejo Ecofin incluya tanto a los ministros de Hacienda de la Unión Europea como a los ministros competentes para cuestiones macroeconómicas cuando ambos ámbitos no estén agrupados en una misma cartera;
   - aboga por una mayor cooperación e intercambio de información entre los ministerios nacionales competentes y los actores que intervienen en la aplicación de la estrategia de Lisboa;

7.  Expresa su preocupación por el grave déficit democrático detectado en los actuales procedimientos de coordinación de las políticas sociales y económicas, y, para subsanar tal deficiencia, propone que todos los Parlamentos nacionales apoyen activamente la estrategia de Lisboa;

Aspectos industriales

8.  Considera que el Consejo Europeo debe poner énfasis tanto en el empleo como en la competitividad global, haciendo hincapié en que la competitividad no sólo consiste en la reducción de costes por las empresas, sino también en asegurarse de que la industria europea opera en determinadas condiciones marco, incluida la mejora del Derecho de sociedades y una sana gestión empresarial, de manera que se fomente la iniciativa y de la capacidad de adaptación;

9.  Pide a los Estados miembros y al sector privado que en el futuro incrementen las dotaciones destinadas a investigación y desarrollo ‐en un 1 % en el caso de los Estados y en un 2 % en el caso del sector privado‐, de manera que en 2010 se alcance el 3 % del PNB; insta a los Estados miembros a que presenten para mediados de 2004 planes de aplicación nacionales creíbles, junto con los primeros resultados;

10.  Insta a la Comisión a que emprenda de forma decidida procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no apliquen la legislación comunitaria a su debido tiempo, incluido el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas en todos los Estados miembros; considera necesaria una acción más vigorosa en la aplicación del plan de acción "e-Europe", especialmente en lo que se refiere a la habilitación de las redes de banda ancha a precios competitivos;

11.  Aprueba una orientación general en torno a la investigación fundamental; aprueba, por consiguiente, la creación de un Consejo Europeo de Investigación, así como la financiación suficiente del mismo; apoya la inclusión de los asuntos relativos a la educación, la formación y la cualificación profesionales en el sector de la política industrial;

12.  Pide a los Estados miembros que, cuando introduzcan las reformas necesarias en el marco jurídico, financiero y fiscal, lo hagan de modo que las PYME puedan contribuir a la consecución de los objetivos de Lisboa, así como que hagan un balance de los tres primeros años de aplicación de la Carta Europea de las Pequeñas Empresas; solicita, de forma más general, que se cumplan sin demora los compromisos suscritos por los Estados miembros en la Carta Europea de las Pequeñas Empresas; aboga por la creación de un Espacio Europeo de Innovación, entre otras cosas mediante redes regionales de PYME; considera indispensable que se incremente el acceso de las PYME al capital-riesgo; manifiesta su deseo de que se cree un régimen fiscal favorable para la transmisión de la propiedad de las PYME;

13.  Apoya un enfoque europeo consolidado, basado en el incremento de la competitividad, con respecto a sectores de tecnología avanzada como la aviación civil, la defensa y el espacio (como, por ejemplo, el programa Galileo), la nanotecnología, las comunicaciones móviles, las fuentes de energía renovable, el carbón limpio y la salud; propone, con relación a los sectores industriales en declive, que la Comisión establezca criterios para determinar los sectores en los que las empresas deberán adoptar medidas para descubrir nuevas oportunidades de mercado, gestionar el cambio e incrementar la competitividad, con la participación constructiva de los trabajadores;

14.  Se congratula de la utilización de los Fondos Estructurales en favor de las inversiones en infraestructuras, I+D e innovación; considera que la construcción de las redes energéticas transeuropeas reviste una gran importancia para el funcionamiento del mercado interior de la energía; opina que el desarrollo de la producción combinada de calor y electricidad contribuirá a la apertura del mercado de la energía y al cumplimiento de los compromisos de Kyoto;

15.  Pide una aplicación acelerada de la estrategia europea en materia de biotecnología; lamenta el retraso en la transposición por los Estados miembros de la Directiva 98/44/CE(1) relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas; exhorta al Consejo a resolver de inmediato las cuestiones pendientes en relación con el Reglamento sobre la patente comunitaria;

Aspectos relacionados con el empleo

16.  Reitera la importancia de la estrategia de Lisboa; considera, por tanto, que es necesario acelerar la aplicación del programa de Lisboa para coordinar más estrechamente las políticas económicas, laborales, sociales y estructurales de la Unión Europea y sus Estados miembros, y subraya la necesidad de reformas estructurales con un plan de trabajo claro y plazos estrictos;

17.  Pide que la articulación de las políticas acordada en Lisboa se refuerce a través de medidas concretas que fomenten el crecimiento y la creación de empleo; acoge con satisfacción la mayor sincronización de los procesos de coordinación, si bien manifiesta su preocupación por el hecho de que el empleo y la inclusión social no desempeñen un papel prominente;

18.  Se felicita de la simplificación de las orientaciones para el empleo; se muestra plenamente de acuerdo con la necesidad de aumentar la participación y la integración en el mercado laboral, en particular de los trabajadores de mayor edad, los grupos vulnerables y las mujeres, a través de medidas que fomenten el envejecimiento activo y un mejor equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; insta a la Comisión a que supervise de cerca la aplicación de las dos Directivas de la Unión Europea para combatir la discriminación en la vida diaria y en el lugar de trabajo por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual;

19.  Señala que las reformas tienen que resultar en mejores puestos de trabajo, con el fin de crear una economía basada en el conocimiento, y recuerda que han de realizarse en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, sin merma de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores; considera que las reformas del mercado laboral también deben garantizar un equilibrio mejor entre la flexibilidad y la seguridad, por ejemplo mediante una articulación más adecuada de la oferta y la demanda laboral y por medio de la dignificación del trabajo; pone de relieve la necesidad de una mayor inversión pública y privada en capital humano, como la educación superior, las cualificaciones y la formación profesional; espera que el consenso político sobre la necesidad económica y social de la formación a lo largo de toda la vida se traduzca en medidas prácticas;

20.  Acoge con satisfacción el informe de la Task Force "Empleo" de noviembre de 2003, en particular su enfoque específico con recomendaciones para cada uno de los 25 países, y subraya sus exigencias principales para aumentar la productividad y el empleo en Europa; se felicita, asimismo, del planteamiento de la reciente Comunicación de la Comisión sobre "Inmigración, integración y empleo" (COM(2003) 336), que vincula la estrategia de Lisboa, el déficit demográfico y la necesidad de políticas de inmigración mejor gestionadas;

21.  Lamenta la falta de compromiso y de voluntad política por parte de los Estados miembros, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que apliquen plenamente la Agenda de política social, utilizando todos los instrumentos disponibles y respetando a las partes responsables y los calendarios previstos; pide de nuevo que se establezcan objetivos nacionales específicos para aplicar y supervisar la actuación de los Estados miembros por lo que respecta a la transposición de la Estrategia europea; insiste en la necesidad de que participen en dicho proceso los Parlamentos de los Estados miembros, los interlocutores sociales y todos los actores pertinentes;

22.  Considera que se debe fomentar y reforzar el diálogo social como factor clave para superar los retos en materia social y del mercado laboral de la Unión Europea y como elemento fundamental para el desarrollo de un diálogo macroeconómico más proactivo, con una interacción positiva entre las políticas económica, social y laboral;

23.  Se congratula de la intención de la Comisión de centrarse en la aplicación del acervo social; pide a la Comisión que consolide las políticas y los instrumentos en materia de empleo y asuntos sociales después de la ampliación de la Unión Europea y que incluya el seguimiento de la aplicación tanto del acervo como de los métodos abiertos de coordinación en materia de empleo, inclusión y protección social, así como el desarrollo del diálogo social; pide a la Comisión y al Consejo que refuercen el respeto y la aplicación práctica del acervo comunitario en materia de salud y seguridad en el trabajo;

24.  Se muestra de acuerdo con la necesidad de suprimir los obstáculos jurídicos y administrativos a la movilidad, si bien subraya de nuevo la necesidad de que la Comisión consulte a los interlocutores sociales, incluidos los de los nuevos Estados miembros, con miras a establecer normas mínimas en materia laboral y de seguridad social para los trabajadores con "movilidad permanente", con el fin de evitar la competencia desleal en materia de salarios y condiciones laborales;

Aspectos medioambientales

25.  Se opone a una reducción de los indicadores con respecto a la lista aprobada para el Consejo Europeo de primavera de 2003 ‐cuyos parámetros reduce de forma drástica la Comunicación de la Comisión relativa a los Indicadores estructurales (COM(2003) 585) destinados a revisar los progresos y la aplicación de las estrategias de Lisboa y de Gotemburgo ‐ y pide al Consejo que tenga en cuenta los indicadores de biodiversidad, con objeto de que se pueda evaluar el respeto de los compromisos suscritos por la Unión Europea en la Decisión nº 1600/2002/CE por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de medio Ambiente(2), para poner fin a la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea antes de 2010, y en el Plan de Ejecución adoptado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, para alcanzar el mismo objetivo a escala mundial antes de 2015; manifiesta, además, su preocupación por la posibilidad de que el plan de establecer indicadores para un período de tres años no garantice la flexibilidad necesaria para tener en cuenta nuevas realidades, revisiones políticas (por ejemplo, la estrategia de desarrollo sostenible en 2004) o el tiempo que requieren las nuevas políticas para que puedan apreciarse sus repercusiones;

26.  Considera, asimismo, que la utilización de indicadores debería ir aparejada, cuando sea posible, a unos objetivos claros y unos calendarios a largo plazo para la aplicación de objetivos prioritarios, y coordinarse adecuadamente con el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de medio Ambiente;

27.  Pide que se establezcan indicadores anuales para todos los campos de actuación definidos en la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Gotemburgo, ya que es la única forma de medir el progreso hacia los objetivos que la propia estrategia establece;

28.  Pide a la Comisión que, en el marco de la estrategia temática sobre el uso sostenible de recursos naturales prevista en el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de medio Ambiente, defina y proponga las medidas necesarias para garantizar el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales; considera que, para cumplir las conclusiones de Gotemburgo relativas a la utilización de los recursos naturales, es fundamental que se promueva e incentive al máximo la desvinculación del crecimiento económico y el aumento en la utilización de recursos, y insta al Consejo a que solicite a la Comisión que garantice que todos los actos legislativos pertinentes prevean la máxima eficiencia en el uso de los recursos naturales;

29.  Recuerda la Decisión nº 1600/2002/CE, en la que se pide a la Comisión que haga un inventario de las ayudas incompatibles con el desarrollo sostenible y presente con urgencia las propuestas apropiadas para la supresión de las mismas; lamenta que, a pesar de las conclusiones del Consejo Europeo de primavera de 2003, el Ecofin no haya presentado medidas para reducir dicha ayudas, que perjudican considerablemente al medio ambiente;

30.  Se felicita de la iniciativa de la Comisión de elaborar una revisión política anual en materia de medio ambiente, que contribuirá también a la preparación de los Consejos Europeos de primavera; manifiesta, no obstante, su preocupación por la propuesta relativa a "un nuevo enfoque en la ejecución", y recuerda al Consejo que el respeto de la legislación comunitaria y la correcta transposición de la misma, de conformidad con el principio de subsidiariedad, representan un componente esencial de la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea;

31.  Pide a la Comisión que organice una conferencia de las partes interesadas sobre la eficacia de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de Gotemburgo, de forma que pueda aprovecharse la experiencia adquirida y permita a la nueva Comisión adoptar una estrategia ambiciosa para su mandato;

32.  Pide al Consejo Europeo que garantice que el presupuesto de la Unión Europea se utilizará para promover la sostenibilidad y solicita, por consiguiente, que se realicen evaluaciones del impacto de la sostenibilidad en todo el gasto de la Unión Europea, incluidos la Política Agrícola Común, los Fondos Estructurales y los programas de investigación, de una forma abierta y transparente;

33.  Destaca que la Unión Europea debe garantizar la inclusión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los compromisos de Johannesburgo en sus propias actividades, y pide una vez más al Consejo Europeo que dé cuenta de la aplicación del proceso de Johannesburgo en su informe de síntesis de primavera;

34.  Apoya los objetivos de la Coalición de Johannesburgo sobre Energías Renovables para la promoción de este tipo de energías; pide a la Comisión que inicie el proceso de adopción de un calendario de objetivos ambiciosos en materia de energías renovables en el seno de la Coalición;

Consideraciones finales

35.  Insta al Consejo Europeo de primavera de 2004 a que emprenda un verdadero diálogo con el Parlamento Europeo para relanzar la estrategia de Lisboa y solicita, por tanto, que se defina el papel del Parlamento Europeo en la preparación de los Consejos Europeos anuales de primavera;

36.  Hace hincapié en la necesidad de una plena participación del Parlamento Europeo, de forma que se confiera una mayor legitimidad democrática al método abierto de coordinación y el seguimiento de la aplicación de la estrategia de Lisboa no tenga un carácter exclusivamente gubernamental;

o
o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.
(2) DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.


Ausencia de consulta al Parlamento Europeo en lo referente a los proyectos Quick Start en el marco de las RTE
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la ausencia de consulta al Parlamento sobre los proyectos Quick Start en el marco de la RTE
P5_TA(2004)0115B5-0103/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el apartado 5 del artículo 42 de su Reglamento,

1.  Desaprueba el hecho de que el Consejo haya desarrollado un denominado programa Quick Start para proyectos prioritarios en el marco de la red transeuropea de transporte sin consultar al Parlamento Europeo;

2.  Recuerda con insistencia que la identificación de los proyectos prioritarios que figuran en el Anexo III de la Decisión 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte(1) se rige únicamente por el procedimiento de codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el artículo 251 del Tratado;

3.  Subraya que es inaceptable el establecimiento arbitrario de prioridades entre los proyectos prioritarios enumerados en el Anexo III y que el calendario y la financiación de los proyectos individuales que figuran en el Anexo III dependen únicamente de los criterios previstos, tales como el estado de madurez de cada proyecto en términos de planificación, financiación y construcción;

4.  Exige que el Parlamento sea informado regularmente acerca de los progresos de los proyectos que figuran en el Anexo III, así como de su financiación;

5.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO L 228 de 9.9.1996, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 1346/2001/CE (DO L 185 de 6.7.2001, p. 1)


Orientaciones Generales de las Políticas Económicas
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la situación de la economía europea: informe sobre las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas (2003/2135(INI))
P5_TA(2004)0116A5-0045/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, las del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 y las del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2003,

–  Vista la Recomendación de la Comisión relativa a las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005) (COM(2003) 170),

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos celebrados en Bruselas los días 20 y 21 de marzo y 16 y 17 de octubre de 2003,

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Iniciativa europea de crecimiento: Invertir en redes y conocimiento para estimular el crecimiento y el empleo" (Informe final al Consejo Europeo) (COM(2003) 690),

–  Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros del 25 de noviembre de 2003,

–  Vista la audiencia celebrada en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 4 de noviembre de 2003 en relación con el informe del grupo de estudio independiente de alto nivel creado a iniciativa del Presidente de la Comisión y presidido por André Sapir,

–  Visto el informe definitivo del Centro de Estudios Políticos Europeos del 27 de noviembre de 2003,

–  Vistas las previsiones económicas del otoño 2003(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Invertir en investigación: un plan de acción para Europa" (COM(2003) 226),

–  Vista la Comunicación de la Comisión "Más investigación para Europa - Objetivo: 3 % del PIB" (COM(2002) 499),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones "Política de la innovación: actualizar el enfoque de la Unión en el contexto de la estrategia de Lisboa" (COM(2003) 112),

–  Vista la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión nº 1692/96/CE sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (COM(2003) 564),

–  Vistas sus Resoluciones de 12 de marzo de 2003 - Informe preparatorio sobre las Orientaciones Generales de las Políticas Económicas(2) y de 15 de mayo de 2003 sobre las Orientaciones Generales de Política Económica para los Estados miembros y la Comunidad (período 2003-2005)(3), así como su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre los resultados del Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003(4),

–  Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema "Balance de las experiencias obtenidas por el CESE en materia de evaluación del impacto económico, social y de empleo de las reformas estructurales llevadas a cabo en la Unión" (ECO/109, CESE 1406/2003),

–  Visto el Informe de la Comisión al Consejo Europeo de primavera "Hagamos Lisboa - Reformas para la Unión ampliada" (COM(2004) 29),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo "Informe conjunto sobre el empleo 2003-2004" (COM(2004) 24),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0045/2004),

A.  Considerando que, debido a la ausencia de reformas estructurales en la mayoría de los Estados miembros, la tasa de crecimiento del PIB en la zona euro ha sufrido un descenso continuo, situando a la economía europea al borde del estancamiento (del 3,5 % del PIB en 2000 al 1,5 % en 2001, el 0,9 % en 2002 y el 0,4 % en 2003),

B.  Considerando que para 2004 se predice una mejoría coyuntural en el espacio europeo,

C.  Considerando que las perspectivas de empleo se han deteriorado en 2003 y que ha aumentado la tasa de desempleo, que ha alcanzado el 8,9 % en la zona euro y el 8,1 % en el conjunto de la Unión Europea, lo cual significa un aumento de medio punto porcentual con respecto a 2002,

D.  Considerando que el porcentaje de las personas que se encuentran al borde de la pobreza a nivel comunitario sigue estando a un nivel muy alto, el 15 %, y que este nivel se elevaría al 23 % sin transferencias sociales y al 27 % en el caso de los países adherentes; que las desigualdades por lo que respecta a los ingresos aumentarán de forma drástica con la ampliación,

E.  Considerando que, debido al estancamiento económico, el gasto social ha aumentado por término medio en un 1,5 % del PIB en la UE desde 2000, lo que provoca una mayor presión en las finanzas públicas; que la imposición sobre el trabajo constituye más del 50 % de los ingresos fiscales totales, creando así un obstáculo al crecimiento del empleo,

F.  Considerando que la inversión, tanto la pública como la privada, ha disminuido en la Unión Europea en los últimos años, persistiendo la tendencia a la baja en 2003, y que se precisa un entorno más favorable con vistas a una mayor competitividad y el estímulo de la inversión privada,

G.  Considerando que el descenso dramático de las inversiones de capital riesgo en relación con el PIB del 0,07 % al 0,029 % en 2002 está provocando dificultades considerables a las PYME que desarrollan actividades importantes de investigación, y que existe una concentración creciente del gasto de investigación y desarrollo transnacional de las empresas comunitarias en los Estados Unidos, combinada con una tendencia al alza del fenómeno de "fuga de cerebros",

H.  Considerando que Europa está muy por detrás de sus principales competidores en lo que se refiere a inversiones en el futuro, tales como investigación y desarrollo y recursos humanos, y está obteniendo malos resultados por lo que respecta a la innovación; que la media del gasto en investigación y desarrollo de los países adherentes está muy por debajo del 1 % del PIB y constituye un obstáculo para una convergencia e integración reales en una economía basada en el conocimiento,

I.  Considerando que no se aprecian signos de un aumento considerable de las inversiones globales en recursos humanos y que el capital humano representa el 22 % del crecimiento de la productividad observado; que un aumento de un año del nivel medio de educación de la población representa un incremento del crecimiento del 5 % a corto plazo y un 2,5 % adicional a largo plazo,

J.  Considerando que Europa muestra una diferencia con los Estados Unidos del 13 % en cuanto a población que ha finalizado estudios superiores se refiere, y que la Unión Europea sólo invierte el 1,1 % del PIB en educación terciaria, comparado con el 3 % en los Estados Unidos, de los que más de la mitad provienen del sector privado,

K.  Considerando que los niveles de fracaso escolar y de exclusión social son demasiado elevados, dado que casi el 20 % de los jóvenes con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años en la Unión Europea abandonó sus estudios escolares de forma prematura en 2002, y que la calidad y atractivo de la formación profesional y continua no está a la altura de las nuevas exigencias de la economía basada en el conocimiento, y teniendo en cuenta la necesidad urgente de aumentar la participación en el mercado laboral en vista del envejecimiento de nuestra sociedad,

L.  Considerando que las necesidades de inversión en los países adherentes, sobre todo en el ámbito de las redes de transporte y del medio ambiente, siguen siendo elevadas si se tiene en cuenta el bajo nivel de infraestructuras públicas, que a menudo no pueden hacer frente a las necesidades y a los estándares de las economías de mercado,

M.  Considerando que en el Consejo Europeo de Lisboa la Unión se fijó a sí misma el objetivo de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo antes de 2010, capaz de producir un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y una mayor cohesión social; que pronto habrán transcurrido cuatro años, sin que se haya producido ningún progreso digno de mención antes del Consejo Europeo de Primavera de 2004,

Mejorar la gobernanza económica

1.  Lamenta que el impulso dado por el Consejo Europeo de Lisboa por lo que respecta al logro de un crecimiento sostenible, el pleno empleo y la inclusión social se haya perdido debido a retrasos a la hora de aplicar la estrategia de Lisboa, que sigue siendo la estrategia más exhaustiva de la Unión para abordar las reformas económicas y estructurales, adoptar estrategias orientadas al crecimiento para lograr una mayor competitividad, promover el pleno empleo y dar respuesta a los retos medioambientales y a la viabilidad del modelo social europeo;

2.  Reitera las reivindicaciones formuladas por el Parlamento Europeo en su citada resolución de 12 de marzo de 2003, en particular las reivindicaciones de un mercado de trabajo reformado, con un equilibrio entre flexibilidad y seguridad, la rápida adopción de reformas estructurales y la gestión responsable del Pacto de estabilidad y crecimiento;

3.  Recuerda el déficit democrático del enfoque basado en la gobernanza de la política económica e insta, por lo tanto, al Consejo Europeo de Primavera de 2004 a incluir no sólo al Parlamento Europeo sino a todos los Parlamentos nacionales en el proceso de la estrategia de Lisboa, y pide que se celebren debates en todos los Parlamentos nacionales antes del Consejo Europeo de Primavera; aboga por la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil a todos los niveles de la estrategia de Lisboa a fin de aumentar la participación política y el compromiso con la estrategia;

4.  Pide a los Estados miembros y a los países adherentes que apliquen una estrategia coordinada de reformas estructurales, tal como lo establece la agenda de Lisboa;

5.  Insta a realizar mejoras en la coordinación de la política económica, como, por ejemplo, una demostración más activa de la autoridad moral de la Comisión, alertando en una fase temprana cuando los Estados miembros no velen por un superávit presupuestario o incluso se arriesguen a poner en peligro su estabilidad presupuestaria en períodos de fuerte crecimiento;

6.  Manifiesta su preocupación por la brecha creciente entre los objetivos establecidos en el Consejo Europeo de Lisboa y las Orientaciones Generales de Políticas Económicas (GOPE) existentes; insiste en que es necesario aumentar la coherencia y la consistencia entre la estrategia de Lisboa, la Iniciativa para el Crecimiento y las GOPE para el periodo 2003-2005, así como las directrices europeas para el empleo 2003-2005, y aboga por una aplicación rápida y completa de dichos instrumentos a nivel nacional y local;

7.  Toma nota con consternación de la falta de cooperación y coordinación en todos los ámbitos de la estrategia de Lisboa; aboga por una mayor eficacia de los diferentes instrumentos con vistas a la sostenibilidad y la cohesión social; destaca, en este contexto, la importancia de una estrategia integrada para mejorar la competitividad;

8.  Pide a los Estados miembros que pongan en práctica las reformas estructurales y las medidas políticas necesarias para crear, sin perjuicio del criterio de legislar mejor, un clima empresarial propicio a la iniciativa empresarial, la innovación y la competitividad de la industria y apoya, en este contexto, las conclusiones del Consejo "Competitividad" de los días 26 y 27 de noviembre de 2003;

9.  Pide a la Comisión que mejore el método de aplicación de las evaluaciones de impacto a las propuestas legislativas y que examine sus repercusiones, que en algunos casos podrían obstaculizar la competitividad de la economía europea; recuerda, en este contexto, que el exceso de reglamentación frena el proceso de recuperación de la economía europea y puede conllevar nuevamente un incremento de la productividad inferior a la media;

10.  Subraya que la premisa para el éxito económico y el bienestar social en Europa es un mercado interior operativo; pide a los Estados miembros que apliquen de forma coherente la legislación cuyo objetivo sea la supresión de obstáculos en el mercado interior como, por ejemplo, las trabas fiscales;

11.  Acoge favorablemente la Iniciativa para el Crecimiento en tanto que ansiada señal de gobernanza económica a fin de fomentar la confianza y expresar un compromiso con la estrategia de Lisboa, estableciendo una asociación para la inversión en redes, la investigación y la innovación; no obstante, lamenta la falta de iniciativas en el ámbito de las tecnologías respetuosas del medio ambiente y las energías renovables, y señala con gran preocupación que se han omitido las medidas de inversión en capital humano;

12.  Subraya que se necesitan medidas coordinadas para luchar contra el fraude fiscal y la competencia fiscal desleal; sugiere, como medio adicional para financiar las inversiones en el crecimiento, que se mejore la recaudación de los ingresos públicos, centrándose en el problema generalizado del fraude fiscal, que priva a los Estados miembros de considerables recursos fiscales; insta a la Comisión a colaborar con los Estados miembros en la creación de un sistema de cooperación y evaluación comparativa a fin de luchar contra el fraude fiscal, sobre todo en ámbitos tales como el IVA (en el comercio entre los Estados miembros);

Inversiones en el futuro: política de empleo, recursos humanos, estrategia de competencias, investigación y desarrollo y sociedad de servicios sociales

13.  Considera que las inversiones en capital humano son un factor determinante para el crecimiento, la productividad y la competitividad, así como una condición previa para la sociedad basada en el conocimiento y su economía; asimismo, cree que es fundamental para el cambio tecnológico y la innovación, y un instrumento clave para aumentar la participación en el empleo y la calidad de los trabajos, la igualdad de oportunidades y la cohesión social; propone que se conceda una mayor preponderancia a la mejora de la calidad del trabajo, que contribuye a la consecución del pleno empleo, a un mayor crecimiento de la productividad y a una mayor cohesión social y es uno de los tres objetivos principales de las directrices para el empleo correspondientes al período 2003-2005, y recuerda la importancia de las diez directrices específicas que apoyan estos objetivos, en particular las relativas al aprendizaje a lo largo de toda la vida, la igualdad de género, la adaptabilidad, el atractivo laboral, la inclusión y el trabajo no declarado;

14.  Insta a los Estados miembros a reducir la tasa de abandono escolar, a mejorar la calidad y atractivo de la formación profesional y a aumentar el porcentaje de la población que ha finalizado estudios secundarios y post-secundarios o terciarios antes de 2010; pide a los Estados miembros que creen incentivos para que el sector privado invierta más en el aprendizaje a lo largo de toda la vida de los trabajadores, prestándose particular atención, en este contexto, a las posibilidades y necesidades de las pequeñas y medianas empresas; destaca asimismo la responsabilidad común y el mayor compromiso que deben mostrar los Estados miembros, los empresarios y los propios trabajadores para poner en práctica el concepto de aprendizaje a lo largo de toda la vida; subraya que en las pequeñas empresas debe mejorarse el reconocimiento de las competencias adquiridas informalmente;

15.  Pide a la Unión que integre una estrategia de competencias en la Iniciativa para el Crecimiento y aboga por el establecimiento de una zona europea de conocimiento y competencias que identifique las mejores prácticas en la equiparación de educación, formación continua y sistemas de pensiones; aboga por el establecimiento de un marco común europeo de referencias (Europass) que cuente con principios, criterios e indicadores clave para la garantía de la calidad y la validación del aprendizaje formal e informal para mejorar la calidad y la movilidad;

16.  Comparte el punto de vista de que resulta necesario suprimir las actuales trabas legales y administrativas a la movilidad, pero destaca una vez más la necesidad de que la Comisión inicie un diálogo con los interlocutores sociales, incluidos los de los nuevos Estados miembros, a fin de evitar una competencia desleal en materia de salarios y condiciones de trabajo;

17.  Recomienda enfocar la estrategia de competencias y el empleo sobre todo hacia las mujeres, a fin de incrementar el porcentaje de mujeres especializadas en ciencia y tecnología, los trabajadores de edad avanzada, los inmigrantes y los trabajadores que obtienen su primer empleo; alienta las inversiones en una sociedad de servicios sociales y el desarrollo de la misma a fin de aumentar la participación en el empleo y mejorar la conciliación de la vida familiar y la profesional para los hombres y las mujeres; pide a los Estados miembros que aceleren el logro del objetivo establecido en el Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2003 de proporcionar cuidados a al menos el 90 % de los niños de edades comprendidas entre los tres años y la edad escolar obligatoria y a al menos el 33 % de los niños con una edad inferior a los tres años antes de 2010 con el fin de reaccionar al reto de una sociedad y una economía basadas en el conocimiento en fase de envejecimiento;

18.  Toma nota con gran preocupación de la reducción de las inversiones en la economía basada en el conocimiento, de la brecha creciente por lo que respecta a las inversiones en investigación y desarrollo entre la UE y los EE.UU., del fenómeno en aumento de "fuga de cerebros", de la concentración cada vez mayor de los gastos transnacionales en investigación y desarrollo de empresas de la UE en los EE.UU., lo cual indica una pérdida de atractivo de la UE como lugar de investigación y desarrollo para la industria, y del recorte dramático de las actividades de capital riesgo; pide a los Estados miembros que incrementen el número y el atractivo de los empleos de investigación y que mejoren las perspectivas de mejora profesional de los investigadores para evitar la "fuga de cerebros" a los EE.UU.;

19.  Aboga por una movilización urgente de las inversiones del sector privado en investigación y desarrollo, con especial atención al capital riesgo inicial y de puesta en marcha para las microempresas y las PYME;

20.  Insta a mejorar las condiciones marco de investigación y desarrollo en Europa, tales como más investigación y unas ayudas estatales y unas normas de contratación pública que favorezcan la innovación, el establecimiento de un marco jurídico para las asociaciones público-privadas, unos sistemas adecuados de derechos de propiedad intelectual y unos recursos humanos móviles, adaptables y altamente cualificados; aboga por una base firme de investigación pública con vínculos con la industria en el contexto de la política comunitaria regional y de cohesión y de los instrumentos financieros dirigida en particular a los países adherentes; pide que se cree una zona europea de investigación; alienta la apertura a la colaboración transnacional de los sistemas y programas nacionales de investigación y desarrollo;

21.  Observa con preocupación que en los últimos años Europa ha perdido la ventaja de la que gozaba en el ámbito de las tecnologías respetuosas del medio ambiente y de las energías renovables; recuerda la estrategia para el desarrollo sostenible establecida en el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 y exige que ésta constituya el núcleo de una política industrial coherente que favorezca la introducción de tecnologías nuevas y respetuosas del medio ambiente tales como la nanotecnología, la biotecnología y otras tecnologías limpias, en especial en el ámbito de la energía, la inversión en medidas para mitigar el efecto invernadero y el transporte; respalda, en particular, un uso amplio de las mismas, así como aquellos proyectos destinados a transformar la investigación en innovación viable desde el punto de vista económico, reconociendo su potencial de crecimiento;

22.  Subraya la importancia de reducir la dependencia europea de las importaciones de petróleo, que constituyen una pesada carga desde el punto de vista político y de la inestabilidad de los precios; acoge favorablemente las plataformas tecnológicas tales como la Asociación europea para una economía sostenible del hidrógeno; insta a seguir invirtiendo en las energías renovables más rentables, que reducirán la inestabilidad del coste unitario de la energía, aumentarán la seguridad del suministro energético, serán menos dañinas para el medio ambiente y, potencialmente, desencadenarán una revolución industrial parecida a la revolución industrial liderada por la tecnología de la información en los EE.UU.;

23.  Aboga por una colaboración intensificada entre el sector público y el privado que apoye en particular a las PYME y por el desarrollo de una política industrial coherente; respalda las medidas para crear y mantener los centros de investigación y desarrollo de la industria en la UE; alienta un aumento del apoyo financiero público a la investigación y desarrollo empresarial; aboga por una cooperación intensificada entre las instituciones de investigación pública y la industria, con especial atención a las PYME, por una participación más firme de la industria a la hora de determinar las prioridades para la investigación pública, así como por un aumento sustancial de la contribución financiera del sector privado a la misma; apoya la promoción de transferencias de tecnología de la investigación con financiación pública o público-privada a la industria y la creación de empresas semilla; acoge en los más favorables términos las redes de excelencia, la colaboración entre el sector público y el privado en el ámbito de la investigación y el desarrollo, las incubadoras de empresas y los conglomerados que favorezcan la transferencia de conocimientos y la comercialización de los resultados de las actividades de investigación y desarrollo; pide al BEI que idee nuevos mecanismos de financiación para promover el desarrollo y comercialización de las nuevas tecnologías, incluidos los créditos sindicados para las actividades específicas de investigación y las plataformas tecnológicas, así como procedimientos más sencillos de préstamo para las empresas de mediano tamaño;

24.  Se congratula por el mayor papel desempeñado por el BEI y el FEI y por las iniciativas propuestas por ambos en este contexto y aboga por una utilización plena de los instrumentos de préstamo de las instituciones del BEI;

25.  Recomienda, en particular, utilizar ya el margen de maniobra ofrecido por las actuales perspectivas financieras, aprovechando al máximo el presupuesto de la UE y los fondos europeos, en particular los Fondos Estructurales, para reflejar mejor y aplicar la estrategia de Lisboa;

26.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

(1) Se publicarán en Economía Europea nº 5/2003.
(2) P5_TA(2003)0089.
(3) P5_TA(2003)0222.
(4) P5_TA(2003)0459.


Finanzas públicas en la UEM (2003)
PDF 213kWORD 37k
Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM – 2003 (COM(2003)283 - C5-0377/2003 - 2003/2151(INI))
P5_TA(2004)0117A5-0044/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 283 – C5-0377/2003),

–  Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión sobre las finanzas públicas en la UEM(1),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada "Reforzamiento de la coordinación de las políticas presupuestarias" (COM(2002) 668),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los indicadores estructurales (COM(2002) 551),

–  Vista la decisión 2002/923/CE del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre la existencia de un déficit excesivo en Portugal(2) y la adopción de una recomendación en la que se incluyen las medidas que se deben adoptar para combatir dicho déficit,

–  Vista la decisión 2003/89/CE del Consejo, de 21 de enero de 2003, sobre la existencia de un déficit excesivo en Alemania(3) y la adopción de una recomendación en la que se incluyen las medidas que se deben adoptar para combatir dicho déficit,

–  Vista la decisión 2003/487/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia(4) y la adopción de una recomendación en la que se incluyen las medidas que se deben adoptar para combatir dicho déficit,

–  Vista la recomendación de la Comisión al Consejo, de 8 de octubre de 2003, para que constate que Francia no ha adoptado ninguna medida capaz de surtir efecto en respuesta a la recomendación del Consejo, en virtud del apartado 7 del artículo 104 del Tratado CE, en el plazo establecido en dicha recomendación,

–  Visto el informe "An Agenda for a Growing Europe", presentado en julio de 2003 por un grupo de alto nivel creado por iniciativa del Presidente de la Comisión, bajo la dirección de André Sapir,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia adoptadas por el Consejo Europeo en Lisboa el 24 de marzo de 2000 y en Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001, en particular en lo relativo a la estrategia acordada en materia de crecimiento económico, pleno empleo, desarrollo sostenible y cohesión social,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia adoptadas por el Consejo Europeo en Estocolmo los días 23 y 24 de marzo de 2001 y en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002, en particular en lo relativo al "Pacto de estabilidad y crecimiento" y a los desafíos presupuestarios, incluida la calidad de las finanzas públicas teniendo en cuenta la evolución demográfica,

–  Vistas las conclusiones de la Presidencia italiana adoptadas por el Consejo Europeo en Bruselas los días 16 y 17 de octubre de 2003, en particular en lo relativo a la "Iniciativa de crecimiento",

–  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A5-0044/2004),

A.  Considerando que, a finales de 2003, la recuperación económica anunciada por la Comisión en sus previsiones económicas anteriores no se produjo y que, debido entre otras razones a la ausencia de reformas estructurales en numerosos Estados miembros, la tasa de crecimiento del PIB en 2003 ha disminuido aún más en la zona euro, pasando del 3,5 % en 2000 al 1,5 % en 2001, al 0,9 % en 2002 y al 0,5 % en 2003, lo que equivale prácticamente al estancamiento de la economía europea,

B.  Considerando que las inversiones tanto públicas como privadas han sufrido un importante descenso del 2,4 % en la Unión Europea en su conjunto, lo que ha contribuido a debilitar el crecimiento,

C.  Considerando que los acontecimientos geopolíticos, tales como la guerra en el Iraq o el SRAS (Síndrome respiratorio agudo severo), han tenido consecuencias sumamente negativas para la confianza en la economía y el crecimiento en Europa,

D.  Considerando que la apreciación del euro frente al dólar podría conllevar riesgos a medio plazo para la competitividad de la economía europea y, en particular, para sus exportaciones,

E.  Considerando que, en 2002, el déficit presupuestario de la zona euro alcanzó el 2,2 % del PIB frente al 1,6 % de 2001 y el 1,1 % de 2000, y que en 2003 se aproximará probablemente al 3 % del PIB,

F.  Considerando que, a finales de 2002, tan sólo cuatro países de la zona euro (que no representan, aproximadamente, sino el 18 % del PIB de la zona euro) habían alcanzado una posición presupuestaria cercana al equilibrio y que, por el contrario, tres países habían superado el 3 % del PIB,

G.  Considerando los tres procedimientos por déficit excesivo incoados hasta ahora contra Portugal, Francia y Alemania,

En lo relativo a la situación actual de las finanzas públicas en los Estados miembros

1.  Señala que, para la Comisión, el aumento de los déficit nominales se puede imputar en parte al ciclo económico pero, por lo general, es el resultado de un relajamiento discrecional de las políticas presupuestarias de algunos Estados miembros;

2.  Señala que, en virtud del apartado 8 del artículo 104 del Tratado CE, el 8 de octubre de 2003 la Comisión recomendó al Consejo que tomara nota de que Francia no había adoptado medidas específicas para reducir su déficit público por debajo del umbral del 3 % del PIB en 2004;

3.  Toma nota de que el Gobierno francés ha comenzado a aplicar reformas estructurales substanciales (reforma del régimen de pensiones, aplicación de una reforma de la seguridad social) que deberían tener, a largo plazo, un resultado muy positivo para las finanzas públicas, pero que no lograrán reducir con carácter inmediato el déficit presupuestario;

4.  Pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga los ajustes necesarios para una aplicación más inteligente del pacto de estabilidad y crecimiento con arreglo a los objetivos de Lisboa;

5.  Subraya la importancia del compromiso de llevar a cabo, a medio y largo plazo, reformas estructurales esenciales para la viabilidad de las finanzas, la competitividad de la economía europea y el crecimiento;

6.  Felicita a la Comisión por los progresos realizados en el plano metodológico para mejorar el marco de control presupuestario de la Unión Europea, a través de la incorporación de los países candidatos en dicho marco y la mejora del procedimiento de elaboración de las estadísticas presupuestarias;

En lo relativo a los países adherentes

7.  Considera que la gestión de las mutaciones económicas de las economías de los países de la Europa Central y Oriental ha repercutido sobremanera en algunos países adherentes en sus niveles de déficit y de deuda pública;

8.  Insta a los países adherentes a que reduzcan significativamente sus niveles de déficit por debajo del 3 % del PIB con el fin de garantizar la estabilidad fiscal y de precios en una Unión Europea ampliada; recuerda que la adhesión a la UEM depende del cumplimiento de los cuatro criterios de convergencia enumerados en el apartado 1 del artículo 121 del TCE y en el Protocolo referente a dicho artículo;

9.  Exhorta a los países adherentes a que aceleren la reforma de sus finanzas públicas a través de una reasignación de los recursos que permita garantizar la convergencia real de sus economías y que presten especial atención a la modernización de sus sistemas de pensiones y de subsidios sociales, de forma que se apoye una política de empleo eficaz;

10.  Señala la necesidad de introducir mejoras continuas en la administración fiscal y de establecer un sistema eficaz de recaudación de impuestos;

En lo relativo a las propuestas que pueden presentarse

11.  Recuerda a los Estados miembros el compromiso que han contraído en el pacto de estabilidad y crecimiento de lograr el "equilibrio o superávit presupuestario"; subraya la importancia del equilibrio presupuestario y de la estabilidad de precios como requisitos previos al crecimiento sostenible;

12.  Recuerda su solicitud de un método claro que incluya la definición de la noción "gastos públicos de calidad" para cuantificar las situaciones presupuestarias públicas y su contribución al crecimiento y a las inversiones, con vistas a contribuir de manera positiva a la consecución de los objetivos de Lisboa;

13.  Felicita a la Comisión por su propuesta de una lista de indicadores estructurales, y pide a la Comisión que elabore una definición precisa del concepto de déficit estructural;

14.  Acoge con satisfacción las propuestas de la Presidencia italiana y de los Gobiernos francés y alemán de fomentar iniciativas para crecimiento en Europa; considera que estas propuestas deberían reflejarse con mayor claridad en las conclusiones del Consejo sobre la iniciativa europea de crecimiento; subraya que la mejor forma para que Europa esté a la altura de los desafíos de una economía global basada en la innovación consiste en invertir recursos humanos a través de un aprendizaje secundario y a lo largo de toda la vida; insiste en la necesidad de que existan actividades de inversión más ambiciosas para que aumente el índice de empleo, mejoren la educación y el aprendizaje a lo largo de toda la vida y se contribuya al desarrollo de tecnologías limpias y respetuosas con el medio ambiente;

15.  Felicita a la Presidencia italiana por sus iniciativas en favor del crecimiento en Europa y desea que las próximas presidencias de la Unión y el Consejo sigan por esta vía y obren en pos de una verdadera estrategia de crecimiento interno de la economía europea;

16.  Considera, sin embargo, que para impulsar verdaderamente la productividad y el potencial económico de la Unión Europea es preciso incrementar las asignaciones presupuestarias a escala europea y nacional, a fin de apoyar más eficazmente la inversión a nivel europeo;

17.  Considera que, con objeto de impulsar la inversión pública y privada, sería muy conveniente superar el actual límite europeo de gasto público del 0,8 % del PIB e insiste en que hay margen de maniobra para gastar entre el 1 % y el 1,27 % del PIB correspondiente a 2004-2006 con arreglo a las actuales perspectivas financieras 2000-2006 y a los objetivos de Lisboa, así como al fomento de la inversión privada; reclama asimismo una reorientación del gasto público para que las diferentes líneas presupuestarias nacionales y europeas reflejen las principales prioridades políticas cifradas para 2010;

18.  Considera que la evaluación a medio plazo de la iniciativa europea de crecimiento debería presentarse tanto al Consejo Europeo como al Parlamento Europeo antes de 2006, a fin de extraer las consecuencias pertinentes para las nuevas perspectivas financieras 2007-2011 y el nuevo período de financiación de los Fondos Estructurales; pide que el Parlamento Europeo intervenga plenamente en la evaluación a medio plazo de la iniciativa de crecimiento e insta al Banco Europeo de Inversiones a que informe cuanto antes al Parlamento Europeo sobre sus trabajos preparatorios; solicita, por otra parte, que las regiones que se han beneficiado hasta la fecha de los Fondos Estructurales puedan continuar beneficiándose, sobre la base de nuevos parámetros, después de la ampliación;

o
o   o

19.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Parlamentos de los Estados miembros.

(1) P5_TA(2003)0092.
(2) DO L 322 de 27.11.2002, p. 30.
(3) DO L 34 de 11.2.2003, p. 16.
(4) DO L 165 de 3.7.2003, p. 29.


Presupuesto 2005: Orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones (Sección I)
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Resolución del Parlamento Europeo sobre las orientaciones presupuestarias para las Secciones II, IV, V, VI, VII, VIII (A) y VIII (B) y sobre el anteproyecto de estado de previsiones del Parlamento Europeo (Sección I) para el procedimiento presupuestario 2005 (2004/2002(BUD))
P5_TA(2004)0118A5-0062/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el artículo 272 del Tratado CE,

–  Visto el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(1),

–  Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2004(2),

–  Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2002, acompañado de las respuestas de las instituciones(3),

–  Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0062/2004),

A.  Considerando que la adaptación técnica de las perspectivas financieras prevé un importe de 6 185 000 000 euros a precios corrientes para la rúbrica 5 ("Gastos administrativos") en el presupuesto 2005(4),

Prioridades políticas
Unión Europea de 25 Estados miembros

1.  Recuerda que el ejercicio 2005 será el primer ejercicio presupuestario completo de una Unión Europea formada por 25 Estados miembros; recuerda también que 2005 será el primer ejercicio completo de actividad del nuevo Parlamento electo, de la nueva Comisión designada, de los nuevos miembros del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones, así como del Supervisor Europeo de Protección de Datos; recuerda que el presupuesto 2005 será el primer ejercicio completo de aplicación del nuevo Estatuto de los funcionarios;

2.  Destaca la importancia de que se satisfagan las necesidades de la Unión ampliada a pesar de las restricciones presupuestarias que existen; pide a las instituciones que apliquen la buena gestión financiera y el rigor presupuestario y que garanticen la rentabilidad para los contribuyentes europeos;

Marco general

3.  Toma nota de las restricciones financieras previstas para la rúbrica 5 en 2005; señala que la adaptación técnica reduce el límite máximo de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras para 2005 en 94 millones de euros a precios corrientes;

4.  Está a la espera del nuevo informe de los Secretarios Generales sobre la evolución de la rúbrica 5, previsto para febrero de 2004, en el que se propone una nueva programación financiera para 2005-2006 con objeto de tener en cuenta las nuevas restricciones financieras de la rúbrica 5; pide a las instituciones que, a la vista de las limitaciones presupuestarias y de las incertidumbres que existen en relación con el presupuesto 2005, presenten en sus estados de previsiones para 2005 unas solicitudes realistas que se correspondan con sus necesidades reales;

5.  Toma nota de los esfuerzos realizados hasta la fecha por las instituciones para responder a los retos de la ampliación; recuerda que el número de personal de la mayoría de las instituciones se ha ido incrementando rápidamente para hacer frente a las necesidades de la ampliación; considera que la mayoría de las necesidades adicionales relacionadas con la ampliación han quedado cubiertas en los presupuestos 2002-2004, aunque se han de tomar todavía algunas medidas;

6.  Lamenta los retrasos que se han producido en los procedimientos de selección organizados por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que podrían impedir que las instituciones cubrieran todos los puestos autorizados por la Autoridad Presupuestaria en el presupuesto 2004; considera esencial que se lleve a cabo una evaluación rigurosa de la situación de la contratación con vistas al presupuesto 2005; reitera su opinión de que todas las solicitudes de personal deben basarse en unas necesidades reales y unas estimaciones de contratación realistas;

7.  Opina que la incidencia financiera de la ampliación de los edificios de las instituciones se dejará sentir principalmente después de 2005; pide a las instituciones que faciliten una actualización de sus proyectos inmobiliarios, incluida información sobre el aumento del número de despachos debido a la ampliación;

8.  Considera que la reforma de las instituciones sigue siendo uno de los temas clave del procedimiento presupuestario 2005; pide a las instituciones que prosigan con sus reformas administrativas destinadas a mejorar su gestión de la política de personal y a modernizarla; espera que todas las instituciones aumenten su rendimiento gracias a una racionalización de sus métodos de trabajo, un mejor uso de las tecnologías modernas, la definición de prioridades negativas (actividades que pueden suspenderse o reorganizarse) y una mayor atención a las principales actividades;

9.  Pide a las instituciones que analicen sus estructuras presupuestarias cuando introduzcan las adaptaciones que exige el Estatuto de los funcionarios y que garanticen la inclusión de una presentación por actividades adjunta al proyecto de estado de previsiones que permita incrementar la transparencia;

10.  Se muestra a favor de la cooperación interinstitucional como medio de reducir los costes e incrementar la rentabilidad, en el respeto de la independencia institucional de cada institución; se felicita de la creación de oficinas interinstitucionales, como por ejemplo la Oficina Europea de Selección de Personal, así como del establecimiento de oficinas administrativas de la Comisión (Paymaster Office, Infraestructure Offices en Bruselas y Luxemburgo); opina que podría preverse una mayor cooperación entre los servicios lingüísticos;

11.  Señala que, debido a las restricciones presupuestarias en 2005, podrá aplazarse la creación de nuevas entidades, salvo en caso de que la introducción de dichos organismos permita realizar ahorros;

12.  Se felicita de la Comunicación de la Comisión sobre la política inmobiliaria y las infraestructuras en Bruselas (COM(2003) 755); pide a las demás instituciones que fomenten una mayor utilización de los transportes públicos y de medios de transporte alternativos y que actualicen sus planes de movilidad; apunta la posibilidad de adoptar prontamente determinadas medidas concretas, como por ejemplo la difusión a través de la Intranet de las informaciones en relación con las conexiones para una movilidad sostenible;

13.  Señala que se deben respetar las condiciones del permiso medioambiental y los compromisos asumidos por la SEL de realizar viviendas nuevas o reformadas para los habitantes del barrio;

Parlamento Europeo (Sección I)

14.  Es consciente de las incertidumbres que existen en cuanto a la elaboración del presupuesto del Parlamento para 2005, como por ejemplo la actual falta de acuerdo sobre el Estatuto de los Diputados, el éxito de las contrataciones relacionadas con la ampliación en 2004 y la evolución de varios proyectos inmobiliarios; por consiguiente, se reserva en la fase actual su posición en lo que se refiere al límite máximo del 20 % del gasto por debajo de la rúbrica 5 que se ha impuesto a sí mismo;

15.  Espera los resultados del estudio sobre SGAM y pide a sus organismos competentes que estudien posibles métodos prácticos para incluir los criterios sociales y medioambientales en su política de contratación, aprendiendo de las experiencias de otras organizaciones, ayuntamientos y autoridades locales;

16.  Lamenta que los Estados miembros no han sido capaces de llegar a un acuerdo sobre el Estatuto de los Diputados y confía en que se hagan avances en este sentido a lo largo del año actual;

17.  Manifiesta su apoyo permanente en favor de la aprobación de un Estatuto de los Asistentes de los Diputados;

18.  Está siguiendo atentamente la evolución de los partidos políticos europeos, y considera que en principio este gasto debería mantenerse fuera del límite máximo del 20 % de la rúbrica 5 que se ha impuesto a sí mismo, ya que no se trata de un gasto administrativo de la institución; está dispuesto, no obstante, a contemplar la posibilidad de financiar este gasto dentro del citado límite del 20 %, en vista de las limitaciones presupuestarias para el ejercicio 2005;

19.  Espera que el Grupo Directivo de la Mesa sobre la Ampliación le presente unas estimaciones realistas y actualizadas sobre las necesidades pendientes para la ampliación; lamenta los retrasos que se han producido en los procedimientos de contratación de personal de los nuevos Estados miembros, así como las dificultades que han surgido en la contratación, en particular, de personal lingüístico de algunos Estados miembros, algo que crea incertidumbres en cuanto al número de puestos que se cubrirán en 2004; considera, por consiguiente, que sólo podrá tomarse una decisión sobre la puesta a disposición de los créditos para el personal adicional relacionado con la ampliación en la primera lectura del presupuesto 2005;

20.  Opina que se necesita un plan a medio plazo sobre los proyectos inmobiliarios que permita definir el nivel del presupuesto del Parlamento en 2005 con vistas a las posibles inyecciones de capital necesarias para proseguir con la política inmobiliaria;

21.  Está dispuesto, como fuerza motriz en favor de la creación de una Asamblea parlamentaria de la OMC, a garantizar la puesta a disposición de los créditos necesarios para prever la participación adecuada, y con la infraestructura necesaria, de sus delegaciones en todas las reuniones de dicha Asamblea o con vistas a su creación;

Asistencia a los diputados

22.  Pide a la Mesa que examine el proyecto piloto sobre los presupuestos de asesoramiento tomando como base la experiencia obtenida por las comisiones interesadas; opina que, a la vista de los resultados del proyecto piloto, la Mesa debería examinar la posibilidad de adoptar modalidades, incluidos unos criterios claros y objetivos, para la posible asignación en el futuro de créditos destinados a la investigación a las comisiones parlamentarias;

23.  Pide a su Secretario General que presente antes del 1 de septiembre de 2004 un informe sobre todos los aspectos de la reforma Raising the Game ("Nuevas bazas para la Institución");

Multilingüismo

24.  Está a la espera del código de conducta de la Mesa sobre el multilingüismo; destaca la importancia del multilingüismo en un Parlamento con 21 lenguas para garantizar los servicios de traducción e interpretación que necesitan sus diputados, haciendo que los costes del régimen lingüístico se correspondan con los beneficios;

25.  Recuerda su deseo de dar una mayor visibilidad, en la imagen del Parlamento, a la diversidad de la Unión Europea, que será aún mayor después de la ampliación; espera que los resultados del grupo de trabajo para la visibilidad del multilingüismo se concreticen rápidamente en interés de los diputados, los visitantes y los medios de comunicación;

Política de información y nuevas tecnologías

26.  Destaca la importancia de la publicación web para la difusión de información, incluida la transmisión de las sesiones plenarias a través de Internet; considera que el sitio Internet del Parlamento "Europarl" es esencial para acercar al Parlamento a su electorado;

27.  Insta a sus órganos parlamentarios y a su administración a que, cuando sea posible, recurran en mayor medida al sistema de videoconferencia; observa que en varios Parlamentos nacionales ya se dispone de acceso informático inalámbrico; destaca que, si se ofreciera a los diputados y al personal la posibilidad de acceder a distancia a la red del Parlamento, se incrementaría la eficiencia y la accesibilidad;

Política de personal

28.  Pide a su Secretario General que, antes del 1 de septiembre de 2004, presente un informe sobre los efectos del nuevo Estatuto de los funcionarios en la política de evaluación y promoción del personal del Parlamento, así como una evaluación de la política de movilidad;

Seguridad

29.  Toma nota de las propuestas de la Mesa sobre estrategia de seguridad; destaca la necesidad de que los recursos humanos y materiales disponibles se destinen y gestionen eficazmente con objeto de reforzar la seguridad;

Servicio de automóviles

30.  Señala la necesidad de reevaluar el funcionamiento del servicio de automóviles que se presta a los diputados, a fin de garantizar su rentabilidad;

Consejo (Sección II)

31.  Pide al Consejo que examine la posibilidad de presentar su estado de previsiones junto con el anteproyecto en lugar de su primera lectura para incrementar la transparencia; sigue controlando el presupuesto operativo del Consejo, aunque respeta el "acuerdo entre caballeros" en lo que se refiere a los gastos administrativos;

Tribunal de Justicia (Sección IV)

32.  Toma nota de que el Tribunal de Justicia ha registrado en los dos últimos años unas tasas de crecimiento superiores a las de la mayoría de las demás instituciones; recuerda que el Tribunal de Justicia sigue aplicando el multilingüismo pleno;

Tribunal de Cuentas (Sección V)

33.  Recuerda que el Tribunal de Cuentas ha distribuido el incremento del personal de su institución relacionado con la ampliación entre los presupuestos 2004 y 2005;

Comité Económico y Social Europeo (Sección VI) y Comité de las Regiones (Sección VII)

34.  Pide a los dos Comités que sigan aplicando el rigor presupuestario en sus estados de previsiones, en particular en lo que se refiere a las solicitudes de personal y los proyectos inmobiliarios, y que mejoren la cooperación en el caso de los servicios comunes, con objeto de que puedan beneficiarse plenamente de los nuevos edificios que comparten; espera que el traslado al edificio Belliard y el desalojo de los edificios actuales se lleven a cabo en los plazos previstos;

Defensor del Pueblo Europeo (Sección VIII A)

35.  Es consciente de que el Defensor del Pueblo Europeo tiene que poder tratar las reclamaciones de los ciudadanos en todas las lenguas de la UE;

Supervisor Europeo de Protección de Datos (Sección VIII B)

36.  Se felicita del nombramiento del Supervisor Europeo de Protección de Datos y de su adjunto; espera que los créditos destinados al Supervisor Europeo de Protección de Datos se incluyan en el anteproyecto de presupuesto 2005;

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o   o

37.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

(1) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.
(2) DO L 53 de 23.2.2004.
(3) DO C 286 de 28.11.2003, p. 1.
(4) Neto calculado de las contribuciones del personal al régimen de pensiones (175 millones de euros a precios de 2005)


Participación e información de los jóvenes
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Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo - Seguimiento del Libro Blanco "Un nuevo impulso para la juventud europea" - Objetivos comunes propuestos en materia de participación e información de los jóvenes a raíz de la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (COM(2003) 184 - C5-0404/2003 - 2003/2127(INI))
P5_TA(2004)0119A5-0081/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2003) 184 – C5-0404/2003),

–  Vista la Decisión nº 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2000, por la que se establece el programa de acción comunitario "Juventud"(1),

−  Vistas las conclusiones del Consejo de Educación, Juventud y Cultura celebrado el 14 de febrero de 2002, en las que se reconoce que el Libro Blanco representa un punto de partida para el establecimiento de un marco para la cooperación en los ámbitos de la juventud en Europa,

−  Vista su Resolución de 14 de mayo de 2002 sobre el Libro Blanco de la Comisión "Un nuevo impulso para la juventud europea"(2),

−  Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud(3),

−  Vista la Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 en materia de objetivos comunes relativos a la participación y la información de los jóvenes(4),

−  Visto el Libro Blanco de la Comisión presentado el 21 de noviembre de 2001 con el título "Un nuevo impulso para la juventud europea" (COM(2001) 681), que propone un nuevo marco para la cooperación europea en los ámbitos de la juventud en Europa,

–  Visto el artículo 149 del Tratado CE,

–  Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0081/2004),

A.  Considerando que la formulación de los objetivos comunes ha ido precedida de un proceso de consultas sin precedentes, en el que han intervenido los jóvenes, las organizaciones de jóvenes, los investigadores de este ámbito y los responsables políticos a escala regional, nacional y europea,

B.  Considerando que, en este proceso de consultas, hay que considerar a los jóvenes como socios con igualdad de derechos y que no se puede excluir de este proceso a los jóvenes no organizados, en particular a los grupos de jóvenes más desfavorecidos,

C.  Considerando que es necesario aplicar el método abierto de coordinación a los objetivos de participación e información,

D.  Considerando que los jóvenes cada vez se comprometen menos en las estructuras de organización existentes, que es necesario ofrecer a los jóvenes la posibilidad de comprometerse cada vez más en servicios voluntarios, en las estructuras de organización existentes, como los partidos y los sindicatos, y en otros movimientos y organizaciones sociales así como de participar de manera más simple, rápida y sencilla en los procesos de toma de decisiones de la vida pública,

E.  Considerando la contribución positiva que supone el servicio voluntario al desarrollo de una ciudadanía activa;

F.  Considerando que es necesario apoyar la participación de los jóvenes en las primeras elecciones europeas de la Unión ampliada,

Aspectos generales

1.  Acoge con satisfacción los objetivos comunes formulados por la Comisión de participación e información que contribuyen considerablemente al establecimiento de un nuevo marco de la política europea de la juventud;

2.  Acoge con satisfacción la adopción de estos objetivos comunes por parte del Consejo en la citada Resolución de 25 de noviembre de 2003, que han supuesto un importante paso adelante en el diálogo político relativo a la cooperación en los ámbitos de la juventud;

3.  Lamenta que el contenido de dicha Resolución no refleje las propuestas iniciales de la Comisión en su totalidad;

Cuestiones de procedimiento y propuestas marco de carácter general
El método abierto de coordinación

4.  Considera que el método abierto de coordinación propuesto por la Comisión es una posibilidad adecuada de conseguir una mejor cooperación a escala europea en el sector específico de la política de juventud y pide la celebración de un acuerdo interinstitucional correspondiente como lo solicitó el Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de junio de 2003 sobre la aplicación del método abierto de coordinación(5);

Aplicación de los objetivos

5.  Pide la aplicación rápida y no burocrática de las líneas de acción para la consecución de los objetivos propuestos, respetando el principio de subsidiariedad en los actuales Estados miembros y en los países candidatos;

6.  Acoge con satisfacción que las medidas propuestas se realicen de forma descentralizada, respetando los principios de transparencia y de control democrático; considera que hay que seguir garantizando la transparencia en la realización de los objetivos comunes;

7.  Pide al Consejo y a los Estados miembros que concreten las formas del intercambio regular de experiencias y formulen los criterios de evaluación que permitan establecer una comparación objetiva teniendo en cuenta las estructuras heterogéneas de los distintos Estados y que concedan los fondos necesarios para esta colaboración;

8.  Confirma su petición de que, tanto a la hora de establecer el marco de la política de la juventud como de ejecutar las líneas de acción, se evite la discriminación por razón de género, raza, origen étnico, origen social, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

9.  Subraya que es necesario garantizar la igualdad de género y que es necesario identificar aquellos ámbitos problemáticos para las mujeres y adoptar las medidas oportunas para poner fin a estas situaciones;

10.  Celebra que en el proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa(6) figure, en el artículo III-182, una referencia explícita a la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa y, en el artículo III-223, la creación de un Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria;

11.  Expresa su convencimiento de que las directivas anunciadas en el Libro Blanco deberían desarrollarse sin demora y pide por ello a la Comisión que, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, desarrolle mecanismos concretos y establezca las condiciones estructurales previas para tomar en mayor grado en consideración las necesidades de la juventud en otras políticas comunitarias;

Participación

12.  Confirma el principio de consulta de las organizaciones juveniles internacionales aplicado por la Comisión que tiene que estar cada vez más presente en el desarrollo de la coordinación abierta en el ámbito de la juventud; pide que se consulte asimismo de la misma forma a los consejos nacionales de la juventud;

13.  Pide a los Estados miembros que, haciendo uso de un enfoque ascendente, identifiquen las diferentes posibilidades de participación de los jóvenes en la toma de decisiones en el ámbito local, regional y nacional, que definan métodos eficaces para consultar a la juventud y que los resultados de su participación sean accesibles a la opinión pública así como a los propios jóvenes;

14.  Está convencido de que es necesario un elevado nivel de participación de los jóvenes en la toma de decisiones en el ámbito de la política de la juventud para aumentar su eficacia en todos los niveles de decisión;

15.  Propone que los Estados miembros creen marcos y estructuras a escala local (asociaciones juveniles locales y consejos de juventud nacionales y regionales) que permitan coordinar el trabajo y la política juveniles con la participación directa de los jóvenes, o que si ya existen, los mejoren y refuercen;

16.  Hace referencia a la necesidad de reconocer y reforzar las organizaciones y redes de jóvenes existentes en el ámbito del trabajo juvenil como plataforma para aprovechar al máximo el efecto sinergético y la institucionalización del diálogo permanente;

17.  Está convencido de que la actuación responsable y los mecanismos de buenas prácticas contribuyen a reforzar la dimensión europea del trabajo juvenil;

18.  Insta a los Estados miembros a que, al poner en marcha las líneas de acción para alcanzar los objetivos propuestos, tengan cuidado de que la participación de los jóvenes y las organizaciones juveniles en el ámbito nacional se atenga al principio de la igualdad de derechos;

19.  Acoge con satisfacción y apoya la voluntad de la Comisión de fomentar el compromiso social por parte de los jóvenes y prestar todo el apoyo posible a una amplia variedad de iniciativas juveniles, y pide a la Comisión y los Estados miembros que fomenten la participación electoral de los jóvenes en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en 2004;

20.  Se manifiesta a favor de la aplicación de métodos innovadores en la educación formal, no formal e informal, así como de prestar apoyo a las organizaciones activas en este ámbito;

21.  Pide que se establezca una conexión entre las iniciativas adoptadas en el contexto de las actividades públicas y asociativas en favor de los jóvenes y las ofertas de formación en política europea en las escuelas;

Información

22.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a la hora de apoyar y continuar desarrollando las redes de información para jóvenes (por ejemplo, los centros de información para los jóvenes), garanticen que, en cooperación con organizaciones juveniles y representantes de grupos juveniles, se elaboren medidas y material que posibiliten que los jóvenes reciban sobre el terreno y mediante contacto personal información de calidad creada específicamente para ellos;

23.  Pide que se tengan particularmente en cuenta las redes de información de la Comisión y que en ellas se incremente la oferta de acciones directas de perfeccionamiento e información para los responsables de la formación política de los jóvenes;

24.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas que inciten a los jóvenes a convertirse ellos mismos en los mediadores de la información juvenil y subraya la importancia de establecer parámetros cualitativos y cuantitativos para comparar la participación de los jóvenes en la información juvenil;

25.  Indica que es necesario considerar a la juventud como grupo destinatario específico cuando llegue el momento de planificar y aplicar la política de la información en el marco de los acontecimientos políticos y sociales a escala comunitaria, nacional y local, lo que reviste una gran importancia en la campaña de información prevista para el año 2004 sobre la ampliación y las elecciones al Parlamento Europeo; pide la utilización de un lenguaje integrador en todas las publicaciones elaboradas para dicha campaña;

26.  Está convencido de que, a este respecto, los jóvenes han de tener acceso ilimitado a productos de información comprensibles, sencillos y adaptados a la mentalidad y necesidades de su generación;

Otras perspectivas para la política de juventud
El futuro del programa de acción "Juventud"

27.  Pide a la Comisión que desarrolle un programa independiente que sustituya al programa de acción Juventud, dotado desde el punto de vista económico de tal forma que pueda hacer frente a las crecientes exigencias en el ámbito de la política de la juventud;

28.  Propone que, en el marco de los preparativos de los futuros programas de acción en el ámbito de la juventud, participe la mayor cantidad posible de jóvenes procedentes de diversos países, garantizando que exista una representación justa de todas las regiones de Europa y prestando una atención especial a las zonas más desfavorecidas, como grupo destinatario de las medidas;

29.  Propone, además, apoyar a los grupos regionales transfronterizos en los que los jóvenes puedan debatir conjuntamente sobre asuntos de naturaleza interregional; esto permitiría a los jóvenes afrontar, en el contexto de una intensa colaboración internacional, asuntos como el mantenimiento de la paz, la protección del medio ambiente, etc.;

30.  Propone el lema "superar la marginación" como base para el futuro marco temático de los proyectos realizados en el ámbito de la juventud; para ello, considera oportuno que se aborden los complejos bloques temáticos siguientes: inclusión social, xenofobia, aprendizaje intercultural, medio ambiente, el arte como puente para la comunicación, deporte y mundialización;

31.  Subraya que el futuro programa de la juventud debería fomentar la participación política y social de los jóvenes en el contexto europeo; señala que por ello el programa tiene que ofrecer a los jóvenes espacios libres en la medida en que los jóvenes deberían determinar por sí mismos sobre qué temas políticos y sociales desean desarrollar proyectos comunes; considera que las organizaciones juveniles y los responsables de proyectos deberían por ello ser consultados regularmente a la hora de establecer los objetivos y prioridades del programa;

Carácter permanente de la Semana Europea de la Juventud

32.  Desea una evaluación detallada de la Semana Europea de la Juventud 2003 y pide a la Comisión que ajuste esta iniciativa sobre esta base y que examine si puede dársele un carácter permanente, de manera que se convierta en parte integrante de la política europea de la juventud y propone la organización de un día de introducción "Parlamento de jóvenes" que ofrezca a los jóvenes la posibilidad de conocer y aprender activamente los procesos democráticos del Parlamento Europeo;

o
o   o

33.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países adherentes así como al Foro Europeo de la Juventud.

(1) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
(2) DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145.
(3) DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.
(4) DO C 295 de 5.12.2003, p. 6.
(5) P5_TA(2003)0268.
(6) DO C 169 de 18.7.2003, p. 1.


El papel de las escuelas y de la educación escolar en el fomento del acceso público a la cultura
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Resolución del Parlamento Europeo sobre el papel de las escuelas y de la educación escolar en el fomento del acceso público a la cultura (2002/2268(INI))
P5_TA(2004)0120A5-0080/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Tratado por el que se instituye la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 149, 150 y 151,

–  Vista la Resolución del Consejo de 28 de octubre de 1999 sobre la incorporación de la historia en la acción cultural de la Comunidad(1),

–  Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000,

–  Vista la Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000"(2),

–  Vista la Decisión nº 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates(3),

–  Vista su Resolución de 16 de enero de 2001 sobre la evaluación de la calidad de la educación escolar(4),

–  Vista su Resolución de 6 de febrero de 2002 sobre los sistemas de educación y de formación(5),

–  Vista su Resolución de 5 de septiembre de 2002 sobre el tercer informe de la Comisión sobre la ciudadanía de la Unión(6),

–  Visto el informe de la Comisión sobre el Consejo Europeo de primavera de 21 de enero de 2004 "Hagamos Lisboa – reformas para la Unión ampliada" (COM(2004) 29),

–  Visto el artículo 163 de su Reglamento,

–  Visto el informe de la Comisión de Cultura, Juventud, Educación, Medios de Comunicación y Deporte (A5-0080/2004),

A.  Considerando que el Consejo Europeo de Lisboa celebrado en marzo de 2000 estableció el objetivo estratégico de convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo para 2010,

B.  Considerando que la reunión del Consejo de Educación celebrada el 12 de febrero de 2001 definió los siguientes tres objetivos estratégicos para conseguir los objetivos fijados en Lisboa:

   - aumentar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación en la Unión Europea,
   - facilitar el acceso universal a los sistemas de educación y de formación,
   - abrir al mundo los sistemas de educación y de formación.

C.  Considerando que el Consejo de Educación adoptó en mayo de 2003 cinco criterios de referencia europeos con vistas a la realización de dichos objetivos,

D.  Considerando que la Comisión señala en su Comunicación "Educación y formación 2010" (COM(2003) 685) que existe un déficit en la inversión en recursos humanos destinados a la educación en los Estados miembros,

E.  Considerando que la Comisión, en su informe, anteriormente mencionado, al Consejo Europeo de primavera, indica que conviene que los Estados miembros realicen unas inversiones más eficaces, es decir, que delimiten y fomenten los ámbitos que, en materia de enseñanza y de formación, produzcan los resultados más apreciables,

F.  Considerando que el respeto y la promoción de la diversidad cultural y lingüística, así como el hecho de compartir un patrimonio cultural común actúan como fuerzas positivas en el proceso de integración y de desarrollo de la UE,

G.  Considerando que el proceso de integración europea y la mundialización plantean nuevos retos a las diversas culturas europeas y a los sistemas educativos de los distintos Estados miembros, especialmente cuando se trata de promover el conocimiento de la cultura y la historia de los demás Estados miembros, sin perder de vista la importancia de la cultura nacional,

H.  Considerando que un estudio del año 2000 del Eurobarómetro(7) muestra que la mayoría de los ciudadanos de la UE no cree en la existencia de una identidad cultural europea compartida,

I.  Considerando que el interés por la cultura se inculca ya durante la infancia y que, además del hogar familiar, desempeñan también un papel fundamental los centros de enseñanza, especialmente las escuelas, pero también los parvularios y otros establecimientos,

J.  Considerando que en las escuelas, especialmente las de las aglomeraciones urbanas, hoy en día un gran número de los alumnos o sus padres no son originarios del país en el que van a la escuela, y que, por ello, corresponde a las escuelas desempeñar una importante función de integración también en el ámbito cultural; considerando asimismo que tal situación constituye al mismo tiempo una magnífica oportunidad de intercambio cultural y aprendizaje intercultural,

K.  Considerando que ha de despertarse el interés cultural en la escuela mediante medidas específicas, por ejemplo, a través de la organización y participación en concursos de pintura, fotografía y películas, encuentros con artistas en la escuela, visitas a centros y asistencia a actos culturales de los alrededores, viajes de estudio al extranjero e intercambio de alumnos,

L.  Considerando que los cursos de lengua desempeñan un papel fundamental en el aprendizaje de otras culturas, ya que el contacto con otras lenguas es siempre también un contacto con otras culturas, formas de pensar, literaturas, expresiones artísticas, etc.,

1.  Lamenta que sólo el 17 % de los alumnos de 15 años de la Unión posea las aptitudes educativas básicas (lectura, escritura, aritmética) que responden al nivel medio establecido por la OCDE;

2.  Pide a los Estados miembros, en particular a los que invierten en la enseñanza un porcentaje de su PIB inferior al promedio de la Unión Europea, que aumenten sus inversiones en recursos humanos en el ámbito de la enseñanza;

3.  Señala que la educación escolar en Europa debe poner más énfasis en la adquisición de un conocimiento básico del proceso de la integración europea; señala, además, que la dimensión europea debe estar presente en todas las materias escolares y no sólo en las materias relacionadas directamente con este tema, como historia, filosofía, geografía, economía, literatura y arte;

4.  Recuerda que las lenguas son la expresión de la riqueza y la diversidad de las culturas y reitera su apoyo al objetivo de la Comunidad Europea de que cada alumno pueda aprender dos lenguas además de la propia lengua materna;

5.  Pide a los Estados miembros que faciliten la formación continua a los docentes en materia de integración europea para cerciorarse de que los estudiantes de distintos Estados miembros de la UE dispongan de un conocimiento básico unificado de este tema;

6.  Opina que los proyectos de fomento de la enseñanza de la integración europea en la escuela no deben financiarse sólo mediante los programas culturales y educativos de la UE, sino también por otros programas relevantes;

7.  Cree que, en el contexto de la enseñanza de la historia, es necesario contrarrestar la tendencia de concentrarse sobre todo en el siglo XX, en detrimento de las fases anteriores de civilización que constituyen la base de la cultura, la literatura, la filosofía, el arte y la música europeas;

8.  Señala que es necesario sensibilizar a la población de los Estados miembros de la UE en relación con la historia y la cultura de los países de la Europa central y oriental y viceversa;

9.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en los programas de investigación europeos se fomenten los proyectos sobre los grandes ejes de la civilización europea, tales como el Derecho común, la historia de las instituciones y de la educación, las normas de convivencia, las prácticas sociales y antropológicas y las manifestaciones artísticas;

10.  Cree que es necesario que los sistemas educativos europeos fomenten la sensibilización hacia las culturas y formas de vida de todos los pueblos europeos, así como hacia los valores comunes europeos;

11.  Subraya la contribución aportada en el seno de los diversos Estados miembros al respeto y la promoción de la diversidad cultural y lingüística;

12.  Destaca la necesidad de educar a los jóvenes a través de actividades y estructuras culturales que cuenten con el apoyo financiero de las autoridades competentes a todos los niveles;

13.  Señala que el programa europeo para la juventud ya fomenta la mentalización en relación con los valores comunes europeos y trabaja para desarrollar un sentimiento de ciudadanía europea; recomienda que este programa se amplíe para que puedan beneficiarse del mismo los maestros y los alumnos de escuelas;

14.  Señala que el acceso al patrimonio cultural europeo es una condición previa fundamental para el proceso de integración, así como una fuerza motriz para la consolidación de un sentido de la ciudadanía europea;

15.  Recomienda que el conocimiento del patrimonio cultural de Europa sea un componente natural de los programas escolares en toda la UE;

16.  Pide a la Comisión que elabore un texto escolar sobre historia de la cultura europea (arte, pensamiento, ciencia, etc.) que, tras ser aprobado por el Consejo, pueda constituir, respetando el principio de subsidiariedad, una asignatura común en los programas educativos de todos los Estados miembros;

17.  Señala que dentro de la escuela y de la enseñanza escolar existe toda una serie de posibilidades de fomentar el intercambio cultural y religioso entre los estudiantes, incluso más allá de las fronteras culturales de Europa, y de fomentar así el aprendizaje cultural, por ejemplo, permitiendo que los niños hablen de su país de origen o del país de origen de sus padres, expliquen costumbres y hábitos e informen sobre su propia experiencia como extranjeros en un entorno cultural diferente;

18.  Subraya la necesidad de intensificar las políticas activas públicas en el mantenimiento del patrimonio cultural común; insta igualmente a las asociaciones reconocidas en Europa a que incrementen su implicación en la defensa y educación sobre el patrimonio histórico y artístico;

19.  Señala que la acción de la Comisión Netd@ys Europe asocia el cine europeo con las escuelas; señala, en este contexto, que sería oportuno ampliar este tipo de proyectos y fomentar la cooperación, por ejemplo, a través del cine escolar, la presentación de profesiones mediáticas, la invitación a directores de cine, etc.; propone, además, que el programa MEDIA contribuya a sensibilizar y a interesar a los alumnos por el cine europeo; señala que una red paneuropea de la infancia constituiría una manera eficaz de fomentar y difundir películas europeas de gran calidad;

20.  Pide a los Estados miembros que apoyen la iniciación en las artes del espectáculo en la escuela desde una perspectiva europea de colaboración entre docentes y artistas;

21.  Pide con insistencia que se mejore la calidad y se facilite el acceso a los servicios pedagógicos de los museos, teatros, bibliotecas y otras estructuras culturales; hace un llamamiento a las escuelas para que se abran a tales establecimientos e instituciones culturales y busquen el contacto y el intercambio, que sólo pueden resultar beneficiosos para ambas partes;

22.  Subraya que la participación de los niños en actividades artísticas y culturales es un factor importante para el desarrollo de sus facultades creativas, y que el desarrollo de su potencial creativo beneficia a sus vidas personales y profesionales futuras; subraya, en este contexto, la importancia de la cooperación entre la escuela y la célula familiar, la cual puede aportar una contribución importante al respecto;

23.  Celebra que cada vez se reconozca de manera más amplia y a todos los niveles en la UE que el éxito educativo y profesional de las personas depende de la elaboración de programas escolares que valoren igualmente la capacidad académica y la capacidad creativa;

24.  Anima a las escuelas, a las células familiares, a los establecimientos culturales y a los creadores de cultura a una cooperación más estrecha en el ámbito de la educación cultural; anima a las escuelas a que aprovechen mejor las oportunidades que ofrece la diversidad de los contextos culturales de sus estudiantes en el marco de la educación cultural;

25.  Subraya la importancia del intercambio de alumnos, los viajes de estudio a otros países y los cursos de lenguas para conocer y vivir las culturas europeas y no europeas y pide, por ello, a las autoridades responsables de los Estados miembros y de la Unión Europea que fomenten en mayor medida tales medidas;

26.  Considera que la música, las bellas artes y el teatro son un componente fundamental de la cultura y de la historia de cada uno de los Estados miembros y del patrimonio cultural europeo y, por tanto, recomienda que se conceda una mayor prioridad a dichas disciplinas en la educación escolar;

27.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos de los Estados miembros.

(1) DO C 324 de 12.11.1999, p.1.
(2) DO L 63 de 10.3.2000, p.1.
(3) DO L 28 de 3.2.2000, p.1.
(4) DO C 262 de 18.9.2001, p. 44.
(5) DO C 284 E de 21.11.2002, p. 196.
(6) DO C 272 E de 13.11.2003, p. 446.
(7) Eurobarómetro, Estudio NC-31-00-910-ES-C "La imagen que los europeos tienen de sí mismos".


Relaciones UE/Rusia
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Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre las relaciones entre la Unión Europea y Rusia (2003/2230(INI))
P5_TA(2004)0121A5-0053/2004

El Parlamento Europeo,

–  Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) celebrado entre la Unión Europea y Rusia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 1997,

–  Vista la Estrategia Común de la Unión Europea sobre Rusia, cuyo período de aplicación se ha ampliado hasta el 24 de junio de 2004,

–  Visto el Documento Estratégico de la Comisión por país y el Programa Indicativo Nacional TACIS para Rusia,

–  Vistas las conclusiones provisionales de la misión internacional de observación de las elecciones a la Duma Estatal celebradas en la Federación de Rusia el 7 de diciembre de 2003,

–  Vistas las medidas adoptadas recientemente por el poder judicial ruso en contra de Yukos y el Instituto de la Sociedad Abierta,

–  Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Bruselas el 12 de diciembre de 2003, en particular la solicitud dirigida al Consejo y a la Comisión para que elaboren informes de evaluación sobre todos los aspectos de la relación de la Unión con Rusia,

–  Vistas la Comunicación de la Comisión "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa" (COM(2003) 104) y su propia Resolución sobre este mismo asunto de 20 de noviembre de 2003(1),

–  Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre la XII Cumbre UE-Rusia celebrada el 6 de noviembre de 2003 en Roma(2),

–  Vistas sus anteriores Resoluciones sobre la aplicación de la Estrategia Común, la Dimensión Nórdica, Kaliningrado, Chechenia, Ucrania y el Cáucaso Meridional,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Bastiaan Belder en nombre del Grupo EDD sobre las relaciones entre la UE y Rusia (B5-0438/2003),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 49 y el artículo 104 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0053/2004),

A.  Considerando que, por sus dimensiones, recursos y políticas, el papel de Rusia es crucial para la seguridad y la estabilidad de Europa y que la UE aplica una política de compromiso constructivo en relación con Rusia,

B.  Considerando que la importancia de Rusia como vecino directo de la Unión Europea aumentará como consecuencia de la ampliación de la UE y que, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones a la Duma Estatal, la cooperación entre el Parlamento Europeo y la Duma tiene ante sí una tarea cada vez más exigente,

C.  Considerando que la Unión Europea y Rusia tienen intereses comunes en los ámbitos comercial y económico y que la UE constituye el mayor mercado de exportación de Rusia y su más importante fuente de importaciones; considerando que la UE está interesada en mejorar la seguridad de los suministros energéticos procedentes de Rusia y desea desarrollar sus importaciones, siempre y cuando el transporte respete las exigencias internacionales en materia de seguridad y de medio ambiente, y que el conjunto de estos factores brinda posibilidades muy importantes de inversión en Rusia, que pueden contribuir a la modernización económica del país; considerando que estos intereses comunes deben estar vinculados a los valores compartidos sobre los cuales debe desarrollarse una asociación genuina y equilibrada,

D.  Considerando que un desarrollo económico con éxito cada vez más diversificado de Rusia redundará también en interés de la UE, en particular, puesto que ayudará a facilitar a Rusia más recursos para hacer frente a una serie de desafíos, como mejorar la seguridad nuclear, reducir la contaminación del medio ambiente, mejorar la salud pública y adoptar medidas más eficaces contra la propagación de enfermedades infecciosas como el HIV/sida y la tuberculosis, y elevar el nivel de vida, lo que podría contribuir a reducir la delincuencia y el consumo y el tráfico de drogas,

E.  Considerando que enormes volúmenes de residuos radioactivos se almacenan en condiciones alarmantes en la península de Kola, cerca de la frontera de la UE; considerando que también son objeto de preocupación los planes relativos a la continuación durante muchos años del funcionamiento de varias centrales nucleares de primera generación que no cumplen las normas internacionales de seguridad; considerando, asimismo, que la UE y Rusia persiguen el objetivo de interconectar sus redes eléctricas antes de 2007,

F.  Considerando que el retraso en la transmisión del Protocolo de Kyoto para su ratificación por la Duma impide la entrada en vigor de este tratado, lo que merma el marco multilateral internacional,

G.  Considerando que la delincuencia organizada, incluido el tráfico de estupefacientes y el tráfico de personas, genera graves problemas en la sociedad rusa y perjudica las relaciones con la UE, y que hace necesario un control fronterizo eficaz,

H.  Considerando que la UE y Rusia pueden contribuir a una mayor seguridad común en Europa sobre la base de un diálogo profundo y de una colaboración reforzada en relación con el control de las exportaciones de armamento, las cuestiones relacionadas con el Tratado de No Proliferación Nuclear, los problemas de seguridad relacionados con la delincuencia internacional, las estrategias de lucha contra el terrorismo y la prevención de ataques terroristas, y sobre posibles soluciones de los conflictos en las regiones inestables en la Europa Oriental,

I.  Considerando que las persistentes violaciones masivas de los derechos humanos en Chechenia y la continua falta de un proceso de paz y reconciliación digno de crédito perpetúan el sufrimiento de los habitantes de esa República y siguen disuadiendo del regreso a los que huyeron; considerando que la Federación de Rusia debería ser capaz de garantizar que las organizaciones internacionales puedan trabajar en la región; que las conclusiones de los expertos del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa que visitaron Chechenia en mayo de 2003 les llevaron a adoptar la medida nada corriente de hacer una declaración pública para advertir de que un Estado debe evitar caer en la trampa de abandonar los valores de la civilización(3),

J.  Considerando que describir el conflicto como un mero conflicto entre terroristas y fuerzas deseosas de restituir la ley y el orden es una deformación, si bien es cierto que existen actividades terroristas y hay signos de que van en aumento; considerando que las acciones de las fuerzas de seguridad y militares pueden considerarse directamente contraproducentes, por contribuir a crear un clima de intenso miedo y desesperación, dando lugar a un deseo de venganza entre los familiares de las víctimas y facilitando así el reclutamiento de nuevos autores potenciales de atentados y ataques suicidas,

K.  Considerando que la guerra en Chechenia ha provocado, a lo largo de estos últimos diez años, más de 200 000 muertos sobre una población chechena inicial de un millón de habitantes, cientos de miles de refugiados, decenas de miles de heridos, torturados, discapacitados y traumatizados, así como decenas de miles de muertos entre los soldados rusos,

L.  Expresando su alarma por los casos de desaparición o asesinato de demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de miembros de sus familias,

M.  Subrayando que el conflicto en curso en Chechenia y las violaciones masivas de los derechos humanos que se están registrando allí constituyen un obstáculo insuperable para establecer una verdadera colaboración entre la UE y Rusia,

N.  Considerando que Chechenia no es sólo un "asunto interno" ruso, ya que las violaciones de los derechos humanos son amenazas obvias a la seguridad internacional, tal y como lo perciben ya algunos países vecinos,

O.  Considerando que las bases de la política de la Unión Europea con respecto a Rusia, en particular el ACC, la Estrategia Común y el programa TACIS, se establecieron hace algunos años y que estos instrumentos no se han utilizado plenamente todavía, por lo que deberían revisarse y ajustarse a la estrategia "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos",

P.  Considerando que se espera que el ACC se amplíe a los nuevos Estados miembros al igual que cualquier acuerdo internacional celebrado por la UE, pero que, al parecer, Rusia trata de utilizarlo como moneda de cambio e intenta poner nuevas condiciones para dar su conformidad, lo que resulta inaceptable para la UE,

Q.  Considerando que aún no se aplican acuerdos ratificados en materia de fronteras entre Rusia, por un lado, y los países adherentes Estonia y Letonia, por otro lado,

R.  Considerando que el artículo 2 del Acuerdo de Colaboración y Cooperación define claramente que la relación se basa en los valores comunes del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, tal y como se definen, en particular, en el Acta Final de la Conferencia de Cooperación y Seguridad en Europa de Helsinki y en la Carta de París por una nueva Europa, de la OSCE; considerando que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, al que Rusia se adhirió tras la firma del Acuerdo de Colaboración y Cooperación, representa otra referencia importante en cuanto a los valores comunes;

S.  Considerando que la profundización de la democratización en Rusia, en particular en los ámbitos de elecciones libres y justas, libertad de medios de comunicación, trato respetuoso a las organizaciones no gubernamentales, adhesión a principios fundamentales en relación con el Estado de Derecho, como la no injerencia de las autoridades políticas en los procesos judiciales, la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso así como la posible integración de Rusia en unas estructuras políticas, económicas y de seguridad más amplias son procesos que están interrelacionados,

T.  Considerando que, como miembro de la OSCE y del Consejo de Europa, Rusia se ha comprometido a mantener los valores universales y europeos, y que, tal y como se declara en la Comunicación de la Comisión sobre las relaciones UE-Rusia (COM(2004) 106), la convergencia de Rusia con estos valores determinará en gran medida la naturaleza y la calidad de la asociación UE-Rusia,

U.  Considerando que es inaceptable todo intento de tratar la democracia, el estado de Derecho y los derechos humanos como temas sectoriales sin conexión real con el desarrollo general de las relaciones UE-Rusia,

V.  Considerando que las elecciones del 7 de diciembre de 2003 a la Duma Estatal estuvieron precedidas por una campaña electoral en la que se hizo un profuso empleo de recursos administrativos y control de los medios de comunicación con el objetivo de favorecer a los partidos favorables al Gobierno; considerando que las elecciones no cumplieron las normas internacionales y suponen un retroceso del proceso de democratización;

W.  Considerando que la política seguida por la Unión Europea y sus Estados miembros con respecto a la Federación de Rusia no ha logrado aportar una contribución significativa que permita contribuir significativamente a frenar e incluso detener ese proceso de debilitamiento del Estado de Derecho y de la democracia,

X.  Considerando que Rusia debe adoptar todas las medidas que estén en su mano para resolver los conflictos enquistados del Cáucaso Meridional, así como contribuir a la estabilidad de los países de la región respetando plenamente su soberanía e integridad territorial,

Y.  Considerando fundamental que la Federación de Rusia respete los compromisos que asumió en la Cumbre de la OSCE, celebrada en Estambul el 19 de noviembre de 1999 en particular, en lo que se refiere al cierre de las bases militares rusas en Georgia y en Moldova,

Z.  Considerando que la UE y Rusia se han pronunciado en numerosas ocasiones en favor de un orden mundial basado en un marco multilateral y de que se hagan esfuerzos conjuntos para reformar las organizaciones internacionales y aumentar su eficacia,

AA.  Considerando que la UE y Rusia han declarado que un objetivo a largo plazo lo constituye la creación de un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio de investigación y educación que incluya los aspectos culturales; que pocas preguntas sobre el significado real de todo esto han recibido respuesta hasta ahora, si bien se congratula de que Rusia haya aceptado el documento de la UE sobre las fronteras comunes así como que haya firmado los protocolos sobre el intercambio de información con Europol y que sigue sin estar claro hasta qué punto debería alinearse el marco para las relaciones entre la UE y Rusia con el marco de la política por una Europa más amplia,

AB.  Considerando que las declaraciones no coordinadas de los líderes de los Estados miembros han hecho excesivamente difíciles las negociaciones con Rusia sobre el tránsito a Kaliningrado y viceversa; considerando que, tras la última Cumbre UE-Rusia hubo unas espectaculares declaraciones sobre Chechenia contrarias totalmente a posiciones sólidas y plenamente motivadas de la UE; considerando que algunos Estados miembros y representantes de alto rango de la UE emitieron señales contradictorias en relación con el asunto Yukos; considerando que al finalizar la Cumbre se hicieron declaraciones sobre el asunto Yukos reafirmando la necesidad de garantizar procesos justos, transparentes y no discriminatorios, declaraciones que los hechos posteriores han dejado en letra muerta,

AC.  Constatando que Rusia no ha pasado por una fase de transición del tipo previsto cuando la comunidad internacional, incluida la UE, formuló su respuesta básica a los acontecimientos que se produjeron allí hace una década; convencido de que si, en lugar de ello y en contra de los valores comunes en los que debe basarse la relación bilateral entre la UE y Rusia, se está consolidando una "democracia dirigida", si las reformas económicas siguen siendo relativamente lentas, por lo menos mientras las industrias extractivas sigan prosperando, y si, en la práctica, la búsqueda de una mayor influencia sobre algunos vecinos reviste tanta importancia como la búsqueda de soluciones cooperativas mutuamente beneficiosas, la UE tiene que tener plenamente en cuenta estos hechos en la evaluación de su política hacia Rusia,

1.  Recomienda que el Consejo y el Consejo Europeo centren sus debates sobre los siguientes aspectos:

   - el modo en que los acontecimientos registrados en Rusia desde que la UE estableció las bases de su política vigente con Rusia han influido sobre los objetivos políticos fijados y la eficacia de los instrumentos políticos utilizados,
   - la enumeración y la atribución de distintos niveles de prioridad a los objetivos políticos de la UE con vistas a facilitar la adopción de decisiones racionales y que puedan defenderse bajo cualquier concepto en aquellos casos en que se sea imposible realizar avances paralelos hacia objetivos distintos, en particular en las situaciones en que intervengan objetivos estrechamente relacionados con los valores comunes en los que se basa la asociación,
   - la definición y adopción de medidas concretas para garantizar la coherencia de las declaraciones y de las acciones de los dirigentes de los Estados miembros, del Consejo como institución y de la Comisión, permitiendo de este modo que la Unión ejerza su influencia del modo más eficaz, tal y como se han comprometido los Estados miembros en marco del Tratado,
   - la adopción de una nueva base para su política revisada para con Rusia que garantice la transparencia y la continuidad al mismo tiempo que tenga la capacidad de dar unas pautas también en una situación de cambios políticos y de otro género en Rusia;

2.  Recomienda al Consejo y al Consejo Europeo que apliquen de modo plenamente coherente el principio de que la colaboración y su desarrollo se basan en el respeto de unos valores comunes, sin hacer ningún tipo de excepción en ningún ámbito de cooperación como, por ejemplo, la seguridad exterior e interior o el apoyo a la adhesión de Rusia a la OMC;

3.  Recomienda al Consejo y al Consejo Europeo que estructuren la política revisada para con Rusia en torno a los objetivos siguientes:

   - garantizar relaciones de buena vecindad, incluida una gestión eficaz de las fronteras, una cooperación transfronteriza reforzada y mejor aplicada y medidas eficaces para hacer frente a los problemas relacionados con la seguridad de baja intensidad, como los peligros nucleares, la contaminación, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal,
   - fomentar los derechos humanos, la democracia, los medios de comunicación independientes, el desarrollo de la sociedad civil, la libertad religiosa, el Estado de Derecho y la transparencia, prestando especial atención a la búsqueda de una mejora urgente de la situación en Chechenia,
   - cooperar para hacer frente a los conflictos enquistados del Cáucaso Meridional, contribuyendo seriamente a la solución de la cuestión de Transdniéster y controlando el comercio internacional de armas e impulsando el desarme y la no proliferación,
   - explotar el potencial de un mayor comercio, lo que se vería facilitado por la pertenencia de Rusia a la OMC, intensificar el diálogo sobre energía, entre otros fines, con miras a la ratificación por Rusia del Tratado sobre la Carta de la Energía, y profundizar las relaciones económicas, teniendo en cuenta, entre otros, los aspectos de seguridad y de medio ambiente; cooperar en el desarrollo de las redes transeuropeas de transportes, energía y TI con el apoyo del mandato de préstamo para el Banco Europeo de Inversiones, ampliado recientemente, así como cooperar en tecnologías de satélites;
   - apoyar los esfuerzos por mejorar la sanidad pública y otros aspectos del desarrollo social en Rusia, dedicando especial interés a la región de Kaliningrado, con miras a contribuir a compensar las diferencias de bienestar entre la Unión Europea y esta y otras regiones de Rusia tras la resolución adecuada del tema del tránsito entre el territorio ruso y el enclave de Kaliningrado, haciendo esfuerzos conjuntos para evitar que siga deteriorándose la situación de la región,
   - fomentar las asociaciones que impliquen a regiones, ciudades, ONG y universidades;

4.  Recomienda al Consejo que realice un análisis concreto sobre la tendencia de las negociaciones entre la UE y Rusia a sufrir retrasos y a complicarse innecesariamente; opina que la falta de coordinación por parte de la UE ha contribuido a ello en algunos casos, retrasando la elaboración de posiciones de la UE o alentando a Rusia a tratar de influir en estas posiciones por medio del diálogo individual con Estados miembros de la UE; insta a que se respete en mayor medida, en particular por parte de los dirigentes de los Estados miembros, la necesidad y la obligación de abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan debilitar la capacidad de la UE de ejercer influencia;

5.  Recomienda al Consejo que no abandone su posición en el sentido de que los acuerdos de colaboración y cooperación deben ampliarse rápidamente a todos los nuevos Estados miembros;

6.  Recomienda al Consejo que pida que Rusia firme y ratifique con carácter inmediato los acuerdos fronterizos ya negociados con Estonia y Letonia, Estados adherentes;

7.  Acoge con satisfacción la citada Comunicación de la Comisión y las propuestas presentadas para sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad; confía en que dicha Comunicación desempeñe un papel de primer orden en las relaciones futuras entre la UE y Rusia y opina que puede representar un marco para definir una relación privilegiada con Rusia en los ámbitos de la seguridad y económico; considera que, en este contexto, debe atribuirse una importancia especial a la gestión y al control de las fronteras exteriores comunes; pide, como primera medida, que se introduzcan en el plazo más breve posible proyectos piloto en materia de cooperación fronteriza basados en una coordinación reforzada de los proyectos realizados en el marco de los instrumentos existentes;

8.  Recomienda al Consejo que insista en la cooperación para combatir la delincuencia transfronteriza, incluidos el tráfico de drogas y seres humanos y la pornografía infantil, así como para prevenir la migración ilegal, y que pida al mismo tiempo una acción más eficaz por parte de Rusia contra la delincuencia organizada;

Chechenia

9.  Subraya que la situación en Chechenia contradice seriamente los valores y principios en que se basa la Europa moderna; considera que la falta de diálogo sobre Chechenia es indefendible desde los puntos de vista moral y político, incompatible con el deseo compartido de intensificar la cooperación sobre la seguridad interior y exterior e incompatible con los intereses reales de la seguridad tanto de Rusia como de la UE;

10.  Considera que el éxito del Sr. Kadyrov en las recientes elecciones presidenciales de Chechenia es el resultado de una fase preelectoral injusta;

11.  Expresa su profunda preocupación por el fracaso hasta ahora en conseguir una solución positiva del caso de Arjan Erkel; deplora profundamente la falta de avances en la solución de este dramático asunto; pide un firme compromiso político por parte de las autoridades federales y locales rusas, la Comisión y el Consejo para asegurar la liberación y la seguridad del Sr. Erkel;

12.  Recomienda al Consejo que reavive y profundice el enfoque dual en virtud del cual la UE debería abogar activamente por un cambio en la política de Rusia con respecto a Chechenia y, al mismo tiempo, continúa cooperando con Rusia en otros ámbitos; subraya que sigue siendo urgente que se inicie un proceso auténtico de pacificación y de reconciliación;

13.  Pide al Consejo que encargue a la Comisión y al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común que examinen el plan de paz presentado por Iiyas Akhmadov, así como todas las demás propuestas de paz, y presenten sus conclusiones al Consejo y al Parlamento;

14.  Recomienda al Consejo:

   - que aumente su capacidad para analizar los acontecimientos de Chechenia, las repercusiones del conflicto en la sociedad rusa en su conjunto y la manera en que este conflicto influye en las perspectivas de alcanzar distintos objetivos políticos tanto rusos como de la UE,
   - que prepare propuestas detalladas de enfoques alternativos al conflicto, que tengan plenamente en cuenta aspectos como sus profundas raíces históricas, la falta de interés en ponerle fin de los actores que en las actuales condiciones semi-anárquicas de la república pueden realizar lucrativas actividades económicas extraoficiales y delictivas, las características sociológicas de la sociedad chechena, la necesidad de esfuerzos masivos de reconstrucción y la posibilidad de que la UE contribuya a los mismos si se pueden cumplir los requisitos para que la ayuda sea efectiva, el aspecto del terrorismo, y, desde luego, las legítimas preocupaciones rusas en materia de seguridad,
   - que proponga a Rusia foros y formatos adecuados para un nuevo diálogo sobre Chechenia, subrayando los vínculos lógicos y necesarios, principalmente para una cooperación más amplia sobre temas de seguridad interior y exterior y también señalando que este diálogo podría facilitar el desarrollo general de la asociación al reforzar el apoyo público al mismo,
   - que reitere permanentemente las peticiones a Rusia para que haga lo que le corresponde para poner fin a las violaciones de los derechos humanos en Chechenia, investigar las desapariciones, los informes sobre torturas y otros delitos, perseguir a sus autores y garantizar que los procedimientos judiciales respetan todos los requisitos legales, permitir que los relatores de las Naciones Unidas visiten la República con arreglo a sus solicitudes, permitir que el personal internacional de los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones de ayuda humanitaria y de derechos humanos, así como los medios de comunicación y los periodistas trabajen en Chechenia y poner fin inmediatamente al recurso a presiones sobre los desplazados internos en Ingusetia en relación con el regreso a Chechenia, en contra de su voluntad y a pesar de la dificilísima situación sobre el terreno,
   - que impulse vigorosamente el inicio de un diálogo entre las autoridades de Moscú y todos los representantes de la sociedad chechena, con el objetivo de lograr rápidamente una solución política al conflicto, promover la participación activa de la OSCE y señalar que la UE está dispuesta a actuar como mediadora;
   - que utilice, cuando corresponda, toda la gama de medidas a disposición de la UE para influir sobre la política rusa en Chechenia y que promueva los intereses de la seguridad y de la solución de conflictos;
   - que proteste en los términos más enérgicos ante los casos en que los demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o miembros de sus familias sean torturados, desaparezcan o sean asesinados; insiste en la responsabilidad de todas las partes signatarias del Convenio Europeo de Derechos Humanos de defender la integridad del sistema de protección de los derechos humanos establecido en virtud de dicho Convenio;

15.  Cree que la deportación de todo el pueblo checheno a Asia Central el 23 de febrero de 1944 por órdenes de Stalin constituye un acto de genocidio en el sentido de la Cuarta Convención de la Haya de 1907 y de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948;

Política exterior

16.  Pide al Consejo que en la actualización del Acuerdo de Colaboración y Cooperación que se está llevando a cabo en la actualidad así como en la redefinición de la estrategia común de la UE con respecto a Rusia se tenga también en cuenta la dimensión de la política de seguridad y que se fije como objetivo el establecimiento de un espacio paneuropeo completo sin líneas divisorias;

17.  Recomienda al Consejo que renueve su llamamiento a Rusia para que cumpla los compromisos de la OSCE sobre la retirada de tropas de la región secesionista de Transdniéster, en Moldova, así como los compromisos con respecto a la retirada de tropas de la totalidad del territorio de Georgia; considera que el nivel de progreso, en los próximos meses, de los intentos de forjar una cooperación más estrecha sobre la manera de gestionar el tema de Transdniéster, así como una presencia reforzada de la UE en la región, dará una idea del margen real de convergencia de las posiciones relativas a política exterior; es consciente de que la evolución futura de Georgia seguirá dependiendo en gran medida de la actitud que adopte Rusia y confía, en este contexto, en que se abstenga de posibles intentos de inmiscuirse en Georgia en general y en la región de Adjaria, en particular; pide a Rusia que coopere de forma activa y constructiva en la solución de los conflictos en Abjazia y Osetia del Sur;

18.  Recomienda al Consejo que tome nota de que, como consecuencia de su unión con Belarús, Rusia tiene una responsabilidad especial en relación con el fomento de la democracia en Belarús;

Derechos humanos y Estado de Derecho

19.  Recomienda, en relación con la creación de un espacio común de libertad, de seguridad y de justicia que el Consejo insista en el pleno respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho y subraya la importancia de una aplicación equitativa, transparente, no discriminatoria y proporcional de la ley;

20.  Es consciente de que el proceso de privatización de los años 90 se llevó a cabo en un clima económico caótico que dio lugar a casos de conducta deshonesta y corrupta; reconoce que hay varias maneras posibles de abordar los actos que, a pesar del marco jurídico mal desarrollado en la época, pueden calificarse de ilegales; subraya, sin embargo, que el respeto de los principios de igualdad ante la ley y de no interferencia por parte de las autoridades políticas en los procedimientos judiciales, así como el respeto de los derechos de los acusados, son fundamentales para los Estados democráticos que defienden el Estado de Derecho; recuerda que estos principios integrados en la Constitución rusa de 1993 son parte integrante de las obligaciones internacionales contraídas libremente por la Federación de Rusia al ratificar, en 1996, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y que, por lo tanto, la Federación de Rusia debe respetar sus obligaciones no sólo de palabra sino también de obra;

21.  Lamenta que recientes decisiones de las autoridades rusas contra Yukos y el Instituto de la Sociedad Abierta fueran de tal naturaleza que han suscitado serias dudas con respecto a una injerencia política en el proceso judicial; pide a las autoridades que brinden un trato justo a todos los prisioneros;

22.  Pide al Consejo que inste al Gobierno ruso a que respete los derechos de las minorías nacionales, en particular facilitando el acceso a la educación primaria en las lenguas de estas minorías, y que acepte el uso de alfabetos distintos del cirílico para la escritura de estas lenguas;

23.  Recomienda al Consejo que anime a Rusia a que se adhiera al Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa y que se sirva de las ayudas que se puedan derivar de este acuerdo de cooperación;

TACIS

24.  Señala que el concepto estricto de asistencia técnica, que constituye la base del programa TACIS, refleja esperanzas poco realistas en relación con el proceso de transición en la época en que se inició el programa; señala que la utilidad de TACIS como soporte de los objetivos políticos mencionados también se ve seriamente limitada por los procedimientos farragosos y demasiado lentos asociados; espera con impaciencia el nuevo instrumento previsto por la estrategia "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos" cuando el Reglamento expire en 2006; recomienda que la Comisión explote todas las posibilidades para utilizar el programa TACIS de manera más flexible y descentralizada hasta que expire el Reglamento vigente; recomienda el refuerzo de los programas de TACIS relativos a la democracia;

25.  Recomienda al Consejo que persiga el objetivo de que Rusia exima del IVA toda la ayuda brindada con cargo a TACIS, ya que los problemas existentes con los procedimientos en vigor en materia de reembolso obstaculizan la ejecución de numerosos proyectos de ayuda; recomienda a los Estados miembros que faciliten más información a la Comisión sobre sus proyectos de ayuda en Rusia;

Kaliningrado

26.  Recomienda que el Consejo preste una atención especial a la región de Kaliningrado; acoge con satisfacción el compromiso asumido por Rusia con respecto a la rápida aplicación del acuerdo de tránsito de personas; espera que pueda conseguirse una cooperación más efectiva entre la UE y Rusia en proyectos sociales, medioambientales y de desarrollo económico en la región;

Medio ambiente y salud pública

27.  Acoge con satisfacción la cooperación entre la UE y la Federación de Rusia que se lleva a cabo en el marco del Plan de Acción de la Dimensión Septentrional, en particular, la Asociación Medioambiental y su Fondo de apoyo; insiste en que se lleven a la práctica los proyectos de la Dimensión Septentrional; subraya que, a medida que se van eliminando los obstáculos al lanzamiento de proyectos destinados a hacer frente a los peligros nucleares en Rusia, la UE debería asegurarse de que puede continuar su contribución económica manteniendo recursos a disposición; insta a la Federación de Rusia a que deje de permitir el acceso de petroleros de casco sencillo a aquellos de sus puertos cuyas aguas puedan helarse; anima además a que se aprovechen las posibilidades que ofrece la colaboración, en el ámbito de la Dimensión Septentrional, en materia de salud pública y bienestar social, instituida el 27 de octubre de 2003 en Oslo;

28.  Subraya la importancia de que Rusia ratifique y aplique el Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo con vistas a la elaboración de medidas eficaces de protección del medio ambiente en el mar Báltico; solicita a Rusia que acelere la retirada progresiva de los petroleros de casco sencillo y que lleve a cabo evacuaciones del impacto ambiental adecuadas antes de efectuar extracciones de petróleo, de construir nuevos puertos de gran tamaño, y de prolongar la vida de las centrales nucleares;

29.  Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, por lo que respecta al transporte de petróleo, aboguen por que ningún petrolero de casco sencillo procedente de puertos rusos navegue por el mar Báltico y las demás aguas sensibles, como las del mar Caspio y el mar Negro, y por que se hagan más rigurosas las disposiciones de la modificación del Convenio MARPOL aprobada en diciembre de 2003, que prevé un periodo transitorio hasta 2010, para lo cual, por ejemplo, los Estados miembros podrían presentar ante la OMI una propuesta para que el mar Báltico, el mar Caspio y el mar Negro sean declarados zonas sensibles;

30.  Pide al Consejo que redoble sus esfuerzos para garantizar la ratificación del Acuerdo de Kyoto por parte de Rusia; señala que este acuerdo tiene un valor especial en lo que respecta a Rusia, debido a la elección del año de referencia en relación con la fijación de las cuotas de emisión y el enorme potencial de mejoras en lo que respecta a eficacia energética es ese país; lamenta que Rusia, sin embargo, siga retrasando la ratificación del Protocolo y, con ello, su entrada en vigor;

Comercio exterior

31.  Pide a la Comisión que ayude y asista a Rusia en su aproximación a la OMC; considera que los inversores y los comerciantes de ambas partes necesitan un sistema previsible, estable, no discriminatorio y basado en normas para unas relaciones comerciales que revisten una gran importancia mutua para ambas partes; señala que la reestructuración y el desarrollo de los sectores de servicios, en particular los seguros, la banca y otros sectores financieros, constituye una condición importante para lograr un crecimiento económico sostenible en la Federación de Rusia, donde existe un potencial importante para el comercio, las inversiones y otras formas de cooperación;

32.  Insta a la Comisión a que preste especial atención a la necesidad de desarrollar la legislación con el fin de que en Rusia estén garantizados los principales requisitos básicos en materia de inversiones y comercio;

Espacio Económico Europeo Común

33.  Recuerda el concepto fundamental de Espacio Económico Europeo Común con el que se comprometieron la UE y la Federación de Rusia en la XII Cumbre UE-Rusia y que contribuirá a la integración de las estructuras económicas y sociales de Rusia y de la UE;

34.  Apoya el Espacio Económico Europeo Común como un proceso a largo plazo con tres dimensiones principales:

   i) la convergencia reglamentaria con miras a la armonización de los sistemas jurídico y económico de Rusia, así como de sus normas en los ámbitos de la técnica, las empresas y las finanzas, con las prácticas internacionales y europeas;
   ii) la liberalización del comercio y las inversiones, la apertura recíproca de los mercados y la eliminación de las barreras al comercio y la inversión con la perspectiva final de establecer un área de libre comercio;
   iii) la integración de las redes de infraestructura de la UE y Rusia en los sectores de la energía, el transporte, las telecomunicaciones y otros sectores relevantes;

Energía

35.  Acoge con satisfacción los avances registrados en el diálogo entre la UE y Rusia en materia energética, que tiene como objetivo establecer una cooperación en el ámbito energético entre la UE y Rusia como elemento del espacio Económico Europeo Común; reconoce el importante papel de Rusia como suministrador de energía y la importancia de la UE en relación con las inversiones en este ámbito, en particular con respecto a nuevas técnicas más favorables al medio ambiente; pide al Consejo y a la Comisión que estudien modos de carácter institucional más claro en materia de cooperación energética;

36.  Recomienda al Consejo que destaque que el mercado de la UE solamente puede abrirse a las exportaciones rusas de electricidad si la producción de electricidad rusa tiene lugar en condiciones suficientemente seguras, lo que exige en primer lugar la puesta fuera de servicio de los reactores RBMK de primera generación, la mejora de la seguridad de todos los demás reactores nucleares de acuerdo con las normas de la AIEA, la mejora de la gestión de los residuos radiactivos y medidas para reducir la contaminación del medio ambiente; subraya la posibilidad de la asistencia que la UE, sus Estados miembros, otros Estados y las instituciones financieras internacionales en el ámbito de la seguridad nuclear y pide la plena aplicación del acuerdo MNEPR (Programa multilateral de medio ambiente en el ámbito nuclear en la Federación de Rusia) de 21 de mayo de 2003;

37.  Subraya que ambas partes deberían emprender acciones decisivas y concertadas en las direcciones siguientes:

   i) elaborar un proyecto común para el desarrollo de los mercados de la energía, la reorganización de los monopolios naturales y la convergencia de los sistemas reglamentarios, y establecer un mecanismo consultivo común para el intercambio de información y la coordinación de la evolución que se produzca en los mercados de la energía; Europa y Rusia también deberían establecer un marco que vele por la igualdad de condiciones con el fin de hacer posibles las inversiones directas en ambas regiones;
   ii) ha llegado el momento, como se subraya en el Cuarto informe intermedio sobre el diálogo sobre la energía, presentado durante la reciente Cumbre UE-Rusia, de orientar la Asociación en materia de energía entre la Unión Europea y Rusia hacia un nuevo nivel cualitativo; en este contexto, deberían abordarse de la forma más práctica posible cuestiones como el comercio nuclear, la seguridad de la oferta y la demanda, la conservación de la energía y formas avanzadas de cooperación en el sector de la energía;

38.  Apoya la construcción del gasoducto noreuropeo que suministrará a Europa Central y Gran Bretaña gas natural ruso e incrementará con ello en estos países la seguridad del abastecimiento;

39.  Subraya la importancia de la construcción del futuro oleoducto y gasoducto combinado Bakú-Tiflis-Ceyhan para el abastecimiento de la zona de suministro así como para la protección de entornos marinos al hacer innecesario el transporte con buques, pero señala que en la construcción de esa instalación tiene que prestarse una atención particular a las medidas de seguridad y de lucha contra el terrorismo; insta a los países afectados a que apliquen a este proyecto las normas de la Directiva comunitaria relativa a la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente;

40.  Recuerda que la interdependencia de la UE y Rusia en el sector de la energía está aumentando significativamente, y hace hincapié en la necesidad de encontrar cuanto antes soluciones técnicas y jurídicas, satisfactorias para ambas partes, para los desafíos futuros del sector;

Industria, investigación y desarrollo

41.  Pide al Gobierno ruso que vele por que se apliquen a tiempo los programas previstos para el desarrollo de la legislación, incluida la armonización de las normas actuales en materia de conformidad de los productos y los procedimientos de certificación con las normas internacionales;

42.  Pide al Banco Europeo de Inversiones que conceda en mayor medida fondos a las pequeñas y medianas empresas rusas para fomentar así la reestructuración del país y consolidar las nuevas estructuras democráticas;

43.  Subraya que la principal prioridad común para la industria de las TIC hoy en día consiste en acelerar el proceso de "Content Meeting Telecom", insistiendo principalmente en la riqueza de los contenidos, los servicios multimedia interactivos y las capacidades de banda ancha; considera necesarios una campaña de educación activa y un apoyo de alto nivel para fomentar y ampliar el diálogo entre todas las partes interesadas en el desarrollo dinámico de la industria de las TIC;

44.  Subraya la importancia del intercambio y de la cooperación en los ámbitos de la investigación, la ciencia, la educación y la economía, y pide a la Comisión que actúe apoyando sobre todo el ámbito de los intercambios de estudiantes e investigadores;

45.  Subraya la elevada calidad de la investigación espacial de algunos socios estratégicos, entre ellos Rusia, por lo que es importante cooperar con Rusia en este ámbito con el fin de que ambas partes resulten beneficiadas;

46.  Subraya el interés común en trabajar en una norma conjunta para la comunicación móvil de la tercera generación (3G);

47.  Señala que la participación de Rusia en el Sexto Programa marco de investigación de la UE representa una importante contribución para las futuras relaciones y que se debería pensar también en una participación adecuada en la financiación;

o
o   o

48.  Encarga a su Presidente que transmita la presente recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Estados adherentes y a los países candidatos, a la Duma Estatal y al Gobierno de la Federación de Rusia.

(1) P5_TA(2003)0520.
(2) P5_TA(2003)0519.
(3) Declaración pública sobre la República de Chechenia de la Federación de Rusia, accesible en http://www.cpt.coe.int/en/states/rus.htm


Cáucaso Meridional
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Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional (2003/2225(INI))
P5_TA(2004)0122A5-0052/2004

El Parlamento Europeo,

–  Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Per Gahrton en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la política de la UE respecto del Cáucaso Meridional (B5-0429/2003),

–  Vista la Acción Común del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativa a la designación de un Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional,

–  Vistos los Acuerdos de Cooperación y Asociación con Armenia, Azerbaiyán y Georgia,

–  Visto el Programa de la Unión Europea para la prevención de conflictos violentos, adoptado por el Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001,

–  Vista la Acción Común del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre una contribución de la Unión Europea al proceso conducente a la solución del conflicto en Georgia/Osetia del Sur,

–  Vistas las conclusiones de 19 de noviembre de 1999 adoptadas por la OSCE en la Cumbre celebrada en Estambul,

–  Vistas las recientes elecciones presidenciales y parlamentarias celebradas en Armenia y Azerbaiyán,

–  Vistos los cambios que se han producido en Georgia en noviembre de 2003 (la "revolución de las rosas"), con un nuevo Presidente, la formación de un nuevo Gobierno el 25 de enero de 2004 y la perspectiva de celebración de elecciones parlamentarias el 28 de marzo de 2004,

–  Vista su Resolución de 20 de noviembre de 2003 sobre una Europa más amplia – Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa(1),

–  Vista la declaración aprobada en la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE, celebrada el 26 de enero de 2004, en la que se encarga a la Comisión y al Alto Representante que examinen de qué manera se puede incluir a Armenia, Azerbaiyán y Georgia en la nueva iniciativa "Una Europa más amplia",

–  Vista su Resolución de 18 de enero de 2001 sobre el régimen de visados impuesto por la Federación de Rusia a Georgia(2),

–  Vista su Resolución de 11 de marzo de 1999 relativa al apoyo al proceso de paz en el Cáucaso(3),

–  Visto el informe de 4 de abril de 2003 de su Delegación ad hoc a Abjazia (Georgia)(4),

–  Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 9 de febrero de 2004, relativa a las relaciones con la Federación de Rusia (COM(2004) 106),

–  Vistos el apartado 3 del artículo 49 y el artículo 104 de su Reglamento,

–  Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y la opinión de la Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía (A5-0052/2004),

A.  Considerando que todos los países del Cáucaso Meridional (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) son miembros del Consejo de Europa y de la OSCE, lo que subraya el destino común que comparten con Europa,

B.  Considerando que el Cáucaso Meridional constituye un puente entre Europa y Asia Central que en el futuro será una región vecina de la UE ampliada; que los países de esta región muestran una disposición favorable a una asociación con la UE beneficiosa para ambas partes,

C.  Considerando que esos países han subrayado en numerosas ocasiones su vocación europea y han mostrado un profundo interés en acercarse a la UE con vistas a solicitar la adhesión a largo plazo; subraya que la reanudación de la cooperación regional debe considerarse un paso fundamental en esa dirección,

D.  Considerando que los años de guerra y caos han ido seguidos de un periodo de inestabilidad continuada en la región; que, hasta la fecha, sólo se han realizado progresos limitados en materia de reconstrucción del Estado, democratización, consolidación del Estado de Derecho, salvaguardia de la libertad de religión y reformas económicas, y que la región sigue corriendo el riesgo de verse atrapada en una espiral de inseguridad y conflictos, lo que impide el desarrollo sostenible y las reformas políticas,

E.  Considerando que la persistencia de los conflictos y las tensiones entre estos tres países bloquea la realización de nuevas ambiciones europeas,

F.  Considerando la preocupación existente por el incumplimiento de los principios democráticos y por las violaciones del Estado de Derecho y de los derechos humanos en la región, así como la necesidad de nuevas reformas políticas y administrativas para garantizar una mayor estabilidad,

G.  Considerando que las elecciones celebradas en 2003 en los tres países del Cáucaso Meridional se vieron enturbiadas por diversas irregularidades que llevaron a los observadores de la OSCE, del Consejo de Europa y de la UE a afirmar que no se ajustaron a las normas internacionales en la materia,

H.  Considerando que las elecciones presidenciales que se celebraron el 4 de enero de 2004 en Georgia, y que según los observadores internacionales presentes supusieron una mejora respecto a anteriores comicios, demuestran que los nuevos dirigentes del país están comprometidos con la democracia,

I.  Considerando que los recientes sucesos han demostrado una vez más la fragilidad de las instituciones georgianas y la urgente necesidad de un plan para la consolidación de la democracia y el inicio de un proceso de reconciliación entre todas las partes en conflicto de la sociedad georgiana,

J.  Considerando la necesidad de crear unas condiciones que favorezcan una estabilidad democrática duradera en el Cáucaso Meridional y de impulsar el desarrollo económico y la cooperación transfronteriza, y teniendo en cuenta que esta labor no podrá llevarse a cabo sin una importante ayuda internacional en los niveles económico, diplomático y político,

K.  Considerando que el punto muerto en que se encuentran los procesos de paz en Abjazia, Osetia del Sur y Nagorno Karabaj es el principal obstáculo para la reanudación del diálogo y el desarrollo de una auténtica cooperación regional,

L.  Considerando que, en esas tres zonas conflictivas, Rusia puede contribuir decisivamente a hallar una solución pacífica y duradera; considerando que, sobre todo, sin una solución política que ponga fin a la guerra en Chechenia no será posible lograr la estabilización del Cáucaso,

M.  Considerando que, en la 11ª Reunión ministerial de la OSCE de los días 1 y 2 de diciembre de 2003 en Maastricht, la UE reiteró la necesidad de llegar cuanto antes a un acuerdo entre las partes en cuanto a la duración y modalidades de funcionamiento de las bases militares rusas en territorio georgiano,

N.  Considerando que los conflictos registrados en la región han obligado a cientos de miles de personas a abandonar sus casas y que no todas ellas han obtenido el estatuto de refugiado o de desplazado interno; considerando asimismo que muchas de esas personas necesitan urgentemente recibir ayuda para satisfacer sus necesidades básicas y para que sus hijos puedan acceder a la educación en su lengua materna,

O.  Considerando que, en los últimos años, el volumen de la ayuda humanitaria de la UE para esta región ha disminuido significativamente a pesar de que siguen siendo necesarios alimentos, atención sanitaria y productos básicos para los desplazados internos y los refugiados, así como para los habitantes de las áreas más cercanas a las zonas de tensión; considerando que, en 2002, no se dispensó tampoco ayuda humanitaria a los desplazados internos y los refugiados de Azerbaiyán,

P.  Considerando que el cierre de la central nuclear de Medzamor, ubicada en una zona de Armenia en la que se registran frecuentemente seísmos, es una cuestión especialmente sensible debido a la escasez de electricidad, y debido a que es necesario desarrollar previamente un suministro energético alternativo; considerando la necesidad de desarrollar un mercado energético regional eficaz y de mejorar la eficacia de la red eléctrica y de la política de ahorro energético,

Q.  Considerando que el Cáucaso Meridional, debido a su situación geográfica, puede desempeñar un papel más importante en el fortalecimiento de la seguridad internacional; que si, por el contrario, se le deja fuera de las estructuras de interdependencia y cooperación que se encuentran actualmente en fase de evolución aumentará el riesgo de que la inestabilidad de las regiones vecinas se extienda también al Cáucaso Meridional,

R.  Considerando que la UE aporta una ayuda significativa a los Estados del Cáucaso Meridional en forma de subvenciones para la ejecución de proyectos de gran envergadura en materia de transportes, energía y telecomunicaciones, así como en forma de asistencia para reformas estructurales; considerando que lamentablemente, no se ha elaborado todavía una estrategia ambiciosa, a consecuencia de lo cual estos tres países continúan estando excluidos hoy en día de la iniciativa "Una Europa más amplia – Nueva vecindad",

S.  Considerando que en el próximo decenio la región adquirirá cada vez mayor importancia para el abastecimiento energético de la UE, que es el mayor importador mundial de petróleo y gas,

T.  Considerando que los programas de asistencia INOGATE y TRACECA son decisivos para la promoción de la cooperación económica con los Estados del Cáucaso Meridional y entre éstos,

U.  Considerando las críticas expresadas por la sociedad civil internacional en relación con el proyecto de oleoducto Bakú-Tbilisi-Ceyhan,

V.  Considerando que se van configurando estructuras de cooperación regional, tales como la unión GUUAM (Georgia, Ucrania, Uzbekistán, Azerbaiyan, Moldova) y la organización CEMN (Cooperación Económica del Mar Negro), que es la única organización en cuyo marco se reúnen periódicamente e intercambian contactos los tres países –Georgia, Azerbaiyán y Armenia–, pero subrayando que se excluye a países que podrían participar en las mismas a causa de los conflictos existentes; considerando que la Unión Europea debería encontrar maneras de apoyar adecuadamente dichas estructuras de cooperación regional,

W.  Considerando que la UE puede desempeñar un papel constructivo de primer orden en la región en calidad de poder civil con experiencia muy positiva en la utilización de incentivos económicos vinculados a iniciativas políticas y diplomáticas, así como en calidad de agente capaz de compartir responsabilidades junto con otros agentes internacionales de primer orden para fomentar la paz y la seguridad en la región,

X.  Considerando que la UE debe desempeñar un papel más relevante en el Cáucaso Meridional, especialmente en los ámbitos de la solución de conflictos, las reformas políticas y económicas y la cooperación intrarregional,

1.  Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

   que establezca una serie de requisitos iniciales mínimos que habrán de cumplir los países del Cáucaso Meridional, a fin de que sean incluidos en las políticas "Una Europa más amplia - Nueva vecindad"; que aumente los esfuerzos de la UE para lograr la paz y la estabilidad en la región mediante el establecimiento de mayores incentivos en favor de las reformas y la cooperación entre las partes en conflicto; que un mayor compromiso de la UE en la región debe estar basado en la voluntad de actuar como mediador en conflictos y como promotor de reformas; que la asistencia y la mayor cooperación de la UE deben estar claramente vinculadas a progresos en ámbitos clave como la resolución de conflictos, el respeto de los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y los valores democráticos, progresos que habrán de evaluarse con arreglo a parámetros claros;
   que apoye el esperanzador resurgimiento de Georgia mediante programas de democratización;
   que pida a la Comisión que amplíe los programas de asistencia de la UE, que establezca un diálogo con Turquía sobre esta cuestión y sobre las políticas y acciones de Turquía y de la UE para la región;
   que inste a Turquía a este respecto a comprometerse plenamente en su situación de país candidato y a adoptar las medidas necesarias para establecer relaciones de buena vecindad con los países, en particular con respecto al levantamiento de las restricciones comerciales y la reapertura gradual de la frontera terrestre con Armenia; reitera su postura establecida en la Resolución de 18 de junio de 1987 sobre la solución política del problema de Armenia; pide a Turquía y a Armenia que fomenten la buena vecindad a fin de calmar la tensión y pide a los medios académicos, a las organizaciones sociales y a las ONG turcas y armenias que emprendan un diálogo mutuo para superar las trágicas experiencias del pasado;
   que tras haber designado a un Representante Especial de la UE para el Cáucaso Meridional, tal como había solicitado el Parlamento Europeo, le proporcione todos los recursos necesarios para que su acción sea efectiva y visible, permitiéndole de este modo que contribuya tanto a la realización de los objetivos políticos de la UE en la zona como al acercamiento de la política de los tres países de la región con miras a conseguir un enfoque conjunto de sus problemas comunes;
   que le mantenga informado a través del Representante Especial de la UE acerca de la evolución en la región y del trabajo del propio Representante Especial y que los informes periódicos de este último así como el informe global elaborado al finalizar la misión, que ya se prevén en la Acción Común, se presenten también al Parlamento Europeo;
   que inste a los Estados miembros que participan en la resolución de conflictos en la región a cooperar activamente con el Representante Especial de la UE;
   que conceda a la región del Cáucaso Meridional un estatuto definido en el marco del concepto de "una Europa más amplia - Relaciones con los países vecinos, de conformidad con el principio de evitar la creación de nuevas líneas divisorias en Europa, y que incite a los países de la región a avanzar en las reformas políticas y económicas, confirmando al tiempo el deseo de la UE de reforzar su función política y de solución de conflictos en la región;
   que tenga en cuenta, no obstante, que más allá de las inquietudes por la resolución del conflicto, el acercamiento de la UE a los países del Cáucaso Meridional –miembros del Consejo de Europa cuya vocación europea a largo plazo ha sido reconocida en reiteradas ocasiones– posibilitará la creación de un espacio democrático de estabilidad, prosperidad y buena vecindad;
   que mantenga el principio cooperación, tanto en el interior de la región como con la UE, como objetivo clave en el desarrollo de las relaciones con el Cáucaso Meridional y los países vecinos y en la promoción la cooperación intrarregional;
   que vele por que la reforma de los protocolos financieros no entrañe que no se preste la ayuda y la asistencia que se necesitan de manera urgente;
   que pida a la Comisión que siga apoyando el Programa Antidroga del Cáucaso Meridional gestionado por el PNUD, de gran importancia para la estabilidad política y socioeconómica de la región;
   que respalde plenamente a la OSCE y las Naciones Unidas en sus esfuerzos por resolver los conflictos regionales que se hallan estancados; que comprometa a la Unión Europea para actuar como mediador en la búsqueda de soluciones pacíficas;
   que, en este contexto, haga un llamamiento a todos los países de la región para que no bloqueen los esfuerzos por lograr un acercamiento de los tres Estados estableciendo como condición previa la solución del conflicto de Nagorno Karabaj;
   que garantice, junto con la Comisión, el uso pleno de los instrumentos comunitarios para la prevención de conflictos, haciéndose especial hincapié en la asistencia humanitaria a los desplazados internos y a los refugiados, la desactivación de minas, la seguridad alimentaria, el suministro de agua y el medio ambiente, pero evitándose la duplicación de los actuales mecanismos internacionales para la solución de conflictos y la reconciliación; subraya que deben respetarse los acuerdos y compromisos existentes en relación con las zonas en conflicto, así como las disposiciones en materia de seguridad;
   que incluya la cuestión relativa a los tres procesos de paz en el Cáucaso Meridional y al futuro de la región en el desarrollo de la cooperación UE-Rusia con el fin de crear el impulso necesario para superar el actual punto muerto y comprometer a Rusia en una política a largo plazo de gestión de conflictos; el Parlamento Europeo rechaza las recientes declaraciones del Presidente Putin, y del Ministro de Asuntos Exteriores ruso, Ivanov, quienes han afirmado que Rusia se reserva la opción de recurrir a ataques preventivos contra los países fronterizos en caso de peligro;
   que inste a la Federación de Rusia a que respete los compromisos adquiridos en la Cumbre de Estambul respecto de la reducción y retirada de fuerzas militares rusas del territorio de Georgia, y que tome nota de que el libre consentimiento del país huésped es obligatorio para la presencia de bases militares extranjeras en su territorio; el Parlamento Europeo señala al Gobierno de Georgia la necesidad de adoptar prontas medidas para hacer frente a las consecuencias sociales y económicas de la retirada de las bases militares rusas;
   que refuerce, con ayuda de los programas TACIS para la democracia en la región a cargo de la Comisión, prestando especial atención a la consolidación de instituciones democráticas al desarrollo y fortalecimiento de la sociedad civil y al apoyo a medios de comunicación independientes;
   que transmita a las autoridades azerbaiyanas su inquietud por la situación de los derechos humanos y de la libertad de prensa en el país; que inste, en particular, al Gobierno y a las autoridades competentes azerbaiyanas a que procedan a una investigación transparente y exhaustiva sobre los acontecimientos posteriores a las elecciones presidenciales del 15 de octubre de 2003;
   que actúe sobre la base de la propuesta del Parlamento Europeo para desarrollar un pacto de estabilidad para el Cáucaso Meridional, aprovechando la experiencia acumulada en el marco del Pacto de Estabilidad para el Sudeste de Europa; dicho pacto debería incluir a los países vecinos y a otros importantes agentes de la región y se debería incorporar adecuadamente a los territorios con aspiraciones secesionistas;
   que promueva, en el marco del Pacto de Estabilidad propuesto, la cooperación económica en los ámbitos de la supresión de barreras comerciales, desarrollo de las redes de energía, transporte y comunicaciones, desarrollo de la libertad de circulación de personas, mejoras en la gestión de fronteras, medidas contra la delincuencia transfronteriza y cooperación en materia medioambiental; el Parlamento Europeo considera que los progresos en los citados ámbitos podrían reforzar los aspectos de seguridad propiamente dichos, y viceversa;
   que pida a la Comisión que establezca programas de hermanamiento entre Nagorno-Karabaj, Osetia del Sur y Abjazia, por un lado, y las regiones con un estatuto especial en los diferentes países de la UE, por otro, con el fin de intercambiar experiencias y encontrar soluciones concretas que respeten el principio de la integridad territorial de los países afectados así como el derecho de las minorías al autogobierno;
   que siga muy de cerca, junto con la Comisión, la evolución de los acontecimientos en Georgia y que ofrezca a las autoridades locales toda la asistencia técnica y financiera necesaria para apoyar, estabilizar y reconstituir las instituciones, definir una estrategia de reformas y preparar el terreno para las próximas elecciones, en particular las próximas elecciones parlamentarias previstas para el 28 de marzo de 2004;
   que pida a los tres países, Armenia, Azerbaiyán y Georgia, cuyo desarrollo necesita de las inversiones extranjeras, la creación de un marco jurídico sólido y transparente que permita la afluencia de las necesarias inversiones extranjeras para su desarrollo, y que otorgue su pleno respaldo a estas iniciativas;
   que garantice que el Banco Europeo de Inversiones conceda créditos también a los países del Cáucaso Meridional, en particular para proyectos de apoyo a pequeñas y medianas empresas, y para inversiones en infraestructuras sostenibles;
   que pida a la Comisión que conceda prioridad al refuerzo de los programas para la acogida de estudiantes de los tres países del Cáucaso Meridional en las universidades y escuelas superiores de la Unión Europea;
   que cree instrumentos específicos para la cooperación científica y cultural con los países del Cáucaso Meridional en el marco de los Acuerdos de Asociación y Cooperación suscritos con estos países; considera, por ejemplo, que una participación de la UE en el proyecto armenio de sincrotrón CANDEL sería una señal de estímulo para este proyecto, que básicamente concierne a los equipos científicos europeos;
   que tenga plenamente en cuenta la importancia del mantenimiento del apoyo de la UE a la rehabilitación de las redes de energía, transporte y telecomunicaciones de la región;
   que examine la ayuda financiera al desarrollo del sistema de abastecimiento energético en la región, en particular en el caso de Armenia y Georgia, teniendo en cuenta, especialmente para la central nuclear de Medzamor, la política aplicada por la UE en el caso de los reactores nucleares de tipo soviético de Lituania, Eslovaquia y Bulgaria;
   que tenga plenamente en cuenta la importancia estratégica del oleoducto Bakú-Tbilisi-Ceyhan, y que inste a los países interesados a que apliquen a este proyecto las normas establecidas en la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(5) y a que eviten, además, cualquier medida que pudiera crear condiciones para el aumento de la inestabilidad y la inseguridad en la región; el Parlamento Europeo señala que ,en la construcción de esa instalación, tiene que prestarse una atención particular a las medidas de seguridad y de lucha contra el terrorismo;
   que pida a los Estados de la región que fomenten una cooperación abierta y no excluyan a ninguno de ellos de la utilización de los recursos energéticos ni del trazado de los oleoductos, con objeto de contribuir eficazmente al restablecimiento de la estabilidad regional;
   que pida a la Comisión y a los Estados miembros que, por lo que respecta al transporte de petróleo, aboguen por que ningún petrolero monocasco procedente de los puertos del Mar Caspio o del Mar Negro navegue por esas aguas y por que se hagan más rigurosas las disposiciones de la modificación del Convenio MARPOL aprobada en diciembre de 2003, que prevé un periodo transitorio hasta 2010, para lo cual, por ejemplo, los Estados miembros podrían presentar ante la OMI una propuesta para que el Mar Caspio y el Mar Negro sean declarados zonas sensibles;
   que apoye el desarrollo y la estabilidad de Armenia, Azerbaiyán y Georgia y que se abstenga de cualquier participación en conflictos motivados por la importancia del petróleo en la región;
   que manifieste su inquietud por la reciente decisión de la Federación Rusa de introducir el régimen de visado simplificado para los ciudadanos de Adyaria sin haber consultado antes a las autoridades georgianas, así como por las recientes disposiciones para la agilización del proceso de concesión de la nacionalidad rusa a los ciudadanos de Abjazia y Adyaria;
   que llegue a una solución global para el problema de los refugiados, ya que éste afecta a todos los Estados de la zona; que señale que, aunque el regreso de los refugiados debería formar parte de los asentamientos negociados, en los conflictos no se debería explotar como instrumentos a las personas refugiadas y desplazadas; que recomiende a los países interesados que no exploten la difícil situación de los refugiados, sino que hagan todos los esfuerzos posibles por concederles seguridad física y bienestar;
   que insista en que bajo ninguna circunstancia se debe utilizar a la población desplazada como argumento para fines políticos y que se deben elaborar y llevar a la práctica sin demora soluciones duraderas, incluida la integración de quienes así lo deseen, en total cooperación con la comunidad internacional;
   que conceda un alto grado de prioridad a la creación de las condiciones necesarias para que de los desplazados internos puedan regresar al distrito de Gali, en Abjazia, en condiciones seguras y dignas, y haga hincapié en el deber que tienen todas las partes interesadas de cooperar para hacer posible ese regreso;
   que desarrolle programas multipresidenciales de cooperación con los Estados del Cáucaso Meridional en el ámbito de Justicia y Asuntos de Interior, haciendo especial hincapié en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el narcotráfico, el comercio de armas ligeras, los secuestros y otras actividades delictivas con efectos desestabilizadores que generan inseguridad y debilitamiento de las estructuras estatales y sociales;
   que acoja favorablemente la prestación de asistencia de Estados miembros individuales en ámbitos como el refuerzo de los controles fronterizos, la recaudación de impuestos, las aduanas y la lucha contra la corrupción y el terrorismo; el Parlamento Europeo entiende que los Estados adherentes con experiencias recientes propias en procesos de transición democrática y economías de mercado en funcionamiento pueden proporcionar asistencia y consejos especialmente valiosos, por lo que pide que se aproveche este potencial;
   que señale a la atención de los países del Cáucaso Meridional que los mecanismos flexibles del Protocolo de Kyoto pueden ayudarles a realizar inversiones y modernizaciones;
   que recuerde a las tres repúblicas caucásicas meridionales, especialmente Azerbaiyán y Georgia que han concluido con los EE.UU. acuerdos bilaterales de inmunidad recíproca, que el respaldo a la Corte Penal Internacional constituye un importante elemento de cooperación con la UE;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a las Naciones Unidas, a la OSCE y al Consejo de Europa, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Armenia, Azerbaiyán, Georgia, Rusia, Turquía e Irán.

(1) P5_TA(2003)0520.
(2) DO C 262 de 18.9.2001, p. 259.
(3) DO C 175 de 21.6.1999, p. 251.
(4) PE 331.196.
(5) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40.

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